CRCConvención sobre los Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/SR.535

7 de junio de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

21º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 535ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el martes 18 de mayo de 1999, a las 15.00 horas

Presidenta : Sra. MBOI

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES ( continuación )

Informe inicial de Barbados ( continuación )

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-42054 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 6 del programa) ( continuación )

Informe inicial de Barbados [CRC/C/3/Add.45; HRI/CORE/1/Add.64/Rev.1; CRC/C/Q/BAR.1; respuestas escritas del Gobierno de Barbados a las preguntas planteadas en la lista de cuestiones que se han de examinar (documento sin signatura distribuido durante la sesión, únicamente en inglés)]

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Barbados vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité .

2. La PRESIDENTA invita a los miembros de la delegación a seguir respondiendo a las preguntas de los miembros del Comité.

3. La Sra. MASON (Barbados) explica que la edad de 16 años es simbólica en su país. En efecto, a partir de esa edad, los jóvenes pueden contraer matrimonio, trabajar, celebrar contratos y conducir automóviles. Por tanto, ellos mismos se resisten a la idea de ser considerados menores por el sistema judicial, lo que explica las dificultades experimentadas para ampliar la aplicación del sistema de justicia de menores a los jóvenes menores de 18 años. No obstante, esta cuestión sigue estudiándose. En cualquier caso, el hecho de que los jóvenes de 16 a 18 años sean tratados aparentemente como adultos no significa que los magistrados no tengan en cuenta su grado de madurez. Es cierto que hay personas de esta edad en las prisiones, pero ello se debe a que no existe aún ningún otro tipo de instalaciones para acogerlas. Se han organizado y seguirán organizándose reuniones para definir alternativas.

4. Todos los acusados menores de 18 años pueden recibir la asistencia de un agente de libertad vigilada y todo menor de 16 años tiene derecho a asistencia jurídica. Además, en el momento de determinar la posible detención de un menor, los magistrados solicitan generalmente la opinión de los servicios sociales. Asimismo, la Ley de reforma penal que entró en vigor a finales de 1998 ha elevado la edad de responsabilidad penal de 7 a 11 años.

5. La Sra. Mason se congratula por el hecho de que el problema del trabajo infantil aún no afecte a Barbados. En este país de pequeñas comunidades donde todo el mundo se conoce y los sindicatos son muy estrictos, ningún menor de 16 años puede encontrar trabajo. Si hay menores de 16 a 18 años que trabajan, se trata fundamentalmente de un aprendizaje, o bien de un empleo fuera de las horas escolares. La edad de consentimiento para el matrimonio está fijada en 16 años tanto para los hombres como para las mujeres, pero hoy en día es raro que se contraiga matrimonio a tan temprana edad. Por último, en lo que respecta al consumo de alcohol, la Sra. Mason dice que evidentemente es difícil controlar lo que sucede en los establecimientos que venden bebidas de manera ilegal o en los domicilios particulares, pero la creación de la Asociación Nacional contra el abuso de sustancias y las medidas adoptadas para sensibilizar a los policías ha permitido realizar progresos. Se han endurecido las penas para las personas que venden alcohol sin licencia y continúan las campañas de sensibilización, sobre todo en la televisión.

6. El Sr. GRIFFITH ( Barbados) dice que la sociedad civil puede hacer recomendaciones para la formulación de políticas. De este modo, las organizaciones no gubernamentales participan en la labor del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Reforma Social. Además, el Estado concede subvenciones a algunas organizaciones no gubernamentales, así como a la Junta de Cuidado del Niño y a algunas instituciones que acogen a discapacitados. Estas instituciones deben justificar todos los años el buen uso de los fondos que se les han otorgado. El Sr. Griffith añade que, en lo tocante a la difusión de la Convención, en Barbados ya no se aplica el dicho "un niño se ve pero no se oye". A este respecto, tanto la Junta de Cuidado del Niño como las organizaciones no gubernamentales, el sistema educativo o los grupos religiosos trabajan en este sentido y, desde hace siete años, existe un programa financiado por el Estado que está dando buenos resultados. En cuanto a la Junta de Cuidado del Niño, el Sr. Griffith dice que, en aras de la eficacia, esta Junta va a fusionar con el Departamento de Protección Social. Para más información sobre las funciones de la Junta, que desempeña un papel cada vez más importante, el orador remite a la introducción del informe inicial (CRC/C/3/Add.45). Añade además que esta Junta puede formular recomendaciones para la definición de nuevas leyes e iniciar procesos en casos de malos tratos a menores si los padres de las víctimas no lo hacen.

7. La Sra. CRAWFORD (Barbados) precisa que el Mes del Niño, organizado a escala nacional, tiene por objetivo sensibilizar a la población en materia de derechos del niño. Son los niños los que promueven los debates, abiertos a todos, que se organizan en el marco de este acontecimiento. La participación de los niños ha progresado mucho en Barbados en estos últimos años. En este sentido cabe destacar la creación del Parlamento de la Juventud. Por último, la Sra. Crawford señala que se han superado los objetivos de la Iniciativa 20/20, ya que el Estado consagra hoy en día más del 20% de su presupuesto a los servicios sociales. Queda por mejorar el aspecto de la reunión de datos desglosados, pero el Departamento de Estadística trabaja en la actualidad en este sentido.

8. La Sra. MASON (Barbados) dice que ahora la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño corresponde al Ministerio de Reforma Social, nuevo ministerio creado tras las elecciones de enero de 1999. En su conjunto, la legislación nacional se ajusta a la Convención, pero el Comité Nacional para la aplicación de la Convención se basará en la lista de cuestiones para determinar las disposiciones que haya que modificar. Por ejemplo, un tema que aun no ha tratado la legislación y que deberá hacerlo es la protección contra la pornografía en Internet.

9. La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité que lo deseen a plantear otras preguntas a la delegación de Barbados.

10. La Sra. EL GUINDI pregunta si se han adoptado las medidas necesarias para dar a conocer y explicar las disposiciones de la Convención a los menores que se oponen a ser considerados como niños por el sistema judicial.

11. La Sra. OUEDRAOGO , consciente del lugar tradicional del niño en la sociedad de Barbados, pregunta qué opina el gran público en general sobre el artículo 12 de la Convención y cuáles son las medidas adoptadas para cambiar la mentalidad de la población. Pregunta además hasta qué punto tienen acceso los discapacitados al empleo, la educación y los servicios públicos y de qué modo se facilita su integración.

12. La Sra. MOKHUANE lamenta que en el informe no se expongan claramente las disposiciones jurídicas existentes para proteger a los discapacitados y facilitar su vida cotidiana. También lamenta que no se mencione en él la protección de las personas que tengan una orientación sexual particular y pide precisiones sobre estos dos temas. Además pregunta si en Barbados existe el problema de la violencia en las escuelas y, de ser el caso, de qué modo luchan las autoridades contra la introducción de drogas y armas en los establecimientos escolares.

13. El Sr. RABAH desea conocer la jurisprudencia en lo que respecta a la aplicación del artículo 3 de la Convención.

14. La Sra. KARP ha creído entender que era intención del Gobierno de Barbados reducir a 16 años la edad a partir de la cual puede imponerse la pena de muerte. Espera que la delegación desmienta estas alegaciones. Además desea saber en qué medida los magistrados y profesionales que trabajan con niños tienen en cuenta la opinión del niño y de qué modo piensa resolver el Gobierno el muy preocupante problema de los castigos corporales, que siguen autorizados en las escuelas, en los centros de acogida de jóvenes y dentro de la familia.

15. El Sr. DOEK pregunta cuáles son los criterios para otorgar el estatuto de residente permanente en Barbados. Además le sorprende que los niños que no poseen la nacionalidad de Barbados no tengan derecho a la educación libre y gratuita como los demás niños. Asimismo, es cierto que los menores de 16 años tienen en teoría el derecho a obtener asistencia jurídica pero, ¿qué sucede en la realidad? ¿Se designa a un abogado de oficio? De ser el caso, ¿qué autoridad lo designa? ¿Se aplican estas disposiciones únicamente a los asuntos penales o también a los asuntos civiles? Por último el Sr. Doek pregunta si el derecho de Barbados prevé explícitamente que se pueda llamar a declarar a un menor en el marco de un procedimiento judicial que le concierna y, de ser así, si esta posibilidad depende de la edad del menor o de su grado de madurez.

16. La Sra. KARP ve una discriminación en el hecho de que los menores de edades comprendidas entre los 16 y 18 años no estén autorizados, como los más jóvenes, a contar con la asistencia de un representante jurídico en el marco de un procedimiento judicial y pide explicaciones a la delegación a este respecto.

17. La PRESIDENTA dice que se suspenderá la sesión durante unos minutos para permitir a la delegación de Barbados que prepare las respuestas a las preguntas adicionales planteadas por los miembros del Comité.

Se suspende la sesión a las 15.55 horas y se reanuda a las 16.00 horas .

18. El Sr.  GRIFFITH ( Barbados ) dice que la campaña de información y movilización del público continúa para que se oigan más la voz y las opiniones de los niños en la sociedad de Barbados y que los resultados obtenidos ya son muy satisfactorios. Además, aún no existe una legislación específica que tenga por objeto proteger a los discapacitados de cualquier discriminación, pero el Gobierno ha incluido esta preocupación en su programa de trabajo y todos los edificios que se han construido recientemente en el país están equipados con las instalaciones adecuadas. Además, se ha creado un organismo nacional para los discapacitados y éstos participan plenamente en la vida pública del país a todos los niveles.

19. El Sr. Griffith indica que tampoco existe ninguna legislación destinada a proteger específicamente a las personas que tienen preferencias sexuales distintas pero que la mentalidad ha cambiado considerablemente a este respecto y ningún niño es objeto de discriminación por su orientación sexual. Por último, las autoridades de Barbados, que consideran que la práctica del castigo corporal es perjudicial y contraproducente, instan a los padres a utilizar otros métodos de educación y disciplina y a instaurar, desde la más tierna edad, un diálogo continuo con sus hijos. El recurso al castigo corporal en las guarderías y las escuelas se desaconseja enérgicamente.

20. La Sra. CRAWFORD (Barbados) vuelve a referirse a la cuestión de los discapacitados y dice que un equipo especial creado dentro del Gobierno se encarga de elaborar políticas para los discapacitados y de velar por que se lleven a cabo las reformas necesarias. Así, se invita a todos los discapacitados a darse a conocer ante las autoridades, que se ocupan de instaurar una estrecha colaboración con ellos y de orientarlos lo mejor posible en sus gestiones cotidianas.

21. Por último la Sra. Crawford indica que el Gobierno es plenamente consciente del problema de la violencia entre los jóvenes. Por esta razón el Ministerio de Educación y algunas organizaciones no gubernamentales han ideado programas de resolución pacífica de los conflictos para todos los establecimientos escolares y preescolares y ahora los niños con dificultades reciben una asistencia psicológica adaptada a sus necesidades.

22. La Sra. MASON (Barbados) desea disipar cualquier malentendido acerca de la protección, sobre todo jurídica, que se presta a los menores de 16 a 18 años y dice que, desde la edad de 16 años, los menores pueden dar a conocer su opinión en cualquier procedimiento judicial referente a ellos. Sin embargo, aunque el interés superior del niño es el principio que guía a los magistrados en todas las decisiones que adoptan, aún no se trata de un concepto muy extendido en la legislación de Barbados y probablemente quedan aspectos por reformar, pero es cierto que la presencia de un abogado junto al menor es obligatoria en todo proceso civil o penal en que haya un menor implicado. Además, al contrario de lo que se ha dicho, las autoridades de Barbados no tienen ninguna intención de volver a introducir la aplicación de la pena capital para los menores de 18 años.

23. La Sra. Mason añade que el sistema educativo del país es de gran calidad y que, como la enseñanza es libre y gratuita en el país, algunos padres que habitan en otras islas del Caribe envían a sus hijos a la escuela en Barbados. Asimismo, aunque en teoría , para entrar en la escuela primaria, el niño debe poseer la "tarjeta verde", en la que se inscriben también las vacunas obligatorias, no es infrecuente que en Barbados algunos niños completen su escolaridad sin poseer esta tarjeta. La Sra. Mason precisa por último que el estatuto de residente permanente se otorga a las personas que no han nacido en el territorio de Barbados, que no son ciudadanas de Barbados por filiación y que no han sido naturalizadas pero residen en el país desde hace al menos siete años y carecen de antecedentes penales.

24. La Sra. KARP dice que, a su juicio, toda campaña de sensibilización del público sobre los efectos nefastos de los castigos corporales está condenada al fracaso si no hay una legislación que prohíba expresamente esta práctica.

25. Por lo que respecta al derecho que tiene el niño de expresar su opinión y de que se la tenga en cuenta, la Sra. Karp pregunta si existe un mecanismo de presentación de denuncias al que puedan recurrir los niños que se consideren víctimas de violaciones de sus derechos y si las autoridades han previsto crear un cargo de mediador para los niños. En el ámbito de los derechos civiles, desearía saber si los niños están autorizados a crear sus propias organizaciones.

26. La Sra. OUEDRAOGO pregunta qué disposiciones se han adoptado en aplicación del artículo 7 de la Convención para que ningún niño se encuentre en situación de apatridia en el país, y si los niños pueden conservar la nacionalidad de Barbados incluso aunque sus padres la hayan perdido. Además, desearía saber qué estatuto tiene un niño cuando su nacimiento no se declara en el plazo de 28 días que se concede a los padres.

27. La Sra. Ouedraogo observa que el derecho a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas (art.15 de la Convención) está garantizado por la Constitución de Barbados, pero que no se menciona específicamente el derecho de los niños en este ámbito. ¿Está también garantizado el ejercicio de este derecho a los niños y a los jóvenes? Además, ¿qué ocurre con el derecho a la protección de la vida privada del niño (art.16 de la Convención) que tampoco está previsto específicamente en la ley? A este respecto, en el párrafo 67 del informe se dice que se prevé la posibilidad de establecer normas sobre el registro de los alumnos y sus pertenencias teniendo en cuenta el clima de violencia reinante en las escuelas: ¿han participado los alumnos en debates sobre este tema? ¿Se ha tenido en cuenta la protección de la vida privada de los niños en las decisiones que se han adoptado?

28. En lo tocante al derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 37 de la Convención), la Sra. Ouedraogo desearía saber de qué modo se aplica la legislación nacional pertinente. A este respecto, resulta preocupante leer en el informe que los castigos corporales en las escuelas están autorizados, hasta un límite razonablemente necesario, como parte del procedimiento disciplinario ¿Qué sucede cuando los maestros rebasan este límite razonable, que además es difícil de fijar? Por último, ¿tienen previsto las autoridades de Barbados poner fin, en el marco de las reformas emprendidas, a la práctica de los azotes en los establecimientos penitenciarios?

29. El Sr. GRIFFITH (Barbados) dice que el Gobierno seguirá trabajando enérgicamente para conseguir la abolición de los castigos corporales, que sin embargo siguen siendo predicados como método educativo por algunas de las autoridades religiosas del país.

30. La Sra. MASON (Barbados) dice que el Ministerio de Educación ha puesto en marcha medidas que permiten a los niños presentar denuncias en casos de conflictos en la escuela, ya sea entre alumnos o con los maestros. En cuanto a la cuestión de la creación de un puesto de mediador de menores, indica que una medida de este tipo no se justifica desde el punto de vista económico, ya que el defensor del pueblo en general puede ocuparse de las cuestiones específicas que se refieren a los niños. Además, los menores de 18 años están autorizados a crear asociaciones aunque estas últimas no tengan personería jurídica. Por lo demás, en Barbados no existen casos de apatridia y es imposible perder la ciudadanía de Barbados.

31. Por lo que respecta al registro de nacimientos, la Sra. Mason confirma que todo padre que no respete el plazo de 28 días previsto a estos efectos se expone a una multa. Sin embargo, hasta ahora no se ha planteado en Barbados ningún problema de este tipo. Además, en lo referente a la protección de los niños contra los efectos perjudiciales de las nuevas tecnologías y de los juegos de vídeo, la Sra.  Mason dice que se va a modificar la Ley de 1990 para tener en cuenta la nueva situación en este ámbito. A este respecto, en principio los menores de 16 años no están autorizados a obtener algunos tipos de cintas de vídeo, pero está claro que la legislación no autoriza a la policía a controlar las actividades de los niños en sus hogares.

32. La Sra. CRAWFORD (Barbados) dice que la Ley de Educación también se modificará para garantizar la protección de todos los niños en la escuela. Se llevan a cabo campañas para sensibilizar al público sobre las manifestaciones de violencia y los efectos nefastos de los castigos corporales.

33. La Sra. MASON (Barbados) dice que en efecto la flagelación está autorizada como método disciplinario en los establecimientos penitenciarios pero precisa que, fuera de este caso concreto, se considera un trato que hay que evitar.

34. La PRESIDENTA agradece a la delegación de Barbados las respuestas a las preguntas adicionales de los miembros del Comité acerca de los primeros capítulos de la lista de cuestiones e invita a los miembros del Comité a plantear a la delegación sus preguntas adicionales acerca de los capítulos que tratan de las libertades y derechos civiles y de la familia y la protección sustitutoria.

35. El Sr. DOEK desearía recibir más información sobre el sistema de protección de los niños maltratados y sobre todo sobre los medios de que disponen los propios niños para presentar denuncias. A este respecto pregunta si ya se ha puesto en marcha el tribunal de familia cuya creación se preveía en el momento de redacción del informe. Además, se congratula por el buen funcionamiento del sistema de hogares de guarda, pero se pregunta si las familias de acogida respetan siempre el interés superior del niño. ¿Existen casos en que las familias acogen a un niño únicamente con fines de lucro? El Sr. Doek desearía obtener también más precisiones sobre el procedimiento de vigilancia puesto en práctica por el Gobierno para la colocación de niños en hogares de guarda.

36. La Sra. KARP pregunta si se adoptan medidas para evitar que los niños teman presentar quejas. A su juicio, quizá convendría crear un puesto de mediador para los niños, aunque esto no se justifique desde el punto de vista económico. Asimismo la Sra. Karp desea saber si Barbados tiene intención de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y si existe un sistema de adopción abierto que permita a los niños estar en contacto a la vez con su familia biológica y su familia adoptiva. Por último, ¿tiene previsto el Gobierno crear cursos de formación del personal encargado de los niños que han sufrido violencia en sus hogares?

37. La Sra. OUEDRAOGO pregunta cuál es el papel de cada uno de los padres en la educación de los hijos. Teniendo en cuenta el elevado número de familias monoparentales, en particular de las dirigidas por una mujer, desearía saber si se han adoptado o previsto medidas para ayudar a estas familias a educar a sus hijos. También pregunta si se han adoptado disposiciones jurídicas para proteger a los niños nacidos de padres que viven en concubinato o para garantizar el derecho del niño a seguir en contacto con su padre y su madre cuando éstos están separados o divorciados. Asimismo desearía obtener precisiones sobre el apoyo financiero que el Gobierno otorga a las familias en dificultades y en especial a los niños cuyo padre no puede pagar una pensión de alimentos a la madre, debido al desempleo o a problemas relacionados con las medidas de ajuste estructural. Pide también que se le informe del número de divorcios en Barbados y de la situación particular de los adolescentes de 14 a 18 años (problemas afectivos y sociales, entre otros).

38. Por último, la Sra. Ouedraogo pregunta si el Gobierno tiene previsto tomar o ha tomado medidas para evitar que los niños adoptados de manera informal sean objeto de distintas formas de explotación y si su adopción puede ponerse en entredicho a petición de ellos mismos, si no los tratan bien en la familia adoptiva.

39. La Sra. MOKHUANE dice que las partes del informe dedicadas al medio familiar y a la protección sustitutoria carecen de precisión. Resultaría útil disponer de más información sobre la situación de las madres adolescentes y sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para instar a las jóvenes a que eviten una maternidad precoz. ¿Cómo pueden lograr estas jóvenes un nivel elevado de educación?

40. La PRESIDENTA invita a la delegación de Barbados a responder a las preguntas adicionales planteadas por los miembros del Comité.

41. El Sr. GRIFFITH (Barbados) dice que el hecho de que el final de la escolaridad obligatoria esté fijado en 16 años no significa que los estudios se detengan obligatoriamente a esa edad. Por consiguiente, toda madre adolescente que lo desee puede continuar sus estudios secundarios, o incluso el tercer ciclo, después del parto. No obstante, la prevención de los embarazos precoces es objeto de una atención particular en el marco de una cooperación entre los poderes públicos y las organizaciones no gubernamentales. Algunas organizaciones no gubernamentales, que reciben subvenciones del Gobierno, ayudan sobre todo a las enfermeras del sistema de sanidad pública que imparten los cursos de educación familiar en la escuela primaria. Conviene observar que estos cursos sustituyen a la educación sexual en un marco integrado, que tienen en cuenta tanto el desarrollo emocional del niño como su desarrollo fisiológico, y que tienen por objetivo responsabilizar a los niños mucho antes de la edad de la pubertad. Asimismo existe un programa de educación parental para los adolescentes que, además de las cuestiones de puericultura propiamente dichas, aborda temas tales como el VIH/SIDA, los malos tratos a los niños o incluso la independización de las mujeres. También se sensibiliza a los padres jóvenes sobre la importancia de la educación y se les otorga una ayuda para buscar empleo. Las estadísticas muestran una disminución constante del número de niños nacidos de madres adolescentes durante los 20 últimos años, lo que demuestra el éxito de las medidas adoptadas en el ámbito de la educación familiar.

42. Por lo que respecta al aumento del número de familias monoparentales y a la erosión de la familia ampliada, el Sr. Griffith observa que se trata de una evolución que puede que algunos deploren pero a la que la sociedad debe adaptarse. En este sentido, indica que además de las 14 guarderías administradas por la Junta de Cuidado del Niño, se han creado 67 centros administrados por el sector privado para acoger a los hijos de padres que trabajan. El reparto de papeles dentro de la familia también es objeto de una campaña de sensibilización centrada en los varones. La difusión de una serie de televisión muy popular que lleva por título "Men talk" (Palabras de hombres) y la creación del Foro Nacional de los Hombres dentro del Ministerio de Reforma Social son algunas de las medidas adoptadas para hacer que evolucionen la mentalidad en este ámbito. Por último, los servicios sociales del Ministerio no sólo aporta una ayuda financiera a las familias en dificultades sino que también ponen en práctica programas de formación, de colocación y de orientación profesional.

43. Por lo que respecta a la situación social de los niños que han pasado largos años en internados, el Sr. Griffith indica que la Junta de Cuidado del Niño vela por garantizar su integración progresiva, sobre todo mediante la realización de pasantías de formación profesional en el sector privado. Si no pueden ser confiados a los padres o a una familia de acogida, se los alberga en apartamentos alquilados por la Junta mientras encuentran un trabajo y llegan a ser autosuficientes. Por último, cuando alcanzan la mayoría de edad, los niños que han sido colocados en adopción siguen siendo objeto de seguimiento.

44. La Sra. CRAWFORD (Barbados) dice que, desde 1996, sólo cuatro niños de Barbados han sido adoptados por padres extranjeros. Como han permanecido en la región del Caribe, el seguimiento de su situación no plantea dificultades especiales. En cuanto a la colocación en hogares de guarda, este es objeto de examen según las siguientes modalidades: una visita en el mes que sigue a la colocación, seguida al menos de una visita al mes durante los seis primeros meses, y después de una visita cada seis semanas o cada dos meses según si el niño es menor o mayor de cinco años. En cuanto a los niños colocados en familias de guarda para una duración superior a dos años, se realiza una visita cada tres meses. Cuando recibe una queja procedente del niño o relativa a él, el encargado de la protección de la infancia se desplaza inmediatamente al hogar de guarda, a menos que considere que no es necesario. La Junta de Cuidado del Niño se esfuerza por hacer que otras personas participen en el seguimiento del niño a fin de evitar las posibles colusiones entre el funcionario y la familia de acogida. Es poco probable que se produzca una desviación de la asignación destinada a las familias de acogida ya que existe un doble control efectuado por los funcionarios de protección de la infancia y por los medios comunitarios. Dos Comités de la Junta, el Comité de la Infancia y el Comité de Hogares de Guarda y Adopción, se reúnen una vez al mes para examinar los problemas experimentados por los niños. Toda queja dirigida a la Junta de Cuidado del Niño da lugar a una investigación preliminar. Si se confirman los hechos alegados, la Junta puede pedir al tribunal que ordene la colocación del niño en un lugar seguro o su colocación bajo tutela judicial. El programa de sensibilización sobre la cuestión de la violencia contra los niños tiene por objeto suscitar en los representantes de las profesiones interesadas, sobre todo en los agentes de policía, los trabajadores sociales o las enfermeras, una voluntad real de contribuir a la lucha contra este problema. Se invita a los propios niños a que denuncien los casos de malos tratos y a que no duden en ponerse en contacto con la Junta de Protección del Niño. Para prestar ayuda a los niños víctimas de malos tratos, la Junta dispone en particular de los servicios de un psicólogo, de un especialista en psiquiatría infantil y de trabajadores sociales en formación, entre otras cosas, en las técnicas de terapia mediante el juego. En caso de proceso judicial, la legislación nacional prevé la organización de un careo entre el acusado y la víctima, pero se adoptan medidas para reducir al mínimo el efecto traumatizante sobre los niños. Dado que el niño forma parte de una familia, siempre deben tenerse en cuenta las posibilidades de rehabilitación de esta última. En este contexto, la Sra. Crawford considera que la sugerencia de creación de un puesto de mediador para el menor merece reflexión, e indica que se pondrá debidamente en conocimiento de las autoridades de su país.

45. La Sra. Crawford aborda a continuación los problemas que experimentan las mujeres que no consiguen cobrar la pensión de alimentos que se les adeuda, e indica que el Departamento de Protección Social trata de aportarles, además de una ayuda financiera, una ayuda en especie apropiada (gratuidad de los uniformes y libros de texto, atención médica o incluso transportes) para que los hijos de estas familias no estén desfavorecidos con respecto a otros niños..

46. En cuanto a la adopción, la Sra. Crawford subraya que el Gobierno de Barbados no fomenta el sistema informal de que se habla en el párrafo 105 del informe pues considera que la legislación nacional en este ámbito en suficientemente clara. Sin embargo, los niños tomados a cargo por amigos o miembros de la familia gozan de los mismos derechos que los niños adoptados mediante procedimientos legales.

47. La Sra. MASON (Barbados), en respuesta a las preguntas planteadas sobre la situación de la Convención, indica que en Barbados la ratificación de un instrumento internacional no lo convierte automáticamente en obligatorio en el derecho interno: el Parlamento debe votar una ley de autorización en este sentido. Sin embargo, esto no impide en absoluto que los miembros del sistema judicial se inspiren en los artículos de la Convención en el ejercicio de sus funciones. Además, en Barbados no existen tribunales de familia. Las cuestiones relativas al divorcio, el derecho de custodia, etc., dependen de la sala de derecho de familia del tribunal superior y los asuntos que se refieren a menores dependen del tribunal de menores.

48. Por lo que respecta a los hijos nacidos fuera del matrimonio, la Sra. Mason subraya que la Ley de 1979 de reforma de la situación de los niños les reconoce exactamente los mismos derechos que a los demás niños. Por último, si aquel de los padres que tiene la custodia del niño viola el derecho de visita, el perjudicado puede recurrir al tribunal para obtener la aplicación de este derecho.

49. La PRESIDENTA agradece a la delegación de Barbados sus respuestas e indica que el Comité continuará el examen del informe inicial de Barbados en su próxima sesión.

Se levanta la sesión a las 18.10 horas .