Naciones Unidas

CRC/C/SR.1512

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

18 de julio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

Acta resumida de la 1512ª sesión (Sala A)Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 28 de mayo de 2010, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Lee

Sumario

(continuación)

Segundo informe periódico de la ex República Yugoslava de Macedonia (continuación)

Informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia presentado con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo ala venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación)

Informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia presentado con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

(continuación)

Segundo informe periódico de la ex República Yugoslava de Macedonia (continuación) (CRC/C/MKD/2, CRC/C/MKD/Q/2 y Add.1)

Informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia presentado con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación) (CRC/C/OPSC/MKD/1, CRC/C/OPSC/MKD/Q/1 y Add.1)

Informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia presentado con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (continuación) (CRC/C/OPAC/MKD/1; CRC/C/OPAC/MKD/Q/1 y Add.1)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de ex República Yugoslava de Macedonia toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Puras (Relator para el país) en la presentación del examen del informe inicial del Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,dice que el Estado parte, una de las 30 nuevas democracias en Europa, ha realizado grandes progresos en los últimos años a lo largo de una etapa de transición muy compleja y que los factores decisivos para el éxito en la aplicación de los derechos fundamentales de los niños son la actitud y la determinación del Gobierno, la voluntad política y el grado de madurez alcanzado en colaboración con la sociedad civil. El Estado parte ha avanzado considerablemente en todos los sectores cubiertos por el Protocolo Facultativo desde su ratificación, incluida la prohibición de la venta de niños y la utilización de niños en la pornografía, las medidas de prevención, la protección de los derechos de las víctimas infantiles y los esfuerzos globales por hacer efectiva la legislación. Aún queda mucho camino por recorrer, sin embargo, como se desprende claramente de los informes del Estado parte y la sociedad civil, en ámbitos como la asistencia a los niños víctimas de explotación sexual y la concesión de mayor importancia al interés superior del niño.

3.Tras señalar con satisfacción que varios ministerios parecen haber participado en la aplicación del Protocolo Facultativo, el orador pregunta cómo se coordinan y evalúan las actividades de los diversos ministerios con miras a garantizar la adopción de un enfoque sistemático y coherente frente a la complejidad de los problemas planteados. En los últimos años se han puesto en marcha varias estrategias y planes de acción que, a pesar de guardar relación con los temas incluidos en el Protocolo Facultativo, no parecen abordarlos de manera específica. Pregunta qué órganos gestionan y coordinan esas estrategias y planes de acción, ya que la aplicación del Protocolo Facultativo no forma parte, que el Comité sepa, del mandato de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño.

4.Pide al Estado parte que complemente la información que ha facilitado sobre sus iniciativas para combatir la trata de personas con detalles sobre las medidas adoptadas a fin de luchar contra los delitos específicos enunciados en el Protocolo Facultativo. ¿El ordenamiento jurídico nacional aborda las prácticas tradicionales que perduran en el Estado parte, como la venta de niñas para el matrimonio y el alquiler o la venta de niños para explotarlos como mendigos? Solicita asimismo información sobre el procesamiento de las personas que se dedican a esas prácticas.

5.Desea disponer de más datos acerca del apoyo del Gobierno a las actividades de las organizaciones no gubernamentales (ONG). Durante su reunión con las que trabajan en los sectores cubiertos por el Protocolo Facultativo, el Comité quedó muy impresionado por su alto nivel de competencia y experiencia. Se podrían aprovechar mucho mejor esas facultades de las ONG si los organismos estatales confiaran en ellas como interlocutores en pie de igualdad y les otorgaran mayores competencias. Al Comité le preocupa que las ONG no hayan participado plenamente en la preparación del informe inicial del Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo.

6.El orador pregunta qué medidas se han tomado específicamente para proteger a los niños vulnerables que padecen un riesgo mayor de ser explotados sexualmente, como los niños romaníes, los niños de la calle y los que viven en instituciones del Estado. Le gustaría saber también si en el Estado parte se han detectado casos de turismo sexual con niños afectados y si se han investigado las causas subyacentes de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo. Tras recordar que el día anterior se informó al Comité de que todos los niños tenían acceso a una computadora y a Internet en la escuela, pregunta cómo protege el Estado parte a los niños de los peligros de Internet y qué organismo se encarga de hacerlo.

7.A pesar de los progresos realizados, aún quedan muchos retos en el ámbito de la rehabilitación y reintegración de las víctimas infantiles. Las entrevistas con los niños no se llevan a cabo en un entorno que tenga en cuenta su condición de niño y se echan en falta profesionales capacitados para trabajar con los niños víctimas y el respaldo del Estado a los refugios administrados por las ONG y otros servicios. Se pregunta qué medidas está tomando el Estado parte para afrontar esos retos y garantizar la prestación de servicios adecuados a los niños víctimas, de forma que estén protegidos de cualquier nuevo daño o estigmatización durante la entrevista y la prestación de apoyo. Pregunta, por último qué disposiciones se han adoptado para proteger a los niños, sobre todo a las víctimas de explotación sexual, de las iniciativas inapropiadas de los medios de comunicación de masas, como la divulgación directa de la identidad del niño.

8.El Sr. Uzunovski (ex República Yugoslava de Macedonia) señala que el uso de armas pequeñas y ligeras preocupa gravemente al Estado parte y en toda la región. El Estado parte aprobó en 2007 normas legislativas sobre armas ligeras y pequeñas, de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes y, un año después, se creó una comisión nacional especial a fin de controlar la aplicación de dicha normativa y poner en marcha medidas encaminadas a proteger a los ciudadanos y, especialmente, a los niños. La comisión nacional se centró en el tema de la posesión de armas pequeñas y ligeras y presentó informes anuales al Gobierno al respecto. En este año se han registrado cinco casos de posesión de armas pequeñas y ligeras por infractores juveniles. Esas armas han sido confiscadas por la policía y los casos se han remitido al Ministerio de Trabajo y Política Social para su procesamiento. Resulta muy alentador el dato de que el número de casos haya disminuido en un 30% en comparación con el año anterior y es probable que las campañas del Gobierno hayan contribuido a esa disminución. En los cinco años anteriores, se organizaron dos campañas en coordinación con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), a fin de alentar a las personas a entregar sus armas pequeñas y ligeras. Se está proyectando organizar otra campaña más adelante este mismo año o a principios del año siguiente a fin de ayudar a proteger a los ciudadanos, incluidos los niños, del tráfico ilegal de armas pequeñas y ligeras.

9.En respuesta a la pregunta sobre la participación de las ONG en la preparación de los informes del Estado parte, señala que, si bien intervinieron en la redacción del informe inicial presentado con arreglo a la Convención, no ha sido así en el caso del segundo informe ni de los informes iniciales presentados con arreglo a los Protocolos Facultativos. La idea era que el informe se centrara en las medidas gubernamentales, teniendo en cuenta al mismo tiempo las actividades, opiniones y propuestas de las ONG. El Gobierno está dispuesto a entablar un nuevo diálogo con estas organizaciones y la sociedad civil, a fin de potenciar la participación de las ONG en el futuro.

10.La Presidenta pregunta si los niños participaron en la preparación de los informes.

11.El Sr. Uzunovski (ex República Yugoslava de Macedonia) indica que la participación de los niños en ese sentido se habría canalizado a través de las ONG.

12.La Sra. Todorova (ex República Yugoslava de Macedonia), en respuesta a una pregunta acerca de los niños refugiados y solicitantes de asilo, declara que en el caso de niños no acompañados, el Ministerio de Trabajo y Política Social presta sus servicios a través de los centros de asistencia social y se les asigna un tutor con miras a garantizar su protección, de conformidad con la Ley de protección social de los niños. Los niños no acompañados son alojados en una sección especial del centro de recepción para solicitantes de asilo en Skopje, en donde reciben el apoyo de profesionales, incluidos trabajadores sociales y psicólogos.

13.En respuesta a una pregunta sobre programas de rehabilitación y reintegración, la oradora señala que, durante la crisis de Kosovo, muchas organizaciones internacionales elaboraron programas para prestar respaldo a los niños procedentes de las zonas afectadas por el conflicto armado. No obstante, dado que en la actualidad no hay niños que entren en el Estado parte desde zonas de crisis, los programas existentes para la rehabilitación y reintegración de los niños tienen capacidad para alojar a los niños no acompañados.

14.La Sra. Kikerekova (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que desea corregir una afirmación que formuló el día anterior cuando indicó que el Estado parte había ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales y pedir disculpas a la Sra. Aidoo por ese error. En realidad, el Estado parte no ha ratificado aún dicho Convenio. El proyecto de ratificación se encuentra actualmente ante el Parlamento y debe ser aprobado pronto.

15.En respuesta a las preguntas relativas al artículo 4 del Protocolo Facultativo sobre la intervención de niños en los conflictos armados, la oradora explica que el reclutamiento y la utilización de niños en las hostilidades están tipificados como delitos en el Código Penal, con arreglo al artículo 404 sobre crímenes de guerra militares contra la población civil, que pertenece a la sección de crímenes de lesa humanidad y derecho internacional. Ese delito se castiga con un mínimo de diez años de prisión y un máximo de cadena perpetua.

16.Las disposiciones pertinentes sobre jurisdicción extraterritorial figuran en la sección del Código Penal que aborda la aplicación de las leyes penales relativas al lugar en el que se haya cometido el delito. Esas disposiciones, de las que entregará un ejemplar al Comité, estipulan que las leyes penales del país y la jurisdicción de los tribunales del Estado parte se extienden a los delitos cometidos en su territorio por personas de cualquier nacionalidad, a una serie de delitos cometidos en el extranjero por nacionales del país y a los cometidos en el extranjero por extranjeros contra el Estado parte o sus nacionales. Los nacionales del Estado parte o los extranjeros pueden ser enjuiciados al volver al territorio del Estado parte o tras su extradición.

17.En respuesta a una pregunta anterior sobre las agresiones sexuales a los niños menores de 14 años y, específicamente, a los niños de 14 años, agrega que en tales casos se aplica el artículo 186 del Código Penal, que trata del delito de violación.

18.La Presidenta señala que la afirmación de la delegación de que en la actualidad no entra en el Estado parte ningún niño desde zonas de conflicto, está en contradicción con las respuestas escritas a la lista de cuestiones relativas al Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en conflictos armados, que contiene datos desglosados sobre los niños solicitantes de asilo, en los que se indica que el 98% de esos niños proceden de Kosovo y un número reducido del Afganistán, el Iraq, Somalia y otros países que están situados, según se sabe, en zonas de conflicto. Pregunta si existen en el Estado parte academias militares y, en caso afirmativo, a qué grupo de edad atienden. ¿Hay algún alumno menor de 18 años? Desea saber si existe un procedimiento de denuncia aplicable en el caso de una violación de los derechos de los alumnos, si estos tienen acceso al Defensor Adjunto y si hay alguna restricción que pese sobre el ingreso en las academias. Pide también a la delegación que responda a una pregunta anterior sobre el papel de los medios de comunicación para dar a conocer mejor la Convención y su Protocolo Facultativo.

19.El Sr. Bajrami (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que todos los proyectos emprendidos por el Gobierno a fin de concienciar a la opinión pública respecto de la protección de los derechos del niño, incluidos los relativos a la Convención y los Protocolos Facultativos, han contado con la participación de los medios de comunicación. El Gobierno ha mantenido una colaboración muy estrecha con periodistas que, por iniciativa propia, han preparado un código de conducta para los miembros de la prensa que informan sobre abusos sexuales, pedofilia, explotación de los niños y otros casos de esa índole a fin de garantizar el respeto de los derechos del niño. El Gobierno considera que esa cooperación es vital para la aplicación de la Convención y la protección de los derechos del niño.

20.La Presidenta pide a la delegación que responda a una pregunta anterior sobre cuáles son los procedimientos para identificar a los niños refugiados no acompañados.

21.La Sra. Todorova (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que el Ministerio de Trabajo y Política Social es el encargado de identificar y prestar asistencia a los niños refugiados y solicitantes de asilo. Los centros de asistencia social nombran a un tutor legal para salvaguardar el interés superior de esos niños. El Ministerio del Interior supervisa el procedimiento de inscripción en el registro de los solicitantes de asilo y aloja al niño, mientras se realizan los trámites correspondientes, de ser posible en las instalaciones de cuidado de los niños en Skopje.

22.El Sr. Kotrane (Relator para el país) pregunta cómo determinan las autoridades la edad de un refugiado, un solicitante de asilo o una persona sin documentación que dice ser menor de edad. ¿Se aplican los principios internacionales en caso de duda razonable?

23.La Sra. Todorova (ex República Yugoslava de Macedonia) indica que recientemente se ha presentado uno de esos casos. En esa ocasión, se nombró a un tutor para proteger el interés superior de la persona y velar por que no se vulnerasen sus derechos.

24.El Sr. Gurán pregunta de qué garantías se dispone para proteger los derechos de los niños no acompañados que se alojan en instalaciones de cuidado de niños, por lo que hace, en especial, a su derecho a practicar su religión y utilizar su lengua materna. Como es frecuente que los niños en esas situaciones desaparezcan o salgan del país, ¿qué disposiciones existen para controlar las situaciones en que se encuentran esos niños una vez finalizados los procedimientos administrativos y para integrarlos en la sociedad del Estado parte? El orador se pregunta si se dispone de algún dato sobre qué ocurre con esos niños después.

25.La Sra. Todorova (ex República Yugoslava de Macedonia) explica que los centros de recepción son vigilados por el Ministerio de Trabajo y Política Social, en colaboración con el Ministerio del Interior. No se ha dado ningún caso de que un niño haya desaparecido de esos centros. Mientras se tramitan los procedimientos administrativos pertinentes, los niños están protegidos y, una vez que se les ha concedido el asilo, disfrutan de los mismos derechos que los demás ciudadanos.

26.La Presidenta invita al Comité a examinar el informe inicial presentado por el Estado parte con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MKD/1).

27.El Sr. Kotrane (Relator para el país) dice que se congratula de los esfuerzos del Estado parte por adaptar la legislación nacional y, en especial, el Código Penal, e introducir la tipificación de los delitos establecidos en el Protocolo Facultativo. Pone de relieve, sin embargo, que el apartado d) del artículo 418 del Código Penal sobre la venta de niños no parece prever la sanción de los intermediarios en los casos de adopción ilegal que no hayan captado, transferido, transportado, comprado, vendido, alojado o recibido a dicho niño. De un modo similar, pone de relieve que el Código Penal establece castigos para las personas que están en posesión de material pornográfico con fines de distribución o de exhibición a una tercera persona y, sin embargo, no ha previsto la sanción de los que poseen ese material para su propia gratificación personal.

28.Por último, pide a la delegación que aclare cuál es la competencia extraterritorial de los tribunales del país en los casos en que el delito haya sido cometido en el extranjero por un extranjero residente en la ex República Yugoslava de Macedonia, y que la víctima sea un niño que no sea nacional del Estado parte.

29.La Sra. Aidoo dice que acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales, ya que esos tratados regionales sirven para reforzar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Pregunta si se citan la Convención y su Protocolo Facultativo en los programas de capacitación en materia de trata de personas y violencia en el hogar que se están llevando a cabo y si los niños, sus padres y la comunidad en general son conscientes de sus disposiciones y de las normas nacionales pertinentes y procedimientos administrativos. Pregunta también si los centros de asistencia social cuentan con recursos y capacidad suficientes para prestar ayuda a las víctimas y responder con rapidez a situaciones urgentes.

30.El Sr. Citarella pregunta si existe un organismo específico en el Estado parte encargado de vigilar los sitios de Internet y de tomar medidas contra los que muestran contenidos nocivos o peligrosos.

31.El Sr. Gurán pregunta si el Gobierno presta algún tipo de apoyo financiero a largo plazo al servicio telefónico gratuito de asistencia nacional para las denuncias de abusos sexuales de que son víctimas los niños y de pedofilia y si se han previsto planes para integrarlo en el servicio gratuito de seis dígitos utilizado en toda la Unión Europea. Convendría controlar las estadísticas y la labor de la ONG que se encarga de ese servicio telefónico, a fin de elaborar medidas preventivas. Pregunta asimismo si el Estado parte está participando en el proyecto emprendido por la Organización Internacional para las Migraciones con miras a ayudar a las víctimas de la prostitución a regresar a sus países de origen.

32.La Sra. Al-Asmar (Relatora para el país) pregunta qué procedimientos se siguen en los casos de incesto y qué medidas se toman para trabajar con la familia de que se trate antes de devolver al niño a su hogar. ¿Está incluida la educación sexual en el plan de estudios de la escuela y, en caso afirmativo, abarca el curso los temas abordados en la Convención y el Protocolo Facultativo? Por último, ¿han participado las ONG en la elaboración del informe y se les ha prestado asistencia para la preparación del informe paralelo?

33.La Presidenta pide a la delegación que especifique si el delito de trasladar a los niños al otro lado de las fronteras está tipificado en el artículo 191 o en el artículo 418 d) del Código Penal. En el Estado parte se han multiplicado los casos de venta de niños, por lo que se requiere más información al respecto. ¿Será vinculante el código de conducta para los medios de comunicación y, de ser así, qué mecanismos se han previsto para su cumplimiento? El Gobierno debe alentar a los medios de comunicación a divulgar el Protocolo Facultativo y a sensibilizar a la opinión pública al respecto.

34.El Sr. Bajrami (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que, en relación con las preguntas sobre la cooperación del Gobierno y la coordinación de las actividades y mecanismos pertinentes, y siguiendo la pauta de la firme voluntad del Gobierno de cumplir con sus obligaciones internacionales e impedir la comisión de los delitos castigados en el Protocolo Facultativo, se han creado varias comisiones nacionales encargadas de hacer frente a cuestiones concretas en relación con sus disposiciones. Todos los órganos e instituciones competentes están implicados en esas iniciativas y se ocupan de aplicar cualquier decisión que se tome al respecto.

35.La Presidenta señala que el Comité sigue estando preocupado por la duplicación de los mandatos y actividades de algunas de las comisiones nacionales y por el hecho de que parece que algunas cuestiones no están cubiertas por un mandato específico. Pregunta cuál es el órgano responsable de la supervisión o coordinación de la aplicación del Protocolo Facultativo.

36.El Sr. Bajrami (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que cuando se crea una comisión nacional o cualquier organismo de coordinación en el país, se nombra a un coordinador nacional para que actúe en nombre del Gobierno. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño es el que se ocupa de la coordinación global de las actividades.

37.El Sr. Ginovski (ex República Yugoslava de Macedonia), en respuesta a la pregunta de si los menores pueden alistarse en la Academia Militar, dice que no existen escuelas secundarias militares en la ex República Yugoslava de Macedonia. Según los datos disponibles, el 80% de los alumnos que asisten a la Academia Militar son oficiales militares matriculados para cursos de perfeccionamiento. Como la Academia Militar solo admite a estudiantes que hayan finalizado su educación secundaria, que ahora es obligatoria hasta los 18 años, no hay menores, ni puede haberlos, matriculados en la Academia Militar. Pasando a la pregunta del Sr. Citarella sobre la manera en que está abordando el Gobierno los contenidos perjudiciales de Internet, como parte del proyecto que se está llevando a cabo para dotar a todos los alumnos de la escuela de una computadora, el Ministerio de Educación y Ciencia, junto con el Ministerio del Interior y el Ministerio de la Sociedad de la Información, están preparando programas informáticos que sirvan para combatir los contenidos nocivos. El Consejo de Radio y Televisión se ocupa de supervisar el contenido de todos los medios electrónicos. En respuesta a la pregunta de la Sra. Al-Asmar, explica que se ha preparado un protocolo de educación para luchar contra los abusos sexuales, dentro del plan de acción para la prevención y sanción de los abusos sexuales de que son víctimas los niños y de la pedofilia. Se ha introducido un programa especial para las escuelas de enseñanza primaria y en breve se distribuirá un manual educativo a fin de detectar los casos de pedofilia.

38.La Sra. Todorova (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que los niños refugiados procedentes de Kosovo que entraron en el país en 2009 tras el conflicto se han beneficiado plenamente de los programas de protección humanitaria y están disfrutando, tras la reciente concesión del estatuto de asilo, de todos los derechos garantizados en la Ley de protección social. En la actualidad no hay ningún niño que entre en el Estado parte procedente de zonas de conflicto y, por consiguiente, no se han previsto programas de rehabilitación o reintegración para ellos.

39.En respuesta a la pregunta de la Sra. Al-Asmar sobre los procedimientos en caso de incesto, responde que, tan pronto como un centro de asistencia social tiene información sobre un caso de esa índole, pone inmediatamente en práctica medidas de protección adaptadas a las necesidades de cada víctima. Esas medidas incluyen salvaguardias para proteger a la víctima y a su familia del autor del delito. Las autoridades persiguen a los culpables, pero si no pueden ser capturados, existe la posibilidad de colocar al niño en una familia de acogida que haya recibido una capacitación especial para ayudar a las víctimas del incesto. Hay equipos móviles integrados por profesionales de distintas especialidades disponibles las 24 horas del día con miras a prestar asistencia a las víctimas infantiles y los centros de asistencia social facilitan asimismo una ayuda de emergencia. En los casos más graves en que se han detectado problemas de salud mental, se solicita también la asistencia de servicios de salud mental. Ha habido varios casos de abusos sexuales y pedofilia con menores de 14 años, de gran resonancia, que han suscitado una reacción muy airada de la opinión pública. A raíz de ello, en noviembre de 2008, varios ministerios, bajo la coordinación del Ministerio de Trabajo y Política Social y con la participación de ONG y el apoyo financiero del UNICEF, formularon un plan de acción para aplicar medidas preventivas e investigar ese problema. Además, en 2009, la Megjashi First Children's Embassy in the World estableció un servicio telefónico gratuito SOS para que las personas pudieran denunciar los casos de abusos sexuales que afectaban a niños y de pedofilia; se está analizando la posibilidad de adoptar un número telefónico de seis dígitos, que se ajuste a las normas internacionales de las líneas de asistencia gratuita para los abusos infantiles. Se ha puesto en marcha un proceso de selección destinado a elegir a una organización que se encargue del funcionamiento de la línea SOS telefónica gratuita y de abrir un sitio en Internet para ayudar a proteger a los niños de los contenidos nocivos y los abusos sexuales en la red. El Ministerio de Trabajo y Política Social ha organizado también cursos de formación para el personal de los centros de asistencia social que tratan a los niños víctimas de abusos sexuales.

40.El Sr. Gurán pregunta si se han asignado recursos del Estado a la línea telefónica SOS gratuita y si son suficientes para mantener el servicio.

41.La Sra. Todorova (ex República Yugoslava de Macedonia) confirma que el servicio telefónico gratuito se financia con cargo a una partida presupuestaria especial del Ministerio de Trabajo y Política Social, destinada a asignar fondos a ciertos proyectos de las ONG.

42.La Sra. Aidoo pregunta si los centros de asistencia social cuentan con algún mecanismo o indicadores para detectar a los niños y a las familias en situación de riesgo con miras a facilitar la elaboración de estrategias de prevención.

43.La Presidenta, en referencia a la pregunta del Sr. Gurán sobre la sostenibilidad de la línea telefónica SOS, señala que es muy importante que el Estado se haga responsable del servicio. Debe crearse un centro de protección de la infancia que dependa de un ministerio (en muchos países, esa función recae sobre el Ministerio de Bienestar Social de la Infancia o el Ministerio de Asuntos Sociales) y establecer un número de teléfono gratuito de seis dígitos para que los niños puedan llamar. La financiación debe ser también suficiente para satisfacer las necesidades que se vayan descubriendo a partir de las llamadas de los niños. La oradora tiene también mucho interés en escuchar las respuestas de la delegación a la pregunta de la Sra. Aidoo sobre si los centros de asistencia social cuentan con recursos financieros y niveles de personal adecuados para responder a las necesidades inmediatas de los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo.

44.El Sr. Mucha (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que, además del personal ordinario de los centros de asistencia social, existen también equipos móviles bien dotados y con un personal disponible las 24 horas del día. En cuanto a la identificación de los niños y de las familias en situación de riesgo y la elaboración de estrategias de prevención, en virtud de la Ley de protección social, se exige a los centros de asistencia social que visiten a las familias en situación de riesgos dos veces al año. Además, está a punto de inaugurarse un centro de asesoramiento para niños en situación de riesgo, que se centrará en los problemas relacionados con las sustancias psicotrópicas y el maltrato infantil. El Ministerio de Trabajo y Política Social cuenta con una partida presupuestaria especial para las ONG que prestan servicios de protección social, como la línea telefónica SOS.

45.La Presidenta indica que los esfuerzos de protección del niño deben partir de un enfoque integral y holístico más que de un enfoque basado en proyectos en los que las ONG tengan que competir entre sí para obtener los recursos del Gobierno.

46.La Sra. Aidoo pregunta si los niños se alojan con los adultos o en albergues separados y si los niños extranjeros víctimas de la trata internados en refugios de tránsito son eventualmente repatriados y, en ese caso, cómo se organiza su regreso. ¿Está protegido el interés superior de esos niños una vez que han vuelto a su país de origen?

47.La Sra. Todorova (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que no existen refugios especiales para los niños víctimas de abusos sexuales o de los otros delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo. Esos niños pasan al régimen de acogimiento familiar, ya que se considera que es el entorno más adecuado para ellos. El Ministerio de Trabajo y Política Social ha establecido no solo un centro de día, sino también unas instalaciones de residencia para los niños víctimas de la trata de personas y el Ministerio del Interior ha firmado un memorando de entendimiento con la ONG "Puerta abierta" a fin de crear un albergue para esos niños. Se han adoptado varias medidas en relación con la repatriación de los niños extranjeros víctimas de la trata, incluido el nombramiento de un tutor en el caso de un menor no acompañado, que se pondrá en contacto con la familia en el país de origen. En el caso de que fuera imposible devolver a un niño a un entorno seguro en el país de origen, se han previsto medidas alternativas. Salvaguardar el interés superior del niño reviste la máxima importancia y siempre se toman en consideración las opiniones del menor. Además, el Gobierno presta asistencia en forma de atención de salud, protección social y vivienda. Los centros de asistencia social designan a un profesional en cada caso para hacerse cargo del niño y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos pertinentes en colaboración con las ONG.

48.La Presidenta señala que los primeros auxilios que hay que prestar a los niños víctimas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía consisten preferentemente en someterlos a una terapia intensiva. Por ello, la mejor solución inicial no es colocarlos en familias de acogida. Recuerda a la delegación que aún siguen pendientes las respuestas a las preguntas del Sr. Kotrane sobre la posesión de material pornográfico y el castigo de los intermediarios en los casos de adopciones ilegales y de venta de niños.

49.La Sra. Kikerekova (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que en el apartado d) del artículo 418 del Código Penal se prevé la penalización de la trata de menores y otros actos punibles relacionados con la explotación de los niños, como los matrimonios forzados y las adopciones ilegales. En varios artículos del Código Penal se recoge también el castigo de los intermediarios en los casos de adopción ilegal; por ejemplo, el párrafo 1 a) del artículo 3 define las modalidades de explotación como la adopción ilegal y el párrafo 2 del artículo 3 prevé implícitamente la penalización de los actos a que se refiere el párrafo 1 si se llevan a cabo mediante el uso de la fuerza, de amenazas graves, del engaño o de cualquier otra forma de coerción. Además, el artículo 359 del Código Penal establece el castigo para las adopciones ilegales como un acto de mediación ilegal. Aunque la oradora opina que las disposiciones penales existentes cubren implícita o explícitamente los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo, su Gobierno está dispuesto a cooperar con el Comité a fin de armonizar su legislación con las normas internacionales y preparar futuras enmiendas de su Código Penal. En respuesta a la pregunta de la Presidenta sobre la venta de niños, indica que el artículo 418 d) tipifica explícitamente como delito la venta de niños y otras formas de explotación infantil. Con arreglo al artículo 191, la mediación en la prostitución y la inducción, engaño o captación de una persona para dedicarla a la prostitución son actos punibles; también se consideran actos delictivos la transferencia, y no solo la venta, de otra persona a los efectos de prostitución. Además, el artículo 191 tipifica asimismo los actos cometidos por cualquier persona con objeto de facilitar la explotación sexual en su propio beneficio. El delito de poseer pornografía infantil obtenida a través de medios informáticos está cubierto por el artículo 193 del Código Penal, que se introdujo entre otras medidas de armonización del ordenamiento jurídico interno con el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales. El delito de utilización de los niños en la pornografía está definido de forma detallada y explícita en ese artículo. La modalidad más grave del delito está penalizada en el párrafo 2, que recoge la intención de obtener pornografía infantil a través de un sistema informático para uso personal o con el objetivo de mostrar ese material a otra persona o de darle mayor difusión.

50.La Presidenta pide que se aclare si está o no penalizada la mera posesión de material pornográfico infantil para uso personal.

51.La Sra. Kikerekova (ex República Yugoslava de Macedonia) declara que la obtención de pornografía infantil para uso personal por vía informática está penalizada. Se aplican sanciones más rigurosas si existen pruebas de la intención de mostrar o distribuir esa pornografía a otras personas.

52.El Sr. Kotrane (Relator para el país) tras señalar que dicho artículo fue modificado en 2009, dice que aparentemente penaliza la mera posesión de material pornográfico. En el derecho penal, la interpretación de las normas jurídicas es necesariamente restrictiva y un juez no puede condenar a una persona a menos que el delito esté tipificado específicamente en una ley nacional. Por ello, el Comité presta una atención especial a esos detalles.

53.La Presidenta pregunta si las leyes que castigan la trata de seres humanos se aplican también a la venta de personas cuando no sea necesario trasladarlas de sitio. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) difiere en ese sentido del Protocolo Facultativo, ya que el primero no cubre esos casos, mientras que el segundo sí.

54.La Sra. Kikerekova (ex República Yugoslava de Macedonia) explica que ese aspecto del traslado o de la falta de traslado no se aborda específicamente en la ley, pero que se tomará en consideración en cualquier futura modificación.

55.El Sr. Uzunovski (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que el Ministerio del Interior cuenta con una dependencia especial que trabaja sobre la ciberdelincuencia y que, en parte, está dedicada a combatir la utilización de niños en la pornografía. Recientemente ha culminado una operación en la que se confiscó material utilizado para la utilización explícita de niños en la pornografía. La descarga y posesión de esas imágenes han sido tipificadas como delitos. La persona que quiera dedicarse al periodismo debe someterse a dos exámenes específicos: uno sobre un código de conducta preparado por una organización profesional de periodistas, y otro sobre las disposiciones del derecho internacional que son jurídicamente vinculantes para el país. Además, la Ley nacional de actividades de difusión por radio y televisión tipifica la transmisión de contenidos que violen los derechos del niño y la Ley de la vida privada incluye también disposiciones que protegen los derechos del niño. La difusión por radio y televisión de los nombres de menores o de imágenes que pongan en peligro los derechos del niño están expresamente prohibidas.

56.El Sr. Kotrane (Relator para el país) señala que es un funcionario ad hoc el que se pone en contacto con las familias de los niños refugiados con miras a organizar su repatriación. Pregunta si las decisiones del funcionario están sometidas a la supervisión de un juez.

57.La Sra. Todorova (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que las decisiones sobre las relaciones padres-hijos son tomadas por los trabajadores sociales, teniendo en cuenta la importancia primordial del interés superior del niño, en consulta con representantes del Ministerio del Interior. Los niños no son repatriados hasta que no se estime que las condiciones son aceptables.

58.La Sra. Janeva (ex República Yugoslava de Macedonia) indica que los cursos de educación sexual en las escuelas son un medio esencial de difundir el conocimiento de la materia entre los niños y adolescentes y que un aspecto sumamente valioso de esos programas es su carácter altamente participativo. A raíz de un estudio cualitativo llevado a cabo en 2009 por organismos del Gobierno y ONG para determinar qué tipo de educación sexual considerarían más adecuada los padres, los alumnos y los profesores, las autoridades decidieron hacer hincapié en temas como la identidad y la orientación sexuales y la planificación de la familia. Desgraciadamente el tema de los abusos sexuales no figura entre las prioridades identificadas. La educación sexual pronto se convertirá en parte integrante de los programas de estudios escolares.

59.La Sra. Jacovcevska (ex República Yugoslava de Macedonia) señala que el Ministerio del Interior no ha recibido ninguna información sobre casos de turismo sexual en los que haya habido niños afectados.

60.La Sra. Kikerekova (ex República Yugoslava de Macedonia) indica que las normas penales del país se aplican a los extranjeros en otros países que hayan cometido delitos contra los ciudadanos nacionales. Si dicho delito se castiga con una pena de al menos cinco años de cárcel en la legislación del país en que se cometió, se aplica en ese caso la legislación nacional de la ex República Yugoslava de Macedonia, independientemente de la nacionalidad de la víctima o del autor del delito, siempre que este último se encuentre en el país. Salvo indicación contraria en el Código Penal en determinados casos concretos, el tribunal no impondrá una sentencia más severa que la aplicable en el país en que se cometió el delito.

61.El Sr. Kotrane (Relator para el país) dice que en los informes no se aborda claramente la cuestión de la extraterritorialidad. La delegación debe informar al Comité de si el Gobierno ha extraditado a algún infractor en virtud de las disposiciones pertinentes y si existe algún mecanismo conjunto para facilitar su procesamiento. ¿Se considera que el Protocolo Facultativo propiamente dicho, a falta de acuerdos de extradición bilaterales, proporciona una base jurídica suficiente para la extradición?

62.La Sra. Kikerekova (ex República Yugoslava de Macedonia) afirma que el Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones relacionadas con la extradición. Se establece explícitamente que los casos de extradición deben ajustarse a la propia ley, a los tratados internacionales ratificados por el país y a cualquier tratado bilateral aplicable. La ex República Yugoslava de Macedonia aplica, por tanto, el Convenio Europeo sobre Extradición y otros tratados, incluido el Protocolo Facultativo, que prevén la aplicación de los instrumentos pertinentes en los casos en que hayan intervenido niños. El país ha celebrado tratados bilaterales de extradición y asistencia judicial recíproca en cuestiones de derecho civil y penal con todos los países vecinos. El órgano que tramita las peticiones de extradición es el Ministerio de Justicia. Se están realizando esfuerzos para entablar contactos directos entre los tribunales del país y los de los países vecinos y se están preparando acuerdos, o ya se han concluido, con la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust) y la Oficina Europea de Policía (Europol). El Gobierno facilitará ulteriormente al Comité la información necesaria para determinar si se ha producido alguna extradición relacionada específicamente con el Protocolo Facultativo.

63.El Gobierno está a punto de aprobar una ley sobre asistencia en los casos penales internacionales que abarque también la extradición. El país es parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos y en las convenciones internacionales sobre asistencia judicial en asuntos penales. Ha incorporado a su ordenamiento jurídico las normas de esos instrumentos, incluidas las relativas al traslado de los condenados, la extradición y la asistencia judicial durante los procedimientos penales de carácter transnacional.

64.La Sra. Al-Asmar (Relatora para el país) tras tomar nota de los esfuerzos impresionantes realizados por el Estado parte para aplicar la Convención, señala que en las observaciones finales del Comité se hará hincapié en algunos sectores en los que se requiere intensificar las actividades.

65.El Sr. Kotrane (Relator para el país) toma nota de las importantes iniciativas llevadas a cabo por el Estado parte para aplicar la Convención y los Protocolos Facultativos, tanto en la ley como en la práctica. A pesar de la ausencia actual de grupos que utilicen a niños en los conflictos armados, en sus observaciones finales el Comité solicitará una penalización más clara de esos actos en la legislación nacional, ya que la ley debe ajustarse a los instrumentos internacionales y abordar cualquier eventualidad. El Comité recomendará también intensificar los esfuerzos para ayudar a los niños de otros países que se encuentren actualmente en el Estado parte y que se hayan visto expuestos a conflictos armados.

66.El Sr. Puras (Relator para el país) dice que, entre las observaciones finales se incluirán recomendaciones relativas a la legislación, la recopilación de datos, la protección de las víctimas, la asistencia a estas últimas y el apoyo a su rehabilitación, así como a la cooperación internacional para la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. A pesar de lo mucho que se ha avanzado en la aprobación de medidas jurídicas, aun queda un largo trecho que recorrer para subsanar las lagunas existentes y el Comité alentará al Gobierno a trabajar en estrecho contacto con las ONG en un sistema de colaboración entre el sector público y el privado.

67.La Presidenta indica que las observaciones finales, pese a basarse sobre todo en los debates celebrados durante las reuniones del Comité con la delegación, se referirán también al informe, a las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones y a los datos de otros órganos de tratados. Alienta al Estado parte a compartir la información sobre el examen realizado por el Comité de esos informes con todos los interesados, incluidos los niños, y dice que el Gobierno debe pedir ayuda al Comité si la necesita a fin de aplicar sus recomendaciones.

Se levanta la sesión a las 12.45 horas.