CRCConvención sobre los Derechos del Niño

Distr. GENERAL

CRC/C/SR.756 10 de junio de 2004

ESPAÑOL Original: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

29º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 756ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el jueves 17 de enero de 2002, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. DOEK

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES ( continuación )

Informe inicial del Gabón

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.02-40127 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) ( continuación )

Informe inicial del Gabón [CRC/C/41/Add.10; CRC/C/Q/GAB/1 (lista de cuestiones que deben abordarse); respuestas presentadas por escrito (documento sin signatura distribuido en la sesión en francés y en inglés); HRI/CORE/1/Add.65(Rev.1) (documento básico)]

1. Por invitación del Presidente, el Sr. MISSONGO, la Sra. NGOMA, la Sra. BIKE, la Sra. BOUDHOU, la Sra. MBOGA, la Sra. ONDZAGHE, la Sra. ARONDO, el Sr. MASSANDE, el Sr. NKOGHE y la Sra. NYALENDO toman asiento a la mesa del Comité .

2. El Sr. MISSONGO (Gabón) dice que el Estado Parte presentó su informe inicial en 2000 y en 2001 formuló respuestas por escrito a la lista de cuestiones que debían abordarse, aunque lamentablemente no pudo facilitar todos los datos solicitados debido a la celebración de las elecciones.

3. Tras la ratificación de la Convención en 1994, se puso de manifiesto en el Gabón una auténtica voluntad política de observar de manera sistemática y duradera los derechos del niño. Desde 1990 las importantes medidas institucionales adoptadas como parte de la apertura democrática favorecieron la ampliación de las libertades políticas; la sociedad civil pudo actuar entonces y expresarse a través de las asociaciones y de las ONG dedicadas a la infancia. La creación del Ministerio de la Familia y las reformas legislativas y reglamentarias sobre la trata y la explotación económica y sexual de los niños han reforzado la política del Gobierno en favor de la infancia.

4. A pesar de las dificultades inherentes a los países en desarrollo, en el Gabón se han producido avances importantes en el respeto de los derechos del niño. En la esfera de la educación, el principio de no discriminación enunciado en la Constitución fue consolidado por la ley de 9 de agosto de 1966 por la que se instituía la enseñanza obligatoria y gratuita para todos hasta los 16 años de edad, sin distinción de sexo, origen o condición social. El índice neto de escolarización es de alrededor del 94% en la enseñanza primaria.

5. Con la colaboración del Banco Mundial, el Gabón redactó un informe sobre la pobreza para determinar los factores que intervienen en la discriminación económica. También en el año 2000 llevó a cabo una encuesta sobre la demografía y la salud.

6. La administración de justicia de menores no se ajusta todavía a las normas internacionales, pero se han hecho esfuerzos por reforzar la protección jurídica del niño, por ejemplo, mediante la institución de los jueces de menores y la creación de un centro de formación para los menores reclusos.

7. El Gabón ha reforzado su legislación destinada a acabar con la lacra que representa para él, en tanto que país de acogida, la trata de niños con fines de explotación económica. Hay dos textos pendientes de promulgación, el primero sobre la revisión del Código Penal, a fin de reprimir rigurosamente la trata, y el segundo para prohibir el trabajo de los menores. En julio de 2000, el Gobierno aprobó la plataforma de acción común elaborada a raíz de la Consulta Subregional de Libreville sobre el desarrollo de estrategias de lucha contra la trata de menores en África occidental y central. Se han creado una Comisión Interministerial encargada de la ejecución de este programa y un Comité encargado del seguimiento de las medidas adoptadas por la Comisión.

8. El Gabón se dispone a establecer un fondo especial de vacunas, con objeto de renovar periódicamente sus existencias y de dotar gradualmente de medios logísticos al programa ampliado de vacunación. Ha firmado con la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR) un acuerdo que tiene por objeto garantizar el acceso de los niños refugiados a los servicios de salud y educación. Por otra parte, ha adoptado leyes relativas a la protección sanitaria de la madre y el niño y ejecuta en la actualidad un programa nacional de acción revisado para el período 2000-2002 dedicado fundamentalmente a la atención primaria de la salud.

9. A fin de reforzar la eficacia en el gasto social, en 1995 el Gabón se adhirió a la Iniciativa 20/20, aprobada por la Cumbre Mundial de Desarrollo Social, en virtud de la cual se debe dedicar el 20% de los gastos presupuestarios y el 20% de la ayuda externa a la financiación de los servicios sociales básicos. Dicho objetivo no se ha alcanzado todavía, ya que las asignaciones presupuestarias para esos servicios no pasaron del 10,2% entre 1990 y 1997 y que la ayuda pública al desarrollo destinada a los sectores mencionados no representa más del 8,4% de la ayuda total.

10. La Sra. OUEDRAOGO observa que el informe inicial se ha presentado con varios años de retraso, pero que se ha redactado siguiendo las directrices del Comité. Aunque sin mostrarse lo bastante crítico, el Estado Parte ha conseguido en alguna medida destacar determinados obstáculos que se oponen a la aplicación de la Convención al subrayar las medidas necesarias para superarlos. Sin embargo, no proporciona ninguna información sobre la estrategia y los plazos que se ha fijado en ese sentido.

11. En el informe figuran comentarios sobre la interpretación, a veces errónea, de cada uno de los artículos de la Convención. Habría sido preferible dar información detallada sobre la aplicación de ese instrumento. Se observa, en efecto, que, por ejemplo, no se ofrece ninguna información sobre la pandemia del VIH/SIDA, la justicia de menores y las asignaciones presupuestarias, aun cuando con las respuestas por escrito se palían en parte esas deficiencias.

12. En el informe se destaca la importancia de las normas del derecho consuetudinario que obstaculizan la aplicación de la Convención, sin que se sepa si se han tomado medidas para superar esos obstáculos y ayudar a la población a modificar actitudes y comportamientos.

13. Por lo que se refiere al contexto de la aplicación de la Convención, el Estado Parte dispone de enormes recursos, en particular petroleros, mineros y forestales. Sin embargo ese rico potencial va acompañado de enormes disparidades socioeconómicas. El nivel de recursos lo coloca entre los países de ingresos intermedios (ocupa el segundo lugar de África, después de Sudáfrica), pero el servicio de la deuda representa más del 70% de los recursos del Estado y la incidencia de pobreza es elevada. Salvo el índice de alfabetización de las mujeres, los indicadores sociales no reflejan la riqueza del país. El índice de urbanización es muy elevado, la administración está excesivamente descentralizada y el Estado Parte está aquejado de problemas derivados de la escasa capacidad institucional y de la corrupción.

14. El Gabón ha ratificado los seis principales instrumentos de derechos humanos, pero no los Protocolos Facultativos de la Convención. En virtud del artículo 47 de su Constitución, los instrumentos ratificados pueden invocarse ante las instancias judiciales y administrativas. ¿Significa eso que la Convención prima sobre el derecho nacional? ¿Se han invocado ya sus disposiciones ante un tribunal y, si es así, en qué ocasión? Por lo que se refiere a la armonización de las leyes nacionales, ¿se han revisado los Códigos Civil y Penal en particular? Habida cuenta de la importancia del derecho consuetudinario ¿qué sucede cuando existe conflicto entre éste y las disposiciones de la Convención?

15. El informe inicial no contiene información sobre la coordinación de los esfuerzos desplegados para aplicar la Convención. El Ministerio de la Familia parece asumir una gran responsabilidad a este respecto, pero no se indican claramente las modalidades de cooperación entre los distintos ministerios. ¿Ha establecido el Estado Parte un órgano o mecanismo encargado de coordinar, seguir y verificar la aplicación de la Convención? La Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada en 2000, aún no ha entrado en funcionamiento. ¿Qué obstáculos se oponen a ello? ¿Cuál es su estatuto y por qué no están representadas en ella las ONG? ¿Se tiene previsto crear el cargo de defensor del pueblo? ¿Qué atribuciones tienen respectivamente el Comité Nacional de la Infancia y el Comité de ONG y de representantes de los Ministerios de la Familia y de Asuntos Sociales creado por la Dirección General de Derechos Humanos? De manera general ¿cómo se propone el Estado Parte coordinar las actividades de todos los mecanismos existentes -ministerios, comités, ONG (incluida la Coalición de ONG creadas para combatir la trata de niños)- a fin de tener una visión clara de la aplicación de la Convención?

16. La oradora se pregunta si los autores de la Carta Nacional de Libertades se inspiraron en las disposiciones de la Convención y cómo se garantiza la aplicación de dicha Carta. Señala que en los datos estadísticos que se facilitan no se especifica la categoría de edad de 15 a 18 años, con lo que no se puede tener una idea clara de cuál es la situación de los adolescentes en el país. Puesto que la mayoría de edad civil se fija en los 21 años, se pregunta si los programas destinados a la infancia abarcan a los jóvenes hasta esa edad. Finalmente, querría saber cómo se propone el Gobierno luchar contra la deserción escolar y hacer cumplir las leyes de la escolaridad obligatoria hasta los 16 años de edad.

17. En el informe se menciona también la creación en 2000 de la Asamblea Nacional de la Infancia. ¿Se ha aprobado la Carta de esa Asamblea? Puesto que ese parlamento está formado únicamente por niños escolarizados ¿qué sucede con la representación de los que no lo están? ¿Hay alguna instancia encargada de examinar los resultados de los trabajos de la Asamblea?

18. Por último, contrariamente a las disposiciones de la Convención, se ha fijado una edad mínima para contraer matrimonio que es distinta para muchachas y muchachos. El Estado Parte indica en su informe que el Presidente puede conceder dispensa de esa edad por motivos graves. ¿Qué motivos son esos y qué medidas se han adoptado para reducir el número de matrimonios precoces?

19. La Sra. EL-GUINDI se muestra satisfecha de que el Estado Parte haya emprendido la armonización de sus leyes con las disposiciones de la Convención. En cuanto al derecho consuetudinario, querría conocer las medidas adoptadas para facilitar la aplicación de la Convención. También pregunta si se tiene previsto promulgar un código general de la infancia en el que se reflejen los principios generales de la Convención.

20. Observando que el Comité Nacional de la Infancia depende del Ministerio de Justicia, querría saber cómo se organizan las relaciones entre ese órgano y los otros ministerios que se ocupan de cuestiones que atañen a la infancia y pregunta qué medidas se han adoptado para coordinar y seguir de cerca la aplicación de la Convención.

21. La Sra. CHUTIKUL querría algunas aclaraciones sobre el Comité Nacional de la Infancia, en particular saber si dispone efectivamente de delegaciones en las provincias, así como sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos que se menciona en las respuestas por escrito del Gabón. ¿Cómo se garantizan la coordinación entre los distintos órganos y la tramitación de las denuncias? Tras la ratificación de la Convención en 1994 ¿se ha elaborado algún plan de acción nacional?

22. Pregunta a continuación cuáles son las relaciones entre el Gobierno y las ONG y si existe una organización marco en la que estén representadas todas las ONG ante los distintos comités creados a nivel nacional. Finalmente querría saber cuáles han sido los resultados del estudio realizado por la Sra. Nze Biteghe, magistrada y consultora del UNICEF, sobre las contradicciones entre el derecho consuetudinario y el derecho normativo y si han surtido algún efecto las recomendaciones formuladas.

23. El Sr. AL SHEDDI se pregunta también sobre la coordinación de los distintos ministerios y servicios que se ocupan de las cuestiones relativas a la infancia en el país. La ratificación de la Convención ¿ha ido acompañada de otras medidas, tanto en el plano legislativo como en el de la formulación de políticas? ¿Cómo se informa a la población, en particular a los niños, de las distintas disposiciones de la Convención? ¿Se han integrado éstas en los programas escolares?

24. La Sra. AL THANY señala que, según la información que figura en las respuestas por escrito, el porcentaje del presupuesto nacional consagrado a los gastos de salud es de alrededor del 7%, lo que resulta insuficiente si se piensa en los problemas sanitarios de la población. Pregunta si el Gobierno se propone elevar la edad mínima del matrimonio para las muchachas y redactar una ley para prohibir el reclutamiento de los varones menores de 18 años en las fuerzas armadas.

25. La Sra. TIGERSTEDT-TÄHTELÄ pregunta si las autoridades se proponen elaborar una estrategia de conjunto o un plan de acción general para hacer valer los derechos de los niños, como lo ha hecho en el plano económico. Puesto que los indicadores económicos del país están en alza, querría saber si se ha previsto aumentar el presupuesto de salud y de educación. ¿Cómo se explica la escasa ayuda pública al desarrollo en un contexto de reforma económica que debería haber atraído una ayuda más consecuente por parte de los donantes? ¿Hay algún programa de lucha contra la pobreza en el país?

26. La Sra. KARP pregunta qué criterio se ha seguido al nombrar a quienes habían de redactar el informe, que son sobre todo universitarios y representantes de ONG, y no funcionarios de los distintos ministerios. ¿Celebra consultas el Gobierno con las autoridades religiosas y tribales a fin de armonizar el derecho normativo y las prácticas tradicionales? ¿Qué porcentaje de la ayuda internacional se consagra a las necesidades de la infancia y cuál es la índole de la cooperación establecida entre el Gobierno del Gabón y el UNICEF? Finalmente, la oradora pregunta si la creación de tres comités de coordinación, en las esferas de la lucha contra la trata de menores, la lucha contra el SIDA y el fomento de la salud, respectivamente, ayudará al Gobierno a coordinar mejor los programas para la infancia.

Se suspende la sesión a las 16.20 horas y se reanuda a las 16.35 horas .

27. El Sr. MISSONGO (Gabón) dice que en la actualidad ambas cámaras -la Asamblea Nacional y el Senado- examinan numerosos textos legislativos encaminados a hacer efectivas las disposiciones de la Convención, pero que el proceso legislativo en el Gabón es relativamente prolongado. La Convención se ha venido aplicando directamente en el derecho interno desde el punto y hora en que se ratificó y no hay ninguna contradicción entre la Convención y el derecho consuetudinario. La escolaridad es obligatoria hasta los 16 años y el Estado recurre a la mano de obra extranjera para evitar que trabajen los niños del país.

28. La Sra. NGOMA (Gabón) dice que la ratificación de la Convención ha permitido a las autoridades intensificar las medidas adoptadas en favor de la infancia. Se ha elaborado un plan de reducción de la pobreza en el que tienen un lugar importante la mujer y la infancia, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Recientemente el Gabón ha firmado con el UNICEF un protocolo de acuerdo para la formación de educadoras comunitarias, a fin de escolarizar al mayor número posible de niños en las zonas rurales. El protocolo entrará en vigor en febrero de 2002. Además, se van a crear guarderías para acoger a los hijos de mujeres que se hallen en dificultades económicas. El Estado se esfuerza, en colaboración con determinadas ONG, en escolarizar a los hijos de familias pobres, especialmente de los que viven en la calle. Como el Ministerio de la Familia y de la Promoción de la Mujer recién se creó en 1999, sigue siendo el Ministerio de Asuntos Sociales el que gestiona lo relativo a los menores en edad preescolar.

29. Mediante seminarios, mesas redondas y otro tipo de reuniones, desde 1996 el Gabón ha organizado una amplia campaña de sensibilización respecto de los derechos y deberes de las mujeres. Es fundamental, en efecto, que éstas tomen conciencia de sus derechos fundamentales. De igual importancia es que denuncien, llegado el caso, los malos tratos de los que sean víctimas o los casos de incesto dentro de la familia. Para sensibilizar a las mujeres se produjo una película sobre el incesto en el marco de un programa multisectorial de información, educación y comunicación, que tiene por objetivo en última instancia modificar las disposiciones pertinentes del Código Penal.

30. La Sra. BIKE (Gabón) dice que existe en el Gabón una estructura nacional de coordinación de las ONG. El movimiento de asociaciones en el Gabón es reciente. Desde la creación en 1991 de las primeras ONG, ha cobrado considerable auge y hoy día hay cerca de 400 ONG que en su mayor parte tienen por objeto la protección de los derechos de mujeres y niños.

31. Es cierto que a veces se superponen las actividades de los distintos ministerios en materia de protección de los derechos del niño.

32. El Sr. SAID (Gabón) señala que ha disminuido el presupuesto general del Estado debido sobre todo a la disminución de la producción de petróleo. Esta situación repercute en el conjunto de la vida económica, y específicamente en la educación y en la salud. Por consiguiente, el Gobierno ha adoptado medidas de planificación estratégica, a lo que había quedado obligado en virtud de su adhesión a la Iniciativa 20/20, lanzada en la Cumbre Mundial de Desarrollo Social de Copenhague, celebrada en 1995. Por un primer decreto del Gobierno se creó el Comité de seguimiento de la iniciativa 20/20, mientras que mediante un segundo decreto se dispuso el aumento del presupuesto dedicado a los servicios sociales básicos: atención primaria de la salud, educación y agua potable.

33. La Sra. BOUDHOH (Gabón) indica que las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada el año anterior, se iniciaron en noviembre de 2001. Esas actividades deberían intensificarse, ya que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos invitó recientemente a los miembros de la Comisión a preparar un plan de acción para la promoción y la protección de los derechos humanos.

34. La Sra. MBOGA (Gabón) manifiesta que si bien en las leyes sobre el matrimonio se dispone que el Presidente de la República puede dispensar a los menores del requisito de tener 18 años en el caso de los varones y 15 en el de las mujeres para contraer matrimonio, puede decirse que no hay prácticamente solicitudes de este tipo.

35. En el derecho del Gabón, está prohibido el trabajo de los menores de 16 años. Esta disposición se aplica también a los niños extranjeros que viven en el territorio del Gabón, a quienes, llegado el caso, el Ministerio de Trabajo, por motivos de edad, les denegaría el permiso de trabajo.

36. Todos los tratados que ratifica el Gabón quedan incorporados directamente en el ordenamiento jurídico interno. Así pues, la Convención sobre los Derechos del Niño entró en vigor en el momento de su ratificación.

37. La Sra. KARP pide más información sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. ¿Cuáles son sus atribuciones? ¿Cómo puede tenerse la seguridad de que se dará un peso primordial a los derechos del niño? ¿Existe algún servicio especial encargado exclusivamente de la cuestión de la infancia?

38. La Sra. ONDZAGUE (Gabón) indica que entre los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos hay un representante de las asociaciones de defensa de los derechos del niño, encargado de defender sus intereses en la Comisión.

39. El PRESIDENTE , tomando la palabra en calidad de experto, pregunta si los niños pueden dirigirse directamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para denunciar la violación de sus derechos.

40. La Sra. KARP pregunta si hay alguna partida presupuestaria especial para la defensa de los derechos del niño en la Comisión Nacional. Considera que un solo miembro no basta para defender los intereses de la infancia.

41. El Sr. MISSONGO (Gabón) dice que la violencia y otros malos tratos infligidos a los niños están rigurosamente penados en la legislación del Gabón. No hay ninguna necesidad de esperar a que los menores víctimas se dirijan a la Comisión de Derechos Humanos para entablar acción

42. La Sra. NGOMA (Gabón) indica que la Comisión de Derechos Humanos está al servicio de todos los ciudadanos, hombres, mujeres y niños, y que todos reciben la misma atención. Según la índole de las denuncias, la Comisión remite el expediente a la autoridad competente; en consecuencia, no se puede prever de antemano los gastos en que se incurrirá.

43. La Sra. ONDZAGHE (Gabón) dice que se han reestructurado los programas de enseñanza media de conformidad con la educación nacional. En el marco de la instrucción cívica impartida en los cursos de los dos primeros años de enseñanza media se da a conocer a los alumnos la Convención sobre los Derechos del Niño y los derechos que pueden reivindicar.

44. Creado en el año 2000, el Parlamento de la Infancia está formado por una Asamblea Nacional y un Senado. Están representadas todas las provincias, a razón de 28 diputados por provincia (14 titulares y 14 suplentes). Estos pequeños parlamentarios son alumnos de enseñanza primaria. De momento, y por razones de índole práctica, todavía no se ha podido incorporar a ese proceso a los niños sin escolarizar. El objetivo del Parlamento es familiarizar a los jóvenes con sus derechos cívicos. Aquéllos se presentan, hacen campaña y resultan elegidos en función de su programa de acción.

45. El Sr. MISSONGO (Gabón) dice que, para desempeñar sus funciones los miembros del Parlamento de la Infancia deben saber leer y escribir y que ese es el motivo de que no haya en él niños analfabetos.

46. La Sra. NGOMA (Gabón) dice que el Parlamento de la Infancia ha aprobado una Carta, y que ha participado activamente en el Parlamento de los Jóvenes Francófonos celebrado recientemente en el Canadá.

47. La Sra. NYALENDO (Gabón) manifiesta que la trata de niños no es un fenómeno cultural del Gabón y que surgió hace cinco o seis años con el crecimiento del sector no estructurado, que está en manos de extranjeros. Se han adoptado diversas medidas para solucionar el problema: hoy día la trata de niños está castigada por las disposiciones del derecho penal; el Código del Trabajo prohíbe el trabajo de los menores y hay un decreto por el que se autoriza a los inspectores laborales a vigilar el sector no estructurado y a retirar a los menores que sean explotados en él. Dado que los menores que trabajan en el Gabón son extranjeros, el Gobierno, observando todas las normas humanitarias, los repatría a su país para que se reúnan con su familia. A iniciativa del Gabón, en el próximo mes de marzo debería concertarse un acuerdo con dos países vecinos sobre la repatriación de esos niños.

48. Además, se ha encargado a una comisión interministerial, de la que forman parte representantes de nueve ministerios, de coordinar la lucha contra la trata y la explotación de los menores y de elaborar un plan de acción en ese sentido. A este respecto, el Gabón querría dar las gracias al UNICEF por el apoyo técnico y financiero que le presta en este asunto. Se han organizado dos seminarios, uno para redactar el proyecto de acuerdo regional mencionado y el otro para sensibilizar a la policía, a las ONG y a los funcionarios en relación con los medios que es preciso emplear en la lucha contra la trata de niños, respetando los derechos de estos últimos. Asimismo se ha lanzado una campaña de sensibilización de la opinión pública para hacer cambiar la mentalidad. Se han creado centros de acogida, concretamente por las ONG, a fin de acoger a los menores en apuros, víctimas de los traficantes.

49. La Sra. OUEDRAOGO señala que la enseñanza de los derechos del niño en el nivel primario no debería dejarse a la apreciación de los maestros, como dice la delegación del Gabón. En efecto, los niños deben conocer sus derechos, incluso a ese nivel.

50. Convendría que los niños sin escolarizar participaran en el Parlamento de la Infancia para que pudieran tenerse en cuenta sus preocupaciones. También convendría que los miembros titulares de ese Parlamento no procedieran todos de Libreville.

51. Sería interesante saber qué medidas se han adoptado para ayudar a los niños discapacitados y a los niños de la calle a fin de garantizar el acceso a los servicios sociales básicos a la población urbana pobre y a las minorías, en especial a los pigmeos.

52. Se dice en el informe que la falta de instituciones y de estructuras especializadas, los usos culturales y las prácticas religiosas retrógradas obstaculizan los esfuerzos del Estado por defender el interés superior del niño. Sería interesante saber qué medidas se han adoptado para salvar esos obstáculos.

53. Al estar prohibido por ley en el Gabón el aborto, el número de los que se practican clandestinamente va en aumento, como también los fallecimientos debidos a esa práctica. La delegación del Gabón podría, pues, indicar qué hace el Gobierno por reducir el número de abortos clandestinos, en particular en el marco de la planificación de la familia.

54. Se dice en el informe que la costumbre no permite la libertad de pensamiento y de conciencia en la vida familiar. Sería interesante saber qué hace el Gobierno para garantizar el derecho del niño a expresar su opinión sobre todo lo que le afecta.

55. Finalmente, la delegación del Gabón podría indicar qué hace el Gobierno para resolver el problema que representa la inscripción de los nacimientos en las regiones remotas y entre la población extranjera.

56. La Sra. AL-THANI cree entender que una proporción elevada de los niños discapacitados son analfabetos. Sería interesante saber qué hace el Gobierno para rectificar esa situación. Pregunta también qué medidas se han adoptado para prevenir el maltrato de los niños y ayudar a los que lo han sufrido.

57. La Sra. TIGERSTEDT-TÄHTELÄ pide que se aclaren los motivos por los que puede tenerse detenido a un menor, así como el procedimiento aplicable en esos casos.

58. En el informe se dice que los padres pierden la autoridad parental cuando no están en condiciones de manifestar su voluntad o cuando han abandonado en todo o en parte su autoridad confiando la tutela del hijo a un servicio público, a un establecimiento o a una asociación. Tal vez la delegación del Gabón podría concretar el sentido del primer motivo de la pérdida de la autoridad parental e indicar si los padres pueden de por sí mismos confiar sus hijos a una institución.

59. La Sra. KARP pregunta si el Gobierno se propone establecer estructuras de acogida y readaptación para las mujeres y niños que se atreven a denunciar la violencia de que son objeto dentro de la familia. Querría saber asimismo si hay mecanismos mejor adaptados a la psicología del niño que los tribunales, que permitan a los que han sido víctimas conseguir reparación. Pregunta qué medidas se han adoptado para luchar contra los actos de tortura cometidos por la policía y el personal penitenciario y contra la violencia en la escuela y en la familia.

60. Finalmente, la delegación del Gabón podría indicar con más precisión el porcentaje de la ayuda internacional que se dedica a la infancia.

61. El PRESIDENTE , tomando la palabra en calidad de experto, pregunta qué medidas se propone adoptar el Gobierno para salvar los obstáculos que impiden hacerse cargo de los niños víctimas de maltrato.

62. Se dice en el informe que en el Gabón, según la tradición, el niño a menudo no tiene derecho a hablar y que los padres no respetan su vida privada debido a la tradición que hace de él un objeto y no un sujeto de derecho. Sería interesante saber qué se propone hacer el Gobierno para superar esa situación.

63. La delegación del Gabón podría aclarar el papel que desempeña la familia y la sociedad en la protección de la infancia y qué consecuencias tiene el debilitamiento de los lazos de la familia extensa y de la trama solidaria que representa.

64. Sería interesante saber si se han visto coronadas por el éxito las medidas aplicadas para que el niño privado de su entorno familiar permanezca preferentemente en su medio habitual.

65. Se indica en el informe que, entre 1980 y 1998, 40 niños fueron adoptados por particulares y sólo cuatro se colocaron en familias de acogida. ¿Quiere eso decir que se prefiere la adopción a la colocación en familias de acogida? Sería útil asimismo saber a este respecto si la familia de acogida es parte de la familia extensa.

66. La delegación del Gabón podría también indicar qué medidas se han adoptado para luchar contra la práctica de establecer tutelas ficticias para aprovecharse de las prestaciones sociales sin cumplir las obligaciones que entrañan. En otra parte del informe se habla de la falta de cariño que experimentan los niños debido a la poligamia. ¿Se propone el Gobierno abolir la poligamia, como recomienda el Comité de Derechos Humanos?

67. La Sra. OUEDRAOGO pide que se aclare el modo de funcionamiento del Consejo Nacional de Comunicaciones, si las medidas que se propone adoptar el Estado para agilizar el procedimiento de adopción son conformes a la Convención (párr. 184), la estrategia que ha elaborado el Gobierno para luchar contra los secuestros de menores y, en particular, si el Gobierno se propone ratificar la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños y establecer acuerdos bilaterales al respecto con los países vecinos.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas .