Naciones Unidas

CRC/C/SR.1408*

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

15 de abril de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

51º período de sesiones

Acta resumida (parcial)* de la 1408 a sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 29 de mayo de 2009, a las 15 horas

Presidenta: Sra. Aidoo (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes (continuación)

Informe inicial de Eslovenia con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación)

* No se levantó acta resumida del resto de la sesión.

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

En ausencia de la Sra. Lee, la Sra. Aidoo (Vicepresidenta) ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de Eslovenia con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención de Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación) (CRC/C/OPSC/SVN/1, CRC/C/OPSC/SVN/Q/1 y Add.1)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Eslovenia vuelven a tomar asiento como participantes a la mesa del Comité.

2.La Presidenta invita a la delegación de Eslovenia a que responda a las preguntas formuladas por los miembros del Comité durante la reunión de la mañana con respecto a la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

3.La Sra. Kopač Mrak (Eslovenia) dice que, si bien el Gobierno de su país dispone de procedimientos para aplicar el Protocolo Facultativo, acoge complacido cualesquiera sugerencias para mejorarlos. Se ha planteado en repetidas ocasiones la cuestión de si los temas abarcados en el Protocolo Facultativo se han incorporado como es debido al concepto esloveno de la trata de personas; la delegación de la oradora intentará aclarar esa cuestión.

4.La Sra. Vogrinčič (Eslovenia) dice que el Protocolo Facultativo considera la venta de niños como toda transferencia de niños con fines de lucro. La legislación de Eslovenia dice lo siguiente: Quienquiera que venda, compre, aloje, transfiera o retenga a otra persona bajo su poder con fines de explotación mediante la prostitución u otras prácticas sexuales, o la esclavitud o el tráfico de tejidos, órganos o sangre humanos, podrá ser castigado con penas de prisión de entre 1 y 10 años. Es un delito de los más graves que se contemplan en el Código Penal de Eslovenia. La venta de niños propiamente dicha puede castigarse con penas de prisión de hasta 15 años.

5.El Sr. Citarella pregunta si, de conformidad el Código Penal de Eslovenia, es preciso que concurra otro acto para que haya delito de trata de seres humanos. Los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo requieren que la venta de niños se considere delito, sin tener en cuenta cualesquiera otros factores o motivos. El orador desea saber, por ejemplo, si una pareja que haya vendido a su hijo a otra pareja puede ser castigada con arreglo a las leyes de Eslovenia.

6.La Sra. Vogrinčič (Eslovenia) dice que la delegación de su país responderá a esa pregunta más adelante en forma escrita, si el Comité conviene en ello.

7.En respuesta a las preguntas formuladas sobre la educación, el Sr. Arnekčič (Eslovenia) dice que el contenido del Protocolo Facultativo está incorporado en los programas de estudios en asignaturas tales como educación sobre el país de origen, sociología, historia y educación para la ciudadanía. Hasta el 8º curso, se presta atención a la democracia, los derechos humanos y las obligaciones de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea. En la escuela secundaria, se hace hincapié en la sensibilización y en el desarrollo de las actitudes y percepciones correctas. No hay un curso específico dedicado al Protocolo Facultativo.

8.Refiriéndose a la cuestión de la prevención, el orador dice que se han desarrollado proyectos, programas de capacitación y materiales relacionados con los derechos humanos para maestros y trabajadores sociales. El proyecto educativo sobre derechos humanos se centra en la sensibilización de los profesores. Se han celebrado conferencias sobre formación en materia de derechos humanos a escala internacional y nacional. Actualmente, el Gobierno está elaborando un protocolo sobre la cuestión de la violencia familiar para las instituciones educativas, de conformidad con la Ley sobre violencia familiar, adoptada en 2008. También existen programas sobre la igualdad de género destinados a los profesores, que hacen hincapié en el análisis de los estereotipos con miras a reducir la incidencia de la violencia sexual y la prostitución.

9.Un proyecto iniciado en 2009, también para los profesores, aborda el reconocimiento de la violencia y abarca los siguientes temas: reconocimiento y prevención de la violencia en las escuelas; trata de personas y explotación sexual con fines de prostitución y pornografía; y violencia sexual. El proyecto está centrado en la sensibilización.

10.El Gobierno de Eslovenia es consciente de las necesidades especiales de los grupos vulnerables, y está aplicando una estrategia para la educación y la capacitación de los romaníes en el país, preparada por expertos junto con miembros de la comunidad romaní. Esa estrategia se adoptó en 1994 y la financia el Fondo Social Europeo, entre otros grupos.

11.Refiriéndose a las preguntas formuladas sobre la pornografía, el Sr. Gazdic (Eslovenia) dice que, si bien la legislación de Eslovenia prohíbe la presentación de material pornográfico por los medios de comunicación, no puede controlar Internet. Por consiguiente, el Gobierno se centra en la sensibilización de los profesores y estudiantes, con la ayuda de algunas iniciativas de las ONG. La Asociación de Consumidores también supervisa las actividades de los medios de comunicación. Las universidades de Eslovenia participan en los esfuerzos desplegados a fin de combatir la pornografía a través de un programa denominado SAFE-SI, en el marco del programa europeo Safer Internet Plus, que supervisa los contenidos de Internet. Además, durante la presidencia eslovena de la Unión Europea, el Gobierno ha promovido satisfactoriamente la continuación de su programa “Web Eye”, que permite la notificación anónima de posibles actividades ilegales y nocivas en Internet.

12.La Sra. Khattab (Relatora sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) pregunta qué medidas está adoptando el Gobierno a fin de educar a los padres sobre la orientación y vigilancia respecto de la utilización de Internet por sus hijos. También desea saber si el Gobierno censura sitios de Internet.

13.La Sra. Ortiz pregunta si Eslovenia ha concertado acuerdos bilaterales y multilaterales con miras a perseguir los delitos relacionados con la pornografía en Internet, y con qué países lo ha hecho. También desea saber si el Gobierno de Eslovenia celebra reuniones con otros países a fin de facilitar la persecución de esos delitos, cuando ello es necesario.

14.El Sr. Gazdic (Eslovenia) dice que SAFE-SI y Web Eye se ha diseñado para que todos los usuarios, tanto adultos como niños y adolescentes, puedan detectar e informar sobre el incumplimiento de las leyes. En Eslovenia, existen diversas opciones para censurar los contenidos de Internet, incluidos navegadores de Internet que filtran contenido inadecuado.

15.Las cifras muestran que esos programas han resultado satisfactorios: en 2007, el número de denuncias de pornografía infantil aumentó un 130%. Los administradores de los sitios web comprueban que las denuncias sean genuinas, y luego remiten la información a la policía. El 43% de las denuncias está relacionado con el abuso infantil; y el 84% de todas las denuncias se remite a la policía.

16.La Sra. Khattab (Relatora sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) pregunta qué medidas se adoptan para proteger a los niños cuyos padres no utilizan Internet.

17.La Sra. Müsič (Eslovenia) dice que el Gobierno no intercepta o censura los contenidos de Internet, por lo que la sensibilización en esa esfera es esencial. En 2008 se formó a 3000 profesores, quienes más adelante transmitieron sus conocimientos a los padres. Aunque, de hecho, los padres no suelen estar tan familiarizados con Internet como los niños, es cierto que pueden comprender sus posibles perjuicios. Se ofrecen programas gratuitos para filtrar contenidos peligrosos.

18.Web Eye es la única ONG que supervisa oficialmente el material ilegal en Internet. Tiene un acuerdo de cooperación con la policía, y existen los procedimientos para esos fines. El Gobierno presta asistencia para la formación de los expertos de Web Eye. En los últimos años, se han remitido 350 casos de contenido ilegal a la policía. Diez de esos casos, que incluyen la producción o posesión del material, han sido atribuidos a ciudadanos eslovenos. Otros casos tenían su origen en el extranjero.

19.No existen acuerdos bilaterales o multilaterales, puesto que no son necesarios. El Gobierno de Eslovenia coopera con la Interpol y la Europol, y se celebran reuniones varias veces al año, así como sesiones de capacitación frecuentes sobre las nuevas tecnologías. Las normas son claras y vinculantes, y los plazos establecidos permiten un intercambio eficaz y rápido de información sobre la pornografía infantil. Se han remitido doscientos cuarenta expedientes a otros países, lo que ha dado lugar a la suspensión de varios sitios web con contenido nocivo, y posiblemente al desmantelamiento de una red de pornografía.

20.La oradora desea hacer una aclaración con respecto al párrafo 32 del informe, donde figura la expresión obsoleta "posesión con fines de difusión”. En Eslovenia, la legislación vigente considera toda posesión como un delito penal.

21.Asimismo, es preciso hacer otra corrección. Antes de 2008, se juzgaba a las personas que poseían material pornográfico si mostraban ese material a menores de 14 años; esa edad ha aumentado a los 15 años. La ley se ha modificado debido a que, en Eslovenia, está permitido mantener relaciones consensuadas desde los 15 años de edad.

22.La Sra. Khattab (Relatora sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) dice que le complacería obtener más información sobre los tres jóvenes condenados por delitos relacionados con la pornografía. En particular, desea saber si las víctimas fueron objeto de sanciones penales en Eslovenia. Asimismo, la oradora se pregunta qué medidas ha adoptado el Gobierno a fin de asegurarse de que los jóvenes solicitantes de asilo y los menores no acompañados sean tratados como víctimas en lugar de delincuentes.

23.El Sr. Filali pide que se aclare la frase “motivos razonables para sospechar”. Sería útil saber cómo se elabora un expediente en ausencia de pruebas concluyentes.

24.La Sra. Müsič (Eslovenia) dice que la policía es la primera instancia para remitir información sobre actividades ilegales, que dan lugar a “sospecha”. En colaboración con la fiscalía, la policía es responsable de que esa “sospecha” se convierta en “sospecha razonable”, para lo que se reúnen tantas pruebas como sea posible.

25.La oradora desea insistir categóricamente en que las víctimas no son objeto de procesos penales en ningún caso. El caso mencionado por la Sra. Khattab requiere una explicación. Los tres menores juzgados no eran víctimas. Eran jóvenes de 17 y 18 años acompañados de otros jóvenes mayores de edad, de 19 años en adelante. Juntos atacaron a una muchacha de 16 años, filmaron el suceso y lo publicaron en Internet. Todos fueron acusados de violencia sexual y abuso de una menor con intención de producir material pornográfico; los tres muchachos más jóvenes fueron juzgados con arreglo a las disposiciones especiales para menores.

26.Refiriéndose de nuevo a la cuestión de los “motivos razonables para sospechar", la Sra. Vogrinčič (Eslovenia) dice que, cuando la policía remite el caso al Fiscal del Estado, éste formula una propuesta al juez a fin de iniciar una investigación. Entonces se formula una acusación y se inician los procedimientos.

27.La Sra. Voukželeznik (Eslovenia) dice que el Plan de Acción de lucha contra la trata incluye varias medidas destinadas a aplicar el Protocolo Facultativo. El Grupo de Trabajo interministerial de lucha contra la trata de seres humanos se encarga de supervisar el Plan. Las víctimas de la trata de seres humanos reciben asistencia y protección por parte de dos ONG, que prestan servicios tales como atención telefónica gratuita las 24 horas del día, alojamiento, alimentos, asistencia psicosocial, información sobre los derechos de las víctimas y ayuda para establecer contacto con los servicios sociales. Los servicios se financian sobre la base de licitaciones públicas, según se especifica en el Plan de Acción.

28.El Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales también gestiona una línea telefónica de ayuda para los niños afectados por la violencia. En las escuelas se distribuyen folletos para informarles sobre esa línea telefónica. Los centros de crisis destinados a los niños están abiertos las 24 horas, y las ONG gestionan varias otras líneas de ayuda a la infancia, que ofrecen asesoramiento en los casos de violencia doméstica o de otro tipo. El Gobierno cofinancia muchos de esos programas.

29.Según un estudio realizado en 2005 por la Organización Internacional para las Migraciones y el Instituto para la Paz de Liubliana, ese año no hubo casos de trata de niños en Eslovenia. Otras investigaciones han revelado que no se identificaron casos de venta de niños u otras formas de trata de niños tales como la mendicidad y el trabajo forzado.

30.La Sra. Vogrinčič (Eslovenia) dice que el Ministerio de Justicia proporciona formación continua para todo el personal de la judicatura. Las disposiciones del Protocolo Facultativo están incluidas en el programa de formación.

31.Los niños y adultos de todas las edades pueden declarar como testigos en los procesos penales. En ese caso se ofrece protección especial a los niños víctimas.

32.A la luz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Lukenda v. Slovenia, se ha establecido un programa con el fin de eliminar la acumulación de procesos judiciales para 2010. El caso Lukenda también dio lugar a la promulgación de nueva legislación sobre el derecho a las debidas garantías procesales.

33.Haciendo uso de la palabra en calidad de miembro del Comité, la Presidenta solicita información más detallada sobre el tipo de protección que se ofrece a los niños víctimas en los tribunales.

34.La Sra. Vogrinčič (Eslovenia) dice que, de conformidad con lo establecido en el Código Penal, las víctimas de abusos sexuales o trata de personas no prestan testimonio directamente en la vista principal ante los tribunales. La vista principal puede celebrarse a puerta cerrada si ello es conveniente para la víctima y, en circunstancias excepcionales, no se permite que el acusado acceda al tribunal si la víctima no está dispuesta a testificar en su presencia. Durante todo el proceso judicial se proporciona asistencia jurídica a las víctimas de explotación sexual o trata de seres humanos.

35.El Sr. Filali pregunta cómo se han adaptado los medios de comunicación y las agencias de publicidad a la nueva legislación que incorpora el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Sería útil saber si se ha llevado algún caso ante los tribunales sobre la base de la nueva legislación.

36.La Sra. Vogrinčič (Eslovenia) dice que, por lo que sabe, aún no se ha informado sobre tales casos.

37.La Sra. Müšič (Eslovenia) dice que la el público está bastante más sensibilizado que antes con respecto a la imagen potencialmente nociva que la publicidad puede ofrecer de los niños. La denuncia de un ciudadano dio lugar a que se impusiera una multa elevada a una empresa de los medios de comunicación, que ha sentado un precedente claro.

38.La Sra. Kopač Mrak (Eslovenia) dice que la oficina central del Defensor de los Derechos Humanos está ubicada en Liubliana, y que hay oficinas regionales en todo el país. Se ha trabajado mucho para informar al público sobre la ayuda que proporciona esa oficina, incluidas las visitas a escuelas por parte del Defensor adjunto responsable de los derechos del niño, con el fin de sensibilizar a los niños sobre sus derechos y sobre dónde acudir en busca de ayuda si la necesitan.

39.La Sra. Mušič (Eslovenia) dice que el defensor de los derechos de la infancia trabaja con el Defensor adjunto a fin de sensibilizar a las personas y las instituciones sobre la necesidad de escuchar a los niños y alentarles a expresar sus opiniones.

40.Refiriéndose a la cuestión de los datos sobre inmigración, la oradora dice que, en 2008, se ofreció alojamiento a 40 menores no acompañados en el centro para extranjeros. Posteriormente, 15 de ellos fueron trasladados a un centro de asilo, una vez que presentaron las solicitudes adecuadas y las autoridades verificaron que cumplían los criterios básicos. Otros 22 fueron devueltos a sus países de origen, de conformidad con los procedimientos pertinentes. Los tres menores restantes abandonaron el centro para extranjeros por propia voluntad; en calidad de menores, tenían derecho a la libre circulación. En todos los casos, los menores no acompañados que llegaron a la frontera de Eslovenia recibieron trato de individuos vulnerables, y sus situaciones se evaluaron en consecuencia. Ese mismo año, 39 menores entraron en el país con sus familias. Siete de ellos fueron trasladados a un centro de asilo; otros varios fueron devueltos a sus países de origen, y 13 familias con hijos permanecieron en el país por haber reunido las condiciones necesarias para obtener visados temporales y permisos de trabajo para los adultos. No se identificaron casos de trata de seres humanos que incluyeran niños, y bajo ninguna circunstancia se devolvió a niños a países donde pudieran estar expuestos a la violencia.

41.La Sra. Ortiz pregunta si se han entablado procesos o se han dictado sentencias contra traficantes de órganos de niños o agentes de adopciones ilegales. Sería útil saber si el Código Penal tipifica esas actividades como delitos.

42.Haciendo uso de la palabra en calidad de miembro del Comité, la Presidenta pregunta si en el Estado Parte existe el turismo sexual infantil. También desea saber si las autoridades tienen conocimiento sobre nacionales eslovenos que viajen al extranjero con ese propósito y, en tal caso, qué medidas se adoptan contra ellos.

43.La Sra. Khattab (Relatora sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) pregunta si se desglosan los datos sobre los menores no acompañados y otros niños inmigrantes. También sería útil saber si el Estado Parte dispone de algún mecanismo para verificar que los niños que se devuelven a sus países de origen lleguen a salvo.

44.La Sra. Mušič (Eslovenia) dice que esos datos no se desglosan. Todos los niños que se devuelven a sus países de origen van acompañados de un miembro de una ONG de Eslovenia. Las verificaciones se llevan a cabo por anticipado a fin de comprobar que los niños dispongan de atención adecuada antes de ser entregados a sus familias o a las autoridades competentes.

45.No ha habido casos de personas que entraran en Eslovenia con fines de turismo sexual infantil. En 2008, salieron a la luz pruebas de que un nacional esloveno viajó al extranjero con esa intención. El sospechoso se suicidó en el curso de las investigaciones. No ha habido casos ni condenas por tráfico de órganos de niños o adopciones forzadas o ilegales.

46.El Sr. Koompraphant dice que a menudo es difícil identificar la venta de niños y la prostitución infantil. Los Estados deben ser conscientes de que esos casos están invariablemente relacionados con problemas familiares y sociales. Los niños víctimas de la trata y la prostitución necesitan buenos programas de protección, incluidos procedimientos para atenderles, ya que en general no es conveniente devolver a la familia a los niños que han sido vendidos o víctimas de la trata.

47.La Sra. Mušič (Eslovenia) dice que una forma de proteger a los niños que se devuelven a sus países de origen es hacer participar a los servicios sociales competentes de esos países en las comprobaciones que se llevan a cabo. En algunos casos, los niños han sido devueltos a sus países de origen, donde les han atendido los servicios sociales, tras haberse establecido que las familias no estaban en condiciones de protegerles.

48.Toda institución que recibe denuncias relativas a abusos de niños informa a los servicios sociales sobre todos esos casos. En el plazo de las 24 horas siguientes a la recepción de ese tipo de alerta, se reúne un equipo multidisciplinar de expertos, incluidos médicos y profesores que conocen a los niños, con el fin de proporcionar el mejor trato posible para cada uno en particular, a corto y largo plazo. Todas las víctimas reciben información adecuada sobre sus derechos, y se les ayuda a prepararse para prestar testimonio contra quienes han violado sus derechos.

49.La Presidenta invita a los dos Relatores a que formulen sus conclusiones con respecto a los protocolos facultativos.

50.El Sr. Krappmann (Relator sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) encomia al Estado Parte por su compromiso de alcance nacional e internacional respecto del cumplimiento de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Además de las cuestiones que se han planteado en la primera parte de la reunión anterior, el orador recuerda que el Comité agradecería las traducciones al inglés de los artículos 102 y 106 revisados del Código Penal, en caso de que estén disponibles.

51.La Sra. Khattab (Relatora sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) dice que, si bien el Estado Parte ha logrado progresos significativos en cuanto a la mejora del disfrute de la mayoría de los derechos de los niños desde el punto de vista político, económico y social, el Comité se centra en los niños vulnerables de conformidad con lo previsto en los protocolos facultativos. Los niños vulnerables son titulares de derechos, y debe prestarse atención a la no discriminación y al interés superior del niño, tanto en su caso como en el de los demás niños. La oradora insta al Gobierno y al Grupo de Trabajo interministerial en particular, a que se centren en los otros delitos contemplados en el marco del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en la misma medida en que lo hacen con respecto a la trata de seres humanos. Aunque los planes para el defensor de los derechos de la infancia se valoran de forma muy positiva, el Estado Parte también debe considerar la posibilidad de establecer una oficina independiente en esa esfera.

52.La Sra. Kopač Mrak (Eslovenia) dice que su delegación agradece las preguntas y sugerencias formuladas por el Comité sobre la manera de mejorar la situación de todos los niños, incluidos los vulnerables y marginados.

El debate abarcado por el acta resumida concluye a las 16.45 horas .

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