CRCConvención sobre los Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/SR.590

17 de enero de 2000

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

23º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 590ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el martes 11 de enero de 2000, a las 15.00 horas

Presidenta : Sra. OUEDRAOGO

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES ( continuación )

Informe inicial de la India ( continuación )

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.00-40245 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 6 del programa) ( continuación )

Informe inicial de la India (CRC/C/28/Add.10; CRC/C/Q/IND/1; CRC/C/A/IND/1) ( continuación )

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de la India vuelve a ocupar su sitio en la mesa del Comité .

2. El Sr. SINHAL (India) dice que a partir de 1993 las consignaciones presupuestarias destinadas al sector de la educación han aumentado y que en el decenio de 1990 los progresos en materia de alfabetización fueron más importantes, tanto en el aspecto cualitativo como cuantitativo, que en los decenios precedentes.

3. Algunos estudios independientes, especialmente los realizados por organizaciones no gubernamentales, parecen confirmar que no sólo aumentó la tasa de alfabetización, sino que asimismo el porcentaje de niños que nunca han estado escolarizados diminuyó considerablemente en las provincias que exhibían un retardo en el plano de la educación. La situación en materia de enseñanza elemental presenta acusadas desigualdades regionales en la India, pero en la mayoría de los 32 estados y territorios de la Unión, de un 85 a un 90% de los niños de menos de 14 años están escolarizados. En cuanto a los demás niños, en el decenio de 1990 se llevaron a cabo iniciativas amplias, de acuerdo con el objetivo perseguido por el Gobierno de la India.

4. El Gobierno indio preconiza un enfoque centrado en los derechos. Dos grandes estados cuyos indicadores en materia de educación dejan que desear, Rajastán y Madya Pradesh, han adoptado este enfoque y desde hace algunos años todos los niños deben tener acceso a un establecimiento de enseñanza en un radio de 1 km alrededor de su lugar de residencia. Esos dos estados cuentan todavía respectivamente con 16.000 y 22.000 localidades donde aún falta aplicar esta regla, pero han echado a andar un programa en cuya virtud toda localidad que no tenga servicio escolar y esté situada en una zona tribal, y que cuente con 25 niños no escolarizados puede pedir la instalación de un establecimiento de enseñanza en el lugar, en plazo relativamente breve.

5. En el Rajastán se instituyó un marco jurídico y administrativo para garantizar la descentralización de la gestión de la enseñanza. Dos enmiendas introducidas en la Constitución otorgaron a las comunidades locales la competencia jurídica y administrativa para definir las medidas que habían de adoptarse. Varios representantes electos realizaron un estudio cuyo resultado ha sido que las localidades que no contaban con servicio han podido elegir a su maestro.

6. En el marco de un proyecto puesto en práctica en el Rajastán con apoyo de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo destinado principalmente a las niñas, la integración de éstas en el sistema educativo y la fundación de establecimientos, se crearon campos educativos especiales para las niñas que no hayan podido ser escolarizadas cuando contaban entre 6 y 8 años. Esos campos han cumplido su objetivo, concretamente con la incorporación de las niñas en el sistema tradicional.

7. Desde 1993, cada Estado debe comunicar a la Corte Suprema información sobre las medidas adoptadas a favor de los niños, las que prevé adoptar y los plazos establecidos. En muchas provincias los tribunales han reconocido el derecho a la educación y se han interpuesto demandas ante la Corte Suprema en nombre niños que no han ido a la escuela, con el fin de que se imponga el respeto de sus derechos. El decenio de 1990 se ha caracterizado de este modo por un cambio manifiesto en materia de política. El derecho a la educación es reconocido ahora como una parte del derecho interno y los gobiernos locales deben asumir la obligación de impartir la educación.

8. El programa de enseñanza primaria a nivel de distrito iniciado en 1994 y que abarca actualmente a casi un 40% de la población de la India demuestra la amplitud del esfuerzo financiero realizado. En cumplimiento de este programa se selecciona un distrito en función de la tasa baja de alfabetización de las mujeres o bien debido a la presencia elevada de las castas y tribus enumeradas. Las actividades se han previsto para siete años y comprenden inversiones que pueden alcanzar los 10 millones de dólares para un distrito. En los 42 distritos que comenzaron el programa en 1994, la escolarización primaria es casi universal. En la mayoría de los distritos el porcentaje de niñas que asisten a la escuela ha aumentado considerablemente.

9. El Gobierno de la India está consciente de la existencia de grupos marginados, incluso en las zonas urbanas, y a este respecto estima que la colaboración entre los poderes públicos y los organismos no gubernamentales es deseable y necesaria.

10. Tratándose de niños empleados en la agricultura, una organización no gubernamental (la Fundación MV) propuso una estrategia muy eficaz que se propone incorporar a los niños en el sistema escolar por medio de campos de readaptación. El Gobierno indio se propone reforzar el apoyo que concede a las fundaciones y a las organizaciones no gubernamentales que apoyan la adopción de un criterio basado en el derecho a la educación.

11. En el plano presupuestario, la parte del PNB de la India que se destina al sector de la educación pública aumentó de un 1% en los años 1950-1951 a entre un 3,7% y un 3,8% en la actualidad, mientras aproximadamente un 1,7% del PNB se dedica hoy al sector de la educación privada. El Gobierno indio desea que las escuelas privadas no estén reservadas a los ricos y la Corte Suprema de la India declaró que los establecimientos escolares podían perseguir fines lucrativos, pero que tenían una vocación social. El sector privado debe recibir a determinado número de niños de escasos recursos económicos. La educación es una cuestión esencial para la India, que desea seguir aumentando la parte de la inversión destinada a este sector para alcanzar un 6% del PNB.

12. La India cuenta con aproximadamente 200 millones de niños entre 6 y 14 años y según estudios independientes, aproximadamente un 70% de los niños asiste regularmente a la escuela. Es preciso concentrar los esfuerzos en la incorporación de los niños que siguen excluidos del sistema escolar, pero con respecto a la deserción escolar, cabe observar que las cifras presentadas incluyen a menudo inscripciones inexistentes o con una antigüedad de cinco años y sobreestiman por lo tanto la proporción real. Con todo, el Gobierno se compromete a crear una misión nacional para la educación elemental dentro de seis a siete semanas con el fin de abarcar todo el país.

13. El trabajo infantil sigue siendo un problema en cierto número de Estados. El Gobierno de la India se compromete a asignar más recursos a la educación, a profundizar la descentralización y a instaurar un mayor control de parte de la comunidad para proporcionar una educación elemental de calidad a todos los niños y en particular a los niños de los grupos marginados.

14. La Sra. RAO (India) indica que la cuestión de la definición jurídica del niño se ha planteado y sometido a la Comisión de Derecho. Al cabo de prolongados debates ha surgido un consenso, según el cual no hay contradicción en el hecho de establecer una edad límite para determinadas actividades de los niños, siendo que la definición de niño fija la edad de 18 años. Esta cuestión será examinada nuevamente más en detalle en todo el país, especialmente después de la creación de la Comisión Nacional de la Infancia.

15. Con respecto a la mayoría de edad penal de los niños, se la ha fijado en la India a los siete años, pero los artículos 82 y 83 del Código Penal disponen que los actos cometidos por un menor de 12 años no constituyen infracción, pues el niño no ha alcanzado una madurez suficiente para comprender y juzgar la naturaleza y las consecuencias de sus actos.

16. En la India la necesidad de armonizar y uniformar el derecho civil o de dictar un código uniforme que se aplique a todos los niños es objeto de debate desde hace varios decenios. La sociedad india es plural y en ella coexisten diversas religiones y culturas. Actualmente el derecho penal y el conjunto de la legislación relativa al medio ambiente se aplican de manera uniforme en todo el país, del mismo modo que el Código de Procedimiento Civil, pero la Constitución protege y garantiza diversas leyes consuetudinarias y religiosas autóctonas que se refieren al estatuto personal. Ningún representante de los grupos religiosos o autóctonos ha expresado reservas con respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño. La futura Comisión de Derecho Nacional examinará en profundidad la cuestión de la armonización de las leyes existentes con la Convención.

17. La legislación relativa a la restricción del matrimonio de los niños, la guarda y la violación se aplica uniformemente a todos los ciudadanos sin discriminación. En algunas esferas, como el de las pensiones alimentarias de carácter familiar, la persona interesada puede optar por la legislación nacional uniforme o por las disposiciones derivadas de su estatuto personal aplicables localmente.

18. Como resultado de la decisión pronunciada por la Corte Suprema con respecto al trabajo infantil, el Estado ha adoptado diversas medidas concretas. La política de la India tiene por objeto prohibir el trabajo infantil de niños de menos de 14 años. Cuando se la respete, esta prohibición constituirá una base segura para garantizar los demás derechos del niño. Hasta ahora el Gobierno ha prohibido el empleo de niños en 13 profesiones y para la realización de 15 procedimientos. Se han creado escuelas especiales para garantizar una educación informal, el aprendizaje y la alimentación complementaria a los niños que hayan dejado de trabajar como consecuencia de la aplicación de la decisión de la Corte Suprema. El Comité Interministerial de Asuntos Económicos aprobó la continuación de este programa y su ampliación. En el marco de otro programa se han asignado fondos a las organizaciones de voluntarios y a las organizaciones no gubernamentales que ejecutan proyectos a favor de la protección social de los niños trabajadores, asignación que ha alcanzado a un 75% del costo estimado del proyecto. La India fue por lo demás uno de los primeros Estados en adherirse, en 1992, al programa mundial iniciado por la OIT en diciembre de 1991 con miras a la eliminación del trabajo infantil.

19. Contrariamente a las apariencias, las medidas adoptadas por el Gobierno de la India después de la decisión de la Corte Suprema que enunció determinados principios rectores con respecto a la regulación de las iniciativas gubernamentales y a la ampliación del número de iniciativas en el caso del empleo de niños en condiciones peligrosas no se trata de medidas puntuales. Cuando el proyecto de ley sobre educación universal de los niños de menos de 14 años y el proyecto de ley que prohíbe el empleo de niños de menos de 14 años se hayan publicado en la Recopilación de Leyes se podrá examinar a fondo esta cuestión desde el punto de vista social y jurídico. Será entonces preciso apoyar las disposiciones legales con presiones políticas y sociales adecuadas. Es cuestión de tiempo.

20. La Sra. AGGARWAL (India) recuerda que la Constitución de su país prohíbe la práctica de la intocabilidad y que existe una legislación antidiscriminatoria en esa esfera. Las violaciones se castigan con severidad y una comisión se encarga de examinar todas las cuestiones relativas a las castas y tribus enumeradas en los anexos de la Constitución. Se han adoptado medidas de discriminación positiva a favor de los miembros de los grupos desfavorecidos, que cada vez más toman parte en todos los aspectos de la vida económica y acceden a funciones importantes. En lo que se refiere a los matrimonios precoces, la Constitución estipula restricciones importantes, pero en este plano como en lo que se refiere a los intocables tendrá que pasar el tiempo para que los comportamientos cambien gracias, especialmente, a los progresos de la educación y el desarrollo.

21. A las decisiones de la Corte Suprema, que tienen carácter obligatorio para todos los tribunales del país, han seguido medidas concretas, especialmente legislativas, en planos como el de la adopción, la tutela, la justicia de menores y las incapacidades. La legislación correspondiente se aplica a todos los niveles. A este respecto cabe señalar que las personas que estiman que sus derechos han sido violados tienen la posibilidad de recurrir a los tribunales mediante el simple envío de una carta en que expongan sus quejas.

22. En cuanto a la Comisión nacional del niño cuya creación se propone, se tratará de un órgano independiente encargado de examinar todas las leyes que se refieran a los niños y de redactar un código completo. Este organismo examinará todas las violaciones de los derechos del niño, sin por ello sustituir a la Alianza para la infancia.

23. El Gobierno coopera con las organizaciones no gubernamentales que lo ayudan a ejecutar los más variados programas. Financia las actividades efectuadas en este marco y pide la opinión de las organizaciones no gubernamentales en diversos campos. De este modo, la elaboración del informe inicial de la India dio lugar a consultas con las organizaciones de este tipo.

24. En lo que se refiere a la coordinación de las actividades, se han creado mecanismos oficiales a distintos niveles ministeriales, aunque en esta esfera se requieren más esfuerzos.

25. En el marco del censo de 2001 se hará todo lo posible para recoger las estadísticas que se necesitan; en el próximo informe se presentarán los datos pertinentes que se hallan en vías de recopilación.

26. El Gobierno no tropieza con ninguna dificultad especial para el financiamiento de las actividades relativas a la aplicación de la Convención, teniendo conciencia a la vez que sería conveniente contar con más recursos para ampliar las labores. El Gobierno comenzó a evaluar el plan nacional de acción para la infancia que ha de abarcar un período de 10 años desde sus inicios en 1992. Las repercusiones de la globalización en lo que a los niños se refiere, un tema que ha dado lugar a diversos estudios, se describirán más ampliamente en el próximo informe.

27. La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a formular preguntas con respecto a la aplicación y a los principios generales.

28. El Sr. DOEK pregunta si en el marco de la campaña "Los niños toman la palabra", se ha escuchado efectivamente a los niños y si ello se ha traducido en medidas concretas. Desearía saber por qué no se ha aprobado todavía ningún texto legal para consagrar el derecho de los niños a ser escuchados, especialmente en los tribunales.

29. El Sr. RABAH , refiriéndose al artículo 85 del informe inicial, pregunta si se han adoptado medidas y cuáles, para dar a conocer los derechos de las niñas y promover la igualdad entre los niños de ambos sexos.

30. La Sra. KARP pregunta si todas las actividades encaminadas a lograr un cambio de las mentalidades y comportamientos, y en forma general, las políticas y programas relativos a los derechos del niño forman parte de una estrategia de conjunto bien definida. Le gustaría conocer detalles concretos sobre las medidas adoptadas por la Comisión con respecto a las castas y tribus desfavorecidas con el fin de mejorar las condiciones de vida de los niños. Por otra parte, desearía conocer las dificultades con que tropieza el Gobierno central en lo que se refiere a la aplicación de sus decisiones en los diferentes estados que componen el país.

31. La oradora pregunta de qué manera el Gobierno indio se propone hacer respetar el principio del interés superior del niño frente a la diversidad de estatutos personales y a las particularidades religiosas. Le gustaría saber de qué manera se hará realidad la estrategia basada en el derecho que debe ponerse en práctica para aplicar la Convención y si existe un programa sistemático de capacitación de funcionarios y de otras personas llamadas a trabajar a favor del respeto de los derechos del niño.

32. La Sra. SARDENBERG desearía que, sin esperar el próximo informe, se respondiera su pregunta sobre las consecuencias que tiene para los niños el tránsito a la economía de mercado. Quisiera recibir precisiones sobre los mecanismos que rigen las relaciones con las ONG y la sociedad civil, sobre el código de la infancia, la aplicación concreta de la estrategia general acerca de los derechos del niño y las medidas adoptadas para proteger a las tribus desfavorecidas. También le interesaría recibir información concreta sobre la prostitución infantil y las devadasis, y sobre las medidas antidiscriminatorias a favor de las niñas.

33. La Sra. MOKHUANE quisiera que se le explicara claramente de qué forma el derecho al desarrollo personal se aplica en la India, especialmente en lo que se refiere a los niños.

34. La Sra. RILANTONO pregunta por los principios básicos que rigen los programas relativos a los niños de la calle. Las actividades que se realicen en este campo deberían ir más allá de una acción represiva e insistir más en la educación con la finalidad de conseguir una evolución de las mentalidades. El Gobierno debería comenzar por definir claramente esos principios y actuar en colaboración con las ONG, lo que luego le permitiría evaluar con más precisión el resultado de sus actividades.

35. El Sr. FULCI expresa preocupación por la persistencia en la sociedad india de tres fenómenos a pesar de estar prohibidos por la ley: la discriminación con respecto a las viudas, que son muy numerosas debido a los matrimonios precoces y que son vistas como portadoras de desgracia y a quienes se les obliga a abandonar el hogar para ir a vivir en comunidades aisladas; el infanticidio de niñas y la utilización de la amniocentesis para conocer el sexo de los fetos y practicar abortos selectivos; y la utilización en masa de niños en la recogida manual de basura.

Se suspende la sesión a las 16.35 horas y se reanuda a las 16.45 horas .

36. La Sra. AGGARWAL (India) dice que los niños pueden ser escuchados en los casos que les interesan, especialmente en los tribunales para la infancia. Se han adoptado algunas medidas de discriminación positiva a favor de las niñas. Es así como se paga una prima por el nacimiento de una niña y se concede una beca por el tiempo que dure su escolaridad y luego en el nivel universitario, lo que tiene por resultado que se eviten a la vez las deserciones del sistema escolar y los matrimonios precoces. El Ministerio de Educación aplica un programa específico de sensibilización sobre los derechos de las niñas; por otra parte tales derechos son objeto de diversas emisiones de radio o televisión, una de las cuales, destinada a alentar la permanencia de las niñas en la escuela se concibió en colaboración con el UNICEF. Por último, uno de los programas de los servicios integrados para el desarrollo del niño mencionados en el párrafo 16 del informe inicial se dirige específicamente a los adolescentes. Para conseguir una evolución de las mentalidades, el Gobierno ha iniciado una estrecha cooperación con las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil en general: universidades, centros de estudio y medios de información. Para ello se apoya especialmente en la red pública de radio y teledifusión que permite llegar a todas las comunidades, incluidas las de las aldeas más alejadas.

37. En cuanto a los efectos enumerados que la creación de la Comisión para las Castas y Tribus tiene respecto de los niños, corresponde precisar ante todo que ese organismo no trabaja únicamente a favor de los niños, sino de todos los miembros de esas castas y tribus. Su función consiste en presentar regularmente informes al Parlamento y a los ministerios y formular directrices. Cuando la Comisión comprueba que esas directrices no se aplican envía un inspector al terreno para que investigue.

38. Sr. SINHA (India) refiriéndose al tema de las repercusiones de las reformas económicas y de la mundialización en la sociedad india, expresa que el tránsito a una política más liberal iniciado en 1991 no ha ido acompañado por una reducción de los presupuestos sociales. Por el contrario, la elevada tasa de crecimiento alcanzada gracias a las reformas, que subió hasta un 6%, ha permitido aumentar las inversiones en el sector social, especialmente para empleo y educación. Es cierto que algunas zonas se han beneficiado más que otras con las inversiones y que los desplazamientos de mano de obra se han traducido en una sobrepoblación de las ciudades, pero el Gobierno presta especial atención a este problema. En forma general, el decenio de 1990 junto con ser un período de reforma económica, lo ha sido de campañas de sensibilización social a favor especialmente de la vacunación, la alfabetización y la no discriminación. Estos años han representado también un viraje hacia un criterio centrado en la eficacia. En la educación, la descentralización de la contratación de los maestros se ha traducido en economías, permitiendo a la vez que se proveyeran todos los puestos vacantes, hecho que no tiene precedentes.

39. Las castas y tribus expresamente protegidas por la Constitución representan respectivamente un 15% y un 7,5% de la población. La protección constitucional abarca por ejemplo la obligación del Gobierno de preparar un subplan específico para las tribus y un plan de composición especial para las castas, y de reservar un porcentaje de las inversiones públicas para las zonas tribales, que son autónomas y se dan ellas mismas sus dirigentes. Los distritos donde se concentran comunidades tribales importantes cuentan además con un consejo de autonomía tribal cuya aprobación se requiere para iniciar cualquier actividad industrial, minera o forestal en el territorio de una de esas comunidades. El orador menciona la reciente creación del Ministerio de Asuntos Tribales y señala que en lo referente a los progresos realizados en materia de escolarización de los niños pertenecientes a castas y tribus el Comité debe remitirse al informe inicial. La participación de las tribus, de las castas y también de las mujeres en la vida pública mejoró asimismo notoriamente en el decenio de 1990. Las mujeres deben representar un tercio de los concejales municipales y recientemente se ha presentado un proyecto de ley para reservar una cuota determinada de escaños parlamentarios a las mujeres.

40. La Sra. AGGARWAL (India) confirma que el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales mantienen estrechas relaciones. Es así como el Estado financia algunos programas, como por ejemplo un programa de concesión de microcréditos a las mujeres, cuya ejecución es realizada por las organizaciones no gubernamentales. Por otra parte, algunas organizaciones no gubernamentales están representadas en órganos y comisiones públicas.

41. En cuanto a las viudas que buscan refugio en los lugares santos, el Gobierno inició recientemente la evaluación del número de mujeres afectadas, estimándose que sería de varios millares. El problema se circunscribiría a Bengala Occidental y para resolverlo el Gobierno Federal recomendó al gobierno de ese estado que estudiara el pago de una pensión de viudez. El gobierno del estado ha creado ya centros de acogida e información para las viudas. Diversas organizaciones no gubernamentales que reciben ayudas públicas ofrecen además a esas mujeres actividades de formación profesional.

42. Con respecto a los demás temas que preocupan al Sr. Fulci, la oradora confirma que la ley considera estrictamente un crimen el hecho de pedir una amniocentesis con miras a abortar en caso de que el feto sea de sexo femenino y que el trabajo de los niños está prohibido. Las organizaciones no gubernamentales y los militantes despliegan gran actividad con respecto a estas cuestiones, aunque hay que reconocer que la evolución de las mentalidades es lenta.

43. La Sra. RAO (India) precisa que las devadasis forman parte de la herencia cultural de la India, aunque suscitan controversias. Las devadasis han existido siempre en el sur del país y originalmente eran bailarinas sagradas. Hay que reconocer que debido a las penurias y la miseria poco a poco han caído en la prostitución. En los cuatro Estados del sur afectados se han realizados programas de sensibilización y diversas asociaciones de mujeres han elaborado planes destinados a ayudar a las devadasis. El objetivo consiste especialmente en impartirles una capacitación y ofrecerles ayuda en la creación de empresas para arrancarlas de la prostitución.

44. A este respecto, dice haber participado en 1992 en un proyecto puesto en práctica en el Estado de Karnataka en cuya virtud 24.000 devadasis recibieron una o dos hectáreas de tierra, en una operación financiada a medias por una subvención del Estado y préstamos contratados por las beneficiarias. Las explotaciones agrícolas resultaron muy rentables al cabo de algunos años, de modo que la casi totalidad de las devadasis pudieron rembolsar sus préstamos. El Gobierno y las organizaciones no gubernamentales han trabajo de conjunto a favor de la reinserción social de las devadasis y para sensibilizar a la opinión pública acerca del carácter inhumano de su condición.

45. En cuanto a la adopción de un enfoque basado en los derechos con miras a la aplicación de la Convención, la oradora dice que se trata de un concepto nuevo para la India, donde las comunicaciones entre los diferentes niveles de gobierno siguen siendo lentas. Gracias al papel de catalizador desempeñado por el UNICEF, este concepto se encuentra actualmente sólidamente enraizado en el funcionamiento de los niveles nacional y local de gobierno, de las instituciones sociales y de las organizaciones no gubernamentales. Del mismo modo, todas las disposiciones jurídicas que actualmente se encuentran sometidas a revisión, especialmente la ley relativa a la administración de la justicia de menores, acogen este enfoque y hacen referencia a la Convención.

46. La Sra. AGGARWAL (India) precisa que el Instituto Nacional de Cooperación Pública y Desarrollo del Niño organiza regularmente seminarios de capacitación, inspirados en gran medida en los principios de la Convención, destinados a los funcionarios que se ocupan de los niños. También se sensibiliza a los agentes de policía acerca de las disposiciones de la Convención y las cuestiones de las disparidades sexuales.

47. La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a que hagan preguntas sobre las libertades y derechos civiles, así como sobre el medio familiar y la protección de sustitución.

48. El Sr. DOEK expresa su inquietud frente a la baja proporción de registro de nacimientos que afecta a la fiabilidad de todos los datos estadísticos de que se dispone con respecto a los niños. Quisiera saber qué medidas concretas ha adoptado el Gobierno para remediar este problema y si ha pedido la asistencia del UNICEF o de otras organizaciones. El Comité ha recibido informaciones preocupantes con respecto a los niños de los grupos Chakma y Hajong, expulsados en 1964 del Pakistán Oriental, actual Bangladesh, como consecuencia de la ejecución de un proyecto hidroeléctrico. ¿Es verdad que se les ha negado la nacionalidad india?

49. Con respecto al acceso de los niños a la información, asunto que sigue siendo problemático, el orador pregunta si el Gobierno prevé la creación de bibliotecas móviles.

50. La respuesta dada por el Gobierno de la India a la pregunta del Comité con respecto a las medidas adoptadas para prevenir y prohibir la brutalidad policial y los actos de tortura, en el sentido de que últimamente no se ha registrado ningún acto de brutalidad policial contra niños, no es plenamente satisfactoria, tanto más cuanto que el Comité dispone de informaciones contradictorias sobre este asunto. Parecería que los dalitas son objeto de agresiones de parte de la policía y las milicias privadas (sinas) porque se sospecha que simpatizarían con los naxalitas, autores de acciones violentas a favor de una distribución de las tierras. Entre las víctimas habría gran cantidad de mujeres y niños. La violencia contra los niños de la calle también estaría muy extendida. Por otra parte, en Jammu y Cachemira, muchos niños serían asesinados, torturados o figurarían como desaparecidos. ¿Qué medidas se propone adoptar el Gobierno para combatir esas formas diversas de violencia contra los niños?

51. Por último, el orador pregunta si los autores de actos de brutalidad y violencia física, concretamente de castigos corporales a los niños - padres, maestros y otras personas en situación de autoridad - son puestos a disposición de la justicia y cómo se explican las treinta muertes habidas en hogares para niños de las que ha informado la Comisión Nacional de Derechos del Hombre.

52. La Sra. LE GUINDI pregunta cómo se garantiza el principio del interés superior del niño en el marco de los diferentes procedimientos de adopción y si existe un mecanismo de seguimiento de los niños en los respectivos hogares de adopción.

53. El Sr. FULCI pregunta si la declaración de la India puede confirmar la información de que únicamente entre un tercio y la mitad de los niños serían registrados al nacer. Por otra parte, los actos de tortura y las violencias sexuales por parte de funcionarios encargados de aplicar las leyes y los agentes de policía contra niños detenidos constituyen un tema de profunda preocupación para el Comité. A este respecto, es lamentable que no se haya autorizado al Relator Especial sobre la tortura a viajar a la India a pesar de las solicitudes reiteradas que ha formulado en ese sentido desde 1993. La Organización Mundial contra la Tortura se ha hecho eco, por su parte, de violencias cometidas por el ejército contra niños en el estado de Manipur. ¿Qué medidas concretas se propone adoptar el Gobierno de la India para remediar esta situación y dar cumplimiento al párrafo a) del artículo 37 de la Convención? ¿Existen mecanismos de queja accesibles para los niños víctimas de violencia?

54. Por último, el orador quisiera recibir más información sobre el número de niños abandonados y la magnitud de los recursos financieros y humanos con que cuentan las instituciones que proporcionan protección sustitutiva a los niños que la necesitan.

55. El Sr. RABAH desearía información complementaria con respecto a las repercusiones de los conflictos, especialmente a los conflictos religiosos, en los niños que pertenecen a minorías y pregunta en qué medida los derechos de los niños se ven afectados por el conflicto existente en Cachemira.

56. La Sra. RILANTONO pregunta quién se ocupa de la difusión de los periódicos destinados a los niños, en qué proporción los niños tienen acceso a la prensa infantil y de qué manera se protege a los niños de las informaciones que pueden dañarlo y que son difundidas por algunos medios de información.

57. La Sra. MOKHUANE pregunta si el Gobierno ha acudido a las matronas para sensibilizar a la población sobre la importancia del registro de los nacimientos, un acto que permite en particular al Gobierno prever los recursos necesarios para los niños del país. Quisiera saber cómo se protege el derecho a la vida privada de los niños que entran en conflicto con la ley o son víctimas de la violencia, toda vez que ciertas revistas profesionales publican fotos de niños implicados en procedimientos judiciales. ¿Existen programas concretos de readaptación psíquica para los niños víctimas de actos de tortura o de violencia? ¿Cómo tratan las autoridades la cuestión de la brutalidad policial?

58. Por último, a la oradora no le convence la respuesta dada a la cuestión 15 de la lista de temas para tratar, pues posee informaciones que dan cuenta de una situación muy precaria para las mujeres y los niños víctimas de expulsiones y desplazamientos forzados como resultado de los grandes proyectos económicos realizados en el marco de las políticas de ajuste estructural. Quisiera saber cómo se propone el Gobierno mejorar las condiciones de vida de las personas sin casa en las regiones afectadas.

59. La Sra. KARP pregunta si es verdad que no existe disposición legal alguna que prevea el retiro de un niño del seno de su familia cuando esa familia lo maltrata y, en caso de que así sea, cómo se protegen los intereses de un niño en esa situación. Además desearía saber a qué mecanismos pueden recurrir los niños víctimas de incesto, si cuentan a su favor con programas de readaptación, cuál es la proporción de padres condenados por incesto y qué tipos de penas se les aplican.

60. ¿Se han efectuado investigaciones sobre un posible vínculo entre el maltrato en el seno de la familia, en particular el incesto, y el fenómeno de los niños de la calle? ¿Cómo se explica que la ley sobre la administración de justicia de menores se aplique a la vez a los niños maltratados y a los jóvenes delincuentes? ¿Lucha el Gobierno contra la práctica del matrimonio precoz de las niñas?

61. La PRESIDENTA desearía saber si las autoridades, dado el grado elevado de violencia que experimenta el país, realizan actividades para promover una cultura de paz y tolerancia. La Presidenta invita a la delegación de la India a que en la sesión siguiente responda a las preguntas formuladas por los miembros del Comité.

Se levanta la sesión a las 18.10 horas .