NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.112524 de mayo de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

42° período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1125a SESIÓN (Sala B)

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,

el martes, 16 de mayo de 2006, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. KHATTAB

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Informe inicial de Italia en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial de Italia en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) (continuación)

Informe inicial de Italia en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/ITA/1)

Informe inicial de Italia en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/CRC/C/OPSA/ITA/1; CRC/C/OPSA/ITA/Q/1; CRC/C/OPSA/ITA/Q/1/Add.1)

Por invitación de la Presidenta, la Sra. Bianchi, la Sra. Carletti, el Sr. Citarella, la Sra. Ciampa, el Sr. Conticelli, la Sra. Furia, la Sra. Gioffrè, la Sra. Grassi, la Sra. Pain y el Sr. Piermarini (Italia) toman asiento como participantes de la mesa del Comité.

La Sra. PAIN (Italia) presenta los informes iniciales de Italia en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/ITA/1) y del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSA/ITA/1) y dice que algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno italiano para realizar el seguimiento de las recomendaciones del Comité en lo que respecta al segundo informe periódico de Italia (CRC/C/70/Add.13) también guardan relación con la aplicación de los dos protocolos facultativos. La Ley Núm. 38/2006 contiene disposiciones para prevenir la explotación sexual de los niños y la utilización de estos en la pornografía y para que los autores sean procesados con celeridad.

En Italia la trata de niños es cada vez más preocupante. La mayoría de los niños objeto de trata entran en Italia desde países africanos o de Europa del Este, bien con fines de explotación sexual en Italia o bien para transferirlos a otros países europeos. Cada vez se promueve más la explotación sexual de niños y la pornografía infantil a través de Internet. En virtud de la Ley Núm. 38/2006, mantener relaciones sexuales con una persona menor de 18 años a cambio de dinero u otro beneficio económico se sanciona con penas de entre seis meses y tres años de cárcel. Desde que la Ley entró en vigor, ha aumentado considerablemente el número de investigaciones y detenciones relacionadas con delitos que implican la explotación sexual de niños con fines comerciales. En colaboración con sus contrapartes de otros países y las organizaciones no gubernamentales, el Servicio de Vigilancia Postal y de Comunicaciones es responsable de supervisar Internet en busca de materiales pornográficos en los que aparezcan niños. Se utiliza un complejo programa informático para identificar a los menores y el contexto en el que se han realizado las fotografías o las películas. La Ley Núm. 38/2006 hace especial hincapié en la prevención de delitos y tipifica la promoción del turismo sexual en el extranjero como delito punible.

La naturaleza de las actividades relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía dificulta la obtención de datos fiables, en consecuencia, las estadísticas facilitadas en las respuestas por escrito no son exhaustivas.

No existen informes confirmados respecto al uso con fines comerciales de órganos de niños para trasplantes o al trabajo forzoso infantil en Italia.

El Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales ha establecido una amplia red de servicios para mejorar las condiciones de vida de niños y adolescentes, con la participación de los gobiernos locales, la sociedad civil y el tercer sector. Se presta particular atención a la prevención de los factores de riesgo y la protección de niños vulnerables de la trata, la negligencia, el abandono, los malos tratos, la violencia sexual y el abuso. En colaboración con el Centro Nacional de Documentación y Análisis de la Infancia y la Adolescencia, se llevan a cabo estudios sobre programas de rehabilitación y apoyo para niñas prostituidas. También se está considerando la posibilidad de establecer un sistema nacional para supervisar los servicios locales de apoyo para niños víctimas de negligencia, malos tratos y abuso sexual.

La Ley Núm. 2/2001 prohíbe el reclutamiento voluntario u obligatorio de personas menores de 18 años de edad en las fuerzas armadas italianas. De conformidad con la Ley Núm. 226/2004, la edad mínima para alistarse al ejército, la marina, las fuerzas aéreas y los Carabinieri está fijada en 18 años. La edad mínima de admisión en las escuelas militares es de 15 años; los estudiantes no son considerados miembros de las fuerzas armadas. Los miembros de las fuerzas armadas y los Carabinieri reciben formación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño y el derecho humanitario. La Sede Conjunta de Operaciones de Italia ha publicado una directiva sobre derecho humanitario que incluye disposiciones relativas a los derechos del niño y estipula que, en virtud del derecho internacional, el reclutamiento de personas menores de 15 años constituye un crimen de guerra.

La PRESIDENTA invita al Comité a que plantee sus preguntas a la delegación en relación con el informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/ITA/1).

El Sr. ZERMATTEN (Relator para el país) encomia al Estado parte por la ratificación de los dos protocolos facultativos. Sería útil saber cómo define el Estado parte la participación directa en hostilidades. Pregunta si se considera aceptable la participación de niños en las tareas de transporte, suministro y en los servicios médicos en situaciones de conflicto armado, como parece indicar el párrafo 9 del informe. Solicita información sobre las medidas administrativas y legislativas adoptadas para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos del Protocolo facultativo, así como sobre las penas aplicables a los casos de incumplimiento. La declaración del Estado parte realizada en la ratificación del Protocolo facultativo establece la edad mínima para el reclutamiento voluntario en 17 años. Al orador le gustaría saber si el Gobierno de Italia tiene previsto aumentar la edad mínima hasta los 18 años con el fin de armonizar su declaración con la Ley Núm. 2/2001. Pregunta por las medidas adoptadas para evitar que los niños menores de 18 años participen en las operaciones militares de Italia en el extranjero.

Dado que la admisión en las escuelas militares se considera reclutamiento voluntario, pregunta cómo se puede conciliar la admisión de personas de 15 a 17 años de edad con la declaración del Estado parte y la Ley Núm. 2/2001. Sería útil saber si los estudiantes de las escuelas militares menores de 17 años tienen estatuto civil o militar. La delegación debe aclarar por qué los estudiantes que no han firmado un contrato de 3 años a los 16 años son expulsados si el reclutamiento en las escuelas militares es voluntario. Pregunta si se informa debidamente a los estudiantes y los padressobre las implicaciones de inscribirse en escuelas militares y las obligaciones que supone el serviciomilitar. Sería útil saber si el programa de estudios de las escuelas militares incluye el adiestramiento en el manejo de las armas y, en caso afirmativo, al orador le gustaría saber cuál es la edad mínima para dicho adiestramiento. Pregunta si los estudiantes reciben formación en materia de derechos humanos y de derecho humanitario.

La delegación debe facilitar estadísticas sobre los migrantes menores no acompañados, e indicar si existe algún tipo de programa para prestar asistencia y rehabilitar a los niños excombatientes.

Acoge con beneplácito la información sobre las medidas adoptadas para difundir las disposiciones del Protocolo facultativo y el informe inicial de Italia, así como para aumentar la concienciación del público acerca del problema de los niños soldados. Pregunta por los progresos logrados hacia la puesta en marcha, por parte de la Oficina del Representante Especial, de un amplio programa de investigación y de una red sobre niños que participan en los conflictos armados.

El Sr. PARFITT pregunta si la legislación italiana regula la venta de armas pequeñas y criminaliza la venta a países donde se podría utilizar a los niños durante las hostilidades. Pregunta si la legislación del Estado parte prevé la prohibición de reclutar a niños soldados por parte de ciudadanos italianos en el extranjero y el enjuiciamiento de los autores de este tipo de delitos.

La Sra. SMITH dice que la delegación debe aclarar el significado del párrafo 96 de informe Pregunta si en Italia existen grupos neonazis y, en caso afirmativo, si está prohibido por ley el reclutamiento de menores para esos grupos.

El Sr. FILALI pregunta por qué los estudiantes que se niegan a firmar el contrato de tres años de reclutamiento voluntario son expulsados de las escuelas militares. Le gustaría saber si los tribunales italianos tienen jurisdicción sobre los nacionales extranjeros que residen en Italia y que han cometido en otros países actos proscritos en el Protocolo facultativo.

El Sr. LIWSKI pregunta si las escuelas militares dependen del Ministerio de Defensa o del Ministerio de Educación. Le gustaría saber qué se hace para evitar que las actividades de formación militar que se llevan a cabo en esas escuelas no perjudiquen el desarrollo psicosocial de los estudiantes.

El Sr. POLLAR pregunta si menores italianos han participado en algún conflicto armado en el extranjero antes de 2001. Le gustaría saber qué medidas disciplinarias se pueden aplicar a personas menores de 18 años con arreglo al sistema actual de reclutamiento voluntario, y si existen estadísticas sobre cuántos reclutas están actualmente detenidos o procesados. La delegación debe indicar las sanciones mínimas aplicables en caso de que un recluta de 17 años desertara, y si se aplica la pena de muerte para los delitos cometidos por reclutas menores de 18 años. Pregunta si el Gobierno alienta la creación de mecanismos de defensa de la justicia internacionales. Pregunta también en qué medida los menores tienen responsabilidad penal por los actos que comentan durante el servicio voluntario.

Se suspende la sesión a las 10.50 horas y se reanuda a las 11.10 horas.

El Sr. PIERMARINI (Italia) afirma que, en virtud de la legislación vigente, ningún menor de 18 años puede alistarse en las fuerzas armadas. Además, la Ley Núm. 226/2004 estipula que se respetará el Protocolo facultativo en caso de que se restablezca el servicio militar obligatorio. La edad mínima para el alistamiento y reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas es de 18 años. No obstante, se pueden considerar las candidaturas de jóvenes de 17 años si no hay suficientes reclutas para cubrir los puestos de Carabinieri.

La PRESIDENTA pregunta si el Estado parte ha considerado la posibilidad de modificar la legislación actual para eliminar la posibilidad de reclutar a personas menores de 18 años para los Carabinieri.

El Sr. PIERMARINI (Italia) dice que, puesto que el proceso de selección se prolonga al menos 6 meses y los reclutas asisten a un curso de formación obligatorio de 11 meses de duración antes de aceptar un empleo, es imposible que un menor de 17 años trabaje para los Carabinieri. Sólo es posible obtener un empleo en los sectores de las fuerzas armadas a partir de los 18 años de edad.

La PRESIDENTA solicita información adicional sobre el curso de formación.

El Sr. PIERMARINI (Italia) dice que el curso incluye formación específica sobre la Constitución, el derecho internacional humanitario, los derechos humanos y los procedimientos penales en relación con el empleo en las fuerzas armadas.

El Sr. FILALI pregunta si los estudiantes que asisten al curso de formación de 11 meses mantienen el estatuto de ciudadano o son considerados futuro personal militar y si pueden ser movilizados en caso de una situación de emergencia.

El Sr. PIERMARINI (Italia) dice que desde 2000 ningún estudiante menor de 18 años ha asistido a esos cursos. En las escuelas militares de Nunziatella, Teuliè y Morosini han seguido el programa de formación nacional estudiantes de 15 a 18 años, los cuales también estudian asignaturas militares. No se les considera parte de las fuerzas armadas ni se pueden utilizar en las operaciones militares en Italia ni en el extranjero. Los estudiantes pueden abandonar la escuela militar en todo momento. Los alumnos realizan un examen final de admisión a la universidad o continúan el proceso de selección para incorporarse a las fuerzas armadas. Por lo tanto, la incorporación a las fuerzas armadas de los estudiantes de las escuelas militares no se produce automáticamente. Si bien las escuelas militares funcionan bajo los auspicios del Ministerio de Defensa, es el Ministerio de Educación el que establece el programa de formación para las mismas. Además de la formación y las actividades militares, los estudiantes participan en cursos sobre la Constitución, el derecho internacional humanitario y los derechos humanos.

El orador explica que en 1990 se introdujo la legislación actual que regula la transferencia de armas. De acuerdo con dicha legislación, no se pueden exportar o transportar armas a Estados involucrados en un conflicto armado, a países sobre los cuales las Naciones Unidas han impuesto un embargo, o a países cuyos gobiernos son responsables de cometer violaciones de los derechos humanos. El Comité Interministerial que regula la transferencia de armas recibe información periódica sobre el respeto de los derechos humanos en otros Estados.

La PRESIDENTA pregunta si existe alguna referencia específica en la legislación nacional de Italia a países en los que participan niños en los conflictos armados.

El Sr. PARFITT pregunta si el Comité Interministerial que regula la transferencia de armas ha recibido quejas relacionadas con la venta de armas a países o agencias que emplean niños en los conflictos armados.

El Sr. PIERMARINI (Italia) señala que no tiene información específica sobre la venta de armas a países en los que posiblemente participen menores en los conflictos armados. Los militares y la policía reciben formación en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño, y los miembros de las fuerzas armadas y los Carabinieri queparticipan en operaciones internacionales son instruidos respecto a sus obligaciones internacionales. En enero de 2005 la Sede Conjunta de Operaciones internacionales publicó una directiva que complementa las garantías de los derechos humanos ya incluidas en las normas de intervención básicas. Todos los oficiales están convencidos de la importancia de los derechos humanos, y se espera que los comandantes den instrucciones a sus sustitutos respecto a las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, incluidos posibles crímenes de guerra y la utilización de niños en situaciones de conflicto. Las disposiciones del Protocolo facultativo se consideran particularmente importantes.

El orador explica que el Código Penal Militar de Italia criminaliza las violaciones de los derechos humanos, como por ejemplo, la utilización de menores en los conflictos armados. Ese delito, así como la tortura, los malos tratos, el transporte ilícito, la experimentación biológica o médica o los tratos indebidos a civiles o a personas protegidas internacionalmente, incluidos niños, están sujetos a sanciones de dos a cinco años de cárcel. En 2003 el Parlamento inició una revisión de la legislación en lo que respecta a la participación en misiones militares internacionales.Una vez ultimada, dicha revisión permitirá aprobar leyes que garantizarán el pleno cumplimiento por parte de Italia de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

El Sr. ZERMATTEN solicita a la delegación que proporcione información por escrito respecto a leyes y directivas relacionadas con la formación de las fuerzas italianas que participan en misiones internacionales. Pregunta si dichas leyes y directivas abordan el tratamiento de los niños soldados apresados, así como los grupos armados militares y paramilitares que reclutan a menores de 15 años. Le gustaría saber qué tratamiento se otorga a migrantes que residen en Italia y que han estado involucrados en situaciones de conflictos armados.

La PRESIDENTA solicita información adicional por escrito sobre las enmiendas legislativas que están siendo examinadas por el Parlamento para reforzar la protección en materia de derechos humanos.

El Sr. PIERMARINI (Italia) dice que la delegación de Italia facilitará información sobre la formación de las fuerzas armadas y los Carabinieri, así como del personal militar que participa en misiones militares internacionales. El Parlamento no había ultimado la revisión de la legislación relacionada con la participación en misiones internacionales antes de las recientes elecciones, y los progresos futuros dependerán de la posición que adopte el nuevo Gobierno. Sin embargo, la revisión tendrá en cuenta disposiciones tales como el artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en lo que respecta al servicio militar obligatorio o al alistamiento de niños menores de 15 años. Se reforzarán aún más las disposiciones relativas al procesamiento penal de las violaciones de los derechos humanos, como, por ejemplo, determinados crímenes de guerra, incluido el reclutamiento de menores de 15 años. En virtud del artículo 600 del Código Penal, toda persona hallada culpable de coerción o explotación de otra persona con fines ilícitos podrá ser condenada a un período de entre 8 y 20 años de prisión; dicha pena podría incrementarse un tercio o el doble si la víctima es menor de 18 años.

El decreto de 2005 contra el terrorismo y los artículos 260 y 270 del Código Penal condenan toda actividad emprendida con vistas a cometer un acto de violencia o sabotaje contra un servicio público esencial con fines terroristas y toda actividad realizada en un Estado extranjero o dirigida contra un órgano o institución internacional. La Ley Núm. 145 de marzo de 2006 ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos La delegación proporcionará un resumen detallado y por escrito de las disposiciones del Código Penal relativas a la jurisdicción extraterritorial y los delitos cometidos por extranjeros dentro y fuera de Italia.

En lo referente a la cuestión de las escuelas militares, el orador dice que, tal y como ocurre en las escuelas públicas, se mantiene una comunicación continua entre la escuela, los profesores y las familias de los estudiantes. En el caso de que un estudiante se niegue firmar un contrato para asistir a la escuela secundaria militar durante tres años, se le expulsa no porque se considere que ha rechazado una carrera profesional en las fuerzas armadas, sino porque se ha negado a comprometerse a completar íntegramente los tres años de formación.

La Sra. CIAMPA (Italia) dice que muchos migrantes y solicitantes de asilo son niños. La legislación vigente y el tratamiento acordado a esos niños cumplen totalmente con las obligaciones contraídas por Italia en virtud de las normas internacionales de derechos humanos. Se realizan esfuerzos para proporcionar medidas de protección específicas y para integrar a los niños extranjeros. De conformidad con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el principio básico subyacente al tratamiento administrativo y legislativo de los niños extranjeros y las decisiones de los tribunales es defender los intereses superiores del niño y, por ello, se otorga la debida atención a la reunificación familiar. La nueva legislación penaliza todo acto que involucre a niños en la inmigración ilegal o en conflictos armados. Todos los niños extranjeros en Italia tienen derecho a la salud y es obligatorio que asistan al colegio; por otro lado, no se puede deportar a un niño menor de 18 años.

A los niños extranjeros no acompañados, que están registrados ante el Comité de Menores Extranjeros del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, se les ofrece un permiso de residencia en espera de que se investigue su caso. En los centros para niños no acompañados del Comité para Menores Extranjeros estos niños reciben una atención con unos niveles mínimos uniformes a escala nacional; el Comité también procura establecer una relación adecuada con el país de origen y procura por todos los medios establecer la identidad del niño y de otros miembros de la familia, tanto en Italia como en el extranjero.

En lo que respecta a menores que han participado en conflictos armados, la oradora dice que las autoridades locales han organizado una serie de proyectos, entre los que cabe mencionar la colocación en hogares de acogida para niñas que han sido víctimas de los conflictos armados. El Ministerio de Asuntos Exteriores financia proyectos relacionados con los niños víctimas en el país de origen; la oradora facilitará al Comité una lista de dichos proyectos.

La PRESIDENTA solicita información sobre la cuestión específica de los niños que participan en los conflictos armados. Se pregunta cómo garantiza el Ministerio de Asuntos Exteriores la calidad de los proyectos gestionados por las autoridades locales.

La Sra. CIAMPA (Italia) comenta que la administración central organiza sesiones de capacitación para los funcionarios que prestan servicios sociales locales. El Fondo Nacional para Políticas Sociales proporciona financiación a las regiones, que después distribuyen esos fondos a las autoridades locales. El Centro Nacional de Documentación y Análisis de la Infancia y la Adolescencia mantiene una base de datos de todos los proyectos financiados por el Fondo Nacional. Todos los proyectos se supervisan con el fin de comprobar que se cumplen las normas.

La PRESIDENTA invita al Comité a que plantee preguntas a la delegación en relación con el informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSA/ITA/1).

La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC (relatora para el país) pregunta si Italia ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

Habría sido útil que el Estado parte hubiera redactado su informe de acuerdo con las directrices armonizadas. Puesto que el Protocolo facultativo aborda la venta de niños, la prostitución y la pornografía, la oradora se pregunta por qué Italia ha decidido que el Comité Interministerial de Coordinación de la Lucha contra la Pedofilia (CICLOPE) sea el centro de enlace. El concepto de pedofilia es demasiado restringido para abarcar las preocupaciones contempladas en el Protocolo.

Observa que el informe no ha estado a disposición del público. La Sra. Vuckovic-Sahovic pregunta si el Gobierno tiene previsto traducir y difundir el resultado del examen del informe realizado por el Comité.

Manifiesta su preocupación por la tendencia hacia la descentralización registrada en Italia, lo cual dificulta a los municipios y las regiones la aplicación de la legislación nacional y los instrumentos internacionales. Pregunta si el Gobierno prevé consolidar y supervisar periódicamente la recopilación de datos a escala nacional.

La delegación debería comentar los informes que indican que las actividades del Centro Nacional de Documentación y Análisis de la Infancia y la Adolescencia se han visto gravemente obstaculizadas por la falta de fondos.

El Protocolo facultativo define claramente la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, lo cual proporciona una base jurídica para la adopción de medidas destinadas a proteger a los menores. Pregunta si la legislación italiana ha incorporado las definiciones de esos tres conceptos.

La Sra. SMITH (Noruega) desea saber si todas las disposiciones del artículo 4 del Protocolo facultativo quedan reflejadas en la legislación del Estado parte.

El Sr. PARFITT (Canadá) señala que, si bien el informe inicial hace referencia a un proyecto de ley de 2003 sobre la lucha contra la explotación sexual de niños y la pornografía infantil, las respuestas por escrito (CRC/C/OPSA/ITA/Q/Add.1) se refieren a la Ley 38/2006. La delegación debe indicar si la Ley 38/2006 es similar o idéntica o no al proyecto de ley descrito en el informe inicial. Le gustaría saber si el término “pornografía virtual” utilizado en la Ley incluye los dibujos animados, que los pornógrafos utilizan a menudo para inducir a los niños a estas actividades. La delegación debe explicar el papel del Servicio de Vigilancia Postal y Comunicaciones en la prevención de la pornografía en Internet. Pregunta si el Centro Nacional para luchar contra la utilización de niños en la pornografía en Internet es operacional. Pregunta si se ha establecido el observatorio propuesto para la prevención de la pedofilia y la utilización de niños en la pornografía y, en caso afirmativo, si éste informa al Gobierno.

En cuanto a la nueva legislación de Italia sobre turismo sexual, el orador pregunta si se ha acusado o sancionado a agentes de viajes por no hacer referencia en sus anuncios a la legislación que prohíbe la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Le gustaría saber quién es responsable de supervisar la aplicación de la legislación. Pregunta si ha habido algún caso de enjuiciamiento por delitos de trata en virtud de la nueva legislación en este ámbito.

El Sr. LIWSKI (Argentina) afirma que la legislación italiana aprobada entre 1998 y 2001 ha dado lugar a la política de repatriación de niños extranjeros víctimas de la trata de personas. Aunque es posible que esa legislación está prevista para proteger a los niños, el orador observa que, en algunos casos, la repatriación de menores a sus países de origen y el regreso a sus familias no responden a los intereses superiores del niño. Pregunta si los 260 casos de repatriación voluntaria que se dieron en 2004 fueron supervisados y evaluados. El informe y las respuestas por escrito no hacen ninguna referencia a la venta de niños adoptados, que son susceptibles de ser víctimas de la trata. El orador pregunta si existe un control riguroso de las agencias internacionales de adopción privadas, incluidas las agencias que operan en el extranjero, especialmente en América Latina.

Los niños romaníes están excesivamente representados entre las víctimas de la trata y la explotación de niños, en particular con fines de explotación sexual; por ello, al orador le gustaría saber si el Gobierno está adoptando medidas para garantizar la rehabilitación social de dichos niños y la reintegración en los colegios y la comunidad.

La PRESIDENTA solicita información sobre los logros del Plan Nacional para combatir y prevenir la pedofilia, que fue aprobado en 2002. La delegación debe indicar la cantidad de recursos presupuestarios que se han asignado al Plan. Pregunta si el mandato de CICLOPE le permite aplicar las disposiciones del Protocolo facultativo.

El Sr. FILALI pregunta si Italia ha recibido peticiones de extradición de otros Estados y, de ser así, cómo las ha gestionado.

La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC (Relatora para el país) pregunta qué se ha hecho para prestar asistencia a los niños víctimas de la explotación, especialmente las víctimas de la trata. Le gustaría saber si existe algún procedimiento para identificar a esos niños, y si existe un único punto de coordinación nacional para los niños víctimas de la trata, tanto niños como niñas.

Se levanta la sesión a las 12.50 horas.

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