NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.123124 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

45º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1231ª SESIÓN*

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el martes, 22 de mayo de 2007, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Segundo informe periódico de Eslovaquia (continuación)

_______________

* No se levantó acta resumida de la 1230ª sesión

_______________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 6 del programa)

Segundo informe periódico de Eslovaquia(CRC/C/SVK/2, CRC/C/SVK/Q/2 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.120)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Eslovaquia toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. GREXA (Eslovaquia) presenta el segundo informe periódico de su país (CRC/C/SVK/2) y dice que durante el período examinado, Eslovaquia ha llevado a cabo reformas legislativas que han repercutido directamente en la situación de los niños en cuestiones como la educación, la seguridad social, la atención de la salud, el derecho de la familia, el derecho penal, el acceso a la información y la administración publica. Todas las disposiciones de la Convención se han incorporado al sistema jurídico de Eslovaquia en todos los niveles. El derecho del niño a expresar sus opiniones, la libertad de expresión y la libertad de pensamiento, conciencia y religión se han reflejado en la Ley de la familia de reciente aprobación, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil. La Ley de la familia especifica los derechos y responsabilidades de los padres, incluida la atención y representación de menores, la administración de los bienes de menores y, en el caso del divorcio, el derecho del padre que no tiene la custodia de estar informado periódicamente sobre el niño. El principio del interés superior del niño se ha incorporado en la Ley de la familia, la Ley No. 305/2005 sobre la protección social y jurídica de los niños y sobre la tutela social, el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil.

3.Algunas disposiciones del Código Penal que entraron en vigor el 1º de enero de 2006 protegen a los niños y a los jóvenes de la violencia física y psicológica cuando están bajo la tutela de uno o de ambos padres o de sus tutores legales. Se han incluido en el Código de Procedimiento Penal disposiciones especiales que rigen los procesos contra delincuentes juveniles, incluidas disposiciones sobre la representación jurídica y la detención.

4.Las convenciones internacionales ratificadas por Eslovaquia son aplicables directamente en su sistema jurídico. El 7 de julio de 2006 la República de Eslovaquia ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados. El 27 de marzo de 2007 fue uno de los primeros países de Europa en ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas.

5.El Gobierno de Eslovaquia había comenzado ya desde el año 2000 a formular planes de acción bienales para la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras expresiones de intolerancia. Los planes de acción son el instrumento básico del Gobierno para prevenir la discriminación y sensibilizar a la opinión pública sobre los principios y disposiciones de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño. El Plan de Acción de 2006-2008, además de concienciar, se ocupa de la situación de los migrantes en Eslovaquia. Sus prioridades comprenden la prevención del extremismo y del antisemitismo, especialmente por los grupos profesionales de educadores. El interés por la educación refleja la aplicación por Eslovaquia del segundo Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos. En febrero de 2005 Eslovaquia aprobó el Plan de Acción Nacional sobre Educación en Derechos Humanos 2005-2014 y en enero de 2006 se estableció la Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos, que coordina el Plan de Acción.

6.En el período examinado, el sistema de protección social y jurídica de los niños ha experimentado cambios fundamentales. Si bien la nueva legislación y las enmiendas están en vigor desde un período de tiempo relativamente corto, han tenido ya efectos positivos, especialmente en materia de atención de familias sin recursos y cuidados institucionales. El sistema de asistencia a los niños con desórdenes del comportamiento está cambiando progresivamente, con una mayor dedicación a la cooperación con las partes interesadas. Se está promoviendo la cooperación entre los ayuntamientos y las ONG y se están creando condiciones adecuadas para la prestación de atención familiar sustitutiva como una vocación. La ambiciosa reforma de la atención en instituciones que se está llevando a cabo en Eslovaquia tiene por objetivo principal tratar con eficacia la situación de los niños que no pueden criarse en sus familias. Los retos para el futuro próximo comprenden mejorar el sistema de rehabilitación para niños con desórdenes del comportamiento y establecer una autoridad independiente para proteger los derechos de los niños.

7.El Comité de los Derechos del Niño de Eslovaquia, que se fundó en 2000, no ha conseguido cumplir los objetivos para los que se estableció. Su funcionamiento como órgano asesor del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia también ha resultado poco eficaz.

8.La actual reforma educativa promueve la educación sobre los derechos de los niños mediante el reconocimiento de la libertad y responsabilidad de los alumnos, las diferencias entre alumnos y la cooperación entre ellos. Las enmiendas legislativas introducidas desde 2002 en cumplimiento de la Convención se refieren a la educación de niños, incluidos niños romaníes, procedentes de entornos desfavorecidos socialmente; la educación de los niños con discapacidades y la transferencia de algunas funciones del Estado en materia de educación, especialmente las relativas a la financiación de escuelas, a los ayuntamientos y los gobiernos regionales.

9.La situación de los niños romaníes es inseparable de la situación de la población romaní en su conjunto. En abril de 2003 el Gobierno aprobó las tesis básicas de las políticas aplicadas por el Gobierno de Eslovaquia para la integración de las comunidades romaníes, que sirve de fundamento para la formulación de la política en temas como la educación, la vivienda y la atención de la salud. La tesis básicas se han utilizado para orientar la política integrada de educación para los niños y jóvenes romaníes, incluido el desarrollo de la educación secundaria y terciaria, la introducción de ayudantes de profesores en la educación preescolar y primaria, y un programa de becas para los estudiantes de secundaria y de universidad. El Gobierno ha realizado exámenes anuales de las tesis básicas y al mismo tiempo ha aprobado nuevas prioridades para el siguiente período.

10.Se están ejecutando algunos proyectos para mejorar el acceso de la minoría romaní, incluidos los niños romaníes, a la atención de la salud. Un proyecto ha tenido resultados positivos, incluida la preparación de materiales educativos sobre salud para los romaníes, actividades de formación para los trabajadores sanitarios romaníes, el suministro de unidades médicas móviles y nuevo equipos para determinados centros de atención de la salud.

11.Para contrarrestar los delitos de motivación racial contra los romaníes y sus hijos, el Gobierno ha prestado apoyo a los programas de prevención del Estado, incluido un proyecto piloto con funcionarios de policía especialmente capacitados cuyo objeto es mejorar la cooperación entre la policía y las comunidades romaníes. El Gobierno ha establecido también una comisión para coordinar las actividades encaminadas a eliminar los delitos de motivación racial. Las expresiones de violencia racial y la incitación al odio racial están castigados por el Código Penal y desde 2004 se ha aumentado la severidad de las penas.

12.De conformidad con la Convención, el Gobierno de Eslovaquia ha adoptado algunas medidas para proteger los intereses de los menores extranjeros no acompañados que solicitan asilo. El objetivo principal de estas medidas es actuar atendiendo el interés superior del los menores extranjeros no acompañados y permitirles disfrutar de las mismas ventajas y oportunidades que los niños eslovacos.

13.La Sra. KHATTAB (Relatora del país) alaba a Eslovaquia por el éxito de su transición de una economía centralmente planificada a una economía moderna de mercado. Eslovaquia ha mejorado la calidad de su sistema de educación pública, lo que se refleja en la gran calidad de su mano de obra. La oradora confía en que las iniciativas de Eslovaquia para defender los derechos de los niños tendrán el mismo éxito. El Comité considera muy importante el establecimiento de una autoridad independiente para los niños y anima al Gobierno de Eslovaquia a reexaminar su decisión al respecto. La delegación debería explicar por qué ha habido un retraso tan largo en la presentación del segundo informe periódico del país.

14.La Relatora solicita información adicional sobre los planes de acción para la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras expresiones de intolerancia, en especial en relación con las partidas presupuestarias y el nivel de concentración de los planes de acción en los niños. Pregunta si los planes de acción de 2000-2001 y 2002-2003 consiguieron el objetivo de concienciar al público sobre las medidas de protección en materia de derechos humanos. También pregunta si se ha llevado a cabo alguna evaluación de los planes de acción y en caso afirmativo qué efectos han tenido. Desea saber por qué la mayoría de los planes de acción abarcan un período de tiempo breve. Pregunta hasta qué punto los planes escolares de Eslovaquia tienen en cuenta el Plan de Acción de 2004-2005 que se basa en el segundo Decenio de las Naciones Unidas para la educación en materia de derechos humanos. En relación con ello señala a la atención la observación general No. 1 del Comité sobre los propósitos de la educación.

15.La Relatora pregunta si el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos tiene un departamento que se ocupe específicamente de cuestiones de niños. La delegación debería explicar la situación del Plan de acción sobre la educación en derechos humanos.

16. La Relatora expresa preocupación por la reserva que Eslovaquia hizo al artículo 60 de la Convención de la Haya No. 34 de 1996 sobre la Jurisdicción, el Derecho Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños. Solicita esclarecimientos sobre las declaración de Eslovaquia relativa a los artículos 23, 26 y 52 de la citada Convención, en el sentido de que una sentencia dictada en un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea en cuestiones relacionadas con la Convención debería ser reconocida y cumplida por Eslovaquia con arreglo a las normas internas de la ley comunitaria. Se pregunta si esto significa que Eslovaquia reconoce los dictámenes de los Estados miembros de la Unión Europea pero no los de otros países.

17.Eslovaquia ha realizado algunos progresos en materia de no discriminación, especialmente en relación con la minoría húngara y los romaníes. La Relatora recomienda que se incremente el número de ayudantes de profesores para mejorar la educación de los niños romaníes y señala la ausencia en 2005 de informes sobre los juicios sin debidas garantías de personas romaníes. No ha habido informes recientes sobre esterilizaciones forzadas de mujeres romaníes.; sin embargo hay un caso pendiente todavía ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la oradora pide información sobre este caso.

18.La Relatora se muestra preocupada porque la discriminación contra los niños romaníes persiste en la sociedad eslovaca. Estos niños tienen una tasa de asistencia escolar inferior a la de los demás niños de Eslovaquia y una tasa de ingresos en escuelas para discapacitados mentales desproporcionadamente elevada. Con arreglo al párrafo 89 del informe, la recopilación de datos sobre los romaníes está obstaculizada por la ausencia tradicional de una nacionalidad declarada y por la existencia de leyes que prohíben estadísticas basadas en el origen étnico. Se pregunta cómo puede el Gobierno preparar planes, idear políticas y asignar fondos si desconoce el tamaño de los correspondientes grupos beneficiarios. Remite a la delegación al párrafo 8 de las Directrices generales relativas a la forma y contenido de los informes que deben presentar los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, relativo a la reunión de datos sobre el origen étnico (CERD/C/70/Rev.5).

19.Solicita información sobre los resultados de los exámenes anuales de las tesis básicas de las políticas del Gobierno de Eslovaquia para la integración de la comunidad romaní. Pregunta si el proyecto piloto para mejorar la cooperación entre la policía y las comunidades romaníes ha tenido éxito; la delegación debería explicar cómo se ha financiado el proyecto piloto, y la función de los medios de comunicación en su ejecución.

20.La mayoría de los 7.000 niños que reciben actualmente atención institucional son romaníes, y la mayoría de los centros ofrecen atención a largo plazo; en consecuencia los niños parece que tienen dificultades en integrarse en la sociedad cuando cumplen los 18 años. La Relatora desea saber cómo se aplica en la práctica el principio de los intereses superiores del niño, especialmente porque este principio no se refleja en el Código Penal.

21.Pregunta qué progresos se han realizado en relación con la propuesta de establecer un comité para niños y jóvenes que permita coordinar actividades, programas y políticas relativas a la protección de los derechos de los niños. Concluye diciendo que desea saber por qué Eslovaquia ha rebajado la edad mínima de responsabilidad penal.

22. El Sr. KOTRANE (Relator suplente del país) alaba a Eslovaquia por su informe muy claro y por sus respuestas escritas detalladas. Las numerosas reformas legislativas de Eslovaquia en los últimos años demuestran su compromiso con la protección de los derechos de los niños. Eslovaquia ha ratificado también la mayoría de instrumentos internacionales pertinentes, y el orador pregunta si tiene intención de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

23.La información que figura en el párrafo 63 del informe es algo equívoca y no parece que responda a las disposiciones de la Convención, con arreglo a las cuales todos los menores tienen derecho a asistencia jurídica en los juicios por paternidad. En relación con ello el orador pregunta si a los menores de 18 años a los que se permite casarse se les reconoce una capacidad jurídica plena.

24.La delegación debería esclarecer si se permite a los niños formar asociaciones sin la autorización de los adultos.

25.La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC dice que las ONG en Eslovaquia parecen menos activas que sus contrapartes en otros países de Europa oriental, como Hungría y Rumania. Le ha sorprendido la ausencia de ONG que se ocupen de cuestiones de niños en la reunión del Comité anterior al período de sesiones con los representantes del Estado Parte y el hecho de que las ONG no hayan presentado un informe alternativo al Comité. Si bien el Estado Parte asegura que el Gobierno presta la debida atención a las ONG y les proporciona el necesario apoyo financiero, según fuentes del Comité las ONG no tuvieron acceso a la versión final del segundo informe periódico antes de su presentación al Comité. En relación con ello la oradora refiere el Estado Parte a la observación general No. 5 del Comité sobre las medidas generales de aplicación.

26.El Sr. SIDDIQUI dice que el informe contiene poca información sobre la recopilación de datos sobre niños. Pregunta si hay un sistema centralizado para la recopilación periódica de datos relativos a grupos vulnerables, como los niños de la calle y los niños romaníes. Desea saber si hay planes para derogar las leyes actuales sobre la protección de los datos personales que prohíben las estadísticas sobre el origen étnico.

27.Pregunta si el aumento constante de las prestaciones de la seguridad social para los niños ha proseguido después de 2001. Desea saber qué medidas se han adoptado para garantizar la transparencia de las partidas presupuestarias para los niños y si las ONG han sido consultadas sobre estas cuestiones. Pone en duda la solidez de la legislación que expone a castigos penales a los padres que son incapaces de proporcionar un mantenimiento mínimo a sus hijos.

28.La Sra. SMITH dice que no es evidente en el informe y en las respuestas escritas qué órgano se ocupa actualmente de vigilar la protección de los derechos de los niños. En su declaración introductoria, el jefe de la delegación se refirió al establecimiento en un futuro próximo de una autoridad independiente para este fin. La oradora pregunta con qué prontitud se establecerá este órgano y cómo se organizará. Pide información adicional sobre el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos y los resultados de su solicitud de acreditación.

29.Parece ser que la línea telefónica de ayuda a los niños no es accesible en todo el país y no es gratuita. La delegación debería explicar cómo se financia la línea.

30.El Sr. ZERMATTEN dice que no se da información sobre la participación de grupos de niños en la vida pública o sobre los mecanismos existentes en los niveles local, regional y nacional para promover esta participación. Pregunta si se consulta a los niños sobre los proyectos de ley que les afectan.

31.Refiriéndose a los informes sobre violencia policial contra niños, incluidos informes del Comisionado del Consejo de Europa para los Derechos Humanos en 2006, pregunta qué medidas se han tomado para solucionar el problema mediante la educación y la concienciación.

32. El Sr. PARFITT dice que la transferencia de las funciones del Estado en materia de educación a los ayuntamiento y a los gobiernos regionales podría tener consecuencias negativas para los niños y sus familias si no la acompañan normas para garantizar la coherencia, formación y financiación. Pregunta qué medidas ha adoptado el Gobierno central para garantizar una atención de la salud y una educación de calidad en el ámbito local.

33.El Sr. FILALI pregunta cómo se realiza el seguimiento de las decisiones relativas al Comité Eslovaco de los Derechos del Niño, porque Eslovaquia ha reconocido que esta institución ha fracasado.

34.Pregunta si ha habido casos en los que los tribunales eslovacos han invocado directamente la Convención sobre los Derechos del Niño.

35. El orador señala que se imparte formación especial sobre derechos humanos a los funcionarios de policía con miras a prevenir la violencia y la impunidad policial. Pregunta si los funcionarios que infringieron la ley han comparecido ante los tribunales, porque el procesamiento de funcionarios que delinquieron enviaría un mensaje importante a los demás funcionarios.

36.Desea saber si un juez está habilitado para conceder la custodia única de un niño a un padre y de ser así, sobre qué se basa. Se pregunta cómo afecta esto los derechos del otro padre y si en tales casos se tiene en cuenta el interés superior del niño.

37.La Sra. ALUOCH refiriéndose al párrafo 173 del informe dice, que si bien es evidente que el director de una escuela tiene obligación de responder sin ningún retraso en colaboración con la administración de la escuela a los problemas de los tratos degradantes, parece que no hay disposiciones sobre las mismas víctimas. Pregunta si los niños que se han visto sometidos a estos tratos pueden ingresar en otras instituciones o si la intervención del director se considera suficiente. Además, los castigos corporales brillan por su ausencia en los tipos de comportamiento degradante a que se refieren los párrafos 173 y 178. En 2005 el Gobierno de Eslovaquia había declarado su intención de prohibir los castigos corporales en el hogar, pero no está claro si el Código Penal, que está en vigor desde enero de 2006 prohíbe explícitamente los castigos corporales.

Se suspende la sesión a las 11.30 horas y se reanuda a las 11.50 horas

38.La Sra. FELLEGI (Eslovaquia) dice que la presentación del segundo informe periódico de Eslovaquia se retrasó debido a los muchos ajustes jurídicos que debieron introducirse por la adhesión de Eslovaquia a la Unión Europea y a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

39.Los planes de acción reciben financiación del Estado para que el publico en general pueda participar en la prevención del racismo y de la xenofobia. Se han seleccionado para el año en curso dos proyectos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNESCO), junto con varios proyectos más pequeños en universidades y escuelas. La mayoría de los proyectos corren a cargo de ONG, si bien estas organizaciones no actúan tanto en la protección de los derechos de los niños como lo hacen en otras esferas.

40.La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC dice que si las ONG de Eslovaquia no tienen suficiente experiencia o medios para ocuparse de cuestiones de la infancia, corresponde al Gobierno prestarles asistencia. En caso necesario el Gobierno debería pedir asistencia técnica a organizaciones europeas o al sistema de las Naciones Unidas.

41. La Sra. FELLEGI (Eslovaquia) dice que Eslovaquia presta apoyo a las ONG, tanto en sus proyectos anuales como en el apoyo financiero, y que les alienta a participar en los Comité que se ocupan de establecer una oficina del defensor de los derechos del niño.

42.La Sra. ŠEBOVÁ (Eslovaquia) dice que, si bien el Comité Eslovaco de los Derechos del Niño ha reducido su ámbito de acción, sigue estudiando la mejor manera de aplicar las recomendaciones del Comité mediante la creación de un Comité ministerial o de una oficina independiente.

43. El Sr. KHUN (Eslovaquia) dice que el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos se creó en 1994 con apoyo de las Naciones Unidas. Las funciones del Centro estaban muy limitadas hasta la aprobación de la Ley contra la Discriminación de 2004. El Centro se ocupa de promover, proteger, vigilar e investigar los derechos de los niños. También presta asesoramiento jurídico a personas con dificultades y responde a sus quejas. Desde 2005 es observador en la Red Europea de Defensores del Menor. El Centro, que desde hace dos años ha vigilado los derechos de los niños, selecciona sus prioridades con arreglo a los problemas actuales que afectan a los niños en Eslovaquia. En 2007 ha dado prioridad al derecho de los niños de ponerse en contacto con sus padres biológicos, la violencia doméstica y la vigilancia de los menores no acompañados.

44.La Sra. SMITH pregunta si el Centro ha sido acreditado por el Comité Internacional de Coordinación. Desea saber si Eslovaquia tiene previsto establecer una oficina del defensor de los derechos del niños o simplemente un órgano asesor de los ministerios.

45.El Sr. FILALI dice que no está clara la existencia de un órgano para tratar las denuncias de niños. Si este órgano es el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos desea saber qué seguimiento se da a las denuncias de los niños.

46.El Sr. KHUN (Eslovaquia) dice que a pesar su actual estatuto de categoría C la nueva estructura y el personal contratado desde la aprobación de la Ley contra la Discriminación indican que el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos procurará convertirse en una institución madura dedicada a los derechos humanos. Espera que el centro quede acreditado en octubre de 2007.

47.En relación con el defensor de los derechos del niño, dice que el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y la Familia ha decidido no crear un órgano intergubernamental; en su lugar creará un órgano especial independiente que podría ser inicialmente una sección independiente dentro del Centro antes de adquirir una independencia completa de conformidad con los Principios de París.

48.Para vigilar los derechos de los niños se utilizan métodos cuantitativos y cualitativos, junto con las estadísticas pertinentes y visitas a los campos de refugiados y a instituciones de niños.

49.La Sra. KHATTAB pide información adicional sobre el posible establecimiento de un órgano ministerial encargado de coordinar la protección de los derechos de los niños.

50.La Sra. MRÁZKOVÁ (Eslovaquia) dice que después de un análisis a fondo sobre la posibilidad de establecer una institución para proteger los derechos de los niños por el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y la Familia, se formuló en 2005 la propuesta de crear una institución independiente. El Gobierno de Eslovaquia se ha comprometido a tener resuelta la cuestión en el tercer trimestre de 2007.

51.La Sra. KHATTAB pregunta si una institución independiente tendrá el mandato de vigilar y coordinar las actividades del Estado a fin de garantizar que todo el poder ejecutivo trabaje conjuntamente con arreglo a un plan específico.

52.La PRESIDENTA desea saber quién estará a cargo de tal institución y si funcionará como un órgano separado. Persiste cierta confusión sobre cómo se coordinarán las políticas de protección.

53.La Sra. MRÁZKOVÁ dice que la institución será independiente y tendrá autoridad para coordinar las políticas de protección de la infancia. Su mandato se establecerá mediante una legislación pertinente. La experiencia pasada ha demostrado que se necesita una institución que pueda influir en las políticas en lugar de sólo coordinarlas.

54. El Sr. CITARELLA dice que si la institución es independiente no podrá coordinar ni orientar la política del Gobierno. Por otra parte, si es un órgano dentro del Gobierno no será independiente.

55.La PRESIDENTA dice que la experiencia del Comité es que la coordinación es difícil incluso en órganos interministeriales.

56.El Sr. GREXA (Eslovaquia) dice que el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos es un órgano totalmente independiente, de conformidad con los Principios de París. Dispone de su propio presupuesto, pero no se ocupa de formular políticas. El Centro celebra sesiones anuales a la que asisten representantes de los ministerios, ONG y universidades, y las opiniones de todos ellos se tienen en cuenta para establecer el plan anual de acción que vigilará los derechos de los niños. Sobre la base de esta experiencia hay planes para establecer un órgano independiente encargado de la promoción y protección de los derechos del niño, junto con una comisión de coordinación de políticas cuyos miembros serán nombrados por los ministerios pertinentes.

57.La PRESIDENTA desea saber por qué miembros del Centro forman parte de la delegación.

58.La Sra. FELLEGI (Eslovaquia) dice que el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos es plenamente independiente de todos los ministerios y su director es nombrado por un consejo especial de expertos independientes.

59.La legislación eslovaca contra la discriminación se está enmendado en un proceso en marcha en el que participan ONG. Eslovaquia también está obligada a aplicar las directivas pertinentes de la Unión Europea. El mismo concepto de los derechos del niño está evolucionando en Eslovaquia y sin duda las ONG tendrán una función que desempeñar cuando se enmiende la legislación.

60.Eslovaquia asigna suficientes recursos presupuestarios a su minoría más importante, los húngaros. En las escuelas primaria y secundaria y en una universidad se dan clases en húngaro. Se publican en húngaro varios periódicos y en el canal de televisión del Estado se emiten noticias en húngaro. En el último año las autoridades no han recibido ni una sola queja sobre discriminación contra la minoría húngara procedente de individuos u organizaciones.

61.La Sra. ŠIKROVÁ dice que los alumnos romaníes no disponen de menos oportunidades educativas que el resto de la población. La escolarización es obligatoria durante un total de 10 años para todos los niños eslovacos, con independencia de su origen étnico. Los padres o tutores están obligados a inscribir a todos los niños cuando cumplen los seis años.

62.La Sra. HERCZOG pregunta si el Estado alienta a todos los padres a enviar a sus hijos a la escuela. Se pregunta si en la escuela se enseñan los derechos de los niños y la no discriminación. Pregunta si se permite a los niños de minorías, incluidos los romaníes, asistir a todas las escuelas y si están plenamente integrados en ellas. La delegación debería suministrar información sobre la asistencia a la escuela y sobre los índices de éxito escolar de los niños de minorías étnicas. Desea saber qué proporción de niños que asisten a escuelas de necesidades especiales proceden de la comunidad romaní.

63.La Sra. KHATTAB pregunta qué medidas se han adoptado para garantizar que los niños romaníes asistan a la escuela y no la abandonen, y cómo se vigila la asistencia a la escuela. Se pregunta cómo reaccionan las autoridades si los niños romaníes abandonan la escuela.

64.La Sra. ŠIKROVÁ (Eslovaquia) dice que los padres de niños de minorías étnicas reciben asistencia del Estado en forma de ayudas para comida y transporte. Ninguna escuela puede negar la admisión a niños que viven dentro de su zona de matriculación, pero los padres pueden decidir matricular a sus hijos en otros lugares. Con arreglo a legislación aprobada en 2000 sólo los niños con discapacidades físicas o mentales determinadas por pruebas específicas son admitidos en escuelas de necesidades especiales, y se precisa el consentimiento paterno. En los últimos años se han logrado muchos progresos en la integración de los niños con discapacidades en las escuelas ordinarias. Un gran número de niños romaníes de Eslovaquia oriental asisten a escuelas de necesidades especiales simplemente porque es allí donde vive la mayor comunidad romaní. En todo caso, con arreglo a la nueva legislación sobre la protección de los datos personales, es ilegal distinguir entre los romaníes y otros niños. Sin embargo se confeccionan estadísticas sobre niños que “viven en condiciones socialmente desfavorecidas”, y muchos niños de esta categoría son romaníes. Una medida que se ha adoptado para prestar asistencia a estos niños es permitirles iniciar la escuela un año antes de lo normal.

65.La Sra. KHATTAB pregunta si los padres de niños romaníes que asisten a escuelas de necesidades especiales en Eslovaquia oriental tienen la posibilidad de enviar a sus hijos a las escuelas ordinarias.

66.La oradora solicita información sobre la causa de que los miembros de pequeñas minorías religiosas, incluidos musulmanes, no puedan celebrar matrimonios legalmente reconocidos. Pregunta qué se está haciendo para prevenir la violencia contra mujeres y niños. Desea saber si las autoridades eslovacas tienen previsto adoptar medidas basadas en los resultados del estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños. Pregunta si se han adoptado medidas para solucionar el problema de la trata de mujeres jóvenes romaníes en Eslovaquia. Pide más información sobre el teléfono de ayuda a los niños; le preocupa que el número de esta línea telefónica de ayuda sea demasiado largo.

67. El Sr. KOTRANE pide información adicional sobre la edad mínima de matrimonio, la edad de consentimiento y la responsabilidad jurídica de las personas casadas de menos de 18 años. Se pregunta si el Estado ha considerado crear un fondo para ayudar a los hijos de padres divorciados cuando uno de los padres deja de pagar la pensión alimenticia acordada. La delegación debería suministrar cifras precisas sobre el número de niños que viven por debajo del umbral de la pobreza y explicar qué medidas se han adoptado o se adoptarán para reducir este número. Desea saber cuándo se nombran tutores para los menores no acompañados que solicitan asilo y quién los nombra.

68.La Sra. HERCZOG pregunta si Eslovaquia ofrece a los padres asistencia para criar a sus hijos. Desea saber qué están haciendo las autoridades para ofrecer guarderías de calidad, en especial para los niños desfavorecidos, como los romaníes. La legislación sobre la protección de los datos prohíbe explícitamente las distinciones entre los romaníes y los demás eslovacos, pero los Estados Partes con arreglo al artículo 8 de la Convención deben respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluida su nacionalidad, y la oradora pregunta cómo reconcilia Eslovaquia esta contradicción. A pesar de las iniciativas del Estado Parte para mejorar la atención pública de la salud, el número de niños en atención residencial sigue siendo alto y convendría saber si las familias reciben niveles suficientes de apoyo para la atención de la salud. Desea saber cómo reaccionan las autoridades ante las numerosas negativas a adoptar o acoger a niños romaníes en Eslovaquia y cómo se revela el origen étnico de estos niños a pesar de la legislación sobre protección de los datos. Recuerda que la Unión Europea ha hecho obligatoria la mediación y otras formas de justicia restaurativa en casos de conflictos familiares y pregunta cómo responden las autoridades de Eslovaquia al problema de la violencia doméstica.

69.La Sra. AIDOO pide información adicional sobre el tipo de trabajo realizado por niños y cifras sobre los niños empleados en las peores formas de trabajo infantil, los lugares donde están empleados niños y los efectos en su bienestar, incluidos los riesgos para su seguridad, educación, salud y educación moral. También desea saber qué penas se aplican a los empleadores infractores.

70.La oradora se muestra preocupada por el elevado número de casos de abuso sexual, incluidas violaciones, que afectan a mujeres jóvenes y a muchachas muy jóvenes, a menudo dentro de la familia o en la escuela, y se pregunta si estos delitos reflejan actitudes sociales hacia la mujer. Pregunta si el Gobierno tiene previsto incluir la sensibilización sobre el género en sus actividades amplias de sensibilización y programas de capacitación e introducir el concepto de explotación sexual en la legislación de Eslovaquia. Desea saber cómo se resuelven los casos de violación y de abuso sexual y si las víctimas son alguna vez penalizadas. En relación con la explotación económica y el abuso sexual, sería útil disponer de información sobre cómo se reúnen los datos y si la presentación de información es obligatoria. Por último desea saber si se ofrece a los niños protección frente a sus familias en el proceso de información y recopilación de datos.

71.El Sr. KRAPPMANN pide a la delegación que confirme que muchos niños abandonan la escuela después de asistir a solamente un curso de educación secundaria, como da a entender el informe. Se pregunta si estos niños pasan algún examen antes de salir y si el Estado está considerando prolongar la educación obligatoria más allá de los diez años, como parte de sus reformas en curso. Pide información detallada sobre los índices de asistencia y abandono, desglosada por grupo social y étnico o por región. Pregunta si se dispone de información sobre las actividades de quienes abandonan la escuela sin empleo y si se han adoptado medias para integrarlos en el mercado laboral. En el párrafo 139 del segundo informe periódico, se califica a los consejos escolares de organismos autónomos, y el orador desea saber precisamente qué responsabilidades tienen estos consejos.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas

-----