Naciones Unidas

CRC/C/SR.1677

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de noviembre de 2012

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

59º período de sesiones

Acta resumida de la 1677ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 20 de enero de 2012 a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Zermatten

Sumario

Examen de los informes de los Estados partes (continuación)

Informes periódicos tercer o y cuarto combinados de Madagascar acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas .

Examen de los informes de los Estados partes (continuación)

Informes periódicos tercero y cuarto combinados de Madagascar acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/MDG/3-4; CRC/C/MDG/Q/3-4; CRC/C/MDG/Q/3-4/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Madagascar toma asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Rajemison Rakotomaharo (Madagascar) explica que el informe que se examina ha sido elaborado por un comité interministerial coordinado por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, compuesto por representantes de cada departamento ministerial y de la sociedad civil. Desde la presentación de su segundo informe periódico (CRC/C/MDG/2), Madagascar ha atravesado dos profundas crisis políticas, la última de ellas a principios de 2009. La resolución de la crisis parece, sin embargo, estar bien encaminada, ya que las partes interesadas han firmado una hoja de ruta, se ha nombrado por consenso un primer ministro, se ha establecido un parlamento de transición y dentro de poco se creará una comisión electoral nacional independiente.

3.Recordando los numerosos instrumentos internacionales sobre los derechos humanos en los que Madagascar es parte, el orador dice que el párrafo 4 del artículo 132 de la Constitución dispone que los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán desde el momento de su publicación rango superior al de las leyes. A efectos de la armonización con los instrumentos internacionales, Madagascar promulgó la Ley Nº 2007‑023, de 20 de agosto de 2007, sobre los derechos y la protección de los niños en Madagascar, que constituye el marco normativo nacional de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño; la Ley Nº 2005-014, de 7 de septiembre de 2005, sobre la adopción, que tipifica como delito la trata de niños en el marco de un procedimiento de adopción internacional; la Ley Nº 2007-038, de 14 de enero de 2008, por la que se modifican y completan determinadas disposiciones del Código Penal relativas a la lucha contra la trata de personas y el turismo sexual, se vuelve a enunciar la obligación legal de informar sobre los malos tratos y de denunciarlos, como se disponía en la Ley Nº 2007-023, y se tipifica como delito el no informar sobre hechos conocidos de trata o de turismo sexual o el no denunciarlos; y la Ley Nº 2007-022, de 20 de agosto de 2007, sobre el matrimonio y los regímenes matrimoniales, por la que se eleva a 18 años, para ambos sexos, la edad mínima para contraer matrimonio.

4.Entre 1997 y 2009, la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años pasó del96‰ al 48‰, y la tasa de mortalidad infantil-juvenil del 159‰ al 72‰. La tasa de mortalidad por paludismo de los niños menores de 5 años pasó del 25,91% en 2003 al 8,6% en 2010. Entre 2006 y 2009, el presupuesto para la educación ha aumentado constantemente: del 15,4% en 2006 pasó al 20% en 2009 y al 18,3% en 2010. Entre 2007 y 2010, la tasa de escolarización de los niños de 6 a 10 años pasó del 86% al 88,3%, y la tasa bruta de escolarización del 6º al 9º grado subió del 35,4% al 41%. El Plan Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (2004-2019), establecido por la Oficina Internacional del Trabajo, ha permitido ya la reinserción de 20.000 niños trabajadores en el sistema de educación oficial o su incorporación en programas de formación profesional o de alfabetización.

5.En el Ministerio de Justicia se ha creado una Dirección de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales, y en el Ministerio de Población y Asuntos Sociales se ha creado una Dirección de Protección de la Familia y del Niño. Los niños que son víctimas de violaciones de sus derechos pueden acudir a los tribunales. El Tribunal Supremo, los 6 tribunales de apelación y los 39 tribunales de primera instancia disponen de un servicio para los niños. A los magistrados que ejercen las funciones de juez de menores se les ofrecen regularmente cursos de formación continua organizados con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en la Escuela Nacional de la Magistratura y de la Secretaría de Tribunales. Los casos de violación de los derechos del niño también pueden denunciarse ante instituciones no judiciales, como el Consejo Nacional de Derechos Humanos, la Oficina Nacional de Mediación, los centros de asistencia jurídica, los servicios de atención y asesoramiento jurídicos y las redes de protección de la infancia, que constituyen un total de 700 organismos en 22 regiones y que reagrupan a los agentes estatales y no estatales que se ocupan de la protección de los derechos del niño. En general, esas instituciones no judiciales están encargadas de prevenir los malos tratos, de recibir denuncias y de orientar a los denunciantes hacia las autoridades competentes. El centro de asistencia jurídica, o centro de protección de los derechos humanos en la comunidad, está facultado para proceder a conciliaciones cuando no se requiera la intervención de la justicia. Así, en los casos en que hay niños implicados, la policía y la justicia no intervienen más que como último recurso. Actualmente, se está realizando un estudio de viabilidad de la asistencia jurídica, médica y psicosocial de las mujeres y los niños víctimas de la violencia, incluida la violencia sexual.

6.El Estado de Madagascar tropieza con numerosas dificultades, particularmente en lo que se refiere a la administración de la justicia juvenil, a la lucha contra los malos tratos y contra la trata, a la escolarización, sobre todo en el medio rural, y a la reducción de la mortalidad neonatal. La suspensión de la asistencia con cargo al presupuesto tras la crisis de 2009 ha tenido repercusiones negativas sobre el ejercicio de los derechos consagrados por la Convención sobre los Derechos del Niño. A falta de recursos económicos y pese a la buena voluntad de Madagascar, no hay todavía suficientes infraestructuras escolares adaptadas a los niños con discapacidad. Aunque los matrimonios de niños están ya prohibidos, el presidente del tribunal puede autorizar el matrimonio de una persona menor de 18 años por motivos graves, por ejemplo en caso de embarazo. Se trata entonces de consagrar la primacía de la protección de los derechos del niño que va a nacer, con independencia de la edad de los progenitores.

7.Madagascar necesita la asistencia de sus asociados nacionales e internacionales para superar las dificultades técnicas, económicas y culturales con las que tropieza. Ya ha compilado las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados, con objeto de elaborar un plan de acción para la promoción y protección de los derechos. Se ha creado una oficina de asistencia judicial que se hace cargo de las costas procesales impuestas a personas necesitadas, en particular niños. El Colegio de Abogados de Madagascar ha creado un servicio de asistencia jurídica para las mujeres y niños que son víctimas de violencia, en especial violencia sexual.

8.En el marco de la lucha contra los malos tratos, la explotación sexual, el trabajo infantil y la violencia contra la mujer, se organizan campañas de sensibilización en colaboración con el UNICEF, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Oficina Internacional del Trabajo y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP). En 2012 se establecerá, con el apoyo del PNUD, una oficina de seguimiento del acceso a la justicia, coordinada por el Ministerio de Justicia, para reunir datos sobre el acceso a la justicia, en particular de los menores. El Ministerio de Población y Asuntos Sociales creará asimismo una oficina similar con el fin de recopilar datos sobre la violencia contra las mujeres y los niños. Por último, por iniciativa del Ministerio de Justicia, la Escuela de la Magistratura, la Academia de la Policía, la Academia de la Gendarmería, la Academia Militar y la Escuela de Formación de Abogados se han comprometido a impartir cursos sobre los derechos humanos a sus alumnos y a los profesionales en ejercicio.

9.La Sra. Al-Asmar (Relatora para Madagascar) dice que la insuficiencia de las medidas adoptadas para garantizar la buena gobernanza y el respeto de la legalidad, la fuerte corrupción de los sistemas judicial y administrativo, la inexistencia de mecanismos de seguimiento independientes, la falta de coordinación de las políticas y de los programas, la inexistencia de un plan nacional de acción completo y la reducción drástica de los presupuestos asignados a la salud y a la educación son muestra del hundimiento del aparato del Estado. Además, aumenta el número de casos de violencia sexual, de trabajo ilegal y de otras formas de explotación de los niños; los autores de esos actos no son procesados, y las víctimas no reciben indemnización ni se benefician de programas de readaptación.

10.La oradora desearía saber por qué el proyecto de asistencia comunitaria a los niños, previsto para el período 2011-2015, no se presupuestó nunca ni se ha llevado a la práctica; por qué el Consejo Nacional de Derechos Humanos sigue sin funcionar; por qué Madagascar ha reducido el presupuesto de sanidad y de educación desde 2009, y por qué nadie conoce el principio del interés superior del niño, aunque figure en los textos. Le gustaría tener información concreta sobre la aplicación del derecho del niño a presentar denuncias y a ser oído en el marco de los procedimientos judiciales que le conciernen, así como en las modalidades alternativas de cuidado. Quisiera entender por qué los castigos corporales están prohibidos en las escuelas, pero siguen estando autorizados en el hogar, en las modalidades alternativas de cuidado y en los establecimientos correccionales, y por qué no se ha aprobado ninguna ley para poner fin a esas prácticas. Por último, desearía saber qué medidas se propone adoptar Madagascar para que los niños no sean internados en instituciones.

11.El Sr. Gastaud (Relator para Madagascar) lamenta el carácter teórico del informe. La información proporcionada es incompleta, los datos no están desglosados, y no se explicitan los obstáculos con que se ha tropezado en la aplicación de las políticas.

12.Se observa, sin embargo, una mejoría global de la situación de los jóvenes, principalmente antes de que se desencadenara la crisis política. La esperanza de vida ha aumentado; se ha ampliado la cobertura de la vacunación, lo que ha permitido que numerosas enfermedades hayan disminuido; la mortalidad infantil y neonatal se ha reducido, y la tasa de escolarización ha aumentado. No obstante, las medidas recientemente tomadas para luchar contra el trabajo infantil son insuficientes, habida cuenta de la amplitud del fenómeno.

13.La crisis política ha desorganizado los servicios públicos, ha debilitado el poder de las autoridades en el conjunto del territorio y es un obstáculo para la distribución equilibrada de los recursos financieros, y las elecciones se han aplazado varias veces. Muchas leyes no se aplican, y los autores de infracciones no son sancionados. El Comité desearía disponer de datos sobre varias esferas, en particular la inscripción de los nacimientos y la violencia contra los niños. El orador señala las grandes disparidades existentes entre las zonas urbanas y las rurales en lo que se refiere a la salud y a la educación, así como la insuficiencia de los presupuestos asignados a esos sectores, habida cuenta de las necesidades.

14.Además, los niños ignoran sus derechos, y el personal docente, los jueces y los trabajadores sociales no conocen bien la Convención. El informe, aun cuando menciona la existencia del Instituto Nacional de Estadística, que se ocupa de la recopilación de datos, no da información sobre los métodos utilizados.

15.El orador desearía saber si los consejos municipales de jóvenes de Mahajanga y de Antsiranana siguen trabajando, si se han creado otros consejos en otros lugares, si hay consejos de niños en los establecimientos escolares y si los niños participan en la lucha contra la violencia.

16.Si bien el principio del interés superior del niño está recogido en los textos, la disminución drástica de los recursos asignados a la educación, a la salud y a la justicia, la violencia constante y proteiforme, así como la pobreza en aumento y las múltiples desigualdades, indican que en la práctica no se respeta ese principio.

17.La Sra. Al-Shehail quisiera saber qué medidas se han tomado para combatir la discriminación contra los grupos étnicos minoritarios y cómo se define la discriminación racial. Pide asimismo información sobre la nacionalidad de los niños de madre malgache y padre extranjero, así como sobre la edad mínima por debajo de la cual los tribunales no pueden autorizar el matrimonio de un niño.

18.El Sr. Kotrane pregunta si la Convención forma parte integrante del derecho positivo, si prevalece con respecto al derecho interno en caso de conflicto, si ya ha sido invocada directamente ante los tribunales, si los magistrados la han aplicado, y cómo se respeta, en la práctica, el principio del interés superior del niño. Señala que el artículo 38 de la Ley sobre los derechos y la protección del niño, que dispone que el niño puede asistir, con carácter consultivo, a todo procedimiento relativo a su colocación bajo tutela, dista mucho de lo que establece la Convención, y pregunta también si una decisión adoptada por un tribunal que no haya oído al interesado puede ser invalidada por el Tribunal de Casación. Desearía saber, además, si el Estado parte se propone retirar la reserva al párrafo  2 del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativo a la enseñanza primaria.

19.La delegación de Madagascar tendrá a bien indicar si el Estado parte adopta medidas concretas para combatir la discriminación contra los descendientes de esclavos o contra los niños nacidos un día considerado "nefasto". Con referencia al párrafo 114 del informe, el orador considera que no será suficiente el diálogo establecido con las partes interesadas locales, incluidos los responsables estatales y no estatales y las autoridades tradicionales, para poner fin a la discriminación de que son víctimas los niños mellizos en Mananjary y las jóvenes de Tsimihety, e invita al Estado parte a adoptar disposiciones de mayor envergadura, en particular de tipo administrativo.

20.La Sra. Aidoo, que cree saber que no siempre se escucha ni se respeta la opinión del niño en el ámbito privado, pregunta hasta qué punto puede participar el niño en la adopción de decisiones sobre su escolarización, sobre su retirada del sistema educativo o incluso sobre el hecho de trabajar. ¿Tienen voz los niños en la administración y gestión del establecimiento en el que están escolarizados? ¿Los autoriza la ley a expresarse ante los tribunales?

21.La oradora recuerda al Estado parte que varios órganos creados en virtud de tratados, en particular el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, han considerado que el Código de Nacionalidad de Madagascar es discriminatorio con respecto a las madres malgaches casadas con extranjeros, porque estas no pueden transmitir su nacionalidad al hijo, a diferencia de los malgaches casados con extranjeras. El Estado parte, por consiguiente, debe imperativamente modificar esa disposición legislativa, que es causa de numerosos casos de apatridia, ya que los hijos de madre malgache y de padre extranjero tienen que esperar a cumplir los 18 años para adquirir la nacionalidad al cabo de un laborioso procedimiento de naturalización.

22.No cabe duda de que el Estado parte ha hecho progresos en materia de inscripción de los nacimientos (en 2000, el 33% de los niños no estaban inscritos en el registro civil, frente al 20% de la actualidad), pero todavía quedan por suprimir las desigualdades existentes al respecto entre las zonas urbanas, donde se inscribe al 86% de los niños, y las zonas rurales, donde solo se inscribe al 60% de los niños.

23.El Sr. Koompraphant pregunta cómo se aplica concretamente la Ley Nº 2007-023 , de 20 de agosto de 2007, sobre los derechos y la protección de la infancia, que prevé la posibilidad de que los niños informen de todo maltrato al juez de menores o al representante del ministerio público, y qué organismos se han establecido para recibir las denuncias.

24.El Sr. Pollar desearía saber si el Estado parte garantiza a los niños el ejercicio de su derecho a la libertad de pensamiento, enunciado en los artículos 12 y 13, y obliga a los padres a orientar a sus hijos en el ejercicio de su derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, con arreglo al artículo 14.

25.En lo que respecta a la libertad de religión, sería interesante saber si hay padres que, por motivos religiosos, se oponen a que se proporcionen determinados cuidados al niño; si en las escuelas públicas se enseña de forma neutral y objetiva la historia de la religión y de la moral; si el Estado se hace cargo de los gastos relacionados con la enseñanza de ciertas religiones únicamente, y si los niños tienen libertad para ostentar los símbolos religiosos de su elección y para llevar una indumentaria acorde con su religión, si lo desean.

26.Por último, el orador pregunta si el Estado parte proyecta modificar la Ordenanza Nº 60-133, de 30 de octubre de 1960, que sigue en vigor y que exige que se haya llegado a la edad de la mayoría de edad civil para crear una asociación.

27.La Sra. Maurás Pérez quisiera saber qué se propone hacer el Estado parte para restablecer la libertad de expresión y la libertad de prensa, gravemente vulneradas desde los acontecimientos de 2009, marcados por la persecución de los periodistas y por el cierre de radios y de otros medios de información, así como para que los niños y los adolescentes tengan acceso a la información y gocen de libertad de expresión.

28.La oradora pregunta qué medidas toma el Estado parte para frenar la explotación intensiva de los recursos naturales de que dispone, en particular los bosques, y para reglamentar, en el caso de las empresas privadas y públicas, nacionales o extranjeras, las actividades que repercuten en la calidad de la vida de la población en general y de los niños en particular, por cuanto afectan a la salud o al acceso al agua potable o a una vivienda.

29.Según la información de que dispone la oradora, algunos empleados, entre ellos dirigentes, de determinadas empresas extranjeras implantadas en el Estado parte son, al parecer, culpables de ejercer violencia sexual contra menores y de explotarlos sexualmente en el territorio malgache. Pide más información sobre los distintos asuntos de este tipo llevados a los tribunales.

30.La Sra. Sandberg, señalando que el principio del respeto de la opinión del niño se observa pocas veces en el marco de los procedimientos judiciales, querría saber qué medidas se adoptan para formar a los jueces en materia de derechos del niño.

31.El Sr. Guráň pregunta por qué el Consejo Nacional de Derechos Humanos, que se creó en 2008, sigue sin funcionar, y qué se propone hacer el Estado parte para que ese Consejo sea operacional en breve. La delegación de Madagascar podría indicar además la composición del Consejo; cómo se nombra a sus miembros; si se proyecta crear un departamento que se ocupe específicamente de los derechos del niño, y si se tiene la intención de que el Consejo coopere con los mecanismos internacionales que operan en la región, como el Observatorio de los Derechos del Niño de la Región del Océano Índico.

32.La Sra. Wijemanne pregunta cuándo se hará público el informe sobre el estudio realizado para acelerar el proceso de inscripción de los nacimientos, así como el informe del Instituto Nacional de Estadística sobre el trabajo infantil.

33.La Sra. Varmah pregunta si el Estado parte ha tomado medidas para dar a conocer a las autoridades locales la nueva ley que eleva a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para los jóvenes como para las jóvenes; si prevé fijar una edad para el consentimiento en las relaciones sexuales y elevar a 18 años la edad de la responsabilidad penal, y, por último, cuáles serán, en virtud del proyecto de ley sobre la responsabilidad penal que se examina actualmente, las disposiciones aplicables a los niños de entre 13 y 15 años.

Se suspende la sesión a las 11.20 horas y se reanuda a las 11.40 horas.

34.El Sr. Rajemison Rakotomaharo (Madagascar) explica que el Consejo Nacional de Derechos Humanos estará compuesto por parlamentarios, entre otras personas, y que, mientras no se haya constituido el Parlamento, no se podrá reunir el Consejo.

35.El Presidente pregunta por qué el Consejo Nacional de Derechos Humanos no puede funcionar sin la presencia de miembros del Parlamento y si se está previsto que cuente con una unidad especializada en los derechos del niño.

36.El Sr. Rakotoniaina (Madagascar) explica que el Consejo, facultado para admitir denuncias de violación de los derechos del niño, no puede funcionar mientras no se haya nombrado a todos sus miembros, entre ellos parlamentarios.

37.El Presidente pregunta si los niños pueden presentar denuncias ante la Oficina Nacional de Mediación.

38.El Sr. Rakotoniaina (Madagascar) contesta que la Oficina Nacional de Mediación se ocupa principalmente de los litigios entre los ciudadanos y la administración pública y que en teoría puede recibir denuncias de niños, aunque en la práctica esto sea excepcional.

39.El Presidente señala que los niños también son ciudadanos que, como los adultos, se benefician de los servicios públicos, y que deben poder defender sus derechos en ese terreno.

40.El Sr. Rakotoniaina (Madagascar) dice que ya se ha condenado a extranjeros acusados de explotación sexual de niños, en aplicación de la Ley de lucha contra la trata de personas y el turismo sexual. El caso de explotación sexual en el que está implicado el director de una gran multinacional extranjera está en la fase de investigación preliminar, y en esa etapa es imposible dar más información sobre los resultados. Sea como fuere, la legislación relativa a la explotación sexual de niños se aplica a toda persona, con independencia de su condición social y de su nacionalidad.

41.Es cierto que la jurisprudencia sobre la aplicación de la Convención es escasa, pese a la formación impartida a los jueces y a los magistrados por el UNICEF. Madagascar se propone adoptar un mecanismo de evaluación de la incidencia de la formación en materia de instrumentos internacionales e intensificar su labor de sensibilización de la población, en particular de los niños.

42.El Presidente señala que todos los profesionales que por su trabajo están en contacto con niños, en especial los trabajadores sociales, los abogados, los policías y los fiscales, deben conocer las disposiciones de la Convención.

43.La Sra. Al-Asmar (Relatora para Madagascar) añade que uno de los motivos por los que las víctimas son reacias a denunciar es que no se sienten seguras.

44.El Sr. Rakotoniaina (Madagascar) indica que la ley penal no fija la edad del consentimiento para las relaciones sexuales. Aun así, en caso de violación, el hecho de que la víctima tenga menos de 15 años es una circunstancia agravante.

45.En Madagascar, los descendientes de esclavos son poco numerosos y no son víctimas de discriminación alguna por su condición. En el caso de los miembros de la comunidad india, no se ha registrado ningún ataque ni discriminación contra ellos durante el período que se examina en el informe.

46.La Sra. Nores de García desearía saber si es verdad que los hijos nacidos fuera del matrimonio, los mestizos, los mellizos y los niños con discapacidad son a veces víctimas de discriminación.

47.El Sr. Rakotoniaina (Madagascar) reconoce que, en ocasiones, los mellizos son todavía víctimas de discriminación, pero que en general la situación ha mejorado considerablemente. Se han celebrado debates comunitarios con miras a hacer que cambien las mentalidades e incitar a los jefes consuetudinarios a aceptar que los padres conserven a sus hijos gemelos, práctica que antaño estaba totalmente prohibida por las costumbres de la etnia antambahoaka. El UNICEF sigue de cerca la evolución de la situación, y es de esperar que, merced a la labor de sensibilización, el caso de los mellizos deje en breve de ser un tabú.

48.La Sra. Aidoo, recordando que durante el primer Examen Periódico Universal se recomendó a Madagascar que tomase medidas para poner término a la discriminación racial y que formulase la declaración prevista en la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, quisiera tener más información sobre la naturaleza de esa discriminación.

49.El Sr. Rakotoniaina (Madagascar) dice que su país ha elaborado un plan para la aplicación de las recomendaciones aceptadas, que debería permitir que se eliminasen las discriminaciones raciales.

50.El Presidente pregunta qué medidas se toman para luchar contra la discriminación de los niños nacidos fuera de matrimonio y de los niños con discapacidad.

51.El Sr. Rakotoniaina (Madagascar) contesta que su país se esfuerza por hacer que desaparezca la discriminación de que son objeto los niños nacidos fuera de matrimonio, sensibilizando a la población sobre ese problema. Aunque Madagascar no ha ratificado todavía la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nº 97‑044, relativa a las personas con discapacidad, prohíbe la discriminación en las esferas de la educación, de la salud y de la vida pública. El Consejo de Estado está examinando actualmente un caso en el que está involucrada la administración pública, que se negó a contratar como docente a una persona con discapacidad motriz. El procedimiento está en curso y sentará jurisprudencia en esta materia.

52.El Sr. Madi desearía que se hicieran aclaraciones sobre el derecho a la nacionalidad de los niños nacidos fuera de matrimonio de padre malgache.

53.El Sr. Cardona Llorens pregunta si la discriminación está prohibida y reprimida por la legislación penal.

54.El Sr. Rakotoniaina (Madagascar) dice que una decisión discriminatoria puede ser anulada por la jurisdicción administrativa, pero que la legislación penal no incrimina expresamente la discriminación.

55.Los hijos nacidos fuera de matrimonio tienen los mismos derechos fundamentales que los hijos denominados "legítimos" —derecho a la vida, la salud y la educación—, pero no tienen los mismos derechos en materia de sucesiones.

56.El Presidente pregunta si se va a modificar la ley para corregir esta desigualdad.

57.El Sr. Rakotoniaina (Madagascar) responde que se modificará la ley de conformidad con las disposiciones de la Convención a fin de que los hijos ilegítimos disfruten de los mismos derechos que los demás niños.

58.El Sr. Kotrane señala que el mero hecho de que la ley califique de "ilegítimos" a esos niños contribuye a estigmatizarlos, ya que el propio término implica cierta discriminación.

59.El Sr. Rakotoniaina (Madagascar), aun reconociendo que ese vocablo es discriminatorio, dice que es preciso situar la ley en un contexto histórico, en que la cuestión de la discriminación no se planteaba todavía.

60.La Sra. Lalaharinivo (Madagascar) dice que la formación mixta sobre el contenido de la Convención, organizada en colaboración con el UNICEF, se imparte en la Academia de la Gendarmería, en la Academia de la Policía, en la Escuela Nacional de la Magistratura y de la Secretaría de Tribunales y en la Escuela Nacional de Formación de Abogados. Esos cursos, en los que intervienen médicos, representantes de organizaciones no gubernamentales y trabajadores sociales, hacen hincapié en la aplicación inmediata de las disposiciones de la Convención en las decisiones que los profesionales deben adoptar en su trabajo. Para dar a conocer mejor las disposiciones de la Ley Nº 2007-023 sobre los derechos y la protección de la infancia, también se organizan cursos descentralizados destinados a todos los profesionales que están en contacto directo con niños.

61.La Convención ha sido traducida al malgache y distribuida a todas las autoridades. Se han organizado cursos de capacitación para los alcaldes y los dirigentes locales, con el fin de sensibilizarlos a las disposiciones de la Convención y de la Ley sobre los derechos y la protección de la infancia.

62.El matrimonio tradicional está autorizado por la ley, pero debe ser oficializado e inscrito por un funcionario del registro civil. La edad mínima para contraer matrimonio se ha elevado a 18 años, pero es cierto que no se ha fijado una edad mínima en el caso de los matrimonios contraídos antes de los 18 años y sometidos a una autorización excepcional de la autoridad judicial.

63.El Presidente pide información sobre los matrimonios consuetudinarios.

64.El Sr. Kotrane, recordando que, según las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones en la que se solicitaba información complementaria, el tribunal de primera instancia de Antananarivo autorizó en 2010 142 matrimonios en los que al menos uno de los cónyuges era menor de edad y 422 de tales matrimonios en 2011, pide más información sobre esas cifras.

65.El Sr. Gastaud (Relator para Madagascar) celebra que la Convención se haya traducido al malgache, pero pregunta si toda la población entiende este idioma. También desearía saber qué debe entenderse por "formación mixta".

66.La Sra. Lalaharinivo dice que las autoridades locales que asisten a los matrimonios consuetudinarios están obligadas a hacer que se respeten las disposiciones legales relativas a la edad mínima para contraer matrimonio. Se han elaborado directrices específicas al respecto. Durante la celebración de un matrimonio consuetudinario, se transmite a los funcionarios competentes del registro civil un expediente con toda la información sobre los contrayentes, información que luego se consigna en el registro civil.

67.El Presidente, observando que el Estado parte ha institucionalizado, hasta cierto punto, el matrimonio consuetudinario al imponer una edad mínima, pregunta qué autoridad autoriza los matrimonios consuetudinarios de menores de edad.

68.La Sra. Lalaharinivo (Madagascar) dice que esas decisiones deben ser adoptadas por un tribunal. A falta de autorización, no se puede levantar acta del matrimonio consuetudinario de niños. Las autoridades locales que asisten a la celebración de un matrimonio consuetudinario no pueden expedir un certificado de matrimonio, lo que incumbe al funcionario competente del registro civil.

69.El Presidente dice que, en general, los matrimonios consuetudinarios son matrimonios convenidos, incluso forzados, lo que se considera una práctica tradicional perjudicial. Pregunta si, en el marco de la institucionalización del matrimonio consuetudinario, las autoridades del Estado controlan también el consentimiento de los jóvenes esposos.

70.La Sra. Lalaharinivo (Madagascar) dice que se llevan a cabo actividades de sensibilización de la población sobre las consecuencias nefastas de los matrimonios de niños. Corresponde a la justicia apreciar si los motivos invocados para pedir en matrimonio a un niño o niña son realmente serios. El aumento del número de autorizaciones concedidas por el tribunal de Antananarivo para matrimonios de menores puede explicarse, en parte, por la envergadura de ese tribunal. Por lo demás, el Ministerio de Justicia ha estimado necesario crear otro tribunal de primera instancia para descargar a aquel tribunal. Puede ocurrir que se sometan estos casos a magistrados que no hayan recibido formación al respecto. En consecuencia, todos los años se organizan cursos de formación para que esos magistrados puedan conocer mejor la problemática del matrimonio de menores y puedan valorar los motivos aducidos por los solicitantes, tanto los padres como el propio niño.

71.La Ley sobre los niños en conflicto con la ley data de 1962; actualmente está en estudio una nueva ley. Habida cuenta de los estudios realizados con ayuda del UNICEF, así como de las consultas celebradas con organizaciones no gubernamentales, con la población y con trabajadores sociales, se decidió mantener la edad de responsabilidad penal en 13 años.

72.El carácter mixto de la formación se refiere tanto a los temas estudiados, que pueden tratar diversos aspectos relativos a los niños, como a los participantes, que pueden provenir de distintos entornos. Así, la Escuela Nacional de la Magistratura organiza cursos con la participación de agentes de la policía y de médicos.

73.La reforma del Código de la Nacionalidad llevó mucho tiempo, y el proyecto de ley correspondiente ha de someterse al Consejo de Gobierno y al Consejo de Ministros antes de que el Parlamento lo apruebe.

74.Pese a la existencia de dialectos, la lengua malgache es comprendida por todos los malgaches.

75.El Presidente pregunta si en el proyecto de ley se prevé suprimir los obstáculos existentes a la obtención de la nacionalidad malgache por los hijos que tienen un progenitor extranjero.

76.La Sra. Lalaharinivo (Madagascar) dice que uno de los objetivos de la reforma es precisamente que la nacionalidad malgache se transmita automáticamente al hijo, estén o no casados los padres.

77.La Sra. Al-Asmar (Relatora para Madagascar), señalando que, pese a la política de integración de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias, solo el 4% de esos niños están escolarizados, pregunta cuáles son los factores que obstaculizan su integración en la sociedad.

78.La delegación podría también proporcionar información sobre los matrimonios forzados y la nefasta práctica tradicional llamada "Jiro mena", fiesta que la mayoría de las veces termina con la violación de niños.

79.El Sr. Gastaud (Relator para Madagascar) dice que, aunque la educación primaria es obligatoria y gratuita, los medios materiales —locales, medios de transporte y material escolar— son insuficientes. Las tasas de fracaso escolar y de abandono escolar en la enseñanza secundaria son muy altas, y parece que hay bastante discriminación respecto de las niñas. Sería preciso conocer las medidas previstas para luchar contra estos problemas.

80.La edad mínima de acceso al empleo se ha fijado en 15 años. Sin embargo, son numerosos los niños que empiezan a trabajar antes de esa edad, y, a causa de la insuficiencia del número de inspectores, hay una divergencia entre el número de controles que exige la ley y el número de controles que realmente se efectúan. La ley ha agravado las sanciones pecuniarias y las penas de prisión, pero el informe no menciona ninguna condena que se haya pronunciado efectivamente.

81.Si la responsabilidad penal sigue fijada en 13 años, el hecho de tener entre 13 y 16 años constituye una circunstancia atenuante. Convendría disponer de más información sobre esta norma.

82.Parece que la instrucción de las causas penales relativas a niños puede estar a cargo de magistrados que también conocen de asuntos relativos a los adultos, principalmente por la insuficiencia del número de jueces de menores. En estas condiciones, es aleatorio que se tenga en cuenta el interés superior del niño. En su declaración preliminar, el jefe de la delegación mencionó un servicio para los niños, y habría que saber si se trata de jueces de menores o de fiscales para menores.

83.La Sra. Lee, señalando que el informe contiene datos muy analíticos y fidedignos sobre la explotación sexual de las niñas, juzga alarmante el elevado número de casos denunciados de prostitución de muchachas de entre 12 y 18 años. Pregunta si el sistema de protección de la infancia dispone de recursos humanos y económicos suficientes al nivel de municipios para poder luchar eficazmente contra el problema de la explotación sexual de los niños, y desearía conocer las medidas que toman las autoridades del Estado parte para luchar contra las causas profundas de este problema, que son de naturaleza económica.

84.Quisiera saber también si las medidas adoptadas como resultado del estudio realizado en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre los matrimonios convenidos han hecho que evolucionen las conductas.

85.Por último, pregunta en qué etapa se encuentra la elaboración del informe inicial sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

86.La Sra. Sandberg pregunta cómo tratan los tribunales las causas de explotación sexual. En efecto, ha habido casos de explotación sexual o de violencia sexual contra niños malgaches por empleados de empresas privadas extranjeras. Parece que los autores de esos actos pueden escapar a los procesos pagando, y convendría saber qué se propone hacer el Estado parte para poner fin a esa práctica.

87.El Sr. Pollar dice que, según la información recibida, el 72% de los niños viven en refugios improvisados o en la calle, y desearía saber si se han realizado estudios para evaluar la gravedad y las causas profundas de este problema y qué se propone hacer el Estado parte para corregir esta situación.

88.Quisiera saber si se suele encontrar a los niños que han sido víctimas de secuestros con fines de trata y, en caso afirmativo, si esos niños gozan de readaptación. Pregunta asimismo si el secuestro y la venta de niños están tipificados como delitos.

89.El Sr. Cardona Llorens pregunta si el Gobierno de Madagascar tiene la intención de ratificar en un futuro próximo la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que firmó en 2007. La Ley sobre las personas con discapacidad no establece ninguna obligación específica sobre la integración escolar de esas personas y sobre su acceso a los servicios médicos, y no prevé sanciones en caso de discriminación contra ellas. Habría que saber si el Estado parte se propone mejorar y completar esa Ley y si proyecta adoptar medidas para que los niños con discapacidad que viven en zonas rurales tengan acceso a la educación. La campaña organizada con apoyo del UNICEF para luchar contra los obstáculos culturales que impiden que los niños con discapacidad disfruten de sus derechos no parece haber dado resultados, ya que es frecuente que se siga escondiendo a esos niños debido a un sentimiento de vergüenza. El orador pregunta si el Estado parte ha intentado evaluar los resultados de esta campaña.

90.Las autoridades malgaches han celebrado varias reuniones desde 2007 para examinar y tratar de mejorar el sistema de justicia juvenil. No obstante, hasta el presente no se ha aprobado modificación legislativa alguna, salvo la que se refiere a la detención provisional de niños, que se ha limitado a 30 meses, plazo que sigue siendo muy largo. ¿Podría la delegación indicar si se proyecta reducir el plazo máximo de detención provisional de los niños? El orador señala además que, aunque la edad de responsabilidad penal está fijada en 13 años, los niños menores de esa edad pueden estar en detención provisional.

91.En los párrafos 659 y siguientes de su informe, el Estado parte indica que en las cárceles se procede progresivamente a separar a los niños de los adultos, salvo en lo que se refiere a las niñas, que por falta de recursos siguen estando detenidas con las mujeres adultas. Ahora bien, el objetivo de que todos los menores, tanto niñas como niños, detenidos en establecimientos penitenciarios estén separados de los adultos debería ser prioritario y alcanzarse en muy corto plazo. Además, habría que impartir al personal de esos centros de detención una formación adecuada.

92.El Sr. Koompraphant pregunta cómo los niños que han sido víctimas son protegidos de sus agresores una vez denunciada la agresión, y qué disposiciones legislativas, administrativas, sociales y educativas se prevén para proteger a los niños contra la violencia sexual. Desearía saber también si las personas que trabajan con niños saben detectar en un niño señales de malos tratos y de abandono, si hay programas obligatorios de gestión de la cólera y otros programas educativos dirigidos a los padres violentos, y qué responsabilidad tienen los padres cuyos hijos consumen drogas y alcohol. Pregunta además si se ha puesto en práctica un plan de acción para luchar contra el consumo infantil de drogas, si se han previsto medidas de prevención y si existen servicios de asesoramiento para los niños a ese respecto.

93.El Sr. Madi pregunta qué obstáculos impiden al Estado parte presentar su informe inicial sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que debía haberse presentado en 2006. Observando que en Madagascar no hay servicio militar obligatorio y que la edad mínima para el enrolamiento voluntario está fijada en 18 años, pregunta si las personas que quieren enrolarse tienen la obligación de presentar un certificado de nacimiento o un documento de identidad. En caso afirmativo, desearía saber cómo piensa el Estado parte hacer que se cumpla esa obligación, habida cuenta de que muchos niños no tienen certificado de nacimiento.

94.La Sra. Nores de García, subrayando que en Madagascar trabajan 5 millones de niños, pregunta qué planes y programas concretos se han elaborado para resolver ese problema.

95.La Sra. Aidoo dice que, según ciertas informaciones, las familias pobres, a fin de poder sobrevivir, venden a sus hijas para que contraigan matrimonios forzados, particularmente en los mercados de ganado. ¿Podría la delegación proporcionar más información sobre esta cuestión? Convendría saber qué medidas adopta el Estado parte para luchar contra esta práctica y para proteger a los adolescentes.

96.El número de matrimonios de niñas y de embarazos de adolescentes parece ir en aumento. Muchas niñas de menos de 15 años tienen relaciones sexuales, y menos del 8% de las adolescentes sexualmente activas utilizan anticonceptivos. La oradora querría saber qué medidas toman las autoridades para proteger a esas niñas, así como a sus hijos. Pregunta si las autoridades consideran que su programa de educación y de sensibilización a la salud de la procreación es adecuado y eficaz; si las adolescentes tienen acceso a servicios de información y de asistencia confidenciales y si hay una política integral de salud para los adolescentes.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.