NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.108216 de enero de 2006

ESPAÑOL

Original:INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

41º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1082ª SESIÓN (SALA A)

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,

el lunes 9 de enero de 2006, a las 15.00 horas

Presidenta:Sr. DOEK

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES

Informe inicial de Suiza correspondiente al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES

Informe inicial de Suiza correspondiente al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/CHE/1)

Por invitación del Presidente, el Sr. Cottier, el Sr. Vigny y el Sr. Wehrenberg (Suiza) toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

El Sr. VIGNY (Suiza) presenta el informe inicial de Suiza correspondiente al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/CHE/1) y dice que, en la declaración correspondiente al artículo 3 de dicho instrumento que realizó en el momento de su ratificación, Suiza se comprometió a una edad mínima de reclutamiento voluntario de 18 años.En Suiza, se ha prohibido el reclutamiento de menores desde el 1 de mayo de 2002. Suiza no realizó ninguna reserva al Protocolo Facultativo, y sólo han transcurrido dos años entre la firma de dicho instrumento y su entrada en vigor.

Con respecto a la aplicación del artículo 1 del Protocolo Facultativo, el orador dice que la edad mínima de reclutamiento obligatorio o voluntario se ha establecido en 18 años, y que la edad de los reclutas se comprueba cuidadosamente.Suiza tiene un ejército de milicias, y todo suizo está obligado a cumplir el servicio militar; toda suiza puede presentarse voluntariamente para hacerlo.La obligación de cumplir el servicio militar no entra en vigor hasta iniciarse el año en que la persona pertinente cumple los 19 años de edad. No existe ninguna disposición en la legislación suiza que reduzca de la edad de reclutamiento en circunstancias excepcionales.

Con respecto a la aplicación del artículo 4 del Protocolo Facultativo, la delegación de Suiza no tiene conocimiento de ningún grupo armado que opere en el territorio suizo ni del reclutamiento de menores.Varias disposiciones jurídicas son aplicables de conformidad con el artículo 4, apartado.2. De acuerdo con el artículo 271 del Código Penal, será castigado cualquier Estado, partido u otra organización extranjerosque reclute a menores en Suiza.En el caso de que grupos armados reclutaran o utilizaran a menores de 15 años en hostilidades en Suiza, se aplicaría el Segundo Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra.Sin embargo, las autoridades nunca han detectado ningún caso de reclutamiento de ese tipo u otros actos semejantes por parte de grupos armados, y Suiza tampoco dispone de información o de índices según los cuales grupos armados o Estados extranjeros reclutarían a menores en territorio suizo en violación del artículo 271.

Los artículos 11, 41 y 67 de la Constitución, así como los Códigos Civil y Penal contienen disposiciones para la protección de los niños y los jóvenes.Se proporciona información detallada sobre el tema en los párrafos 38 a 41 del informe inicial (CRC/C/OPAC/CHE/1).

Con respecto a las medidas para aplicar el artículo 6 del Protocolo Facultativo, el orador dice que toda la legislación suiza es coherente con las obligaciones establecidas en el Protocolo facultativo.Poco antes de que Suiza ratificara el Protocolo Facultativo, tuvo lugar una reforma sustancial del ejército que elevó la edad mínima para el reclutamiento voluntario a los 18 años.La Dirección de Desarrollo y Cooperación del Departamento Federal de Relaciones Exteriores sostiene, en términos estratégicos y financieros, a varias organizaciones multilaterales y no gubernamentales comprometidas en la esfera del desarrollo y la protección del niño. Con el apoyo de dicha Dirección, estas organizaciones contribuyen de manera específica (programas centrados en los niños soldados) o algunas veces indirecta (prevención, bienestar y desarrollo del niño) a la lucha contra el reclutamiento de niños soldados en los conflictos armados.Asimismo, la Confederación apoya financieramente a ONG especializadas en la esfera de la niñez que hacen hincapié en actividades, coloquios o manifestaciones en que se ponen de relieve las aspiraciones y derechos de los niños.

A nivel internacional, Suiza lleva a cabo varias iniciativas para fomentar la aplicación del Protocolo Facultativo,y ha pedido a los Estados que lo ratifiquen sin reservas, tanto en el contexto de sus relaciones bilaterales como en los órganos multilaterales como, por ejemplo, la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y defiende un enfoque basado en el derecho.

Además, Suiza coopera con varios órganos, entre los que se incluyen el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Comité Internacional de la Cruz Roja, en programas para sensibilizar a los Estados y los ciudadanos sobre el problema de los niños soldados en zonas de conflicto.

El Sr. COTTIER (Suiza) dice que, de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario, el reclutamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas o grupos armados osu utilización para participar activamente en las hostilidades constituye un crimen de guerra.Esto se ha reconocido en el inciso xxvi, del apartado b),del párrafo 2 y en el inciso vii, del apartado e) del artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en el artículo 4c) del Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona.Sin embargo, hay diferentes opiniones sobre si dichos actos cometidos contra menores de más de 15 años constituyen crímenes de guerra de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario.

Suiza ha reconocido durante varias décadas la jurisdicción universal para los crímenes de guerra.Los artículos 2, 9, 108 y 109 del Código Penal Militar concede a los tribunales militares la jurisdicción universal para juzgar dichas causas.Desde el decenio de 1990, los tribunales militares han reconocido que dicha jurisdicción incluye la violación del derecho internacional humanitario cometida en un conflicto armado interno o internacional.Por consiguiente, en Suiza, se puede juzgar el reclutamiento o utilización de niños soldados en las hostilidades, aunque los actos se hayan cometido durante un conflicto armado interno en otro país.

La reforma del Código Penal Militar de 19 de diciembre de 2003 modificó las condiciones con arreglo a las cuales los tribunales militares pueden ejercer la jurisdicción universal.A partir del 1 de junio de 2004, sólo se puede ejercer dicha jurisdicción si los presuntos autores están en Suiza, tienen un vínculo estrecho con ésta y no se les puede extraditar o entregar a un tribunal penal internacional.El requisito del vínculo estrecho se ha añadido, principalmente, para reducir las posibilidades del enjuiciamiento penal y garantizar que Suiza no reciba un aluvión de demandas, como ha ocurrido en Bélgica.

El término “vínculo estrecho” incluye las siguientes categorías de personas:las que tiene su domicilio o centro de medio de vida en Suiza; aquellas que, como, por ejemplo, los refugiados o los solicitantes de asilo, quieren permanecer en Suiza por otras razones; las que residen en Suiza para recibir un tratamiento médico en un hospital; las que tienen familiares cercanos (padre, madre, cónyuge o hijos) en Suiza, siempre que mantengan un contacto regular con ellos yaquellas que sean propietarias de bienes raíces en Suiza.Las personas que tengan una cuenta bancaria en Suiza, que estén visitando o pasando por su territorio, o que residan en el mismo durante un período corto de tiempo y su intención sea abandonarlo no se considera que tengan un vínculo estrecho.

La decisión de si se aplica o no el criterio del vínculo estrecho es una cuestión que tienen que determinar las autoridades judiciales y debe ajustarse al derecho internacional.

Ha comenzado la redacción de la legislación para incluir los delitos reconocidos en los artículos 6 a 8 del Estatuto de Roma en Código Penal y Código Penal Militar de Suiza yestablecer la jurisdicción universal para ellos.Tras la reforma de diciembre de 2003, se inició un proceso de consulta en la sociedad suiza sobre un anteproyecto de ley que, asimismo, contemple el delito de genocidio y los crímenes de lesa humanidad.El anteproyecto de ley establece, de manera expresa, que el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas o grupos armados o su utilización para participar activamente en las hostilidades constituye un crimen de guerra.Con arreglo a las opiniones expresadas en el proceso de consulta, la administración federal considerará qué forma debe adoptar el ejercicio de la jurisdicción universal y qué condiciones y procedimientos deben aplicarse.

El Sr. KOTRANE afirma que el requisito de que el supuesto autor deba tener un “vínculo estrecho” con Suiza para el enjuiciamiento de los crímenes de guerra, entre los que se incluye el reclutamiento de niños menores de 15 años, es muy vago y debería definirse de una manera más clara.Parece que el artículo 299 del Código Penal aborda fundamentalmente cuestiones relativas a la soberanía de los Estados extranjeros, aunque la principal preocupación de la legislación para eliminar el reclutamiento de niños soldados debería ser la protección de la vida de los niños.

El Sr. KRAPPMANN solicita que se le aclare la naturaleza de los “cursos de instrucción premilitar de duración limitada” y la “escuela de reclutas del sistema suizo” mencionados en los párrafos 22 y 32 del informe.Pregunta si los niños excombatientes de origen extranjero que residan en Suiza tienen acceso a terapias para superar el estrés postraumático y otras ayudas psicológicas.Además, desea saber si se incluye en los programas de estudio suizos la educación para la paz.

El Sr. SIDDIQUI desearía que se le facilitara información sobre las actividades de cooperación del Estado Parte para reducir la intervención de los niños en los conflictos armados en otros países que no sean Burundi y la República Democrática del Congo.

La Sra. ORTIZ pregunta si el Estado Parte considera que la intervención en un conflicto armado es un criterio para conceder el asilo a los menores extranjeros.

La Sra. OUEDRAOGO pregunta por qué el servicio militar en Suiza es obligatorio para los hombres, mientras que para las mujeres es voluntario.Pregunta si entre las actividades del Estado Parte para fomentar la aplicación del Protocolo Facultativo en todo el mundo se incluye la cooperación con organizaciones no gubernamentales y gobiernos.Aunque el apoyo a las campañas de sensibilización es sin duda útil, la oradora insta al Estado Parte a aumentar su apoyo a los programas de desmovilización, rehabilitación y reinserción para niños excombatientes.

La Sra. LEE pide a la delegación de Suiza que describa el papel desempeñado por la Red suiza de los derechos del niño en la elaboración del informe.

El PRESIDENTE dice que tal vez el Estado Parte desee incluir a las personas que tengan una cuenta bancaria en Suiza entre aquellas que se considera que tienen un “vínculo estrecho” con este país.El Presidente pregunta si los tribunales suizos tienen jurisdicción sobre el reclutamiento ilegal de menores en el extranjero en los casos en los que la supuesta víctima o el supuesto autor son de nacionalidad suiza.Desea saber si el Estado Parte consideraría castigar como delito el reclutamiento de niños entre 15 y 18 años, en su legislación nacional.

Se suspende la sesión a las 15.50 horas y se reanuda a las 16.05 horas.

El Sr. VIGNY (Suiza) dice que el interés superior del niño es la consideración primordial en todos los procedimientos judiciales en los que intervienen menores, entre los que se incluyen aquellos relacionados con el artículo 299 del Código Penal.La educación para la paz no se imparte en las escuelas como módulo independiente sino como parte de la educación en materia de derechos humanos.

Las actividades de Suiza relacionadas con los niños soldados en Burundi y la República Democrática del Congo se han mencionado como ejemplo.Se puede obtener una amplia información sobre la cooperación internacional de Suiza en ese ámbito de la Dirección de Desarrollo y Cooperación.Los antiguos niños soldados de origen extranjero residentes en Suiza tienen derecho a la protección con arreglo a la legislación suiza.Además, los niños soldados acuyos progenitores se les haya concedido la condición de refugiado podrán entrar en Suiza en el contexto de la reunificación familiar.

Aunque en Suiza el servicio militar para las mujeres no sea obligatorio, las suizas que deseen alistarse en las fuerzas armadas son libres de hacerlo.No existe sesgo de género en el proceso de reclutamiento o dentro de las fuerzas armadas.

La amplia cooperación de Suiza con otros Gobiernos en la aplicación del Protocolo Facultativo incluye su participación en el Tribunal Especial para Sierra Leona.

La delegación de Suiza ha tomado nota de la sugerencia de aumentar el apoyo de este país a los programas de desmovilización, rehabilitación y reinserción para niños excombatientes y comunicará a las autoridades competentes la preocupación del Comité.

El Sr. COTTIER (Suiza) dice que se reexaminará a nivel federal, previa consulta con todos los interesados, la posible redefinición o eliminación del requisito de “vínculo estrecho” para entablar un procedimiento ante el Tribunal Penal Militar en relación con los crímenes de guerra.

El fomento de las actividades deportivas para los jóvenes recae en la Oficina Federal de Deportes, que está adscrita al Departamento Federal de Defensa, Protección Civil y Deporte.Aunque en el pasado, el ejército proporcionaba parte del equipo utilizado para dichas actividades, actualmente, hay una clara separación entre los dos departamentos.Salvo el suministro de equipo como, por ejemplo, tiendas de campaña, no hay ninguna vinculación entre las fuerzas armadas y los Scouts suizos.Aunque los militares financian los cursos de formación para jóvenes pilotos, los alumnos no están obligados a alistarse en las fuerzas armadas a la finalización de dichos cursos.El término “cursos de instrucción premilitar de duración limitada” al que se hace referencia en el párrafo 22 del informe ha caído en desuso.

La Ley federal de ayuda a las víctimas de delitos establece el asesoramiento, los servicios jurídicos y la indemnización a las víctimas, e incluso la atención médica y psicológica de urgencia.La atención de urgencia gratuita está, asimismo, a disposición de los refugiados que hayan sido víctimas de la tortura y de los niños soldados de otros países.

El artículo 9 del Código Penal Militar, que incluye el criterio del “vínculo estrecho”, se aplica únicamente a los extranjeros y en los en los que un tribunal penal internacional no pueda extraditar o juzgar a los supuestos autores.En los casos en los que la supuesta víctima o autor sean suizos, se aplicarán otras normas jurídicas.Por ejemplo, los tribunales suizos serán competentes con arreglo al artículo 183 del Código Penal relativo al secuestro, para juzgar aaquellos que supuestamente hayan reclutado a niños de nacionalidad suiza para participar activamente en hostilidades que se produzcan en otro país.

En sus deliberaciones sobre las propuestas legislativas para aplicar el Estatuto de Roma, la administración federal suiza está considerando si aumenta, de 15 a 18 años, la edad mínima por debajo de la cual se consideraría el reclutamiento o alistamiento de niños en las fuerzas armadas o su utilización para participar activamente en las hostilidades, como crímenes de guerra sobre los que se ejercería la jurisdicción universal.Dicho tema se ha debatido intensamente dentro de la administración, pero las opiniones siguen divididas.No está claro si el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 18 años está ampliamente reconocido con arreglo al derecho internacional consuetudinario como crimen de guerra.El orador acogería favorablemente las opiniones del Comité sobre la materia.

El informe inicial de Suiza sobre el Protocolo Facultativo se ha elaborado previa consulta con la organización Red suiza de los derechos del niño.

La Sra. ORTIZ pregunta si Suiza tiene algún procedimiento para identificar a niños solicitantes de asilo que hayan intervenido en conflictos armados y si dichos niños reciben asistencia especial.

El Sr. KOTRANE desea saber si las propuestas legislativas que se están considerando actualmente incluirán disposiciones específicas para castigar a aquellos que recluten o utilicen en las hostilidades a niños menores de 18 años, tal y como se requiere con arreglo al artículo 4 del Protocolo Facultativo.

El PRESIDENTE afirma que el reclutamiento de niños entre los 15 y 18 años no se considera actualmente como un crimen de guerra con arreglo al derecho internacional consuetudinario.Sin embargo, esto no impide que un Estado Parte en la Convención y el Protocolo Facultativo tipifique como delito dicho acto en su legislación nacional.Si se ha reclutado a los niños entre los 15 y 18 años en territorio suizo, se puede emitir una orden de arresto internacional contra el autor, independientemente de la nacionalidad de los menores implicados.Dada la vulnerabilidad de los niños solicitantes de asilo, hay una buena razón para reforzar la protección jurídica de los niños en Suiza.

El Sr. VIGNY (Suiza) dice que no existe un procedimiento especial para identificar a los niños solicitantes de asilo que hayan intervenido en conflictos armados internos ointernacionales.Sin embargo, puede sugerir a los departamentos federales de Relaciones Exteriores, Justicia y Policía, y Defensa, Protección Civil y Deporte que debería establecerse dicho procedimiento.

El Sr. COTTIER (Suiza) dice que, con arreglo al Código Penal Militar, el reclutamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o su utilización para participar en las hostilidades se considera un crimen de guerra.A fin de aplicar el Estatuto de Roma e incorporar los delitos reconocidos en los artículos 6, 7 y 8 del mismo en el Código Penal Militar, la administración federal ha estimado necesario hacer una referencia expresa a los delitos pertinentes en el anteproyecto de la ley.Entre esos delitos se incluye el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años y su utilización para participar activamente en las hostilidades.A ese respecto, el orador desea saber si, con arreglo al derecho internacional consuetudinario, es necesario que el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años tenga lugar en el contexto de un conflicto armado en curso para que se considere como delito de guerra.

El PRESIDENTE dice que el reclutamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas es una violación del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, independientemente de si dicho reclutamiento tiene lugar en el contexto de un conflicto armado en curso.Por lo tanto, en la redacción de la legislación para aplicar el Estatuto de Roma, es aconsejable no introducir como condición que el reclutamiento tenga que estar vinculado a un conflicto armado en curso.

El Sr. KOTRANE explica que la prohibición del reclutamiento de niños menores de 15 años por el Protocolo Facultativo significa que se espera que los Estados no sólo prohíban sino que también castiguen dicho reclutamiento.Pregunta si la administración federal ha considerado tipificar como delito el reclutamiento de niños menores de 15 años, siempre que se hayan cumplido los criterios relativos a los vínculos del autor con Suiza.

El Sr. VIGNY (Suiza) dice que transmitirá las preguntas, comentarios y sugerencias del Comité a las autoridades competentes de Berna.Se tendrá en cuenta la valiosa contribución del Comité al ultimar la legislación para aplicar el Estatuto de Roma.A ese respecto, pregunta cuáles son las obligaciones específicas de los Estados Partes con arreglo al párrafo 2 del artículo 4 y el párrafo 1 del artículo 6 del Protocolo Facultativo con respecto al procesamiento penal de actos prohibidos por el Protocolo de acuerdo con el principio de la jurisdicción universal.

El PRESIDENTE dice que los Estados Partes podrán reforzar la protección que ofrecen a los niños menores de 18 años si ejercen la jurisdicción extraterritorial en los casos en los que los no sólo los autores sino también las víctimas tienen vínculos estrechos con el Estado Parte.Los Estados Partes pueden reforzar la protección que otorgan a los niños entre 15 y 18 años considerando su reclutamiento como un delito con arreglo a su legislación nacional.En los casos en los que el supuesto autor huya del país, los Estados Partes podrán emitir una orden de arresto internacional.

Se levanta la sesión a las 16.55 horas.

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