55° período de sesiones

Acta resumida de la 1563ª sesión (Sala B)

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 21 de septiembre de 2010, a las 10.00 horas

President e :Sr. Zermatten (Vicepresidente)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes (continuación)

Informes periódicos tercero y cuarto del Sudán relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (continuación)

Informe inicial del Sudán sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (tema 4 del programa) (continuación)

Informes periódicos tercero y cuarto del Sudán relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/SDN/3-4; CRC/C/SDN/Q/3-4; CRC/C/SDN/Q/3-4/Add.1) (continuación)

1.Por invitación del Presidente, la delegación del Sudán se sienta a la mesa del Comité.

2.La Sra. Magot (Sudán), en su carácter de representante del Sudán del Sur, indica que los informes tercero y cuarto se refieren al período anterior a la llegada al poder del actual Presidente, en circunstancias que la guerra todavía causaba estragos, que el acceso al agua potable era limitado, que más del 90% de la población vivía con menos de 1 dólar por día y que la mortalidad neonatal e infantil era muy elevada. Las condiciones de vida de los niños han mejorado desde esa época. El Gobierno del Sudán del Sur se ha comprometido a aplicar plenamente la Convención. La prioridad asignada a la realización de los derechos del niño se tradujo en la elaboración en 2005 de la Ley de la infancia y con la firma de “acuerdos de terreno”, en que las autoridades se comprometían a hacer respetar los derechos del niño y el derecho internacional humanitario.

3.La Ley de la infancia de 2005, que constituye el texto legislativo más global vigente en el Sudán del Sur, es el resultado de una consulta con las organizaciones de la sociedad civil y los niños. La asociación con la comunidad internacional continúa hoy en día para mejorar la realización de los derechos del niño en el Sudán del Sur. Esa ley se elaboró el año en que se firmó el Acuerdo General de Paz y en que llegó al poder el actual Presidente. Consagra varios principios importantes, como la igualdad, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y el reforzamiento del estado de derecho, que reflejan la voluntad del Gobierno de instaurar una cultura democrática respetuosa de los derechos humanos y del estado de derecho para garantizar el futuro de los niños. Con tal fin se crearon algunas instituciones como la Comisión de Derechos Humanos del Sudán del Sur, que garantiza en especial la libertad de prensa.

4.La estructura descentralizada facilita la prestación de servicios a la población y permite mejorar los medios de existencia. El Gobierno colabora estrechamente con los asociados para el desarrollo con el fin de reducir los riesgos de crisis o de conflicto armado, reforzando la seguridad y mejorando las condiciones de vida en las comunidades.

5.Se dedica parte importante del presupuesto, que procede de los ingresos del petróleo, a la prestación de servicios sociales y educacionales, a la reducción de la pobreza, al abastecimiento de agua potable y al desarrollo de sectores económicos clave, como el sector agrícola.

6.La Constitución provisional promulgada en 2005 dedica un capítulo completo a los derechos del niño, que retoma los principios fundamentales enunciados en la Convención. Además, dispone que la Convención forma parte integral de la declaración de derechos y prima en caso de conflicto. Consagra los principios de la no discriminación y del interés superior de la infancia, el derecho a la vida y a la supervivencia, protege a los niños contra los malos tratos y la explotación, y define claramente al niño en tanto persona menor de 18 años de edad. Se inscriben otros derechos relativos a los niños en la declaración de derechos, como el acceso gratuito y obligatorio a la educación y el acceso gratuito a la atención de salud básica.

7.La Ley de la infancia de 2008 aplicable en el Sudán del Sur se refiere a todos los niños, pero comprende disposiciones específicas relativas a los niños que necesitan protección especial y a los niños en conflicto con la ley. Incorpora las disposiciones de la Convención, autoriza y promueve las prácticas culturales que protegen los derechos del niño y prohíbe las que son nocivas para los niños. En virtud de esa Ley toda persona tiene derecho a señalar a los órganos judiciales toda violación de los derechos del niño en el Sudán del Sur. La Ley consagra asimismo el derecho a la educación, el derecho a la inscripción de los nacimientos, el derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo, el derecho a la salud, el derecho a la herencia para los niños, las niñas y los hijos nacidos fuera del matrimonio sin distinción alguna y los derechos de los niños impedidos, y prohíbe el trabajo de los niños y otras formas de explotación económica de los niños.

8.Además, la Ley faculta a los tribunales del Sudán del Sur para que dicten ordenanzas destinadas a proteger los derechos del niño, habida cuenta del interés superior del niño, que se refieren en especial a la colocación en estructuras alternativas de protección, el cuidado de los niños, el otorgamiento de una pensión de alimentos, la prestación de asistencia familiar, la exclusión con el fin de proteger a los niños víctima de la violencia dentro de la familia.

9.Se creó un Tribunal para la Infancia, así como una Comisión de la Infancia, encargada de investigar los casos de violación de los derechos del niño, de supervisar la aplicación de la Convención, de sensibilizar a las comunidades respecto de los derechos del niño y de estimular la participación de los niños en los debates relativos a cuestiones de mayor interés.

10.En 2008 se adoptó una política encaminada a promover y proteger los derechos de los niños desprovistos de protección paterna. La mayoría de esos niños están al cuidado de familiares o de otros seres cercanos. Se desalienta la colocación en instituciones.

11.El Ministerio de la Mujer, el Niño y el Bienestar Social elabora todas las políticas relativas a los niños del Sudán del Sur. En algunas comisarías de policía se han creado oficinas encargadas de tratar las cuestiones relativas a la mujer y el niño. El personal de esas oficinas cuenta con formación especial: conoce las disposiciones de la Ley de la infancia y ha recibido sensibilización respecto de la manera de tratar a los menores.

12.Se creó en el Ejército Popular de Liberación del Sudán una unidad de protección de los niños con el objeto de impedir el reclutamiento de niños y, en su caso, de desmovilizarlos.

13.En el Ministerio de Asuntos Jurídicos se creó un departamento de justicia para la mujer y el niño. Está encargado en especial de ocuparse de las cuestiones relativas a la delincuencia de los menores y de sensibilizar a los magistrados respecto de la Ley de la infancia. Deben nombrarse magistrados especializados a partir del momento en que se constituyan.

14.Pese a los esfuerzos hechos, quedan numerosos retos por enfrentar, que se refieren en especial a la recolección de datos, la violencia contra la infancia, la inscripción de los nacimientos, el matrimonio precoz, el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, el secuestro de niños y los niños desprovistos de protección paterna.

Informe inicial del Sudán sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/SDN/1, CRC/C/OPAC/SDN/Q/1; CRC/C/OPAC/SDN/Q/1/Add.1) (continuación)

15.El Sr. Koompraphant (Relator para el Sudán – OPAC) observa que el Sudán sigue sometido a conflictos y perturbaciones políticas y que todavía falta por restablecer la paz para todos los sudaneses. Estima que el país necesita el apoyo de la comunidad internacional. Explica que, en virtud del artículo 45 de la Convención, el Comité puede trasmitir, si lo considera necesario, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes toda solicitud de asistencia técnica formulada por el Estado parte.

16.Pregunta en qué forma espera el Gobierno aplicar el plan de acción relativo a las resoluciones 1612 (2005) y 1882 (2009) del Consejo de Seguridad. Desea saber asimismo si se han reclutado niños para participar en las hostilidades y si se han iniciado procedimientos judiciales contra las personas responsables de esos reclutamientos.

17.Finalmente, pregunta acerca de las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida de los niños desplazados en Darfur, donde el acceso a la alimentación, al agua potable y a las estructuras de salud es limitado. Pregunta si el Estado parte coopera con los países que tienen frontera común con el Sudán y, en particular, el Sudán del Sur, a fin de proteger a los niños contra los ataques, los secuestros y, especialmente, el reclutamiento de niñas en calidad de esclavas sexuales.

18.El Sr. Krappmann pregunta si el Consejo Nacional de Protección de la Infancia realiza actividades de difusión del Protocolo en todo el país, y en especial en todas las regiones en que se han utilizado niños soldados. Quiere asegurarse de que los numerosos talleres de sensibilización no se dirijan exclusivamente a los miembros del ejército, sino además al público en general y a todos los profesionales implicados en la protección y la reinserción de los antiguos niños soldados. Subraya que es importante difundir el Protocolo en las comunidades y los campamentos de personas desplazadas, en los que los niños son particularmente vulnerables.

19.Desea saber si la enseñanza de los derechos humanos figura en el programa escolar, si comprende la sensibilización respecto del Protocolo y, si no ocurre así, si el Estado parte se propone incluir esos temas en la enseñanza. Agrega que esa sensibilización en el sistema escolar no debe ser la única solución, por cuanto no todos los niños están escolarizados. Sugiere que se asocie a esa medida a los medios de información.

20.El Sr. Filali (Relator para el Sudán) indaga acerca de las medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento de niños. Pregunta cuál es la condición de las escuelas militares, si los alumnos reciben en ellas instrucción militar y aprenden a manejar las armas, si el programa de enseñanza comprende cursos relativos al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos, y educación relativa a la tolerancia y a la paz.

21.Desea conocer las medidas adoptadas en el Sudán del Sur para impedir el reclutamiento forzado de niños y, además, el reclutamiento voluntario de niños a cambio de un salario, habida cuenta de las dificultades que encuentran las organizaciones humanitarias para prestar ayuda a la población.

22.Sería conveniente que la delegación describiera los métodos empleados para verificar la edad de las personas reclutadas por los grupos de autodefensa formados por las comunidades. Sería igualmente útil contar con información suplementaria acerca de las medidas de desmovilización y de reinserción aplicadas por la Unidad de Protección de la Infancia.

23.El Sr. Pollar pregunta si existe una definición jurídica de la participación directa de los niños en las hostilidades, si se prevén sanciones para castigar a los responsables, militares o civiles, del reclutamiento de niños por las fuerzas armadas y si se han dictado penas al respecto.

24.Desea conocer los métodos empleados para determinar la edad de las personas reclutadas por las fuerzas armadas por cuanto el sistema de inscripción de nacimientos no es eficaz, y desea asegurarse de que la edad de conscripción no se reduzca a 16 años, aunque el país se encuentre en una situación de emergencia.

25.La Sra. Varmah pregunta si está previsto organizar campañas de sensibilización encaminadas a dar a conocer el Protocolo. Desea que se le suministre más información acerca de los parlamentos de los niños y la formación impartida a los militares y al personal de la Comisión de Desarme, Desmovilización y Reintegración en materia de protección de la infancia.

26.La Sra. El-Ashmawy pregunta qué mecanismos ha establecido el Gobierno para coordinar la acción de todas las partes interesadas en la aplicación del Protocolo y qué medidas se han adoptado en la frontera para impedir que se haga a los niños víctimas de la delincuencia organizada transfronteriza al terminar los conflictos.

27.Observa que, aunque se votó la ley nacional de derechos humanos en abril de 2009, el Estado parte no ha establecido todavía la Comisión de Derechos Humanos, por lo que pide conocer las medidas adoptadas con tal fin. Desea saber si el Sudán se propone firmar acuerdos multilaterales relativo a la protección de la infancia y el reclutamiento en sus fronteras oriental y meridional.

28.Finalmente, desea conocer las medidas adoptadas para reforzar la recolección de datos relativos a las esferas previstas en el Protocolo y saber lo que se ha hecho para garantizar el derecho de los niños implicados en conflictos armados para ser tratados como víctimas y no como criminales, y cuáles son las medidas adoptadas por el Gobierno para elaborar un plan de acción nacional encaminado a garantizar su reeducación, readaptación y reinserción.

29.El Presidente, tomando nota de que se cuenta con pocos datos sobre los niños implicados en los conflictos armados y los niños desplazados, pregunta si el Estado parte ha hecho investigaciones a ese respecto. Pide que se precisen los recursos destinados a la reinserción después de la desmovilización, y desea saber qué texto de ley tipifica como delito el reclutamiento de niños.

30.Pregunta qué tribunal juzga a los niños que han cometido un delito cuando se hallan bajo las órdenes de un grupo militar y desea saber si el Sudán se inspira en la jurisprudencia del Tribunal Especial para Sierra Leona, que considera a esos niños como víctimas.

31.Pide que se aclaren los programas de eliminación de minas y pregunta si la exportación de armas a los países susceptibles de utilizar o reclutar a niños en conflictos está prohibida por la ley.

Se suspende la sesión a las 11.00 horas; se reanuda a las 11.25 horas.

32.La Sra. Habani (Sudán) dice que el reclutamiento de niños está tipificado por la Ley de las fuerzas armadas de 2007 y la Ley de la infancia de 2010, y que en el Sudán del Sur se ha establecido un programa para luchar contra el reclutamiento de niños y en pro del desarme, la desmovilización y la reinserción.

33.El Sr. Ali (Sudán) dice que las fuerzas armadas sudanesas trabajan dentro del marco del respeto de la Constitución y de todos los instrumentos internacionales ratificados por el Sudán. En 2008 el Estado ajustó la Ley de las fuerzas armadas a todas las convenciones en que es parte, incluido el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. En 2007 el comando de las fuerzas armadas distribuyó un folleto relativo, entre otros asuntos, a la protección de los civiles, incluidos los niños. El artículo 43 de la Ley de la infancia prohíbe el reclutamiento de niños y el capítulo 14 de la Ley de las fuerzas armadas de 2007 fija como edad mínima para el reclutamiento la edad de 18 años, en tanto que el artículo 176 dispone que toda persona implicada en la conscripción de un menor de 18 años puede ser condenada a una pena de prisión de 5 años. El Código Penal se revisó en 2009 para incluir todas esas disposiciones.

34.El Sr. Filali (Relator para el Sudán), refiriéndose al artículo 43 de la Ley de la infancia, pregunta si hay diferencia entre “actos militares” y “actos bélicos”, y si las sanciones evocadas anteriormente se aplican asimismo al reclutamiento de niños efectuado en el extranjero por sudaneses. Finalmente, pregunta si los tribunales militares han conocido de asuntos relativos al reclutamiento de menores.

35.La Sra. Habani (Sudán) explica que se entiende por “acto militar” el reclutamiento de niños por fuerzas armadas regulares o irregulares, aunque solo sea para emplearlos en tareas domésticas. Los tribunales militares tienen competencia para conocer de esos asuntos, pero no ha ocurrido todavía en ningún caso.

36.El Sudán ha concertado acuerdos bilaterales y regionales para poner fin al reclutamiento de niños y a la proliferación de armas. En junio de 2010 firmó con el Chad, la República Centroafricana, el Camerún y Nigeria la Declaración de N’Djamena, en cuya virtud los Estados se comprometieron a poner fin al reclutamiento de niños. Se firmó un acuerdo bilateral con el Chad respecto del reclutamiento de niños y la proliferación de armas.

37.El Sr. Mahi (Sudán) explica que la Oficina de Desarme, Desmovilización y Reintegración tiene un departamento encargado del control de las armas ligeras y de pequeño calibre que colabora con la policía nacional, el PNUD y la Dirección Regional de Control y Reducción de las Armas Ligeras y de Pequeño Calibre en la región de los Grandes Lagos y ha realizado campañas de sensibilización. Se creó una oficina especializada encargada de ese asunto en todo el país como resultado de la adhesión del Sudán al Protocolo de Nairobi.

38.Se ha puesto en marcha un plan de acción nacional relativo al control de armas ligeras y de pequeño calibre en que participan los ministerios competentes. La Oficina de Desarme, Desmovilización y Reintegración prepara una conferencia nacional con miras a adoptar el mecanismo de control de armas ligeras propuesto en la Conferencia de N’Djamena. Cuenta además con proyectos y programas de reinserción en colaboración con el UNICEF. El programa de reinserción tiene cuatro componentes, a saber, el seguimiento social, el apoyo psicológico y social, la educación académica e informal y la formación profesional. Dura dos años y lo ejecutan organizaciones de la sociedad civil, locales o extranjeras. Esas organizaciones participan en la ejecución de nueve proyectos en el Sudán septentrional.

39.Todos los órganos competentes, en especial el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Juventud y el Ministerio de Asuntos Sociales, así como organizaciones de la sociedad civil, participan en la sensibilización relativa a las disposiciones del Protocolo Facultativo. Se organizan periódicamente becas de formación en las disposiciones del Protocolo Facultativo destinados a los medios de información y a las comisiones sociales encargadas de la protección de la infancia.

40.El Sudán participó en 2007 en la Conferencia de París titulada “Liberemos a los niños de la guerra” y firmó los Compromisos de París, en los que se basa su estrategia de desarme, desmovilización y reinserción.

41.La Oficina de Desarme, Desmovilización y Reintegración, en colaboración con trabajadores sociales y organizaciones de la sociedad civil, procura dirigirse particularmente a los niños pertenecientes a grupos vulnerables para prevenir todo nuevo reclutamiento de niños por grupos armados. La ejecución de diferentes proyectos de reinserción está financiada esencialmente por la comunidad internacional, pero el Gobierno aporta asimismo su contribución.

42.El Presidente pregunta a cuántos niños se refieren los nueve proyectos que actualmente ejecuta el Sudán del Sur, si esos proyectos permiten responder a las necesidades, qué monto o qué porcentaje del PIB constituye el presupuesto destinado por el Gobierno a esas actividades y si esa contribución aumenta o disminuye. De hecho, se necesitan importantes recursos financieros para garantizar la reinserción de todos los niños desmovilizados, incluidos los niños de la calle.

43.El Sr. Mahi (Sudán) dice que los nueve proyectos se refieren a 1.629 niños. No se cuenta con cifras precisas sobre la contribución financiera del Estado en esa esfera. Es efectivo que se necesitarán más esfuerzos para responder a todas las necesidades en materia de reinserción de niños.

44.El Presidente dice que el Estado parte tal vez debería considerar la posibilidad de hacer una inversión masiva en esos programas de reinserción.

45.El Sr. Mahi (Sudán) responde que el Estado se ocupa no solamente de los niños soldados, sino además en general de los niños de los grupos vulnerables y que, en el Estado de Jartum, por ejemplo, que cuenta con 31 niños soldados, las autoridades tomaron a su cargo a más de 2.000 niños vulnerables. El Gobierno procura asignar a esas actividades el máximo de recursos financieros disponibles a la vez que busca nuevos asociados, como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA). Ha comenzado a colaborar además con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

46.El Presidente pregunta si se cuenta con datos precisos sobre el número de niños que han participado, de una manera u otra, en los conflictos y sobre el número de niños que necesitan reinserción.

47.El Sr. Mahi (Sudán) dice que existe una base de datos actualizada en forma periódica que permite seguir a los niños que se han encomendado a los centros de asistencia psicológica y social, y que la delegación se propone comunicar posteriormente al Comité cifras más precisas.

48.Sería muy difícil proceder a una estimación de las sumas destinadas a los niños desmovilizados por cuanto los recursos provienen no solo del presupuesto nacional, sino además del presupuesto de los diferentes estados y del presupuesto de las provincias. Los niños desmovilizados cuentan con una tarjeta de salud que les da acceso gratuito a la atención y no pagan gastos de escolaridad. El Estado procura además garantizar la reinserción económica de esos niños aportando a ellos y sus familias un apoyo financiero con objeto de prevenir todo nuevo reclutamiento.

49.La Sra. El-Ashmawy pregunta qué medidas se adoptan en las fronteras para que los niños implicados en los conflictos armados no se transfieran o recluten en el extranjero con fines de explotación.

50.El Presidente pregunta qué medidas concretas se han adoptado para evitar todo nuevo reclutamiento de niños en las fuerzas armadas.

51.El Sr. Mahi (Sudán) dice que en primer lugar conviene alentar a los niños para que se integren al sistema escolar y prosigan su escolaridad. Se procura además un seguimiento social de los niños mediante visitas en las instituciones que los acogen o en sus familias. Se señala todo riesgo de reclutamiento. Todos los grupos armados que han desmovilizado niños se comprometen a no reclutar niños y a no proponerles mayor asistencia financiera. Se organiza la coordinación entre el norte y el sur del país, en particular para tomar en consideración a los niños que se encuentran en la antigua línea del frente que separa el norte y el sur. Se han concertado acuerdos, especialmente con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Sociedad Nacional de la Media Luna Roja, con miras a la reunificación de los niños con sus familias. Algunos niños desmovilizados han podido así reunirse con sus familias en los campamentos de desplazados.

52.El Sudán se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y ha establecido coordinación con el Chad, Eritrea, Etiopía y Kenya para velar por que no haya movimientos transfronterizos ilegales y se respeten a la vez los principios del derecho internacional humanitario y las normas mínimas elaboradas con respecto al tratamiento de los niños soldados.

53.La Sra. Habani (Sudán) dice que todos los niños que participaron en el asalto a Omdurmán en mayo de 2008 y que eran menores de 18 años han sido liberados. Los mayores de 18 años que fueron juzgados se beneficiaron a continuación con una amnistía presidencial y han podido reunirse con sus familias.

54.El Sr. Musa (Sudán) agrega que los niños utilizados por las fuerzas del Movimiento por la Igualdad y la Justicia (MEJ) en el marco del ataque contra Omdurmán han sido tratados por las autoridades de acuerdo con las normas reconocidas a nivel internacional. Esos niños se han beneficiado de la asistencia y la atención necesarias. El Presidente de la República ha creado una comisión, presidida por el Ministro de Asuntos Sociales, encargada de estudiar el caso de los jóvenes que apenas habían superado la edad de 18 años que se definieron y trataron como víctimas. Quedaron detenidos en forma separada y además se transportó al centro de reinserción y asistencia psicológica a los que se consideró que lo necesitaban. El personal del CICR tuvo ocasión de entrevistarse con ellos. A continuación esos jóvenes quedaron a disposición del Procurador.

55.La Sra. Habani (Sudán) dice que se estableció un mecanismo de vigilancia y comunicación de la información sobre los niños y los conflictos armados, presidido por el Consejo Nacional de Protección de la Infancia, inmediatamente después de la adopción por el Consejo de Seguridad de la resolución 1612 (2005) sobre los niños afectados por los conflictos armados y que la Sra. Radhika Coomaraswamy, Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, subrayó los progresos hechos por el Sudán en la materia al concluir la visita que efectuó al Sudán el 15 de noviembre de 2009. La mayor parte de los campamentos son administrados por el Gobierno, y algunas organizaciones humanitarias cooperan con el Ministerio de Asuntos Humanitarios para facilitar el acceso de las personas desplazadas y refugiadas a la asistencia.

56.La Sra. Magot (Sudán) dice que, con arreglo a la Ley de la infancia del Sudán de 2008, el reclutamiento y la participación voluntaria en las fuerzas armadas o los grupos armados quedan prohibidos antes de la edad de 18 años. Queda prohibido reclutar menores de 18 años para utilizarlos en el marco de actividades militares o paramilitares, incluidas la cocina, la enfermería, con fines sexuales u otro tipo de labores. El Gobierno ha procurado garantizar protección, servicios de readaptación, atención y reinserción en la sociedad a los niños que participaron en un conflicto armado, que fueron utilizados por fuerzas armadas regulares o por otros grupos armados y a los niños afectados por un conflicto armado. Debe velar además por que se respeten los derechos del niño y el derecho internacional humanitario en períodos de conflicto armado.

57.La Ley de la infancia del Sudán del Sur dispone multas y penas de prisión que pueden llegar hasta 10 años respecto de toda persona que se reconozca culpable de reclutamiento o de utilización de niños con fines militares.

58.La Unidad del EPLS para la Protección de la Infancia, formada en 2007, está sujeta a la Dirección de Orientación Política y Moral, y se han creado unidades en todos los niveles, desde el cuartel general hasta las compañías. Desempeñan un papel de sensibilización y formación y están encargadas de velar por que no se enrole o reclute a ningún niño y se detenga a los oficiales que violen esta interdicción. Controlan la edad de los posibles reclutas apoyándose en un certificado de estimación de la edad del interesado cuando no posee un certificado de nacimiento, lo que ocurre con frecuencia en el Sudán del Sur.

59.En lo que respecta a la reintegración de niños soldados y a la lucha contra su reclutamiento, en 2007 las comisiones del Sudán del Sur y del Sudán Septentrional para el desarme, la desmovilización y la reintegración adoptaron una estrategia común de reintegración. Esa estrategia insiste en la necesidad de una cooperación entre el ejército, las comisiones y los ministerios de protección social y de educación desde la etapa de identificación de los niños reclutados en el ejército hasta su reintegración en la sociedad. Se prevé asimismo que los niños desmovilizados cuenten con seguimiento social durante un período de dos años y que las familias que los acojan reciban apoyo. Las comunidades interesadas deben asimismo contar con los servicios y las infraestructuras necesarias, especialmente en materia de educación y formación profesional, con el objeto de que los niños desmovilizados tengan menos razones para reintegrarse a las fuerzas armadas.

60.El Presidente pide que se precisen las actividades de sensibilización realizadas en las escuelas, especialmente sobre el tema de la paz, el derecho humanitario y los derechos humanos, así como sobre la formación de los profesionales. Desea saber asimismo la forma en que se protegen las escuelas contra ataques armados.

61.El Sr. Filali (Relator para el Sudán) tiene entendido que a veces se utilizan las escuelas como bases militares y que en esos casos los alumnos no tienen acceso a ellas.

62.La Sra. Habani (Sudán) indica que los programas escolares elaborados por el Consejo Nacional de Protección de la Infancia en colaboración con el Ministerio de Educación incluyen la enseñanza de los derechos humanos y los derechos del niño en particular. Participan asimismo en las actividades de sensibilización las estaciones de radio. En lo que respecta a la protección de las escuelas en los conflictos armados, la oradora repite que jamás se utilizan las escuelas como bases. Cuando los alumnos resultan desplazados en razón de un conflicto y no pueden asistir a la escuela, se prestan servicios educacionales en los campamentos de personas desplazadas con ayuda de asociados internacionales.

63.El Presidente observa que no todos los niños están escolarizados y pregunta si se realizan campañas entre el público en general, especialmente por conducto de los medios de comunicación, a fin de sensibilizar a la población en la esfera de la enseñanza de la paz, los derechos humanos y la prevención de un nuevo reclutamiento de los menores.

64.El Sr. Ali (Sudán) declara que la Ley de las fuerzas armadas de 2007 es muy clara en lo que respecta a los ataques contra los establecimientos públicos y todo otro lugar protegido en virtud del derecho internacional humanitario, en especial las escuelas. Se castigan esos ataques con una pena de 10 a 20 años de prisión, y los autores pueden ser condenados a indemnizar a las víctimas, de conformidad con la sharia. Sin embargo, los establecimientos escolares ocupados y utilizados por grupos armados pierden su estatuto de lugar protegido y pasan a ser objetivos militares, de conformidad con el derecho internacional humanitario. Los grupos armados además utilizan en ocasiones a civiles como escudos humanos.

65.El informe del Secretario General sobre los niños y el conflicto armado en el Sudán de 2009 (S/2009/84) recuerda una escuela que sufrió un ataque en la aldea de Abyei. Ahora bien, esa escuela contenía depósitos de armas y municiones no explotadas, lo que es contrario al Reglamento del ejército. Constituía de hecho un objetivo militar y no estaba protegida por el Cuarto Convenio de Ginebra y el Segundo Protocolo Adicional relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. Conviene señalar además que las escuelas atacadas se encuentran con frecuencia en zonas de las que han huido los civiles en razón del conflicto, por lo que han quedado abandonadas, como otras infraestructuras.

66.Los establecimientos de enseñanza administrados por el ejército se atienen a las disposiciones del párrafo 5 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, así como a los artículos 28 y 29 de la Convención. La Escuela Técnica Secundaria de Ingeniería Militar, cuyo funcionamiento y condiciones de admisión se describen en detalle en los párrafos 55 y 56 del informe inicial, constituyen un ejemplo de ello.

67.La Sra. Osman (Sudán) indica que la verificación de la edad de los niños soldados es un elemento central de los esfuerzos de desmovilización y que la Oficina de Desarme, Desmovilización y Reintegración participa asimismo en actividades de sensibilización respecto del problema del VIH/SIDA. En lo que respecta a la coordinación entre las diferentes entidades interesadas, señala que el Ministerio de Protección Social propone empleos a los niños de la calle y orienta a los que han seguido una formación hacia una carrera que corresponda a esa formación. Se entregan asimismo tarjetas de identidad a los niños que no las tienen. Además, se han iniciado varios proyectos de formación profesional en el Estado de Jartum en colaboración con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) con el fin de favorecer el empleo de los jóvenes.

68.El Sr. Filali (Relator para el Sudán) dice que la Ley de la infancia de 2010 prohíbe la aplicación de la pena de muerte a los menores pero que, sin embargo, según algunas informaciones, se ha aplicado en particular en Darfur y en el caso de los niños acusados de participar en el ataque contra Omdurmán.

69.La Sra. Habani (Sudán) explica que no se puede condenar a muerte a un menor de 18 años.

70.El Sr. Filali (Relator para el Sudán) pide a la delegación sudanesa que confirme que todos los niños que participaron en el ataque contra Omdurmán han sido liberados, incluidos los condenados inicialmente a la pena de muerte.

71.La Sra. Habani (Sudán) responde en términos afirmativos. Algunos días antes de la llegada de la delegación a Ginebra un funcionario gubernamental se presentó en la prisión de Kober para verificar si los niños identificados por el UNICEF se encontraban allí y pudo confirmar que no había ningún niño detenido. Ya se planteó la cuestión anteriormente y el Gobierno del Sudán ha confirmado que todos los niños que participaron en el ataque contra Omdurmán fueron liberados, así como numerosos adultos.

72.El Presidente pregunta si la Ley de la infancia de 2010 prohíbe que se aplique la pena de prisión perpetua a los menores.

73.La Sra. Habani (Sudán) explica que no se puede condenar en ningún caso a niños a prisión perpetua porque no se les aplican las mismas sanciones penales que a los adultos. Pueden ser recluidos en establecimientos de recuperación por los crímenes más graves, y la ley prevé otras medidas alternativas.

74.El Sr. Filali (Relator para el Sudán) observa que la prisión perpetua no figura explícitamente entre las excepciones a las penas de prisión previstas en el artículo 77 de la Ley de la infancia de 2010.

75.La Sra. Habani (Sudán) precisa que, en virtud del artículo 77, no se puede condenar a un niño a una pena privativa de libertad sino por actos de violencia, cuando no es posible adoptar medidas sustitutivas. Recuerda que los delincuentes menores no están sometidos al Código Penal.

76.El Presidente agradece a todos los miembros de la delegación del Sudán la calidad de las respuestas que aportaron a las numerosas preguntas del Comité.

77.El Sr. Filali (Relator para el Sudán) celebra el diálogo constructivo con la delegación del Sudán, que ha permitido referirse a la situación de los niños en el Sudán. Es evidente que el Gobierno del Sudán se preocupa de proteger los derechos del niño, como lo demuestra la promulgación de la Ley de la infancia de 2010. Sin embargo, el Sudán sigue afectado por la insuficiencia de sus infraestructuras y de su capacidad. Además, como lo señaló el Experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán al Consejo de Derechos Humanos el 17 de septiembre, prosiguen los combates armados y se asiste a un aumento del bandidaje y de la gran delincuencia, cuyas primeras víctimas son los niños.

78.Es por tanto urgente hacer frente a los problemas siguientes: la mortalidad infantil, el acceso al agua potable, la tasa de escolarización primaria, los niños asociados a grupos armados, en particular en el Sudán del Sur, el matrimonio precoz, la mutilación genital femenina, que debe prohibirse por ley independientemente de las tradiciones culturales, la atención de las personas desplazadas, y la aplicación de la legislación en todo el territorio, entendiendo que el Gobierno del Sudán es el interlocutor oficial del Comité en tanto Estado parte en la Convención sobre los Derechos del Niño. Convendría asimismo preocuparse nuevamente de la definición de niño, la no discriminación respecto de los niños nacidos fuera del matrimonio y las penas corporales. En lo que respecta al Protocolo Facultativo de la Convención, el Comité asigna particular importancia a las cuestiones relativas a la difusión de las disposiciones del Protocolo Facultativo y a las actividades de sensibilización a ese respecto, al reclutamiento voluntario, al acceso a la ayuda humanitaria, a los grupos armados, a la protección de las víctimas, a la enseñanza de la tolerancia y de la paz, a la educación en situaciones de emergencia, a la proliferación de las armas y a los criterios de evaluación de la edad de los jóvenes.

79.La Sra. Habani (Sudán) agradece al Comité los esfuerzos realizados para informarse de la situación de los derechos humanos en todo el mundo. El Sudán se apoyará en las observaciones y recomendaciones del Comité para reforzar la promoción y la protección de los derechos del niño en el país. Las informaciones complementarias que no se hayan podido suministrar en estas sesiones se remitirán posteriormente al Comité.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.