Naciones Unidas

CRC/C/SR.994

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

11 de marzo de 2013

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

37º período de sesiones

Acta resumida de la 994ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 28 de septiembre de 2004, a las 15.00 horas

Presidente :Sr. Doek

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes ( continuación )

Informe inicial de Antigua y Barbuda (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (tema 4 del programa) (continuación)

Informe inicial de Antigua y Barbuda [CRC/C/28/Add.22; lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe (CRC/C/Q/ATG/1); respuestas por escrito del Gobierno de Antigua y Barbuda a la lista de cuestiones (CRC/C/RESP/70)] (continuación)

1.Por invitación d el Presidente, la delegación de Antigua y Barbuda vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Osoba (Antigua y Barbuda) dice que el Gobierno había estudiado la posibilidad de suprimir el examen de ingreso a la enseñanza secundaria, pero ha decidido mantener ese sistema de selección debido a la escasez de plazas en dichos establecimientos. Actualmente, más del 80% de los niños prosiguen sus estudios en la enseñanza secundaria; los demás niños son escolarizados en las divisiones posprimarias hasta los 16 años y después ingresan a escuelas de formación técnica y profesional. La escuela es obligatoria hasta los 16 años, de manera que normalmente ningún niño puede abandonar los estudios antes de esa edad.

3.En cuanto a los huracanes, Antigua y Barbuda dispone de una Oficina Nacional de Servicios en caso de Desastres que lleva a cabo una labor destacada en materia de información y de sensibilización del público. Los medios de comunicación también contribuyen activamente a informar a la población sobre el comportamiento que debe adoptarse en caso de huracán.

4.La Alianza de Bienestar Social sigue organizando cada año una asamblea nacional de jóvenes en la que participan entre 200 y 250 escolares elegidos por los docentes; lamentablemente, los niños que han abandonado la escuela no participan en esas reuniones.

5.La Sra. Vuckovic- Sahovic pregunta si se prevé incorporar en el plan de estudios la educación sobre los derechos humanos.

6.La Sra. Osoba (Antigua y Barbuda) dice que esa cuestión no se ha planteado hasta el momento.

7.En cuanto a los niños de la calle, la oradora dice que se trata de casos aislados y que nada indica que este fenómeno vaya a en aumento. Con respecto a la explotación sexual de los niños relacionada con el turismo, sigue siendo poco frecuente y no se ha establecido ninguna política propiamente dicha para abordar este problema.

8.El Sr. Derrick (Antigua y Barbuda) indica que la Ley de delitos sexuales, de 1995, abarca la explotación sexual de los niños y que muchas personas han sido enjuiciadas por esos delitos.

9.La Sra. Jarvis (Antigua y Barbuda) dice que el proyecto de Política Nacional de la Juventud y el Plan Nacional de Desarrollo Estratégico no se han aplicado. En las escuelas primarias se organizan cursos sobre la vida familiar. En las escuelas secundarias no se imparten cursos de educación sexual porque el plan de estudios ya es muy recargado.

10.El Sr. Derrick (Antigua y Barbuda) aclara que la ausencia de la educación sexual en la escuela secundaria se explica en gran medida por la tenaz resistencia de las iglesias a la inclusión de esos cursos.

11.La Sra. Jarvis (Antigua y Barbuda) dice que las guarderías y otras instituciones para la primera infancia están subvencionadas por el Estado y, además, reciben ayuda del UNICEF. El personal está debidamente cualificado, pero su número es insuficiente. Muy pocos niños viven en hogares de guarda, pero habrá que reforzar el control de este tipo de internación, que hasta ahora ha sido muy inadecuada, y propiciar el regreso de los niños a su familia de origen.

12.La Sra. Ortiz pregunta si en el Programa de Lucha contre la Pobreza se prevén medidas de apoyo a las familias. Habida cuenta de que muchos padres de familia abandonan el país para trabajar en el extranjero —por lo general en los Estados Unidos— sería interesante saber si existe algún acuerdo internacional para obligarlos a atender las necesidades de sus hijos que permanecen en el país.

13.El Sr. Derrick (Antigua y Barbuda) reconoce que las prestaciones para los niños pobres son muy insuficientes, pero destaca que el Gobierno asigna máxima prioridad a la lucha contra la pobreza y, sin duda, destinará recursos adicionales a esos programas.

14.El pago de las pensiones alimentarias representa un problema muy serio. Se está estudiando la posibilidad de establecer un sistema de retención en la fuente. En cuanto a los padres que residen en el extranjero, no existe ningún medio para conseguir que cumplan su obligación alimentaria.

15.La Sra. Roseau (Antigua y Barbuda) dice que los poderes públicos no disponen de los recursos financieros necesarios para el tratamiento gratuito de los toxicómanos, de manera que han concertado un acuerdo con una organización no gubernamental que ha creado un centro de desintoxicación en el que una parte de las camas se reservan para suministrar tratamiento gratuito; el Gobierno ha facilitado el terreno y los locales de este centro. El Centro Nacional de Información sobre los Estupefacientes organiza campañas de información y conferencias, acude a las escuelas y publica folletos informativos.

16.Se ha elaborado una política de lucha contra el consumo de estupefacientes para el período 2001-2006; esta política, que aún no se ha aplicado, se centra en la reducción de la oferta de estupefacientes, la prevención de la toxicomanía y la desintoxicación.

17.La Secretaría del Sida organiza cursos de formación y campañas de información sobre el VIH/SIDA. Asimismo, se ha establecido un programa de tratamiento de las embarazadas seropositivas para prevenir la transmisión de la madre al niño. Recientemente, se ha puesto en marcha un proyecto financiado por la Fundación Clinton para suministrar atención gratuita a todas las personas afectadas por el VIH/SIDA.

18.El establecimiento de un mecanismo de apoyo a las víctimas de explotación y otras violencias sexuales alentó a denunciar esos abusos a muchas personas que antes dudaban en hacerlo por temor a que sus denuncias no se tomaran en serio o a recibir represalias de los autores. La Dirección de Asuntos de Género desempeña un papel decisivo al hacerse cargo de los niños víctimas y de su familia, en particular, acompañándolos a la comisaría y sensibilizando a los miembros de las fuerzas del orden acerca del traumatismo que esos actos provocan en las víctimas a fin de que asuman un comportamiento adecuado cuando procedan a determinar los hechos. Posteriormente, las jóvenes víctimas reciben atención psicológica gratuita por profesionales del sector privado.

19.La Sra. Ouedraogo pregunta si existen servicios de apoyo psicológico destinados exclusivamente a los niños víctimas de abusos sexuales, adonde estos puedan acudir para hablar libremente con adultos debidamente cualificados para escucharlos.

21.El Presidente pregunta si se aplican medidas de alejamiento contra los autores de violencias sexuales que son miembros de la familia de las víctimas y desea saber cuántas denuncias han conducido a la apertura de causas penales.

22.La Sra. Lee pregunta qué disposiciones jurídicas se aplican en los casos de violación de niñas mayores de 14 años que aún no han cumplido los 16.

23.El Sr. Derrick (Antigua y Barbuda) dice, con arreglo al artículo 6 de la Ley de 1995, el hombre que tiene relaciones sexuales con una niña de esa edad comete un delito sancionable con pena de diez años de encarcelamiento, salvo que el hombre solo tenga tres años más que la víctima. Cabe señalar que este instrumento jurídico se está revisando para aplicar las mismas sanciones en el caso de las violencias sexuales contra jóvenes varones.

24.Se aplican medidas de alejamiento contra los autores de abusos sexuales cuando estos son miembros de la familia de las víctimas, pero aún no se dispone de suficientes datos acerca de este tipo de casos para poder establecer una verdadera estrategia de lucha contra este fenómeno. El Gobierno no deberá escatimar esfuerzos para mejorar la situación y, en particular, tendrá que velar por que el personal policial encargado de determinar los hechos reciba la formación adecuada para no herir la sensibilidad de las víctimas, ya debilitada por lo que han sufrido, y deberá asignar los recursos necesarios. Por otra parte, el Gobierno es plenamente consciente de la necesidad de crear una brigada policial especializada en la investigación de casos de explotación sexual.

25.La Sra. Roseau (Antigua y Barbuda) dice que el Centro de Orientación del Niño y la Familia se encarga de suministrar atención psicológica a los niños que presentan trastornos del comportamiento por haber sido víctimas de explotación u otras violencias sexuales. Los niños que han intentado suicidarse también son acogidos por ese Centro, que cuenta con profesionales sanitarios cualificados para escucharlos y brindarles los servicios y consejos que necesitan.

26.La Sra. Ortiz desea saber si en Antigua y Barbuda existen casos de explotación económica de niños en hogares de guarda, en particular de niñas obligadas a trabajar por la casa y la comida.

27.La Sra. Roseau (Antigua y Barbuda) dice que recientemente la Dirección de Asuntos de Género ha intervenido en el caso de una familia de Antigua y Barbuda que explotaba a niños originarios de otro país del Caribe, los cuales eran víctimas de abusos sexuales y no estaban escolarizados. La Dirección albergó a los niños en un lugar seguro y de inmediato entabló querella contra el autor del delito, que fue condenado a 15 años de prisión. Sin embargo, estos casos son muy infrecuentes.

28.El Sr. Derrick (Antigua y Barbuda) dice que, salvo unos pocos casos que afectaron a la comunidad siriolibanesa, el problema del rapto de niños no existe en el país. Lo cual no es óbice para que las autoridades adopten disposiciones legislativas a ese respecto.

29.Las autoridades sanitarias fomentan activamente la lactancia materna y las mujeres que trabajan gozan de una licencia de maternidad para poder amamantar durante tres meses a sus hijos. Durante el período de licencia perciben su sueldo completo, sufragado en un 60% por el sistema de seguridad social y en un 40% por el empleador.

30.La ley que prohíbe la venta de alcohol a los niños y los adolescentes menores de 16 años se aplica en general, pero durante el período de carnaval y las fiestas de Navidad hay un poco de descontrol, pero las autoridades tienden a hacer la vista gorda ya que el consumo de bebidas alcohólicas por niños solo se produce en determinados momentos del año y no representa un verdadero problema social.

31.Es de lamentar que durante los 28 años en que estuvo en el poder el gobierno anterior no se haya construido ningún establecimiento de enseñanza secundaria. Por su parte, el gobierno actual, que asigna máxima prioridad a la educación en general y a la cuestión de la superpoblación escolar, ha pedido al Ministerio de Hacienda que asigne los recursos presupuestarios que se necesitan para corregir esta situación.

32.La Sra. Osaba (Antigua y Barbuda) dice que en el marco de una iniciativa de la Organización de Estados del Caribe Oriental se han destinado alrededor de 85 millones de dólares a la renovación y ampliación de escuelas ya existentes, gracias a lo cual mejorará la proporción actual de 30 alumnos por docente (la proporción de 18 alumnos por docente, que se había indicado, es incorrecta, porque en el cálculo se incluyó por error al personal directivo). Asimismo, es indispensable reunir datos estadísticos actualizados en materia de educación —en especial, sobre las tasas de abandono escolar, el número de niños escolarizados, la asistencia a clase, etc.— para poder elaborar políticas educativas eficaces e imponer sanciones a los responsables de los establecimientos escolares que no apliquen dichas políticas.

33.El Sr. Derrick (Antigua y Barbuda) dice que el Ministerio de Educación prevé incluir durante los próximos diez años más actividades culturales en los planes de estudios.

34.Solo los residentes en Antigua y Barbuda tienen derecho a iniciar un proceso de adopción en el país, pero una vez concluido ese proceso pueden salir del país con su hijo adoptivo y establecerse en el extranjero. Los residentes en Antigua y Barbuda no pueden adoptar un niño en el extranjero, ya que, con arreglo a las normas de adopción, el niño debe ser nacional de Antigua y Barbuda.

35.La ley relativa a la protección de la infancia, aprobada en 2003, no satisfizo a las distintas partes interesadas y próximamente se presentará al Parlamento un nuevo proyecto de ley en esta materia.

36.El Sr. Liwski se refiere al párrafo 291 del informe y expresa su preocupación por el hecho de que la policía tenga "facultad discrecional" para adoptar decisiones acerca de la entrega de un joven al cuidado de sus padres o a su puesta en libertad mediante el pago de una fianza y pide que se facilite información adicional acerca de dicha facultad discrecional de la policía.

37.El orador también desea saber si son fundadas las denuncias formuladas por particulares acerca del sistema de atención primaria de salud, en particular sobre la impuntualidad de los médicos.

38.El Sr. Derrick (Antigua y Barbuda) dice que esas críticas se justifican plenamente y el Gobierno se propone abordar este problema para subsanar dichas deficiencias.

39.Con respecto a la administración de la justicia juvenil, en contra de lo que tal vez sugiera el informe, la policía no dispone de una facultad discrecional para poner en libertad a los niños procesados. Para evitar toda práctica abusiva, las autoridades deben velar más que nunca por la estricta aplicación del Código de Procedimiento de los tribunales de primera instancia, que prevé la puesta a disposición inmediata del joven procesado ante el tribunal competente.

40.Con objeto de agilizar el establecimiento de programas de lucha contra la pobreza basados en los derechos del niño y, posteriormente, programas de desarrollo en pro de la infancia, el Gobierno de Antigua y Barbuda se propone realizar en los próximos seis meses una evaluación estadística general de la situación. A tal efecto prevé recurrir a los servicios del Banco de Desarrollo del Caribe.

41.El Presidente pregunta qué medidas aplicarían las autoridades judiciales a un niño de entre 8 y 14 años que cometiera un delito.

42.El Sr. Derrick (Antigua y Barbuda) indica que, con arreglo a la Ley de menores, a un niño menor de 8 años no se lo puede considerar responsable de un delito y a un niño menor de 14 años declarado culpable de una infracción penal se le puede imponer una amonestación, una multa o la internación en un reformatorio (Boys' Training School). Ninguna persona menor de 18 años puede ser condenada a muerte, cualquiera sea el delito que haya cometido, pero si es culpable de asesinato o de traición se le puede imponer la cadena perpetua.

43.Lamentablemente, hay que señalar que el reformatorio se encuentra en tal estado de deterioro que los jóvenes en conflicto con la ley allí internados han tenido que ser trasladados a los pabellones para menores de las cárceles de adultos. El Gobierno está haciendo todo lo posible por corregir esta situación desde muchos puntos de vista inaceptable. Se prevé reparar el reformatorio tan pronto como se reúnan los fondos necesarios.

44.La Sra. Vuckovic-Sahovic pregunta qué sucede en el caso de las niñas en conflicto con la ley y observa con asombro que los niños en situación de emergencia por abandono, descuido u otras causas son internados en el reformatorio, es decir, en una institución cerrada donde están en contacto con jóvenes infractores, y que los niños pueden ser enjuiciados por una falta en razón de su condición personal, por ejemplo, vagancia. También pide que se facilite información adicional sobre la posibilidad de encarcelar a un joven al que se considera demasiado indisciplinado o depravado.

45.La Sra.  Aluoch pide que se confirme la abolición de la Ley de menores, en virtud de la cual después de las diez de la noche las fuerzas de policía pueden arrestar y encarcelar a los "jóvenes vagabundos" sin hogar.

46.El Sr.  Filali desea saber si el Estado parte puede estudiar la posibilidad de poner a los niños en conflicto con la ley bajo la competencia exclusiva de los tribunales de menores, con independencia del tipo de infracción que cometan (crimen, delito o contravención), y si realmente existen tribunales de menores en todos los distritos judiciales de Antigua y Barbuda. Tal vez la delegación también podría facilitar más detalles sobre las modalidades de formación del personal judicial y parajudicial.

47.El Presidente pregunta cuántos tribunales de menores hay en el país, habida cuenta de que, según los datos estadísticos que se han facilitado, esos tribunales verían a lo sumo unos 50 casos por año.

48.El Sr.  Derrick (Antigua y Barbuda) explica que el territorio de Antigua y Barbuda está dividido en dos distritos: le Distrito A, que abarca la ciudad de St. John's, y el Distrito B, que abarca las zonas rurales, e indica que hay tres tribunales de menores. Lamentablemente, en la práctica la ley no se respeta porque fuera de la capital los tribunales de menores sesionan en los mismos locales que los tribunales de primera instancia, a menudo en dependencias de una comisaría. El juez instructor que interviene y preside las audiencias —que, por otra parte, son filmadas— en los casos de infracciones cometidas por niños es un magistrado profesional del tribunal de primera instancia. Este sistema de administración de la justicia juvenil, heredado de la época colonial, se está revisando en el marco de un proyecto de reforma judicial emprendido por la Organización de Estados del Caribe Oriental.

49.No se justifica la creación de un reformatorio para niñas porque actualmente solo hay cuatro o cinco niñas en conflicto con la ley y están alojadas en el Sunshine Home for Girls, un centro privado gestionado por el Ejército de Salvación que recibe una subvención anual del Gobierno suficiente para sufragar gran parte de los gastos de gestión. En cuanto los jóvenes infractores, los que estaban en el reformatorio eran menos de 20, pero cabe esperar que próximamente se cree un centro de acogida para los varones que solo necesitan atención o protección, similar a los que ya existen para las niñas.

50.En respuesta a las preocupaciones del Comité acerca del delito de vagancia, el orador aclara que la propuesta de modificación del artículo pertinente, inspirada en la legislación de la época colonial, era una iniciativa del gobierno anterior que no llegó a concretarse. No obstante, preocupada por el número creciente de niños que deambulan por las calles a partir del anochecer, la administración actual prevé adoptar medidas para alentar a los padres que trabajan por turnos en la industria del turismo o están pluriempleados a que asuman sus responsabilidades.

51.La Sra. Ortiz pregunta si las decisiones relacionadas con la internación de los niños en instituciones o con su separación de los padres son competencia de los tribunales o si algunas autoridades administrativas están facultadas para intervenir. También desea saber qué medidas se aplican actualmente para llevar a cabo el examen periódico de las condiciones de internación.

52.La Sra.  Jarvis (Antigua y Barbuda) dice que cualquier funcionario policial o cualquier otra persona habilitada a tal efecto puede dirigirse a un tribunal de menores para señalar la situación de un niño que necesite atención y protección. Los trabajadores sociales de la administración pública redactan el legajo correspondiente y están facultados para formular recomendaciones al tribunal acerca de la situación del niño y su posible internación.

53.Las autoridades competentes deberían emprender sin demora un examen periódico de las condiciones de internación de los niños en instituciones, pero actualmente ello no es posible por falta de personal.

54.La Sra. Lee expresa su confianza en que se mantenga el entusiasmo manifestado durante este diálogo, franco, constructivo y fructífero con la delegación de Antigua y Barbuda y que este país asigne prioridad a la realización de los derechos del niño.

55.La Sra. Ouedraogo espera que la actitud positiva de la delegación y los compromisos que ha asumido en el día de hoy se concreten próximamente en leyes, programas y medidas en favor de la infancia y alienta al país a proseguir sus esfuerzos, sobre todo con respecto a la reforma legislativa para armonizar el derecho nacional con las disposiciones de la Convención, la revisión del Código de la Familia, la consideración del interés superior del niño, la no discriminación entre las niñas y niños, la abolición de los castigos corporales y la situación de las madres adolescentes.

56.También es preciso establecer un plan de acción nacional en favor de la infancia y un mecanismo independiente de coordinación y seguimiento de la aplicación de la Convención, revisar la definición del niño, promover la participación de los niños, poner la institución del mediador en conformidad con los Principios de París, establecer un programa de lucha contra la pobreza, estudiar a fondo el problema del turismo sexual, establecer servicios de atención a las víctimas de la explotación sexual y crear un sistema de justicia juvenil acorde con las disposiciones de la Convención.

57.El Sr.  Derrick (Antigua y Barbuda) agradece a los miembros del Comité el interés con que han abordado el examen de la situación en Antigua y Barbuda y sus observaciones al respecto, que las autoridades gubernamentales pertinentes sabrán aprovechar para mejorar la realización de los derechos del niño. El Comité puede estar seguro de que las cuestiones que hayan quedado sin responder serán debida y oportunamente examinadas por las instancias que correspondan.

Se levanta la sesión a las 17 .00 horas.