Convención sobre losDerechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/SR.578

28 de octubre de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 578ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el lunes 4 de octubre de 1999, a las 10.00 horas

Presidenta : Sra. MBOI

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES

Informe inicial de los Países Bajos

____________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-44521 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa)

Informe inicial de los Países Bajos [CRC/C/51/Add.1; HRI/CORE/1/Add.66; CRC/C/Q/NET/1; respuestas escritas del Gobierno neerlandés a las preguntas formuladas en la lista de temas a tratar (documento sin signatura distribuido durante la sesión, sólo en inglés)]

1. Por invitación de la Presidenta, el Sr. Halff, la Sra. van Manen, el Sr. Jansen, el Sr. Struyker Boudier, la Sra. Ling Ket On, la Sra. Rensman, la Sra. Staal y el Sr. van Loon (Países Bajos) toman asiento como participantes a la mesa del Comité .

2. El Sr. HALFF (Países Bajos) señala que la entrada en vigor, hace diez años, de la Convención sobre los Derechos del Niño ha jalonado una etapa importante de las relaciones internacionales, ofreciendo una protección concreta a una categoría de personas consideradas, desde hace mucho tiempo, como especialmente vulnerables. La Convención ha sido la primera de una serie de iniciativas que fomentan la cooperación internacional en el ámbito de los derechos del niño. Los Países Bajos han participado en la elaboración de las disposiciones de este instrumento relativas a los malos tratos, la libertad de religión, el derecho a la educación y la protección social.

3. El informe y las respuestas escritas ofrecen un amplio panorama general de los progresos realizados en la aplicación de la Convención, especialmente en lo relativo al derecho de todos los niños a tener su propia opinión y a expresarla en condiciones de total independencia en todos los planos, participando, por ejemplo, en las conferencias internacionales. Se trata de una de las grandes prioridades del Gobierno. A este respecto, el Sr. Halff constata con satisfacción la presencia en la sala de varios representantes de la juventud neerlandesa. Otro tema al que el Gobierno otorga una gran importancia es la igualdad entre niñas y niños, que dio lugar a debates interminables cuando se redactó la Convención. Aunque los Países Bajos sean conscientes de que esta igualdad no se da por sentada en todas las culturas, acogen con gran satisfacción el hecho de que se confieran todos los derechos enunciados en la Convención a todos los niños sin excepción.

4. En una sesión anterior, el Sr. Huhtaniemi, Representante Permanente de Finlandia, insistió, en nombre de la Unión Europea, en la importancia de la función que desempeña el Comité en la determinación de los medios para mejorar la aplicación de la Convención. El Sr. Halff comparte plenamente esta opinión y señala que es un honor para la delegación neerlandesa que el examen del informe de su país coincida con el décimo aniversario de la entrada en vigor de la Convención. Por último, consciente de la enorme carga de trabajo del Comité, desea disculparse por el retraso en la presentación de las respuestas escritas, que se debe a una subestimación del tiempo necesario para su traducción.

5. La PRESIDENTA da las gracias al Sr. Halff por mostrarse comprensivo con la dificultad de la labor del Comité e invita a los miembros de éste a que pregunten sobre las medidas generales de aplicación.

6. El Sr. RABAH constata que los ministerios que participan en la aplicación de la Convención son numerosos. ¿Colaboran entre ellos y, en caso afirmativo, en qué ámbitos? ¿Cómo participan estos ministerios y las organizaciones no gubernamentales en la elaboración del informe inicial?

7. La Sra. TIGERSTEDT ‑TÄHTELÄ señala que la lista de los temas a tratar preparada por el Comité es tan larga por su voluntad de contar con la máxima información posible sobre la situación de los derechos del niño en cada país a fin de tener una visión de conjunto, y lamenta que no se haya respondido a todas las preguntas formuladas. Toma nota de que el Estado Parte desea mantener sus reservas y sus declaraciones, aunque se examine periódicamente la posibilidad de retirarlas. Por otro lado, le gustaría saber si es posible que las Antillas Neerlandesas y Aruba se adhieran a la Convención.

8. Aunque cabe congratularse por la información detallada que se ha presentado sobre la legislación relativa a la protección de los niños y de los adolescentes, una simple descripción de las leyes no puede reflejar la situación concreta de la infancia en los Países Bajos. La Sra. Tigerstedt ‑Tähtelä lamenta que ningún niño haya participado en la elaboración del informe y que las organizaciones no gubernamentales no hayan podido hacerlo más que cuando se ha considerado procedente. De hecho, es importante que contribuya la sociedad civil y que el Comité disponga de información procedente de fuentes no gubernamentales para entablar un diálogo que será útil al redactar los siguientes informes.

9. El informe no indica si la aplicación de la legislación y las decisiones presupuestarias que se derivan de ella están en total conformidad con las disposiciones de la Convención, en particular con su artículo 4. Al decidir la asignación de recursos financieros, los derechos del niño deberían recibir prioridad. Además, no se menciona en ninguna parte de las respuestas escritas ningún plan nacional de acción ni ninguna política global destinados a aplicar la Convención.

10. Es positivo que se hayan adoptado nuevas leyes para sancionar a los ciudadanos neerlandeses involucrados en la explotación sexual de niños fuera de Europa. Sería útil recibir aclaraciones sobre la doble penalización, que permite emprender acciones judiciales en los Países Bajos y en el país donde se haya cometido el delito contra el autor del mismo.

11. La Sra. Tigerstedt-Tähtelä desea recibir una información más amplia sobre los programas que requieren la participación de los jóvenes, de los que el Parlamento de los Jóvenes es un ejemplo muy satisfactorio, y sobre las consecuencias financieras de los proyectos de ayuda a los países en desarrollo. Se congratula de que las cuestiones relativas a los jóvenes sean una de las preocupaciones principales de los ministerios interesados, coordinados por el Ministerio de Salud, Protección Social y Deportes. Lamenta que los múltiples proyectos destinados a los jóvenes, elaborados conjuntamente por diferentes agentes, se recorten y estén mal coordinados en los municipios.

12. Asimismo, desea recibir una información más amplia sobre las consecuencias financieras de la aplicación de la Convención, así como una estimación cuantificada del presupuesto destinado al ejercicio de los derechos del niño. ¿Qué créditos se han asignado en los planos provincial y municipal y cuáles son los criterios que se han seguido? ¿Tienen los municipios y las provincias derecho a recaudar impuestos? Considerando que los municipios adoptan decisiones sobre el presupuesto en función de sus prioridades, ¿cuenta el Gobierno con un instrumento (una ley de bases, por ejemplo) para obligarlos a reservar una parte de sus recursos para dar aplicación a determinadas disposiciones de la Convención? ¿Se controla la manera en la que los municipios gastan los créditos que reciben del Gobierno?

13. El Sr. FULCI se congratula por el hecho de que se haya presentado el informe en un plazo tan breve tras la entrada en vigor de la Convención en el Estado Parte y de que se hayan respetado las directrices del Comité sobre su presentación.

14. Comparte la opinión de la oradora anterior de que el informe no ofrece información suficiente sobre su proceso de elaboración. El Comité está convencido de que a la sociedad civil, y muy en particular a las organizaciones no gubernamentales, les corresponde una función muy importante en la aplicación de la Convención. Para el Sr. Fulci, el capítulo sobre las medidas generales de aplicación es el más flojo del informe, que, no obstante, ofrece en su conjunto mucha información sobre la legislación, las estructuras existentes y los programas del Gobierno. También él lamenta la ausencia de cifras. Además, las descripciones predominan sobre el análisis y la autocrítica y se ha prestado demasiada poca atención al resultado concreto de la aplicación de las disposiciones legales, los programas y las políticas.

15. Tras haber examinado atentamente las reservas y las declaraciones del Estado Parte, el orador ha llegado a la conclusión de que son razonables. De hecho, están motivadas por la voluntad de aplicar la Convención sin crear un conflicto con la legislación nacional, que contiene ciertas disposiciones que protegen los derechos del niño de una forma incluso más rigurosa que la Convención. Hay que recordar que los Países Bajos se han opuesto siempre a las reservas de numerosos Estados que invocaban principios generales de su legislación nacional para limitar su responsabilidad.

16. En los párrafos 61 y 62 del informe se señala que los nueve centros jurídicos para niños que existen en los Países Bajos ya desempeñan las funciones de defensor del menor, por lo que el Gobierno no considera necesario crear una nueva institución. No obstante, algunas organizaciones no gubernamentales estiman que un defensor nacional del menor podría encargarse de las violaciones de los derechos del niño por parte de las instituciones mejor que los centros mencionados. El Comité, por su parte, ha recomendado en numerosas ocasiones la creación de un organismo independiente de vigilancia que informara directamente al Parlamento. ¿No considera el Gobierno neerlandés que la creación de semejante institución beneficiaría a los niños?

17. La Sra. SARDENBERG señala que, en su opinión, el informe tiene un carácter demasiado jurídico, aunque sea muy denso e informativo. Incluso la composición de la delegación, cuatro de cuyos miembros proceden del Ministerio de Justicia, corrobora dicho matiz jurídico. El informe respeta las directrices generales de presentación y sólo hay que lamentar que el Gobierno neerlandés no haya contestado a determinadas preguntas en sus respuestas escritas. Se observa que se hace hincapié, sobre todo, en la protección social, lo cual es muy satisfactorio, pero no tanto en la aplicación de la Convención como instrumento de acción política. En el texto, se habla de niños en algunas ocasiones y de jóvenes en otras, sin que se sepa si estos términos designan el conjunto de la población infantil desde su nacimiento hasta los 18 años de edad o sólo una parte de dicha población.

18. En lo relativo a las reservas, la Sra. Sardenberg anima al Gobierno neerlandés a que retire las que ha presentado, haciendo hincapié en que la Declaración de Viena de los órganos internacionales de derechos humanos establecidos en virtud de tratados, de 1993, pidió expresamente a los Estados que retirasen sus reservas y en que el hecho de que la Convención sea el único tratado casi universal en la esfera de los derechos humanos justifica que el Gobierno neerlandés abandone su postura, que es un tanto rígida.

19. Es necesario aclarar la cuestión de las relaciones entre la parte europea del Reino de los Países Bajos y las partes que se encuentran fuera de Europa (Aruba y las Antillas Neerlandesas). Por un lado, se señala en el párrafo 32 del documento básico (HRI/CORE/1/Add.66) que el hecho de que las tres partes constituyan una sola entidad soberana implica que debe administrarse una serie determinada de ámbitos de forma conjunta y que dichos ámbitos comprenden la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Por otro, en sus observaciones finales sobre el informe de los Países Bajos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha manifestado su preocupación por el hecho de que el Estado Parte haya declarado que al Gobierno del Reino de los Países Bajos no le incumbe la responsabilidad del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en Aruba y en las Antillas Neerlandesas, teniendo en cuenta que esos dos territorios forman parte de dicho Reino. Al mismo tiempo, en respuesta a la tercera pregunta de los miembros del Comité, el Gobierno neerlandés ha manifestado que, si el Comité tiene preguntas sobre la aplicación de la Convención en las Antillas Neerlandesas, debe dirigirlas al Ministro neerlandés de Relaciones Exteriores, que se encargará de transmitirlas a las autoridades competentes de las Antillas Neerlandesas. Todo esto no está muy claro. Considerando que las Antillas Neerlandesas han ratificado la Convención y que Aruba no lo ha hecho, ¿quién es, en última instancia, responsable de la aplicación de la Convención en estas dos partes del Reino?

20. En lo tocante a las relaciones con las organizaciones no gubernamentales, la Sra. Sardenberg toma nota de que, en el párrafo 283 del documento básico, se señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores se encarga de coordinar la preparación de los informes periódicos presentados a los órganos creados en virtud de tratados y, en el párrafo 284, que el Gobierno neerlandés considera que le corresponde asumir la obligación de presentar informes, con lo que las organizaciones no gubernamentales están de acuerdo. Es cierto y bien sabido que hay una larga tradición de participación de la sociedad civil en los Países Bajos, pero, en este caso, más allá de las consultas, ¿cómo se integra la contribución de las organizaciones no gubernamentales en las políticas y en los programas?

21. Por otro lado, a la Sra. Sardenberg le gustaría saber por qué ha sido tan largo (cinco años) el período transcurrido entre la entrada en vigor de la Convención y su ratificación por los Países Bajos y destaca que este país también ha tardado mucho en ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En cuanto a la cooperación internacional, la oradora no tiene más que elogios para el Gobierno neerlandés por ser uno de los países que dedican más del 0,7% de su producto interno bruto a la ayuda internacional, pero manifiesta su asombro por que, en las respuestas escritas, se hable más de la situación de la infancia en los países en desarrollo que en los Países Bajos. También desearía saber si el informe se escribió en holandés o se tradujo a dicha lengua. En lo relativo a la divulgación de la Convención, toma nota de que, de conformidad con la respuesta a la octava pregunta, sólo se organizó una campaña en 1996 y pregunta qué medidas se han adoptado en la actualidad para dar a conocer la Convención entre la población en general y, más concretamente entre los profesionales y los funcionarios que trabajan para o con los niños.

22. Según el párrafo 195 del documento básico, existe un Defensor del Pueblo u Ombudsman que es uno de los altos consejeros del Estado. ¿Se encarga también dicho Defensor del Pueblo de la situación de la infancia? Por último, aunque los programas en vigor a favor de la infancia sean muy buenos, sería deseable que el Gobierno neerlandés se ciñese a un planteamiento más general de los derechos del niño y fomentase más que en la actualidad la participación de los niños en todos los planos.

23. A la Sra. OUEDRAOGO le gustaría conocer la composición y el funcionamiento de los comités de jóvenes de los ministerios. Haciendo referencia al párrafo 12 del informe, donde se señala que, en la actualidad, hay consejos de jóvenes en una veintena de municipios, le gustaría saber por qué no los hay en el resto y con qué dificultades se ha tropezado a este respecto. ¿Cuál es la composición de estos consejos de jóvenes y cómo funcionan? Además, pregunta si el Gobierno ha evaluado las campañas informativas efectuadas sobre los derechos del niño, qué medidas se han adoptado para garantizar la continuidad de la información y si se ha traducido la Convención al holandés y se ha transcrito en braille. En cuanto a la divulgación del informe, ¿se había previsto publicar un gran número de ejemplares y ponerlo a disposición de las personas interesadas? ¿En qué medida se ha llevado a cabo?

24. Por otro lado, ¿presentarán las partes no europeas del Reino de los Países Bajos su propio informe sobre la aplicación de la Convención? A primera vista, puede pensarse que el Gobierno central se encarga de la aplicación de la Convención en todo el territorio del Reino. En cuanto a las relaciones con las organizaciones no gubernamentales, las autoridades no han creado una estructura de colaboración con las que trabajan en favor de los derechos del niño y han señalado que recurrían a su información y a sus observaciones cuando lo consideraban oportuno. ¿En qué casos y mediante qué estructuras recurren las autoridades a las organizaciones no gubernamentales? Por último, en lo que respecta a la ayuda internacional, sería interesante conocer qué lugar asigna el Gobierno a los programas en favor de la infancia.

25. La Sra. KARP se congratula de la cultura de los derechos humanos y de la excelente protección social que prevalecen en los Países Bajos. Como el país ya ha alcanzado un alto nivel al respecto, le gustaría ahondar en algunas cuestiones. En lo relativo a las reservas, se señala en las respuestas escritas que el hecho de que la legislación sobre seguridad social no conceda ningún derecho individual al niño (salvo en algunos casos excepcionales) demuestra que los Países Bajos consideran que dichos derechos individuales no son oportunos y que, por este motivo, no creen que esté justificado volver a examinar su reserva al artículo 26, lo cual quiere decir que existen excepciones al no reconocimiento de los derechos individuales del niño en materia de seguridad social. Por consiguiente, si no se trata de una norma absoluta, ¿no podría el Gobierno invocar las excepciones para retirar su reserva al artículo 26, que, por otro lado, parece más bien una medida de precaución que una cuestión de principio? Si se trata de una cuestión de principio, podría considerarse que la disposición en cuestión es contraria al planteamiento conceptual fundamental de la Convención sobre los derechos individuales del niño. A este respecto, cabe preguntarse si la protección social no está por encima de los derechos del niño.

26. Otra reserva tiene como consecuencia que los niños no se beneficien del derecho a la asistencia letrada en los tribunales inferiores y que no tengan derecho a recurrir. Como esas restricciones están probablemente relacionadas con consideraciones presupuestarias, se plantea la cuestión de si se tiene en cuenta el interés superior del niño en las decisiones presupuestarias. Además, como recibir la asistencia de un asesor letrado es muy importante para un niño porque le inspira confianza, sería interesante saber si el Gobierno ha evaluado las consecuencias de estas restricciones en los niños.

27. En lo relativo al seguimiento del ejercicio de los derechos del niño, las autoridades neerlandesas, consideran, al parecer, que diferentes estructuras, como los centros jurídicos para la infancia o el Consejo Consultivo de Protección de la Infancia, son suficientes para desempeñar esta labor. Tomando nota de que estas instituciones están descentralizadas y tienen un carácter local, la Sra. Karp considera que su actividad no equivale a la de un Defensor del Pueblo independiente que tenga una visión de conjunto de los derechos del niño. En cuanto a las estructuras y a los numerosos y excelentes programas existentes, sería interesante conocer sus consecuencias reales en la infancia. Según determinadas organizaciones no gubernamentales y los niños que han participado en el trabajo previo al período de sesiones, los niños deben esperar hasta tres meses para beneficiarse de un programa. En lo relativo a la cooperación internacional, hay que acoger con satisfacción la política de los Países Bajos y sería interesante saber si el Gobierno destina de forma expresa una proporción determinada de su ayuda a la infancia. Por último, en la esfera de la capacitación, la Sra. Karp hace hincapié en la importancia de enseñar a todos los profesionales interesados a escuchar verdaderamente a un niño, a inspirarle confianza, a tomar en consideración su opinión y a explicarle los motivos de las decisiones adoptadas que le afecten.

28. La Sra. MOKHUANE , haciendo referencia a las respuestas a las preguntas 8 y 9 y ante el alto grado de descentralización de la Administración neerlandesa, desearía saber si las autoridades nacionales velan por que los municipios apliquen la Convención y, entre otras cosas, capacitan a los profesionales interesados. Además, pregunta qué proporción del presupuesto se destina a los programas en favor de la infancia, cuál es la evolución del presupuesto al respecto y si se han efectuado estudios para evaluar las consecuencias de dicha evolución. En cuanto a las lenguas minoritarias, considera que compete al Gobierno encargar la traducción de la Convención al frisón. En lo relativo a los programas y a las políticas, considera que un planteamiento intersectorial favorecería aún más el ejercicio de los derechos del niño.

Se suspende la sesión a las 11.15 horas y se la reanuda a las 11.35 horas .

29. El Sr. HALFF agradece a los miembros del Comité sus numerosos comentarios y preguntas y señala que su Gobierno remitirá respuestas escritas sobre algunas de las preguntas más concretas. Está de acuerdo en que el informe tiene un carácter muy jurídico, pero explica que, para mostrar cómo aplica la Convención, su Gobierno necesitaba, en el primer informe presentado al Comité, hacer referencia a la legislación y a las medidas adoptadas. En el próximo informe, las autoridades neerlandesas se esforzarán por adoptar un enfoque de la situación de la infancia más general y más concreto al mismo tiempo.

30. El Reino de los Países Bajos está compuesto por tres partes: una parte europea, los Países Bajos, y dos no europeas, Aruba y las Antillas Neerlandesas. Todas ellas son autónomas. En el momento actual, la parte europea y las Antillas Neerlandesas han ratificado la Convención, pero no así Aruba. La Convención no es aplicable en cada una de las partes mientras su Parlamento respectivo no la haya ratificado. Cada parte del Reino presenta o presentará de forma separada un informe al Comité. El informe que se presenta hoy al Comité es solamente el de la parte europea de los Países Bajos. Si los miembros del Comité formulan a la delegación una pregunta sobre Aruba o las Antillas Neerlandesas, ésta la remitirá, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las autoridades de dichas partes del Reino, pero no podrá, en ningún caso, responder.

31. El orador comunica que cada ministerio dispone de su propio presupuesto y se encarga de la ejecución de programas concretos en favor de la infancia y de disposiciones muy precisas de la Convención. Asimismo, cada ministerio adopta las decisiones relativas a los programas de su ámbito de competencia. No obstante, existe una coordinación oficial entre los ministerios. Además, el Consejo de Ministros adopta las decisiones de principio sobre las políticas que se han de aplicar. Los diferentes ministerios otorgan un gran valor a la experiencia de las organizaciones no gubernamentales y mantienen un diálogo oficioso y fructífero con ellas. No obstante, el Sr. Halff señala que la redacción del informe es competencia exclusiva del Gobierno. Además, las organizaciones no gubernamentales no desean perder su independencia y elaboran su propio informe.

32. En lo relativo a la traducción del informe, redactado originalmente en holandés, a las demás lenguas habladas en los Países Bajos, el Sr. Halff precisa que se ha traducido al inglés y se ha difundido en dicha lengua. Todavía no se lo ha traducido al frisón, lengua que, no obstante, no se considera minoritaria en los Países Bajos. El Sr. Halff señala a este respecto que todos los frisones saben holandés.

33. En cuando a la ayuda concedida por el Gobierno neerlandés a los programas en favor de la infancia, el Sr. Halff confirma la existencia de dicha ayuda y se compromete a proporcionar por escrito detalles más amplios sobre la cuestión, así como sobre las sumas asignadas a dichos programas.

34. El Sr. JANSEN (Países Bajos) señala que los Países Bajos no han ratificado antes la Convención porque, al haber asumido este compromiso muy seriamente, se han tomado el tiempo necesario para estudiar a fondo todas las disposiciones. Pasando a la cuestión de las reservas, el Sr. Jansen señala que la reserva al artículo 26 es una reserva de principio que no está relacionada, de ningún modo, con consideraciones presupuestarias. De hecho, como los padres deben mantener a sus hijos, está claro que deben encargarse de su seguridad social. Si se carece de medios, es difícil prever un derecho independiente de los niños a la seguridad social. Asimismo, el Sr. Jansen explica que, en los Países Bajos, la cuantía de la multa que los niños deben pagar en caso de delito es la misma que la de los adultos y se eleva a 50 florines. El monto es mínimo para justificar un derecho de recurso. En cuanto a los delitos juzgados en primera instancia, el Sr. Jansen precisa que un niño puede hacerse representar, pero que esta condición no es, en absoluto, obligatoria. Los Países Bajos, por consiguiente, no tienen la intención de retirar sus reservas a los artículos 26, 37 c) y 40 de la Convención.

35. En cuanto a la cuestión de la protección de los jóvenes y de la institución de un cargo de Defensor del Menor, el Sr. Jansen señala que el Gobierno neerlandés ha respondido a esta pregunta por escrito (respuesta Nº 6) y espera que se evalúen las medidas adoptadas en este ámbito para volver a examinar su posición en la materia. Reconoce que, aunque los Países Bajos sean un país rico, todavía deben mejorarse los procedimientos de internamiento de los niños en centros especializados.

36. En lo relativo a los programas específicos en favor de la infancia, el Sr. HALFF (Países Bajos) señala que los municipios no tienen derecho a recaudar impuestos sobre las actividades organizadas en favor de la infancia.

37. La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a formular a la delegación neerlandesa preguntas sobre el capítulo "Principios generales" de la lista de los temas a tratar con ocasión del examen del informe inicial de los Países Bajos (CRC/C/Q/NET/1).

38. La Sra. KARP pregunta si los niños menores de 16 años tienen acceso a servicios de asesoramiento y si tienen derecho a recurrir a ellos sin el consentimiento de sus padres. Asimismo, le gustaría contar con detalles sobre la edad mínima para que un niño pueda presentar una denuncia sin estar acompañado. Sería útil conocer el fundamento de las reservas presentadas por el Gobierno neerlandés en lo relativo a la separación de los niños y de los adultos detenidos. Por último, la Sra. Karp pregunta si el Gobierno neerlandés adopta medidas concretas para fomentar la participación de los niños en la vida cotidiana.

39. El Sr. JANSEN (Países Bajos) precisa que los Países Bajos no han presentado ninguna reserva sobre la obligación de separar a los jóvenes de los adultos cuando se encuentran detenidos, pero que una parte del Reino de los Países Bajos ha presentado dicha reserva.

40. El Sr. FULCI se congratula de los excelentes conocimientos jurídicos de los miembros de la delegación, pero señala que sería deseable que la delegación neerlandesa incluyese en el futuro a miembros del Gobierno o del Parlamento. Señala a la atención el hecho de que la ausencia de discriminación parece ser algo que se da por sentado en los Países Bajos. No obstante, "Coalición", organización no gubernamental neerlandesa, alega que existe segregación racial en las escuelas y que las minorías étnicas están infrarrepresentadas en todas las esferas de la educación. Por otro lado, el Sr. Fulci pregunta si el Gobierno adopta medidas para impedir de forma más concreta todo tipo de discriminación contra los niños refugiados y contra los que hayan solicitado asilo.

41. La Sra. TIGERSTEDT ‑TÄHTELÄ , tomando nota de que la edad mínima para la incorporación a las fuerzas armadas en los Países Bajos es de 17 años (aunque no se pueda enviar a nadie a operaciones militares en el extranjero antes de haber cumplido los 18 años), pregunta si el Gobierno tiene la intención de aumentar este límite de edad. En lo relativo a la participación de las organizaciones no gubernamentales en la elaboración de los informes, considera que no es contraria al principio de neutralidad y que se trata incluso de un proceso enriquecedor. Además, le gustaría saber si se han aplicado las disposiciones reglamentarias sobre los procedimientos de recurso y la participación de los niños en la adopción de decisiones en las instituciones privadas y públicas y si son objeto de una evaluación.

42. La Sra. OUEDRAOGO pregunta qué disposiciones pueden adoptarse para animar a Aruba a ratificar rápidamente la Convención. También desea saber si las Antillas Neerlandesas presentarán un informe separado. En lo relativo a la legislación sobre la legitimación, pregunta si se han suprimido efectivamente los términos "legítimo", "ilegítimo" y "natural" del proyecto de ley que debía entrar en vigor en enero de 1998. Por otro lado, desea saber si se ha aplicado el decreto sobre las normas de calidad y las obligaciones impuestas a las instituciones de tutela y de supervisión familiar, qué resultados se han obtenido y en qué medida las provincias y los municipios han podido asumir sus responsabilidades en la materia. Pregunta además si se ha aprobado el proyecto de ley sobre el estatuto y el funcionamiento del servicio de inspección independiente para el control de la calidad de la asistencia y de la protección que se ofrece a los jóvenes. Manifestando su preocupación por la situación descrita en el informe en relación con la participación de los jóvenes en la vida sociopolítica del país, pregunta qué soluciones se han previsto, especialmente para volver a motivar u orientar a los jóvenes que ya no se sienten atraídos por la escuela. Asimismo, le gustaría saber cuáles son las razones de la falta de coordinación entre las escuelas y las demás instituciones y qué medidas pueden adoptarse para solucionar este problema.

43. La Sra. SARDENBERG hace hincapié en el problema de la coordinación. En sus respuestas escritas, el Gobierno neerlandés subraya que las actividades en favor de los jóvenes requieren la intervención de muchos agentes en diferentes planos, lo cual provoca cierta fragmentación y frecuentes duplicaciones. Recordando la importancia que el Comité asigna a la existencia de un mecanismo o de agentes de coordinación para la aplicación de la Convención, la Sra. Sardenberg pregunta si el Gobierno ha establecido dispositivos de evaluación de la aplicación de la Convención a nivel local. En lo relativo a la participación de las organizaciones no gubernamentales, considera que éstas pueden no sólo ayudar a comprender mejor la situación sobre el terreno, sino también contribuir a fomentar los debates en el plano nacional y a difundir el punto de vista de la sociedad civil. El Gobierno organizó un debate nacional en 1995 y 1996. Desde entonces, una organización con fines no lucrativos se ha encargado de esta tarea. ¿Se ha celebrado un nuevo debate sobre el asunto y, en ese caso, qué lugar se ha asignado a la Convención?

44. En lo tocante al principio de la participación, la Sra. Sardenberg subraya la importancia de la información y de la capacitación. Desearía más detalles sobre la capacitación del personal que trabaja con la infancia y sobre las medidas adoptadas para adaptar la información a las necesidades de los niños, especialmente en función de su edad y de su lengua materna. Los niños neerlandeses a los que se les ha preguntado sobre el asunto han manifestado el deseo de que se incluyan las cuestiones relativas a sus derechos en los planes de estudio y de que sean objeto de un diálogo con los docentes.

45. El Sr. RABAH desearía más información sobre la consideración de los derechos del niño en el sistema jurídico. Pregunta si hay jurisprudencia no sólo sobre el principio del interés superior del niño, sino también sobre otros derechos. Asimismo, desea saber en qué medida se toma en consideración la opinión de los niños en los tribunales, en la escuela y en la familia. ¿Se capacita, en particular, a los jueces sobre los principios de la Convención?

46. La Sra. KARP , volviendo a la cuestión de la separación de los niños y de los adultos cuando se encuentran detenidos, reconoce que no se ha presentado ninguna reserva sobre esta materia que afecte a la Convención. En cambio, los Países Bajos han presentado una reserva de este tipo en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por lo tanto, desearía saber si el Gobierno neerlandés tiene la intención de mantener esta reserva, que es incompatible con las disposiciones del artículo 37 de la Convención. En cuanto a la participación, ¿se ha consultado a los niños al preparar el nuevo sistema de servicios de asesoramiento? ¿Se ha tenido en cuenta la opinión de los niños en los proyectos de fomento de la participación? Por otro lado, ¿propicia el proyecto de lucha contra la violencia en la escuela la participación constante de los jóvenes, teniendo también como destinatarias a las nuevas generaciones? Por último, parece que el proyecto de ley relativo a la tutela contiene disposiciones que autorizan los castigos corporales en determinadas circunstancias. ¿Todavía se está examinando este proyecto de ley o ya ha sido aprobado? ¿Cuáles son exactamente las circunstancias a las que se refiere y qué disposiciones se han adoptado para evitar los excesos?

47. La Sra. TIGERSTEDT-TÄHTELÄ , recordando la formulación del artículo 26 ("Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social"), pregunta si la reserva sobre la seguridad social tiene realmente fundamento. Por otro lado, desea saber si se han alcanzado los cuatro objetivos prioritarios establecidos por el nuevo Gobierno en 1998 y si, como estaba previsto, se ha logrado un nuevo acuerdo administrativo.

48. La PRESIDENTA también se pregunta sobre el fundamento de la reserva relativa al artículo 26.

49. La Sra. OUEDRAOGO pregunta si se ha aprobado el proyecto de ley sobre el apellido y, de ser así, si ha podido apreciarse una tendencia a favor de la adopción del apellido del padre o de la madre. Tomando nota de las disposiciones del proyecto de ley sobre la filiación relativas a la impugnación de la paternidad, pregunta si este hecho se produce con frecuencia y quién se hace cargo del niño. En lo que respecta al acceso a la información, pregunta cuál es la función de los medios de comunicación en la divulgación de la Convención, teniendo en cuenta, sobre todo, su obligación de incluir emisiones de información para los niños y los jóvenes en los programas de y radio y televisión. ¿Se ha capacitado sobre los derechos del niño a los miembros del Comité de gestión de los programas educativos e incorporan dichos miembros los principios de la Convención al contenido de los programas que elaboran?

50. La Sra. Ouedraogo pregunta, por otro lado, cuál es la función de la Fundación de Kinderkast en la promoción de los derechos del niño, qué progresos se han realizado en la ejecución del Programa de fomento de la lectura y qué medidas se han adoptado para proteger a los niños del acceso por Internet a las redes de pornografía o a cualquier otra información perjudicial. También pregunta si la práctica de las novatadas está extendida y si se ha organizado un debate nacional sobre los castigos corporales, problema especialmente preocupante en las familias. Por último, desea saber si se han adoptado medidas para mejorar la situación en los centros de detención desde la última visita del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, asunto del que se trata en el informe.

51. La Sra. KARP pregunta si los Países Bajos tienen la intención de seguir el ejemplo de muchos de sus vecinos europeos y, en particular, de los países nórdicos, que han adoptado disposiciones legislativas para prohibir formalmente los castigos corporales en la familia, y si se proponen concienciar aún más a la opinión pública sobre este problema.

52. El Sr. FULCI cree entender que 50 000 niños, aproximadamente, son víctimas de malos tratos cada año en los Países Bajos y que sólo se denuncian 16 000 casos. Asimismo, tiene entendido que las listas de espera de los centros especializados para estos niños son muy largas. ¿Se le pueden confirmar estas cifras e indicarle si se tiene la intención de adoptar medidas para facilitar la actividad de estos centros?

53. El Sr. RABAH , volviendo al proyecto de ley relativo a la tutela, pregunta quién evalúa las condiciones en las que puede autorizarse el uso a la fuerza física y qué control ejerce el Gobierno.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .