Distr.GENERAL

CRC/C/SR.136318 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

49º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1363 ª SESIÓN*

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el lunes 29 de septiembre de 2008, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. LEE

________________________

* No se levantaron actas resumidas de las sesiones 1358ª a 1362ª.

________________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité en este período de sesiones se reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

GE.08-44303 (S) 170809 180809

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de la República Unida de Tanzanía presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial de la República Unida de Tanzanía presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) (continuación)

Informe inicial de la República Unida de Tanzanía presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/TZA/1; CRC/C/OPAC/TZA/Q/1 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de la República Unida de Tanzanía toman asiento como participantes en el debate de la Mesa.

2.La Sra. SITTA (República Unida de Tanzanía), al presentar el informe (CRC/C/OPAC/TZA/1), dice que los niños menores de 18 años representan más de la mitad de la población tanzana, y que su bienestar es importante para el Gobierno. La legislación para protegerlos de toda forma de explotación comprende la Ley del empleo y de las relaciones laborales Nº 6 de 2004 (Tanzanía continental), la Ley de empleo Nº 11 de 2005 (Zanzíbar) y la Ley de lucha contra la trata de personas de 2008. Se han formulado estrategias para reducir la pobreza y eliminar el trabajo infantil. También se ha desarrollado un plan de acción para prevenir la violencia contra las mujeres y los niños con el objetivo de crear una sociedad libre de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y los niños para 2015.

3.Más del 18% del presupuesto total de 2008-2009 se ha asignado a la educación. Se han creado escuelas secundarias a nivel territorial en toda la República Unida de Tanzanía, y la red de escuelas de artes y oficios se está ampliando para poder absorber a aquellos niños que no han podido cursar la educación secundaria. El programa complementario de educación básica proporciona a los niños no escolarizados acceso a una enseñanza básica de calidad y aptitudes para la supervivencia; se presta una atención particular a las niñas, cuya vulnerable situación las lleva a abandonar la escuela o no las permite matricularse.

4.El Ministerio de Desarrollo Comunitario, la Mujer y el Niño (Tanzanía continental) y el Ministerio de Juventud, Empleo, Género y Desarrollo de la Infancia (Zanzíbar) se ocupan de coordinar las cuestiones relacionadas con los niños. La Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno dispone de una oficina especial para asuntos de la infancia, que en 2005 celebró una audiencia pública sobre 307 casos de violencia y abusos cometidos contra niños en 11 de las 21 regiones de Tanzanía continental.

5.Se ha creado la Red de Policía Femenina de Tanzanía para sensibilizar a la opinión pública sobre la violencia ejercida contra mujeres y niños, y el Ministerio de Desarrollo Comunitario, la Mujer y el Niño ha creado un equipo de tareas en el que participan diversas partes interesadas para abordar este problema. En Tanzanía continental se está formando una comisión de los derechos del niño.

6.Quedan por afrontar varios retos, como la pobreza, la enorme extensión del territorio y la mala calidad de las infraestructuras. La falta de recursos financieros y humanos ha repercutido en la recopilación de datos, la investigación y la aplicación de los programas. Sin embargo, el Gobierno tiene la voluntad política de abordar las cuestiones relacionadas con los niños, y pide a la comunidad internacional que lo apoye en dicho esfuerzo.

7.Desde la ratificación del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en el año 2004, el Gobierno ha emprendido reformas legislativas para garantizar la incorporación de dicho Protocolo a la legislación interna. Por ejemplo, en relación con la Ley de defensa nacional, que fija en los 18 años la edad de reclutamiento en las fuerzas armadas, el Gobierno estableció unos criterios en virtud de los cuales el Ministerio de Defensa y del Servicio Nacional, en cooperación con la Agencia de Registro, Insolvencia y Administración Fiduciaria, debe verificar la autenticidad de los certificados de nacimiento de los solicitantes. La Agencia de Registro, Insolvencia y Administración Fiduciaria está intentando sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de inscribir los nacimientos e inscribiendo a aquellas personas que no lo habían hecho.

8.Aunque la República Unida de Tanzanía no ha experimentado conflicto alguno desde la ratificación del Protocolo facultativo, sí se ha enfrentado al problema de los niños no acompañados solicitantes de asilo y los niños migrantes procedentes de zonas afectadas por conflictos armados, particularmente de la región de los Grandes Lagos. El Gobierno ha trabajado estrechamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para garantizar que los niños que puedan haberse visto implicados en conflictos armados en sus países reciban el apoyo necesario para su rehabilitación y reintegración social. No hay grupos armados que actúen en el territorio tanzano o desde este. Los refugiados tienen prohibido participar en actividades que puedan poner en peligro la seguridad de los civiles.

9.El Sr. ZERMATTEN (Relator para el país) dice que, aunque entiende la inmensidad y la complejidad de la tarea a la que se enfrenta el Estado parte, en términos de medidas generales de aplicación, no parece haberse producido progreso alguno desde que el Comité emitió sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la República Unida de Tanzanía presentado en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Relator pregunta acerca de la situación del proyecto de ley de la infancia, cuyo objetivo es garantizar la incorporación del Protocolo facultativo y otros instrumentos pertinentes a la legislación interna, y la creación de un comité humanitario nacional para supervisar su aplicación. Pregunta también qué medidas ha adoptado el Gobierno para crear un órgano nacional que se ocupe de coordinar todas aquellas cuestiones relacionadas con los derechos de los niños entre los ministerios competentes, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las autoridades centrales y locales.

10.El Relator expresa su preocupación por el hecho de que la ley tanzana permite el reclutamiento de personas menores de 18 años de edad en las fuerzas armadas "en circunstancias excepcionales" y de que una persona que "aparente tener 18 años de edad" pueda alistarse. Pregunta qué está haciendo el Gobierno para hacer cumplir la prohibición de reclutar niños, dado que no se trata de un delito penal ni militar.

11.Otra causa de preocupación es el hecho de que el índice de inscripción de nacimientos sigue siendo muy bajo, lo que abre la puerta a los abusos. El Relator destaca la necesidad de crear un sistema adecuado de recopilación de datos con objeto de formular políticas y programas específicamente adaptados a la situación. Aplaude la presentación de datos desglosados sobre los niños no acompañados solicitantes de asilo y los niños migrantes en las respuestas complementarias por escrito. Pregunta qué iniciativas ha emprendido el Gobierno para proporcionar los servicios necesarios a estos niños y para garantizar, según proceda, su rehabilitación, reintegración en la sociedad y repatriación.

12.El Sr. PARFITT pregunta si la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno tiene jurisdicción sobre los militares y si tiene capacidad para llevar a cabo investigaciones, incluidas las que versan sobre las denuncias de reclutamiento de niños. Asimismo, pregunta si la Comisión dispone de oficinas tanto en Tanzanía continental como en Zanzíbar.

13.El orador pregunta si la venta y transporte de armas pequeñas a Estados que utilizan niños soldados está prohibida por la ley.

14.El Sr. Parfitt pregunta si los proyectos de ley sobre la edad mínima de reclutamiento pondrían fin al reclutamiento de niños en circunstancias excepcionales.

15.El Sr. PURAS desea conocer cómo ha evaluado el Gobierno las necesidades de los niños que entran en el territorio de la República Unida de Tanzanía procedentes de zonas de conflicto y a qué dificultades ha tenido que enfrentarse para satisfacer sus necesidades físicas, psicológicas y sociales. Pregunta sobre la capacitación que han recibido los profesionales que trabajan con estos niños.

16.La Sra. AIDOO (Relatora suplente para el país) solicita aclaraciones en relación con la situación del proyecto de ley de la infancia, que tiene por objeto proporcionar un marco jurídico para abordar las cuestiones relacionadas con los niños. Se pregunta si el Gobierno tiene la voluntad política necesaria para promulgar esta legislación, o si existe algún tipo de impedimento específico que pueda explicar el largo retraso. La delegación debe confirmar si se ha redactado un proyecto de ley similar para Zanzíbar.

17.En su declaración introductoria, la representante de la República Unida de Tanzanía ha dicho que las cuestiones relacionadas con los niños son coordinadas en la actualidad por el Ministerio de Desarrollo Comunitario, la Mujer y el Niño en Tanzanía continental, y por el Ministerio de Juventud, Empleo, Género y Desarrollo de la Infancia en Zanzíbar. La oradora agradecería disponer de más información acerca de cómo trabajan estos ministerios con el Comité Nacional de los Derechos del Niño de Zanzíbar y cuál sería su relación con la Comisión de los Derechos del Niño propuesta para Tanzanía continental. ¿Disponen estos dos órganos de la autoridad, mandato, recursos e infraestructura necesarios para poder coordinar todas las instancias implicadas?

18.La ausencia de un registro completo de nacimientos hace difícil establecer la identidad y edad de los niños y, en consecuencia, proporcionarles la adecuada protección y asistencia cuando sus derechos resultan vulnerados. La oradora entiende que está en marcha un proyecto esencial de reforma del registro, y se pregunta en qué medida dicho proyecto va a contribuir a acelerar la inscripción de nacimientos. Se pregunta además cómo va a abordar el proyecto la cuestión de los niños que no han sido inscritos al nacer. ¿Ha considerado el Estado parte la posibilidad de emplear unidades móviles para asegurar la inscripción de todos los niños? Por último, la oradora pregunta cómo han coordinado las autoridades locales sus actividades de inscripción con el Gobierno central.

19.El Sr. KRAPPMANN pregunta si el Protocolo facultativo forma parte del programa de estudios escolar. También se pregunta si las escuelas imparten programas de educación en materia de derechos humanos y educación para la paz.

20.El Sr. POLLAR solicita más información sobre el procedimiento de alistamiento voluntario, desde el anuncio de las campañas de reclutamiento hasta el alistamiento. Pregunta qué precauciones ha adoptado el Estado parte para evitar que los niños refugiados procedentes de la región de los Grandes Lagos sean introducidos ilegalmente de nuevo en sus países de origen para ser utilizados como soldados.

21.La delegación debería describir el proceso que ha seguido el Estado parte para redactar su informe.

22.Por último, el orador pregunta con qué capacidad y mecanismos cuenta la República Unida de Tanzanía para garantizar que el Estado parte no sea utilizado como país de tránsito para la venta de armas a organizaciones que podrían estar sirviéndose de niños soldados.

23.La Sra. AIDOO dice que la República Unida de Tanzanía es el punto de acceso de muchas de las importaciones realizadas por los países vecinos sin litoral, y se pregunta si sus controles sobre las importaciones de armas por parte de dichos países son eficaces.

24.El Sr. CITARELLA dice que le preocupa el hecho de que Tanzanía continental y Zanzíbar empleen estructuras y jurisdicciones diferentes para abordar la mayor parte de las cuestiones tratadas por el Protocolo facultativo. El Protocolo facultativo se aplica al Estado parte en su conjunto, y no a dos gobiernos independientes. El orador solicita información sobre las responsabilidades del Gobierno central, el Gobierno de Zanzíbar y los gobiernos locales, respectivamente. Se pregunta si se ha adoptado alguna iniciativa para dar a conocer el Protocolo facultativo a los cadetes de las academias militares.

25.La PRESIDENTA dice que el informe del Estado parte no ha aplicado las orientaciones del Comité, y se pregunta quién lo ha elaborado. En referencia al párrafo 11 del informe, observa que la definición de "participación directa" deriva de la práctica y no se define en la ley. Desearía saber qué entiende el Estado parte por "práctica".

26.De acuerdo con las respuestas complementarias por escrito, existen programas para asistir a los niños solicitantes de asilo y a los niños migrantes. Sin embargo, la Presidenta tiene la impresión de que los mencionados programas se ocupan principalmente de la reintegración, y se pregunta qué se ha hecho para ayudar a los niños en su recuperación psicológica.

Se suspende la sesión a las 11.05 horas y se reanuda a las 11.45 horas.

27.El Sr. RWEGASIRA (República Unida de Tanzanía) dice que, en virtud de la Ley de defensa nacional, el alistamiento en las Fuerzas de Defensa de Tanzanía está permitido desde que se "aparenta tener 18 años de edad" y que, de acuerdo con las órdenes rutinarias militares dictadas por el Jefe de las Fuerzas Armadas, la edad mínima de reclutamiento son los 18 años de edad. Nunca se ha reclutado en las fuerzas armadas a ningún menor de 18 años. No obstante, un comité especial designado por el Jefe de las Fuerzas Armadas ha recomendado que no se reclute a nadie que no haya cumplido los 18 años.

28.No hay grupos armados en la República Unida de Tanzanía, y la Constitución prohíbe que personas u organizaciones recluten o mantengan grupos armados; toda violación de esta disposición se juzga como delito de traición. En consecuencia, la cuestión del reclutamiento de niños no se ha planteado.

29.El Sr. ZERMATTEN dice que el Protocolo facultativo exige la adopción de medidas legales para penalizar la utilización de niños en los conflictos armados. No basta con remitirse a la Constitución.

30.El Sr. PARFITT se pregunta si las medidas recomendadas por el comité especial incluyen alguna circunstancia excepcional que permita el reclutamiento de personas menores de 18 años.

31.El Sr. RWEGASIRA (República Unida de Tanzanía) dice que la situación jamás se ha presentado en la práctica y que el Gobierno está adoptando medidas para garantizar que no se produzca nunca en el futuro.

32.El ciclo de reclutamiento comienza por un anuncio en los medios de comunicación, seguido de un examen previo de los aspirantes, primero en las aldeas y posteriormente en el ámbito nacional. Los oficiales del cuartel general visitan a continuación las regiones para comprobar los certificados de nacimiento y de finalización de estudios de los solicitantes y su estado de salud. Los solicitantes que cumplen todos los requisitos son reclutados.

33.La exportación y el tránsito de armas hacia países en que los niños participan en conflictos armados está prohibida por ley. Los envíos legales de armas son escoltados por las Fuerzas de Defensa a través del territorio de la República Unida de Tanzanía y hasta el país de destino.

34.La Sra. MALECELA (República Unida de Tanzanía) dice que se ha creado un comité humanitario nacional para coordinar la incorporación de las convenciones internacionales, incluido el Protocolo facultativo, a la legislación tanzana, adaptando las disposiciones legales internas a dichas convenciones.

35.La Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno tiene plena jurisdicción para investigar a cualquier ministerio o departamento gubernamental, incluidos los asuntos relativos al reclutamiento de niños.

36.La Sra. AIDOO dice que en los países que se rigen por el common law es normal que los convenios internacionales no se apliquen de forma directa hasta que se hayan incorporado al ordenamiento jurídico interno. Sin embargo, el derecho interno tanzano sigue prevaleciendo sobre la Convención y sobre los Protocolos facultativos. Se pregunta si la reforma de la legislación interna puede acometerse en breve; puede que quizá sea más rápido proseguir con el proyecto de ley de la infancia.

37.La Sra. MALECELA (República Unida de Tanzanía) dice que las cuestiones relacionadas con los niños son muy delicadas e inciden en ámbitos como la cultura y la religión. El Gobierno ha recabado la opinión de las partes interesadas y ha concluido que la mejor línea de acción consiste en reformar las leyes vigentes. Dicha tarea se ha asignado al Comité Humanitario Nacional, que es un órgano multidisciplinar integrado por agentes gubernamentales y no gubernamentales.

38.El Sr. ZERMATTEN pregunta si el Gobierno tiene intención de abandonar el proyecto de ley de la infancia.

39.La Sra. MWAFFISI (República Unida de Tanzanía) dice que los debates con las partes interesadas en torno a la posible adopción del proyecto de ley de la infancia aún no han finalizado.

40.El Sr. DAUD (República Unida de Tanzanía) dice que el Comité de los Derechos del Niño de Zanzíbar está integrado por diversos ministerios y ONG que se ocupan de los problemas de los niños. Su objetivo es garantizar que los ministerios aplican su política en relación con los derechos de los niños. Los miembros de la Cámara de Representantes de Zanzíbar asisten a un curso anual sobre la situación de los niños que tiene por objeto promover el compromiso político con el bienestar infantil. El Comité de los Derechos del Niño de Zanzíbar tendrá un mandato legal una vez que se promulgue la ley de la infancia.

41.La Sra. MWAFFISI (República Unida de Tanzanía) dice que existen dificultades para coordinar el trabajo del Ministerio de Desarrollo Comunitario, la Mujer y el Niño con el de los demás ministerios. Se podría crear una comisión nacional de los derechos de los niños que tuviera facultades para supervisar la aplicación que hacen los ministerios de los derechos de los niños y realizara labores de coordinación en otros niveles. El Ministerio de Gobierno Local y Administración Regional es responsable de coordinar el trabajo de ministerios y autoridades locales. En el ámbito local, los funcionarios de desarrollo comunitario divulgan información sobre los derechos de los niños. Además, cada consejo local puede reunir información sobre los niños en el ámbito de los hogares y remitirla al Gobierno central.

42.Todas las partes interesadas, incluidos los ministerios y un elevado número de ONG nacionales e internacionales, han participado en la elaboración del informe del Estado parte.

43.Existen consejos de la infancia en el ámbito nacional y regional donde los niños pueden debatir aquellas cuestiones que guardan relación con sus derechos. Los niños también participan en los debates sobre políticas, incluidas las revisiones del gasto público, donde se tienen en cuenta sus opiniones y derechos. Además, los derechos de los niños y los derechos humanos forman parte del programa de estudios escolar.

44.Uno de los objetivos de la Agencia de Registro, Insolvencia y Administración Fiduciaria, que dispone de oficinas en todos los distritos, es mejorar la situación general de la inscripción de nacimientos. Se han llevado a cabo campañas para sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos y para registrar a los niños que no habían sido inscritos al nacer. El período necesario para completar el proceso de inscripción del nacimiento se ha reducido de tres meses a dos semanas. Debido a la falta de recursos, no existen en la actualidad unidades móviles para llevar a cabo la inscripción; sin embargo, el Gobierno espera trabajar con sus socios para poner en marcha dichas unidades.

45.La PRESIDENTA pregunta si se han creado consejos de la infancia en Zanzíbar, y si los niños participan en los debates relativos a las asignaciones presupuestarias correspondientes al ejército.

46.La Sra. MWAFFISI (República Unida de Tanzanía) dice que se ha creado un Consejo Nacional de la Infancia, así como diversos consejos en cada una de las regiones, incluida Zanzíbar. En la actualidad se están adoptando medidas para formar consejos de la infancia en el ámbito de los distritos. El Consejo Nacional de la Infancia está bien informado sobre las cuestiones relativas a los derechos de los niños. Sus representantes han participado en funciones nacionales, como la revisión del gasto público, en que todas las partes interesadas se reúnen para evaluar la actuación del Gobierno en la ejecución de los presupuestos generales. En estos encuentros, los niños expresan su opinión sobre partidas presupuestarias como la sanidad o la educación, pero no participan en los debates sobre el presupuesto militar.

47.El Gobierno y sus funcionarios de bienestar social han trabajado en estrecha cooperación con el ACNUR para rehabilitar a los niños refugiados en la República Unida de Tanzanía, ofreciéndoles educación, actividades recreativas y apoyo emocional.

48.El Sr. ZERMATTEN pregunta si se han adoptado medidas especiales en cooperación con el ACNUR para identificar a los ex niños soldados entre los solicitantes de asilo que llegan a los campos de refugiados tanzanos.

49.La Sra. MWAFFISI (República Unida de Tanzanía) dice que no se dispone de cifras sobre el número exacto de niños refugiados que se han visto implicados en conflictos armados en otros países. El Gobierno está trabajando actualmente para desarrollar una base de datos nacional que permita identificar las distintas categorías de niños y obtener datos desglosados. El Gobierno solicitará la ayuda de sus socios internacionales para realizar estudios que permitan determinar la magnitud del problema e informar del mismo en el futuro.

50.El Sr. PARFITT pregunta si existe un programa de repatriación para ex niños soldados y si se han adoptado medidas para asegurar que dichos niños no sean enviados de nuevo a zonas de conflicto en sus países de origen.

51.El Sr. LUMBANGA (República Unida de Tanzanía) dice que el Gobierno trabaja en estrecha cooperación con el ACNUR y otros organismos internacionales para garantizar que los niños refugiados reciben todos los servicios adecuados para los refugiados, incluida la asistencia sanitaria y la educación. La Ley de refugiados de 1998 estipula de forma clara el estatuto de los refugiados. Aquellas personas declaradas culpables por los tribunales de violar dicha ley u otras disposiciones internas son encarceladas o repatriadas. Todo el proceso de repatriación se lleva a cabo sobre la base de un acuerdo tripartito entre el Gobierno tanzano, el país de origen del refugiado y el ACNUR.

52.La PRESIDENTA dice que, de acuerdo con la información que ha recibido, el número de violaciones de menores en los campos de refugiados de la República Unida de Tanzanía situados al noroeste del país está aumentando. Pregunta qué clase de medidas protectoras se están adoptando para prevenir estos incidentes.

53.El Sr. LUMBANGA (República Unida de Tanzanía) dice que los refugiados están protegidos por la legislación interna y por un acuerdo con el ACNUR. Hay puestos de policía en todas las zonas de refugiados, y los propios refugiados llevan a cabo actuaciones policiales comunales. A pesar de estas medidas, sin embargo, aún se producen algunos casos de violaciones.

54.La PRESIDENTA dice que, según se informa, hay más de "algunos casos de violaciones" en los campos de refugiados tanzanos. Ha recibido informes que señalan que en 2007 hubo más de 1.000 incidentes de violencia basada en el género.

55.El Sr. LUMBANGA (República Unida de Tanzanía) dice que la mayor parte de dichos actos de violencia basada en el género han sido perpetrados por miembros de las comunidades de refugiados. Con la ayuda del ACNUR, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas para evitar estos incidentes, si bien no puede garantizar un éxito completo.

56.La PRESIDENTA solicita una explicación sobre la afirmación contenida en el párrafo 11 del informe inicial, cuando se dice que el significado de "participación directa" en hostilidades deriva de la práctica y no se define en la Ley de defensa nacional ni en sus reglamentos.

57.El Sr. RWEGASIRA (República Unida de Tanzanía) dice que por "participación directa" se entiende tomar parte activa en un combate. Se trata de un concepto más militar que jurídico, y de ahí que no aparezca definido en la legislación tanzana.

58.El Sr. ZERMATTEN (Relator para el país) se felicita de que el Estado parte tenga la voluntad política de adaptar sus leyes internas a las normas internacionales, incluido el Protocolo facultativo. En particular, se felicita de su compromiso para garantizar que todos los menores de 18 años queden excluidos del alistamiento voluntario, y del hecho de que la Agencia de Registro, Insolvencia y Administración Fiduciaria esté introduciendo mejoras en la inscripción de nacimientos. Las recomendaciones del Comité se centran principalmente en la recopilación de datos sobre ex niños soldados presentes en la República Unida de Tanzanía, la penalización del reclutamiento de niños y la creación de una jurisdicción extraterritorial sobre dicho reclutamiento.

Informe inicial de la República Unida de Tanzanía presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/TZA/Q/1 y Add.1)

59.La Sra. SITTA (República Unida de Tanzanía), al presentar el informe (CRC/C/OPSC/TZA/1), dice que el Gobierno está revisando todas las leyes con vistas a armonizar su contenido con el del Protocolo Facultativo; entre dichas leyes se encuentran la Ley sobre el matrimonio Nº 5 de 1971, la Ley de filiación, la Ley sobre el niño y el joven y la Ley de adopción de 2002. La venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía están prohibidas en virtud del Código Penal de Tanzanía continental, modificado por la Ley de delitos sexuales (disposiciones especiales), y de la Ley de delitos sexuales (disposiciones especiales) de Zanzíbar.

60.Entre las medidas adoptadas para frenar la trata de personas están las actividades de promoción y sensibilización. El Gobierno, con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones, ha puesto en marcha un proyecto para luchar contra la trata de personas con objeto de mejorar la capacidad institucional y la formación de las ONG pertinentes, así como de las fuerzas del orden y los jueces y magistrados.

61.El Gobierno se ha comprometido a eliminar las peores formas de trabajo infantil en 2010, entre otros cauces a través del programa sujeto a plazo para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Los niños que han sido apartados de situaciones de explotación reciben asesoramiento, educación y formación profesional; aquellos de entre ellos que desean regresar con sus familias y comunidades reciben apoyo y supervisión.

62.La Sra. AIDOO (Relatora para el país) dice que el hecho de que los niños constituyan la mayor parte de la población tanzana otorga una particular importancia a la aplicación de la Convención y de los Protocolos facultativos. Aunque la República Unida de Tanzanía es un país menos adelantado donde tres cuartas partes de la población viven en la pobreza, su producto interno bruto está aumentando y fue uno de los más elevados de África en 2007. El reto del Gobierno consiste en garantizar que este logro macroeconómico acabe diseminándose lo suficiente para mejorar la vida de los niños y permitir a sus familias cuidar de ellos.

63.Ha habido muchos avances en forma de nuevas disposiciones legislativas para aplicar el Protocolo Facultativo e iniciativas para revisar las actuales leyes. Estos van a contribuir sin duda a aclarar y mejorar la situación de los niños en la República Unida de Tanzanía. Sin embargo, una recopilación y análisis de datos deficientes han impedido que el Gobierno pueda desarrollar respuestas políticas adecuadas en el ámbito de la prevención, la atención y la protección. El Gobierno debe esforzarse en asegurar que se emprendan más investigaciones sobre los niños, que los futuros informes apliquen las orientaciones para presentar informes y que las definiciones de los delitos pertinentes que figuran en el Código Penal guarden una mayor correspondencia con las del Protocolo Facultativo. Se precisa más información sobre la venta de niños y la utilización de niños en la pornografía, así como sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en Zanzíbar. Así pues, es esencial que el Gobierno aborde de forma prioritaria el problema general de la recopilación y análisis de datos.

64.La Relatora pregunta si el Gobierno tiene intención de desarrollar un plan de acción nacional para aplicar el Protocolo Facultativo y si dicho plan se aplicaría a los niños que se encuentran en Zanzíbar. Pregunta también qué medidas se han adoptado para que el Protocolo facultativo sea más conocido entre toda la población tanzana, incluidos los niños, y para formar a los profesionales que trabajan con niños que han sido víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. La Relatora solicita más información sobre la asignación de recursos destinados a la aplicación del Protocolo Facultativo. En particular, desea saber si se han asignado recursos específicos para la protección de los niños en los presupuestos generales y en qué medida la estrategia de reducción de la pobreza del Gobierno se ha centrado en los niños, especialmente en aquellos que viven fuera de su entorno familiar.

65.Aunque parece existir una conciencia cada vez mayor sobre la trata y la explotación sexual comercial en la República Unida de Tanzanía, no parece que ocurra lo mismo en relación con los demás delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. La Relatora pregunta qué medidas está adoptando el Estado parte para responder a esta situación, y en qué medida participan los niños en el desarrollo y puesta en marcha de campañas de sensibilización.

66.El Comité ha recibido informes de casos de niñas que han sido vendidas para el servicio doméstico, para trabajar como camareras o para su explotación sexual. También ha recibido informes sobre violencia basada en el género, matrimonios forzados o precoces, elevados índices de embarazo en la adolescencia y el asesinato ritual de los niños albinos. La Relatora desea saber qué seguimiento han llevado a cabo de estos informes el Gobierno y la Comisión de Derechos Humanos y Buen Gobierno. Se pregunta qué estrategias de investigación, recopilación de datos y sensibilización se han desarrollado con objeto de crear un entorno propicio para instituir procedimientos penales contra los culpables y proporcionar asistencia a los niños víctimas.

67.La Relatora pregunta si hay funcionarios de bienestar social en todos los distritos para asistir a las víctimas infantiles, y si dichos funcionarios han recibido formación sobre el Protocolo Facultativo. Solicita información sobre la existencia de turismo sexual y sobre cómo se está abordando este problema. Por último, solicita información para saber si los niños refugiados son objeto de venta o trata para su utilización en actividades de prostitución o de trabajo forzoso.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.

-----