Naciones Unidas

CCPR/C/VCT/Q/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

14 de diciembre de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones en ausencia del segundo informe periódico de San Vicente y las Granadinas *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/VCT/CO/2), incluidos los datos estadísticos pertinentes. Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, citando ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto han sido invocadas por los tribunales nacionales.

2.Se ruega informen sobre la existencia o el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Indíquense las medidas que se han adoptado para aplicar el dictamen del Comité sobre la comunicación núm. 806/1998 (Thompson c. San Vicente y las Granadinas), aprobado el 18 de octubre de 2000, y para promover el conocimiento del Pacto. Sírvanse indicar los avances alcanzados en el establecimiento de un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento.

Prohibición del encarcelamiento por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual (art. 11)

3.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 7), sírvanse aclarar si la Ley de Deudores continúa permitiendo el encarcelamiento por deudas en determinadas causas civiles.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26)

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y prácticas adoptadas para garantizar la protección contra todas las formas de discriminación en los sectores público y privado, ya sea discriminación directa, indirecta o múltiple, y por todos los motivos, incluido el género, en virtud del Pacto.

5.Infórmese sobre los niveles de empleo y la proporción de mujeres en los puestos de toma de decisiones en los sectores público y privado. Especifiquen qué medidas se han adoptado para promover la igualdad de representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones en ambos sectores.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y prácticas adoptadas para proteger a las personas contra la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género, en los ámbitos de la vivienda y el empleo entre otros. Apórtese también información sobre las previsiones para eliminar las disposiciones que tipifican como delito las relaciones sexuales dentro de parejas de adultos del mismo sexo.

7.Sírvanse facilitar información sobre las iniciativas emprendidas para potenciar la educación y la sensibilización en todos los sectores de la población con el fin de combatir la estigmatización social y la discriminación de las personas que viven con el VIH/SIDA, también en el ámbito del empleo. Proporciónese información sobre el acceso no discriminatorio de las personas infectadas por el VIH/SIDA a los servicios de salud.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

8.Se ruega informen sobre los efectos de la Ley contra la Violencia Doméstica (2015), el plan de acción nacional contra la violencia de género (2015), la campaña de lucha contra la violencia (2014) y el programa de apoyo a las víctimas, destinado a proporcionar apoyo psicosocial y socioeconómico a las víctimas. Sírvanse aclarar si la legislación prohíbe el acoso sexual y la violación conyugal. Proporcionen datos sobre violencia doméstica desglosados por sexo y edad, así como información sobre la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia doméstica, la capacitación de los profesionales pertinentes y la existencia de alojamientos y otros servicios para las víctimas de esta violencia.

Derechos sexuales y reproductivos, mortalidad materna y aborto (arts. 6 y 17)

9.Sírvanse responder a la información de que, incluso cuando el aborto es legal, como en los casos de violación, incesto, riesgo para la vida o la salud física o mental de la mujer embarazada o malformación grave del feto, el aborto no está disponible en la práctica o es extremadamente costoso. Proporcionen datos sobre la tasa de mortalidad materna.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y detención o prisión arbitrarias (arts. 6, 7, 9 y 10)

Derecho a la vida

10.Sírvanse aportar información sobre las condiciones jurídicas para la imposición de la pena de muerte, entre otros a los menores de edad, durante los últimos diez años, el número de personas condenadas a muerte que se encuentran actualmente en espera de ejecución y detalles sobre el contenido de las sentencias. Infórmese sobre la existencia de procedimientos para conmutar las penas de muerte por penas de prisión perpetua. Informen asimismo de todas las disposiciones que se hayan adoptado para ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

11.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la protección del derecho a la vida, consagrado en el artículo 2 de la Constitución del Estado parte. En particular, facilítese información sobre la interpretación y la aplicación del artículo 2, párrafo 2, que hacen los tribunales y sobre las circunstancias en las que se considera que el derecho a la vida no ha sido vulnerado si es el resultado de aplicar una fuerza razonablemente justificada.

Prohibición de la tortura

12.Se ruega indiquen si en el Estado parte la tortura está específicamente tipificada como delito y sancionada con penas adecuadas, y proporcionen información sobre si existe algún órgano independiente que se encargue de investigar las denuncias y de prevenir los abusos y malos tratos por parte de los agentes del orden. Apórtense también datos sobre el número de agentes del orden que hayan sido investigados, enjuiciados, condenados y castigados, así como sobre el tipo de sanciones impuestas.

Detención y prisión arbitrarias

13.Sírvanse proporcionar información sobre los motivos para la privación de libertad y sobre la existencia de un mecanismo de reparación para los casos de detención o privación de libertad ilegales. Infórmese también sobre los derechos de las personas que son objeto de detención policial, entre otras cosas sobre su derecho a disponer de un abogado, el momento en que se permite a un sospechoso ejercer ese derecho y el plazo máximo de detención antes de su comparecencia ante un juez.

Condiciones de reclusión

14.Sírvanse facilitar información detallada sobre el número de centros penitenciarios existentes, su capacidad y el número de reclusos, desglosada por centro, e indiquen si los centros penitenciarios disponen de secciones independientes para los menores de edad y las mujeres. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de los centros penitenciarios, particularmente la vieja prisión de Kingstown. Infórmese igualmente sobre el grado en que los grupos de supervisión independientes tienen acceso a las cárceles y centros de detención, y sobre si el Estado parte tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Derechos del niño (arts. 2, 7, 9, 10, 24 y 26)

15.Sírvanse proporcionar información sobre si está jurídicamente permitido infligir castigos corporales a los niños y cómo se aplican en todos los entornos, incluidos los centros educativos y el hogar, y sobre las medidas adoptadas para fomentar la sensibilización entre los profesionales y los padres acerca de los efectos negativos que tienen los castigos corporales en los niños y para promover formas no violentas de disciplina.

16.Rogamos informen sobre el estado actual de la revisión de la legislación sobre la administración de la justicia juvenil. Aclaren la edad de responsabilidad penal, si los niños que han sido declarados culpables de un delito pueden ser azotados, y si existen disposiciones jurídicas que garanticen que la privación de libertad de los niños se utiliza exclusivamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y si los niños detenidos se mantienen separados de los adultos.

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir el abuso sexual de niños, incluido el incesto. Indiquen también qué iniciativas se han tomado para reducir la explotación sexual de niños, en particular los que ejercen la prostitución.

18.Facilítese información sobre si existe alguna previsión de modificar la Ley de Matrimonio con el fin de elevar la edad mínima para contraer matrimonio e igualarla para hombres y mujeres.

No discriminación y derechos de los refugiados y las personas con discapacidad (arts. 2 y 26)

19.Sírvanse proporcionar información sobre si se han promulgado leyes de ámbito nacional para la protección de los refugiados, aclaren los procedimientos para la determinación de la condición de refugiado y faciliten datos sobre el número de solicitudes de asilo aceptadas y rechazadas en los últimos cinco años.

20.Se ruega informen al Comité de las medidas que se han establecido para promover la inclusión social de las personas con discapacidad, incluido el acceso a servicios de salud y servicios sociales adecuados, así como al empleo y la educación.

Protección contra la trata de personas (art. 8)

21.Sírvanse aportar información sobre la Ley de Prevención de la Trata de Personas (2011) y el número de personas que han sido investigadas, enjuiciadas y condenadas por trata en virtud de esta ley. Proporciónese también información sobre el número de víctimas identificadas, las directrices para su derivación y los servicios especializados de que disponen. Incluyan igualmente información sobre el plan de acción nacional para la prohibición de la trata de personas, en que se especifiquen las funciones de los funcionarios públicos y las organizaciones no gubernamentales, así como los plazos para la adopción de medidas, la capacitación de los funcionarios competentes y el efecto de las campañas de sensibilización contra la trata que se hayan llevado a cabo.

Libertad de reunión y participación en la vida pública (arts. 21 y 25)

22.Sírvanse responder a las acusaciones de injerencia policial, en varias ocasiones, en un grupo de personas que se manifestaban frente a la oficina electoral durante las elecciones de 2015, que incluyen el presunto hostigamiento de los manifestantes, la incautación de sus bienes, detenciones y acusaciones por infracciones leves. Infórmese sobre las disposiciones jurídicas que garantizan el derecho de reunión pacífica.

23.Se ruega respondan a las denuncias de corrupción en el contexto de las elecciones de 2015. Proporciónese información sobre las disposiciones jurídicas relativas a los delitos de corrupción política, las investigaciones y las sanciones en los casos de corrupción, y sobre si se prevé aplicar leyes de declaración de la información financiera para los funcionarios públicos.

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar a conocer el Pacto y las observaciones finales con el fin de fomentar su conocimiento entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, así como entre los agentes del orden, los abogados y los profesores universitarios. Apórtese más información sobre la participación de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en este proceso.