Naciones Unidas

CCPR/C/VCT/Q/2/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de abril de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

125º período de sesiones

4 a 29 de marzo de 2019

Tema 7 del programa

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones en ausencia del segundo informe periódico de San Vicente y las Granadinas

Adición

Respuestas de San Vicente y las Granadinas a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 3 de marzo de 2019]

Introducción

1.San Vicente y las Granadinas se complace en responder a la lista de cuestiones (CCPR/C/VCT/Q/2) presentada por el Comité de Derechos Humanos en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las respuestas a las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/VCT/CO/2) se han incorporado, en la mayoría de los casos, a las respuestas a la lista de cuestiones.

2.Las respuestas se prepararon en el marco del Mecanismo Nacional de Presentación de Informes y Seguimiento de San Vicente y las Granadinas. Fueron redactadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio y la Fiscalía General, en colaboración mayormente con el Ministerio de Movilización Nacional, la Dependencia de Lucha contra la Trata de Personas y el Fiscal General.

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.La Constitución de San Vicente y las Granadinas, que entró en vigor en 1979, es la ley suprema del país. Ante cualquier ley incompatible con la Constitución prevalecerán las normas constitucionales, y la ley transgresora será nula en lo que se refiere a tal incompatibilidad.

4.El capítulo 1 de la Constitución trata de los derechos y las libertades fundamentales de las personas. En él se garantiza la protección del derecho a la vida, la libertad personal, la libertad de conciencia, la libertad de expresión, la libertad de reunión y de asociación, y la libertad de circulación. Se establece la protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso, los tratos inhumanos, la privación de bienes, el registro personal o domiciliario arbitrario, la discriminación por motivos de sexo, raza, lugar de origen, convicciones políticas, color o credo, y el amparo de la ley, incluido el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia. La Constitución prevé también el cumplimiento de las disposiciones de protección, al establecer que cualquier persona que alegue que sus derechos y libertades fundamentales han sido, están siendo, o es probable que sean vulnerados podrá recurrir al Tribunal Superior para obtener reparación.

5.La Ley de Procedimiento sobre la Pena de Muerte dispone la ejecución de las personas condenadas por delitos punibles con la pena capital. No obstante, desde febrero de 1993, es decir, hace 26 años, no se ejecuta a ninguna persona condenada a esa pena. El Comité Judicial del Consejo Privado es el más alto tribunal de apelación de San Vicente y las Granadinas. Por consiguiente, las disposiciones de las leyes del país se interpretan conjuntamente con las resoluciones pronunciadas por dicho Comité, como en los casos Pratt and Morgan v. the Attorney General (1993); Spence and Hughes v The Queen (San Vicente y las Granadinas y Santa Lucía) y Daniel Trimmingham v The State of Saint Vincent and the Grenadines (2009) UKPC 25.

6.Los indigentes enjuiciados (en el Tribunal Superior) por asesinato reciben asistencia letrada gratuita. Existe un registro de asistencia letrada al que recurre el Tribunal para elegir a los asesores jurídicos. Tal registro se compone de asesores jurídicos que solicitan voluntariamente ser inscritos en él. En el Tribunal de Apelaciones, los demandantes indigentes pueden solicitar asistencia jurídica para presentar sus recursos, de conformidad con el artículo 51 de la Ley del Tribunal Supremo del Caribe Oriental (San Vicente y las Granadinas), que autoriza al Tribunal de Apelaciones a hacerlo, según sea necesario en el interés de la justicia. Ambas fuentes de asistencia jurídica están financiadas por el Estado de San Vicente y las Granadinas.

7.Las personas acusadas de delitos graves son debidamente informadas de su derecho a contar con representación letrada en el momento de su detención; se les ofrece, además, la oportunidad de recurrir a los servicios del abogado de su elección.

8.Durante el segundo ciclo del examen periódico universal de San Vicente y las Granadinas, el país apoyó una recomendación sobre el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos basada en los Principios de París. Por el momento, San Vicente y las Granadinas no ha podido establecer una institución nacional de derechos humanos única, principalmente debido a limitaciones financieras; no obstante, las funciones que habría debido desempeñar tal institución se han delegado a distintas entidades gubernamentales y son asimismo realizadas por organizaciones de la sociedad civil.

9.Pese a las limitaciones financieras que impidieron crear una institución nacional de derechos humanos —y en reconocimiento de la importancia de tal entidad—, el Gabinete de Ministros de San Vicente y las granadinas aprobó en 2016 la formación de un Mecanismo Nacional de Presentación de Informes y Seguimiento. Ese mismo año, los miembros del Mecanismo recibieron capacitación en materia de elaboración de informes sobre derechos humanos gracias a la asistencia prestada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Se ha encomendado al Mecanismo la preparación, presentación y seguimiento de los informes para los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

10.Existe una Asociación de Derechos Humanos en San Vicente y las Granadinas. Fue creada en junio de 1986 y está registrada con arreglo a la Ley de Empresas como una organización no gubernamental (ONG) sin fines de lucro. Es una organización de afiliados, y tanto sus miembros ejecutivos como el resto de los miembros realizan trabajo voluntario.

11.La Asociación de Derechos Humanos afirma en su mandato el compromiso de promover y proteger los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales dela población de San Vicente y las Granadinas a través de la educación, la capacitación, la representación, la documentación, las actividades de promoción y el establecimiento de redes para influir en el Gobierno y otras organizaciones.

12.A continuación se enumeran algunas de las tareas realizadas por la Asociación de Derechos Humanos:

1)Una serie de conferencias sobre derechos humanos dirigidas a todos los establecimientos de enseñanza secundaria.

2)Plan de préstamos rotatorios de libros.

3)Proyecto trienal sobre la violencia doméstica, las mujeres, los derechos humanos y los derechos de los niños, en particular el maltrato de niños.

4)Una serie de reuniones de ciudades y aldeas para educar al público sobre cuestiones relacionadas con la violencia doméstica, entre ellas la legislación aplicable.

5)Actividades relativas a los derechos de los reclusos.

6)Programa de radio Human Rights and You.

7)Una serie de programas televisivos sobre cuestiones sociales.

8)Producción de un boletín trimestral titulado Vincy Rights.

9)Prestación de asistencia letrada a mujeres y niños en el Tribunal de Familia.

10)Seminarios y talleres sobre diversos temas relacionados con los derechos humanos, incluidos el gobierno local y la reforma constitucional.

11)Actividades en materia de derechos humanos y VIH/sida dirigidas a combatir la estigmatización y la discriminación.

12)Asesoramiento diario prestado al público en las oficinas sobre diversas cuestiones.

13)Consultas jurídicas gratuitas todos los sábados.

14)Informe de las ONG para el Comité de los Derechos del Niño en Ginebra.

Prohibición del encarcelamiento por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual (art. 11)

13.La Ley de Deudores establece en términos generales que no puede encarcelarse a ninguna persona por motivo de deuda salvo en seis casos excepcionales. El incumplimiento de una obligación contractual no es una de las excepciones previstas que autoricen el encarcelamiento. En consecuencia, no es admisible el encarcelamiento por no poder cumplir una obligación contractual ni por incumplimiento del pago de una multa respecto de un contrato. El artículo 4 dice lo siguiente:

4. Excepciones a la prohibición del encarcelamiento por deudas

1)Salvo en los casos excepcionales que se mencionan a continuación, no podrá detenerse ni encarcelarse a nadie por incumplimiento del pago de una suma de dinero.

2)Quedarán exceptuados de la aplicación del párrafo 1 los siguientes casos:

a)El incumplimiento del pago de una multa o suma con carácter de multa que no se refiera a un contrato;

b)El incumplimiento de pago por parte de un administrador fiduciario o de una persona que actúe en tal capacidad, a quien un tribunal de equidad ( court of equity ) haya ordenado abonar una suma que se encuentre en su poder o bajo su control;

c)El incumplimiento del pago de las costas por parte de un jurista que deba abonarlas por faltas de conducta profesional, o del pago de una suma de dinero que se le haya ordenado pagar en su carácter de funcionario del tribunal que dicte la orden;

d)El incumplimiento de un pago en beneficio de los acreedores de una parte del salario u otros ingresos, que un tribunal esté o pueda estar autorizado a ordenar;

e)El incumplimiento del pago de sumas cuyo pago pueda ordenarse en virtud de la presente Ley;

f)El incumplimiento del pago de deudas y costas judiciales que el tribunal ordene abonar.

No se encarcelará a ninguna persona en ningún caso, con excepción de lo que ataña a la aplicación del párrafo 1, por un período superior a un año respecto de una deuda judicial única.

Nada de lo dispuesto en el presente artículo modificará el efecto de una sentencia u orden de un tribunal relativa al pago de una suma de dinero, salvo en lo que respecta a la detención y el encarcelamiento de la persona que incumpla tal pago.

No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26)

14.En el capítulo 9 1) de la Constitución se establece lo siguiente:

Ninguna persona verá limitado, sin su consentimiento, el ejercicio de su libertad de conciencia, que comprende la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de credo y la libertad de manifestar y difundir su religión o creencia a través del culto, la enseñanza, la práctica y la observancia, ya sea de manera individual o en compañía de otras personas, y tanto en público como en privado.

15.El artículo 13 de la Constitución prevé la protección contra la discriminación. Su texto dice lo siguiente:

13. Protección contra la discriminación por motivos de raza, etc.

1)En virtud de lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 7 del presente artículo, ninguna ley podrá establecer preceptos que sean discriminatorios en sí mismos o por sus efectos.

2)En virtud de lo dispuesto en los párrafos 6, 7 y 8 del presente artículo, ninguna persona recibirá un trato discriminatorio por parte de ninguna otra que actúe en virtud de una ley escrita o en el desempeño de las funciones inherentes a cualquier cargo público o autoridad pública.

3)En el presente artículo, por “discriminatorio” se entiende dar a distintas personas un trato diferente atribuible total o principalmente a su respectivo sexo, raza, lugar de origen, opiniones políticas, color o credo, y por razón del cual las personas así categorizadas son objeto de trabas o restricciones de las que no son objeto las personas pertenecientes a otras categorías, o bien se les conceden privilegios o ventajas que no se otorgan a personas de otras categorías.

4)El párrafo 1 del presente artículo no se aplicará a ninguna ley que prevea:

a)La consignación de ingresos u otros fondos públicos;

b)Disposiciones respecto de personas que no sean ciudadanas;

c)La aplicación de la ley, en el caso de personas pertenecientes a cualquiera de las categorías mencionadas en el párrafo 3 del presente artículo (o de personas que tengan relación con ellas) respecto de la adopción, el matrimonio, el divorcio, las honras fúnebres, la transmisión de patrimonio en caso de fallecimiento u otros asuntos afines que correspondan expresamente por ley a las personas de la categoría de que se trate;

d)Que las personas de cualquiera de las categorías indicadas en el párrafo 3 del presente artículo puedan ser objeto de trabas o restricciones o recibir privilegios o ventajas que, teniendo en cuenta su naturaleza y las circunstancias especiales de esas personas o de personas de cualquier otra descripción similar, estén razonablemente justificadas en una sociedad democrática.

5)Nada de lo dispuesto en ninguna ley se considerará incompatible o contradictorio con el párrafo 1 del presente artículo cuando contenga disposiciones respecto de los requisitos o cualificaciones (siempre que no sean requisitos o cualificaciones relacionados específicamente con el sexo, la raza, el lugar de origen, las opiniones políticas, el color o el credo) que deba reunir cualquier persona para ser nombrada en un cargo o empleo o para ejercer las funciones inherentes a ellos.

6)El párrafo 2 del presente artículo no se aplicará a ningún acto que se haya autorizado de manera expresa o tácita en virtud de una disposición legislativa como la mencionada en los párrafos 4 o 5 del presente artículo.

7)Nada de lo previsto o ejecutado en virtud de una ley dada se considerará incompatible o contradictorio con el presente artículo cuando dicha ley contenga disposiciones según las cuales las personas pertenecientes a alguna de las categorías indicadas en el párrafo 3 del presente artículo puedan ver restringidos los derechos y las libertades que se les garantizan en los artículos 7, 9, 10, 11 y 12 de la presente Constitución, siempre que dicha restricción esté autorizada en los artículos 7 2), 9 5), 10 2), 11 2), 12 3) a), b) o h), según proceda.

8)Nada de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo afectará a las facultades discrecionales de incoación, tramitación o suspensión de las actuaciones civiles o penales en los tribunales que se hayan conferido a una persona en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley, o al amparo de ellas.

16.El Gobierno de San Vicente y las Granadinas se comprometió a cumplir sus obligaciones adoptando el Consenso de Quito acordado en la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, y promoviendo su aplicación, y continúa fortaleciendo sus instituciones, programas y asociaciones como agentes catalizadores del cambio económico y el progreso social.

17.El Gobierno cumple las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979); la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1953); el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (1994). También existe el derecho interno.

18.La creación del Departamento de Asuntos de Género en 2001 ha tenido un importante efecto positivo en la manera en que se consideran las cuestiones relacionadas con el género.

19.En el artículo 13 de la Constitución se consagra la política general de prohibición de la discriminación por motivos de sexo. Además, en el artículo 16 de la Constitución se garantiza la protección de los tribunales frente a la vulneración de cualquier derecho o libertad fundamentales en ella consagrados. Dicho artículo garantiza el derecho de todas las personas a acudir a los tribunales para interponer una demanda judicial cuando se lesionen sus derechos fundamentales. En San Vicente y las Granadinas ninguna mujer ha presentado un caso de discriminación.

20.La Constitución prohíbe la discriminación por razón de sexo. Entre las medidas que se han adoptado para aplicar esa prohibición en la práctica se cuenta la prestación de servicios de apoyo a las mujeres que se consideran víctimas de discriminación. La Dirección de Asuntos de Género del Gobierno de San Vicente y las Granadinas ofrece información y capacitación a las mujeres y al público en general sobre cuestiones relacionadas con el género.

21.El Tribunal de Familia se estableció en 1992 y sigue creando el marco propicio para aplicar la legislación que promueve la igualdad de género ante la ley.

22.Las autoridades e instituciones públicas de San Vicente y las Granadinas se rigen por el mandato que les otorgan las leyes, aprobadas por el Parlamento.

23.El Gobierno de San Vicente y las Granadinas, con la colaboración de organizaciones de la sociedad civil y el apoyo del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, ha adoptado medidas tendentes a incrementar la rendición de cuentas del Estado y las actividades comunitarias con el objetivo de poner fin a la violencia de género.

24.En 2018 había 3 parlamentarias de un total de 26 parlamentarios en San Vicente y las Granadinas (incluido el Presidente de la Cámara). Pero la mayoría de los altos funcionarios en la administración pública son mujeres. Del total de trabajadores que ocupan puestos de la categoría B y categorías superiores, esto es, los cargos más altos dentro de la administración pública, aproximadamente el 60,7 % son mujeres. Entre quienes ocupan puestos comprendidos en la categoría C, a saber, directores, jefes de departamentos, coordinadores y otros funcionarios directivos superiores, aproximadamente el 57,1 % está constituido por mujeres.

25.La Constitución de San Vicente y las Granadinas prevé la protección contra toda forma de discriminación y garantiza la protección de la ley. Esto se aplica a todas las personas. Se ha sensibilizado al personal de policía a fin de evitar la discriminación por motivos de género y orientación sexual.

26.La Secretaría Nacional de Lucha contra el Sida se encarga primordialmente de concienciar acerca del VIH/sida. Tal Secretaría ha lanzado varias campañas de sensibilización, como la denominada “Catch the Vibes not the Virus” (Capta las vibras, no el virus), que se realiza durante la temporada de carnaval, y la campaña denominada “Lovey Glovey” (Preservativos amorosos), que se realiza para el Día de San Valentín. Para el Día Mundial del Sida, la Secretaría Nacional del Lucha contra el Sida organiza una semana de actividades, que incluyen una mayor labor de divulgación, pruebas en clínicas y pruebas sin costo en las escuelas. La Secretaría colabora asimismo con organizaciones de la sociedad civil en la realización de campañas de sensibilización pública.

27.Se llevan a cabo talleres para los trabajadores de la salud (el último de ellos se realizó en 2018) a fin de sensibilizarlos acerca de la atención de las personas con VIH/sida y la realización de pruebas. Mediante folletos y programas de televisión se apunta a crear mayor conciencia sobre el tema y a erradicar el estigma y la discriminación que sufren las personas que viven con el VIH/sida.

28.Se han elaborado políticas, programas y leyes que promueven los derechos humanos, incluida la igualdad de género y la reducción de los obstáculos socioculturales a fin de lograr el acceso universal.

29.Cada vez es mayor la participación de los grupos vulnerables en las actividades relacionadas con el VIH. Existen programas contra el estigma y la discriminación en los que cooperan el público, la sociedad civil, el sector privado y las personas que viven con el VIH. Las personas con el VIH y otros grupos vulnerables tienen acceso a instituciones de enseñanza, centros de asesoramiento, servicios de salud, ocupaciones y otros servicios sin discriminación.

30.El sistema nacional de respuesta ante el VIH vela por que todas las personas tengan el mismo acceso a la prevención, el tratamiento, los cuidados y los servicios de apoyo. Una vez que a una persona se le diagnostica el virus, esta es derivada inmediatamente a la Secretaría Nacional de Lucha contra el Sida, en donde se le ofrecen opciones de asesoramiento y se le informa de la posibilidad de que las personas con VIH/sida obtengan medicación gratuita. En los casos en que una persona haya estado expuesta al virus, podrá también acceder gratuitamente a medicación de profilaxis posexposición (PPE). Se ofrece también profilaxis previa a la exposición (PrEP) a las parejas, después de recibir servicios de asesoramiento, en los casos en que una de las personas sea seropositiva.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

31.Desde la promulgación de la Ley Contra la Violencia Doméstica en 2015, el Gobierno de San Vicente y las Granadinas —por conducto de los principales organismos de la Real Fuerza de Policía de San Vicente y las Granadinas, el Tribunal de Familia y el Ministerio de Movilización Nacional, al que se han encomendado los asuntos de género— ha seguido trabajando con miras a cumplir la legislación.

32.En el período 2015-2018 se denunciaron 707 casos de violencia doméstica. De ese total, 466 denuncias fueron presentadas por mujeres. Los casos se agruparon según el tipo de agresión, si había habido violencia física, sexual, verbal o de otra índole. Basándose en las estadísticas, el 77 % de las agresiones fueron de carácter físico; el 9,76 %, de carácter sexual; el 0,14 %, de carácter verbal; y el 13,1 % restante se clasificó como “de otra índole” (daños a la propiedad, agresiones comunes, violaciones de domicilio y agresiones constitutivas de delito).

33.El nuevo Plan de Acción Nacional 2014-2017 contra la Violencia de Género (financiado por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU-Mujeres) proporcionó una plataforma para la realización de actividades en diversos organismos en las esferas siguientes:

Campañas de concienciación pública.

Fomento de la capacidad de las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la administración pública.

Procedimientos normalizados para responder a la violencia de género en los distintos organismos.

Creación de una Comisión Nacional sobre Violencia de Género.

Prestación de protección jurídica a mujeres, niños y otros grupos vulnerables.

Creación y prestación de apoyo en materia de rehabilitación para los autores de actos de violencia de género.

Alianzas de colaboración con los hombres en las comunidades para reducir la violencia de género.

Recopilación de datos multisectoriales sobre la violencia de género.

34.La campaña contra la violencia que se inició en 2014 se ha extendido a más de 20 comunidades, seleccionadas en función de la prevalencia de la violencia doméstica, según los datos registrados por la policía. La campaña se lleva a cabo por medio de encuestas comunitarias mediante las que se intenta determinar cuáles son las actitudes y normas socioculturales imperantes en relación con la violencia doméstica; posteriormente se realizan consultas públicas sobre distintas esferas temáticas, tales como:

La realidad de la violencia doméstica y el abuso en San Vicente y las Granadinas.

Los mecanismos y la legislación en materia de delitos de violencia doméstica.

Las funciones y responsabilidades del Tribunal de Familia.

35.Entre 2016 y 2018 se establecieron grupos de apoyo a las víctimas en diez comunidades con el fin de brindar respaldo desde el punto de vista psicosocial, socioeconómico y del empoderamiento a las víctimas de violencia doméstica. La Dirección de Asuntos de Género prevé prestar el apoyo necesario a esos grupos a fin de que logren estar plenamente activos y constituirse en grupos de autoayuda y cooperativas para tener acceso a oportunidades económicas mediante el empleo independiente o para terceros.

36.La Dirección de Asuntos de Género ha facilitado desde 2017 dos talleres de capacitación para proveedores de servicios y profesionales, como agentes de policía, educadores, trabajadores sanitarios, trabajadores sociales, consejeros y miembros de ONG. Tales talleres suelen llevarse a cabo durante la conmemoración anual de la campaña 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, entre el 25 de noviembre y el 10 de diciembre.

37.En 2007, el Gobierno de San Vicente y las Granadinas creó un Centro de Crisis para garantizar la seguridad y el empoderamiento de las víctimas de violencia por parte del cónyuge y otros actos de violencia y maltrato contra mujeres y niños. La finalidad de tal centro es ofrecer protección a las víctimas de violencia doméstica en un entorno de seguridad y contención y lograr su empoderamiento social. Sus objetivos son ofrecer cuidados de emergencia y seguridad a las víctimas de violencia doméstica durante un período máximo de 90 días. Además de proporcionar vivienda, brindar servicios terapéuticos a las víctimas y facilitar su empoderamiento, el Centro de Crisis —a través de la Dirección de Asuntos de Género— realiza transferencias de efectivo en concepto de protección social a las víctimas y supervivientes a fin de ayudarles a reintegrarse efectivamente a sus familias y comunidades.

Derechos sexuales y reproductivos, mortalidad materna y aborto (arts. 6 y 17)

38.El Gobierno de San Vicente y las Granadinas no ha recibido información que sustente la afirmación que se hace en el documento CCPR/C/VCT/Q/2 en cuanto a que las personas no pueden acceder a abortos legales. En el artículo 149 del Código Penal se establece explícitamente lo siguiente:

149. Aborto

1)Toda persona que, con intención de provocar un aborto a una mujer, sea que esta se encuentre en estado de gravidez o no, le administre ilícitamente o la induzca a ingerir un veneno u otra sustancia nociva, o ejerza contra ella fuerza de algún tipo o emplee otros medios cualesquiera, será culpable de un delito y podrá ser castigada con pena de prisión de 14 años.

2)No se considerará culpable de haber cometido un delito en virtud del párrafo 1 a una persona que interrumpa un embarazo en un hospital u otro establecimiento aprobado a tales efectos por el Jefe del Servicio Médico o por un médico, si dos médicos opinan, de buena fe:

a)Que la continuación del embarazo supondría un riesgo mayor para la vida de la mujer embarazada o perjudicaría aún más su salud física o mental, o la de cualquier niño de su familia, que la interrupción del embarazo; o

b)Que existe un riesgo considerable de que el niño, de nacer, resultase gravemente “discapacitado” por efecto de anomalías físicas o mentales.

La referencia a la opinión de dos médicos y a un hospital u otro establecimiento aprobado no se aplicarán a la interrupción del embarazo por un médico habilitado en los casos en que este considere, de buena fe, que la interrupción del embarazo es necesaria de inmediato para salvar la vida de la mujer embarazada o para evitar que su salud física o mental sufran un daño grave y permanente.

3)Para determinar, a los efectos del párrafo 2, si la continuación del embarazo conllevaría el riesgo de daños para la salud tales como los mencionados en el apartado a), podrá tenerse en cuenta el entorno en que vive o en que pueda razonablemente preverse que vaya a vivir la mujer embarazada.

4)No se considerará culpable de haber cometido un delito en virtud del párrafo 1 a una persona que interrumpa un embarazo en un hospital u otro establecimiento aprobado a tales efectos por el Jefe del Servicio Médico si el embarazo es resultado de un acto de violación o incesto, tal como se definen en el artículo 142, haya sido acusada o no alguna persona del delito de violación o incesto que tuvo como resultado el embarazo en cuestión.

La referencia a la opinión de dos médicos y a un hospital u otro establecimiento aprobados no se aplicarán a la interrupción del embarazo por un médico habilitado en un caso en que este considere, de buena fe, que la interrupción del embarazo es necesaria de inmediato para salvar la vida de la mujer embarazada o bien para evitar que su salud física o mental sufran un daño grave y permanente.

No se considerará culpable de haber cometido un delito en virtud del párrafo 1 a una persona que interrumpa un embarazo en un hospital u otro establecimiento aprobado a tales efectos por el Jefe del Servicio Médico si el embarazo es resultado de un acto de violación o incesto, tal como se definen en el artículo 142, haya sido acusada o no alguna persona del delito de violación o incesto que tuvo como resultado el embarazo en cuestión.

39.La tasa de mortalidad materna en San Vicente y las Granadinas, tomando como base las estadísticas de 2013 a 2017, es la siguiente:

2013: 115 muertes por cada 100.000 nacidos vivos.

2014: 54 muertes por cada 100.000 nacidos vivos.

2015: 0 muertes por cada 100.000 nacidos vivos.

2016: 0 muertes por cada 100.000 nacidos vivos.

2017: 195 muertes por cada 100.000 nacidos vivos.

Derecho a la vida

40.La pena de muerte se rige por el Código Penal. En el artículo 24 se dispone lo siguiente:

24. Pena de muerte

1)Cuando una persona sea condenada a muerte, en la sentencia deberá indicarse que tal condena deberá cumplirse conforme a lo previsto en la ley.

2)No se dictará o impondrá una pena de muerte a una persona condenada por un delito si le consta al tribunal que, en el momento en que cometió el delito, la persona tenía menos de 16 años de edad; el tribunal la condenará, en cambio, a quedar detenida durante el período que juzgue conveniente Su Majestad y, en caso de recibir tal condena, podrá ser recluida en el lugar y las condiciones que el Gobernador General indique y se considerará que, durante el período de su detención, se encuentra bajo custodia legal.

3)Si un informe del Jefe del Servicio Médico establece que una mujer condenada por un delito punible con la pena de muerte está embarazada, se imputará a esta una pena de cadena perpetua en lugar de la pena de muerte. En caso de desconocerse el embarazo hasta después de haberse dictado la pena de muerte, el tribunal hará comparecer nuevamente a la mujer y sustituirá la pena de muerte por una pena de cadena perpetua.

4)Cuando una persona haya sido sentenciada a la pena de muerte o a detención durante el período que determine Su Majestad en virtud del párrafo 2 o bien a una pena de cadena perpetua en virtud del párrafo 3, el magistrado presidente presentará al Gobernador General una copia de la exposición de pruebas realizada en el juicio, junto con un informe escrito firmado por él con las recomendaciones u observaciones sobre el caso que estime oportuno formular.

5)No se ejecutará ninguna pena de muerte hasta tanto no sea confirmada por el Gobernador General y se haya expedido la correspondiente orden, firmada y sellada por el Gobernador General, al oficial encargado del establecimiento penitenciario en el que la persona declarada culpable esté encarcelada.

41.No se ha ordenado la ejecución de ninguna persona acusada de asesinato y condenada a la pena capital desde febrero de 1993. Sin embargo, hay un preso condenado a muerte, acusado de asesinato tras la celebración de un nuevo juicio y sentenciado a la pena capital el 19 de febrero de 2010. Presentó en primera instancia un recurso de apelación únicamente contra su condena y el Tribunal de Apelación confirmó su decisión en el fallo R  v. Patrick Lovelace. Hay un recurso pendiente contra la pena de muerte, presentado el 19 de enero de 2019. El recluso permanece en el pabellón de los condenados a muerte en espera de la conclusión de este proceso de apelación. En general, en la instancia de apelación, la pena de muerte puede conmutarse por una pena de cadena perpetua o del número de años de prisión que se determinen.

42.El Gobierno de San Vicente y las Granadinas todavía está considerando la ratificación del Segundo Protocolo Facultativo de la Convención.

Prohibición de la tortura

43.El artículo 5 de la Constitución de San Vicente y las Granadinas prohíbe la tortura y los tratos inhumanos y prevé la protección de las personas contra la tortura y los tratos inhumanos. Tal artículo establece lo siguiente:

5. Protección contra el trato inhumano

Ninguna persona será sometida a torturas o penas inhumanas o degradantes o a ningún trato semejante.

44.El Estado dispone de mecanismos para sancionar una conducta que constituya un acto de tortura por medio de una graduación de delitos establecidos, como lesiones intencionales, asesinatos, violaciones, secuestros, abusos de funciones, etc.

Detenciones y encarcelamientos arbitrarios

45.El 4 de enero de 1999, la Real Fuerza de Policía de San Vicente y las Granadinas estableció una Oficina de Relaciones Públicas y Denuncias con el fin, entre otras cosas, de registrar e investigar las denuncias contra agentes de policía sobre alegaciones de uso innecesario de la fuerza, abuso de autoridad, malos tratos y otros actos conexos.

46.Existe otra entidad que también recibe denuncias y quejas formuladas contra agentes de policía, a saber, el Comité de Supervisión Policial. Tal comité fue establecido por el Consejo de Ministros de San Vicente y las Granadinas, y está compuesto por miembros de la población en general. Es independiente de la Oficina de Relaciones Públicas y Denuncias.

47.No existe una base de datos normalizada que permita obtener fácilmente estadísticas sobre el número de agentes de la autoridad que han sido investigados, procesados, condenados y sancionados. Sin embargo, en los últimos cinco a diez años se ha investigado a varios agentes de policía en relación con denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza contra ciudadanos.

48.El artículo 3 de la Constitución establece, entre otras cosas, lo siguiente:

Protección del derecho a la libertad personal

1)Ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal, excepto en los casos en que así lo autorice la ley, según se indica a continuación:

a)Ejecución de una sentencia u orden judicial, dictada para San Vicente y las Granadinas o para otro país, respecto de un delito del que la persona haya sido declarada culpable;

b)Ejecución de la orden del Tribunal Superior o el Tribunal de Apelaciones por la que se sanciona a la persona por desacato a ese tribunal u otro tribunal o corte;

c)Ejecución de una orden judicial dictada para garantizar el cumplimiento de una obligación impuesta a la persona por vía legal;

d)A efectos de hacer comparecer a la persona ante un tribunal con el fin de ejecutar la orden judicial.

2)Toda persona que sea detenida o encarcelada deberá ser informada, con razonable rapidez, y en ningún caso después de transcurridas 24 horas del momento de su detención o encarcelamiento, en un idioma que comprenda, de las razones de su detención o encarcelamiento, y deberá recibir facilidades razonables para comunicarse de forma privada y consultar con un abogado de su elección y, en el caso de que sea menor de edad, con sus progenitores o su tutor.

49.En caso de que el tribunal determine la ilegalidad de la detención o el encarcelamiento, podrá otorgar una indemnización a la persona que fue detenida o encarcelada ilegalmente.

50.El artículo 8 de la Constitución de San Vicente y las Granadinas establece los derechos y privilegios específicos de las personas acusadas de delitos. Para que los acusados puedan beneficiarse del pleno efecto de los derechos garantizados por la Constitución, la Real Fuerza de Policía de San Vicente y las Granadinas ha elaborado protocolos y prácticas o procedimientos operativos estándar por los que se rige el acceso a algunas de las principales prestaciones. Los agentes de la autoridad se rigen por el Reglamento Judicial y las Directrices Administrativas para Todos los Agentes de Policía, en los que se dan orientaciones sobre el trato de las personas detenidas o encarceladas por la policía por un motivo determinado. Conforme a lo dispuesto en las directrices, los detenidos y presos gozan de los siguientes derechos y privilegios:

Examen médico.

En caso de que se autorice el examen médico, tienen derecho a ser examinados por un médico independiente.

Suministro del material que soliciten para escribir y despacho de cartas, tras la debida censura (con excepción de las dirigidas al asesor jurídico), a la mayor brevedad.

Comunicación inmediata con familiares y amigos, así como con un asesor jurídico.

Ser consultados antes de tomarles las huellas dactilares o fotografías, y autorizarlo.

En caso de ser objeto de reconocimiento en rueda, ser informados de:

a)La razón del reconocimiento;

b)La posibilidad de ubicarse en cualquier lugar de la rueda;

c)El hecho de que todas las personas en la rueda (incluido el sospechoso) deben ser de altura, complexión, constitución, etc. similares para no crear una predisposición en contra del sospechoso;

d)El derecho a negarse a participar en la rueda;

e)La posibilidad de recibir el material para escribir o algún otro material solicitado.

Autorización para hablar por teléfono con un abogado o con familiares o amigos siempre que no exista probabilidad alguna de que ello obstaculice el proceso de investigación o la administración de justicia.

Envío inmediato de telegramas, a expensas de los reclusos.

Suministro de una copia del cargo por el que se les acusó.

El artículo 35 del Código de Procedimiento Penal señala que puede detenerse a un sospechoso por un plazo máximo de 48 horas sin presentar cargos o bien puede hacerse comparecer al sospechoso ante un tribunal. En caso de que no sea acusado dentro del plazo de 48 horas, el sospechoso debe ser puesto en libertad.

Condiciones de reclusión

51.Existen tres centros penitenciarios principales en el país. La institución penitenciaria Belle Isle, que tiene capacidad para 288 reclusos; el establecimiento penitenciario de Su Majestad en Kingstown, que tiene capacidad para 300 reclusos, y el centro penitenciario para mujeres que se está construyendo en Belle Isle y podrá acoger a 50 reclusas. Según estadísticas del mes de febrero de 2019, en la institución penitenciaria de Belle Isle había 201 reclusos; en el establecimiento penitenciario de Su Majestad en Kingstown, 249 reclusos y, en lugares temporales independientes del mismo establecimiento, 19 reclusas. Los menores de edad (niños de menos de 16 años) suelen quedar detenidos en la comisaría central y la comisaría de Questelles, donde las mujeres están separadas de los hombres.

52.El Gobierno de San Vicente y las Granadinas finalizó y puso en funcionamiento un nuevo establecimiento penitenciario en Belle Isle en 2012, que se ajusta a las normas penitenciarias internacionales y a las Reglas Nelson Mandela. San Vicente y las Granadinas acata las Reglas de Bangkok en el tratamiento de las reclusas, separando a los hombres de las mujeres. Existe un comité judicial integrado por representantes de organizaciones de la sociedad civil, que vela por que se respeten unas normas mínimas de alojamiento y otras condiciones de reclusión. Dicho comité también se ocupa de las inquietudes planteadas por los reclusos y es independiente de los servicios penitenciarios. Se ha dispuesto también lo necesario para atender a las necesidades de los reclusos en los ámbitos de la salud, la educación, la orientación psicológica y la religión. Las condiciones reinantes en todos los establecimientos penitenciarios son vigiladas de manera constante por la Oficina del Superintendente de Instituciones Penitenciarias y, siempre que resulta necesario, se introducen mejoras. Los grupos independientes tienen acceso a todas las cárceles por conducto de la Oficina del Superintendente de Instituciones Penitenciarias.

53.En el marco del proyecto de reforma de la justicia juvenil se renovó, en julio de 2018, el Centro de Capacitación de Jóvenes de Liberty Lodge, que brinda un espacio donde niños de entre 7 y 16 años que plantean dificultades familiares, educacionales, sociales, emocionales o de comportamiento pueden desarrollar aptitudes que les permitan convertirse en ciudadanos responsables y productivos; tal Centro está ahora mejor equipado para ayudar a los jóvenes en situación de riesgo a apartarse del delito y convertirse en ciudadanos productivos.

54.Entre las otras iniciativas que se han emprendido en el marco del proyecto de reforma de la justicia juvenil cabe mencionar la capacitación de más de un centenar de agentes de la Real Policía de San Vicente y las Granadinas, así como de funcionarios de prisiones a fin de aumentar su capacidad para atender a los problemas que plantea la reforma de la justicia juvenil y prestar apoyo a los jóvenes en conflicto con la ley.

55.También se celebró un taller de capacitación dirigido a jueces y magistrados con el fin de fortalecer la capacidad del poder judicial de utilizar penas alternativas y soluciones de justicia restaurativa para los jóvenes infractores.

56.Se presentó un proyecto de justicia juvenil para que fuera debatido por el Comité Especial. Tal proyecto está actualmente siendo revisado antes de volver a presentarse al Parlamento.

57.El Gobierno de San Vicente y las Granadinas está examinando el Segundo Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Derechos del niño (arts. 2, 7, 9, 10, 24 y 26)

58.La Ley de Castigos Corporales de los Niños aborda los castigos de los niños en San Vicente y las Granadinas en todos los entornos, con excepción de los entornos educativos. En virtud de esa Ley, los jueces pueden ordenar que se azote a un menor de 16 años en lugar de, o además de cualquier otra medida que adopten los tribunales.

59.En virtud de la Ley de 1983, el tribunal podrá ordenar un número máximo de 12 azotes. Los azotes solo estarán permitidos si se ha certificado que el niño está en condiciones de recibir tal castigo, o si un médico habilitado ha indicado un número de azotes menor al dictaminado por el tribunal.

60.La ley permite que un varón menor de 16 años acusado de un delito reciba un máximo de 12 azotes en las nalgas con una vara ligera. El tribunal podrá decidir dónde imponer el castigo y quién deberá imponerlo. Suele ser impuesto por un agente de policía en una comisaría de policía.

61.El castigo del azote, aunque está legislado, no se pronuncia como una sentencia.

62.La Ley de Niños establece los métodos que se aplican a los niños que han sido declarados culpables de un delito por un tribunal de menores. El tribunal puede desestimar el caso a pesar de la declaración de culpabilidad; emitir una orden de prohibición; emitir una orden de supervisión; encomendar al niño al cuidado de una persona apta que desee ocuparse de él; ordenar a un progenitor o tutor que asuma el compromiso del buen comportamiento del niño, o enviar al niño a un centro educativo autorizado. La reclusión de los niños tendrá lugar de forma separada a la de los adultos.

63.La Ley de Educación permite el castigo corporal en las escuelas, pero debe administrarse bajo condiciones estrictas:

52. Castigo corporal en las escuelas

1)Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 6 y 7, el director de un establecimiento escolar podrá ordenar que se impongan castigos corporales a un alumno como medida de último recurso:

a)De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2; y

b)Cuando, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, se considere que no hay otro castigo apropiado o eficaz.

2)Los castigos corporales podrán ser administrados:

a)Por el director, el subdirector o un docente expresamente designado por el director a tales efectos;

b)En la oficina del director o en otro salón privado del establecimiento escolar en presencia de otro docente;

c)Utilizando un instrumento prescrito por Reglamento; y

d)De conformidad con las directrices escritas emitidas por el Director de Educación.

3)Cuando se administren castigos corporales, se hará un asiento en un registro disciplinario que se mantendrá en el establecimiento escolar, a fin de consignar la naturaleza y la magnitud de los castigos y los motivos por los que se administran.

4)Toda persona que no sea un progenitor o una de las personas mencionadas en el párrafo 2 a) y que administre castigos corporales a un alumno en el recinto escolar incurrirá en delito y podrá imponérsele, en virtud de un procedimiento sumario, una multa de 1.000 dólares.

5)Toda persona que administre castigos corporales a un alumno en el recinto escolar en contravención de los apartados b), c) o d) del párrafo 2 incurrirá en delito y podrá imponérsele, en virtud de un procedimiento sumario, una multa de 1.000 dólares.

6)El Ministro, en virtud de una orden que se publicará en el Boletín Oficial, podrá suspender o anular los castigos corporales en todos los establecimientos escolares, y toda persona que administre castigos corporales en contravención de dicha orden incurrirá en delito y se le abrirá un procedimiento sumario en virtud del cual se le impondrá una multa de 2.000 dólares.

7)Toda orden que se dicte al amparo del párrafo 6 se elevará a la Cámara de la Asamblea en un plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se haya dictado y será susceptible de anularse mediante resolución de dicha Cámara adoptada con los votos de la mayoría de los miembros presentes y votantes.

64.Mediante el proyecto de reforma de la justicia juvenil se está procurando eliminar el castigo corporal en las escuelas.

65.La edad de imputabilidad penal en San Vicente y las Granadinas es 8 años. Ningún niño menor de 8 años de edad puede ser responsable desde el punto de vista penal de ningún acto ni de ninguna omisión en virtud del Código Penal de San Vicente y las Granadinas.

66.La Real Fuerza de Policía de San Vicente y las Granadinas ha puesto en marcha recientemente una Dependencia de Delitos Sexuales. Tal Dependencia está dirigida por una oficial de policía, la Sargenta Desrine Daize, y apunta a resolver con rapidez casos de violación, atentado al pudor y otros conexos. La policía ha creado una unidad especial destinada a los casos relacionados con delitos sexuales. La unidad, dirigida por un Comisionado Adjunto de Policía, cuenta con 7 funcionarios de apoyo: 6 mujeres y 1 hombre. La Dependencia se ocupa de todos los casos de San Vicente y las Granadinas.

67.Por otra parte, si se sospecha que un niño ha sufrido abuso sexual, o bien se tiene conocimiento de tal situación, deben tomarse otras precauciones para preservar la seguridad del niño y prever las posibles acciones penales contra el presunto agresor. En tales circunstancias deberán seguirse las siguientes directrices adicionales:

En todos los casos en que se tenga conocimiento de una situación de abuso sexual o se sospeche que exista tal situación deberá elevarse inmediatamente un informe al Ministerio de Movilización Nacional y a la Policía o a los servicios de protección de la infancia.

Los exámenes médicos que deban realizarse en relación con una denuncia de abuso sexual deberán practicarse en presencia de los progenitores del niño o de su tutor, según corresponda.

Cuando quien ha presuntamente cometido el abuso sexual sea uno de los progenitores o el tutor del niño, deberá buscarse otro pariente; en caso de que no sea posible que un familiar esté presente en el examen médico, deberá estar presente un adulto responsable (un agente de policía o un trabajador social).

68.Cuando se notifica a la policía la decisión de denunciar un caso de abuso sexual o descuido de un niño, tal denuncia traerá aparejada la investigación y enjuiciamiento correspondientes. Deberán tomarse todas las medidas posibles en todas las etapas para brindar la mayor protección posible al niño de los efectos adversos de los procesos judiciales. El Ministerio de Movilización Nacional y la Policía deciden de consuno si enjuiciar o no.

69.El órgano legislativo de San Vicente y las Granadinas promulgó la Ley de Cuidados y Adopción de Niños de 2010, en la que se interpreta la expresión “abuso” como cualquier forma de violencia física, sexual, verbal, emocional, psicológica y de abuso financiero.

70.En el artículo 14 de la Ley se establece que “toda persona que proporciona atención sanitaria, protección social, educación, servicios de guardería para los niños, o está encargada de aplicar las leyes correspondientes, ya sea de forma completa o parcial, y que ocupa un puesto directivo en una organización, cuyas funciones incluyan la responsabilidad o la supervisión directa de la atención sanitaria, la protección social, la educación, los servicios de guardería, o la aplicación de la ley respecto de los niños, de forma completa o parcial” está obligada a informar o a hacer que se informe de cualquier sospecha de que un niño esté siendo víctima de un abuso y necesite atención y protección. Además, en el artículo 14 5) se señala que toda persona que incumpla su deber de denunciar incurrirá en delito y podrá iniciarse un procedimiento sumario en su contra en virtud del cual se le impondrá una multa de 5.000 dólares del Caribe Oriental o una pena de prisión por un período máximo de tres meses.

71.En 2015 se creó una Dependencia de Protección del Niño en la Dirección de Desarrollo Infantil, que ofrece servicios especializados para los niños que necesitan atención y protección. Las principales funciones de los oficiales de protección de la infancia consisten en registrar, evaluar e investigar todas las denuncias de malos tratos a niños, en colaboración con la Real Fuerza de Policía de San Vicente y las Granadinas.

72.La Comisión Nacional de los Derechos del Niño se estableció para proporcionar supervisión y orientación a escala nacional a la Dirección de Desarrollo Infantil en el marco del Ministerio de Movilización Nacional, Desarrollo Social, etc. Se trata de una comisión multisectorial integrada por organismos tanto estatales como no estatales, organizaciones de la administración pública y ONG, que está presidida por el Secretario Permanente del Ministerio.

73.Ha habido muchos programas educativos orientados a reducir la explotación sexual de los niños. En los primeros años de la escuela primaria se enseña a los niños acerca del desempeño de las funciones parentales; las lecciones se adaptan al nivel de comprensión de los niños en los distintos grupos etarios. Tal enseñanza se relaciona asimismo con la educación sobre la sexualidad y cuestiones conexas, por cuanto se considera que la creación de conocimientos en esta esfera es una de las mejores formas de evitar problemas como el embarazo en la adolescencia o la prostitución infantil. Se está llevando a cabo asimismo una campaña sobre la creación de nexos entre las familias en las comunidades (Connecting families in communities), cuyo objetivo es sensibilizar a las familias en las comunidades acerca de las dificultades que plantea la crianza de los hijos y las soluciones que pueden aportarse, a fin de reducir la posibilidad del maltrato infantil.

74.La Dependencia de Protección del Niño, en colaboración con la Comisión Nacional de los Derechos del Niño, realiza una campaña de educación pública en todo el país en el marco de las instituciones educativas, las comunidades, las organizaciones confesionales y otros organismos. Pero el impulso de sensibilización se promueve particularmente todos los años durante el mes de abril, que se conmemora como el mes de la concienciación acerca del maltrato infantil. Se llevan a cabo además campañas educativas para prevenir el abuso sexual de los niños, a través de una gran diversidad de actividades de información pública basadas en todos los medios disponibles, en particular los medios de comunicación social, que tienen la capacidad de llegar a un gran número de personas. Estas campañas, que incluyen presentaciones en los centros escolares, apuntan a proporcionar la información necesaria para brindar la mejor atención posible a los niños, información sobre la denuncia de casos de abuso y las medidas adoptadas contra los responsables.

75.El otro método de que se dispone para reducir el abuso sexual de los niños es solicitar la intervención de los trabajadores sociales y sanitarios. La función de estos consiste en educar a los padres para prevenir el abuso de niños. Su asesoramiento abarca enseñar a los padres y los responsables de la salud y el bienestar de los niños acerca de la mejor forma de cuidar a los niños, a fin de evitar y detectar los casos de abuso y descuido.

76.Los servicios sociales y el sistema de atención sanitaria son entidades idóneas para reconocer las situaciones que pueden generar casos de abuso y adoptar las medidas necesarias de antemano a fin de ayudar a las familias y, de ser necesario, lograr que los niños dejen de estar en entornos perjudiciales o potencialmente perjudiciales.

77.La Ley de Matrimonio establece la obligatoriedad de obtener el consentimiento de los progenitores o tutores legales de los jóvenes menores de 18 años de edad que deseen contraer matrimonio.

78.La Ley de Matrimonio establece la edad mínima para contraer matrimonio en los 16 años en el caso de los hombres y los 15 años en el caso de las mujeres. El artículo 4 de la Ley establece lo siguiente:

1)Todo matrimonio celebrado entre dos personas, una de las cuales:

a)Sea una mujer menor de 15 años; o

b)Un hombre menor de 16 años, será nulo.

2)Nada de lo dispuesto en el párrafo 1 afectará a:

a)Los matrimonios celebrados o contraídos antes del 12 de abril de 1966, los cuales serán o pasarán a ser válidos en todos los casos en que, de no haberse promulgado el presente artículo, hubieran sido o pasado a ser válidos;

b)Ningún derecho o capacidad de legitimación por subsequens matrimonium.

79.El poder legislativo prevé actualizar la Ley de Matrimonio. Las deliberaciones girarán en torno a la posibilidad de aumentar la edad mínima para contraer matrimonio y equipararla para ambos sexos.

No discriminación y derechos de los refugiados y las personas con discapacidad (arts. 2 y 26)

80.El Gobierno no ha promulgado leyes específicas para la protección de los solicitantes de asilo o los refugiados. No se han presentado solicitudes de asilo en los últimos cinco años. El Gobierno de San Vicente y las Granadinas se ha comprometido a garantizar a todo solicitante de asilo la protección, el respeto y los servicios debidos, de conformidad con las leyes y normas locales e internacionales.

81.El Gobierno está decidido a cooperar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y con otras organizaciones humanitarias en la prestación de asistencia a los refugiados y solicitantes de asilo.

82.El Gobierno de San Vicente y las Granadinas respeta las leyes que prohíben la discriminación de las personas con discapacidad física y mental en el empleo, la educación, el acceso a la atención sanitaria, y la prestación de otros servicios estatales.

83.El Gobierno se ha comprometido a proporcionar acceso a los edificios públicos para las personas con discapacidad en los casos en que resulte práctico hacerlo. Estas normas de accesibilidad obligatorias se aplican a las renovaciones y las nuevas obras de construcción, y apuntan a eliminar los obstáculos que dificultan el acceso de las personas con discapacidad. Ello ya se ha incorporado en los códigos de ordenación territorial y planificación nacionales respecto de las obras en todos los espacios públicos.

84.El Gobierno de San Vicente y las Granadinas promueve la inclusión social de las personas con discapacidad a través de una serie de medidas, a saber:

Concesiones libres de derechos para la importación de vehículos automotores destinados al transporte de niños y personas con discapacidad en favor de las instituciones educativas y otras actividades recreativas.

Subsidios mensuales de discapacidad y protección social a través del Programa de Asistencia Pública y el Fondo Nacional de Asistencia del Ministerio de Movilización Nacional, encargado de los asuntos de promoción social y personas con discapacidad.

En el marco de ese programa, las personas con discapacidad puedan acceder a:

Subsidios alimentarios y de otros servicios básicos.

Prestaciones para comidas y transporte a fin de facilitar el acceso a la enseñanza sin interrupciones.

Asistencia médica en materia de exámenes, consultas, medicamentos y equipo y otros artefactos.

Servicios públicos (agua y electricidad).

En el marco del programa de ayuda domiciliaria para los adultos mayores (HHEP) se brinda atención diurna y asistencia a las personas con discapacidad que se encuentran confinadas.

85.El Gobierno, por conducto de los Servicios Nacionales de Seguro (NIS), proporciona subsidios y pensiones de invalidez a las personas que padecen una enfermedad o afección crónica o bien una discapacidad física o mental.

86.El Gobierno apoya una escuela para personas con discapacidad.

Protección contra la trata de personas (art. 8)

87.La Ley de Prevención de la Trata de Personas fue promulgada el 29 de septiembre de 2011 por el Parlamento de San Vicente y las Granadinas. En ella se tipifica como delito la trata de personas en todas sus formas. Toda persona acusada en virtud de esa Ley puede ser condenada a 15 años de prisión y/o al pago de una multa de 250.000 dólares del Caribe Oriental.

88.La Real Fuerza de Policía de San Vicente y las Granadinas cuenta con una dependencia especializada, a saber, la Dependencia de Lucha contra la Trata de Personas, que investiga los casos de trata. La Dependencia se creó el 7 de marzo de 2012.

89.Desde su establecimiento, la Dependencia ha investigado más de 15 presuntos casos de trata de personas. En 2005 se presentó la primera acusación penal por trata (explotación laboral) contra un empresario de San Vicente y las Granadinas por un presunto caso que involucraba a tres no nacionales. El caso fue presentado ante el Tribunal de Delitos Graves en 2006. Sin embargo, la causa fue retirada en la fase de investigación preliminar por “falta de pruebas”.

90.El proceso se desarrolla de la siguiente manera:

Una presunta víctima puede presentar una queja en persona, por teléfono o por correo electrónico, medios que han sido ampliamente difundidos.

Se pone sobre aviso a la Dependencia de Lucha contra la Trata de Personas.

La presunta víctima es entrevistada y examinada por dicha Dependencia.

Se deriva a la presunta víctima al Centro de Crisis por su seguridad y para prestarle servicios sociales y otros tipos de asistencia.

Se inicia la investigación penal de la denuncia presentada.

Se enjuicia al presunto autor conforme a la ley.

Se presta asistencia para repatriar a la víctima a su país de origen, si la víctima lo desea, tras confirmar que el retorno sea seguro para ella.

91.Existe un memorando de entendimiento en vigor para combatir la trata de personas. Tal memorando ha sido suscrito por la Dependencia de Lucha contra la Trata de Personas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento de Trabajo, el Departamento de Asuntos de Género, el Departamento de Pasaportes e Inmigración, el Departamento de Aduanas, la Dependencia de Inteligencia Financiera, los establecimientos penitenciarios de Su Majestad y los Servicios de Guardacostas de San Vicente y las Granadinas. El memorando de entendimiento confiere a estos organismos responsabilidades específicas.

92.Existe una relación de trabajo recíproca con algunas ONG dedicadas a combatir la trata de personas. Estas son la Asociación de Derechos Humanos, Soroptimist International SVG, el Consejo Nacional de la Mujer, el Consejo Cristiano y Marion House.

93.Está vigente un Plan de Acción Nacional 2016-2020 de Lucha contra la Trata de Personas. Tal plan se sustenta en los pilares de las “cuatro P de la trata”, por su denominación en inglés: “ prevention ” (prevención), “ protection and victim assistance ” (protección y asistencia a las víctimas), “ prosecution ” (enjuiciamiento) y “ partnership ” (asociaciones). Este Plan de Acción es el documento de política global por el que se rige la estrategia nacional de lucha contra la trata de personas.

94.La capacitación de todas las partes es un componente fundamental del Plan de Acción Nacional. Desde 2012, la Dependencia de Lucha contra la Trata de Personas, en colaboración con organizaciones internacionales, ha llevado a cabo más de 200 sesiones de capacitación con las partes interesadas. Entre las organizaciones internacionales que participan en estas sesiones de capacitación cabe mencionar a las siguientes:

La Organización de los Estados Americanos (OEA).

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Acción para la Migración de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y la Unión Europea (ACP-UE).

The Warnath Group, LLC.

95.Además, la capacitación sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas está incluida en el plan de estudios de la Escuela Nacional de Policía. Todas las personas reclutadas en la Fuerza de Policía reciben capacitación en materia de lucha contra la trata de personas.

96.La educación y concienciación públicas son elementos fundamentales en la lucha contra la trata de personas. En ese marco, la Dependencia de Lucha contra la Trata de Personas ha utilizado varios métodos para sensibilizar al público, que incluyen el uso de los medios de comunicación social, la prensa, la radio y la televisión, así como foros públicos y exposiciones.

97.Más de 20.000 estudiantes y 3.000 docentes han recibido formación sobre la trata de personas desde 2012.

Libertad de reunión y participación en la vida pública

98.Durante los días siguientes al anuncio de los resultados de las elecciones generales de 2015 se registró un aumento de varias protestas callejeras. Siguen registrándose hasta la fecha agitadas protestas, que no cumplen lo dispuesto en la ley en cuanto a la obtención de una autorización del Comisionado de Policía o a la notificación requerida.

99.La Ley de Orden Público garantiza el derecho de reunión pacífica en San Vicente y las Granadinas. Si el Comisionado de Policía considera que, habida cuenta de la hora o el lugar y las circunstancias en que está teniendo lugar o se prevé que tenga lugar una manifestación, así como su recorrido real o previsto, ello redundará en interés del mantenimiento del orden o la seguridad pública, podrá exigirle a las personas que organizan dicho acto o participan en él el cumplimiento de las condiciones que considere necesarias para preservar el orden o la seguridad pública, incluidas condiciones relativas al recorrido que deberá seguir la marcha o bien la prohibición de que se realice, o de que siga realizándose, o de que los manifestantes ingresen en determinado lugar público.

100.La Constitución consagra la libertad de reunión:

Capítulo I Protección de los derechos y las libertades fundamentales

1. Derechos y libertades fundamentales

Toda persona que se encuentre en el territorio de San Vicente y las Granadinas gozará de todos y cada uno de los derechos y libertades fundamentales, es decir, tendrá derecho, cualquiera sea su raza, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y las libertades de los demás y al interés público, a:

a)La vida, la libertad, la seguridad personal y la protección de la ley;

b)La libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación; y

c)La protección de la intimidad de su hogar y de otros bienes, así como a no ser privado de ellos sin compensación. Las disposiciones del presente capítulo surtirán efecto para garantizar la protección de dichos derechos y libertades con sujeción a las limitaciones previstas en estas mismas disposiciones, limitaciones destinadas a garantizar que el ejercicio de esos derechos y libertades por cualquier persona no menoscabe los derechos y libertades de otras personas ni el interés público.

101.Los artículos 5 a 12 de la Ley de Orden Público establecen lo siguiente:

5. Aviso de reuniones o manifestaciones

1)Toda persona que organice o participe en la organización de una reunión pública o manifestación deberá notificar al Comisionado de Policía con un mínimo de 24 horas de antelación con respecto a la hora fijada para tal reunión o manifestación su intención de celebrar esa reunión o manifestación, e indicará la hora y el lugar propuestos para la reunión y, si se trata de una manifestación, el recorrido que se propone seguir.

Las disposiciones de este párrafo no se aplicarán a los cortejos fúnebres.

2)El organizador o toda persona que, a sabiendas, participa en una reunión pública o manifestación celebrada en contravención de lo dispuesto en el párrafo 1 será culpable de la comisión de un delito en virtud de la presente Ley.

6. Prohibición del derecho de reunión en un lugar público

Para eliminar dudas se declara que nadie tiene derecho a celebrar una reunión en un lugar público.

7. Facultades para mantener el orden y la seguridad pública durante las manifestaciones

1)Si el Comisionado de Policía considera que, habida cuenta de la hora o el lugar y las circunstancias en que está teniendo lugar o se prevé que tenga lugar una manifestación, así como su recorrido real o previsto, ello redundará en interés del mantenimiento del orden o la seguridad pública, podrá exigirle a las personas que organizan dicho acto o participan en él el cumplimiento de las condiciones que considere necesarias para preservar el orden o la seguridad pública, incluidas condiciones relativas al recorrido que deberá seguir la marcha o bien la prohibición de que se realice, o de que siga realizándose, o de que los manifestantes ingresen en determinado lugar público indicado en las instrucciones.

No se impondrán condiciones que restrinjan el despliegue de banderas, pancartas o emblemas en virtud del presente párrafo, con excepción de las que sean razonablemente necesarias para prevenir el riesgo de un quebrantamiento de la paz.

2)Si, en algún momento, el Comisionado de Policía estima que debido a las circunstancias particulares reinantes en una ciudad, pueblo o distrito, o en cualquier parte de ellos, las facultades que le confiere el párrafo 1 no son suficientes para mantener la seguridad pública durante la celebración de manifestaciones en esa ciudad, pueblo o distrito, o en parte de ellos, solicitará al Gobernador General que dicte una orden por la que se prohíba la celebración de todas las manifestaciones o de algún tipo de manifestación ya sea en la ciudad, pueblo o distrito en cuestión o en una parte de ellos, según proceda, por un período que no exceda de tres meses conforme se indique en la solicitud; una vez recibida la solicitud, el Gobernador General podrá emitir una orden aceptando lo solicitado o bien introduciendo las modificaciones que estime convenientes.

3)Toda persona que:

a)Incumpla deliberadamente las instrucciones dadas o las condiciones impuestas en virtud del presente artículo;

b)Organice una manifestación que se celebre o se prevea celebrar en contravención de una orden dictada en virtud del presente artículo;

c)Participe en una manifestación que sepa que se celebra en contravención de una orden dictada en virtud del presente artículo; o

d)Incite, ayude o induzca a otra persona a cometer alguno de los delitos antes mencionados, es culpable de la comisión de un delito en virtud de la presente Ley.

8. Facultades para mantener el orden y la seguridad pública durante la celebración de reuniones

1)Si el Comisionado de Policía considera que, habida cuenta de la hora o el lugar y las circunstancias en que está teniendo lugar o se prevé que tenga lugar una reunión pública, ello redundará en interés del mantenimiento del orden o la seguridad pública, podrá exigirle a las personas que organizan dicha reunión o participan en ella el cumplimiento de las condiciones que considere necesarias para preservar el orden o la seguridad pública, incluidas condiciones que supongan la prohibición de que se realice o de que siga realizándose a una hora o en un espacio público determinados, según se indique en las instrucciones.

Sin embargo, cuando se esté celebrando una reunión pública lícita, el Comisionado de Policía no podrá ordenar su suspensión en virtud del presente párrafo basándose únicamente en los actos de personas dirigidos a impedir la realización de las actividades para las que se convocó la reunión.

2)Si, en algún momento, el Comisionado de Policía estima que debido a las circunstancias particulares reinantes en una ciudad, pueblo o distrito, o en cualquier parte de ellos, las facultades que le confiere el párrafo 1 no son suficientes para mantener la seguridad pública durante la celebración de reuniones públicas en esa ciudad, pueblo o distrito, o en parte de ellos, solicitará al Gobernador General que dicte una orden por la que se prohíba la celebración de todas las reuniones públicas o de algún tipo de reunión pública ya sea en la ciudad, pueblo o distrito en cuestión o en una parte de ellos, según proceda, por un período que no exceda de tres meses conforme se indique en la solicitud; una vez recibida la solicitud, el Gobernador General podrá emitir una orden aceptando lo solicitado o bien introduciendo las modificaciones que estime convenientes.

3)Toda persona que:

a)Incumpla deliberadamente las instrucciones dadas o las condiciones impuestas en virtud del presente artículo;

b)Organice una reunión pública que se celebre o se prevea celebrar en contravención de una orden dictada en virtud del presente artículo;

c)Participe en una reunión pública que sepa que se celebra en contravención de una orden dictada en virtud del presente artículo; o

d)Incite, ayude o induzca a otra persona a cometer alguno de los delitos antes mencionados, es culpable de la comisión de un delito en virtud de la presente Ley.

9. Facultades para imponer directivas, etc. sin detrimento de ninguna otra facultad

El Comisionado de Policía puede ejercer las facultades que le confiere el artículo 8 1) además y sin perjuicio de cualquier otra facultad que le sea conferida por otra norma legislativa.

10. Facultades para disolver manifestaciones y reuniones públicas

1)Los agentes de policía podrán, con respecto a:

a)Toda reunión pública celebrada a la hora indicada, a la distancia indicada de los locales previstos; o

b)Toda manifestación en curso que, a la hora indicada, se acerque a la distancia indicada de los locales previstos, exigirle a cualquier persona que haya hecho uso de la palabra, o que sepan que ha hecho uso de la palabra en la reunión o que haya dirigido la manifestación, o que a su juicio sea quien ha promovido u organizado o una de quienes han promovido u organizado o bien dirigido la reunión o manifestación, que la disuelva.

2)Toda persona a la que se pida, en virtud del párrafo 1, que disuelva una reunión pública o manifestación y que se niegue a hacerlo, no lo logre o no proceda inmediatamente a disolverla será culpable de la comisión de un delito en virtud de la presente ley.

3)En el presente artículo y en el artículo 12:

Por “ distancia indicada” se entiende un radio de 200 yardas desde cualquier punto dentro del terreno afecto de los locales previstos.

Por “hora indicada” se entiende:

a)En el caso del edificio del Tribunal Superior, cualquier hora en que estén constituidos ya sea la Asamblea Legislativa, el Tribunal de Apelaciones, el Tribunal Superior o un tribunal de primera instancia;

b)En el caso de la sede de un Ministerio, cualquier hora entre las 8.30 horas y las 17.30 horas.

4)El Gobernador General podrá, mediante orden, agregar o eliminar cualquier local de la lista.

11. Solicitud de disolución de una manifestación o reunión pública

Cuando la persona a la que se le haya solicitado, con arreglo al artículo 10, que disuelva una reunión pública o manifestación se niegue a hacerlo, no lo logre o demuestre negligencia al respecto, podrá disolver la reunión o manifestación un agente de policía.

12. Participantes

1)Toda persona presente en una reunión pública o manifestación que se solicite disolver en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 u 11 deberá dirigirse, inmediatamente después de que se haya solicitado tal disolución, a algún lugar que quede fuera de la distancia indicada de los locales previstos por una ruta que, en ningún punto, esté más cerca de dichos locales que el lugar en que se solicitó la disolución de la reunión pública o manifestación.

2)Toda persona que incumpla las disposiciones del párrafo 1 incurrirá en delito en virtud de la presente Ley.

102.Las misiones de observación electoral presentes en San Vicente y las Granadinas durante las elecciones generales de 2015, a saber, la OEA, el Commonwealth y la Comunidad del Caribe (CARICOM), felicitaron a la Oficina Electoral por la manera satisfactoria en que había organizado y llevado a cabo las elecciones. Pese a ello, el partido de la oposición de San Vicente y las Granadinas ha planteado denuncias de irregularidades en la votación. El partido de la oposición está usando los canales constitucionales y judiciales para zanjar esas reclamaciones; el asunto se encuentra actualmente ante el tribunal de justicia.

103.San Vicente y las Granadinas se adhirió a la Convención Interamericana contra la Corrupción el 6 de mayo de 2001. La finalidad de esa Convención es la siguiente:

a)Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y

b)Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.

104.En el artículo III de la Convención se establecen medidas preventivas destinadas a impedir la corrupción en todos los Estados signatarios.

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

105.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio ya ha distribuido la Convención a los diversos ministerios competentes, quienes elaboraron campañas de relaciones públicas sobre la base de los derechos correspondientes a su esfera de competencia. Ello queda ilustrado por los programas mencionados en ulteriores párrafos, como las campañas de relaciones públicas de la Dependencia de Lucha contra la Trata de Personas y las campañas de relaciones públicas llevadas a cabo por el Ministerio de Movilización, Desarrollo Social, Familia y Personas con Discapacidad en los ámbitos de los derechos del niño, la mujer, etc.

106.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio está trabajando actualmente en la adición de una base de datos a su sitio web, mediante la que las personas podrán acceder a los diferentes tratados internacionales firmados y ratificados por el país, entre ellos los diversos tratados de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El sitio web incluirá asimismo enlaces al sitio web del ACNUDH, en el que pueden consultarse los informes, las observaciones finales y otros documentos relativos a los tratados mencionados.