Distr.GENERAL

CCPR/C/VCT/CO/224 de abril de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS92º período de sesionesNueva York, 17 de marzo a 4 de abril de 2008

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

1.El Comité de Derechos Humanos, al no disponer de un informe periódico, examinó la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Estado Parte en sus sesiones 2353ª y 2354ª, celebradas el 22 de marzo de 2006 (CCPR/C/SR/2353 y 2354). En su 2364ª sesión, celebrada el 29 de marzo de 2006 (véase CCPR/C/SR/2364), el Comité aprobó unas observaciones finales provisionales y confidenciales. En su 2337ª sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de su reglamento, el Comité convirtió sus observaciones finales provisionales y confidenciales en las siguientes observaciones finales definitivas y públicas.

A. Introducción

2.El Comité lamenta que el Estado Parte no le haya vuelto a presentar ningún informe desde que le presentó su informe inicial en 1989 (CCPR/C/26/Add.4) y considera que esa circunstancia representa un grave incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 40 del Pacto.

3.Sin embargo, el Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ha dado muestras de su interés por continuar el diálogo con el Comité mediante el envío de una delegación a la sesión del Comité de Derechos Humanos. El Comité agradece a la delegación los esfuerzos realizados para responder a sus preguntas.

GE.08-41435 (S) 260508 270508

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con agrado las reformas introducidas en la legislación del Estado Parte para aplicar determinadas disposiciones del Pacto, entre ellas la eliminación de la discriminación basada en el género en relación con la remuneración por el trabajo, la protección contra el registro y el encarcelamiento arbitrarios y la prohibición de la esclavitud.

5.El Comité celebra las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la administración de justicia y poder resolver las causas penales atrasadas. A este respecto, toma nota también del establecimiento de un tribunal de delitos graves encargado de celebrar audiencias preliminares en los casos enjuiciables por jurado.

C. Principales motivos de preocupación y observaciones finales provisionales

6.El Comité lamenta que el Estado Parte haya denunciado el Protocolo Facultativo (arts. 6 y 7). Habida cuenta de que la pena de muerte sigue formando parte del ordenamiento jurídico, el Comité recomienda lo siguiente:

a)Que, en relación con todas las personas acusadas de delitos castigados con la pena de muerte, el Estado Parte garantice el estricto cumplimiento de todos los requisitos del artículo 6.

b)Que se garantice la asistencia letrada, de un abogado de oficio si es necesario, desde el momento de la detención y durante todas las fases siguientes del proceso, a las personas acusadas de delitos graves, en particular en los casos que sean punibles con la pena de muerte.

c)El Comité toma nota de que, tras la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones del Caribe Oriental, ratificada por el Privy Council (Consejo Privado de la Corona), en relación con la causa de Hugues and Spencer c. The Queen, la pena de muerte ya no se aplica de manera preceptiva en los casos en que es posible hacerlo, sino que su aplicación está sujeta al resultado de una vista independiente de imposición de pena en la que el juez debe examinar las circunstancias del caso y de la persona declarada culpable. Teniendo presente este avance positivo y que de hecho no se ha producido ninguna ejecución en los últimos diez años, el Comité invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de abolir definitivamente la pena de muerte.

7.Preocupa al Comité que la Ley de deudores, en el artículo 4 de su capítulo 86, disponga la imposición de penas de prisión por motivo de impago de deudas en determinadas causas civiles (arts. 9 y 11).

El Estado Parte debería examinar la legislación que dispone la condena a pena s de prisión por motivo de impago en causas civiles con el fin de ajustarse a lo dispuesto en el Pacto.

8.Preocupa al Comité que las relaciones homosexuales consentidas entre adultos y realizadas en privado sigan estando tipificadas como delito en el artículo 146 del Código Penal (art. 17).

El Estado Parte debería proporcionar información sobre la aplicación de esa disposición en la práctica y considerar la posibilidad de abolir la .

9.El Comité toma nota con inquietud de que no existe ninguna ley que regule la intercepción de las comunicaciones (arts. 17 y 19).

El Estado Parte debería redactar y promulgar con carácter inmediat o una ley que regule la intercepción de las comunicaciones teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 17 y 19 del Pacto.

10.Preocupan al Comité las informaciones acerca de prácticas policiales injustificadas, entre ellas el empleo excesivo de la fuerza, así como la elevada proporción de condenas basadas en confesiones (art. 7).

El Estado Parte debería proporcionar información precisa sobre las medidas adoptadas a tenor de esas informaciones y mejorar la formación de los agentes en todos los niveles jer á rqu icos del cuerpo de policía.

11.Aunque toma nota de la declaración formulada por la delegación en el sentido de que los castigos corporales dictados por los tribunales no se aplican en la práctica, el Comité expresa preocupación por el hecho de que la Ley de castigo corporal de los delincuentes juveniles siga permitiendo azotar con palmeta a los menores de edad, lo que constituye una violación de la prohibición de los tratos crueles, inhumanos o degradantes contenida en el artículo 7.

El Estado Parte debería modificar o derogar con carácter inmediato la Ley de castigo corporal de los delincuentes juveniles con el fin de prohibir los azotes . Asimismo, debería estudiar si sigue siendo necesario , o compatible con sus obligaciones en virtud del Pacto, mantener la vigencia de la cláusula de descargo de la sección 10 del s egundo a nexo a la Constitución del Estado Parte.

12.Preocupa al Comité el elevado número de actos de violencia contra la mujer en el Estado Parte (arts. 3, 7 y 26).

El Estado Parte debería adoptar medidas para vigilar esta situación, facilitar la realización de investigaciones y aplicar un plan de acción. También debería adoptar medidas de orden jurídico y pedagógico para luchar contra la violencia doméstica.

13.Preocupa al Comité la falta de datos y de información sobre la explotación sexual y la trata de mujeres y niños (arts. 3, 7, 8 y 24).

El Estado Parte debería proporcionar datos específicos sobre la explotación sexual y la trata , así como información sobre la legislación y las medidas existentes para prevenir esos males , en su próximo informe al Comité.

14.Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para construir una nueva prisión estatal, el Comité expresa su preocupación por el actual hacinamiento en las cárceles y las deficientes condiciones de éstas, así como por la elevada tasa de encarcelamiento del Estado Parte. A ese respecto, toma nota del informe del juez Mitchell. También toma nota con inquietud de que se sigue encarcelando a los delincuentes menores de edad y adultos en el mismo establecimiento penitenciario.

Deberían asignarse más recursos al sistema penitenciario del Estado Parte y acondicionarse instalaciones de internamiento independientes para los delincuentes menores de edad. Debería otorgarse prioridad a la aplicación de penas distintas de la de prisión.

15.Preocupa al Comité que no exista actualmente ningún procedimiento en vigor para dar a conocer el Pacto al público en general (art. 2).

El Estado Par te debería incluir en el sitio w eb propuesto para el público material y enlaces pertinentes en relación con el Pacto y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos , así como copias de los informes y las observaciones del Comité de Derechos Humanos.

16.El Comité invita al Estado Parte a presentar su segundo informe periódico, que debía haber presentado antes del 31 de octubre de 1991, a exponer en él la situación existente hasta la fecha de presentación y a elaborarlo de conformidad con las directrices del Comité.

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