Naciones Unidas

CRPD/C/COL/2-4

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de octubre de 2023

Original: español

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos segundo a cuarto combinadosque Colombia debía presentar en 2021 en virtud del artículo 35 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 9 de junio de 2021]

Introducción

1.El 10 de mayo de 2011, el Estado colombiano ratificó la Convención sobre los Derechos de las PcD, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y aprobada mediante la Ley 1346 del 31 de julio de 2009. Así, en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 35 convencional, el Estado presenta el informe concerniente al segundo a cuarto periodos combinados. Su contenido se basa en los principales avances del Estado en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2016 y el 27 de mayo de 2021 de conformidad con las funciones que competen a las entidades del orden nacional en materia de discapacidad.

2.Este informe fue elaborado teniendo en cuenta las recomendaciones hechas por el Comité al Estado colombiano el 30 de septiembre de 2016 (documento CRPD/C/COL/CO/1). Por razones de espacio, se hace referencia a las recomendaciones en notas al pie de página, en la medida en que se abordan los contenidos de las acciones adelantadas según sea el artículo. Al respecto, se observó que las recomendaciones efectuadas por el Comité, no siempre corresponden al contenido del artículo que se trata, lo cual no altera la presentación de la información en el orden establecido en sus observaciones finales.

3.Las cifras que se presentan están expresadas en pesos colombianos nominales (COP). De acuerdo con el promedio móvil de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) de los últimos 20 días al 13 de mayo de 2021, $3.705,53 pesos colombianos (COP) equivalen a 1 dólar estadounidense (USD).

Primera parteDisposiciones generales de la Convención

Artículos 1 y 2Propósito y definiciones

4.La Constitución Política de Colombia en su articulado protege los derechos de las PcD y propende por el respeto de su dignidad mediante la lucha contra la discriminación y el reconocimiento de derechos específicos que emanan de leyes y decretos que serán abordados en este informe.

5.La Ley 1346 del 31 de julio de 2009, “por la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adopta la definición de PcD de la Convención como aquellas que tienen “deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Igualmente, adopta la definición de los ajustes razonables de la Convención como las “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

6.La Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las Personas con Discapacidad” tiene por objetivo garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las PcD, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad. Esta Ley, en su artículo 2, entiende las acciones afirmativas como políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan.

7.El Código de la Infancia y la Adolescencia adoptado mediante la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, en su artículo 36 establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) con discapacidad. Indica que “además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad”. De forma específica, define que tienen derecho al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, al igual que a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación, entre otros.

8.la Ley 1145 del 10 de julio de 2007 crea el Sistema Nacional de Discapacidad (SND), y su objeto es impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de PcD y la sociedad civil, el sector privado y el sector académico. El SND está conformado por la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad (CPPPD), como ente rector del Sistema, el Consejo Nacional de Discapacidad (CND), como organismo consultor, asesor institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad, los Grupos de Enlace Sectorial como soporte técnico, y los Comités Territoriales de Discapacidad, entre otras instancias.

9.La CPPPD, además de ejercer como instancia rectora del SND, es la alta instancia del Gobierno Nacional que coordina y articula a las instituciones y actores que hacen parte del CND para la formulación de políticas públicas de discapacidad e inclusión social. Entre otras de sus funciones, está la de hacer seguimiento al cumplimiento de la normatividad actual en materia de inclusión y lidera la gestión de recursos de cooperación internacional, alianzas con el sector privado, las regiones y con el sector académico.

Artículos 3 y 4Principios generales y obligaciones generales

10.Debe resaltarse la creación del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) 166 del 9 de diciembre de 2013, que “Establece la Política pública nacional de discapacidad e inclusión social” y la Agenda 2030 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), establecidos en el CONPES 3918 del 15 de marzo de 2018, a través de los cuales el Estado colombiano hace efectiva la promoción, el respeto y protección de los derechos de las PcD, bajo un enfoque sostenible, acorde con los lineamientos internacionales en la materia.

11.Se destaca la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” quecontempla un Pacto transversal orientado a fortalecer la inclusión social y productiva de las PcD, denominado Pacto por la inclusión de todas las Personas con Discapacidad. El mismo, se propone: i) evaluar y actualizar la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social (PPDIS); ii) fortalecer la institucionalidad del SND para la articulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas; iii) crear el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para PcD de la mano; iv) crear medidas para la garantía del pleno reconocimiento de los derechos y el acceso a la justicia de la PcD; y v) alcanzar la inserción efectiva de las PcD al mercado laboral y al emprendimiento.

12.El Estado colombiano avanza en la construcción de un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PNADDHH). Se trata de un instrumento de política pública que le permite al Estado fijar los pasos para mejorar la promoción, protección y goce efectivo de los derechos humanos. De esta manera, se busca fortalecer las instituciones responsables de garantizar y dar cumplimiento a los instrumentos y/o recomendaciones de los organismos internacionales en materia de derechos humanos. Este Plan obedece a un proceso de consulta amplio e intenso, materializado entre otros, en mesas de trabajo con organizaciones sociales, comunidad internacional, gobiernos locales y entidades del Estado.

13.En dicho marco, el 25 de junio de 2018, se realizó la Declaración Conjunta entre las Plataformas de Derechos Humanos y el Gobierno Nacional, en la cual se acordó trabajar conjuntamente en la construcción participativa del (PNADDHH) mediante un diálogo entre actores y sectores de la sociedad civil con las entidades del Sistema Nacional de Derechos Humanos; y así dar continuidad al trabajo de la instancia de coordinación con representación de todos los sectores. Entre los firmantes de esta Declaración Conjunta está un representante delegado de la sociedad civil del CND.

14.El PNADDHH, en elaboración, contempla la necesidad de disminuir la exclusión laboral de PcD. Así, se plantea brindar asistencia técnica y sensibilización a empresarios sobre la inclusión laboral de PcD y de los servicios de intermediación laboral, conforme a la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social. Con el propósito de promover el acceso a la justicia, se proyecta la elaboración de los lineamientos para la incorporación de los enfoques de género y discapacidad en el sector administrativo de justicia.

15.Como resultado de la expedición de la Resolución 1519 del 24 de agosto de 2020, “Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014 y se definen los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos”, el Estado colombiano cuenta con todos sus portales accesibles, para las PcD y obliga a todas las entidades privadas a partir de enero de 2022, a implementar este recurso.

16.Se han desarrollado estrategias tecnológicas tales como: Centro de Relevo, ConverTIC, Cine Para Todos, Smart TIC incluyente, Formación para PcD y Entretenimiento Accesible. Estas estrategias permiten crear canales, con miras a que las PcD puedan tener oportunidades para desempeñarse en empresas e instituciones educativas, facilitando su correcta integración y cumplimiento en sus actividades a realizar. Adicionalmente, dicho Ministerio ha destinado un rubro para sus proyectos orientados a PcD desde el año 2016 al año 2020 de $30.112’484.017 COP, logrando también convenios y proyectos con instituciones como la Federación Nacional de Sordos de Colombia (Fenascol), y el Instituto Nacional de Ciegos (INCI).

17.El Estado tiene en cuenta el respeto a los derechos humanos de las PcD en el marco del sistema de justicia transicional surgido tras la firma del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las desmovilizadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) en el 2016 (Acuerdo Final). La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en respuesta a la incorporación de los enfoques diferenciales en todas sus actuaciones, se rige por los estándares internacionales para el cumplimiento de los derechos de las PcD y acoge todos los principios de la Convención como: la dignidad inherente, la no discriminación e igualdad de oportunidades, la participación e inclusión, el respeto por la diferencia y la aceptación de las PcD como parte de la diversidad y la condición humana, la igualdad de género y accesibilidad para las personas, sin distingo de discapacidad, entre otros.

18.La PGN, mediante Resolución 652 de octubre de 2018, creó el Grupo de Trabajo por los Derechos de las PcD que tiene como objetivo promover y proteger sus derechos y supervisar las acciones y políticas nacionales. Este grupo se encuentra conformado por las Procuradurías Delegadas para Asuntos Civiles y Laborales; para la Defensa de los Derechos Humanos; para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente; para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres y la Delegada con funciones de Seguimiento al Acuerdo de Paz; y el Despacho del Procurador General de la Nación. El Grupo de Trabajo elaboró la Carta de Principios para la inclusión de los derechos de las PcD y Decálogo de derechos, cuya entrega se hizo el 3 de diciembre de 2019, Día Internacional de las PcD. Asimismo, la PGN participó en el Grupo de Enlace Sectorial del Ministerio del Interior y la CPPPD que permitió identificar los asuntos pendientes para garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Igualmente, ha participado de manera activa a través de la presentación de recomendaciones para la formulación y puesta en marcha del Mecanismo Independiente al que se refiere el artículo 33 de la Convención.

Segunda ParteAplicación de los Derechos garantizados en los Artículos 5 a 31 de la Convención, con excepción de los Artículos de los Artículos 6 y 7

Artículo 5Igualdad y no discriminación

19.Como resultado del trabajo conjunto del CND, mediante un proceso de construcción conjunta en el que participaron diversas instancias institucionales, representantes de la sociedad civil y del sector académico, se construyó y aprobó la Ley 1996 del 26 de agosto de 2019, “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”. Esta norma derogó parcialmente la Ley 1306 del 5 de junio de 2009, “Por la cual se establecían normas para la protección de PcD mental y el régimen de la representación legal de incapaces emancipados” y la Ley 1412 del 19 de octubre de 2010 relacionada con los procedimientos de anticoncepción quirúrgica para las PcD mental. De esta manera, el ordenamiento colombiano resaltó que todas las PcD son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos, haciendo hincapié en que en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona preponderando la toma de decisiones con apoyo.

20.El ICBF avanza a nivel material y presupuestal en diversas áreas para garantizar la atención de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) con discapacidad durante las vigencias 2016 a 2020, especialmente, en materia de primera infancia, niñez, adolescencia, nutrición y protección, aspectos en los que se ahondará más adelante, pero que refuerzan la prioridad y prevalencia que las instituciones dan a las PcD en cada uno de sus programas. (Anexos, tabla 1).

21.La JEP ha formulado lineamientos para la materialización de los enfoques diferenciales, en los que se incluye el enfoque de PcD. Basados en derechos, estos lineamientos responden, mediante líneas de acción, al objetivo de garantizar en igualdad de oportunidades, los derechos a la información, participación, verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición de las víctimas, comparecientes y otros sujetos intervinientes en condición de discapacidad. A partir de ellos, se propone garantizar los ajustes razonables, la reducción de barreras de acceso actitudinal y comunicativo, y la participación de todas las víctimas, comparecientes e intervinientes con discapacidad en las distintas actuaciones e instancias de la JEP.

22.Se construyó la Guía para funcionarios y funcionarias sobre Fundamentos para el reconocimiento de los derechos de las PcD en la JEP, en la que se presentan herramientas para la comprensión y aplicación del enfoque al interior de la Jurisdicción. Igualmente, para facilitar el acercamiento de las víctimas con discapacidad y fortalecer su participación efectiva en la Jurisdicción, se diseñó la Guía para presentación de informes con enfoque de discapacidad, una herramienta útil para las organizaciones de Derechos Humanos y víctimas, interesadas en presentar sus informes ante la JEP. El trabajo realizado para la incorporación del enfoque de discapacidad ha promovido la garantía del derecho al debido proceso de los distintos sujetos intervinientes con discapacidad, cualquiera que sea la condición ya sea física, sensorial, mental psicosocial, cognitiva o múltiple, y garantizar la efectiva participación en la Jurisdicción.

23.Se aprobó el Documento CONPES 3918 del 15 de marzo de 2018 “Estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia”, estableciendo el esquema de seguimiento, reporte y rendición de cuentas, el plan de fortalecimiento estadístico, la estrategia de implementación territorial y el mecanismo de interlocución con actores no gubernamentales. Este documento se concibe como marco de referencia para la definición de las políticas públicas y la priorización de los recursos de las entidades públicas tanto del orden nacional como territorial.

Artículo 8Toma de conciencia

24.Se diseñó el programa de “formación en discapacidad y toma de decisiones con apoyo”, impartido anualmente a través de varios cohortes. Este programa se oferta especialmente a la comunidad jurídica, cuenta, a la fecha, con más de 4.000 personas formadas y se acompaña con eventos regionales y jornadas de actualización virtual. También se han creado herramientas pedagógicas que pueden ser consultadas en la página web de la “Red Tejiendo Justicia” dentro de las que se destacan: cartillas, infografías, videos, entre otras, que refuerzan el aprendizaje y la actualización jurídica. Esta Red fue conformada para que a través de alianzas estratégicas con la academia se logre incorporar los temas de género y discapacidad en la formación y en las prácticas jurídicas de los futuros abogados. Incluso, el MinJusticia ha diseñado la Guía de Atención a las personas con discapacidad en el acceso a la justicia y el Protocolo de Atención Inclusiva en el Acceso a la Justicia para la población con discapacidad herramientas que contienen un acápite al respecto.

25.Se han creado mecanismos dese el MinInterior de inclusión como la contratación de intérpretes de señas, que además de facilitar el acceso a la información de la población sorda que demanda servicios, otorga herramientas que concientizan a los servidores públicos en dicha atención. Adicionalmente, mediante diferentes capacitaciones a servidores públicos en coordinación con el INCI, se ha buscado sensibilizar a los funcionarios para brindar diferentes herramientas básicas en la atención de la PcD visual.

26.El MinTrabajo durante los años 2016 a 2020 ha efectuado 163 talleres y foros Regionales en las 32 ciudades capitales del país, con el propósito de sensibilizar y dar a conocer benéficos legales, tributarios y la ruta de empleabilidad de las PcD dirigida a 11.700 participantes, entre ellos empresarios y gestores sociales de las políticas de empleo y discapacidad (Anexos, tabla 2). Las actividades de divulgación buscan promover la inclusión y sensibilización a la comunidad laboral, además de brindar asesoría a empresarios sobre los mecanismos de inclusión laboral de las PcD.

27.La Biblioteca Nacional en el año 2018, desarrolló el Curso virtual Mi Biblioteca Incluyente, que brinda al personal bibliotecario elementos conceptuales de reflexión y estrategias de trabajo para generar una mayor conciencia sobre el papel de las bibliotecas públicas en hacer posible el acceso de las PcD a los recursos y servicios bibliotecarios, en igualdad de condiciones a los demás. A su vez, en las plataformas Maguaré y MaguaRED, portales que cuentan con información especializada en primera infancia, desde 2016 a 2019 se han incluido diferentes reportajes relacionados con temas de discapacidad con el fin de provocar reflexiones y promover la equidad, la diversidad y la inclusión. En esta línea audiovisual también se cuenta con el Banco de contenidos del Mincultura.

Artículo 9Accesibilidad

28.Con la implementación de la Resolución 1519 de 2020 por parte del MinTIC, se establecieron las directrices y criterios para el acceso a la web de las PcD. Adicionalmente, obliga a los medios de comunicación, (Televisión) que todos los mensajes emitidos por las Autoridades de Emergencias sean trasmitidos mediante Lengua de Señas Colombiana (LSC), esto con el fin de que las PcD auditiva tengan acceso a la información en tiempo real.

29.Se viene formulando el Plan Nacional de Accesibilidad, mediante el cual se pretende que el entorno físico de las instalaciones públicas o privadas abiertas al público, el transporte, la información y comunicación, incluyendo las TIC, sigan los estándares reconocidos internacionalmente.

30.En el Portafolio de la oferta institucional del MinCultura 2018-2022 en LSC, para el 2020, se realizó la producción audiovisual accesible del Portafolio con contenidos en LSC. El objeto fue proporcionar un acceso equitativo a la información y oportunidades de interacción de las PcD, que contienen videos relacionados con el portafolio. Su modalidad se dio mediante la prestación de servicios con profesional sordo y la asignación presupuestal fue de $28’333.333 COP.

31.Para promover el acceso a la información, en el 2020, desde MinCultura se realizó otro proceso de contratación con profesional sordo para la inclusión del recuadro de LSC y subtitulaje de 25 minutos correspondientes a videos producidos por MinCultura. La asignación presupuestal fue de $10’000.000 COP. Se ha trabajado desde el 2016 hasta la fecha en los ajustes del portal, siguiendo las pautas WCAG 2.0. En el 2016 se incorporan gifs en alianza con INSOR y en 2019 se contrata un profesional sordo para la elaboración de gifs en LSC, a fin de actualizar en el 2020 el menú la página web de la entidad.

32.Para el año 2021 en sinergia con el INSOR y el MinCultura se cuenta con el servicio de interpretación haciendo énfasis en la participación de las personas sordas en los diferentes espacios promovidos por el sector cultura. Paralelamente, se resaltan las siguientes iniciativas por parte del Teatro Colón del MinCultura: i) elaboración de piezas de publicidad accesibles sobre las obras y conciertos; ii) programación de visitas guiadas accesibles e incluyentes de manera virtual y presencial (LSC para la comunidad sorda y espacios accesibles para personas con discapacidad física); iii) realización de talleres multisensoriales alrededor de la programación artística para las PcD; iv) contratación de la adaptación de las obras programadas por el Teatro Colón con LSC, subtitulado especial; y v) celebración de una alianza con el INCI para la audiodescripción y difusión de algunas obras a través de medios para personas ciegas.

33.Se desarrolla el Programa de Accesibilidad y el Programa Explorando Patrimonios, para lo cual se aplican principios de la accesibilidad física y comunicativa, y se ha producido material audiovisual accesible que ha mantenido el vínculo con colectivos, comunidades e instituciones. Se han adelantado proyectos asociados a las exposiciones de corta duración, talleres de oferta permanente: percepción táctil, visitas en LSC, diseño, producción y revisión de dispositivos accesibles (mapas táctiles, videos con subtitulado, audio descripción y LSC replicas, fichas braille).

34.El MinInterior, en acercamientos con otras entidades de orden nacional especializadas en procesos de inclusión para las PcD visual y auditiva, ha logrado la concreción de capacitaciones para los servidores públicos en temas como: espacios digitales para todos, documentos digitales accesibles, interacción con PcD visual, y taller de lectura y escritura Braille. Al igual que otras entidades del Estado, ha identificado necesidades de señalización para adecuarlas en Braille y así facilitar el acceso a la PcD visual. En consonancia, se han efectuado los estudios respectivos para la contratación de dicha señalización, portafolio de servicios y mapa de ubicación para las PcD visual.

35.Con los proyectos: Centro de Relevo, se garantiza que, mediante su uso, las PcD auditiva se puedan comunicar con: la Línea 123 (Línea de Emergencias), algunas empresas tanto públicas como privadas, entidades bancarias, y empresas prestadoras de servicios públicos entre otras, para establecer una comunicación efectiva y priorizada. Con el proyecto ConverTIC, se busca promover el acceso de las PcD visual a los contenidos digitales, utilizando como herramientas fundamentales para el uso del software Jaws, y Zomtext. Finalmente, con el proyecto de “Formación para personas con Discapacidad”, se busca motivar y apoyar la creación de contenidos digitales entre las PcD, especialmente de aquellas con discapacidad visual, auditiva y/o intelectual, con el fin de que no solo sean consumidores de contenidos, sino que se conviertan en productores de la industria.

36.Para la Población Privada de la Libertad (PPL), desde finales de la década de los 90 y principios de la década del 2000, con la puesta en marcha de los Establecimientos de Reclusión de segunda generación, se viene implementando el diseño de espacios adecuados que facilite el ingreso, egreso y la evacuación de emergencia de las personas con movilidad reducida “Temporal o permanente”.Los Establecimientos carcelarios están clasificados dentro de las categorías: primera, segunda y tercera (Anexos, tabla 3).

37.Como Ministerio Público, durante el 2020 la PGN adelantó el proyecto de verificación de cumplimiento a los numerales 1 y 3 del artículo 14 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, referente a los derechos de acceso y accesibilidad de las PcD. En desarrollo de esta actuación preventiva, en una primera etapa se hizo un diagnóstico de la situación, identificando las entidades públicas y privadas contra las cuales se han presentado mayor número de acciones populares por la vulneración y/o puesta en peligro de los derechos de este grupo poblacional que cuenta con especial protección constitucional, haciendo un acercamiento con las mismas, para conocer el estado del arte en que se encontraba cada una de ellas. En el 2021 con las entidades que ya han sido identificadas, se tiene programado hacer una labor de seguimiento y suscripción de compromisos. A través de los Procuradores Judiciales se han promovido o intervenido en diversas acciones judiciales y constitucionales (tutela, populares y de grupo) para defender los derechos de las PcD.

Artículo 10Derecho a la vida

38.La Constitución Política, en su artículo 11, establece que el derecho a la vida es inviolable, adicionando que dentro del territorio no se aplicará la pena de muerte. Igualmente, el artículo 13, resalta que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, y por tanto reciben la misma protección y trato de las autoridades, gozando de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

39.La Unidad para la Atención Integral de las Víctimas (UARIV) en el marco de la implementación de la política pública de Víctimas, ha incorporado estrategias, que contribuyen al fortalecimiento de los proyectos de vida de las víctimas participantes en su entorno familiar y social y aportan a la construcción de un sentido reparador y transformador de sus recursos de indemnización. Ello, mediante la implementación de una medida de satisfacción y el desarrollo de acciones que contribuyen a las garantías de no repetición, enmarcado en seis enfoques, entre estos el enfoque psicosocial. Igualmente, incorpora los principios generales que define la Ley 1448 del 10 de junio de 2011 (Ley de Víctimas) “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, es decir, es transformador, diferencial, integral, se basa en la Dignidad humana, la participación conjunta y el respeto mutuo.

40.La UARIV ha establecido que el enfoque psicosocial es una de las miradas que deben ser transversales a todo el proceso de atención durante el acceso a los derechos de las víctimas en lo que respecta a las medidas de asistencia y reparación integral. Lo anterior, desde una mirada de contexto, que involucra un trato digno, reconoce los daños y el sufrimiento causado por la violación de los Derechos Humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a su vez, favorece el reconocimiento de fortalezas y recursos en las personas que sobrevivieron al conflicto.Esta perspectiva, incluye las víctimas con discapacidad, considerándose: a) cuando el hecho victimizante genera de forma directa la discapacidad física, sensorial, intelectual, mental o múltiple; b) cuando la víctima ya presentaba una discapacidad antes de la ocurrencia del hecho victimizante, pero el hecho victimizante agravó la discapacidad; c) cuando la víctima ya ha experimentado el hecho victimizante y luego adquiere la discapacidad por otra causa diferente al conflicto armado; d) cuando la víctima ya presentaba discapacidad antes de la ocurrencia del hecho victimizante.Bajo estos parámetros, se ha logrado atender 1.197 víctimas que presentan alguna discapacidad con la estrategia de reparación integral fortaleciendo capacidades; 7.564 con la estrategia de recuperación emocional a nivel grupal; y 1.457 mediante la estrategia de recuperación emocional a nivel individual. (Anexos, tablas 4, 5 y 6).

41.El Registro Único de Víctimas (RUV), es una herramienta técnico-administrativa para el reconocimiento y caracterización de las víctimas del conflicto armado, que permite organizar la respuesta del Estado, y en esa medida resulta un instrumento de fundamental utilidad para el diseño de políticas públicas que buscan materializar los derechos constitucionales de las víctimas. A la vez, el RUV es un mecanismo de dignificación y memoria histórica a efecto del reconocimiento del conflicto armado en Colombia, con el fin que las víctimas tengan acceso a las medidas de asistencia, atención y reparación establecidos en la ley. El actual RUV está conformado por los registros de los marcos normativos que desde 1997 han buscado la atención de las víctimas del territorio colombiano (i) ley 387 de 1997, (ii) ley 418 de 1997, (iii) ley 975 de 2005, (iv) decreto 1290 de 2008 y (v) la ley 1448 de 2011; permitiendo consultar información agregada a nivel nacional, departamental, territorial y municipal de las personas que están incluidas, así como por ubicación, hecho victimizante, enfoque diferencial (género, étnica, ciclo vital) y años de ocurrencia o declaración de los hechos.

42.La solicitud de inscripción en el RUVde las personas que, individual o colectivamente, se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia, en los términos descritos en el Artículo 3 de la Ley de Víctimas, inicia con la declaración ante el Ministerio Público (Personerías municipales, Defensorías regionales y procuradurías provinciales o regionales) y/o ante un consulado. Esta información es consignada en el Formato Único de Declaración (FUD), que debe llevar la firma y huella del solicitante y la firma del funcionario que lo atiende. Posteriormente, la UARIV procede a realizar la valoración de la información proporcionada, la cual determina la inscripción o no de las víctimas en el RUV. De esta forma, la entidad genera una resolución de inclusión o no inclusión para ser entregada al declarante o un miembro de su núcleo familiar.

43.Adicional a lo estipulado en la Ley de Víctimas, donde se requería la integración y puesta en marcha del RUV, la UARIV realizó acciones tendientes a la construcción del FUD individual y colectivo, el establecimiento de los procedimientos requeridos para la valoración, entre otros aspectos, con el fin de cumplir su misión. En este sentido, se destacan acciones como la toma de declaración en línea y la implementación de la estrategia Data Quality o Calidad del Dato, que impactan de forma positiva la atención y reparación integral de las víctimas.

44.Desde el año 2016 hasta el 21 de febrero de 2021, a través de los puntos de atención, Centros Regionales y jornadas de atención, se han atendido 311.654 víctimas con algún tipo de discapacidad (Anexos, tabla 7). De igual manera, mediante el canal telefónico y virtual para el mismo periodo (01 de enero de 2016 hasta el 28 de febrero de 2021), se han atendido 1.479.248 víctimas que manifestaron presentar algún tipo de discapacidad y que se comunicaron con la UARIV. (Anexos, tabla No.8).

45.En el marco del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres “Una estrategia de desarrollo 2015–2025”, instrumento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, creado por la Ley 1523 del 24 de abril de 2012 que también adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se incluyó la estrategia “Sociedad Informada y Consciente en Gestión del Riesgo de Desastres”. La misma, contiene el programa de Participación Ciudadana para la Gestión del Riesgo de Desastres que relaciona en sus proyectos la implementación de rutas de evacuación dirigidas a la población en condición de discapacidad y la participación social y comunitaria para la toma de decisiones en gestión del riesgo de desastres que fortalecen la inclusión de las PcD en este ámbito.

46.En 2019, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) creó la Mesa Nacional de Fortalecimiento Comunitario e inclusión con la participación de actores públicos, privados y comunitarios, la cual se constituyó como una instancia de construcción de lineamientos, articulación de acciones y desarrollo de procesos conjuntos dirigidos al fortalecimiento de la base comunitaria del país con un enfoque diferencia y de inclusión a nivel nacional y local, en esta participan diferentes actores expertos en discapacidad.

47.Mediante el proyecto “Implementación de rutas de evaluación dirigidas a la población con discapacidad del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, liderado por la UNGRD, se estableció la siguiente meta a largo plazo: “treinta y cuatro (34) ciudades del país con rutas de señalización de evacuación en las edificaciones indispensables para población en condición de discapacidad instaladas”. A 2021, los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Choco, Cundinamarca, Guaviare, Huila, Bucaramanga, Meta, Putumayo, Quindío, Santander, Tolima y Vaupés, han reportado avances sustanciales en estas actividades.

Artículo 12Igualdad de reconocimiento ante la ley

48.La eliminación de las figuras sustitutivas de la voluntad y preferencias de las PcD, constituye un gran avance del Estado colombiano para que las PcD puedan ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, lo cual facilita la implementación de medidas para garantizar su derecho a mantener su integridad física y mental entre otros aspectos. El país es uno de los pocos en la región que ha eliminado de su ordenamiento jurídico esta figura.

49.Se expidió la Ley 1996 del 26 de agosto de 2019 “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las PcD mayores de edad”. Esta norma fue reglamentada mediante el Decreto 1429 del 5 de noviembre de 2020 “Por el cual se reglamentan los artículos 16, 17 y 22 de la Ley 1996 de 2019 y se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.

50.La Ley 1996 de 2019reconoce que las PcD tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida y elimina la figura de la interdicción. De esta forma, establece la posibilidad para que las PcD celebren actos jurídicos de manera autónoma, con o sin apoyos para ello, por dos mecanismos: a) la celebración de un acuerdo de apoyos entre la persona titular del acto jurídico y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán apoyo en la celebración del mismo; y b) mediante un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según sea el caso, para la designación de apoyos denominado proceso de adjudicación judicial de apoyos. Vale destacar que se incorporan salvaguardas adicionales en el marco del trámite de formalización de acuerdos de apoyo.

51.Este cambio normativo es icónico al eliminar figuras heredadas del derecho romano y ha sido reconocido por la Organización de las Naciones Unidas como un gran avance del Estado colombiano en procura de los derechos de las PcD. Igualmente, la Ley 1996 de 2019 cuenta con varios pronunciamientos de la Corte Constitucional que reconocen su exequibilidad en varias de sus disposiciones que habían sido demandadas.

52.En aras de avanzar en campañas de concientización sobre el reconocimiento de la igualdad ante la Ley de las PcD, se ha llevado a cabo el trámite de formalización de acuerdos de apoyo ante Notarías y Centros de Conciliación y desde el MinJusticia se han puesto en marcha procesos virtuales de formación sobre la Ley 1996 de 2019, que permiten contar durante 2020 y 2021, con más de 3000 personas certificadas. Adicionalmente, se han generado herramientas pedagógicas virtuales, que pueden ser consultadas a través de la página web de Tejiendo Justicia.

53.En cuanto al Decreto municipal 1500 de 2014 de la Alcaldía de Medellín, “Por medio del cual se establece una ruta de atención al habitante en situación de calle adulto farmacodependiente y con discapacidad mental absoluta, con el propósito de restablecer sus derechos” (ahora PcD psicosocial y/o intelectual), es una norma jurídica de carácter administrativo solo para los habitantes del municipio. Una parte importante de esta norma fue derogada por la Ley 1996 de 2019 y el Acuerdo municipal 144 de 2019.

54.Con la Ley 1996 de 2019, fueron derogados los artículos 1, 2, 5, 8, 11, 18, 20 y 21 de la Ley 1306 de 2009, los cuales fundamentaban jurídicamente una parte importante del Decreto 1500 de 2014. Así consta en el artículo 61 de la mencionada Ley, que en su tenor literal reza: “ARTÍCULO 61. DEROGATORIAS. Quedan derogados los numerales 5 y 6 contenidos en el artículo 22 de la Ley 1564 de 2012; el ordinal 3 del artículo 127, el ordinal 2 del artículo 1061 y el ordinal 3 del artículo 1068 de la Ley 57 de 1887 <sic>; los artículos 1o a 48, 50 a 52, 55, 64 y 90 de la Ley 1306 de 2009, el artículo 6o de la Ley 1412 de 2010; el inciso 1 del artículo 210 del Código General del Proceso; el parágrafo 1 del artículo 36 de la Ley 1098 de 2006 y las demás normas que sean contrarias a esta ley.” .

55.Respecto al apoyo que puedan necesitar las PcD en el ejercicio de su capacidad jurídica, el artículo 14 de la Ley 1996 de 2019 ofrece un mecanismo que garantiza el acompañamiento necesario, señalando que en los casos en que la PcD lo requieran, pero no tengan personas de confianza a quién designar con este fin, el juez de familia designará un defensor personal de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 13Acceso a la justicia

56.Como parte del “Pacto por la inclusión de todas las personas con discapacidad”, se efectúan acciones de capacitación orientadas a eliminar toda terminología peyorativa en contra de los derechos y la dignidad de las PcD para referirse a estas, principalmente discapacidad psicosocial o intelectual, existente en la legislación. Para ello, se articulan con las entidades competentes los programas e iniciativas de formación para la toma de conciencia acerca de los derechos y la dignidad de las PcD, dirigidos a funcionarios públicos en todos los niveles, operadores de justicia, personal policial y defensa civil, medios de comunicación y sociedad colombiana en general.

57.En el 2019 se publicó la cuarta versión del Manual de Atención al Ciudadano de la Fiscalía General de la Nación (FGN) en la página web de la entidad a la cual tienen acceso todos los servidores. El Manual establece lineamientos que permiten estandarizar la atención al usuario, así como optimizar recursos, tiempos y capacidades de respuesta institucional, contribuyendo al acceso a la administración de justicia. También busca brindar y promover la aplicación de pautas de comportamiento que fortalezcan la gestión de servicio con enfoque diferencial, a través de los canales de acceso de la entidad, teniendo en cuenta la diversidad física, cultural y social de la población, con miras a derribar las barreras actitudinales, comunicativas y físicas.

58.En el 2018, se implementó el Sistema Único de Información Penal (SUIP). Este es un nuevo módulo para la recepción de denuncias que permite la captura de la información para la creación de las noticias criminales en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) bajo reglas y parámetros que mejoran la calidad de la información. Desde el inicio de la operación, el sistema SUIP permite registrar si algún interviniente en el proceso penal tiene alguna discapacidad y de qué tipo.

59.La FGN actualmente implementa el sistema de turnos en los puntos presenciales de la entidad mediante un proceso gradual. Este sistema permite registrar a los usuarios con su cédula de ciudadanía e identifica las personas que requieren una atención priorizada, como es el caso de las PcD. Es así como, desde que ingresan a la FGN por el canal presencial, se prioriza su turno tanto para orientación como para la recepción de la denuncia. En febrero de 2021, se contaba con 100 sistemas de turnos en 98 salas a nivel nacional. También se han fortalecido los canales de acceso telefónico, escrito y virtual, generando un medio no presencial por el cual la ciudadanía puede obtener información relevante y orientación sobre los servicios que ofrece la FGN. Como ejemplo de ello, en el año 2017, se creó el Centro de Contacto, por medio del cual se administra el canal telefónico y los correos electrónicos nacionales como canal de acceso escrito. Desde enero de 2021 el Centro de Contacto cuenta con las opciones de Click to Call, SMS y video llamada en LSC, garantizando el acceso a la PcD auditiva.

60.El MinJusticia expidió el Protocolo de Atención a PcD en los Servicios de Acceso a la Justicia, herramienta cuya implementación ha sido acompañada a través de expertos, en setenta y siete (77) Consultorios Jurídicos, de los cuales setenta y uno (71) han sido reconocidos por la prestación de servicios inclusivos a PcD. Actualmente se viene efectuando ese acompañamiento técnico en las Comisarías de Familia de veinte (20) municipios que hacen parte de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET altamente afectados por el conflicto), y a partir del segundo semestre se abordará el tema en veinte (20) municipios más.

61.El Estado de la mano del ICBF actualizó los contenidos de los cursos virtuales: “Atención de las personas con discapacidad en el acceso de la justicia” e “implementación de acciones de inclusión social y productiva”, para el fortalecimiento del talento humano de las Defensorías de Familia del Instituto en la atención de la población con discapacidad que se centraba en Procesos de Restablecimiento de Derechos (PARD).

62.Durante el periodo 2016-2021, la FGN no registra investigaciones relacionadas con bajas ilegítimamente presentadas en combate por miembros de la fuerza pública con la categoría de la víctima en situación de discapacidad.

63.En lo que respecta a investigaciones adelantadas entre 1988 y 2008, se identificaron 69 personas (víctimas) con algún tipo de discapacidad (física, sensorial, cognitiva o intelectual); dentro de 69 investigaciones, relacionados con bajas ilegítimamente presentadas en combate por miembros de la fuerza pública. Los hechos que se investigan bajo estas 69 investigaciones ocurrieron en 16 departamentos donde Antioquía arroja el mayor número de reportes. (Anexos, tablas 9 y10).

64.Se registran 15 investigaciones inactivas por diversas actuaciones: ejecutoria de resolución de acusación, acumulación de conexidad, porque se ha ordenado remitir diligencia a otra fiscalía, entre otros. (Anexos, tabla 11). 7 del total de investigaciones inactivas corresponden a acumulación o conexidad procesal, por lo que, realmente se encuentran inactivas 8 investigaciones. A su vez, las etapas procesales en las que se encuentran las investigaciones relacionadas corresponden a instrucción, investigación preliminar, juicio, indagación e investigación. (Anexos, tabla 12).

65.De las 54 investigaciones en estado activo, 27 se encuentran en instrucción, 4 en investigación preliminar, 2 en juicio, 15 en indagación, 3 en investigación y 3 en juicio. Dentro esas las 69 investigaciones se estableció que para el periodo comprendido entre el 2016 y el 2021 se registraron 410 actuaciones relevantes o de fondo. (Anexos, tabla 13).

66.Con ocasión de la expedición de la Ley 1957 de 2019, Ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz, se implementa una dinámica investigativa específica para este tipo de casos. Esto, de acuerdo con el inciso 3 del literal j) del artículo 79 de la referida ley, que señala: “(…) Atendiendo a la competencia exclusiva de la JEP sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, conforme se establece en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo número 01 de 2017, los órganos y servidores públicos que continúen las anteriores investigaciones solo podrán realizar actos de indagación e investigación según el procedimiento que se trate absteniéndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas o cumplir las que previamente se hayan ordenado, que involucren a personas cuyas conductas son competencia de la JEP”.

67.La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP, emitió el Auto 033 del 12 de febrero de 2021, mediante el cual se pone en conocimiento público la priorización interna del Caso 03 denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. En desarrollo de este Macrocaso, la SRVR recibió el informe 5 entregado por la FGN, en el que se registran 62 víctimas con algún tipo de discapacidad cognitiva o física, que representan el 3% dentro del universo de víctimas reportadas por la FGN en este informe. Valga señalar que, para el momento en el que la FGN presentó la información (julio de 2018) a la JEP, estas eran las cifras que se reportaban, y que para el mes de mayo de 2021, resultan en un número mayor de víctimas relacionadas.

68.La información analizada y contrastada por la JEP arrojó que el mayor número de víctimas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado en Catatumbo, se concentraron en los años 2007 y 2008. Dentro de estas víctimas, en los informes presentados por las organizaciones, se resaltan los hechos cometidos en contra de PcD mental. En el departamento de Casanare, precisa la Sala que, dentro de las más de 7.270 víctimas, se encontraron dos adultos mayores (uno de 84 años), dos (2) personas en situación de discapacidad, habitantes de calle, personas señaladas de tener consumo de drogas, y personas vinculadas al ejercicio de la política o líderes sociales.

69.Para la identificación de PcD que fueron víctimas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado en el marco del conflicto armado, la JEP desarrolló una búsqueda en las tablas de datos disponibles, hizo una homologación de los valores encontrados, utilizando las tablas del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), la Coordinación Colombia Europa-Estados Unidos (CEEU) y el informe 5 de la Fiscalía General de la Nación (FGN), identificando 107 personas (Anexos, figuras 1, 2 y 3).

70.El Número de víctimas únicas en condición de discapacidad presentadas como bajas en combate por tipo de discapacidad corresponde a 52 víctimas con discapacidad mental-intelectual, 28 con discapacidad física, 15 de origen de discapacidad desconocida. El mayor número de víctimas en condición de discapacidad presentadas como bajas en combate por año de ocurrencia del hecho, corresponde a los años 2006 y 2007. Este último, alcanza su mayor pico con más de 30 PcD víctimas de dicha conducta. De otra parte, los departamentos donde mayormente se presentaron los hechos corresponden en su orden a Antioquia, Meta, Cesar, Norte de Santander, Guajira y Casanare. (Ver Anexos, figuras 1, 2 y 3).

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

71.De conformidad con el artículo 20 de la Ley 65 del 19 de agosto 1993, “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario Colombiano”, se dispone la existencia de establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica. Estos espacios están destinados a alojar y rehabilitar, según decisión del juez de conocimiento previo dictamen pericial del INMLCF, a aquellas personas que hayan cometido un delito imputable y que tengan un trastorno mental sobreviniente.

72.Si bien, la custodia y vigilancia externa de estos establecimientos depende del INPEC, su dirección y coordinación está bajo el MinSalud. Su carácter es asistencial, se especializan en tratamiento psiquiátrico, rehabilitación mental, inclusión familiar, social y laboral.Actualmente, el INPEC tiene ubicadas algunas de las personas diagnosticadas con enfermedad mental en los pabellones denominados unidades de salud mental de paso, que se tienen disponibles en los Establecimientos de Cali y Bogotá. Estos centros cuentan con personal médico especializado para su atención dispuesto por el Fondo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad (PPL). Su número de cupos es limitado, razón por la cual actualmente se encuentran ubicadas 95 personas. Respecto de las personas declaradas jurídicamente inimputables, estas se encuentran a cargo del MinSalud, entidad con la cual el INPEC ha coordinado la participación en mesas de trabajo, respecto al desarrollo de documentos y política en salud mental.

73.Se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), cuya función es gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura, así como brindar el apoyo logístico y administrativo requerido para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes

74.El INPEC en atención a las necesidades de las PPL y su resocialización, elaboró la Guía para la atención especial de los grupos de condiciones excepcionales. Su objetivo es hacer partícipe activo de los procesos de atención social y tratamiento penitenciario a los grupos de condiciones excepcionales, así como también establecer actividades para generar una transformación en las relaciones. En ese sentido, para el tratamiento de PcD, la directriz establece, entre otras, la obligación de orientar la atención, el cuidado y asistencia de las PcD bajo el enfoque de desarrollo humano y social; procurar que en la ubicación física de las PPL con discapacidad dentro del Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional (ERON), se tenga presente sus limitaciones y capacidades de locomoción, facilitando su desplazamiento; y poner en conocimiento ante las instancias competentes dentro del ERON, las solicitudes hechas por las PPL con discapacidad, sobre posibles factores de riesgo o necesidades de acondicionamiento de espacios que les facilite su desenvolvimiento.

75.Durante la vigencia 2020, se registró un promedio de 7.344 PPL con discapacidad, a quienes se otorgó atención mediante actividades de inclusión social, charlas, encuentros interculturales, fechas afirmativas, jornadas de autorreconocimiento, entre otros. (Anexos, tabla 14). Debe señalarse que para las PPL con discapacidad auditiva, el INPEC ha implementado las siguientes acciones: (año 2017) un taller de sensibilización sobre características socio lingüísticas de la población sorda incorporados dentro de la Atención al ciudadano en el INPEC, INSOR a los servidores públicos de la sede central y ERON de Bogotá; (año 2018) implementación de la herramienta en la plataforma del Sistema de Información Eléctrico Colombiano (SIEL) en la oficina de Atención al Ciudadano del Instituto, para PcD auditiva, capacitación en Lengua de Señas Colombiana (LSC) y como conducir a un discapacitado ciego/sordo por los servidores públicos de la sede central y ERON de Bogotá; y (año 2019) videoconferencia, para la sensibilización sobre la LSC dirigido a los servidores penitenciarios a nivel nacional.

76.En el 2019, desde el MinJusticia se inició un ejercicio de caracterización para abarcar las diversas discapacidades que se pueden encontrar en las PPL. Para tales efectos, se creó el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD), el cual busca que se garantice la aplicación y actualización continua sobre la localización y caracterización de las PcD. Su objetivo es disponer de información a nivel nacional, departamental, distrital y municipal para apoyar el desarrollo de planes, programas y proyectos orientados a la garantía de los derechos de las PcD en Colombia.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

77.Respecto de las PcD víctimas del hecho victimizante de delitos contra la libertad e integridad sexual, del 2016 a mayo de 2021, según género y grupo etario, se incluyeron en el RUV 3.035, correspondiente a: 282 hombres; 1 intersexual; 64 LGTBI; y 2688 mujeres (Anexos, tabla 15), dando acceso a las víctimas a las medidas contempladas en la Ley de Victimas.

78.En el ámbito institucional, herramientas comola Guía de Atención a las personas con discapacidad en el Acceso a la Justicia, han sido socializadas con las entidades prestadoras de servicios de justicia, y se ha brindado acompañamiento especializado para que sean implementados en Consultorios Jurídicos. A la fecha, 71 consultorios jurídicos han sido reconocidos por MinJusticia en la prestación de servicios inclusivos. Dicho ejercicio se desarrollará entre el 2021 y 2022 en comisarías de familia e instancias encargadas de la prevención y atención de los casos de violencia en el contexto familiar.

79.MinSalud, expidió la Resolución 429 del 7 de febrero de 2016 “Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud”, que incluye un Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), el cual fortalece la articulación a nivel de los territorios y el trabajo intersectorial a través del Modelo de Acción Integral Territorial (MAITE). Esta política tiene especial relevancia en la temática del abuso sexual, en tanto, uno de sus componentes son las rutas para la atención integral. Adicionalmente, a través de la Resolución 3202 del 2016, se priorizó a las PcD como uno de los grupos de riesgo, personas víctimas de agresiones, accidentes y traumas, que incluye a víctimas de violencia de género, interpersonales y de conflicto armado.

80.Mindefensa, en el marco de la Política Integral de Derechos Humanos y DIH y de la Política en Derechos Sexuales y Reproductivos, Equidad y Violencia Basada en Género, Salud Sexual y Reproductiva, con énfasis en VIH, construyó el ‘Protocolo de la Fuerza Pública para la prevención y respuesta a la violencia sexual”, especialmente en relación con el conflicto armado, como herramienta de difusión que permite hacer visible la problemática y trabajar en el cumplimiento del compromiso de cero tolerancia.

81.ICBF para la vigencia 2018, y mediante la Estrategia para la Prevención de Riesgos Específicos (EPRE), implementó el proyecto “Súper campeonas”, que generó acciones de promoción y prevención de los derechos de las NNA, incentivando, el auto reconocimiento y la prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA). Para la vigencia 2019, el ICBF y el MinTrabajo en el marco del Comité Nacional Interinstitucional para la prevención y erradicación de la ESCNNA, de conformidad con la Ley 1336 del 21 de julio de 2009, lideraron la Campaña “Ojos en todas partes”, estrategia interinstitucional de prevención y atención frente a esta forma de explotación sexual y la Trata de Personas con fines sexuales.

82.Entre la vigencia 2016-2020, el ICBF atendió a 1.383 NNA con discapacidad víctimas de violencia sexual, en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), a través de las modalidades de atención establecidas, las cuales incluyen: intervención de apoyo, apoyo psicosocial, externado media jornada, internado para víctimas de violencia sexual, hogar sustituto e intervención de apoyo-apoyo psicológico especializado.

Artículo 17Protección a la integridad personal

83.Desde el MinTIC se promueven imágenes y videos que resalten una imagen positiva con una PcD, puesto que se efectúan videos testimoniales, previo consentimiento, que demuestre el desarrollo de sus destrezas y capacidades ante la vida. También se implementan jornadas de sensibilización a los funcionarios y colaboradores que les permita reflexionar acerca de cómo deben relacionarse con las PcD, teniendo en cuenta aspectos fundamentales como el lenguaje a utilizar, la LSC y la disposición para la atención del público en esta condición.

84.Mindefensa, expidió la Política Integral de Derechos Humanos y DIH, y adicionalmente la Política de Defensa y Seguridad (PDS) para la legalidad, el emprendimiento y la equidad que contiene los siguientes objetivos: i) garantizar la soberanía, la independencia y la integridad territorial; ii) proteger a la población y contribuir a su bienestar además de lograr el control institucional del territorio; iii) preservar y defender el agua, la biodiversidad y los recursos naturales, como activos estratégicos de la nación e intereses nacionales; iv) consolidar la seguridad para la legalidad y contribuir al emprendimiento y el logro de la equidad; v) innovar, transformar y fortalecer el sector de defensa y seguridad; y vi) garantizar la protección, profesionalización y bienestar de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y sus familias.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

85.Frente a la adquisición de la nacionalidad colombiana, la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 96, establece dos formas de adquirirla: (i) Nacionalidadcolombiana por nacimiento y (ii) Nacionalidad colombiana por adopción. Por su parte, el artículo 1 de la Ley 43 del 1 de febrero de 1993 “Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; desarrolla el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, prevé quiénes son nacionales colombianos de acuerdo con el artículo constitucional citado.

86.La participación del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) frente a los aspectos relativos a la adquisición de la nacionalidad colombiana, se circunscribe a lo relacionado con el trámite de adquisición de lanacionalidad colombiana por adopción. Esto en los términos del Artículo 96, numeral 2 de la Constitución Política y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 43 de 1993 modificada por la Ley 962 de julio de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, reglamentada por el Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”. En dichas disposiciones no se establece una norma expresa o especial para PcD. No obstante, en aplicación del parágrafo 1º del artículo 9 de la Ley 43 de 1993 que establece “El peticionario que no pueda acreditar algunos de los requisitos señalados en este artículo deberá acompañar a la solicitud de nacionalización una carta explicativa de los motivos que le impiden hacerlo, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores quien a su juicio considerará el autorizar la presentación de las pruebas supletorias del caso.”, dicha cartera ha autorizado pruebas supletorias en el caso de exámenes de conocimiento para PcD.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

87.Uno de los objetivos del Pacto por la inclusión de todas las personas con discapacidad del Plan Nacional de Desarrollo “2018-2022”, es fortalecer el cuidado para la inclusión social y productiva de las PcD y las personas cuidadoras. Se pretende fortalecer la oferta de cuidado de las PcD; en particular, para aquellas que tengan dependencia funcional. Asimismo, se busca que sean efectivas las acciones dirigidas para la equidad de género y la inclusión social y productiva de las personas cuidadoras que desarrollará el sistema de cuidado en los distintos momentos del curso de vida y que reconoce tanto a quienes reciben cuidado como a las personas que lo proveen. Por tanto, se han dispuesto algunos indicadores de resultado para este objetivo. (Anexos, tablas 16y 17).

Artículo 20Movilidad personal

88.En materia de Salud Visual y Ocular, se tiene el Decreto 1030 del 30 de marzo de 2007 “Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular y los establecimientos en los que se elaboren y comercialicen dichos insumos y se dictan otras disposiciones” y su Resolución 4396 del 12 de noviembre de 2008 “Por la cual se adopta el manual de condiciones técnico sanitarias de los establecimientos en los que se elaboren y comercialicen dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular”. Algunos de estos dispositivos se encuentran cubiertos en el Plan de Beneficios como los lentes oftálmicos externos y las prótesis oculares.

89.En tecnología ortopédica externa, se expidió la Resolución 2968 del 14 de agosto de 2015 “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos sobre medida de tecnología ortopédica externa ubicados en el territorio nacional”. En el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, se encuentran cubiertos las prótesis y órtesis externas de cualquier tipo, en calidad de préstamo algunas ayudas de movilidad, como caminadores, bastones y muletas. Se encuentran cubiertos en el Plan de Beneficios todos los tipos de audífonos (Ej. intrauriculares, retroauriculares).

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

90.El MinTIC, mediante la Resolución 1519 de 2020, promueve la utilización de LSC, e información en formatos accesibles para la PcD en instituciones tanto públicas como privadas. Asimismo, mediante la iniciativa SmarTIC incluyente se promueve la realización de cortometrajes hechos con celular por PcD a través de los cuales ejercen libremente sus derechos.

91.En referencia a la ratificación del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a la información por parte de los colombianos con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, el 11 de noviembre de 2020 el Senado de la República aprobó, en segundo debate y por unanimidad, el proyecto de Ley 138 de 2019, que lo ratifica.

92.Teniendo en cuenta que el instrumento comporta la naturaleza jurídica de un tratado solemne, de conformidad con la normativa colombiana, previa a la adhesión, este debe contar con una ley aprobatoria expedida por el Congreso de la República y el respectivo examen de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. En este sentido, en tanto el Proyecto de Ley No. 138/19 Senado – 488/20 Cámara “por medio de la cual se aprueba el «Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso», suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013”, fue aprobado en cuarto debate por la plenaria de la Cámara de Representantes el 13 de abril de 2021. Una vez el proyecto de Ley sea sancionado por el Presidente de la República, éste lo enviará a la Corte Constitucional quien conducirá el análisis de constitucionalidad correspondiente.

Artículo 22Respeto a la privacidad

93.Mediante la Resolución 2256 del 6 de noviembre de 2020, “Por la cual se actualiza la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación de los Servicios del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se definen lineamientos frente al uso y manejo de la información y se derogan las Resoluciones 2999 de 2008 y 1124de 2020", se estableció la política nacional de privacidad de la información aplicable a todos los sectores y ciudadanos.De esta manera, con base en lo establecido por la Constitución Política, que en su artículo 15 consagra que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal, familiar y a su buen nombre, debiendo el Estado respetarlos y hacerlos respetar, además de tener derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas; se garantiza a las PcD la protección de cualquier tipo de información, con el fin de velar por su buen nombre, vida privada y reputación.

94.Mediante la Ley 79 del 20 de octubre de 1993, “Por la cual se regula la realización de los censos de población y vivienda en todo el territorio nacional”, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) protege la confidencialidad de las personas que reportan información para sus operaciones estadísticas. Esto, con el objetivo de no deducir información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o cualquier otro diferente del propiamente estadístico.

95.Se emitió la Ley 2015 del 31 de enero de 2020, por la cual se crea la historia clínica electrónica interoperable, y cuyo objeto consiste en regular la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), a través de la cual se intercambiarán los elementos de datos clínicos relevantes, así como los documentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona. La IHCE facilitará, agilizará y garantizará el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas, respetando el Hábeas Data y la reserva de la misma.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

96.La Resolución 1904 de 2017 que “tiene por objeto adoptar el reglamento encaminado a garantizar que las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque diferencial, accedan a información adecuada y suficiente sobre sus derechos sexuales y derechos reproductivos y señalar las obligaciones correlativas que surjan para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) respecto de la provisión de apoyos, ajustes razonables y salvaguardias que les permita tomar decisiones informadas en esta materia para el acceso a los respectivos servicios”, determina que a todas las PcD les deben ser garantizados sus derechos fundamentales en un marco de dignidad humana, igualdad y no discriminación, libertad, autonomía, privacidad e intimidad y de libre desarrollo de la personalidad.

97.El ICBF cuenta con las modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia, como una de las medidas para el restablecimiento de derechos de NNA con discapacidad. En este sentido, una vez que la autoridad administrativa a través del Proceso Administrativo de Restablecimiento De Derechos (PARD), identifica que las condiciones de amenaza y/o vulneración de derechos y el interés superior de los NNA pueden ser atendidos en el entorno hogar, se privilegia la permanencia con su familia o red vincular de apoyo. Así mismo, la autoridad administrativa ordena que todos los integrantes de la familia o red vincular de apoyo participen en un proceso de atención que les permita superar las crisis identificadas y se fortalezcan en el marco de la garantía de los derechos, tal como lo establece el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006. Adicionalmente, el ICBF, a través de la Dirección de Protección entre las vigencias 2016 a 2020, restableció el Derecho Fundamental a tener una Familia a 74 niñas, niños y adolescentes con discapacidad a través de la medida de Adopción.

98.Se implementó en las vigencias 2016 a 2019 la modalidad 'Unidades de Apoyo y Fortalecimiento a Familias (UNAFA), constituyéndose en una oferta de acompañamiento familiar especializada para la atención exclusiva de familias con NNA con discapacidad. La modalidad UNAFA tuvo por objetivo brindar atención a familias con niños, niñas y adolescentes con discapacidad mediante acciones de aprendizaje - educación, de facilitación y de gestión de redes para promover procesos de desarrollo familiar e inclusión social.

99.A partir de la vigencia 2020, la atención a familias con NNA con discapacidad se realizó a través de la modalidad Mi Familia, un programa por medio del cual se propende la participaron de las familias con menores con y sin discapacidad con la finalidad el fin de promover espacios de inclusión. A través de esta modalidad se desarrollaron (3) tres ejes trazadores que corresponden a: i). Participación e inclusión en la familia y de ésta en los entornos sociales, institucionales y de política pública, ii). Cuidado al cuidador, y iii) Articulación, coordinación interinstitucional y gestión de oferta para la atención e inclusión de las personas con discapacidad. En la implementación de la modalidad Mi Familia al finalizar la vigencia 2020, se logró la atención y acompañamiento psicosocial a 2.727 familias con integrantes con discapacidad.

Artículo 24Educación

100.De acuerdo con lo establecido en la Ley Estatutaria 1618 de 2013, se expidió el Decreto 1421 del 29 de agosto de 2017, por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a las PcD. El mismo determina que se girará un 20% de recursos adicionales a las entidades territoriales certificadas en educación (ETC), a través del Sistema General de Participaciones (SGP), por la matrícula de estudiantes con discapacidad, reportados en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), en el sector oficial. Así, las ETC son las responsables de organizar la oferta educativa que responda a las características de las PcD identificadas en el territorio, siguiendo las orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas emitidas por el MinEducación (Anexo, tabla 21). En consonancia, los recursos asignados para garantizar la prestación eficiente y oportuna del servicio educativo a la PcD, se reportan en el Anexo, tabla 22.

101.Dichos recursos se han invertido en las siguientes líneas que determina el Decreto en mención: (i) creación de empleos temporales de docentes de apoyo pedagógico, viabilizados anualmente desde el MinEducación; (ii) contratación de apoyos que requieran los estudiantes, priorizando intérpretes de la LSC, guías intérpretes, modelos lingüísticos, mediadores y tiflólogos; y (iii) herramientas técnicas, tecnológicas y didácticas pertinentes de acuerdo con la reglamentación establecida. Se destaca que desde 2020 se han viabilizado plantas de empleos temporales de docentes de apoyo pedagógico en distintas ETC para el acompañamiento a establecimientos educativos y docentes de aula. Debe señalarse, que el MinEducación, en conjunto con el MinHacienda y el DNP, definen las estrategias de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con dichos recursos.

102.Para garantizar el acceso de la PcD al servicio público educativo de manera gratuita, se implementa la búsqueda activa, que consiste en la visita a las familias casa a casa para que inscriban y matriculen a niñas y niños mayores de 5 años, en los establecimientos educativos cercanos a su lugar de residencia. A su vez,se cuenta con la estrategia de transporte escolar implementada por los municipios, en la cual se incluye las PcD, que se financia con recursos del SGP, el Sistema General de Regalías y recursos propios. Cada municipio gestiona y contrata de acuerdo con lo que requiere y la disponibilidad de recursos.

103.El Estado ha dispuesto de recursos y materiales accesibles, así como desde sus entidades adscritas INCI e INSOR que contribuyen a la formación de los NNA, docentes y el fortalecimiento de establecimientos educativos así como de las familias: i) se dispusieron recursos para desarrollar experiencias culturales y artísticas y lúdicas que favorezcan la diversidad, así como la promoción del juego, la literatura, las expresiones artísticas y la exploración del medio; ii) se formularon documentos que brindan orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para garantizar el derecho a la educación de las PcD (Anexo, tabla 18); iii) en materia de formación docente, se realizó el diplomado “DUA: Estrategias y recursos para atención a la diversidad” en primera infancia, de igual forma el diplomado “Inclusión y equidad en la educación de NNA y jóvenes con discapacidad”; iv) el INCI imprimió 32.811 libros, textos y material para las PCD visual en el marco de las colecciones del Plan Nacional de Lectura y Escritura. Igualmente, se estructuraron 102 textos para su incorporación en la biblioteca virtual para el acceso de las PcD visual y 17 productos se adaptaron en formato audiovisual. A su vez, ofertaron distintos cursos dirigidos a la población con discapacidad visual, los cuales contemplaron diversos temas (Anexo, tabla19).

104.En consonancia con lo anterior el INSOR publicó 337 contenidos educativos 100% accesibles para población sorda (clases en vivo, piezas de literatura y unidades didácticas), brindó asesoría al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).A su vez, se han dado progresos en alistamiento para la implementación de la Evaluación Nacional para Intérpretes de LSC (ENILSCE) y para la puesta en marcha del Registro Nacional de Intérpretes (RENI). De la misma manera, se crearon documentos orientadores para la organización de una oferta educativa pertinente que responda a las particularidades académicas, lingüísticas, administrativas y comunitarias (Anexo, tabla 20).

105.Se viene trabajando en el ajuste de las pruebas Saber 3°, 5°, 9° y 11° para garantizar la accesibilidad y así, la participación de la PcD en la presentación de las mismas. En esta misma línea, para la atención de los estudiantes con discapacidad en educación superior, se destinan recursos financieros para apoyar a quienes cuenta con menos recursos. Se cuenta con un Fondo que otorga créditos condonables a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, a través de la financiación del 100% del valor de la matrícula y de gastos de sostenimiento. Estos se otorgan para cursar programas de pregrado, en nivel técnico profesional, tecnológico o universitario en modalidad presencial o a distancia en Colombia, lográndose beneficiar a 344 jóvenes a la fecha.

Artículo 25Salud

106.El Ministerio Público ha adelantado acciones Individuales respecto al acceso efectivo al derecho fundamental a la salud de las PcD, sujetos de especial protección constitucional, y que principalmente versan sobre los siguientes temas: tutelas y desacatos, afiliación, prestaciones que no están dentro del Plan de Beneficios con cargos a la Unidad de Pago por Capitación (PBSUPC)procedimientos médicos, oportunidad/continuidad, medicamentos y calidad de los servicios de salud.A través de la Resolución 788 de 2018, se asignó a la Delegada para los Derechos económicos, sociales y culturales de la Defensoría del Pueblo, las funciones de promover, ejercer y divulgar los derechos de las PcD, en lo atinente al ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales. Por tanto, la Delegada para el Derecho a la Salud y la Seguridad Social de la Defensoría del Pueblo atiende únicamente los asuntos relacionados con la PcD que involucren o pongan en riesgo sus derechos a la salud y la seguridad social.

107.En lo concierne a la adopción de medidas necesarias para abolir la esterilización de PcD, sin su consentimiento libre e informado, los avances más importantes que se han dado desde el sector salud entre los años 2016 y 2020 se resumen en: i) la promulgación de la Resolución 1904 del 31 de mayo de 2017, la cual está disponible en lectura fácil, que adopta el reglamento para garantizar que las PcD (incluyendo la mental –psicosocial), accedan a información adecuada y suficiente sobre sus derechos sexuales y reproductivos; ii) Se emite el documento de “Orientaciones técnicas para la implementación del consentimiento informado para PcD, en el marco de los derechos sexuales y derechos reproductivos", el cual acoge las disposiciones de la Resolución señalada y la garantía de los apoyos, ajustes razonables y salvaguardas durante la atención integral en salud; iii) la expedición de la Resolución 1904 del 31 de mayo de 2017 que aborda la prohibición a la anticoncepción quirúrgica de que trata el artículo 7º de la Ley 1412 del 19 de octubre de 2010 “Por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable”.

108.Con relación a la esterilización, en el artículo 10 de la Resolución 1904 de 2017 se dispone que este procedimiento, deberá contar con el consentimiento informado de la PcD, según lo definido en el numeral 5.4, del artículo 5 de la resolución en mención. En los casos en que el procedimiento de esterilización no sea solicitado directamente por la PcD o cuando, pese a los apoyos y ajustes razonables correspondientes, no pueda reconocerse su voluntad y preferencia para tomar una decisión al respecto, se deberá hacer uso de las salvaguardias para proteger su voluntad. De igual manera, se procederá en los casos en donde el personal médico tenga sospechas fundadas de coerción, influencias indebidas o similares, frente a dicha solicitud.

109.Se deberá informar a la PcD y en los casos que corresponda a las personas de apoyo, de otros procedimientos de anticoncepción no definitivos, como alternativa a los procesos de esterilización definitiva. En el parágrafo reitera la prohibición a la anticoncepción quirúrgica de que trata el artículo 7º de la Ley 1412 de 2010 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, se extenderá a los NNA con discapacidad, por lo que este procedimiento no podrá realizarse respecto de dicha población, pese a que medie consentimiento informado. Complementario a la Resolución 1904 de 2017, se formularon las orientaciones técnicas para la implementación del consentimiento informado para PcD, en el marco de los derechos sexuales y derechos reproductivos.

110.Durante el 2018 se realizaron 4 encuentros territoriales; se formaron: 32 departamentos, 7 Distritos, 7 Municipios con 152 Referentes de las Entidades territoriales; 59 Entidades Promotoras de Salud (EPS) con 75 delegados y 89 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) con 128 delegados; para la Promoción y Mantenimiento y RIAS Materno Perinatal, se establecen directrices para su operación las cuales contemplan que los aseguradores y prestadores garanticen las medidas de adaptabilidad, accesibilidad física, comunicativa y actitudinal para las PcD. Igualmente, durante el 2020, se realizaron 4 encuentros con los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) con el fin de fortalecer las medidas de adaptabilidad según la Resolución 3280 del 2 de agosto de 2018,para la garantía de la provisión de los apoyos y ajustes razonables durante la atención integral y rehabilitación funcional en salud. Se formaron 704 personas del talento humano en salud de las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales EPS e IPS.

111.Se emitió la Resolución 113 del 31 de enero de 2020 “Por la cual se dictan disposiciones en relación con la Certificación de Discapacidad y el Registro de Localización (CDR) y Caracterización de Personas con Discapacidad”, a través del procedimiento de valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF). Esta norma permite identificar las deficiencias corporales, incluyendo las psicológicas, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación que presenta una persona, cuyos resultados se expresan en el correspondiente certificado, y son parte integral del RLCPD.

112.La CDR permite obtener la categoría de discapacidad, el perfil de funcionamiento y el nivel de dificultad en el desempeño, se está implementando de manera progresiva, es voluntaria y responde al autorreconocimiento de la discapacidad por parte de cada persona. Su implementación inició el 1º de julio de 2020 y a diciembre de 2020 se habían certificado 3.280 personas, valoraciones que representan 10,93% de la meta propuesta para la vigencia de las 30.000 esperadas para 2020. Una vez se inició la CDR, el RLCPD quedó suspendido y su información está como dato de referencia estadística a disposición de las entidades que lo requieran. Al 30 de junio de 2020, en el RLCPD quedaron registradas 1.555.708 PcD en todo el país. Entre ellas 166.154 (10,7%) correspondía a NNA entre 0 y 18 años, de los cuales. 99.576 (el 59,93%) son hombres y 65.873 (el 39.65%) son mujeres. 285 NNA no definieron/no reportaron la información con relación a la variable, sexo. (Anexos, tablas 23, 24, 25, 26,27).

113.En lo relativo a laatención integral en salud para PcD víctimas del conflicto armado, el proceso de rehabilitación funcional y el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), a través de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), garantizan el acceso a la atención, prevención de la enfermedad, exámenes de diagnóstico, atención médica y médica especializada, apoyo terapéutico y atenciones en rehabilitación, de acuerdo a la prescripción del médico tratante de la EPS y su red de prestación de servicios. El Sistema cubre los servicios terapéuticos que requieran las personas en su proceso de rehabilitación y las ayudas técnicas, como prótesis, órtesis y audífonos, así como algunas ayudas para caminar.

114.En el marco del cumplimiento al Acuerdo Final y con el fin de fortalecer los mecanismos para dar una respuesta con un enfoque diferencial, oportunidad y calidad, que garantice el acceso sin barreras a la atención integral en salud y la rehabilitación funcional, se viene articulando con la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) y con los agentes del SGSSS la certificación de discapacidad y registro de las PcD en proceso de reincorporación. Para diciembre 2020, a través de un convenio establecido con la ARN, la OIM y el Minsalud, 316 PcD en proceso de reincorporación de 8 territorios, fueron certificadas y registradas según las disposiciones de la Resolución 113 de 2020.

115.Respecto a la implementación del RLCPD de las PcD, este se realizó en el marco del cargue de información al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO); teniendo en cuenta: que es voluntario, parte del auto-reconocimiento como PcD, es gratuito, requiere un documento de identificación en original para ser registrado, el interesado debe estar presente al momento de realizar el registro y se debe presentar certificado médico donde se identifique el diagnostico relacionado con la discapacidad. De esta actividad, se determinó, en su momento, que las PcD se encuentran distribuidas en 132 Establecimientos de todo el territorio nacional, de los cuales 6 corresponden a Reclusión de Mujeres. Para el año 2019 se contabilizaron 869 PcD privadas de la libertad. (Anexos, figura 4). El resultado del ejercicio facilitó la implementación de la ruta de acceso para la caracterización y registro de localización, que permite la actualización permanente de los datos, por ejemplo, en casos de cambio de domicilio o variación del estado de salud (Anexos, figura 5).

116.Dentro del procedimiento de Atención en Salud para Poblaciones Especiales y Vulnerables Privadas de la Libertad, se estableció el “suministro de todos los servicios y ayudas técnicas de alta y baja complejidad, necesarias para la rehabilitación integral”, el cual se realiza a través del prestador extramural. Es así como, una vez el PPL ha sido evaluado por los profesionales de la salud en los diferentes niveles de atención, se ordena el equipo biomédico pertinente, el cual es tramitado con el contact center. Una vez es autorizado, se realiza el contacto desde el Establecimiento de Reclusión con la IPS correspondiente, con el fin de coordinar la gestión necesaria para la entrega del equipo biomédico ordenado al PPL. Durante la presente vigencia, se han entregado a nivel nacional, diversos tipos de elementos de bioseguridad para la PPL con discapacidad. (Anexos, tablas 28, 29y 30). A través de la junta de patios de cada Establecimiento de Reclusión se evalúa la adecuada ubicación intramural en celdas de las poblaciones especiales, dependiendo del tipo de discapacidad, el grado de complejidad afectado y las particularidades.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

117.En el marco de la Resolución 2481 del 24 de diciembre de 2020, “Por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capilación (UPC)”se garantiza la consulta de primera vez, la consulta de control y la consulta domiciliaria por medicina general y medicina especializada, terapia física, terapia ocupacional, fisioterapia, fonoaudiología, rehabilitación funcional de la deficiencia-discapacidad (física, sensorial o mental), psicoterapia individual y grupal. Todo lo relacionado con la rehabilitación funcional, se contempla en esta resolución, teniendo en cuenta que la frecuencia y enfoque lo establece el profesional tratante según pertinencia médica y la condición de salud de la persona, determinando así, los procedimientos necesarios que incluyen las consultas del médico general y especialista requeridas por la PcD, el apoyo terapéutico, la atención psicológica tanto individual, familiar como grupal y exámenes de diagnóstico.

118.Desde la PGN y en atención de los casos individuales, se ha procurado por la continuidad de los tratamientos que conlleven a la habilitación y rehabilitación de las PcD. Así, la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley de Víctimas, de la cual forma parte la entidad, presenta un Informe anual al Congreso de la República, dentro del cual, se incluye un capítulo sobre rehabilitación y se hace seguimiento a los indicadores contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el CONPES 3726 del 30 de mayo de 2012 que “ establece los lineamientos, el plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el plan nacional de atención y reparación integral a víctimas”, el Plan Marco de Implementación-(PMI), y se dan recomendaciones a las diferentes entidades que tienen la competencia de desarrollar dicha política.

Artículo 27Trabajo y empleo

119.De conformidad con la Ley 361 del 7 de febrero de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad” y el Decreto del 26 de febrero de 2018 “Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad", durante el 2019 se prestó asistencia técnica y capacitación a 193 Inspectores de trabajo y funcionarios de las Direcciones territoriales de: Amazonas, Cesar, Apartadó (Antioquia), Caquetá, Cundinamarca, Meta, Tolima, Nariño, Casanare, entre otros. La jornada de capacitación tuvo que ver con los lineamientos en los trámites para la Inclusión Laboral de las PcD. Asimismo, el MinTrabajo pasó, en el año 2017, de expedir 607 certificados a empleadores quetienen vinculados trabajadores con discapacidad en sus nóminas, a expedir 4.290 certificados a diciembre de 2020, presentando un incremento de más de siete veces a los expedidos antes del Decreto 392 del 26 de febrero de 2018 “Por el cual se reglamentan los numerales 1, y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”. (Anexos, figura 6).

120.Se resalta el Decreto 2177 del 22 de diciembre de 2017 “Por el cual se integra el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento”, que se propone coordinar las acciones que el sector privado adelante para coadyuvar al ejercicio de los derechos, la inclusión laboral y productiva de las PcD mediante la formación para el trabajo, la producción y el empleo de esta población. El Estado ha brindado asistencia técnica para su implementación a 36 Comités Departamentales, Distritales y municipales de Discapacidad, para la integración de la Subcomisión para la inclusión social, laboral y productiva de PcD. A su vez, se han conformado 8 Subcomisiones para la inclusión social, laboral y productiva en los comités de discapacidad de Bogotá, Cesar, Caldas, Quindío, Bolívar, Meta, Huila y Casanare.

121.Con la expedición de la Ley 1920 del 12 de julio de 2018 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y se busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta el servicio de vigilancia y seguridad privada. Ley del Vigilante”, se establecen incentivos en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa para las empresas de vigilancia y seguridad privada o cooperativas especializadas que su personal operativo sean mujeres. Adicional a ello, está dirigido a PcD y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas. Actualmente se cuenta con un proyecto de decreto elaborado bajo la coordinación del DNP, que está en revisión por parte de la Oficina Jurídica.

122.El Estado promueve y garantiza el derecho al trabajo en empleos formales. Así, el objetivo es fortalecer la inclusión de las PcD en el mercado de trabajo, complementando las medidas adoptadas en reglamentación de la Ley 1618 de 2013, tales como el Decreto 392 del 26 de febrero de 2018. Esta norma señala que en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las PcD, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal. Lo anterior, también en cumplimiento del Decreto 2011 del 3º de noviembre de 2017 “Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de PcD en el sector público”.

123.Con la expedición de la Ley 1618 de 2013 y el Decreto 2011 de 2017, surge la obligación de difundir y hacer seguimiento a la implementación del mencionado decreto, además de generar un informe anual para verificar el cumplimiento del porcentaje de vinculación de las PcD en las entidades públicas. (Anexos, tabla 31). De esta manera, se fijó como estrategia identificar la línea base de participación de PcD en el sector público tomando como fuente el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) donde se almacena la información de las hojas de vida que registran los servidores públicos del Estado. La información allí existente, corresponde a la ingresada y depurada por las entidades públicas que ya forman parte del sistema, en cuanto que son las directamente responsables de la actualización de la información.

124.Según datos del SIGEP, a marzo de 2018 se encontraban vinculados 1.192 PcD en 230 entidades del sector público colombiano. Como avance de cumplimiento e implementación del Decreto 2011 de 2017 con corte a 31 de marzo de 2021, se reportaron 6.814 PcD, de las cuales 5.026 son servidores públicos que prestan sus servicios en 834 entidades del sector público; y adicionalmente 1.788 PcD prestan sus servicios por medio del contrato de prestación de servicios. Igualmente, desde la vigencia 2020, se avanza en la construcción del “Programa de Inclusión laboral para las personas con discapacidad en el sector público” que presentará LA RUTA DE EMPLEABILIDAD, cuyo objetivo es facilitar los espacios de vinculación en el empleo público para las PcD. Además, se diseñó el micrositio “Inclusión Pública”, donde se ha dispuesto información de interés frente al tema de la inclusión laboral para las PcD al cual se tiene acceso por medio del siguiente link: https://www.funcionpublica.gov.co/web/inclusion-publica.

125.El Servicio Público de Empleo (SPE) cuenta con 231 prestadores autorizados a nivel nacional, los cuales a través de los servicios de gestión y colocación facilitan a las PcD apoyo en la búsqueda de empleo, orientación profesional, derivación hacia programas de capacitación y asesoramiento sobre acciones para la mejora de la empleabilidad. Para lo anterior, se ha venido promoviendo la implementación de ajustes razonables y la adecuación física, tecnológica y de formación de los prestadores del SPE y sus centros de empleo a nivel Nacional para que sean inclusivos. Con esta iniciativa los Prestadores han efectuado ajustes para prestar atención integral a PcD. Esto va desde temas de movilidad como rampas y ascensores, hasta la capacitación de los orientadores en lenguaje de señas, uso del centro de relevo por parte de PcD auditiva; además, de hacer gestión empresarial para lograr que las empresas contraten a estas personas, destacando las competencias que tienen y que puede traducirse en productividad para el empleador.

126.Se elaboró la “Guía de ajustes a la ruta de empleabilidad con enfoque en personas con discapacidad”. Se realizó la socialización de la Guía en el año 2020 con la participación de 198 funcionarios de 63 prestadores del SPE y entidades relacionadas con el sector trabajo. La guía proporciona a los Prestadores del SPE lineamientos técnicos y herramientas con los ajustes a la ruta de empleabilidad que faciliten la atención de PcD en el marco del Modelo de inclusión laboral con enfoque de cierre de brechas. A su vez, la Unidad del SPE puso a disposición de la red de prestadores un curso virtual dirigido a funcionarios con el objeto de fortalecer competencias para la inclusión laboral de PcD. En el marco de este curso se han certificado 205 aprendices de 73 centros de empleos.

127.Desde el 2019 se ejecuta la “Estrategia de inclusión laboral para población con discapacidad” que facilita y aumenta progresivamente su colocación en el sector público y privado en el marco del Modelo de Inclusión laboral con enfoque de cierre de brechas. Como avance en la ejecución de la estrategia se han logrado 4.568 colocaciones de PcD, de las 7.082 planteados en la meta del Plan Nacional de Desarrollo, con un avance del 65% del cumplimiento de la meta a diciembre de 2020.

128.Se incluyó en la herramienta Kit de planeación territorial, lineamientos de política para la inclusión del enfoque de discapacidad en los planes de desarrollo territorial. Esta estrategia fue creada para apoyar a los gobiernos municipales y departamentales en la construcción de su Plan de Desarrollo Territorial (PDT). El Kit se compone de guías orientadoras, acompañadas por formatos, videos explicativos, contenidos de apoyo y una plataforma tecnológica que facilitarán la formulación y el seguimiento del PDT 2020-2023. Con esta herramienta se incluyen documentos de apoyo para la formulación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales con lineamientos sobre la inclusión social y productiva de las PcD. Con este Kit, durante el 2020 se llevó a cabo la estrategia de capacitación para cierre de gobiernos y nuevos mandatarios, con asistencia técnica a los 32 departamentos y al 97% de los 1.102 municipios del país.

129.En la vigencia 2016 el SENA contrató 86 intérpretes de lengua de señas; en 2017, 122; en 2018, 113; en 2019, 149 intérpretes y en el 2020, 153; asegurando así, la participación de la población Sorda en la oferta de formación para el trabajo. De otra parte, de acuerdo con los requerimientos del programa académico, se brindan apoyos pedagógicos para PcD intelectual, ayudas especializadas para PcD visual y ajustes al desarrollo curricular de programas de formación titulada Planeación pedagógica, guías de aprendizaje, instrumentos de evaluación, al igual que adaptación a instrumentos de Evaluación y Certificación por Competencias Laborales. (Anexos, tablas 32 y 33).

130.En el año 2020, la PGN presentó un Informe relacionado con los avances sobre la vinculación de PcD en el sector público. Se recomendó al DAFP y a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) continuar promoviendo y adoptando estrategias de publicidad, divulgación y acompañamiento a las entidades del orden nacional, para cumplir con el mínimo de cargos que deben ser provistos con PcD. También se han efectuado requerimientos para hacer seguimiento al MinTrabajo, el SENA y a la Unidad General del SPE para que se garantice la inclusión laboral de los jóvenes con discapacidad. En la vigencia 2020, se desarrolló igualmente la Vigilancia Preventiva sobre la Ley 1618 de 2013 en el territorio, en un trabajo articulado entre la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, la Procuraduría Delegada para Asuntos Territoriales y Diálogo Social y el Despacho del Procurador General de la Nación. Se requirió a Gobernadores y Alcaldes de algunos territorios priorizados, para la elaboración de un piloto sobre la situación de inclusión laboral en el sector público.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

131.En el marco de la estrategia de atención y prevención de la desnutrición, el Estado presta una atención basada en el modelo de enfoque diferencial de derechos, el cual se adapta a las necesidades propias, contextos territoriales, sociales y culturales de los diferentes grupos poblacionales incluidos las niñas y niños con discapacidad y sus familias mediante: a) Centros de Recuperación Nutricional (CRN) como una modalidad de atención intramural que busca la recuperación del estado nutricional de niñas y niños menores de 5 años, sin patología agregada, con la participación de un equipo interdisciplinario y personal de apoyo de atención en salud, nutrición, alimentación, suministro de complementos nutricionales y además enfoca su labor en un trabajo conjunto con la familia. b) “1.000 días para cambiar el mundo” que pretende contribuir a la prevención de la desnutrición aguda en niñas y niños menores de 5 años y la atención del bajo peso en mujeres gestantes, el bajo peso al nacer y el retraso en talla, mediante la promoción de condiciones adecuadas de nutrición y salud en coordinación con las familias; entre otros.

132.Para el periodo 2016 - 2020, se ha realizado una importante inversión en las estrategias: ConVerTIC por valor de $ 5.848.388.159 Millones de pesos COP, para el Centro de Relevo por valor de $10.565.324.616 Millones de pesos COP y Cine para Todos de $10.272.010.163 Millones de pesos COP, que se propone garantizar la prevalencia de estos derechos, y contribuir a mejorar la calidad de vida de la PcD. Adicionalmente, se tiene en cuenta a las organizaciones de PcD para la ejecución de los mencionados proyectos tales como: la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Limitados Visuales, (CONALIVI) Asociación civil, INCI, establecimiento público del orden nacional, Fenascol organización de la sociedad civil, entre otros.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

133.Entre 2017 y 2018 el Estado conformó una Mesa de Trabajo para concertar el proceso reglamentario del artículo 22 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, sobre participación en la vida política y pública. Así, se convocó a los representantes de las organizaciones de PcD ante el CND y a líderes de Federaciones y Redes de PcD, obteniendo como resultado el Decreto 1350 del 31 de julio de 2018, “Por el cual se adiciona el Título 3, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado de las PcD y se adiciona un capítulo sobre medidas para la creación y funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad que las representen”.

134.Entre los temas que cobraron relevancia para la expedición del Decreto 1350 de 2018 estuvo la prioridad en el porcentaje mínimo de PcD de las organizaciones que busquen representar los intereses de este colectivo social, las medidas afirmativas para las organizaciones de PcD intelectual, múltiple y sordo ceguera, quienes tienen mayores dificultades para asociarse, reunirse y generar procesos de movilización; y la contabilidad de porcentajes diferenciales para la conformación de organizaciones de carácter departamental en Antioquia, Cundinamarca, Boyacá, Amazona, Guainía, Guaviare, Vichada y Vaupés, que respondieran a sus particularidades territoriales de distribución de la población. En el caso particular de las PcD intelectual, el decreto, en alineación con disposiciones de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y la Convención, reconoce que es necesario contar con un tiempo de transición para que jóvenes y adultos con discapacidad puedan prepararse y empoderarse para conformar sus propias organizaciones.

135.En cuanto al derecho de elegir y ser elegido, el MinInterior mediante los Grupos de Gestión en Discapacidad y Asuntos Electorales, desde el 2017 convoca a la Mesa de Garantías Electorales para la Participación Política de las PcD, articulando acciones junto con la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), la PGN, el Consejo Nacional Electoral, la Misión de Observación Electoral, INCI, INSOR y los representantes de Sociedad Civil ante el Consejo Nacional de Discapacidad (CND). De esta manera, se ha logrado la materialización de los ajustes razonables y acciones afirmativas, como la accesibilidad en los puestos de votación, el protocolo de atención a PcD en el registro de cédulas, el material de apoyo en braille y el acompañante para votar en los procesos electorales.

136.En lo que concierne a las acciones para apoyar la creación y mantenimiento de organizaciones que representen los derechos de las PcD, el 7 de diciembre de 2018 y el 2 de diciembre de 2019, en la ciudad de Bogotá, se realizaron 2 encuentros de Intercambio de Dialogo y Saberes entre las Organizaciones de PcD, convocado por el MinInterior. Se logró el reconocimiento de las PcD y sus organizaciones como actores políticos, su empoderamiento y el fomento de su participación ciudadana y política en los territorios.

137.En el marco de las Secretarias Técnicas de los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad se realizaron 2 encuentros nacionales de Secretarias Técnicas en las vigencias 2018-2019 para lograr la socialización, retroalimentación, y discusión de los informes respecto a la gestión realizada durante el periodo de gobierno anterior, que sirvieron de insumo para los territorios.En lo referente a servicios de asistencia técnica territorial para la implementación de medidas afirmativas y ajustes razonables orientada a PcD, desde MinInterior se elaboró la Guía de capacitación de los actores del SND del año 2019, para fortalecer la gestión de los actores territoriales.

138.En 2020, se desarrolló la Escuela de Participación Virtual con módulos de participación política de mujeres, jóvenes, control social y liderazgo en organizaciones de PcD. Igualmente se impulsó la estrategia Tejiendo Saberes como un incentivo en materiales de hasta 5 millones de pesos para que las Organizaciones Sociales ejecuten iniciativas que promuevan la participación de la ciudadanía en los territorios. 56 organizaciones de PcD recibieron el incentivo.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

139.Se ha impulsado el Programa Nacional de Concertación Cultural (PNCC) para facilitar y hacer visibles actividades culturales de interés común a través de la entrega de recursos económicos. Se cuenta con 8 líneas, entre ellas, la denominada “Prácticas culturales de las Personas con Discapacidad”, que comprende proyectos artísticos y culturales. Este programa se orienta a estimular la gestión, la formación, creación, investigación y circulación, para visibilizar la participación, en especial de NNA, jóvenes, personas adultas mayores, comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, Pueblos Indígenas, Pueblo Rrom, entre otros con discapacidad. Para la vigencia 2016-2020, desde MinCultura se apoyaron 272 proyectos en esta línea, con una cofinanciación correspondiente a $4.343.800.000 COP, asignación presupuestal que ha contribuido a la garantía de los derechos culturales en el orden nacional para este grupo poblacional.

140.Se implementa el Proyecto “Estrategia de Asesoría Territorial”realizando encuentros de diálogo e interlocución entre la institucionalidad cultural territorial y entidades de orden nacional para consolidar el Sistema Nacional de Cultura. La población con discapacidad se ha beneficiado con una asignación presupuestal para el período 2016-2020 por $328.301.316 COP. En esta misma línea y período, se adelantaron procesos de formación en gestión cultural con gestores culturales para potenciar las capacidades locales. Para ello han participado en el diplomado PcD, con una asignación de $19.323.333 COP.

141.En el 2019 se desarrolló el Programa denominado “Construyendo Cultura Sorda Desde los Territorios”, orientado a coadyuvar en la visibilizacion de los derechos lingüísticos de la comunidad sorda y el reconocimiento de la cultura Sorda. Participaron 458 personas Sordas y se hizo en coordinación con las asociaciones de sordos. La asignación presupuestal fue por $33.537.447 COP. Igualmente, en el marco de la identidad cultural de las PcD pertenecientes a los pueblos indígenas del país, para el año 2020 se hizo la traducción de la Convención sobre los Derechos de las PcDa cuatro lenguas nativas (Embera Katío, Awapit, Runa Simi (Inga), Kamentsa) y se realizó con una asignación presupuestal por $8.800.000 COP.

142.Se impulsa el Programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) cuyos recursos provienen del 10% del recaudo del impuesto denominado Estampilla Procultura de cada entidad territorial. El MinCultura y Colpensiones establecen los procedimientos para la operatividad del programa en cada municipio y departamento. 977 municipios de los 32 departamentos han realizado la identificación de 26.991 creadores y gestores culturales en sus territorios. De las personas registradas en la plataforma 2.897 creadores y gestores culturales son PcD, y de estos 925 son mujeres creadoras y gestoras culturales con discapacidad.A la fecha, 653 municipios han girado a Colpensiones la suma de $191.643 millones para asignar a 7.789 creadores y gestores culturales los beneficios de anualidad vitalicia (7.087) y financiación de aportes al Servicio Social Complementario de BEPS (702). De los 7.789 beneficiados 1.207 son PcD, y 343 son mujeres con discapacidad, con una transferencia de $27.588 millones.   

143.Debido al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno nacional, se expidió el Decreto 561 del 15 de abril de 2020, que adoptó medidas especiales dirigidas a mitigar el impacto negativo causado por el COVID-19 en el sector cultura. Se estableció la obligación de destinar como mínimo el 3% del valor de las transferencias no condicionadas o incentivos económicos a beneficiar los artistas, creadores y gestores culturales con discapacidad. Para atender la emergencia y la afectación de los artistas, creadores y gestores culturales, los Departamentos y el Distrito Capital cuentan con recursos por $31.751 millones COP. $13.389 millones no comprometidos de la vigencia 2019 y $18.362 millones vigencia 2020. De estos recursos, $952,5 millones se destinaron para beneficiar a aproximadamente a 1.984 artistas, creadores y gestores culturales con discapacidad, quienes recibirán 3 mensualidades de $160 mil cada una.

144.Se implementa la Política de Diversidad Lingüística 2016-2021, que promueve el reconocimiento de la identidad cultural y lingüística específica, incluidas la LSC y la cultura de los sordos. Acorde al Día Nacional de las Lenguas Nativas y el Día Internacional de la Lengua Materna (21 de febrero), se ha generado el espacio para la visibilización de la LSC en el panorama lingüístico del país, como una forma de reconocimiento de esta comunidad de hablantes. Por otro lado, durante los años 2016-2019 en la Feria Internacional del Libro, se realizó anualmente la Fiesta de las Lenguas, para promover la Política de diversidad lingüística en Colombia, incluida la LSC.

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

145.El Estado colombiano está comprometido en la recopilación y difusión de información que facilite la visibilidad estadística de todos los grupos poblacionales. A partir de la Encuesta de Calidad de Vida (ECV), la cual tiene una periodicidad anual, y en diferentes escenarios de acción como espacios interinstitucionales a nivel nacional e internacional, comunicaciones audiovisuales, documentos y presentaciones publicados en el sitio web de enfoque diferencial e interseccional, se trabaja constantemente en la recopilación y difusión de datos que permitan tener información intercensal detallada de las PcD.

146.En las operaciones estadísticas de orden nacional como el Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV) 2018 y la ECV, se recopila información que da cuenta de las características sociodemográficas de la población en general y de las PcD. Para lo anterior, se tienen en cuenta las recomendaciones de medición de la discapacidad planteadas por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de Discapacidad, a partir de los lineamientos conceptuales de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), desde la perspectiva biopsicosocial de la discapacidad.

147.El Estado indaga por la discapacidad a partir del enfoque de las limitaciones o dificultades que una persona puede tener para realizar actividades básicas diarias como: oír, hablar, ver, mover el cuerpo, caminar; agarrar o mover objetos con las manos, entender, aprender o recordar; comer, vestirse o bañarse por sí mismo; relacionarse o interactuar con las demás personas y hacer las actividades diarias sin presentar problemas cardíacos o respiratorios. También se identifican: a) los grados de severidad que afectan las capacidades y habilidades básicas de las personas para realizar actividades de su vida cotidiana (no puedo hacerlo, con bastante dificultad, con alguna dificultad, sin dificultad); b) si la persona utiliza o no ayudas permanentes (técnicas- terceras personas-medicamentos), y finalmente (c) indaga las posibles causas de la dificultad en las personas que declararon tener al menos una dificultad en la realización de sus actividades básicas diarias. Esto debido a que la identificación de una dificultad no implica que es una discapacidad.

148.La presentación y difusión de la información es desagregada por sexo, edad, pertenencia étnica, tipo de dificultad, ubicación geográfica, entre otras. Esto, con el fin de facilitar la caracterización de la población, la identificación de desigualdades y brechas entre los grupos poblacionales. (Ver Anexos figuras 7, 8 y 9, y tabla 34).

149.Desde el 2007, a través de la ECV se recopila información anual sobre discapacidad, considerando los lineamientos internacionales para su medición y la evolución conceptual de la discapacidad. Así, el XVI Censo Nacional de Población y VII de vivienda de 2018 incluyó las preguntas sobre discapacidad en torno a los conceptos de funcionamiento humano, posterior a la realización de pruebas cognitivas y pruebas piloto. El objetivo es probar la utilidad de las preguntas, así como la realización de grupos focales con organizaciones de PcD como el INCI y el INSOR, la Asociación Colombiana de Padres con Hijos Especiales (ACPHES) y FUNDAMENTAL.

150.Se puso a disposición del público la herramienta REDATAM para facilitar los procesos de consulta y análisis de la información censal del año 2005 y 2018; así como el Geovisor (CNPV 2018) para consulta de los resultados censales de este periodo. Para la difusión de resultados de este último sobre discapacidad, desarrolló y dispuso el visor de características sociodemográficas de las personas con dificultades para realizar actividades básicas y el visor de condiciones de vulnerabilidad de las personas con dificultades para realizar actividades básicas, en el sitio web de enfoque diferencial e interseccional.Dichas herramientas contienen información desagregada por nivel nacional, departamental, municipal y sus áreas (urbano, rural y rural disperso); al igual que por tipo de dificultad.

151.En el 2020, se construyó el documento Guía para la inclusión del enfoque diferencial e interseccional en la producción estadística del Sistema Estadístico Nacional (SEN), con el fin de promover un ecosistema estadístico inclusivo y avanzar hacia procesos de estandarización en Enfoque Diferencial e Interseccional en la producción estadística nacional. Se prevé para mediados del segundo semestre del 2021 disponer del curso virtual sobre la Guía para fortalecer su apropiación e implementación.

152.En el marco del rediseño de la Gran Encuesta Integrada a Hogares (GEIH), se incluyó en la prueba piloto la pregunta de identificación de discapacidad, con el fin de probar su funcionamiento para el análisis y definición de su inclusión definitiva en el cuestionario final, que permita contar con información socioeconómica de las PcD.

153.Desde la Justicia Especial para la Paz (JEP), se han incorporado variables poblacionales y categorías según los distintos tipos de discapacidad en los formularios de captura digital que posee la entidad, los cuales permiten generar las entradas para los procesos de caracterización y reportes estadísticos. Asimismo, se avanza en la formulación de indicadores estratégicos y de gestión en el marco del enfoque diferencial de discapacidad. En apoyo en los macrocasos y en las diferentes líneas de investigación desarrolladas por la Magistratura, se ha hecho evidente la importancia de registrar información relacionada con la condición de discapacidad de las víctimas. Este ejercicio se ha adelantado en el marco de la comisión establecida para el Caso 03 denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”; en las líneas de investigación sobre desplazamiento forzado, responsabilidad de terceros, violencia sexual, y en la línea de investigación, de afectaciones a pueblos étnicos.

Tercera ParteAplicación de los Derechos garantizados en los Artículos 6 y 7

Artículo 6Mujeres con discapacidad

154.En el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad”, se traza como primera de las acciones “La Formulación de la Fase II de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las mujeres (PPNEGM)”, con el propósito de garantizar el empoderamiento, la igualdad y no discriminación de las mujeres, así como su reconocimiento como agentes para el desarrollo sostenible.

155.La PPNEGM está dirigida a todos los grupos y sectores sociales sin distinción, tomando en cuenta las diversidades de la mujer, particularidades que las afectan, en los espacios urbanos, rurales, a la mujer afrocolombiana, negra, raizal, palenquera, indígena, campesina y rom, a las de diversas opciones sexuales, aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, que se hallan en situación de desplazamiento, de discapacidad y a las víctimas de diversas formas de violencia basada en género, entre otras. Parte de reconocer que las mujeres son titulares de derechos y que el Estado debe garantizar las condiciones para goce efectivo de sus derechos. Sus lineamientos adoptan un compromiso con las mujeres con discapacidad desde la definición que hace de su población objetivo, las cuales considera como personas en situación de especial vulnerabilidad.

156.En avance a la segunda fase de la PPNEGM que se define desde el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM) ha conformado desde el 2021, un equipo técnico en conjunto con el DNP, y en el cual el papel de la CPPPD ha sido fundamental. Las líneas sobre las que se ha venido trabajando son el fortalecimiento institucional y transformación cultural; el Plan integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias; el desarrollo social y productivo; la participación y la salud de las mujeres. Esta segunda fase es clave porque permitirá articular a los diversos sectores en torno al objeto común de lograr el fortalecimiento institucional en equidad de género. Adicionalmente, se plantea un capítulo de interseccionalidad que, además de los temas rurales en respuesta a la Ley 731 del 14 de enero de 2002 “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”, recogerá también temas étnicos diferenciales, mujeres LGBTI, así como mujeres en situación de discapacidad. En este sentido, se pretende observar de manera transversal temas como roles y estereotipos, sostenibilidad, medio ambiente y transformación tecnológica.

157.El proyecto PorTIC Mujer, está enfocado a Gestionar la Promoción y el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) a través del empoderamiento de mujeres de diferentes regiones, preferiblemente pertenecientes a organizaciones y/o redes de mujeres en el uso y apropiación de las TIC. De esta manera, se fomentan emprendimientos y entornos digitales de prevención virtualmente, que busca garantizar la transversalización del enfoque de género, contribuir al logro de la igualdad de género y promover la apropiación y buen uso de las TIC, acogiendo mujeres con discapacidad motriz, visual e intelectual.

158.En el marco de las víctimas del conflicto armado, la JEP a través del Acuerdo AOG No. 06 de 2021del 08 de marzo de 2021, adoptó la Política de igualdad y no discriminación por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual. En esta se incorporan formas interseccionales o entrecruzadas que obedecen a factores como la etnia, orientación sexual o la identidad de género, la edad, la situación socioeconómica, la discapacidad, la maternidad, entre otras. La política de Género en la JEP establece la necesidad de integración de esta con los lineamientos del enfoque diferencial, incluido el de PcD.

159.Se han adelantado procesos de difusión, conferencias virtuales y talleres pedagógicos para el reconocimiento de la violencia basada en género y las rutas de acceso a la justicia, dirigidos a PcD auditiva. También se promovió en (50) cincuenta Consultorios Jurídicos, la implementación del Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad y la Guía de Atención a Mujeres y Personas LGBT en los Servicios de Acceso a la Justicia, lo cual permite un servicio inclusivo que contemple la interseccionalidad presente en las mujeres con discapacidad.

160.Se ha implementado el Programa “Mujeres Narran su Territorio” que busca reconocer las expresiones propias de las mujeres. En el 2020 amplía sus horizontes, a fin de escuchar, leer y reconocer la contribución desde la cultura de mujeres indígenas, mujeres campesinas, mujeres con discapacidad, mujeres diversas y mujeres Rrom, como respuesta a la emergencia sanitaria. Este programa diseña y desarrolla la estrategia digital “Relatos de Mujeres” para circular contenidos de un fragmento de las obras, historias, de las mujeres narradoras del país.Las mujeres, incluidaslas mujeres con discapacidad, enviaron piezas audiovisuales desde sus territorios. En el 2020 se circularon por las redes sociales de 9 mujeres narradoras con discapacidad auditiva, intelectual, psicosocial, sordoceguera, y física de diferentes departamentos.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

161.Entre 2019 y 2020, se formuló la Ruta de Atención a NNA bajo protección del ICBF, con el fin de generar acciones para eliminar las barreras en el acceso a los servicios de salud con oportunidad y calidad, además de fortalecer espacios de participación que articulan la oferta intersectorial a nivel territorial. Esto para garantizar la atención integral de los NNA que se encuentran en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD). Sobre la atención integral en salud de NNA con discapacidad, el Plan de beneficios en salud con cargo a la UPC contempla coberturas preferentes y diferenciales agrupadas por ciclos vitales para personas menores de 18 años de edad.

162.Mediante la Resolución 1904 de 2017, se formularon las orientaciones técnicas para la implementación del consentimiento informado para PcD, en el marco de los derechos sexuales y derechos reproductivos. Este incluye a los NNA con discapacidad para la atención en salud sexual y salud reproductiva, donde se deberá contar con la autorización de dichas personas, materializada a través del consentimiento, según lo definido en el numeral 5.4 del artículo 5 de la resolución en mención, salvo en aquellos casos en que corra riesgo su vida o integridad física.

163.El Estado en su operación censal, particularmente, el CNPV 2018 y la ECV con periodicidad anual, recopila información de los NNA con discapacidad. Según el CNPV 2018, de las personas que reportaron tener discapacidad, el 8,1% son niños y niñas del grupo de 0-14 años, y de ellos, el 6,6% son mujeres y el 9,9% son hombres.

164.Entre el 2019 y 2020, se ha implementado la Ruta de Atención Integral a NNA, el plan de beneficios en salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) con cobertura agrupada por ciclos vitales para personas menores de 18 años de edad. También la Resolución 1904 de 2017 para que las PcD puedan tomar decisiones libres e informadas sobre sus derechos sexuales y derechos reproductivos, lo cual incluye a los NNA con discapacidad, salvo en aquellos casos en que corra riesgo su vida o integridad física.

165.A su vez, la JEP, respecto a la participación de niños en el conflicto armado, en el Caso 07 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”, ha identificado que, de las 181 víctimas de reclutamiento forzado acreditadas ante la Jurisdicción, 4 víctimas se registran con una condición de discapacidad.

166.Se desarrolla el “Programa Música para la Reconciliación” que ofrece espacios para la formación, práctica y disfrute de la música con perspectiva social. El mismo clasifica los centros musicales en tres tipos A, B y C. El centro tipo C ofrece sensibilización y formación musical a NNA con discapacidad que se encuentran ubicados en capitales y en cabeceras municipales. La asignación presupuestal con 600 cupos anuales durante el período 2016-2021 ha sido por $ 8.792.431.664 COP.

Cuarta ParteAplicación de los Derechos garantizados en losArtículos 32 y 33

Artículo 32Cooperación internacional

167.Las prioridades temáticas para la orientación de la cooperación están definidas en la Estrategia de Nacional de Cooperación Internacional 2019-2022 bajo las siguientes prioridades: i) Estabilización territorial; ii) Desarrollo rural; iii) Conservación y sostenibilidad ambiental; iv) Emprendimiento y Economía Naranja; y v) Fenómeno migratorio proveniente de Venezuela. En relación con la atención específica a las PcD en el país, es preciso señalar que Colombia guarda un profundo compromiso con la implementación de los ODS, razón por la cual el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad fue formulado bajo la clave de los 17 ODS y la Agenda 2020, incluyendo en su capítulo XIII, entre otras dimensiones, el ‘Pacto por la inclusión de todas las personas con discapacidad’.

168.La gestión de la cooperación internacional para el desarrollo en Colombia se ancla en un andamiaje tripartito, que se compone del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP). En este andamiaje, APC-Colombia y el DNP desempeñan el rol de líderes técnicos de la cooperación, mientras el MRE se encarga de la formulación, desarrollo y ejecución de las líneas políticas de la cooperación en su capacidad de entidad cabeza del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. A través de la interlocución de estas tres entidades con distintos sectores, particularmente con la CPPPD, se ha garantizado la inclusión de componentes diferenciales en las acciones de demanda solicitadas por Colombia ante la comunidad de donantes.

169.Existen siete (7) proyectos dirigidos a PcD de acuerdo con el reporte del Sistema CICLOPE periodo 2018 a 2021 (con corte al 10 de mayo de 2021) los cuales son financiados por Japón, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF). El CICLOPE es una base de datos de la APC-Colombia en la que consignan la información de todos los proyectos de cooperación internacional en Colombia. (Ver anexos, Tabla 35).

170.En el marco del Sistema de las Naciones Unidas, se identifican 33 proyectos que se desarrollan o que han finalizado, en los cuales los beneficiarios son PcD. La implementación de estas iniciativas han beneficiado un gran número de comunidades rurales, NNA, mujeres, adultos mayores, personas en proceso de reincorporación, migrantes, víctimas del conflicto armado, entre otros, con algún nivel de discapacidad. (Anexo, tabla 36).

Artículo 33Aplicación y seguimientos nacionales

171.El Estado colombiano reitera su respeto y compromiso con el cumplimiento de los derechos emanados de la Convención y aquellos que pueda derivarse en sentido progresivo en favor de las PcD. Por ello, a través de la CPPPD y en el marco del SND se impulsan iniciativas legislativas, normativas y reglamentarias, se coordina y articula el desarrollo de estrategias de comunicación y difusión que promuevan los principales logros y avances en materia de inclusión, garantía efectiva de los derechos de las PcD en igualdad de condiciones, y de estrategias que visibilicen las capacidades, talentos, potencialidades y el aporte de la sociedad con discapacidad al desarrollo social, cultural, productivo y económico del país.