Naciones Unidas

CRPD/C/COL/FCO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

9 de junio de 2020

Original: español

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Información recibida de Colombia sobre el seguimiento de las observaciones finales sobre el informe inicial *

[Fecha de recepción:2 de octubre de 2017]

I.Introducción

1.El Estado colombiano presentó en junio de 2013, una vez cumplidos dos años de la ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante la Convención), el Primer Informe de cumplimiento de ese tratado internacional ante el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante el Comité). Posteriormente, en 2016 presentó la actualización de la información remitida, a través de la respuesta al Listado de Cuestiones que el Comité remitiera como insumo preparatorio para la sustentación del Primer Informe.

2.El Comité examinó el informe inicial de Colombia (CRPD/C/COL/1) en sus sesiones 281ª y 282ª, celebradas los días 23 y 24 de agosto de 2016 respectivamente, y aprobó, en su 292ª sesión, celebrada el 31 de agosto de 2016, las Observaciones finales sobre el informe inicial de Colombia que fueron publicadas el 30 de septiembre de 2016. En el párrafo 75 del citado informe, el Comité pidió al Estado colombiano que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el párrafo 2 del artículo 35 de la Convención, informe de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 29 y 47, que se citan en el desarrollo del presente informe.

3.En consecuencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, como encargado de coordinar la elaboración y presentación de los informes nacionales en las áreas temáticas de competencia de los diferentes organismos multilaterales, y el Ministerio del Interior, como ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad colombiano a partir de la expedición del Decreto 2107 de 2016, procedieron a revisar los avances del país frente a las recomendaciones del Comité y a solicitar la información pertinente a las entidades que integran el Sistema Nacional de Discapacidad. Cabe precisar que, en el Consejo Nacional de Discapacidad y en el Grupo de Enlace Sectorial, que son instancias del Sistema con representación de las personas con discapacidad y sus organizaciones, se propiciaron espacios de análisis y definición de orientaciones para la implementación de las recomendaciones del Comité.

4.Como resultado de lo anterior, se presenta ante el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el informe requerido en el acápite de Seguimiento de sus Observaciones finales sobre el informe inicial de Colombia, previo a cumplirse el plazo de 12 meses señalado en el documento precitado.

II.Información de seguimiento (CRPD/C/COL/CO/1)

5.La recomendación del párrafo 29 de las Observaciones finales sobre el informe inicial de Colombia, emitida por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en septiembre 30 de 2016, está enmarcada en el análisis de cumplimiento del artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que versa sobre los derechos que ostentan las personas con discapacidad en Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.

A.Información de seguimiento sobre elpárrafo 29de las observaciones finales

6.En primer lugar, como parte de las medidas adoptadas por el Estado colombiano para incluir el enfoque de discapacidad o enfoque diferencial en todos los programas de asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, vale la pena mencionar todos los esfuerzos realizados en el último año con el fin de fortalecer las acciones institucionales de la Unidad para las Victimas, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior, que son las entidades gubernamentales con mayores competencias en la materia, frente a los mecanismos de acción territorial para la atención diferencial de víctimas con discapacidad en Colombia.

7.Como resultado de esos esfuerzos, se elaboró elDocumento de Trabajo conjunto para la Inclusión y Reparación de Víctimas con Discapacidad. Una Apuesta desde la GestiónLocal. Por medio de este documentoseda cuenta del proceso de análisis de la información recolectada por las mencionadas entidades durante el desarrollo de 19 talleres realizados con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones –OIM, la financiación de la Agencia Internacional para el Desarrollo – USAID, el apoyo técnico de la Asociación Amigos con Calor Humano, y la participación de líderes representantes de las organizaciones de personas con discapacidad y de víctimas con discapacidad en la planeación e implementación de los talleres.

8.Para la apropiación del anterior Documento, como un lineamiento para la gestión local, el Ministerio de Salud y Protección Social desarrolló durante 2016 el Encuentro “Recorriendo juntos”, dirigido a las Secretarías Técnicas de los Comités territoriales de Discapacidad y a los enlaces territoriales de la Unidad para las Víctimas, el cual contó con la asistencia de 95 profesionales territoriales. Este encuentro cierra el ciclo de un proceso de nivelación conceptual a la gestión local que se produjo en torno a la atención integral de las personas con discapacidad víctimas del conflicto armado y que incluyó la apropiación de la política pública, la articulación entre el Sistema Nacional de Discapacidad-SND y el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas-SNARIV, la transferencia de las herramientas metodológicas para transmitir el conocimiento en el territorio y la definición de planes de acción.

9.También como resultado de estos procesos, se estructuró la Caja de herramientas para la interacción entre el Sistema Nacional de Discapacidad-SND y el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas-SNARIV en el nivel territorial, por medio de la cual se prevén escenarios para la articulación de la política de Discapacidad e Inclusión Social y la de Atención y Reparación a las víctimas, y se imparten orientaciones técnicas para el abordaje diferencial de las víctimas con discapacidad, que se incluyen en las Guías para la gestión en discapacidad dirigidas a alcaldes y gobernadores. Con el propósito de fortalecer la gestión territorial en discapacidad, la Caja de Herramientas fue socializada a las entidades territoriales del nivel departamental en las asistencias técnicas que brindó el Ministerio de Salud y Protección Social en el segundo semestre de 2016 y el primer semestre de 2017, y que alcanzaron una cobertura del 90% del territorio nacional.

10.De igual forma se desarrolló, durante el primer semestre de 2016, el Encuentro “Tendiendo Puentes”, que fue coordinado entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad para las Víctimas, y que contó con la participación de 70 líderes representantes de las organizaciones de personas con discapacidad en los Comités Territoriales de discapacidad y líderes de organizaciones de víctimas con discapacidad ante las Mesas Departamentales y Distritales de víctimas del territorio nacional. Como resultado del Encuentro referido, se generaron planes de acción territorial y regional, construidos de manera participativa, para la articulación entre los sistemas de Discapacidad y Atención y Reparación a Víctimas y de las políticas públicas para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad víctimas del conflicto armado.

11.Por su parte, el Grupo de Articulación Interna para la Política Pública de Víctimas del Conflicto Armado, que es una dependencia del Ministerio del Interior, trabajó a lo largo de 2016, en el fortalecimiento a las entidades territoriales frente a la implementación de Ley 1448 de 2011 —Ley de Víctimas y Restitución de Tierras— a través de: i) la Estrategia de asistencia técnica a nuevos mandatarios de gobernaciones y alcaldías frente a la mejor forma de cumplir con las obligaciones estipuladas a su cargo en la mencionada ley; y ii) la socialización con los mandatarios territoriales de las Orientaciones de enfoque diferencial, que imparten lineamientos para la adecuada asistencia y atención a personas víctimas del conflicto armado mediante la introducción de un enfoque diferencial que tiene en cuenta las necesidades diferenciadas de mujeres; niños, niñas y adolescentes; adultos mayores; indígenas; afrocolombianos y personas con discapacidad, y que busca que estas queden reflejadas en los Planes de Acción Territoriales de Atención Víctimas del Conflicto Armado-PAT.

12.Así mismo, el Ministerio del Interior, la Unidad para las Víctimas y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón-JICA, trabajan desde marzo de 2015 en un proyecto de inclusión social para las personas con discapacidad que han sido víctimas del conflicto armado, el cual está diseñado para ser implementado en varios municipios del país hasta el año 2020. A la fecha, el proyecto se ha implementado en dos municipios piloto elegidos por el alto número de personas con discapacidad víctimas del conflicto armado que se cuentan entre su población. Se trata de Carmen de Chucurí, Santander y de Granada, Antioquia, municipios donde ya se ha impactado positivamente a 415 habitantes, en el caso de Carmen de Chucurí, y a 510 habitantes, en el caso de Granada.

13.Además del Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y Protección Social y de la Unidad para las Víctimas, otras entidades del Estado colombiano, como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, han incluido el enfoque diferencial en discapacidad en todos los programas de asistencia a la población víctima del conflicto armado que se ve impactada por sus competencias misionales. Al respecto, destaca la construcción, validación y aprobación, en 2016, de un conjunto de lineamientos técnicos especializados para la atención a niños, niñas, adolescentes, y sus familias, víctimas de conflicto, cada uno de los cuales se detalla a continuación.

14.El “Lineamiento técnico de estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de los derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado”fue aprobado mediante la Resolución 1523 de 2016, y por medio de él se reafirman los principios generales y el marco jurídico de la Ley 1448 del 2011 —Ley de Víctimas y Restitución de tierras— que regula todo el proceso de atención y reparación integral a las víctimas. El Lineamiento incorpora en el modelo de atención para el restablecimiento de derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, el enfoque de derechos, el enfoque diferencial y los principios de interés superior de los niños y niñas, la igualdad y no discriminación y la participación. Todo lo anterior, con el objetivo de que los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado sean restablecidos efectivamente.

15.El anterior lineamiento contempla de manera transversal, las líneas de acción para la inclusión del enfoque de discapacidad en toda la gestión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF. En él se identifican los vacíos y riesgos de protección de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Pero, además, se desarrollan herramientas para dar soluciones a estos riesgos, promover la participación equitativa de esta población, y planear y ejecutar acciones basadas en caracterizaciones sistemáticas para la garantía del goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad que también han sido víctimas del conflicto armado.

16.En el marco del conflicto armado existe un número importante de niños, niñas y adolescentes que son víctimas sobrevivientes de minas antipersonales y otros remanentes explosivos de guerra y que han quedado con lesiones permanentes a raíz de estos accidentes. De manera específica, el enfoque de discapacidad dirigido a esta población, se refleja en el “Lineamiento técnico para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral a niños, niñas y adolescentes víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados y niños, niñas y adolescentes víctimas de acciones bélicas y de atentados terroristas en el marco del conflicto armado” aprobado mediante la Resolución 1517 de 2016.

17.De igual manera, el “Lineamiento técnico para la atención a la población víctima del desplazamiento forzado – unidades móviles”, aprobado mediante la Resolución 1524 de 2016; establece que la atención a esta población se debe realizar en el marco del enfoque diferencial de derechos y en el desarrollo de procesos de identificación, detección y remisión a autoridades competentes para la atención especializada a población víctima de desplazamiento con discapacidad.

18.Asimismo, se establecen acciones afirmativas para la población con discapacidad víctima del conflicto armado en el “Lineamiento técnico de las modalidades del programa de atención especializada para el restablecimiento de derechos a niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito, que se han desvinculado de grupos armados organizados al margen de la ley y contribución al proceso de reparación integral”, aprobado mediante la Resolución 1525 de 2016, y en el “Lineamiento técnico para el restablecimiento de derechos y contribución a reparación integral de niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado”,aprobado mediante la Resolución 13369 de 2016.

19.De manera complementaria con los anteriores lineamientos, el Gobierno Nacional viene articulando las acciones destinadas a generar una inclusión social y económica, con sostenibilidad en el tiempo, para los jóvenes con discapacidad desvinculados de grupos armados al margen de la ley que hacen tránsito de beneficiarios de los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, a beneficiarios de los programas de la Agencia Nacional para la Reincorporación-ARN; dando así continuidad al proceso de reparación integral a cargo del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

20.En la misma línea, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, que es otra de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, concurre con su oferta institucional en la articulación con otras entidades del Gobierno Nacional, en favor de la estabilización socioeconómica y la restitución de los derechos de las víctimas, incluidas aquellas con discapacidad. Así mismo, en cumplimiento de su misión institucional, ofrece y ejecuta acciones de formación profesional integral a los colombianos con discapacidad, con el fin de mejorar sus niveles de inserción laboral y empleabilidad, garantizando los ajustes institucionales necesarios para impactar de manera pertinente a este grupo poblacional. Como ejemplo de lo anterior, durante la vigencia 2016, el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA atendió a 16.093 aprendices desplazados con discapacidad a través de procesos de formación complementaria y titulada; y, con corte a julio 2017, la entidad ha formado a 11.551 aprendices en estas mismas condiciones.

21.El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA también cuenta con una ruta de atención con enfoque diferencial para la atención de población vulnerable, incluida la población victima con discapacidad. Esta ruta de atención se ejecuta a través de la Agencia Pública de Empleo en 33 de sus oficinas regionales y, por medio de ella, la población recibe atención y asesoría personalizada destinada a conocer la oferta institucional.

B.Información de seguimiento sobre elpárrafo 29 (a)de las observaciones finales

22.Con el fin de consolidar los procesos de rehabilitación e inclusión social de las personas con discapacidad víctimas del conflicto armado, se han generado acciones orientadas al fortalecimiento de la rehabilitación funcional, la rehabilitación basada en comunidad y la atención psicosocial, como componentes de la rehabilitación integral. Por ejemplo, a nivel sectorial, el Ministerio de Salud y Protección Social viene desarrollando un proceso de fortalecimiento del Sistema de Rehabilitación Integral desde el subcomponente de rehabilitación funcional basado en el trabajo en equipo de los profesionales de la rehabilitación, el enfoque de Actividades de la Vida Diaria –AVD y el concepto de autonomía e independencia. Sobre estos componentes se estructuró la Ruta del proceso de rehabilitación funcional, como piedra angular de la rehabilitación integral y elemento que articula el trabajo del Ministerio de Salud con el de los diferentes sectores involucrados en la inclusión social. Así mismo, la ruta articula la intervención interinstitucional con las estrategias de atención domiciliaria, Atención Primaria en Salud, Rehabilitación Basada en Comunidad – RBC, Salud Mental y el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas –PAPSIVI.

23.Con el mismo propósito descrito previamente, se construyó, en conjunto con el Comité de Rehabilitación y la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal y con el apoyo de la cooperación internacional dispuesta por USAID y la Organización Internacional para las Migraciones, la Ruta de Atención Integral en Salud y Rehabilitación Funcional para las víctimas de accidentes con minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI). Esta Ruta de Atención incorpora las orientaciones de la Ley 1448 de 2011 —Ley de Víctimas y Restitución de tierras— y sus reglamentaciones, de la demás normatividad que integra el Sistema de Salud colombiano, y de los lineamientos propuestos en el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas-PAPSIVI y en la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social.

24.También en línea con lo recomendado por el Comité, se llevó a cabo el proceso de formación para la apropiación de la Ruta de Atención Integral en Salud y Rehabilitación Funcional para las víctimas de accidentes con minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y artefactos explosivos improvisados (AEI)con una participación de 286 personas provenientes de 25 municipios de 8 departamentos del territorio colombiano. Para fortalecer la implementación de la ruta y superar las barreras que persisten en la atención integral en salud y la rehabilitación funcional, la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Circular 004 de 2017 que tiene como objeto impartir instrucciones a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, y las Entidades Territoriales, respecto de la ruta mencionada.

25.La ruta toma como base de operación, el reconocimiento de que, en el contexto colombiano, el 100% de las víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados, han requerido la garantía del derecho a la salud y esta les ha sido brindada de acuerdo con sus necesidades y características diferenciales. La caracterización de las víctimas de este flagelo revela que, del total de las víctimas registradas, el 61% son integrantes de la Fuerza Pública y su derecho a la salud es garantizado mediante el Subsistema de las Fuerzas Militares. Mientras tanto, el 39% restante corresponde a los sobrevivientes civiles que son cobijados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

26.También como parte esencial del trabajo en favor de la rehabilitación e inclusión social de las personas con discapacidad víctimas del conflicto armado, se desarrolló el proceso de formación virtual para la implementación de la Estrategia de Rehabilitación Basada en Comunidad –RBC, que actualmente cuenta con 236 agentes certificados. Para la implementación de esta Estrategia, se entregó una caja de herramientas a todas las entidades territoriales. Además, a partir de la inclusión de la Estrategia como tecnología en salud dentro del Plan de Intervenciones Colectivas, su desarrollo se hizo transversal con el componente de salud mental. Actualmente la estrategia de RBC se implementa en todo el territorio nacional con fuentes de financiación definidas desde el Sistema General de Participaciones.

27.De igual forma, se está implementando la Estrategia de atención Psicosocial enmarcada en los enfoques de derechos humanos, psicosocial y salud mental, curso de vida, diferencial, transformador, de acción sin daño y acciones afirmativas, cada uno de los cuales es entendido como un método de análisis que guía la actuación del Estado, por un lado, desde la compresión del sujeto de derechos, a nivel individual o colectivo, a partir de sus contextos tanto sociales y culturales, como geográficos y, por el otro, desde la reflexión ética sobre dichas actuaciones estatales. Durante 2017 han sido atendidas 1.010 víctimas con discapacidad desde la Estrategia referida, en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a víctimas – PAPSIVI, que desde su puesta en funcionamiento en 2015, ha prestado servicios a un total de 3.666 víctimas con discapacidad.

28.Para contribuir a la garantía del derecho a la salud y la rehabilitación, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia ha desarrollado procesos de capacitación dirigidos a los profesionales de la salud en torno a la comprensión del abordaje de la discapacidad y las directrices de accesibilidad para una efectiva atención de la población que presenta esta condición. De forma progresiva y conforme a los desarrollos de la implementación de la Ley de Víctimas y la rehabilitación como medida de reparación, se han incluido en los currículos, contenidos referentes a la apropiación de la Acción sin daño y el enfoque psicosocial. Igualmente, se han desarrollado procesos de formación orientados al fortalecimiento de la capacidad de trabajo en equipo y enfoque de rehabilitación integral de los profesionales de rehabilitación funcional, y se han formado 2.340 profesionales de salud y rehabilitación para la incorporación del enfoque biopsicosocial en los procesos de rehabilitación funcional.

29.Frente a los procesos de atención en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social ha desarrollado procesos de formación a 6.404 profesionales de la salud, en el marco de los Lineamientos para el Desarrollo del Talento Humano en la Atención a Víctimas del Conflicto Armado, dirigidos al personal vinculado a las Direcciones Territoriales de Salud, Empresas Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a través del curso virtual Atención con Enfoque Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado. Así mismo, se han formado 2.000 profesionales del cuerpo asistencial de las instituciones prestadoras servicios de salud en el Protocolo de Atención Integral en Salud con enfoque psicosocial.

30.La Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (Hoy Descontamina Colombia) ha desarrollado la Estrategia para la implementación de los lineamientos para la Asistencia integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de minas antipersonal (MAP) y munición sin explotar (MUSE), que se consolida en el mecanismo para materializar las medidas de atención y reparación de la población en mención. La Estrategia está pensada para ser trabajada con los niños, niñas y adolescentes, pero también con sus familias, sus comunidades y los funcionarios de las entidades territoriales, entendiendo que estos últimos son garantes y corresponsables en el restablecimiento de sus derechos.

31.Desde esta perspectiva, la estrategia mencionada, transfiere a los actores las metodologías y las herramientas para establecer los mecanismos que viabilicen los lineamientos de la asistencia a las víctimas en este curso de vida, a partir de las capacidades locales y tomando como base la ruta de atención existente para niños, niñas y adolescentes víctimas de minas antipersonales.

32.Durante el segundo semestre de 2016, se llevó a cabo la última etapa de la Estrategia, que consistió en el desarrollo de la gestión con las entidades territoriales de Antioquia, Cauca, Caquetá, Córdoba, Nariño, Sucre, Magdalena y La Guajira para dejar incluida dicha estrategia en el Plan de Desarrollo Departamental respectivo. Lo anterior, con el fin de que cada una de las acciones que se prevén en la estrategia, puedan ser implementadas en otros municipios de los departamentos que presenten alta afectación de niños, niñas y adolescentes por las minas antipersonal, pero también con el objetivo de que las acciones ya implementadas puedan seguirse fortaleciendo en aquellos municipios que participaron en la formulación inicial del proyecto.

33.Descontamina Colombia también desarrolló la Estrategia de “Fortalecimiento de asociaciones de víctimas de minas antipersonal (MAP) y municiones sin explotar (MUSE) como un mecanismo participativo de inclusión”, la cual comprende: i. La generación de un proceso diagnóstico de la situación en la que se encuentran las asociaciones; ii. A partir del resultado que se derivó del diagnóstico, se establece un plan de fortalecimiento (capacitación) en las áreas en donde se evidenciaron debilidades en ámbitos como desarrollo humano, estratégicos y temáticas técnicas y finalmente; iii. la formulación de un plan de acción que establece la asociación a corto y mediano plazo. Este proyecto se piloteó durante el 2015 en diez (10) Asociaciones de víctimas de MAP y MUSE, en los municipios y departamentos de: Arauca; Barrancabermeja (Santander); Cúcuta (Norte de Santander); Florencia (Caquetá); Meta (Villavicencio); Popayán (Cauca); Putumayo; Samaniego (Nariño); San Carlos (Antioquia) y Zambrano (Bolívar).

34.Por su parte, la Unidad para las Víctimas, en el marco de la implementación de las medidas de rehabilitación señaladas en la Ley 1448 de 2011 —Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, desarrolló la Estrategia de Recuperación Emocional, entendida como un proceso de atención psicosocial complementario al Programa de Rehabilitación Psicosocial y Salud Integral a las Víctimas-PAPSIVI, que es liderado por el Ministerio de Salud y la Protección Social. Esta Estrategia contribuye a la rehabilitación psicosocial de las víctimas del conflicto armado, quienes en su mayoría han manifestado que esta ha ayudado a reducir o mitigar su sufrimiento, que ha representado una mejora en sus recursos de afrontamiento, así como en el desarrollo y fortalecimiento de vínculos afectivos, redes de apoyo y lazos comunitarios. La Estrategia se desarrolla en zonas urbanas y rurales de todo el territorio nacional, partiendo de la concentración y demanda de la población beneficiaria y cuenta con ajustes razonables de tal manera que es accesible para las víctimas que presenten cualquier tipo de discapacidad.

35.Específicamente, los ajustes razonables planteados en esta Estrategia referida están relacionados con:

•Procesos de toma de conciencia y entrenamiento para los profesionales encargados de desarrollar la estrategia.

•Accesibilidad física en los lugares que en los que se desarrollan los encuentros.

•Ajustes en las actividades planteadas, de tal manera que se posibilite la participación de las personas con discapacidad.

•Eliminación de barreras comunicativas para personas con discapacidad sensorial.

•Rutas para la atención diferencial a personas con discapacidad psicosocial y personas cuya afectación psicosocial requiere de atención personalizada.

36.La estrategia mencionada previamente cuenta con dos líneas de acción: una grupal y otra individual. La grupal, ofrece 6 encuentros en los que se promueve un espacio de confianza, seguridad y solidaridad entre los participantes, buscando fomentar la recuperación desde el trabajo de grupo (trabajo de pares), la construcción de significados, la autorregulación emocional, el afrontamiento a los cambios de la vida cotidiana debido al hecho de violencia y la representación o simbolización del sufrimiento. Entre julio de 2016 y julio de 2017, en la estrategia a nivel grupal han participado 1.220 víctimas con discapacidad, de las cuales el 49% corresponde a mujeres y el 51% a hombres. En este mismo periodo, la estrategia a nivel individual ha atendido a 319 personas con discapacidad, en quienes previamente se ha identificado especial afectación psicosocial a causa del conflicto armado.

37.Igualmente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, en el marco del proceso de restablecimiento de derechos y acompañamiento a la reparación integral, ha venido construyendo en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, la “Ruta para la implementación de la medida de rehabilitación dirigida a niños, niñas, adolescentes y jóvenes víctimas del conflicto armado, de acuerdo con lo establecido en la ley 1448 de 2011”.

C.Información de seguimiento sobre elpárrafo 29 (b)de las observaciones finales

38.En consonancia con la recomendación hecha por el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Unidad para las Víctimas ha desarrollado una estrategia de atención móvil, con el fin de mejorar los procesos de accesibilidad de las víctimas con discapacidad residentes en zonas rurales y en municipios que no cuentan con punto de atención permanente, de tal manera que la Unidad, en coordinación con las administraciones municipales, programa jornadas de atención en las que un equipo humano y tecnológico se desplaza hacia áreas alejadas, de difícil acceso y con alta concentración de víctimas del conflicto, para prestar sus servicios.

39.Entre julio de 2016 y julio de 2017, a través de estas jornadas de atención móvil, la Unidad para las Víctimas ha atendido 3.479 víctimas con discapacidad, de las cuales 467 han adelantado procedimientos relacionados con el Registro Único de Víctimas –RUV. Específicamente, estos procedimientos hacen referencia a: actualización de la conformación del grupo familiar, notificación sobre el estado de la valoración (inclusión en el RUV), actualización de los datos personales, procesos relacionados con la declaración y estado en el RUV sobre los hechos de violencia ocurridos en el marco del conflicto armado.

40.De esta manera, la Unidad para las Víctimas ha identificado la pertinencia de dar continuidad a esta estrategia de atención móvil la cual ha facilitado el acceso de las víctimas con discapacidad que residen en las zonas más apartadas de todo el territorio nacional. Sumado a lo anterior, también se convoca a las víctimas con discapacidad para que sean incluidas en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con discapacidad, actualmente administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, desde donde se tiene una cobertura en todos los municipios del país y se desarrollan procesos de búsqueda activa que incluyen el acercamiento a zonas rurales y dispersas.

D.Información de seguimiento sobre elpárrafo 29 (c) de las observaciones finales

41.En cumplimiento de la orden 12 del Auto 173 de 2014 de la Corte Constitucional colombiana, la Unidad para las Víctimas diseñó un Protocolo para la Toma de Decisiones con Apoyo para personas con discapacidad. Este Protocolo tiene como objetivo garantizar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual y mental psicosocial en la Ruta de atención, asistencia y reparación integral, a partir de la aplicación de un instrumento que valora los apoyos que las personas necesitan para tomar decisiones. Los resultados de la aplicación del instrumento son el insumo para los diferentes procesos de la Unidad con el fin de garantizar el acceso efectivo a sus derechos, eliminando las barreras que existen en materia jurídica, incluido el proceso de interdicción.

42.El Protocolo se basa en los siguientes principios: i. Está centrado en la persona: reconoce a las personas con discapacidad como participantes activos de sus decisiones a partir de la manifestación de la voluntad y preferencias, ii. Reconoce el curso de vida en el que se toman las decisiones: tomar decisiones con apoyo es un proceso que se pone en práctica en decisiones cotidianas que varían según las etapas de la vida; y iii. Concibe la toma de decisiones con apoyo como una forma para avanzar hacia la vida independiente.

43.El pasado 22 de junio de 2017, la Unidad para las Víctimas adoptó este Protocolo mediante la Resolución 0589 de 2017, constituyendo un avance importante para eliminar el requisito de la interdicción, que es la principal barrera jurídica para que las personas con discapacidad accedan a trámites administrativos. Actualmente, esta herramienta se encuentra en proceso de implementación al interior de la Unidad, y se ha convertido en un referente para garantizar el derecho a la capacidad jurídica en otros procesos administrativos.

E.Información de seguimiento sobre elpárrafo 47de las observaciones finales

44.La recomendación del párrafo 47 de las Observaciones finales sobre el informe inicial de Colombia emitidas por el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, hace parte del artículo 17 de la Convención, relativo a la Protección de la integridad personal y es del siguiente tenor literal:

45.El Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas necesarias para abolir la esterilización de personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado, incluyendo la derogación del artículo 6 de la Ley 1412 de 2010. Le recomienda inmediatamente propiciar la revisión de las sentencias de la Corte Constitucional con objeto de mantener la prohibición de esterilización de personas con discapacidad, particularmente de niños y niñas, sin su consentimiento libre e informado individual, sin excepción, y a tomar medidas, incluyendo la formación de jueces y fiscales con la participación de organizaciones de personas con discapacidad, sobre los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones internacionales contraídas por el Estado parte, principalmente relativas a la no discriminación por motivo de discapacidad y a la integridad personal de los niños con discapacidad.

46.Desde 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social instaló una mesa técnica interna en la que se definieran los mecanismos orientados a la garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas con discapacidad en Colombia.

47.En 2017, dicha mesa fue ampliada para dar cumplimiento a la orden Décimo Primera de la Sentencia T-573 de 2016 proferida por la Corte Constitucional, que exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social, a emitir un reglamento, construido en conjunto con las organizaciones de personas con discapacidad y aquellas que trabajan por sus derechos, donde se brindaran los apoyos, ajustes razonables y salvaguardias, con el fin de que esta población accediera a información adecuada y suficiente sobre la atención en salud y, de manera específica, en lo relacionado con sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos, y donde además se definieran las obligaciones correlativas que surgieran en cabeza de los integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud.

48.Es de resaltar que, en aras de garantizar un proceso trasparente y participativo, el Ministerio de Salud y Protección Social realizó, a través de una Convocatoria Pública, la elección de siete representantes de organizaciones de personas con discapacidad, uno por cada una de las categorías establecidas en la Ley 1145 de 2007 y en la sentencia C-935 de 2013 (discapacidad física, visual, auditiva, mental, intelectual, sordo ceguera y múltiple) y tres representantes de las organizaciones que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad quienes participaron en la mesa técnica dispuesta para la elaboración del reglamento. Además de los representantes de sociedad civil mencionados, fueron convocados para conformar la Mesa técnica, representantes de la Academia, la Institucionalidad, Organizaciones no Gubernamentales y de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

49.Lo anterior dio paso a la expedición de la Resolución 1904 de 2017 "Por medio de la cual se establece el reglamento de que trata la orden décima primera de la sentencia T-573 de 2016 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones", para la garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas con discapacidad. Las disposiciones de la precitada Resolución están sustentadas en el enfoque de derechos y en lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad frente al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el incentivo a la toma de decisiones con apoyo. Sobre la base de estos principios, se definen las obligaciones de los Integrantes del Sistema para la provisión de apoyos, ajustes razonables y salvaguardias en lo relacionado con los derechos sexuales y reproductivos de esta población, en el marco de la atención en salud.

50.Por otro lado, para hacer realmente efectiva la orden de la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud y Protección Social se encuentra adelantando un plan de implementación de las disposiciones de esta Resolución que se sustenta en cinco estrategias, a saber: 1. Complementación para la Formación del Talento Humano en Salud, 2. Comunicación, información y educación en salud incluyente y accesible 3. Apoyos, ajustes razonables y salvaguardias, 4. Acciones de Seguimiento y 5. Participación Social.

51.Sumado a lo anterior, cursa en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 027 de 2017 “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”,actualmente en trámite ante la Cámara de Representantes. El proyecto cuenta dentro de sus autores, a muchos de los integrantes de la Mesa de Capacidad Jurídica establecida hace algunos años por el Consejo Nacional de Discapacidad con el propósito de establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad mayores de edad y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma. Este iniciativa legislativa responde a las disposiciones del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y de ser sancionada como ley de la república, tendrá incidencia directa en el ejercicio autónomo de los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, incluyendo la toma de decisiones libres e informadas respecto a tener hijos o no, de someterse o no a procedimientos de esterilización quirúrgica o de elegir otros métodos de planificación en lugar de este. Esta incidencia se debe a que el proyecto de ley deroga el artículo 6 de la Ley 1412 de 2010 que preveía la posibilidad excepcional de que una persona con “discapacidad mental profunda y severa” que hubiera sido declarada “interdicta”, fuera sometida a un procedimiento quirúrgico de esterilización con el consentimiento sustituto de su representante legal cuando confluyeran ciertos requisitos como la autorización judicial y la constatación de que la persona con discapacidad no había podido manifestar su voluntad libre e informada tras haberle prestado todos los apoyos.

52.Con respecto a la recomendación de formar a jueces y fiscales, con la participación de organizaciones de personas con discapacidad, sobre los derechos de estas personas y las obligaciones internacionales contraídas por el Estado colombiano, principalmente aquellas relativas a la no discriminación por motivo de discapacidad y a la integridad personal de los niños con discapacidad, el Ministerio de Justicia y del Derecho ha logrado que el Sector Justicia conciba una dimensión específica sobre discapacidad en el Plan Decenal de Justicia 2017-2027 (recientemente adoptado a través del Decreto 979 de 2017), que servirá como lineamiento de los proyectos, programas y demás acciones que en materia de justicia adopten el Gobierno Nacional y la Rama Judicial, así como las demás entidades públicas o privadas que intervengan en la prestación de servicios de justicia.

53.La dimensión de discapacidad del Plan Decenal de Justicia parte de unas líneas de acción previamente definidas y que han venido siendo desarrolladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho para la implementación plena de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, estructurando así una política pública que involucra a las organizaciones de y para personas con discapacidad, la Academia, la Rama Judicial, el Sistema Penitenciario, el Sistema Notarial, los particulares en calidad de conciliadores, los órganos de control y las entidades pertenecientes al ejecutivo que desarrollan funciones de administración de justicia.

54.Dentro de las líneas de acción de la política referida se encuentra, en primer lugar, la Apropiación del modelo social de la discapacidad por quienes integran el Sistema de Justicia,que se centra especialmente en acciones de formación a los operadores de justicia respecto al modelo social de la discapacidad, y a la obligación de que las decisiones judiciales contribuyan a la garantía de los derechos humanos consagrados en la Convención, no solo empleando un lenguaje respetuoso sino eliminando la recurrencia a instituciones “protectorias” cuando estas no reconozcan la capacidad legal de las personas con discapacidad .

55.Y como parte de los resultados tangibles del trabajo en favor de la Apropiación del modelo social de la discapacidad por quienes integran el Sistema de Justicia, se encuentra el Programa de Formación en Discapacidad para Operadores de Justicia,que fue estructurado con el fin de implementar un programa de sensibilización, socialización y capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad, en coordinación con funcionarios de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, miembros de las organizaciones de personas con discapacidad, Jueces de la República, el Instituto Nacional para Sordos, el Instituto Nacional para Ciegos, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, representantes de las Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana.

56.A partir de esto, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Universidad de los Andes desarrollaron un Programa de Formación Virtual sobre Discapacidad, que se ofertó a 1.267 operadores de justicia del país y fue cursado por cien (100) estudiantes de veintidós Departamentos. El material académico que se construyó en el marco de esta iniciativa, se remitió a las Facultades de Derecho para que con él apoyen las labores de sensibilización y formación de los estudiantes que cursen consultorio jurídico. De igual manera, se entregó el contenido del Programa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Trabajo, la Defensoría del Pueblo, la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, entre otras instancias, para que cuenten con los contenidos técnicos que les permitan efectuar procesos de multiplicación del conocimiento con los operadores de justicia vinculados a ellas. Así mismo, todo el material es difundido a través de la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho.

57.Otra de las medidas de aplicación de la Recomendación 47 es la Formación para Jueces, Magistrados y aspirantes a la Rama Judicialque se imparte tras la suscripción de la Declaración de Cooperación para el Reconocimiento y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (responsable de la capacitación continua a los empleados judiciales). Mediante dicha Declaración, las entidades se comprometen a construir material académico y a incorporar los derechos de las personas con discapacidad como un eje transversal en todos los programas de formación dirigidos a los funcionarios judiciales, y en los cursos concurso que organice la Escuela como parte del proceso de selección de quienes ingresarán a la Rama Judicial en calidad de jueces o magistrados.

58.A partir de este compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho se enfocó a dejar en esa entidad una capacidad instalada que permita la continuidad de la formación de los empleados judiciales, para lo cual construyó e implementó el Módulo de Derechos de las personas con discapacidad: el derecho a decidir,y convocó la conformación de la Red de Formadores de la Escuela Judicial en discapacidad, la que fue capacitada en la materia. Este material a su vez fue distribuido a las Altas Cortes (Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura), a todos los Tribunales Superiores del país, a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, las Facultades de Derecho, los comisarios de familia y los inspectores de policía.

59.Así mismo, se impartió capacitación sobre discapacidad en las distintas ciudades en las que se adelanta el curso concurso organizado por la Rama Judicial, para seleccionar sus nuevos funcionarios. De manera complementaria, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Universidad de Los Andes y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, realizaron talleres de actualización sobre derechos de las personas con discapacidad en Barranquilla, Bogotá y Medellín.

60.El Ministerio de Justicia y del Derecho suscribió con la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, la Declaración de Cooperación para el Reconocimiento y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a partir de la cual las entidades se comprometen con el Programa de Formación a Notarios y funcionarios notariales en materia de derechos de las personas con discapacidad. En desarrollo de esta Declaración, se construyó una cartilla sobre derechos de las personas con discapacidad en el marco del derecho notarial y se convocó a todos los Notarios del país a una jornada de inducción al respecto, la que contó con la participación de más de setecientos (700) asistentes.

61.De igual modo, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Universidad de Los Andes trabajaron en la Formación a Personal Penitenciario y Carcelario, y a las personas privadas de la libertad a través de la construcción de dos cartillas sobre derechos de las personas con discapacidad en el marco del derecho penitenciario, una de las cuales se orienta a los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y desarrolla sus obligaciones, y otra a población privada de la libertad para que conozca sus derechos. La Escuela Penitenciaria incorporó este material en los procesos de capacitación a los funcionarios administrativos y de guardia penitenciaria asignados en los distintos centros de reclusión del país.

62.Finalmente, se han realizado proceso de Formación a las Unidades de Trabajo Legislativo del Congreso de la República, con el objetivo de brindar insumos técnicos y realizar un proceso de transmisión del conocimiento, que permita a los equipos encargados del análisis y construcción de proyectos de ley, desarrollar su gestión basados en el enfoque propio de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Para ello, se desarrollaron cinco sesiones de trabajo, en las que se hizo especial énfasis en el rompimiento de paradigmas y en el modelo social de derecho de la discapacidad.