Observaciones finales sobre el informe inicial de las Islas Cook *

I.Introducción

El Comité examinó el informe inicial de las Islas Cook (CRPD/C/COK/1) en sus sesiones 190ª y 191ª (CRPD/C/SR.190 y 191), celebradas los días 9 y 10 de abril de 2015, respectivamente, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 200ª sesión, celebrada el 16 de abril de 2015.

El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de las Islas Cook, preparado de acuerdo con las directrices del Comité relativas a la presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas escritas (CRPD/C/COK/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

El Comité aprecia el fructífero diálogo mantenido con la delegación del Estado parte, en el que se plantearon muchas cuestiones, así como su actitud proactiva y abierta.

II.Aspectos positivos

El Comité encomia a las Islas Cook por varios logros alcanzados y observa la armonización entre el concepto de discapacidad que figura en la Convención y la Política Nacional sobre la Discapacidad de las Islas Cook. Elogia al Estado parte por su nueva Política de Desarrollo Integrador de las Personas con Discapacidad 2014‑2018 y su Estrategia Nacional de Educación Inclusiva 2011-2016, así como por haber traducido la Convención al maorí y haberle dado amplia difusión. También observa que las Islas Cook son el primer país de las islas del Pacífico que ha presentado un informe al Comité y que están consideradas como pioneras en materia de discapacidad entre las naciones insulares del Pacífico. Complace al Comité saber que el Estado parte está mejorando el marco de su base de datos para la recopilación de información sobre las personas con discapacidad a fin de que sirva de fundamento para la elaboración de políticas y programas en todos los ministerios del Gobierno.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Preocupa al Comité que las definiciones que figuran en la Ley de Discapacidad de 2008 y la Ley de Bienestar Social de 1989 (incluidas las enmiendas) sean incompatibles con el concepto de discapacidad de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley de Discapacidad de 2008 y la Ley de Bienestar Social de 1989 para reflejar el concepto de discapacidad de la Convención y que elimine el uso de un lenguaje despectivo en su discurso y en todas las leyes y políticas.

Preocupa al Comité que la actuación del Estado parte para recabar información de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan sea insuficiente y dependa de la discreción del Estado parte. También preocupa al Comité que el Estado parte no invite habitualmente a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan a todas las reuniones donde se toman decisiones que afectarán a su vida.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo formal legalmente reconocido y dotado de financiación para asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de elaborar, redactar y aplicar leyes y políticas relativas a las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, los niños con discapacidad, las mujeres con discapacidad y las personas mayores con discapacidad;

b) Vele por que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan sean invitadas a las reuniones y los procesos participativos internacionales que conlleven la toma de decisiones sobre cuestiones de discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Preocupa al Comité que la Ley de Discapacidad no establezca ajustes razonables ni prohíba su denegación como discriminación por discapacidad. Además, preocupa al Comité que el Estado parte legalmente no requiera que se proporcionen ajustes razonables a las personas con discapacidad para el disfrute de sus distintos derechos fundamentales. Además, la Ley de Discapacidad no proporciona una definición ni directrices en cuanto a lo que constituye una carga desproporcionada e indebida. Preocupa igualmente al Comité la falta de disposiciones legales respecto de otras formas de discriminación, como la discriminación interseccional. Por ejemplo, la Ley de Relaciones Laborales de 2012 no reconoce la discriminación en más de un grupo protegido. El Comité también observa que en varias leyes se sigue permitiendo la discriminación por motivos de discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de Discapacidad para que la denegación de ajustes razonables esté reconocida por ley como una forma de discriminación por discapacidad y que ello se aplique explícitamente a todos los derechos, en especial los derechos fundamentales;

b) Modifique las leyes sobre la discriminación, incluida la Ley de Relaciones Laborales de 2012, a fin de introducir medidas jurídicas y normativas adicionales dentro de un marco de derechos humanos para hacer frente a motivos de discriminación múltiples o interseccionales, a la discriminación por asociación y a la discriminación de las personas de las que se suponga que tienen una discapacidad;

c) Derogue las leyes y disposiciones discriminatorias que deniegan derechos e impiden la participación y la inclusión por motivos de discapacidad, como la Ley de Entrada, Permanencia y Salida y la Ley Electoral, así como las leyes que permiten la sustitución en la adopción de decisiones, la reclusión involuntaria y el tratamiento forzado.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Preocupa al Comité que el Estado parte no aborde adecuadamente la cuestión de la promoción de la plena inclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las esferas de la vida, sobre todo en materia de salud, educación y empleo.

El Comité recomienda al Estado parte que mejore las medidas para promover la plena inclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad mediante:

a) El establecimiento de un mecanismo de consulta formal para que se consulte de manera genuina a las mujeres y las niñas con discapacidad de todo el país y a las organizaciones que las representan, y se les permita participar en las esferas legislativa y política;

b) La adopción de medidas concretas para incorporar los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las leyes, políticas y programas relativos a la igualdad de género, de conformidad con la Convención.

Niños con discapacidad (art. 7)

Preocupa al Comité la falta de concienciación sobre los derechos de los niños con discapacidad y la ausencia de una estrategia específica para atender sus derechos. También le preocupa que los niños con discapacidad no participen de manera sistemática en las decisiones que afectan a su vida y no tengan la oportunidad de expresar su opinión sobre los asuntos que les afectan directamente.

El Comité recomienda al Estado parte que fomente el conocimiento de los derechos de los niños con discapacidad mediante la formación en las escuelas, el entorno familiar y la comunidad en general, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, y que desarrolle una estrategia global basada en los derechos que incluya salvaguardias para proteger los derechos de los niños con discapacidad. El Comité también recomienda que se consulte a los niños con discapacidad sobre todos los asuntos que les afectan (y se les proporcione una asistencia adecuada a su discapacidad y edad) en consonancia con las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/COK/CO/1).

El Comité toma nota del proyecto para la detección temprana de los niños con discapacidad y la intervención en su favor, el cual previsiblemente estará operativo antes de 2016; no obstante, preocupa al Comité que el proyecto sea de carácter temporal y no permita satisfacer a largo plazo las necesidades de los niños con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un programa permanente de detección temprana e intervención respecto de los niños con discapacidad, desde el nacimiento hasta la edad escolar;

b) Determine y proporcione los servicios adicionales de especialidad pediátrica que no se encuentran disponibles en la actualidad;

c) Proporcione asistencia económica, formación y mecanismos de apoyo a las familias que tienen niños con discapacidad para asegurar la inclusión de los niños y su plena participación en la familia y en la comunidad.

Toma de conciencia (art. 8)

Preocupa al Comité el bajo nivel de concienciación sobre el papel y la función de la Oficina del Ombudsman creada en virtud de la Ley de Discapacidad de 2008. La puesta a disposición de folletos informativos pertinentes en el sitio web del Ministerio del Interior es insuficiente, habida cuenta del acceso limitado a Internet en las islas. También preocupa al Comité que no se hayan llevado a cabo campañas de concienciación de la población ni actividades de formación en el sector público sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Convención y su Protocolo Facultativo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fomente el conocimiento de la función del Ombudsman como canal para la presentación de denuncias relativas a la vulneración de los derechos humanos y la discriminación de las personas con discapacidad;

b) Realice actividades de concienciación impartiendo formación obligatoria a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, a los funcionarios estatales, al personal de la administración de justicia y a los empleadores;

c) Dé mayor difusión a la información procedente del Ombudsman, en formatos accesibles, a todas las personas con discapacidad del país, en particular información sobre los recursos disponibles y las sanciones en caso de que se incumplan las obligaciones;

d) Conciba, desarrolle y lleve a cabo a través de los medios de comunicación, junto con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, campañas de concienciación dirigidas al público en general y a los sectores público y privado para promover una imagen positiva de las personas con discapacidad;

e) Realice actividades de concienciación y formación para el poder judicial, los profesionales del derecho, la población y las organizaciones de personas con discapacidad sobre las acciones y los recursos legales disponibles y sobre la utilización del Protocolo Facultativo de la Convención.

Accesibilidad (art. 9)

Preocupa al Comité que no se haya evaluado si el Código de Edificación se ajusta a la Convención y que se haya avanzado poco en la accesibilidad de los edificios y servicios públicos existentes, las vías para peatones y las señales de circulación, la información y las comunicaciones, la prestación de servicios públicos y el transporte aéreo y marítimo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el Código de Edificación en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad;

b) Adopte un plan de acción jurídicamente vinculante en materia de accesibilidad con valores de referencia, indicadores y plazos, que abarque todos los aspectos relativos al entorno edificado, la prestación de servicios públicos, la información y las comunicaciones y el transporte aéreo y marítimo, tal como se indica en la observación general Nº 2 (2014) del Comité sobre la accesibilidad, y supervise y evalúe periódicamente el plan con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad a fin de eliminar todas las barreras existentes en los plazos especificados.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Preocupa al Comité que la inclusión de las personas con discapacidad en los protocolos de reducción del riesgo de desastres y respuesta en casos de desastre y la accesibilidad de esos protocolos para las personas con discapacidad sean insuficientes.

El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una recopilación sistemática de datos desglosados que sirva de fundamento para la elaboración de protocolos accesibles e inclusivos, especialmente para las personas sordas, mediante la aplicación y la financiación del Plan Nacional de Acción Conjunta para la Gestión del Riesgo de Desastres, y que garantice las asignaciones presupuestarias necesarias, incluido el recurso a la financiación procedente de la cooperación internacional.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Preocupa al Comité que la legislación vigente permita designar un representante para que tome decisiones legales en nombre de una persona con discapacidad intelectual o psicosocial.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue esa legislación a fin de abolir en la legislación y en la práctica las medidas de tutela y reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas, e introduzca mecanismos para facilitar una toma de decisiones fundamentada, en consonancia con la observación general Nº 1 (2014) del Comité sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley;

b) Elabore mecanismos de apoyo a nivel comunitario para promover la capacidad de elección, la autonomía y la inclusión de los niños y adultos con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

Preocupa al Comité que la legislación vigente deniegue el acceso a la justicia a las personas privadas de capacidad jurídica y que el sistema judicial no sea suficientemente accesible.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas inmediatas para derogar las leyes que contemplan la sustitución en la adopción de decisiones, ya que restringen el acceso a los tribunales, y vele por que todas las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia modificando las leyes a fin de permitir la prestación de apoyo para la adopción de decisiones;

b) Facilite el acceso a la información y las comunicaciones, en particular mediante intérpretes de la lengua de señas, asistencia jurídica, acceso físico a los tribunales y otros ajustes procesales;

c) Garantice la formación efectiva del personal judicial y penitenciario sobre la aplicación de las normas de derechos humanos que conciernen específicamente a las personas con discapacidad, como las relativas a la accesibilidad, los ajustes procesales y los ajustes razonables.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Preocupa al Comité la privación de libertad de las personas con discapacidad psicosocial, así como su traslado a centros médicos de Nueva Zelandia. También preocupa al Comité el hecho de que no se proporcionen ajustes razonables a los presos con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue toda la legislación pertinente a fin de prohibir la reclusión por motivos de discapacidad, incluido el ingreso involuntario en hospitales, instituciones o prisiones;

b) Proporcione ajustes razonables a los presos con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Preocupa al Comité que la legislación vigente en materia de violencia doméstica utilice un lenguaje despectivo y no garantice que las mujeres y las niñas con discapacidad gocen de protección en igualdad de condiciones con las demás personas. También le preocupa que no proporcione líneas telefónicas de ayuda ni centros de acogida accesibles, ni formación para que los profesionales de la salud, los consejeros y el personal de las unidades de policía atiendan a las mujeres y las niñas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione líneas telefónicas de ayuda y centros de acogida accesibles y dotados de los recursos económicos necesarios para las mujeres con discapacidad que sufren violencia, tanto dentro como fuera del hogar;

b) Proporcione una formación específica a los profesionales de la salud, los consejeros y el personal de la Unidad de Violencia Familiar de la Policía para atender a las mujeres y las niñas con discapacidad que son víctimas de la violencia.

Preocupa al Comité que la ley actual autorice el uso de la fuerza contra los niños con discapacidad “a modo de corrección”.

El Comité recomienda al Estado parte que sustituya las leyes vigentes para prohibir todo castigo corporal, de forma que los niños con discapacidad estén legalmente protegidos contra toda agresión punitiva, incluso en el hogar.

Preocupa al Comité la falta de salvaguardias para prevenir el abuso económico y psicológico de las personas con discapacidad por parte de sus “cuidadores”, así como la falta de recursos disponibles para la prestación de servicios de apoyo a las personas con discapacidad que son víctimas de la violencia.

El Comité recomienda al Estado parte que introduzca programas de formación para cuidadores, salvaguardias y medidas de vigilancia adecuadas para evitar que los “ cuidadores ” cometan abusos en relación con las prestaciones destinadas a las personas con discapacidad, y que proporcione recursos para ofrecer información y servicios profesionales y accesibles a las víctimas de la violencia y los abusos, en especial en las zonas apartadas.

Protección de la integridad de la persona (art. 17)

Preocupa al Comité que la legislación vigente no proteja a las mujeres y las niñas con discapacidad contra los tratamientos forzados en materia de salud sexual y reproductiva, ni proporcione educación en ese ámbito.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el Código Penal y otras leyes pertinentes para proteger a las mujeres y las niñas con discapacidad contra la esterilización y la contracepción bajo coacción u otra medicación forzada administrada sin el consentimiento libre e informado de la persona afectada;

b) Introduzca programas accesibles de educación en materia de salud sexual y reproductiva en las escuelas y la comunidad que hagan partícipes a los jóvenes con discapacidad, en particular a las mujeres y las niñas.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

Preocupa al Comité que se deniegue a las personas con discapacidad la entrada al Estado parte por motivos de discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que modifique la ley para permitir que todas las personas con discapacidad entren en el Estado parte en igualdad de condiciones con las demás personas.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

Preocupa al Comité que el Estado parte carezca de servicios de asistencia personal acreditados y que las familias sean la única fuente de apoyo para las personas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que cree servicios de apoyo para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente en la comunidad, lo que debería incluir la determinación de un plazo concreto y la asignación de un presupuesto para el establecimiento de servicios profesionales de asistencia personal, con la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

Preocupa al Comité la falta de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), así como la falta de disponibilidad de comunicaciones en braille, en la lengua de señas, de lectura fácil o en formato digital.

El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la observación general Nº 2:

a) Promulgue legislación para que toda la información y las comunicaciones proporcionadas al público en general estén disponibles para todas las personas con discapacidad en formatos accesibles, en particular en la lengua de señas, braille y otros modos, medios y formatos de comunicación accesibles, así como a través de las TIC;

b) Facilite el aprendizaje de la lengua de señas y el braille de forma que los habitantes sordos y ciegos de las Islas Cook puedan utilizarlos en las escuelas y en público.

Educación (art. 24)

Preocupa al Comité que la asignación presupuestaria y el apoyo prestado a la educación inclusiva sean insuficientes.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice un sistema de educación inclusivo y de calidad;

b) Introduzca planes de educación personalizados para todos los estudiantes con discapacidad en las escuelas ordinarias;

c) Asegure la disponibilidad de dispositivos de asistencia y de apoyo en las aulas, de materiales educativos y planes de estudio accesibles, y de equipos y entornos escolares accesibles, con las asignaciones presupuestarias correspondientes.

Salud (art. 25)

Preocupa al Comité que los profesionales de la salud y los especialistas en salud pública, incluidos los proveedores de servicios de salud sexual y reproductiva, carezcan de la formación necesaria para prestar asistencia de salud inclusiva y satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad y de sus familias.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Imparta formación en materia de discapacidad a los profesionales de la salud y los especialistas en salud pública, dando prioridad a la formación de los proveedores de servicios de salud sexual y reproductiva sobre los servicios accesibles e inclusivos para las personas con discapacidad;

b) Modifique el Código Penal para prohibir la tutela, de modo que las mujeres con discapacidad puedan ejercer su derecho a la autonomía sexual y reproductiva en igualdad de condiciones con las demás mujeres;

c) Proporcione servicios de salud mental para los niños y adolescentes con discapacidad en todas las islas.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

Preocupa al Comité la disponibilidad de dispositivos de asistencia y la gran dependencia de la ayuda exterior para su prestación, así como la disponibilidad de servicios de rehabilitación.

El Comité recomienda que el Grupo de Rehabilitación del Ministerio de Salud proporcione de forma gratuita en el punto de origen la totalidad de los equipos de rehabilitación, dispositivos de asistencia y medios auxiliares para la movilidad (incluida su reparación), y establezca una amplia gama de servicios de rehabilitación en todo el país.

Trabajo y empleo (art. 27)

Preocupa al Comité el escaso número de personas con discapacidad que tienen empleo. También le preocupa que no existan programas formales de transición para que las personas con discapacidad puedan acceder al mercado de trabajo abierto.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile datos desglosados e información sobre las personas con discapacidad que participan en los programas de empleo, de formación profesional y de transición;

b) Apoye la transición de la enseñanza al mercado de trabajo abierto, lo que permite la libre elección para desarrollar una profesión según los deseos y las preferencias personales;

c) Haga que el sector público sirva de modelo mediante la creación de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en el propio sector.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Preocupa al Comité que la Ley Electoral niegue el derecho a votar y a presentarse a las elecciones a algunos grupos de personas con discapacidad y no proteja sistemáticamente el derecho a la privacidad del voto en los colegios electorales. También le preocupa que las elecciones no sean accesibles a las personas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones de la Ley Electoral de 2004 para que todas las personas con discapacidad, independientemente del tipo de discapacidad que tengan, puedan ejercer el voto en privado en los colegios electorales y presentarse como candidatas a las elecciones. También recomienda al Estado parte que garantice el acceso a las cabinas de votación para las personas con discapacidad, suministre herramientas e instrumentos tales como hojas de votación en braille, ponga las papeletas de votación a disposición de las personas con discapacidad mediante una tecnología accesible y proporcione intérpretes de la lengua de señas, de modo que las personas con discapacidad puedan votar en todas las elecciones, de forma independiente y secreta y, de ser necesario, con una persona de apoyo de su propia elección.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

Preocupa al Comité que el Estado parte no se haya adherido al Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, y que las bibliotecas no dispongan de libros en braille ni en formato de lectura fácil, ni de recursos digitales. También le preocupa que no existan políticas en el sector del turismo y de los viajes para facilitar los viajes turísticos a las personas con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se adhiera lo antes posible al Tratado de Marrakech;

b) Se asegure de que las bibliotecas dispongan de libros en braille y en formato de lectura fácil, así como de recursos digitales accesibles;

c) Vele por que las políticas y las prácticas turísticas incluyan a las personas con discapacidad y divulgue las Recomendaciones de la Organización Mundial del Turismo por un Turismo Accesible para Todos entre las agencias de viajes y de turismo.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Preocupa al Comité que el censo actual no registre el número de personas con discapacidad nacidas en las Islas Cook que se trasladan a otro país para tener acceso a servicios de salud y de educación porque esos servicios no están disponibles en las islas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Actualice el cuestionario del censo para obtener una imagen representativa de las personas con discapacidad en las islas, incluidas las que se trasladan a otro país;

b) Cree una base de datos centralizada que se actualice periódicamente con datos desglosados por sexo, edad, etnia, población rural o urbana y tipo de discapacidad.

Preocupa al Comité la falta de datos y estadísticas sobre los niños con discapacidad en todo el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que recopile datos desglosados sobre los niños en todos los sectores, que deberían incluir el seguimiento de los casos de malos tratos y violencia en todos los entornos de atención a los niños con discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

Preocupa al Comité que la nueva Política de Desarrollo Integrador de las Personas con Discapacidad no prevea un calendario de aplicación y que no se haya designado a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, como partes interesadas en el seguimiento de esa política.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca un calendario para la aplicación de la Política de Desarrollo Integrador de las Personas con Discapacidad y haga partícipes a las personas con discapacidad en la elaboración y el seguimiento de la política.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Preocupa al Comité la inexistencia de un marco de seguimiento independiente y la falta de participación de la sociedad civil.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca un marco de seguimiento independiente conforme a los Principios de París, asigne recursos presupuestarios y vele por la participación de las personas con discapacidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 3.

Cooperación técnica

El Comité recomienda al Estado parte que recurra a la cooperación técnica que ofrecen las organizaciones que integran el Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a los efectos de obtener orientación y asistencia en la aplicación de la Convención y de las presentes observaciones finales.

Seguimiento y difusión

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, apartado 2, de la Convención, proporcione información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité según se establece en el párrafo 42 anterior.

El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda asimismo que trasmita las observaciones finales, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales, los miembros de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho) y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias modernas de comunicación social.

El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, en particular la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe

El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados en un solo documento a más tardar el 8 de junio de 2019, y que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe o los informes combinados del Estado parte. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituyen el informe del Estado parte.