Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informe de seguimiento sobre comunicacionesindividuales *
A.Introducción
1.Este informe se elaboró en cumplimiento del artículo 5 del Protocolo Facultativo de la Convención, que establece que el Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del Protocolo y que, tras examinar una comunicación, hará llegar sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere, al Estado parte interesado y al comunicante. El informe se ha preparado asimismo de conformidad con el artículo 75, párrafo 7, del reglamento del Comité, que dispone que el Relator Especial o el grupo de trabajo informarán periódicamente al Comité sobre las actividades de seguimiento, a fin de comprobar que los Estados partes han adoptado medidas para dar efecto a sus dictámenes.
2.En el presente informe se exponen la información recibida por el Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes entre los períodos de sesiones 21º y 22º, de conformidad con el reglamento del Comité, y los análisis y las decisiones adoptadas por este en su 22º período de sesiones. Los criterios de evaluación fueron los siguientes:
Criterios de evaluación |
Cumplimiento |
ALas medidas adoptadas son satisfactorias en su conjunto |
Cumplimiento parcial |
BSe han adoptado medidas sustantivas, pero se precisa información o acciones adicionales |
Incumplimiento |
CSe ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas no aplican el dictamen o las recomendaciones |
Sin respuesta |
DNo se ha recibido respuesta respecto de ninguna de las recomendaciones o de parte de ellas tras el envío de uno o varios recordatorios |
B.Comunicaciones
1. Bujdosó y otros c. Hungría (CRPD/C/10/D/4/2011) |
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Fecha de aprobación del dictamen: |
9 de septiembre de 2013 |
Primera respuesta del Estado parte: |
Fecha de recepción: 26 de marzo de 2014 (véase CRPD/C/12/3) |
Comentarios de los autores (primer envío): |
Fecha de recepción: 5 de mayo de 2014 (véase CRPD/C/12/3) |
Decisión adoptada en el 11º período de sesiones: |
Carta de seguimiento enviada al Estado parte el 8 de mayo de 2014 (véase CRPD/C/12/3). Fecha límite para formular comentarios: 7 de noviembre de 2014 |
Segunda respuesta del Estado parte: |
Fecha de recepción: 8 de julio de 2014 (véase CRPD/C/12/3) |
Comentarios de los autores (segundo envío): |
Fecha de recepción: 25 de agosto de 2015 |
Tercera respuesta del Estado parte: |
Fecha de recepción: 29 de junio de 2015 (véase CRPD/C/16/3) |
Decisión adoptada en el 15º período de sesiones: |
Seguimiento en curso. Carta de seguimiento enviada al Estado parte el 14 de junio de 2016 (véase CRPD/C/16/3). Fecha límite para formular comentarios: 9 de agosto de 2016 |
Cuarta respuesta del Estado parte: |
Fecha de recepción: 12 de agosto de 2016 (véase CRPD/C/16/3) |
Comentarios de los autores (tercer envío): |
Fecha de recepción: 17 de agosto de 2016 (véase CRPD/C/16/3) |
Medidas adoptadas: |
Carta de seguimiento enviada al Estado parte el 18 de noviembre de 2016 (véase CRPD/C/17/3) |
Quinta respuesta del Estado parte: |
Fecha de recepción: 17 de enero de 2017 (véase CRPD/C/17/3) |
Comentarios de los autores (cuarto envío): |
Fecha de recepción: 10 de marzo de 2017 (véase CRPD/C/17/3) |
Reunión privada del Relator Especial con el Estado parte: |
6 de abril de 2017 |
Decisión adoptada en el 17º período de sesiones: |
Calificación “D”: seguimiento en curso. Carta de seguimiento enviada por el Relator Especial el 23 de noviembre de 2017. Fecha límite de respuesta: 23 de enero de 2018 |
Sexta respuesta del Estado parte: |
Fecha de recepción: 10 de julio de 2018 (véase CRPD/C/21/3) |
Comentarios de los autores (quinto envío): |
Fecha de recepción: 18 de junio de 2019 |
Los autores confirmaron que la indemnización había sido transferida a sus cuentas bancarias. No obstante, los cuatro autores a los que se había limitado la capacidad jurídica para gestionar sus bienes no podían acceder a esos montos puesto que sus tutores y las autoridades de tutela eran quienes debían tomar cualquier decisión en ese sentido, en contravención de lo exigido en el artículo 12, párrafo 2, de la Convención, en virtud del cual los Estados partes reconocieron que las personas con discapacidad tenían capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. Los autores señalaron que el Código Civil estipulaba que las decisiones de los tutores respecto de los bienes de las personas tuteladas debían redundar en el interés de estas y que los tutores debían tener en cuenta su opinión, si bien no estaban obligados a acatarla. |
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Medidas adoptadas Los comentarios de los autores se transmitieron al Estado parte, que tenía hasta el 20 de agosto de 2019 para responder. |
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Decisión El 20 de septiembre de 2019, el Relator Especial se reunió con una representante de la misión permanente del Estado parte a fin de examinar posibles vías para garantizar el acceso efectivo de los autores a la indemnización que recibieron y dar cumplimiento al artículo 12 de la Convención. En la reunión, el Relator Especial recordó la situación en lo que atañía a la aplicación del dictamen del Comité y expresó la preocupación del Comité por el hecho de que los autores no tuvieran acceso a las indemnizaciones que se habían transferido a sus respectivas cuentas bancarias. También recordó la importancia de que los Estados partes revisaran su conceptualización de la tutela. A ese respecto, el Relator Especial subrayó que era importante que el apoyo requerido por las personas con discapacidad psicosocial en el proceso de adopción de decisiones se conceptualizara como acompañamiento y no como sustitución de la capacidad de decidir. Por último, recordó que debía haberse presentado información de seguimiento en agosto de 2019. La representante del Estado parte indicó que transmitiría esas preocupaciones a las autoridades de su país. Seguimiento en curso. Se enviará un recordatorio oficial al Estado parte acerca de la información de seguimiento que debía haberse presentado el 20 de agosto de 2019. |
2. F. c. Austria (CRPD/C/14/D/21/2014) |
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Fecha de aprobación del dictamen: |
21 de agosto de 2015 |
Primera respuesta del Estado parte: |
Fecha límite de presentación: 9 de marzo de 2016. Fecha de recepción: 24 de febrero de 2016 (véase CRPD/C/16/3) |
Comentarios del autor(primer envío): |
Fecha de recepción: 22 de junio de 2016 (véase CRPD/C/16/3) |
Medidas adoptadas: |
Carta de seguimiento enviada por el Relator Especial al Estado parte el 5 de diciembre de 2016 (véase CRPD/C/17/3) |
Segunda respuesta del Estado parte: |
Fecha de recepción: 24 de enero de 2017 (véase CRPD/C/17/3) |
Medidas adoptadas: |
Observaciones de seguimiento del Estado parte transmitidas al autor para que formulara comentarios. Fecha límite de respuesta: 13 de abril de 2017 |
Comentarios del autor(segundo envío): |
Fecha de recepción: 27 de enero de 2017 (véase CRPD/C/17/3) |
Decisión adoptada en el 17º período de sesiones: |
Calificación “B”: seguimiento en curso. Carta de seguimiento enviada por el Relator Especial el 21 de noviembre de 2017. Fecha límite de respuesta: 23 de enero de 2018 |
Tercera respuesta del Estado parte: |
Fecha de recepción: 20 de enero de 2018 (véase CRPD/C/21/3) |
Comentarios del autor (tercer envío): |
Fecha de recepción: 19 de junio de 2019 |
El autor confirmó que se había aprobado un decreto sobre los tranvías y solicitó que se diera por finalizado el procedimiento de seguimiento. |
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Decisión El Comité lamenta que no se hayan aplicado las recomendaciones relativas al autor, en particular la de otorgarle una indemnización. No obstante, el Comité acoge con satisfacción la aprobación la enmienda al decreto sobre los tranvías, que incluye una disposición sobre una accesibilidad sin barreras. En vista de lo anterior, y teniendo en cuenta la solicitud del autor de que se ponga fin al procedimiento de seguimiento, el Comité decide dar por concluido el procedimiento y asigna la calificación “C” a la reparación otorgada al autor y la calificación “A” a la reparación general. |