Naciones Unidas

CRPD/C/SVK/QPR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

23 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos combinados segundo y tercero de Eslovaquia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse informar al Comité sobre todas las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por este en sus anteriores observaciones finales (CRPD/C/SVK/CO/1), en particular sobre las medidas adoptadas para:

a)Crear y fomentar las capacidades de los coordinadores y mecanismos de coordinación para aplicar la Convención en todos los niveles de la administración, e indicar los progresos logrados a este respecto;

b)Revisar su legislación nacional y armonizarla con la Convención, con inclusión del régimen de tutela, lasleyes sobre salud mental, el derecho de familia y la legislación electoral, para prohibir toda discriminación hacia las personas con discapacidad en las leyes, los reglamentos y las prácticas y asegurar que las evaluaciones de la discapacidad en todos los niveles del Gobierno se ajusten al modelo de derechos humanos de la discapacidad;

c)Aprobar políticas intersectoriales inclusivas de la discapacidad y garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad, incluidos los niños, los romaníes y las mujeres con discapacidad, dentro del marco de políticas del Estado parte, e informar al Comité de los progresos alcanzados respecto a los derechos de esas personas mediante el Programa Nacional para el Desarrollo de las Condiciones de Vida (2014-2020).

2.Sírvanse informar sobre los mecanismos existentes para celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas que tienen discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en procesos públicos de adopción de decisiones que las afecten, y para facilitar el establecimiento y la labor de organizaciones de personas con discapacidad, en particular las que conciernena mujeres con discapacidad, niños con discapacidad y personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo actividades de investigación y de recopilación y análisis de datos destinadas a determinar prácticas discriminatorias contra personas con discapacidad en el Estado parte, en consonancia con la observación general núm. 6 (2018) del Comité sobre la igualdad y la no discriminación.

4.En vista del rechazo del Parlamento, en 2019, a la propuesta de enmienda de la Ley contra la Discriminación relativa a la discriminación por motivos de discapacidad, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que la protección frente a la discriminación englobe todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, incluidas la discriminación directa e indirecta, la denegación de ajustes razonables, la discriminación por asociación y formas múltiples e interseccionales de discriminación;

b)Brindar servicios de apoyo individualizado, en todas las esferas de la vida, a las personas con discapacidad, y eliminar la discriminación que sufren, en particular los niños, los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo, las personas de edad, las mujeres, las personas intersexuales y las personas con discapacidad que se identifican como lesbianas, gais, bisexuales o transgénero, independientemente de su ubicación geográfica, lugar de residencia u origen étnico;

c)Proporcionar recursos judiciales eficaces y ajustes procesales en las causas de discriminación por motivos de discapacidad, incluidos los casos de discriminación por agentes privados. Asimismo, infórmese al Comité sobre el número de denuncias de discriminación por motivos de discapacidad recibidas desde las anteriores observaciones finales del Comité, así como acerca del tipo de reparación ofrecida a los demandantes y la edad y el sexo de estos.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

5.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para establecer leyes y políticas específicas relativas a las mujeres y las niñas con discapacidad y para incorporar sistemáticamente las cuestiones de discapacidad en las leyes y políticas relacionadas con la igualdad de género. Infórmese asimismo sobre las medidas adoptadas para aprobar presupuestos con perspectiva de género que permitan lograr la igualdad inclusiva de las mujeres y las niñas con discapacidad, en estrecha consulta con estas y a través de las organizaciones que las representan.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6. Tengan a bien proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la integración de los niños y niñas con discapacidad, en particular los pertenecientes a comunidades romaníes, en los programas y políticas de carácter público destinados a proteger los derechos del niño, en todas las esferas de la vida y en todos los municipios y regiones;

b)Los datos estadísticos sobre el acceso de los niños y niñas con discapacidad a los servicios destinados al público en general, desglosados por edad, sexo, origen étnico y lugar de residencia;

c)Las medidas adoptadas para dar a conocer los derechos de los niños y niñas con discapacidad entre estos, sus padres, incluidos los padres adoptivos y las figuras parentales sustitutivas, sus familiares y el personal que trabaja con niños, y garantizar que los niños y niñas con discapacidad puedan expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten.

Toma de conciencia (art. 8)

7.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a la sociedad y a las familias acerca de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, fomentar el respeto hacia ellas, luchar contra los estereotipos sobre el género y la discapacidad en todos los ámbitos de la vida y garantizar su igual reconocimiento como personas ante la ley. Infórmese también al Comité sobre la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración y ejecución de estrategias de concienciación.

Accesibilidad (art. 9)

8.Se ruega faciliten información sobre la situación del proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Uso y Planificación de la Tierra y Ordenamiento de Obras (Ley de Construcción), y sobre otras medidas adoptadas para garantizar que los edificios nuevos y existentes abiertos al público, el transporte público y las viviendas sean accesibles para las personas con discapacidad. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar viviendas sociales asequibles y accesibles en todas las regiones. Infórmese también al Comité acerca de los planes encaminados a trasponer y aplicar la Directiva sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y serviciosy laDirectiva sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, de la Unión Europea, incluyendo los plazos para ello.

9.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 30 y 32), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas con miras a:

a)Velar por que las medidas tomadas para garantizar la accesibilidad incluyan la aplicación y la promoción del diseño universal;

b)Facilitar el acceso a edificios, el transporte y otras instalaciones abiertas al público o de uso público, entre otras formas mediante señalización pública en braille y en formatos de fácil lectura y a través de asistencia humana o animal e intermediarios, guías, lectores, puntos de información, máquinas expendedoras de billetes, sitios web y aplicaciones móviles accesibles, además de intérpretes profesionales de lengua de señas.

Derecho a la vida (art. 10)

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir e investigar las muertes de personas con discapacidad en hospitales psiquiátricos, también en relación con el uso de la fuerza o de medidas de coerción.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

11.Infórmese al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para establecer sistemas de alerta temprana en todos los formatos, incluidos la lengua de señas y formatos electrónicos, y para velar por que las personas con discapacidad puedan prepararse y responder ante situaciones de emergencia, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015‑2030;

b)Las medidas tomadas para garantizar el respeto y la protección de los derechos de las personas con discapacidad que son solicitantes de asilo, refugiados o personas en situación similar a estos últimos, incluidos los niños con discapacidad, y de las personas con discapacidad que se encuentran en centros de detención, indicándose las medidas adoptadas para garantizar la realización de ajustes adecuados al género y a la edad en los procedimientos judiciales y administrativos, y el suministro de información accesible.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

12.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para abolir toda forma de tutela, y sobre la situación del proceso de reforma de las disposiciones del Código Civil relativas a la tutela, así como acerca de las consultas y la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en ese proceso;

b)Las medidas emprendidas para establecer mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones en todos los ámbitos de la vida, en consonancia con la observación general núm. 1 (2014) del Comité sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley;

c)Las medidas adoptadas para garantizar, en la legislación y en la práctica, los derechos de las personas con discapacidad a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero sin discriminación alguna, y las iniciativas emprendidas para incluir al sector de la banca privada en esa labor.

Acceso a la justicia (art. 13)

13.Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas a fin de:

a)Modificar las normas de procedimiento para garantizar que todas las personas con discapacidad, incluidas las internadas en instituciones, por ejemplo los hospitales psiquiátricos, gocen de acceso a la justicia, sin discriminación;

b)Asegurarse de que todas las personas con discapacidad dispongan de asistencia letrada gratuita accesible en los procedimientos judiciales y administrativos, y proporcionarles información accesible sobre su derecho a acceder a la justicia;

c)Impartir educación y formación continuas a todo el personal del poder judicial, la Administración y las fuerzas del orden sobre los derechos consagrados en la Convención.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

14.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 44), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para derogar las disposiciones de la Ley de Atención Médica y del Código Penal que permiten la privación de libertad en instituciones de asistencia social o en hospitales psiquiátricos por motivo de una deficiencia percibida o real, o de la presunta peligrosidad de la persona. Facilítese información al Comité sobre los recursos jurídicos de que disponen las personas con discapacidad para impugnar su privación de libertad.

15.Infórmese sobre las medidas adoptadas contra la aprobación del proyecto de protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, titulado “La protección de los derechos humanos y de la dignidad de las personas con trastornos mentales respecto al internamiento y al tratamiento involuntarios”, habida cuenta de que contraviene varias disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 46), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para abandonar el uso de camas con red; el empleo de medios mecánicos y químicos de inmovilización en instituciones psiquiátricas, incluida la terapia electroconvulsiva, y la administración involuntaria o excesiva de medicamentos. Asimismo, sírvanse informar sobre el número y los resultados de investigaciones, enjuiciamientos y sentencias relativos a casos de tortura o malos tratos, así como sobre la reparación ofrecida a las personas con discapacidad concernidas.

17. Se ruega proporcionen información sobre las medidas tomadas para prevenir y abolir las prácticas forzadas de esterilización, anticoncepción e intervenciones quirúrgicas de reasignación de sexo en personas con discapacidad, incluidos los niños intersexuales, y para proporcionar reparación. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para lograr que las mujeres y las niñas con discapacidad puedan ejercer su autonomía sexual y reproductiva mediante, entre otras cosas, la oposición a todo tratamiento forzado solicitado por terceros, como tutores o familiares.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

18.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 48), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas en relación con:

a) Las leyes y políticas vigentes para prevenir toda forma de explotación, violencia y abuso ejercida contra personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Los mecanismos y procedimientos de información y de denuncia accesibles para la investigación pronta e imparcial de los casos de violencia y abuso contra personas con discapacidad, así como sobre los servicios de apoyo a las víctimas, en particular para las mujeres y las niñas con discapacidad, y sobre la capacitación especializada destinada a la policía y los funcionarios del poder judicial y la fiscalía;

c)Las medidas adoptadas para ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica;

d)Los centros de acogida accesibles para las mujeres y las niñas con discapacidad expuestas al riesgo de sufrir violencia, y los servicios de reinserción social y de rehabilitación psicológica, adaptados al género y la edad, destinados a las personas con discapacidad víctimas de violencia.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido enla comunidad (art. 19)

19.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 56 y 58), sírvanse informar sobre:

a)Los progresos realizados en el proceso de desinstitucionalización de las personas con discapacidad, respaldados con datos desglosados por edad, sexo y origen étnico, y el número de personas que han sido desinstitucionalizadas y que han recuperado su capacidad jurídica como resultado del proceso de desinstitucionalización;

b)Los sistemas de apoyo individualizado, como la asistencia personal, de que disponen las personas con discapacidad, incluidas las que han sido desinstitucionalizadasen los últimos cinco años, las que viven en la comunidad, y los recursos humanos y los medios técnicos y financieros asignados a esos servicios de apoyo a nivel local y nacional;

c)Las medidas adoptadas para impedir la reinstitucionalizaciónde personas con discapacidad, incluidas las personas de edad con discapacidad en entornos pequeños colectivos, como los hogares funcionales;

d)Las medidas tomadas para reorientar las asignaciones presupuestarias destinadas a instituciones, incluidas las asignaciones de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, hacia iniciativas en favor de la inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad, y para garantizar la accesibilidad de los servicios comunitarios generales a nivel municipal. Sírvanse proporcionar información sobre los objetivos nacionales para aumentar la accesibilidad de los servicios comunitarios y sobre los indicadores de progreso.

Movilidad personal (art. 20)

20.Apórtese información sobre las medidas adoptadas para:

a) Garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo y a un precio asequiblea ayudas, dispositivos y otras tecnologías de apoyo para la movilidad personal, y simplificar los procedimientos y condiciones para la concesión de contribuciones financieras y descuentos a las personas con discapacidad;

b) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad mediante, entre otras cosas, políticas para ofrecerles tarifas reducidas en los transportes públicos, incluidos los servicios ferroviarios nacionales, y para que los asistentes que las acompañen se beneficien de transporte gratuito.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

21.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Hacer que todos los sitios web y aplicaciones móviles de dominio o uso público sean accesibles para las personas con discapacidad, y adaptar todos los sitios web y aplicaciones móviles de la Administración pública a la norma europea sobre Requisitos de accesibilidad de productos y servicios de las Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicables a la contratación pública en Europa (EN 301 54);

b)Capacitar a los intérpretes de lengua de señas, con indicación del número de titulados de esos programas;

c)Asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a la información destinada al público general y a los medios de comunicación, en formatos accesibles, incluidos la audiodescripción, el braille, la subtitulación para personas sordas, la lectura fácil, el lenguaje sencillo y la lengua de señas, así como la interpretación para personas sordociegas;

d)Introducir la transcripción simultánea del mensaje hablado a texto y servicios de interpretación en línea.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

22.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para derogar el artículo 12 de la Ley núm. 36/2005, a saber, la Ley de la Familia;

b)El apoyo de que disponen los padres de los niños con discapacidad a fin de garantizar su derecho al respeto del hogar y de la familia, y las medidas adoptadas para evitar que los niños con discapacidad sean objeto de ocultación, abandono, negligencia y segregación, y que sean separados de sus padres o por parte de estos.

Educación (art. 24)

23.Tengan a bien aportar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para elaborar, aprobar y aplicar una estrategia en materia de educación inclusiva de calidad, así como un sistema de apoyo destinado a los estudiantes con discapacidad, incluidos aquellos con discapacidad intelectual o psicosocial, en la enseñanza general. Sírvanse incluir información sobre los puntos de referencia, los puntos de partida y los indicadores utilizados para aplicar la estrategia, así como acerca de los recursos asignados a su ejecución;

b)La disponibilidad y accesibilidad de educación preescolar inclusiva para los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad intelectual o psicosocial, y el número de niños con discapacidad matriculados en escuelas ordinarias inclusivas, en escuelas especiales y en otros centros educativos segregados, en todos los niveles de enseñanza, expresado como proporción del número total de niños con discapacidad escolarizados, desglosados por sexo, origen nacional o étnico, y entorno urbano o rural;

c)Los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a dotar a los estudiantes con discapacidad de apoyo individualizado, y las normas de accesibilidad aplicables en el marco de la educación inclusiva, incluidas las relativas a las aulas, las áreas de juego, las instalaciones sanitarias, el transporte escolar, el material educativo, las tecnologías de la información y la comunicación, la pedagogía, los servicios y el equipo;

d)Las medidas adoptadas para promover y asegurar la capacitación y contratación de docentes con discapacidad, así como la formación de docentes en lengua de señas y en habilidades de orientación y de movilidad.

Salud (art. 25)

24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas para:

a)Velar por que las instalaciones, los servicios y el equipo de atención de la salud, incluidos los servicios especializados, sean accesibles y asequibles para todas las personas con discapacidad, en particular para quienes requieren un nivel elevado de apoyo;

b)Capacitar a los profesionales de la salud y al personal de apoyo sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad, y evitar actitudes y estereotipos discriminatorios y negativos hacia las personas con discapacidad, en particular aquellas con discapacidad psicosocial o intelectual;

c)Garantizar que las mujeres y las niñas con discapacidad gocen de acceso en condiciones de igualdad a información y servicios de salud sexual y reproductiva.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

25.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que los servicios de habilitación y rehabilitación permitan a las personas con discapacidad lograr y mantener: a) la máxima independencia; b) capacidad física, mental, social y vocacional plenas, y c) la inclusión y participación plenas en todos los aspectos de la vida. Asimismo, informen sobre las medidas adoptadas para promover servicios de habilitación y rehabilitación accesibles y asequibles.

Trabajo y empleo (art. 27)

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para aumentar la tasa de empleo de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, en el mercado de trabajo abierto, y sobre los objetivos nacionales relativos a la creación de oportunidades de empleo para dichas personas. Asimismo, facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar la transición desde el desempleo, o el empleo en talleres protegidos, al empleo en el mercado de trabajo abierto, de las personas con discapacidad, incluidas aquellas que se encuentran en proceso de desinstitucionalización para pasar a las comunidades;

b)Eliminar los obstáculos y la discriminación a que se enfrentan las personas con discapacidad en los procesos de contratación y en el lugar de trabajo, incluidos los casos de negación de medidas individualizadas.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

27.Infórmese sobre las medidas adoptadas para:

a)Incorporar la inclusión de la discapacidad en las estrategias de lucha contra la pobreza, con especial hincapié en las políticas que abordan la situación de las mujeres, los niños y las personas de edad con discapacidad;

b)Crear programas de vivienda pública que sean accesibles y asequibles para las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás;

c)Velar por que las personas con discapacidad se beneficien de todos los servicios de apoyo y planes de protección social, sin discriminación por motivos de edad, sexo o situación socioeconómica, y garantizar la cobertura de los gastos adicionales relacionados con la discapacidad y los planes conexos después de los 65 años de edad;

d) Reunir datos estadísticos sobre la pobreza, desglosados por discapacidad, edad, sexo, lugar de residencia y ubicación geográfica, y proporciónense al Comité las cifras disponibles.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

28.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho de voto de todas las personas con discapacidad y derogar las disposiciones de la Ley Electoral que las privan de su derecho a presentarse como candidatos en las elecciones;

b)Asegurarse de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean accesibles y fáciles de entender y utilizar, y de que las medidas para ayudar a los votantes con discapacidad garanticen el voto secreto.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte (art. 30)

29.Sírvanse brindar información sobre las medidas tomadas para:

a)Garantizar a todas las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, la accesibilidad de las instalaciones deportivas, los museos, los sitios que pertenecen al patrimonio cultural y natural y otros lugares relevantes para la vida cultural;

b)Trasponer y aplicar la Directiva (UE) 2017/1564 sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y el Reglamento núm. 2017/1563 (UE), por el que se aplica el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, en la Unión Europea.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que se recopilen, analicen y difundan sistemáticamente datos sobre la situación de las personas con discapacidad, desglosados por sexo, edad, origen étnico, educación, empleo, situación socioeconómica y prestaciones de protección social, a los efectos de conformar el establecimiento de políticas y programas rigurosos.

31.Bríndese también información acerca de la utilización del minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington en el próximo censo.

Cooperación internacional (art. 32)

32.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas y los plazos para asegurar la aplicación del Consenso Europeo en materia de Desarrollo y para seguir promoviendo los derechos de las personas con discapacidad en el marco de la cooperación internacional;

b)La participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el Consejo de Gobierno para la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y en los procedimientos de adopción de decisiones relacionados con la estrategia nacional de desarrollo hasta 2030.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

33.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Asignar recursos técnicos y presupuestarios, y garantizar el funcionamiento coordinado de los centros de coordinación para aplicar la Convención en los planos municipal, regional y nacional;

b)Dotar de financiación operacional al Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos, garantizar su independencia y lograr que se le conceda la categoría de acreditación “A”, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos;

c)Garantizar la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las mujeres con discapacidad, y las organizaciones que las representan, en el marco independiente de supervisión previsto en la Convención, y fomentar su capacidad de participar efectivamente en el proceso de supervisión.