Naciones Unidas

CRPD/C/SVN/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

16 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde Eslovenia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Eslovenia (CRPD/C/SVN/1) en sus sesiones 373ª y 374ª (véanse CRPD/C/SR.373 y 374), celebradas los días 22 y 23 de febrero de 2018. En su 386a sesión, celebrada el 5 de marzo de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Eslovenia, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/SVN/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/SVN/Q/1).

II.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en la aplicación de la Convención. En particular, celebra la aprobación de las siguientes leyes y políticas públicas:

a)La Ley de Asistencia Personal, en 2017;

b)El Programa de Acción para las Personas con Discapacidad 2014-2021;

c)La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en 2012.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

4.Preocupan al Comité:

a)La falta de armonización de la legislación, las políticas y los programas nacionales con las disposiciones de la Convención y la persistencia de un enfoque paternalista con respecto a las personas con discapacidad basado en el modelo médico y caritativo de la discapacidad;

b)Algunas de las definiciones de discapacidad que no son conformes con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, en particular las definiciones despectivas o que describen la “incapacidad” de las personas para participar en la enseñanza ordinaria, la vida independiente y el trabajo por motivo de su discapacidad;

c)La inadecuada traducción de la Convención al esloveno;

d)La falta de consultas con las organizaciones de personas con discapacidad a fin de asegurar su participación efectiva en la elaboración y aplicación de leyes y programas relacionados con la discapacidad, y el presunto debilitamiento de la autonomía, la imparcialidad y la sostenibilidad financiera de la Fundación para la Financiación de Organizaciones Humanitarias y Organizaciones para la Discapacidad;

e)La falta de conciencia entre los encargados de la adopción de decisiones en los poderes ejecutivo y legislativo y el personal administrativo y profesional acerca de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención, en todas las esferas de la vida.

5. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un examen de sus leyes, políticas y programas nacionales y los armonice con las disposiciones de la Convención, en particular las diversas definiciones de discapacidad en la legislación, así como con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b) Revise la actual traducción oficial de la Convención al esloveno con el fin de asegurar la exactitud en todos los formatos accesibles;

c) Asegure la celebración de consultas rápidas, exhaustivas y plenas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en todas las etapas de los procesos de adopción de decisiones, en particular en la elaboración, la aplicación y la supervisión de la legislación, los programas y los métodos relacionados con la discapacidad, de conformidad con los derechos consagrados en la Convención. El Estado parte debe garantizar la imparcialidad y autonomía de la Fundación para la Financiación de Organizaciones Humanitarias y Organizaciones para la Discapacidad y disponer su financiación sostenible para la promoción y realización de los derechos de las personas con discapacidad, en consonancia con la Convención;

d) Imparta capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención a las personas que ocupan puestos de responsabilidad a nivel regional y nacional, incluidos los miembros de la Asamblea Nacional y el Gobierno, los jueces y el personal judicial, los profesionales de la salud, los trabajadores sociales, los proveedores de ayudas para la movilidad y otros funcionarios administrativos y profesionales. El Estado parte debe reforzar esa capacitación, en estrecha cooperación y colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

6.Preocupan al Comité:

a)La ausencia de políticas y medidas públicas que se centren y den prioridad a la igualdad y la protección de las personas con discapacidad contra todas las formas de discriminación, y el hecho de que no se reconozca que la denegación de ajustes razonables es una forma de discriminación basada en la discapacidad;

b)La falta de capacidad, coordinación y resultados mensurables de los puntos focales designados para combatir la discriminación, y de medidas efectivas de acción afirmativa a este respecto;

c)Las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las personas con discapacidad, incluidos los romaníes, los sinti y los miembros de otros grupos étnicos, así como la falta de información sobre la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue leyes que reconozcan y sancionen expresamente la denegación de ajustes razonables, en todas las esferas de la vida, como una forma de discriminación basada en la discapacidad;

b) Fortalezca la capacidad y las funciones de los puntos focales designados para combatir la discriminación, incluida la discriminación contra las personas con discapacidad, y les proporcione recursos y capacidad suficientes para responder eficazmente a los casos de discriminación basada en la discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables y la discriminación múltiple e interseccional;

c) Incorpore explícitamente en su legislación, políticas y estrategias de lucha contra la discriminación el reconocimiento de la discriminación múltiple e interseccional por motivos de sexo, edad, origen étnico u orientación sexual, o por la condición de migrante, solicitante de asilo, refugiado, persona con discapacidad o cualquier otra condición. El Comité también recomienda al Estado parte que establezca recursos judiciales y cuasi judiciales para los casos de discriminación en los sectores público y privado, difunda información entre las personas con discapacidad acerca de esos recursos, ofrezca reparación e indemnización adecuada, y establezca sanciones para los autores;

d) Tenga en cuenta el artículo 5 de la Convención para alcanzar las metas  10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

8.Preocupan al Comité:

a)La falta de leyes y políticas específicas sobre los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, así como las medidas insuficientes para encarar la discriminación múltiple e interseccional de que son objeto;

b)La falta de medidas específicas para proteger de la violencia de género a las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y las que viven en instituciones;

c)El hecho de que la pobreza afecte de manera desproporcionada a las mujeres con discapacidad, especialmente las mujeres de edad, y de que la crisis económica y las medidas de austeridad hayan repercutido negativamente en ellas;

d)La representación insuficiente de las mujeres con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones relativos a la legislación y las políticas públicas en materia de discapacidad;

e)La falta de información y datos concretos y actualizados sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad.

9. El Comité, en relación con su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y teniendo en cuenta las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un enfoque doble mediante la incorporación de los derechos de las mujeres con discapacidad en todos los planes de acción y estrategias nacionales sobre los derechos de la mujer en general y la igualdad entre los hombres y las mujeres, así como en los planes sectoriales en relación con el acceso a la justicia, la lucha contra la violencia, la educación, la salud, la participación política, el empleo y la protección social; y mediante la adopción de medidas selectivas y supervisadas dirigidas específicamente a apoyar y empoderar a las mujeres con discapacidad;

b) Proporcione a las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual y/o psicosocial, medidas específicas de protección y reparación en los casos de violencia de género contra ellas, garantice la difusión de información en formatos accesibles sobre los recursos disponibles y disponga el efectivo enjuiciamiento e imposición de sanciones a los autores;

c) Repare las consecuencias de las medidas de austeridad en las mujeres con discapacidad y adopte medidas para abordar las causas profundas de la exclusión y la pobreza que afectan a las mujeres con discapacidad, prestando especial atención a las mujeres de edad con discapacidad;

d) Adopte medidas para garantizar la participación de las mujeres con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones en los planos local y nacional, entre otras cosas facilitando el establecimiento y el funcionamiento de organizaciones de mujeres con discapacidad y su acceso a los recursos financieros, y apruebe legislación para exigir a las autoridades que celebren consultas con las organizaciones que representan a las mujeres con discapacidad;

e) Asigne recursos suficientes para realizar estudios y recopilar datos estadísticos sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad, desglosados por edad, zona geográfica, tipo de deficiencia, situación familiar y lugar de residencia.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

10.Preocupan al Comité:

a)La falta de una prohibición clara y completa de los castigos corporales a los niños en todos los entornos en el Estado parte y la falta de medidas específicas para hacer frente a la violencia contra los niños y niñas con discapacidad;

b)La insuficiente coordinación de la prestación de los servicios necesarios a los niños y niñas con discapacidad, entre todas las personas en puestos de responsabilidad;

c)La falta de asistencia temprana y el internamiento de niños con discapacidad en instituciones de tratamiento residencial;

d)La falta de mecanismos para garantizar la participación de los niños y niñas con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones que afecten a sus vidas, en particular la falta de mecanismos para asegurar su derecho a que se tengan en cuenta sus opiniones en las cuestiones que les afectan a ellos y a sus familias, incluida su participación en todos los mecanismos de protección.

11. Recordando las observaciones finales aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño (véase CRC/C/SVN/CO/3-4, párr. 38), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba explícitamente toda forma de castigo corporal a los niños en todos los entornos, incluidas las instituciones de cuidado alternativo, y adopte una estrategia para supervisar la situación de los niños y niñas con discapacidad en centros de cuidado alternativo para detectar todos los casos de violencia contra estos. El Estado parte debe garantizar formas no violentas y participativas de crianza que incluyan a las familias con niños con discapacidad;

b) Vele por la coordinación eficaz entre los diferentes agentes que intervienen en la protección de los niños;

c) Apruebe una estrategia nacional con puntos de referencia y recursos humanos, técnicos y financieros, a fin de garantizar la plena inclusión de los niños y niñas con discapacidad en la sociedad, prestando especial atención a la creación de entornos inclusivos en los ámbitos de la asistencia temprana, la educación, la vivienda, la salud y todos los servicios comunitarios. El Estado parte debe garantizar una supervisión de calidad e independiente de las condiciones de vida de los niños y niñas con discapacidad;

d) Adopte medidas para hacer efectivo el derecho de los niños y niñas con discapacidad a expresar su opinión sobre todos los asuntos que les afectan, y para garantizar que reciban un apoyo apropiado a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho, entre otras cosas, en los procedimientos judiciales, administrativos y normativos.

Toma de conciencia (art. 8)

12.Preocupan al Comité:

a)Las actitudes negativas de la sociedad hacia las personas con discapacidad, incluida la falta de concienciación sobre sus capacidades y sus derechos, especialmente en lo que se refiere a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual;

b)La falta de estrategias, incluidas campañas de toma de conciencia, para combatir los estereotipos y los prejuicios contra las personas con discapacidad.

13. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Adopte medidas para la toma de conciencia pública sobre los derechos de las personas con discapacidad en la familia, la escuela y la sociedad;

b) Adopte una estrategia de toma de conciencia, con la participación de los medios de comunicación, para promover el respeto y la dignidad de todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, promover su dignidad y poner de relieve sus capacidades y contribuciones a la sociedad.

Accesibilidad (art. 9)

14.Preocupan al Comité:

a)Los retrasos en la aplicación de los programas y la legislación destinados a mejorar la accesibilidad, como la Estrategia de Accesibilidad de Eslovenia y la Ley sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, así como falta de aplicación de las normas mínimas de accesibilidad de todos los bienes y servicios disponibles en los sectores público y privado;

b)El hecho de que numerosos edificios y servicios públicos, incluido el transporte público, sigan siendo inaccesibles, especialmente fuera de la capital;

c)El hecho de no garantizar la accesibilidad digital y de productos y servicios de tecnología de la información y las comunicaciones, así como a servicios de radiodifusión;

d)La insuficiencia de las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de la información y la comunicación para las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, a pesar de las obligaciones contenidas, entre otros instrumentos, en la Directiva 2016/2102 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivo móviles de los organismos del sector público.

15. En relación con su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad y con el Objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que la Estrategia de Accesibilidad de Eslovenia y la Ley sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad sean plenamente operacionales y efectivas, y, además, adopte normas y medidas claras que dispongan sanciones en caso de incumplimiento de las normas de accesibilidad;

b) Establezca medidas operacionales para asegurar la accesibilidad de los servicios de transporte y de todos los edificios públicos, y aumente las asignaciones presupuestarias para esas medidas, en particular fuera de la capital;

c) Apruebe una estrategia para asegurar la accesibilidad en la política de contratación pública y exija al sector privado que se adhiera a las políticas de accesibilidad;

d) Vele por la plena aplicación de la Directiva Europea 2016/2102 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivo s móviles de los organismos del sector público, especialmente en el sistema educativo;

e) Vele por la promoción y la disponibilidad de modos de comunicación alternativos y aumentativos e información en el formato de lectura fácil.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

16.Preocupa al Comité que la legislación, los protocolos y los planes relativos a las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias no tengan suficientemente en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

17. El Comité recomienda al Estado parte que, a través de consultas activas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, elaboren y adopten reglamentaciones, planes y medidas específicos para la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo o emergencia, en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

18.El Comité observa con preocupación las disposiciones jurídicas discriminatorias en la Ley de Procedimiento Civil No Contencioso y el Código de la Familia, que permiten privar de capacidad jurídica, incluidas la capacidad empresarial y procesal, a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual. Le preocupa que el Estado parte considere a los tutores como una forma de apoyo aunque sean designados para sustituir el poder de decisión de las personas con discapacidad en diversas esferas de la vida. También le preocupa la falta de mecanismos para reemplazar el sistema de sustitución en la adopción de decisiones por un régimen de apoyo para la adopción de decisiones.

19. Recordando su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que derogue todas las disposiciones que permiten la privación de la capacidad jurídica por motivos de deficiencia y se asegure de que en la modificación del Código de la Familia se retiren todas las formas de sustitución en la adopción de decisiones de las personas con discapacidad en cualquier ámbito de la vida. También insta al Estado parte a que establezca un procedimiento para restablecer la capacidad jurídica plena de todas las personas con discapacidad, y elabore y aplique mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona de que se trate.

Acceso a la justicia (art. 13)

20.Preocupan al Comité:

a)La falta de información sobre ajustes específicos apropiados desde el punto de vista procesal, del género y de la edad para las personas con discapacidad en las actuaciones judiciales, en particular para las personas sordociegas;

b)La falta de accesibilidad en los edificios de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y del poder judicial;

c)Los obstáculos para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, en particular las personas que viven en instituciones o están privadas de su capacidad jurídica;

d)El hecho de que el Estado parte no haya formulado políticas para empoderar a las personas con discapacidad a participar en el sistema de justicia en calidad de participantes directos o indirectos, como abogados, funcionarios judiciales o funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

21. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el pleno acceso al sistema judicial de las personas con discapacidad, entre otras cosas:

a) Promulgando legislación apropiada y aplicando una estrategia para garantizar la eliminación de todas las barreras para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, y elaborando directrices y protocolos para hacer ajustes apropiados desde el punto de vista procesal, del género y de la edad basados en la libre elección y las preferencias de las personas con discapacidad, incluido el suministro de información y comunicaciones en formatos accesibles;

b) Intensificando sus esfuerzos para asegurar la accesibilidad de los edificios de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y del poder judicial a todas las personas con discapacidad;

c) Aplicando ajustes de procedimiento y proporcionando formatos alternativos de comunicación, prestando especial atención a la situación de las personas sordociegas y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en particular las que viven en instituciones, y aumentando sus conocimientos jurídicos;

d) Intensificando sus esfuerzos para empoderar a las personas con discapacidad a participar en el sistema de justicia en calidad de participantes directos o indirectos, como abogados, funcionarios judiciales o funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

e) Guiándose por el artículo 13 de la Convención en la consecución de la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

22.Preocupan al Comité:

a)Las disposiciones de la Ley de Salud Mental del Estado parte que permiten la detención de personas con discapacidad psicosocial en razón de una deficiencia y su tratamiento sin su consentimiento en hospitales psiquiátricos;

b)La colocación sin consentimiento en pabellones de seguridad, incluso en pabellones hacinados en instituciones de atención y hospitales psiquiátricos;

c)La falta de ajustes razonables, como ajustes en relación con la higiene y la atención médica, en el sistema penal y en los lugares de detención.

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise y derogue todas las disposiciones legislativas que prevean el internamiento involuntario y el tratamiento psiquiátrico no consentido de personas con discapacidad en razón de su deficiencia real o percibida en todas las circunstancias, incluido el presunto riesgo y peligrosidad, teniendo en cuenta las directrices del Comité relativas al derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad (véase A/72/55, anexo I);

b) Garantice la integridad y la seguridad de las personas con discapacidad que residen en instituciones y hospitales, respetando plenamente su dignidad y su consentimiento;

c) Haga ajustes razonables en el sistema penal y los lugares de detención, incluida la prestación de servicios adecuados de atención de la salud.

24. Además, el Comité exhorta al Estado parte a que en los debates regionales sobre un protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina: Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina (Convenio de Oviedo) se guíe por sus obligaciones con arreglo al artículo 14 de la Convención y por las directrices mencionadas.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

25.Preocupan al Comité las denuncias de casos de uso excesivo de la fuerza por agentes de la policía judicial y personal médico contra personas internadas en instituciones psiquiátricas. También le preocupa la aplicación de terapia electroconvulsiva a personas con discapacidad. Asimismo, le preocupa la limitada capacidad del mecanismo nacional de prevención del Ombudsman para los Derechos Humanos para responder eficazmente a las denuncias de tortura y malos tratos contra las personas con discapacidad en las instituciones.

26.El Comité recomienda al Estado parte que elimine en todos los centros médicos, en particular los hospitales psiquiátricos, el uso del aislamiento, la coerción física, química o mecánica, y otros tratamientos médicos no consentidos que pueden equivaler a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. También recomienda al Estado parte que vele por que las autoridades y organizaciones independientes de personas con discapacidad puedan supervisar todos los establecimientos, incluida la unidad de psiquiatría forense, y elabore criterios para realizar actividades de supervisión que tengan en cuenta las cuestiones de género y sean apropiadas a la edad. Además, recomienda al Estado parte que investigue todas las denuncias de tortura y malos tratos en las instituciones psiquiátricas y enjuicie a los autores. El Estado parte debe proporcionar indemnización, reparación y medidas de rehabilitación justas y adecuadas a las personas con discapacidad que hayan sido víctimas de actos de tortura y malos tratos. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca la capacidad del mecanismo nacional de prevención del Ombudsman para los Derechos Humanos y le proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para responder eficazmente a las denuncias de tortura y malos tratos de personas con discapacidad internadas en instituciones.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

27.Preocupan al Comité:

a)Las denuncias de violencia física, psicológica y sexual y el maltrato de personas con discapacidad, especialmente mujeres con discapacidad, en la familia y en las instituciones;

b)La aparente falta de medidas de protección y reparación para las víctimas de la violencia, y la ausencia de sanciones contra los autores de esos actos;

c)La aparente falta de supervisión e investigaciones para determinar las causas de la muerte de personas con discapacidad en instituciones y la ausencia de información sobre enjuiciamientos por sospechas de delitos o abandono.

28. Recordando las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase CEDAW/C/SVN/CO/5-6, párrs. 19 y 20), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia para prevenir todas las formas de violencia, abuso y malos tratos, en las esferas pública y privada, contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad. El Estado parte debe asegurar que esa estrategia incluya información en el formato de lectura fácil y en otros formatos accesibles, y la toma de conciencia por las personas con discapacidad y sus familias;

b) Proporcione a las personas con discapacidad mecanismos de alerta temprana que les permitan identificar y denunciar cualquier situación de riesgo de violencia, maltrato y descuido. Debe establecer un procedimiento agilizado para responder a las denuncias de violencia presentadas por las personas con discapacidad y adoptar medidas preventivas que tengan en cuenta las cuestiones de género y sean apropiadas a la edad;

c) Vele por que las mujeres y niñas con discapacidad que estén expuestas a la violencia puedan acceder a la red de albergues y centros de crisis, a la asistencia jurídica, médica y psicológica y a recursos efectivos e indemnizaciones adecuadas;

d) Garantice la investigación de todas las denuncias de violencia y maltrato contra personas con discapacidad en instituciones, acelere la investigación de las causas sospechosas de muertes de residentes en instituciones, proporcione reparación a las víctimas y sancione a los autores. El Estado parte debe reunir datos estadísticos sobre el número de enjuiciamientos y condenas y las penas impuestas a los autores.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

29.El Comité expresa preocupación por la falta de servicios sociales y de atención de la salud apropiados para los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad, en particular los niños con discapacidad.

30. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore los derechos de las personas con discapacidad en sus políticas y programas para migrantes, solicitantes de asilo y refugiados y tome medidas para proporcionar servicios de salud y otros servicios de apoyo a las personas con discapacidad que solicitan la protección internacional de los refugiados.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

31.Preocupan al Comité el gran número de personas con discapacidad que siguen residiendo en instituciones debido a la falta de una política explícita, de capacidad nacional y municipal y de medidas para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, y el suministro insuficiente de servicios de vida independiente en la comunidad. También le preocupan la práctica de trasladar a las personas con discapacidad de instituciones grandes a otras más pequeñas y los planes para construir nuevas instituciones.

32. En relación con su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique una estrategia y un plan de acción con plazos establecidos para la desinstitucionalización;

b) Prevenga toda forma de reinternamiento en instituciones y asigne fondos suficientes para el desarrollo de sistemas de vida independiente en la comunidad;

c) Asigne recursos suficientes para garantizar que los servicios de la comunidad estén disponibles, sean accesibles, asequibles y aceptables, y se ajusten a las personas con discapacidad, de manera que estas puedan ejercer su derecho a vivir de forma independiente y ser incluidos en sus comunidades, en las zonas urbanas y rurales;

d) Refuerce la capacidad nacional y municipal para aplicar la desinstitucionalización en estrecha cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad.

Movilidad personal (art. 20)

33.El Comité está preocupado por la falta de ayudas para la movilidad de calidad suficiente para las personas con discapacidad y el apoyo insuficiente para la adquisición de ayudas para la movilidad y tecnologías auxiliares de calidad.

34. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la disponibilidad y el apoyo para la adquisición de ayudas para la movilidad y tecnologías auxiliares de calidad, adaptadas a las necesidades individuales.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

35.Preocupan al Comité:

a)La insuficiente accesibilidad de todos los servicios públicos y privados de información y comunicación, como la televisión e Internet, para todas las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad intelectual;

b)La provisión insuficiente por las autoridades públicas en los planos nacional y municipal de comunicación en lengua de señas y braille y por medios aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás medios, modos y formatos de comunicación, incluida la lectura fácil;

c)La falta de aplicación de la Ley de Uso de la Lengua de Señas Eslovena.

36. El Comité recomienda al Estado parte que elabore estrategias con plazos concretos y asigne presupuestación para velar por:

a) La accesibilidad de la información y las comunicaciones proporcionada s por todos los servicios de los medios de comunicación, públicos o privados, en particular la televisión e Internet, para todas las personas con discapacidad;

b) La elaboración de normas sobre el uso de la lengua de señas, el sistema Braille, medios aumentativos y alternativos de comunicación, incluidas la lectura fácil, y todos los demás medios, modos y formatos de comunicación, incluidas las aplicaciones móviles, y su aplicación en todos los sectores públicos y municipales;

c) El reconocimiento de la lengua de señas eslovena como idioma oficial del Estado parte, la formación de intérpretes de lengua de señas y de comunicación táctil, y un mayor conocimiento de la lengua de señas eslovena por los maestros, las autoridades públicas y los padres.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

37.Preocupan al Comité:

a)La falta de apoyo y servicios para las familias, especialmente las familias monoparentales a cargo de una mujer, que tienen miembros con discapacidad, incluidos niños, a consecuencia de lo cual aumenta su riesgo de pobreza y exclusión social;

b)Los obstáculos para el matrimonio y la crianza de los hijos que enfrentan las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, cuando se evalúa su capacidad para el ejercicio de sus derechos.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y elabore medidas de apoyo a las familias, incluidas las familias monoparentales a cargo de una mujer, que tienen un miembro con discapacidad, con miras a garantizar un nivel de vida digno y la inclusión social;

b) Derogue todas las disposiciones y prácticas discriminatorias que impiden el derecho al matrimonio y las responsabilidades de los padres de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y les garantice el apoyo en el ejercicio de sus responsabilidades.

Educación (art. 24)

39.Preocupan al Comité:

a)Los sistemas educativos paralelos, especial y común, para los niños con discapacidad;

b)La falta de metas y disposiciones concretas para aplicar la educación inclusiva en las políticas y la legislación actuales que disponen la educación inclusiva;

c)La insuficiente capacidad de las escuelas ordinarias para disponer ajustes a los planes de estudios y entornos de aprendizaje inclusivos, y, en particular, la falta de aptitudes y conocimientos entre los maestros sobre metodologías de enseñanza inclusiva y la baja expectativa relativa a la capacidad de los niños con discapacidad;

d)La falta de accesibilidad y ajustes razonables para las personas con discapacidad en la enseñanza terciaria, incluidas las instituciones de enseñanza superior y loa centros de formación profesional;

e)Las barreras físicas para el transporte de los estudiantes con discapacidad de su lugar de residencia a las instalaciones escolares.

40. Recordando su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y las metas 4.5 y 4 . a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca el derecho de todos los niños con discapacidad a una educación inclusiva y abandone los sistemas de educación segregada;

b) Adopte una estrategia y un plan de acción con plazos claros para la aplicación de la educación inclusiva en todos los niveles a todos los niños con discapacidad y, además, establezca un sistema amplio de supervisión para evaluar el progreso de la educación inclusiva;

c) Fortalezca la capacidad de las escuelas inclusivas para capacitar a los docentes en educación inclusiva, los ajustes de los planes de estudio y los métodos de enseñanza. El Estado parte debe mejorar la calidad del apoyo a la educación mediante la adopción de un enfoque individualizado de los niños con discapacidad y la creación de su capacidad;

d) Imparta educación permanente a las personas con discapacidad y garantice la accesibilidad y los ajustes razonables en todas las instituciones de educación terciaria, incluidas las escuelas de formación profesional y de enseñanza superior;

e) Provea servicios de transporte para los estudiantes con discapacidad de su lugar de residencia a las instalaciones de educación.

Salud (art. 25)

41.El Comité está preocupado por la falta de accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud para las personas con discapacidad, especialmente los sordociegos y las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual.

42.El Comité recomienda al Estado parte que asegure la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud para todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia y dondequiera que vivan, ya sea en instituciones o en otros lugares. También recomienda al Estado parte que garantice el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación familiar, información y educación, e integre la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales, como se establece en la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Además, recomienda al Estado parte que preste la debida atención a los vínculos existentes entre el artículo 25 de la Convención y la meta 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y vele por la aplicación de la Ley de Atención Sanitaria y Seguro Médico.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

43.El Comité expresa su preocupación por la insuficiente disponibilidad de servicios de rehabilitación y la ineficacia del sistema de rehabilitación.

44. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la accesibilidad de los servicios y programas de habilitación y rehabilitación y ofrezca apoyo integral, multidisciplinario e individualizado a las personas con discapacidad, en especial las mujeres y los niños con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

45.Preocupan al Comité:

a)La persistencia de lugares de trabajo protegidos que promueven el enfoque caritativo y mantienen la segregación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, especialmente de las personas con discapacidad intelectual, calificándolas de “no aptas para el empleo”;

b)La exposición de las personas con discapacidad al riesgo de perder sus ingresos cuando se convierten en trabajadores autónomos;

c)La falta de aplicación del sistema de cuotas de empleo, la ausencia de ajustes razonables en el lugar de trabajo y los requisitos asimétricos de cuotas en los sectores laborales público y privado.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas encaminadas a promover un mercado de trabajo inclusivo, abierto y accesible en todos los sectores para todas las personas con discapacidad;

b) Cree incentivos específicos para los empleadores y realice ajustes razonables para las personas con discapacidad, en particular para las personas con discapacidad intelectual, con el fin de facilitar su integración en el mercado de trabajo abierto;

c) Garantice la protección de todos los ingresos, incluidas las pensiones de invalidez para las personas con discapacidad que trabajan por cuenta propia;

d) Garantice la igualdad de requisitos para las cuotas de empleo en la administración pública y los servicios de información y otros sectores laborales, y supervise su aplicación. El Estado parte debe reunir datos sobre el cumplimiento del sistema de cuotas y prever sanciones adecuadas en caso de incumplimiento.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

47.Preocupan al Comité:

a)El alto nivel de pobreza entre las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y las mujeres con discapacidad;

b)Los efectos negativos desproporcionados en las personas con discapacidad de las medidas de austeridad adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la crisis económica, como la reducción del seguro de desempleo, el seguro de salud, la atención de la salud, la asistencia social y las prestaciones para las personas con discapacidad, y la insuficiencia de las medidas correctivas adoptadas a este respecto;

c)La limitada disponibilidad y accesibilidad de viviendas públicas para las personas con discapacidad;

d)La falta de medidas positivas para proporcionar exoneración fiscal respecto de las pensiones y el seguro de discapacidad a las personas con discapacidad que viven en la pobreza, los retrasos en el establecimiento de una pensión y un seguro de discapacidad para las personas con discapacidad física y las interacciones poco comprensivas de las autoridades con las personas con discapacidad;

e)La falta de medidas para abordar los derechos de las personas de edad con discapacidad.

48. A la luz de los vínculos entre el artículo 28 de la Convención y la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la eficiencia y la eficacia de los programas de protección social y reducción de la pobreza para las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual;

b) Restablezca todas las medidas de apoyo restringidas en virtud de la política de austeridad y evite las dificultades que pueden enfrentar las personas con discapacidad cuyos ingresos se redujeron como consecuencia de esa política;

c) Garantice la accesibilidad de viviendas públicas para las personas con discapacidad, difunda información sobre viviendas disponibles y asequibles en formatos accesibles y colabore con el sector privado con miras a promover el desarrollo de viviendas accesibles;

d) Aplique medidas positivas para proporcionar exoneración fiscal respecto de las pensiones y el seguro de discapacidad para las personas con discapacidad que viven en la pobreza;

e) Reconozca el derecho de las personas con discapacidad a recibir una pensión y un seguro de incapacidad completos mediante los mecanismos jurídicos y administrativos pertinentes;

f) Garantice un sistema de protección social inclusivo y digno para las personas de edad con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

49.Preocupan al Comité:

a)El hecho de que se niegue a las personas supuestamente “incapaces de comprender el significado, el propósito y el efecto de las elecciones” el derecho de voto a causa de su deficiencia y la falta de material de votación accesible para las personas con discapacidad intelectual;

b)La baja participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el derecho de todas las personas a votar, independientemente de su deficiencia, y les proporcione apoyo para la adopción de decisiones, incluidos materiales de votación accesibles para todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia;

b) Permita a las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, ejercer sus derechos políticos, incluido el derecho a presentarse como candidatas a cargos públicos y a participar en la dirección de los asuntos públicos.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

51.El Comité observa con preocupación que el Estado parte aún no ha ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

52. El Comité alienta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias con objeto de ratificar y aplicar lo antes posible el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones especiales (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

53.Preocupa al Comité la falta de una recopilación sistemática de datos desglosados sobre las personas con discapacidad y su condición social, incluidos los obstáculos a que hacen frente en la sociedad.

54. Teniendo presente la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca la recopilación sistemática de datos y los procedimientos de presentación de informes, por conducto del Sistema de Información sobre la Discapacidad de la Comisión Estatal y de organizaciones que representan a las personas con discapacidad, que estén en consonancia con la Convención y tengan en cuenta el cuestionario breve sobre discapacidad elaborado por el Grupo de Washington;

b) Recopile, analice y difunda datos, desglosados sobre su población con discapacidad, entre otras cosas por sexo, edad, origen étnico, tipo de deficiencia, situación socioeconómica, empleo y lugar de residencia, así como datos sobre las barreras a que hacen frente las personas con discapacidad en la sociedad y su nivel de pobreza.

Cooperación internacional (art. 32)

55.Preocupa al Comité el fracaso de los programas internacionales de apoyo relacionados con las personas con discapacidad, incluidos los programas que utilizan fondos de la Unión Europea, para llevar a la práctica los derechos consagrados en la Convención. También le preocupan las barreras al reconocimiento de la organización coordinadora nacional de personas con discapacidad como entidad jurídica, ya que la falta de reconocimiento restringe su acceso a la cooperación internacional. Además, le preocupa la aplicación insuficiente del enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos en la labor de aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

56.El Comité exhorta al Estado parte a que atraiga la participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en la cooperación internacional y garantice que los fondos invertidos en los servicios para las personas con discapacidad se ajusten a las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención y como miembro de la Unión Europea. También recomienda al Estado parte que incorpore una perspectiva de la discapacidad basada en los derechos en todas las actividades encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Asimismo, recomienda al Estado parte que facilite la obtención por la organización coordinadora nacional de la condición de entidad jurídica a fin de que pueda participar en la cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

57.Preocupan al Comité:

a)La falta de capacidad del punto focal designado, a saber, el Ministerio de Trabajo, para coordinar la aplicación de la Convención en los distintos sectores y a distintos niveles;

b)La falta de independencia, capacidad y recursos del Consejo para las Personas con Discapacidad, designado como marco independiente de supervisión de la aplicación de la Convención;

c)La falta de participación significativa de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en el seguimiento de la aplicación de la Convención.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) F ortalezca la función y la capacidad del punto focal designado para coordinar la aplicación de la Convención en los distintos sectores y a distintos niveles;

b) Establezca un mecanismo independiente de supervisión que cumpla los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y le asigne fondos suficientes, teniendo presentes las Directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (véase CRPD/C/1/Rev.1, anexo);

c) Garantice la participación plena de las organizaciones de personas con discapacidad en las tareas de seguimiento en virtud de la Convención y les proporcione los fondos necesarios para este fin.

IV.Seguimiento

Difusión de información

59. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, dando especial prioridad a la aplicación de la recomendación que figura en el párrafo 58 (aplicación y seguimiento nacionales).

60. El Comité recomienda al Estado parte que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y la Asamblea Nacional, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como las autoridades locales, al sector privado y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

61. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

62. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

63. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo a cuarto combinados a más tardar el 24 de mayo de 2022 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.