Naciones Unidas

CRPD/C/NLD/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

6 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que los Países Bajos debían presentar en 2018 en virtud del artículo 35 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 13 de julio de 2018]

I.Introducción

1.El 30 de marzo de 2007, el Reino de los Países Bajos firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006 (en adelante, la Convención). Desde la firma de la Convención, el Reino de los Países Bajos ha llevado a cabo un proceso de reestructuración constitucional.El 12 de abril de 2016 se aprobó la Convención para la totalidad del Reino. Sin embargo, cada país decide por separado su ratificación y aplicación.

2.El Reino de los Países Bajos ratificó la Convención el 14 de julio de 2016, con excepción de los Países Bajos del Caribe. Se decidió que por el momento la Convención no se aplicaría en los Países Bajos del Caribe. La Convención entró en vigor en la parte europea de los Países Bajos el 14 de julio de 2016.

3.Este es el primer informe que los Países Bajos presentan al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, el Comité). De conformidad con el artículo 35 de la Convención, en el presente informe se indican las medidas (legislativas) adoptadas antes de la ratificación por los Países Bajos para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y los progresos realizados desde su entrada en vigor. En el momento de la ratificación, los Países Bajos formularon o reiteraron varias declaraciones.

4.Los Países Bajos todavía no han firmado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, relacionado con el derecho de las personas a presentar comunicaciones al Comité. El Gobierno pidió al Consejo de Estado —órgano consultivo gubernamental independiente sobre legislación y administración y tribunal administrativo general superior— que lo asesorara sobre las consecuencias de la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el ordenamiento jurídico neerlandés. Actualmente se estudia esta opinión consultiva, que también puede influir en la decisión de firmar el Protocolo Facultativo de la Convención.

5.El Reino de los Países Bajos es parte en diversas convenciones internacionales que protegen y salvaguardan los derechos humanos fundamentales. Por consiguiente, el presente informe no indica, con respecto a cada uno de los artículos de la Convención, si el derecho considerado está (también) protegido en el marco de otras convenciones. Esto es pertinente, entre otras cosas, para la protección del derecho a la vida (artículo 10), la protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16), la libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (artículo 21), el respeto del hogar y de la familia (artículo 23) y el derecho a la salud (artículo 25).

Estructura del informe

6.La estructura del informe ha tenido debidamente en cuenta las directrices armonizadas de las Naciones Unidasy las directrices formuladas por el Comité. .

7.Los Países Bajos son un Estado unitario descentralizado cuyas autoridades están repartidas en numerosos niveles administrativos iguales. La aplicación de la Convención incumbe tanto al Gobierno nacional como a los municipios.

8.Los municipios de los Países Bajos disponen de una libertad normativa considerable en el “ámbito social” (que incluye todas las iniciativas de los municipios relativas al trabajo, la participación y autosuficiencia, el apoyo y la asistencia a los jóvenes). La responsabilidad de los municipios en la aplicación de la Convención a nivel local figura en algunas disposiciones legislativas. La Asociación de Municipios Neerlandeses colabora en lo que respecta a la aplicación y apoya a los municipios. En la práctica, los distintos municipios suelen elaborar un programa local de inclusión.

9.En el informe se esclarecen las medidas (legislativas) adoptadas por los Países Bajos en el período anterior y posterior a la ratificación, con el fin de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad.

10.El Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes coordina la aplicación de la Convención. El presente informe ha sido preparado en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y Relaciones del Reino, el Ministerio de Infraestructura y Gestión de los Recursos Hídricos, el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia, el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo, el Ministerio de Seguridad y Justicia, el Ministerio de Asuntos Económicos y Política Climática, así como con los asociados a nivel administrativo y de ejecución en lo que respecta a la aplicación de la Convención, a saber, la Confederación Industrial y Patronal VNO-NCW, MKB-Nederland, la Asociación de Municipios Neerlandeses y la Alianza para la Aplicación de la Convención (asociación de grupos de interés).

Consulta a los grupos de interés

11.En la primavera de 2018, varios grupos de interés participaron en una reunión de consulta para examinar un proyecto de informe, desglosado artículo por artículo. Los participantes tuvieron la oportunidad de expresar una opinión general sobre el proyecto de informe. Se incluye en anexo un informe resumido de esta reunión de consulta (anexo 2). El informe solo representa las opiniones de los participantes a título personal. No contiene ningún comentario del Gobierno. Por su parte, la Alianza prevé elaborar un “informe paralelo”, detallado.

12.Los comentarios formulados por las organizaciones se refieren, entre otras cosas, a los siguientes temas:

Descentralización de las tareas. Debido al “enfoque reservado” adoptado por los municipios respecto de la aplicación de una política inclusiva, y las consecuencias de la descentralización de las tareas al gobierno local, las cuestiones se encaran con una óptica diferente según los municipios. Se plantea la interrogante de saber cómo el Gobierno central interpreta su “responsabilidad por el conjunto del sistema”.

La accesibilidad no es satisfactoria en diversos aspectos, en particular la accesibilidad física y social:

Edificios (los reglamentos son demasiado limitados; el punto de partida debe ser “el diseño universal”).

Transporte (tanto el transporte público como el transporte para los grupos de beneficiarios).

Accesibilidad social. La discapacidad en sí no limita, pero la sociedad tiene un “efecto restrictivo”, por ejemplo en el trato (negativo) y la disponibilidad (insuficiente) de información.

Educación. El sistema de educación neerlandés (educación ordinaria y especial) no es inclusivo.

Empleo. Es insuficiente el número de personas con discapacidad que trabajan. Al parecer tampoco se les aplica el derecho a un salario mínimo.

Vivienda. La libertad de elegir la vivienda con frecuencia no es realista y es difícil la reubicación en el caso de que se dependa de establecimientos, así como en razón de las reglas financieras.

La parte caribeña del Reino

13.El Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes encargó un estudio sobre la medida en que la legislación, la política y la práctica en Bonaire, San Eustaquio y Saba cumplían las disposiciones de la Convención y sobre qué se necesitaba para su ratificación a corto y largo plazo. El informe sobre este estudio, publicado el 31 de agosto de 2016, mostró que era necesario proceder a una actualización en diversos aspectos para que la situación de las personas con discapacidad mejorara y alcanzara un nivel aceptable para la parte europea de los Países Bajos.

14.En consulta con Bonaire, San Eustaquio y Saba, se ha adoptado la decisión de aplicar un enfoque por etapas, según el cual inicialmente se adoptarán medidas locales para mejorar la situación en la práctica. Las islas presentan importantes diferencias culturales y sociales, lo que supone enfoques diferentes en cada caso. Bonaire, San Eustaquio y Saba han elaborado planes de proyectos con miras a aplicar esas medidas.

15.Se examina actualmente en el Reino la ratificación de la Convención en Aruba, Curazao y San Martín. En su calidad de países independientes en el Reino, pueden decidir de qué manera y en qué plazo desean aplicar la Convención. En 2018, los Países Bajos ofrecieron, habida cuenta de esta responsabilidad individual, prestar asistencia para la aplicación de la Convención.

II. Disposiciones generales de la Convención (artículos 1 a 4)

Artículos 1 y 2Propósito y Definiciones

16.En los Países Bajos se considera que todas las personas deben poder participar en la sociedad. Lamentablemente, no siempre es así. Las personas con discapacidad suelen tropezar con obstáculos, en el sentido tanto literal como figurado, que dificultan o impiden el ejercicio de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales en un pie de igualdad con las demás personas.

17.Se estima que hay más de dos millones de personas con discapacidad en los Países Bajos, pero no se dispone de cifras precisas sobre el número de personas con discapacidad. Ello se debe sobre todo a que no existe una definición clara de “discapacidad”, lo cual guarda relación con el carácter heterogéneo del grupo de personas con discapacidad. Puede incluir personas con discapacidades mentales, físicas, psicológicas o sensoriales. Sin embargo, en la sociedad también se pueden plantear dificultades a las personas con dislexia, autismo o enfermedades crónicas.

18.Por consiguiente, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, la legislación y los instrumentos normativos neerlandeses no emplean una definición exhaustiva del término “discapacidad”. Tampoco se ha profundizado mucho el concepto de “largo plazo”. El hecho de que las personas tropiecen con obstáculos debido a su discapacidad también depende del contexto social y material en el que se desempeñan. Por ese motivo, en sus reglamentos y las políticas los Países Bajos utilizan diversos criterios, según el tema de que se trate. El término “discapacidad” suele interpretarse en un sentido amplio.

19.En los Países Bajos, la interpretación de los términos “comunicación” y “lenguaje” corresponde a la interpretación de la Convención.

20.De conformidad con el artículo 2 de la Convención, por ajustes razonables se entienden “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular”. La definición indica que las adaptaciones mencionadas deben ser necesarias. Con arreglo al artículo 2 de la Ley de Igualdad de Trato por Motivos de Discapacidad o Enfermedad Crónica, las personas a que se refiere la prohibición de la discriminación directa e indirecta que prevé esta Ley (véase el artículo 5) están obligadas a realizar adaptaciones efectivas, en función de las necesidades individuales, a menos que ello imponga una carga desproporcionada. El artículo 2 de la Ley es compatible con la expresión “ajustes razonables”, utilizada en la Convención. Las palabras “en función de las necesidades individuales” indican que se refiere a lo necesario en un caso particular. El término “efectiva” supone una adaptación que es razonable y necesaria.

21.Las personas a que se refiere la prohibición están obligadas, en función de las necesidades individuales, a realizar las adaptaciones efectivas a menos que ello imponga una carga desproporcionada. Es importante en este contexto el deber de estudiar la situación. Esto implica que la parte que recibe la solicitud debe preguntar a la parte que solicita una adaptación efectiva, en qué medida hay una solución posible. Por cierto, las opciones de que dispone la parte interesada para resolver el problema son también importantes con respecto a lo que se requiere.

22.El hecho de que la adaptación que ha de efectuarse suponga una carga desproporcionada para la parte a la que se refiere la prohibición dependerá de la medida en que las ventajas de la disposición considerada sean superiores a sus desventajas. En términos generales, significa que habrán de tenerse ampliamente en cuenta toda una serie de factores. Con respecto a las ventajas, se realiza una evaluación del efecto positivo que supone el logro de una sociedad inclusiva y los beneficios de una mayor accesibilidad. Entre los ejemplos figura el aumento del grupo beneficiario potencial al suprimirse los obstáculos y reforzar en general la seguridad, tanto de los visitantes como de los trabajadores. Siempre se hace hincapié en lo que se necesita en la situación real para un caso específico, por ello es imposible afirmar en términos generales cuándo la adaptación es razonable y cuándo impone una carga desproporcionada.

23.Los Países Bajos reconocen la importancia de realizar o promover investigaciones sobre los bienes y servicios de diseño universal y su creación. Es prioritario en una política incluyente y “el diseño para todos” considerar la accesibilidad desde las etapas del diseño y la producción de los bienes y servicios para evitar la necesidad de una adaptación ulterior. La política inclusiva se basa en el supuesto de que el Gobierno, y también la sociedad, son responsables de mejorar la participación, en consulta con los diversos grupos interesados. La consulta mutua genera nuevas percepciones y puede prevenir nuevos obstáculos. Varios empresarios ya aplican el concepto de “diseño para todos”, en la concepción y la producción de bienes y servicios.

24.En 2016 impulsó los adelantos viables mencionados, una propuesta de Directiva de la Comisión Europea relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto de los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (COM (2015) 615). La propuesta de Directiva tenía por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior imponiendo requisitos comunes armonizados a determinados productos y servicios que indicaba (como computadoras, cajeros automáticos, máquinas expedidoras de billetes y máquinas de facturación, libros electrónicos y lectores electrónicos, así como algunos servicios de transporte, telefonía y comercio electrónico).

25.La Comisión Europea consideró que el establecimiento de requisitos europeos uniformes de accesibilidad ampliaría el acceso a estos productos y servicios para las personas con discapacidad. Las negociaciones políticas con el Parlamento Europeo comenzaron en la primavera de 2018. Por consiguiente, todavía no se han determinado el alcance y la interpretación de la Directiva.

Artículos 3 y 4Principios generales y obligaciones generales

26.De conformidad con los artículos 93 y 94 de la Constitución de los Países Bajos, las disposiciones de los tratados que son generalmente vinculantes por su contenido serán aplicadas por los órganos judiciales y administrativos, de ser necesario excluyendo la aplicación de cualquier disposición legal contraria a las disposiciones de los tratados. Esas disposiciones de los tratados dan a los ciudadanos derechos, o les imponen obligaciones, y pueden ser invocadas por ellos o en su contra sin la intervención del legislador nacional. Por último, incumbe al tribunal neerlandés decidir si una disposición general vinculante tendrá efecto directo. Sin embargo, la mayoría de las disposiciones de la Convención no son lo suficientemente precisas o concretas para prescribir una solución en un caso individual porque no indican explícitamente qué medidas debe adoptar el Estado ni cómo ha de tomarlas. Estas disposiciones no tienen un efecto directo en los Países Bajos.

27.Para preparar la ratificación de la Convención se evaluó y auditó toda la legislación de los Países Bajos. Se trató de una evaluación integral de las leyes sobre la aplicación, necesarias para cumplir las obligaciones establecidas en la Convención. Además de realizar la auditoría, se modificaron dos leyes, a saber, la Ley de Igualdad de Trato por Motivos de Discapacidad o Enfermedad Crónica y la Ley Electoral (en el contexto de la accesibilidad a las mesas electorales). Estas leyes se armonizaron con las obligaciones dimanantes de la Convención. Se determinó que las demás disposiciones legislativas eran compatibles con la Convención.

28.Hasta 2017, la Ley de Igualdad de Trato por Motivos de Discapacidad o Enfermedad Crónica era aplicable al empleo, la educación, la vida en general y los transportes públicos. Esto significaba que no se cumplían plenamente las disposiciones de la Convención. Al entrar en vigor la Ley por la que se Aplica la Convención, en 2017 se amplió la Ley de Igualdad de Trato por Motivos de Discapacidad o Enfermedad Crónica para incluir la totalidad de los “bienes y servicios”. Este es un extenso ámbito que abarca, entre otras cosas, el comercio minorista, la industria hotelera, la cultura, los deportes, las actividades recreativas, los servicios comerciales, los cuidados y los servicios de Internet. Como la educación ya figuraba en este ámbito, ya no era necesario mencionarla explícitamente.

29.Las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participaron en el proceso de elaboración del proyecto de ley por la que se aprobaba la Convención y el proyecto de ley por la que se aplicaba la Convención. Se incluyen los proyectos considerados necesarios para la ratificación de la Convención.

30.Por consiguiente, a efectos de celebrar una consulta, se sometieron los proyectos de ley a un amplio grupo de interlocutores. Se trataba de organizaciones de beneficiarios e interlocutores del sector empresarial, así como de organizaciones de empleadores del sector de los bienes y servicios. También se realizó una consulta por Internet para dar a todos los ciudadanos la oportunidad de familiarizarse con los proyectos de ley y pronunciarse al respecto, si lo deseaban. Las respuestas de los ciudadanos con discapacidad mostraron que la educación incluyente, el acceso al trabajo y al transporte público se consideraban importantes requisitos previos para la participación en la sociedad. También se puso de relieve la importancia de ampliar la toma de conciencia.

31.A este respecto, los Países Bajos utilizaron las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.Estas normas contienen recomendaciones sobre cómo eliminar los obstáculos que se interponen a una participación en la sociedad en condiciones de igualdad.

32.De conformidad con la Convención, los Países Bajos están realizando una labor encaminada a la aplicación progresiva de las obligaciones resultantes de la Convención, con el fin de crear una sociedad inclusiva y accesible para todos. En el acuerdo de coalición (octubre de 2017), se dedicó una sección especial a la “sociedad inclusiva”. Esto significa que, además de la política en curso de aplicación, se están adoptando medidas, y se prevé adoptar otras más, para contribuir a crear una sociedad en la que todas las personas puedan participar, independientemente de sus talentos o discapacidades. Se hace hincapié en la importancia de la aplicación de la Convención. Esta constituye un proceso de transformación que gradualmente cobrará forma en la sociedad.

Programa de aplicación “Participación ilimitada”

33.Tras la ratificación de la Convención, el Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes elaboró un plan de aplicación con objeto de promover el cumplimiento efectivo y completo de las obligaciones generales dimanantes de la Convención. Durante la etapa preparatoria del plan de aplicación se consultó aproximadamente a 40 organizaciones e instituciones, incluidas las diferentes organizaciones sociales y personas con discapacidad.

34.En el plan se define la aplicación de la Convención como una amplia tarea y gran ambición social para el Gobierno nacional, los municipios, el sector empresarial y las organizaciones sociales. En cuanto a su ejecución, el Gobierno nacional coopera estrechamente con los asociados administrativos mencionados.

35.En 2018 se elaboró un programa de aplicación más específico (véase el anexo 3). Su objetivo era lograr que las personas con discapacidad estuvieran en mejores condiciones de participar en la sociedad, según sus aspiraciones y capacidades, al igual que cualquier otra persona. El propósito principal del programa era reducir considerablemente el número de obstáculos que impedían la participación de las personas con discapacidad. El programa abarca el período comprendido entre 2018 y 2021.

36.El informe anual de 2017 del Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos, que contó con la participaron de personas con discapacidad, ha representado un importante recurso a la hora de escoger los siete ejes de acción para el programa de aplicación.

37.Los objetivos de cada eje de acción son los siguientes:

Los edificios y el marco de vida: mejorar la accesibilidad de los edificios y prever la disponibilidad de hogares adecuados y en número suficiente, así como de modalidades de alojamiento para las personas con discapacidad.

El trabajo: ofrecer a las personas con discapacidades laborales más oportunidades de conseguir un trabajo ordinario, a fin de contribuir a un mercado laboral inclusivo.

Educación: dar a todos los niños acceso a una educación adaptada a sus necesidades, así como lograr que los alumnos y los estudiantes puedan conseguir apoyo y supervisión con mayor facilidad.

Transporte: lograr que las personas con discapacidad puedan aprovechar más y con mayor independencia los transportes públicos y mejorar el transporte para grupos especiales.

Participación y accesibilidad: dar a las personas más oportunidades para participar en actividades como los deportes, la cultura, las bibliotecas, los medios de comunicación y las elecciones. Otro objetivo consiste en aumentar gradualmente el número de sitios web y aplicaciones accesibles para ampliar el acceso a la información proporcionada por los organismos oficiales y otras fuentes, y hacerla más comprensible.

Cuidados y apoyo: preservar la buena accesibilidad y calidad de los cuidados y el apoyo, porque es un requisito previo esencial para las personas con una discapacidad permanente que afecta a todos los aspectos de la vida con respecto a la participación en la sociedad.

El Estado como organización: ser una organización accesible en una sociedad inclusiva. Esto supone que el Gobierno nacional, además de permitir el acceso físico a los edificios y los sitios web, la información y los sistemas oficiales, sea un empleador abierto a cualquier empleado.

38.Los asociados al plan de aplicación contribuyen al programa de aplicación:

La participación de las personas con discapacidad es un prerrequisito para la ejecución del programa de aplicación. Las actividades cuya responsabilidad está asumiendo la Alianza, harán que cobre forma esta participación, que a su vez forma parte de todas las actividades de los demás asociados. Así pues, el plan es una interpretación del principio según el cual “no somos ajenos a nada que nos concierna”, es decir, que respecto de todos los elementos de su enfoque se preparan y utilizan métodos de trabajo para organizar la participación de los expertos por especialización.

La Asociación de Municipios Neerlandeses aporta un estímulo adicional a las iniciativas adoptadas por los municipios centradas en la plena participación de sus residentes con discapacidad. Esto incluye la ampliación de las iniciativas existentes y el aumento de la visibilidad en los 25 municipios que están a la vanguardia, de manera que esa experiencia sirva de ejemplo para todos los municipios neerlandeses y contribuya a su propósito de lograr una sociedad más inclusiva.

VNO-NCW y MKB-Nederland aspiran a una mayor concienciación sobre la importancia de la accesibilidad y, sobre todo, a ampliar las oportunidades para las personas con discapacidad y promover un pensamiento inclusivo en el sector empresarial, entre otras cosas, mediante la comunicación con 50.000 empresarios.

39.La toma de conciencia es una prioridad de todo el programa. La atención se centra en lograr que la Convención se convierta progresivamente en una parte del ADN de los organismos gubernamentales, las empresas, las organizaciones y las personas responsables de su aplicación.

40.El presupuesto del programa destinado a la aplicación asciende a 1 millón de euros anuales entre 2017 y 2019. Estos fondos se suman al presupuesto ordinario disponible con cargo al presupuesto general del Estado para todas las orientaciones de política. Los fondos han sido asignados a la Alianza, la Asociación de Municipios Neerlandeses y VNO-NCW, para proyectos destinados a organizar la aplicación a nivel local y en los diferentes sectores. A comienzos de 2019 se llevará a cabo una evaluación provisional para poder reajustar la financiación.

41.Además del programa de “Participación ilimitada”, el Gobierno presta especial atención al grupo compuesto por las personas con discapacidad mediante otros proyectos y programas. En abril de 2018, se inició el programa “Prestar asistencia a los jóvenes”, que también incluye a los niños con discapacidad. Se prevé iniciar después del verano de 2018 el “Programa sobre la calidad de la atención prestada a las personas con discapacidad”.

Otros avances pertinentes

42.En 2015, varias leyes neerlandesas relativas a la atención y el apoyo de las personas en el hogar e instituciones de acogida, fueron objeto de un examen detenido (“reforma de la atención a largo plazo”). Esas leyes, que cumplen una función esencial en el ámbito social, son la Ley de Apoyo Social, la Ley de la Juventud, la Ley de Seguro de Enfermedad y la Ley de Participación.

43.En 2015 se procedió a una revisión completa de la Ley de Apoyo Social, de 2007. Con arreglo a la Ley de Apoyo Social, de 2015, los municipios se encargan de prestar asistencia social, en particular con miras a la autosuficiencia y la participación de las personas con discapacidad, así como a la atención de sus problemas psicosociales o psicológicos crónicos, de ser posible en su propio entorno vital. La asistencia social incluye, asimismo, el apoyo a las personas en situación de riesgo en razón de la violencia doméstica o de otro motivo, que han abandonado su hogar y necesitan cuidados y un alojamiento protegido.

44.También se ha encomendado a los municipios la promoción del acceso de las personas con discapacidad a prestaciones, servicios y espacios, y contribuir de esa manera a crear una sociedad inclusiva.

45.En esta política descentralizada se prevé un amplio margen de acción para que los municipios puedan determinar el derecho a recibir apoyo y su modalidad. Para ayudar a sus residentes, los municipios deben formular “disposiciones generales”, por ejemplo, sobre trabajo comunitario, suministro de comidas y propuestas de empleos provisionales. Además de estas disposiciones generales, las personas pueden solicitar al municipio cualquier forma de apoyo que necesiten. El apoyo debe ser fácil de obtener y no se requiere ningún trámite especial para cursar la solicitud. La Ley establece que, en el caso de solicitudes de asistencia, el municipio debe evaluar las necesidades, las características y la situación personal del interesado. Esa evaluación se denomina “reunión en familia”, para poner de relieve la igualdad entre el municipio y los electores de la circunscripción. También el municipio evalúa otras esferas de la vida, como la atención, la educación y el estilo de vida, lo que puede culminar en la adopción de una “disposición a la medida”. Se trata, por ejemplo, del servicio doméstico, la modificación de una vivienda, un escúter para facilitar el desplazamiento, una silla de ruedas o un asesoramiento personal para las tareas diarias generales.

46.La expresión disposición a la medida indica de por sí que debe adaptarse al individuo y, en el marco de la ley, “contribuir a crear una situación que permita la autosuficiencia del interesado o su participación y una permanencia prolongada en el entorno familiar, o bien que responda a la necesidad de conseguir una vivienda protegida o de atención”.

47.La evaluación también determina la “capacidad personal” o, en otros términos, la capacidad de la persona de reducir o eliminar por sí sola las limitaciones que experimenta, valiéndose del apoyo habitual, la atención de voluntarios u otras personas en sus redes sociales o acogiéndose a las disposiciones generales. La persona puede contar con una asistencia independiente y gratuita. La finalidad es prestar apoyo al interesado con información y asesoramiento sobre el proceso de solicitud y la prestación de un servicio adecuado.

48.La ley garantiza el derecho a escoger el apoyo deseado. Con sujeción a determinadas condiciones, las personas pueden contratar directamente la asistencia necesaria utilizando el denominado “presupuesto personal para la asistencia de la salud”. Las personas con discapacidad pueden optar por esta posibilidad que les permite controlar más su vida y seleccionar proveedores de servicios de atención de la salud capaces de prestar el apoyo deseado en el momento escogido. No obstante, este derecho está subordinado a algunos requisitos: la persona debe estar en condiciones de asumir el control, por ejemplo, de concluir acuerdos de trabajo con los proveedores de los servicios de salud y de llevar un registro. La cuantía del presupuesto asignado no se deposita directamente en la cuenta del interesado, sino que el proveedor del servicio la recibe de un órgano encargado de la aplicación supervisado por el Gobierno.

III.Disposiciones específicas de la Convención

Artículo 5Igualdad y no discriminación

Salvaguardias legislativas

49.En su artículo 1, la Constitución de los Países Bajos establece que: “Todas las personas en los Países Bajos serán tratadas de forma igual en iguales circunstancias. No se permitirá ninguna discriminación por motivos de religión, creencias, opiniones políticas, raza o sexo ni ningún otro motivo.” El actual acuerdo de coalición del Gobierno prevé que se complete este artículo con los motivos de orientación sexual y de discapacidad. A ese efecto, ya se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley. La Ley de Igualdad de Trato por Motivos de Discapacidad o Enfermedad Crónica aporta un complemento a la norma de igualdad de trato que figura en el artículo 1 de la Constitución, al incluir en los motivos la discapacidad o la enfermedad crónica.

50.La Ley de Igualdad de Trato por Motivos de Discapacidad o Enfermedad Crónica prohíbe toda discriminación directa o indirecta por motivos de discapacidad o enfermedad crónica. Por la expresión “discriminación directa” se entiende el trato diferente que se concede a una persona por motivos de discapacidad o enfermedad crónica, en comparación con el trato que se concede a otra persona en una situación similar. La “discriminación indirecta” tiene lugar cuando una disposición, criterio o conducta aparentemente neutros afectan a personas con discapacidad o enfermedades crónicas en comparación con otras personas.

51.En el Código Penal neerlandés se establece que comete un delito quien:

Incite al odio, la discriminación o la violencia contra personas en razón, entre otras cosas, de su discapacidad física, mental o intelectual (artículo 137 d)).

Participe en actividades encaminadas a discriminar a personas en razón, entre otras cosas, de su discapacidad física, mental o intelectual, o proporcione un apoyo material a esas actividades (artículo 137 f)).

52.El Código Penal establece que comete un delito “toda persona que en el desempeño de su cargo, el ejercicio de una profesión u operaciones comerciales realiza o se abstiene de realizar, sin ningún motivo razonable, ciertos actos que puedan tener por objeto o efecto, respecto de las personas con una discapacidad física, mental o intelectual, anular o menoscabar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio en un pie de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los ámbitos político o económico, en cuestiones sociales o culturales o en cualquier otra esfera de la vida pública” (artículo 429 quater).

Investigación sobre incidentes de discriminación denunciados

53.Toda persona que se considere víctima de discriminación en razón de su discapacidad o enfermedad crónica podrá (cuando sea aplicable la legislación sobre la igualdad de trato) presentar una queja al Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos (véase también el artículo 33). Este instituto investiga las quejas, emite su opinión y formula recomendaciones para prevenir la discriminación en el futuro. Las opiniones del Instituto son recomendaciones y, en caso de que la persona acusada no las acate, la parte agraviada puede iniciar una acción judicial.

54.Desde su fundación en 2012, ha aumentado el número de cuestiones o informes relativos a la discapacidad o las enfermedades crónicas: de 242 en 2012 a 810 en 2017. Según el Instituto, el constante aumento está relacionado con la entrada en vigor de la Convención. De todas las opiniones emitidas por el Instituto en 2017, el 30 % se referían a la discapacidad o enfermedades crónicas. En 2017, la mayoría de las cuestiones y el 49 % de las opiniones estaban relacionadas con el suministro de bienes y servicios (incluida la educación). Se formularon numerosas preguntas al Instituto acerca de la actuación de los municipios en el marco de la Ley de Apoyo Social de 2015 y la participación en las elecciones. No obstante, el Instituto no está autorizado a pronunciarse sobre la actuación unilateral del Gobierno. En el marco de la Ley de Apoyo Social de 2015, las personas pueden apelar ante el tribunal administrativo contra las decisiones adoptadas por un municipio.

55.En el marco de la Ley de Servicios Municipales de Lucha contra la Discriminación, los municipios tienen la obligación de garantizar que todos los residentes que sean víctimas de una discriminación puedan solicitar asistencia a una oficina local independiente de lucha contra la discriminación. Estas oficinas tienen dos cometidos, a saber, prestar asistencia si se denuncia una discriminación y registrar las quejas correspondientes.

56.Según la situación general que se desprende de los informes y casos de discriminación registrados por la policía en 2017, así como de los datos disponibles en las oficinas de lucha contra la discriminación, el Instituto de Derechos Humanos y la Línea Telefónica Directa para Denunciar la Discriminación en Internet, ha aumentado notablemente el número de notificaciones de casos de discriminación por motivos de discapacidad. Quizás se deba a la entrada en vigor de la Convención, a determinadas campañas de publicidad y a la importancia atribuida por los medios de comunicación a la aplicación de la Convención (véase el artículo 8).

Artículo 6Mujeres con discapacidad

57.Uno de los objetivos de la política neerlandesa de emancipación es garantizar la igualdad de género en la sociedad. Esta política prioriza la educación, la seguridad, la salud, el mercado laboral, los medios de comunicación, la política, la legislación y las formas de alojamiento. La participación en asociaciones estratégicas, la subvención de proyectos y la financiación de autoridades gubernamentales, como los municipios, contribuye, entre otras cosas, a la eliminación de las percepciones estereotipadas de la masculinidad, la femineidad y la relación desigual entre los sexos, promoviendo la seguridad (social) para las mujeres y la igualdad en el mercado de trabajo. Actualmente, en los Países Bajos no hay ninguna política específica sobre la igualdad de género relativa a los derechos de las personas con discapacidad.

Articulo 7Niños y niñas con discapacidad

58.En los Países Bajos todos los niños, con o sin discapacidad, gozan de los mismos derechos. De ser necesario, los padres de los niños con discapacidad pueden obtener ayuda de los municipios para criar a sus hijos. Con arreglo a la Ley de la Juventud, los municipios son responsables de organizar una asistencia integral para los jóvenes y una prevención encaminada, entre otras cosas, a:

La prevención y la identificación tempranas de los problemas relativos a la crianza de los niños y de problemas y trastornos psicológicos, así como la intervención temprana al respecto.

La promoción de competencias parentales de calidad.

La activación, el restablecimiento y el refuerzo de las capacidades individuales, así como la capacidad de resolver los problemas por parte de los jóvenes, sus padres y las personas presentes en su entorno social, sobre la base, en la medida de lo posible, de su propia contribución y su responsabilidad.

59.De conformidad con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, todos los niños tienen derecho a participar. El niño o el joven con discapacidad que tenga dificultad para hallar las disposiciones adecuadas o una educación apropiada, dispone de diversos tipos de apoyo. Por ejemplo, el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia proporciona gratuitamente consultores en materia de educación. Se trata de consultores independientes que pueden asesorar a los alumnos sobre la elección de la escuela o las diversas opciones de apoyo escolar. También hay consultores disponibles para asesorar a los niños y los padres sobre toda la gama de servicios de educación y atención existentes.

60.Los niños con discapacidad tienen el derecho de ser escuchados en los asuntos que los afectan. De conformidad con la Ley de la Juventud, las organizaciones de asistencia están obligadas a crear un consejo de usuarios para organizar, cuando proceda y con el apoyo adecuado, la participación de los niños con discapacidad. En la educación secundaria especial todos los establecimientos tienen un consejo de participación integrado por padres, educadores y alumnos que participan en debates sobre el programa en vigor. Cada región cuenta con una educación adaptada a la asociación de colaboración más apropiada.

Artículo 8Toma de conciencia

61.La toma de conciencia es una prioridad del programa de aplicación, cuya finalidad es lograr que gradualmente la Convención forme parte del ADN de los organismos gubernamentales, las empresas, las organizaciones y las personas que contribuyen a su aplicación. El programa de aplicación y las actividades que abarca sientan las bases para la adopción de medidas concretas adicionales (véanse los artículos 3 y 4). De esa forma, se extiende y fortalece un movimiento iniciado por numerosas organizaciones, empresas y sectores. Los buenos ejemplos sirven para activar a los interlocutores y los sectores que están a la zaga y necesitan ayuda. El programa de aplicación, además de consistir en actividades y medidas, es una invitación para elaborar y aplicar ideas adicionales conjuntamente con los interlocutores y las personas interesadas. En los últimos, años varias partes interesadas han organizado actividades de toma de conciencia.

A nivel nacional

62.Diversos interlocutores sociales, mediante campañas, señalan la Convención a la atención de las organizaciones, las empresas y el público en general. Se trata, por ejemplo, de la “Campaña neerlandesa ilimitada”, iniciada por la Asociación Neerlandesa de Cuidado y Apoyo para las Personas con Discapacidad y la campaña titulada “Todos pueden adherir”, organizada por el Instituto de Derechos Humanos. En 2018 se organizó la elección del municipio más accesible, en cuyo marco se evaluó la situación de los cinco municipios finalistas desde el punto de vista de la accesibilidad física y digital, educativa, laboral, recreativa y de las condiciones de vida.

63.A finales de 2016 y comienzos de 2017, el Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes, en estrecha cooperación con grupos de interesados, organizó una campaña nacional titulada “Participar con una discapacidad”. Su objeto era contribuir a suprimir los obstáculos físicos y sociales a que hacen frente las personas con discapacidades mentales o físicas. Además de sensibilizar a las personas, se proponía dar ideas sobre lo que podría hacerse para lograr que las personas con discapacidad participaran en la sociedad de todas las formas posibles. Se prestó especial atención a los perros de asistencia con el fin de aclarar a todas las personas que esos perros eran bienvenidos en todos los espacios públicos y empresas. Con arreglo a la Ley de Igualdad de Trato por Motivos de Discapacidad o Enfermedad Crónica, la admisión de perros de asistencia supone una adaptación eficaz.

64.La campaña está centrada en los relatos personales de personas con discapacidad. Completada por emisiones de radio, televisión, Internet (www.meedoenmeteenhandicap.nl) y en los medios sociales. El sitio web y las comunicaciones relativas a la campaña “Participar con una discapacidad” han sido puestos a disposición de las personas con discapacidad. A título de ejemplo, se tradujeron todos los textos, consejos y vídeos a la lengua de señas, se añadieron subtítulos a los vídeos, se redactaron textos teniendo en cuenta el analfabetismo funcional y se utilizaron pictogramas.

65.Las encuestas efectuadas antes y después de la campaña mostraron un alto grado de apreciación y alcanzaron un puntaje de 8,2/10, superior al valor de referencia de las campañas gubernamentales.

A nivel sectorial

66.Además de las campañas generales encaminadas a promover la toma de conciencia, los municipios abordaron esta misma cuestión en varios sectores.

67.Por ejemplo, el centro especializado “Handicap + Study” ha elaborado dos infografías sobre la Convención para informar a las instituciones y los estudiantes, a fin de promover la toma de conciencia en la educación superior.

68.Bajo la conducción del centro especializado, se preparó un modelo o carta de intención para el sector de la educación que constaba de aspiraciones, acuerdos sobre procesos y objetivos que podían utilizar las instituciones de enseñanza superior para aplicar la Convención. En la enseñanza primaria y secundaria (para los estudiantes de 4 a 18 años) se emplea un enfoque más amplio basado en una “educación adaptada” para cada alumno que necesite un apoyo adicional. Se insiste en la información sobre la forma de encarar la educación de los niños que no asisten a la escuela, el vínculo entre la educación y la asistencia a los jóvenes, folletos sobre opciones a la medida para las escuelas y orientaciones para el debate destinadas a los padres, los estudiantes, las escuelas y las organizaciones especializadas en la atención, respecto de una modalidad de educación integral. La Asociación de Municipios Neerlandeses proporciona a los municipios información básica. Se ha iniciado un importante programa para el intercambio de experiencia entre los 25 municipios más destacados en materia de accesibilidad e inclusión. Las enseñanzas que extraídas se comunicarán a otros municipios.

69.VNO-NCW y MKB-Nederland suelen informar a los empresarios, de manera sistemática y activa, a través de extensas campañas de comunicación sobre la importancia de aumentar la accesibilidad en un sentido amplio.

70.En el sector de la construcción, se han incorporado varias actividades al Plan de Acción sobre accesibilidad (véase también el artículo 9) para sensibilizar más sobre la accesibilidad y la participación de expertos en la materia. En ese marco, se ha organizado un curso magistral, “El diseño para todos”, se ha preparado material de información y un manifiesto sobre la importancia de los edificios accesibles (renovados) y se han elaborado herramientas. También se han llevado a cabo numerosas actividades relativas a la seguridad contra incendios para las personas de edad y las personas con discapacidad.

71.En el marco del Plan de Acción contra la discriminación en el mercado de trabajo y el Plan de Acción contra la discriminación por embarazo, adoptados en mayo de 2014, el Gobierno ha contribuido especialmente, con más de 60 medidas, a un enfoque encaminado a prohibir la discriminación en el mercado de trabajo. Con ese fin ha elaborado, en particular una Carta de la Diversidad, y organizado una campaña contra la discriminación en el mercado de trabajo, poniendo el acento en la discapacidad. Como se anunció en el acuerdo de coalición (octubre de 2017) se realiza actualmente el seguimiento del Plan de Acción sobre la discriminación en el mercado de trabajo, haciendo hincapié en combatirla en los procedimientos de solicitud de empleo.

72.El objetivo del proyecto “Personas con Posibilidades” es incorporar al empleo a personas con vulnerabilidades psicológicas, mediante la sensibilización de los profesionales y empleadores. En ese contexto, el Gobierno encargó a la Asociación neerlandesa de consultores en materia de empleo y a la Asociación neerlandesa de consultores sobre seguros médicos, que preparasen un libro de referencia y un módulo de capacitación. Este material enseña a los profesionales y los empleadores a considerar desde otra perspectiva a las personas con vulnerabilidades psicológicas y a cooperar más eficazmente en el proceso de educación y atención, así como en la cadena de ingresos y trabajo. Puede obtenerse en línea gratuitamente en el sitio web del proyecto. Ha sido propuesto activamente a 20 grupos de profesionales que participan en el proyecto.

Artículo 9Accesibilidad

73.Suele suceder que la sociedad limita más a las personas que a la propia discapacidad. Las personas con discapacidad tropiezan con obstáculos en numerosos ámbitos, como el entorno físico, la educación, el mercado de trabajo, el transporte público, el acceso a la información, los métodos de comunicación y el trato recibido. Por consiguiente, todas las instituciones públicas, las organizaciones y las empresas deben actuar. La principal finalidad del programa de aplicación es reducir considerablemente el número de obstáculos que dificultan la participación de las personas con discapacidad. El Gobierno, que comparte esta ambición con muchas empresas y organizaciones, coopera con el mayor número posible de interlocutores en el proceso de aplicación.

Decreto de Accesibilidad

74.Si bien en la Ley de Igualdad de Trato por Motivos de Discapacidad o Enfermedad Crónica ya se establecía la obligación de realizar las adaptaciones efectivas cuando fuera necesario, el 1 de enero de 2017 se amplió su alcance para que abarcara los “bienes y servicios” (véanse los artículos 3 y 4).

75.El Decreto de Accesibilidadprevé las reglas relativas a la obligación de aplicar siempre disposiciones sencillas (aplicables con relativa rapidez, de manera de reducir al mínimo los posibles inconvenientes, sin costo o con un costo reducido), así como a la proporcionalidad de la carga que implica su adopción. A este respecto, se hace hincapié en aspectos como el alcance, los recursos, la naturaleza de la organización, los gastos estimados, la utilidad estimada, la vida útil de la medida, la seguridad y la viabilidad.

76.El Decreto de Accesibilidad establece que, en consulta con las organizaciones de y para personas con discapacidad, se han de elaborar planes de acción que muestren la labor que se realiza para obtener gradualmente la accesibilidad general en todos los aspectos de la vida, el trabajo, la educación, el transporte público, así como en los bienes y servicios. Esto incluye medidas a corto y largo plazo, un plan de ejecución y el enfoque para encarar la aplicación en los distintos sectores.

Edificios y espacios públicos

77.Todos los edificios de los Países Bajos deben cumplir los requisitos del Decreto sobre Edificios, de 2012, en el que se establece una distinción entre las construcciones nuevas y las existentes. Se establecen requisitos en función del uso que se les da y de su superficie, por ejemplo, para facilitar el acceso físico en los nuevos edificios, teniendo en cuenta el acceso para las sillas de ruedas. En el caso de renovación de edificios existentes el nivel de accesibilidad no debe ser inferior al inicial.

78.Los numerosos edificios abiertos al público, como oficinas, escuelas, hoteles, tiendas, cafés y establecimientos sanitarios, deberán tener un sector que se ajuste a los requisitos de accesibilidad. Los establecimientos de atención residencial deben disponer siempre de una zona de esparcimiento dentro de un sector que cumpla las normas de accesibilidad. Las torres y los grandes edificios residenciales deben contar con una zona común acondicionada especialmente para permitir el acceso de las personas a sus viviendas. Se han de cumplir requisitos relativos al acceso a los aseos, el ancho de los corredores, las diferentes alturas, las puertas y entradas especiales y el ingreso al edificio desde el espacio público.

79.La Ley de Planificación y Medio Ambiente, que entrará en vigor el 1 de enero de 2021, prevé que el Estado elabore una norma para que en el plan de las nuevas obras que afecten a la organización del espacio público exterior se tenga en cuenta el mejoramiento de la accesibilidad. Precisamente, en el marco de un “ordenamiento espacial apropiado”, los municipios ya se ocupan de prever la accesibilidad a los espacios públicos.

80.El Ministerio del Interior y Relaciones del Reino, en cooperación con los asociados encargados del diseño, la construcción y el asesoramiento, las organizaciones de defensa de los intereses de las personas con discapacidad y los propios interesados, ha elaborado el Plan de Acción sobre accesibilidad en el sector de la construcción (véase también el artículo 8).

81.El Plan de Acción se ocupa de los aspectos constructivos del acceso a los edificios abiertos al público y a las viviendas. A ese efecto se han establecido cinco cuestiones prioritarias:

a)Mayor sensibilización sobre los edificios accesibles (y las obras de renovación);

b)Mayor atención a la accesibilidad en el proceso de diseño y construcción;

c)Formulación y difusión de normas y directrices claras y ampliamente reconocidas para la construcción de edificios accesibles;

d)Oferta suficiente de viviendas adecuadas y alojamientos especiales para las personas con discapacidad; y

e)Mayor reconocimiento de la importancia de la accesibilidad en los programas de capacitación.

82.Con respecto a estas cuestiones se han previsto actividades que llevarán a cabo las partes interesadas.

83.El fundamento de este Plan de Acción es el mejoramiento gradual de la accesibilidad general sobre la base de acuerdos voluntarios entre las partes.

84. En el segundo semestre de 2017, siete organismos gubernamentales realizaron importantes estudios de accesibilidad basados en la Norma sobre Accesibilidad Integral en consulta con Ieder(in), organización coordinadora para las personas con discapacidad. Los estudios realizados mostraron que, si bien los organismos gubernamentales cumplían la normativa sobre accesibilidad, cabía adoptar algunas medidas adicionales para lograr un nivel de accesibilidad independiente superior. El Gobierno, en consulta con Ieder(in), estudia actualmente donde se pueden introducir mejoras, su alcance según los edificios, y sobre la base de la experiencia adquirida decidirá si deben tomarse medidas en otros organismos gubernamentales.

85.En la práctica, la accesibilidad de los espacios y edificios públicos suele ser una prioridad de política de los municipios. Se han iniciado varios proyectos para mejorar el acceso a los locales comerciales y los lugares destinados al esparcimiento.

86.Se alienta a los empresarios neerlandeses, mediante planes de acción sectoriales (véase el artículo 8) y proyectos locales, a mejorar el acceso de sus empresas suministrándoles instrumentos prácticos, por ejemplo, a fin de mejorar el acceso a su sitio web o de eliminar los obstáculos al ingreso a sus establecimientos.

Espacios de trabajo accesibles

87.La legislación neerlandesa en materia de salud y seguridad suele incluir la obligación de ofrecer espacios de trabajo accesibles para todos los empleados, incluidas las personas con discapacidad laboral. La legislación dispone que los espacios de trabajo se ajusten de manera razonable a las capacidades del empleado. El espacio que utiliza un empleado con discapacidad para su trabajo debe ser accesible y adaptarse a sus capacidades.

Transporte público

88.Desde 2004 ha mejorado el acceso al trasporte público en los Países Bajos, gracias a planes de acción y reglamentos específicos. El Decreto sobre Accesibilidad al Transporte Público (2011) y el Reglamento sobre Accesibilidad al Transporte Público (2012) especifican, para cada tipo de transporte público y diferentes tipos de vehículos (autobús, tranvía, metro o tren), la frecuencia y el porcentaje que debe ser accesible, así como las paradas y estaciones necesarias. Es un proceso costoso que implica la introducción de ajustes por etapas. En el caso de los trenes, como su vida útil suele ser de 30 años su reemplazo precoz es imposible debido a los gastos que supone. Por consiguiente, los requisitos de accesibilidad se aplican a los trenes nuevos.

Resultados:

En 2017, todas las estaciones de tren eran accesibles a las personas con discapacidad visual.

En 2016, el 98 % de los autobuses eran accesibles.

En 2016, el 46 % de las paradas de autobús eran accesibles.

Todos los metros y las estaciones de metro son accesibles.

Los tranvías de las regiones urbanas de Utrecht, Ámsterdam, Rotterdam y Haaglanden (zona circundante a la Haya) son accesibles en un 100 % o al menos en el 72 %, el 48 % y el 26 % respectivamente.

Hay 123 estaciones de ferrocarril (NS) donde se presta asistencia (se había previsto que en 2018 serían 128).

Medidas previstas:

Las paradas de tranvía serán accesibles por etapas;

En 2020, el 70 % de las estaciones serán accesibles (ingreso más bajo mediante una plataforma de 76 centímetros y presencia de ascensor o rampa).

En 2030, serán accesibles los trenes en todas las estaciones.

En 2045, será accesible todo el material rodante.

En 2024, se prevé asistencia para los trenes que no sean accesibles de forma independiente, servicio que, en lo posible, se prestará en todas las estaciones.

89.En 2018 se fijarán nuevos porcentajes para las paradas de autobús, los tranvías y las paradas de tranvía, en consulta con las autoridades descentralizadas.

90.Además de cumplir las metas de accesibilidad física, los Países Bajos se proponen mejorar la información sobre los viajes accesibles, así como mejorar el trato de los conductores. El Ministerio de Infraestructura y Gestión de los Recursos Hídricos ha pedido a las autoridades descentralizadas y compañías de transporte que presten especial atención a esta cuestión.

Taxis y transporte del grupo destinatario

91.Para promover la accesibilidad del transporte en taxi, los municipios consultan al sector y quizás establezcan reglas, por ejemplo, para aclarar las condiciones del traslado de las personas acompañadas de perros de asistencia, que completarán la norma general según la cual la admisión de los perros de asistencia es una adaptación eficaz, con arreglo a la Ley de Igualdad de Trato por Motivos de Discapacidad o Enfermedad Crónica.

92.Además, las condiciones generales para el transporte en taxi se aplican a las empresas de transporte afiliadas a la organización central. Estas condiciones establecen que los perros de asistencia deben ser transportados con sus propietarios en todas las circunstancias. Se aplican disposiciones legales y orgánicas específicas a la contratación por los municipios del transporte en taxi para grupos de beneficiarios, incluidas las personas con discapacidad mental o física. En 2017, la Stitchting Vast = Beter (fundación) publicó una versión revisada de las directrices para el transporte seguro de los usuarios de sillas de ruedas.

93.Numerosas personas con discapacidad utilizan el denominado transporte para grupo de beneficiarios. Es un transporte con fines sociales y recreativos, para estudiantes y trabajadores (desde y hacia el trabajo), para realizar actividades diurnas y para el desplazamiento de pacientes sentados. Su organización, regulada por diversas leyes, es descentralizada (véase el artículo 20).

Infraestructura vial

94.Las carreteras, los túneles y los establecimientos de las carreteras previstos para descansar y consumir alimentos (gasolineras u otros), administrados por el Gobierno central, ofrecen en principio el mismo acceso a los usuarios de las carreteras, con o sin discapacidades funcionales.

Navegación aérea y aeropuertos

95.El acceso de las personas con discapacidad (movilidad reducida) a las instalaciones aeronáuticas se rige principalmente por el Convenio de Chicago (Convenio sobre Aviación Civil Internacional), el Reglamento Nº 1107/06 de la Unión Europea y la Ley de Aviación Neerlandesa. Existen requisitos detallados relativos a una información clara sobre los viajes, los estacionamientos, la prestación gratuita de asistencia y apoyo, la asistencia disponible, la capacitación de personal y los procedimientos para presentar reclamaciones. La supervisión incumbe al Departamento de Inspección del Medio Humano y Transporte.

Transporte marítimo y puertos

96.Los buques de navegación marítima y de navegación interior para el transporte de pasajeros cumplen las normas internacionales y europeas en vigor, por las que se rigen los requisitos técnicos del acceso físico de las personas con discapacidad. En el marco de la Organización Marítima Internacional y del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, se aplican directrices y recomendaciones a la construcción y el equipamiento de los buques de navegación marítima, las instalaciones en tierra y a bordo para el embarque y desembarque seguros, la información clara sobre el transporte y la seguridad, así como los horarios y servicios para el transporte de las personas con discapacidad. Los distintos aspectos figuran más en detalle en los instrumentos normativos europeos.Con arreglo a la Directiva 98/41/CE revisada (para un rescate eficiente en caso de accidente) toda información relativa a las personas con discapacidad se comunica al capitán antes de la partida. Posteriormente, en caso de incidente se comunicará la información a los servicios de emergencia.

Servicios de interpretación

97.En los Países Bajos, las personas con deficiencia auditiva pueden solicitar los servicios de un intérprete en el trabajo, los establecimientos de educación, así como en otras situaciones de la vida cotidiana. Los servicios del intérprete contratado en las distintas situaciones son remunerados.

98.En el trabajo, las personas con discapacidad auditiva pueden recibir una suma para pagar servicios de interpretación durante un período que no exceda del 15 % de su horario laboral. También las personas pueden ir acompañadas de un intérprete, por ejemplo, a entrevistas profesionales, cursos y viajes al extranjero relacionados con el trabajo.

99.La persona con deficiencia auditiva puede recurrir a los servicios de un intérprete que lo acompañe en sus actividades diarias, por ejemplo, a la iglesia, al médico o a un entierro. Puede solicitarse un intérprete a “Tolkcontact”, organización que proporciona servicios de interpretación para la vida cotidiana. Se ha previsto que el Organismo de Seguro de los Empleados, órgano administrativo gubernamental, que ya se ocupa del servicio en el ámbito educativo y laboral, asumirá la responsabilidad de estos servicios de interpretación a partir del 1 de julio de 2019.

100.Las personas con discapacidad auditiva pueden utilizar los servicios de un intérprete para fines privados 30 horas por año. Las personas con discapacidad auditiva y visual disponen de 168 horas anuales. Si necesitan más horas de interpretación que las reglamentarias, pueden presentar una solicitud motivada.

101.Datos a título indicativo y con carácter anual:

Vida cotidiana: 4.000 usuarios por un total de 9 millones de euros.

Ámbito laboral: 900 usuarios por un total de 4 millones de euros.

Educación: 300 usuarios por una suma de 10 millones de euros.

102.Las disposiciones para que los alumnos con discapacidad tengan acceso a la educación figuran en distintas leyes. En los Países Bajos, en principio, los estudiantes y alumnos con sordera o problemas auditivos pueden beneficiarse de servicios de interpretación hasta los 30 años de edad (y más si tienen derecho a una beca).

Medios de comunicación

103. La colocación de subtítulos para las personas con sordera o audición reducida se rige por un reglamento. La NPO, organización de radiodifusión pública, está obligada a subtitular el 95 % de sus programas. Los canales comerciales neerlandeses tienen la obligación de subtitular por los menos la mitad de sus programas.

104.La NPO aplica diversas medidas para que las personas con discapacidad visual o auditiva tengan acceso a sus programas. Los subtítulos audio gratuitos han permitido que las personas con ceguera y con deficiencia visual accedieran a muchos de sus programas. Los proveedores tienen la obligación jurídica de transmitir la señal, tanto a través de la televisión como en línea. Desde hace años, la NPO está a la vanguardia en materia de “subtítulos audio”. Gracias a este sistema, elaborado por la NPO, en particular las personas con ceguera y deficiencia visual tienen acceso a todos los tipos de programas extranjeros, traducidos al neerlandés en forma de subtítulos. Se ofrece el 100 % de estos subtítulos traducidos en NPO 1, 2 y 3 en forma de “subtítulos hablados”. La organización también proporciona las señales para los subtítulos hablados a terceros, que instalan un dispositivo (de fácil manejo) en los hogares de las personas con ceguera y deficiencia visual. Asimismo, se proporciona a varios programas de televisión la descripción audio para las personas con ceguera y deficiencia visual. La política del Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia se propone aumentar gradualmente, con carácter voluntario, la disponibilidad de la audiodescripción, método que también ha sido eficaz para los subtítulos hablados.

105.Además de los programas subtitulados para personas con sordera o audición reducida, se dispone de la lengua de señas en los informativos matutinos de la Empresa de Radiodifusión de los Países Bajos (NOS).

Accesibilidad a la información del Gobierno y telefonía pública

106.Los servicios públicos deben ser accesibles a todos los ciudadanos. En febrero de 2018, el Consejo de Ministros tomó la decisión de convertir la Directiva Europea 2016/2102 sobre accesibilidad en reglamento nacional vinculante. Este contiene normas (mínimas) para garantizar la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los órganos del sector público, y forma parte de un conjunto de medidas más amplio que el Gobierno prevé utilizar con vistas a la inclusión digital. La Directiva de accesibilidad a la web se refiere a la Norma Europea (EN) 301 549, basada en las Pautas de Accesibilidad al Contenido Web 2.0. Esta norma garantiza que el contenido pueda convertirse mediante equipos y programas informáticos auxiliares para que todas las personas puedan utilizarlo, en particular las personas con discapacidad.

107.Por último, a finales de 2021 se redactará un informe, que en adelante publicará por lo menos cada tres años, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos en la Directiva por parte de los sitios web y las aplicaciones gubernamentales.

108.La Directiva de la Unión Europea servirá de base para determinar los requisitos de accesibilidad en el contexto de las funciones gubernamentales, para la adquisición de recursos y productos digitales, como sitios web y aplicaciones.

109. La Ley de Telecomunicaciones prevé la igualdad de acceso a los servicios de telefonía pública para sus usuarios finales con discapacidad física. Sobre esa base, en 2013 se encargó a la empresa proveedora de telecomunicaciones KPN que pusiera en marcha el servicio de mediación de texto e imagen a fin de que las personas sordas, con audición reducida y defectos del habla pudieran hacer llamadas a personas sin problemas auditivos u organizaciones, asistidas por un intérprete.

110.En 2017, en una evaluación del servicio de mediación de texto e imagen se destacó su contribución efectiva a la igualdad del acceso a los servicios de telefonía pública de las personas sordas o con audición reducida. Se confiará nuevamente la provisión del servicio a una organización.

Accesibilidad digital en el sector de la asistencia

111.Habida cuenta de la creciente digitalización de la sociedad, cada vez más personas dependen de los sitios web, los portales y las aplicaciones de los proveedores de asistencia. No obstante, “Monitor 2017: digital accessibility in the care sector” (Supervisión 2017: accesibilidad digital en el sector de la asistencia) puso de manifiesto que la accesibilidad en este sector todavía no era satisfactoria para las personas con discapacidad funcional. El Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes, conjuntamente con el sector de la asistencia, tendrá en cuenta las recomendaciones formuladas para mejorar la accesibilidad digital en el sector. Sobre la base del programa de aplicación (véanse los artículos 3 y 4) se procura cooperar con los interlocutores en el sector de la asistencia que estén preparados para asumir una función innovadora.

Artículo 10Derecho a la vida

112.Con respecto al artículo 10, el Reino de los Países Bajos en el momento de la firma de la Convención formuló una declaración para aclarar que la legislación nacional preveía la protección de este derecho. En este contexto, se hace hincapié en que la vida antes del nacimiento merece protección. Al mismo tiempo, a la luz de la legislación pertinente, pueden considerarse otros intereses, como en la Ley de Interrupción del Embarazo o Ley del Embrión. Se evalúan los distintos intereses, como la necesidad de protección, la dignidad humana y la debida atención, por ejemplo, en situaciones de sufrimiento insoportable sin ninguna posibilidad de mejora.

113.La declaración formulada por los Países Bajos al firmar la Convención fue reiterada en el momento de su ratificación. Se señalaba asimismo que al mismo tiempo se tomaban medidas para ajustarse a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la interpretación del artículo 2 1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por consiguiente, la interrupción del embarazo en el marco de las limitaciones legales no está en contradicción con la Convención.

114.El anexo 4 contiene información adicional sobre la legislación y los reglamentos neerlandeses importantes en el contexto del artículo 10. Además de la Ley de Interrupción del Embarazo, se hace alusión a reglamentos relativos a la interrupción del embarazo en su fase final y la terminación de la vida del neonato, así como la Ley de Terminación de Vida Previa Petición y Suicidio Asistido (procedimiento de revisión) (2002). Estas leyes y reglamentos no contienen ninguna condición específica sobre las personas con discapacidad.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Autosuficiencia durante desastres y crisis

115.En los Países Bajos, se organizan periódicamente campañas para promover la autosuficiencia de la población durante los desastres y las crisis. Estas campañas no establecen distinción entre las personas porque tengan o no una capacidad reducida para ser autosuficientes.

116.En el contexto de los desastres, el riesgo y la gestión de las crisis en los Países Bajos, es prioritaria la inclusividad. En otros términos, se tienen en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad. El Coordinador Nacional de Seguridad y Lucha contra el Terrorismo, del Ministerio de Justicia y Seguridad, se encarga de las comunicaciones antes y durante una crisis, entre el Gobierno, los ciudadanos y la comunidad empresarial, habida cuenta de la necesidad de información de la sociedad. El Gobierno dispone de un sitio permanente para dar información durante un desastre o una crisis.

Emergencias humanitarias

117.Con respecto a la política humanitaria, los Países Bajos adhieren plenamente a la “Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria” (Cumbre Humanitaria Mundial, Estambul, 2016). En su calidad de donante importante, los Países Bajos alientan a sus asociados a adherir efectivamente a la Carta. En cuanto se hayan establecido normas mínimas para la inclusión de las personas con discapacidad, los Países Bajos instarán a sus asociados a que las apliquen.

Accesibilidad al número de emergencia 112

118.El Ministerio de Asuntos Económicos y Política Climática y el Ministerio de Justicia y Seguridad colaboran para lograr que las personas sordas y con audición reducida puedan comunicarse con el número de emergencia 112. La finalidad es que el acceso de estas personas al número de emergencia sea igual que para las demás.

119.Las personas con sordera o problemas de audición pueden llamar al número de emergencia 112 para obtener asistencia mediante una computadora o un teléfono inteligente, directa o indirectamente, a través del servicio de mediación. De esa forma se puede establecer un contacto directo con el número de emergencia oralmente o por texto. El operador del 112 obra de mediador durante la llamada.

120.Si una persona sorda o con audición reducida depende de un intérprete de la lengua de señas, se necesitará una mediación visual. Para ello se utiliza el servicio de mediación conocido actualmente como KPN Teletolk, que se pondrá en contacto con un servicio público o con el número 112. El intérprete de la lengua de señas interpretará la llamada entre la persona sorda o con audición reducida y el operador del 112.

121. Se prevé que la introducción de innovaciones a la infraestructura del número 112, que efectúa actualmente la policía, finalizará a mediados de 2018. Las innovaciones optimizarán el servicio prestado a las personas sordas y con deficiencia auditiva, en particular gracias al eSMS. En caso de que los interesados no tuvieran acceso a Internet o una conexión wifi, podrán enviar un eSMS al 112.

NL-Alert

122.NL-Alert es el sistema de alerta de teléfono móvil que permite al Gobierno alertar e informar a los ciudadanos en caso de emergencia. El Gobierno considera importante que las advertencias también lleguen a las personas sordas y con audición reducida en caso de desastre o situación de emergencia. NL-Alert utiliza la tecnología de difusión celular (Cell-Broadcast) para llegar a los teléfonos móviles con una señal sonora fuerte, una vibración y un texto. Se estudian actualmente varias posibilidades de alerta para grupos que no pueden recibir estos mensajes, por ejemplo, alertas en pantallas en los espacios públicos, llamadas a la línea fija y películas que muestren la alerta en lengua de señas.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

123.Con respecto al artículo 12, el Reino de los Países Bajos formuló una declaración en el momento de ratificar la Convención en la que reconocía que las personas con discapacidad gozan de la misma capacidad jurídica, en igualdad de condiciones que las demás personas en todos los aspectos de la vida. Por otra parte, se indicó que el Reino interpreta el artículo 12 en el sentido de que la Convención admita normas que regulen el apoyo a las personas con discapacidad y su reemplazo en el proceso de adopción de decisiones, en las circunstancias que corresponda, y con arreglo a la ley, a condición de que sea indispensable como último recurso y se conforme a las salvaguardias. El Gobierno considera que en algunos casos, el reemplazo en el proceso de adopción de decisiones en realidad protege a las personas contra violaciones de sus derechos humanos.

124.Los adultos con discapacidad, como todos los demás, están autorizados a actuar y tienen capacidad jurídica en todos los ámbitos de su vida. Por ejemplo, pueden ser propietarios de bienes o heredarlos, administrar sus propias finanzas y acceder a préstamos bancarios e hipotecarios. Solo un tribunal puede decidir lo contrario mediante una medida de protección.

125.El derecho neerlandés dispone de tres medidas de protección: la administración precautoria, la curatela y la tutela. La administración precautoria puede imponerse para proteger los intereses financieros de la persona considerada. En ese caso, la persona no podrá tener un acceso independiente a los bienes que son objeto de la medida de protección. La curatela puede decidirse para proteger los intereses de la persona en materia de asistencia, cuidado, terapia y supervisión. En ese caso la persona perderá la capacidad de tomar sus propias decisiones. Puede imponerse la tutela si la persona es incapaz de administrar sus intereses financieros o de otra índole. En principio, la persona que es objeto de tutela pierde su capacidad jurídica. De ser posible, el administrador, el curador y el guardián deberán tomar decisiones en consulta con la persona afectada y, en la medida de lo posible, deberán promover su autosuficiencia.

126.Una medida no debe tener un efecto más drástico del necesario en la situación considerada y debe ser proporcional a la limitación o limitaciones de la persona de que se trate. El tribunal verificará oficialmente si puede bastar una medida menos restrictiva que la medida solicitada. El tribunal, en principio, oirá al interesado y tendrá en cuenta su preferencia en el momento de nombrar al representante, a menos que existan razones para no hacerlo. La evaluación de cada medida cada cinco años garantiza que no permanecerá en vigor más tiempo del necesario.

Artículo 13Acceso a la justicia

Acceso a la asistencia jurídica

127.El sistema neerlandés de asistencia jurídica subvencionada es accesible por igual a todas las personas cuyos ingresos y bienes no alcancen un determinado umbral, incluidas las personas con discapacidad. El establecimiento de la “Oficina jurídica” es un recurso esencial para las personas que necesitan asistencia jurídica y tienen derecho, debido al nivel de sus ingresos, a la asistencia jurídica subvencionada. El contacto es telefónico y por correo electrónico. El sitio web contiene información detallada sobre la asistencia jurídica. Las personas que inician una acción judicial también pueden consultar en persona a uno de los 30 departamentos o ponerse en contacto con un asesor letrado que, de ser necesario, recurrirá a la asistencia jurídica subvencionada en su nombre.

128.El derecho penal contiene una disposición adicional para los sospechosos vulnerables que hayan sido arrestados por la policía, por ejemplo, con una discapacidad intelectual o trastornos psicológicos o menores de edad. En el caso de los menores, antes del interrogatorio policial, siempre se hace intervenir a un abogado, sea cual fuere la gravedad de la denuncia (consulta de asesoramiento). Los adultos vulnerables solo pueden rechazar esta asistencia después de que un abogado haya expuesto las consecuencias.

Acceso a los edificios de los tribunales

129.El objetivo es que todos los edificios públicos sean accesibles a todos. En los Países Bajos, todos los tribunales cumplen los requisitos del Manual de Accesibilidad, basado en los reglamentos y requisitos legales. Estos se aplican también a la construcción de los nuevos edificios que albergarán tribunales y a la renovación de los existentes. La normativa abarca los estacionamientos, las entradas y las puertas, la recepción y los mostradores, los aseos y el mobiliario.

Acceso al sistema judicial

130.Hace unos años se inició la digitalización del sistema judicial neerlandés. Así pues, dentro de unos pocos años los ciudadanos tendrán acceso digital a todo el sistema judicial a través del sitio web www.rechtspraak.nl. La finalidad es cumplir cuanto antes los requisitos de accesibilidad de DigiToegankelijk.nl, nivel de cumplimiento AA. Esta norma permitirá contar con un sitio web de fácil utilización y más accesible para distintos grupos de destinatarios. Un organismo independiente inspecciona regularmente el sitio para determinar su accesibilidad, con el fin de subsanar cualquier atasco.

131.El objetivo general del sistema judicial es una comunicación lo más clara y simple posible. El material de información se basa en la lengua de nivel B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Los tribunales cuentan con intérpretes de la lengua de señas.

Representación y supervisión de las personas con discapacidad mental

132.En su mayoría, las personas con discapacidad mental están representadas jurídicamente por un tutor o administrador, excepto en los procedimientos penales (véase el artículo 14). De no ser así, pueden acudir acompañados por familiares o amigos. De lo contrario, podrán ser remitidos, por ejemplo, a un asesor letrado o un centro de asesoramiento jurídico.

133.Con arreglo al artículo 8 1) de la Ley de Internamiento Involuntario en Hospitales Psiquiátricos, toda persona que se encuentre en el territorio nacional y no pueda acudir al tribunal, podrá declarar ante el juez (acompañada por el secretario del tribunal) en su lugar de residencia. Si el interesado está internado en un hospital psiquiátrico o de otro tipo, podrá declarar allí.

Capacitación del personal

134.El personal encargado de la administración de justicia recibe una capacitación apropiada. Por ejemplo, la Academia de Policía imparte numerosos cursos de capacitación a los funcionarios policiales en materia de interrogatorios, en los que también se presta atención a los interrogatorios a las personas vulnerables.

135.El Servicio de la Fiscalía de los Países Bajos establece en las “Instrucciones sobre la grabación audio y audiovisual de las entrevistas a personas que denuncian delitos, testigos y sospechosos” que en el caso de algunos delitos graves, es obligatoria la grabación audiovisual de la entrevista durante el interrogatorio, así como de la declaración de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad mental.

136.Los interrogatorios están a cargo de los agentes de investigación, especialmente capacitados en la Academia de Policía. Habida cuenta de la complejidad de esas entrevistas, también cumplen una importante función consultiva expertos exteriores.

137.Hay cursos disponibles para los funcionarios judiciales sobre un empleo claro y directo del lenguaje (incluidas las vistas). El proyecto “Promis” tiene por objeto alentar a los jueces y los magistrados a redactar sus fallos en un lenguaje comprensible. Diversos tribunales proporcionan programas para promover el empleo de un lenguaje comprensible por parte de sus funcionarios.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

138.El artículo 15 de la Constitución de los Países Bajos establece que, salvo en los casos previstos en la ley o de conformidad con la ley, nadie puede ser privado de su libertad. El simple hecho de que una persona tenga una discapacidad en ningún caso justifica una medida que la prive de su libertad.

Procedimiento penal

139.Si una persona con una perturbación psíquica o discapacidad mental es sospechosa de haber cometido un delito se tendrá en cuenta dicha perturbación o discapacidad, tanto durante la investigación penal como durante el juicio, así como en la aplicación de un castigo o sanción penal. Siempre se adoptará un enfoque individual (véase también el artículo 13). Cuando se decida enjuiciar a un sospechoso, el Servicio de la Fiscalía evaluará detenidamente todos los elementos pertinentes, incluida la personalidad del sospechoso, la existencia de una deficiencia o discapacidad, sus antecedentes penales, la gravedad del delito, el riesgo de reincidencia estimado y la pertinencia de la detención. Al mismo tiempo, determinará si debe iniciarse un procedimiento conducente a la hospitalización forzosa, sin aplicar las disposiciones del derecho penal. De ser necesario, se presentará una solicitud de autorización judicial con arreglo a la Ley de Internamiento Involuntario en Hospitales Psiquiátricos.

140.Se prevé modificar el marco jurídico. En enero de 2018, el Parlamento aprobó dos leyes para reemplazar la Ley de Internamiento Involuntario en Hospitales Psiquiátricos. Se trata de la Ley de Atención Obligatoria de la Salud Mental y la Ley de Atención y Tratamiento Involuntario de Pacientes Psicogeriátricos y con Discapacidad Mental, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020. Se modificará la actual Ley de Atención Medicolegal. Si se decide retirar los cargos, el Servicio de la Fiscalía podrá presentar una solicitud de autorización de atención en el marco de Ley de Atención Obligatoria de la Salud Mental o una autorización de internamiento con arreglo a la Ley de Atención y Tratamiento Involuntario de Pacientes Psicogeriátricos y con Discapacidad Mental.

141.Si el procedimiento penal y el juicio continúan, el Código de Procedimiento Penal neerlandés tiene una disposición especial aplicable a cualquier sospechoso que, en razón de su discapacidad mental, no esté en condiciones de defender sus intereses debidamente. En ese caso, se establecen medidas “de compensación” o protección adicional. Si se determina que, debido a su discapacidad, el sospechoso no puede comprender las consecuencias de su enjuiciamiento, el Código de Procedimiento Penal prescribe que el tribunal lo suspenda. Se está actualizando el Código de Procedimiento Penal y también se modificará esa norma. Se deben adoptar las medidas necesarias para ayudar a un sospechoso que no es suficientemente capaz de comprender su enjuiciamiento y participar efectivamente en el mismo, a causa de una perturbación psíquica, una discapacidad mental o física, o una enfermedad. La Fiscalía y el tribunal decidirán las medidas necesarias para cada caso. La ley permite adoptar un enfoque personalizado. Siempre se designará a un abogado.

142.Ejemplos de otras medidas posibles son la presencia de un asesor letrado y la celebración del juicio a puertas cerradas. Si las medidas no permiten, o no pueden permitir, que el sospechoso sea suficientemente capaz de comprender su enjuiciamiento y participar efectivamente en él, la Fiscalía no podrá ejercer la acusación contra él. El tribunal deberá entonces impedirlo. El tribunal podrá, cuando proceda, expedir simultáneamente una autorización en el marco de la Ley de Atención y Tratamiento Involuntario de Pacientes Psicogeriátricos y con Discapacidad Mental o de la Ley de Atención Obligatoria de la Salud Mental.

143.Toda persona que cometa un delito que no se le pueda imputar en razón de su problema psiquiátrico o discapacidad mental no será sancionada. Este principio general significa que es imposible condenar a esa persona a una pena de prisión o de otra naturaleza. Sin embargo, el tribunal penal podrá decidir la admisión del interesado en un hospital psiquiátrico. Si se trata de un delito grave (sancionado con una pena de por lo menos cuatro años de prisión) y existe el riesgo de reincidencia, se podrá imponer una orden de internamiento hospitalario, eventualmente combinada con un tratamiento. Este tipo de privación de libertad se produce cuando el interesado ha cometido un delito grave y se considera que hay riesgo de reincidencia.

144.Cuando se imponga una pena de prisión, en su ejecución se tendrá en cuenta la perturbación psíquica o la discapacidad. Así pues, las personas con discapacidades mentales que reúnan las condiciones necesarias podrán, por ejemplo, ser internadas en un establecimiento especial, como las instituciones para personas con trastornos graves del comportamiento y discapacidades mentales leves.

Atención involuntaria

145.El Reino de los Países Bajos, en el momento de firmar la Convención formuló una declaración relativa al artículo 14 en la que se reconocía que todas las personas con discapacidad tenían derecho a la libertad y la seguridad, así como al respeto de su integridad física y mental, en igualdad de condiciones con las demás personas. También se indicaba que, según el Reino, la Convención preveía la atención o el tratamiento obligatorio, incluidas medidas para ese tratamiento con sujeción a salvaguardias jurídicas, de personas con enfermedades mentales, si las circunstancias lo hacían necesario como último recurso.

146.El Gobierno reconoce que esas intervenciones exigen un grado de atención extremo. Por consiguiente, las medidas correspondientes van acompañadas de las salvaguardias legales necesarias, establecidas en los artículos 10 (respeto de la privacidad) y 11 (derecho a la integridad física) de la Constitución de los Países Bajos. Estas disposiciones se aplican a todos los habitantes del país.

147.Los Países Bajos tienen leyes que prevén específicamente la prescripción de atención involuntaria para las personas con discapacidades psicológicas, psicogeriátricas o mentales. La base jurídica actual de esa disposición es la Ley de Internamiento Involuntario en Hospitales Psiquiátricos, que establece el procedimiento de internamiento forzoso. Véase la información que figura más arriba sobre esta ley, la Ley de Atención Mental Obligatoria y la Ley de Atención y Tratamiento Involuntario de Pacientes Psicogeriátricos y con Discapacidad Mental. Las dos últimas leyes suponen una mejora considerable de la protección jurídica, porque regulan la adopción de la decisión de prescribir atención involuntaria. Además, se establece claramente que solo puede dispensarse la atención si se cumplen los principios de proporcionalidad y subsidiariedad. Lo que es aún más importante, la nueva legislación dispone que solo se puede recurrir a la atención involuntaria como último recurso y a fin de mitigar una desventaja importante para la persona de que se trate u otra persona. Por consiguiente, una perturbación psicológica como tal no justifica la prescripción de atención involuntaria. En caso de privación de la libertad, las personas tendrán derecho a una atención acorde con sus necesidades. Cuando proceda, las personas tendrán derecho a un asesor letrado, que a su vez cumplirá la tarea de ayudar a las personas con discapacidad en todos los aspectos de la atención involuntaria.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

148.Los Países Bajos reconocen las garantías internacionales para que ninguna persona sea sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La legislación neerlandesa tiene por objeto velar por que todas las personas privadas de libertad reciban un trato humano.

Investigación médica

149.La Ley de Investigaciones Médicas con Seres Humanos establece las condiciones para participar en investigaciones médicas. En este contexto, se presta especial atención a las personas que son incapaces de dar su consentimiento para que se realice esa investigación. Las disposiciones pertinentes fueron recientemente modificadas de conformidad con el nuevo Reglamento (UE) Nº 536/2014 sobre los ensayos clínicos de medicamentos. Es esencial el consentimiento libre e informado y, en el caso de los grupos vulnerables, solo pueden dar ese consentimiento los representantes de los sujetos de la prueba en circunstancias excepcionales relacionadas con la investigación no terapéutica. El sujeto del ensayo puede poner fin a la participación en la investigación en todo momento.

150.Conjuntamente con la segunda oración del párrafo 1 del artículo 15, el Reino de los Países Bajos ha declarado que el término “consentimiento” debe interpretarse de conformidad con otros instrumentos internacionales, como la Directiva europea 2001/20/CE sobre los ensayos clínicos, y la legislación nacional, que está en conformidad con esos instrumentos. Los Países Bajos consideran el objeto de la disposición del tratado a la luz de una protección suficiente del sujeto del ensayo por oposición a los intereses del avance de la ciencia médica para los grupos de pacientes vulnerables y el hallazgo de nuevas terapias o diagnósticos.

151.Las investigaciones con grupos vulnerables se basan en principios, como respetar la autonomía, hacer el bien, evitar el daño y promover la justicia distributiva. Un aspecto fundamental es el consentimiento libre e informado en caso de participación en investigaciones médicas. Por consiguiente, en principio, la investigación con la participación de personas que no son capaces de apreciar su interés razonablemente está prohibida por ley. Sin embargo, la exclusión de personas que no son capaces de dar su consentimiento dificulta el progreso médico, precisamente en beneficio de estas mismas personas. Por tanto, la prohibición incluye excepciones en situaciones singulares. Desde el punto de vista de la protección de la integridad física y mental de la persona, la legislación prevé condiciones adicionales que deben cumplirse para que se autorice la realización de una investigación médica con personas incapaces de apreciar su interés razonablemente. Se trata, por ejemplo, del consentimiento de un representante legal (o persona designada por ley) para dicha investigación. Además, la investigación solo puede llevarse a cabo previa aprobación de un comité oficial de ética sobre investigaciones médicas, del Comité Central de las Investigaciones Médicas con Seres Humanos.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Código Penal neerlandés

152.La explotación, la violencia y el abuso son delitos sancionables con arreglo al Código Penal. Al imponer una pena, se tiene en cuenta el hecho de que la víctima tenga una discapacidad. La discriminación contra las personas en razón de su discapacidad también es punible.

Política relativa a las víctimas

153.Toda persona puede ser víctima de un delito. Las personas con discapacidad pueden utilizar todos los servicios de apoyo jurídicos, prácticos y sociales disponibles para las víctimas. Algunos grupos de víctimas son más vulnerables y necesitan una protección especial. Esa necesidad se evalúa y se tiene en cuenta. En el caso de una discapacidad mental leve, la comunicación tiene lugar, por ejemplo, en una lengua comprensible. Si la persona no es capaz de acudir personalmente a Victim Support Netherlands debido a una discapacidad física, se puede disponer una visita a su hogar.

154.Además de la aplicación de la Directiva de la UE sobre normas mínimasy el requisito de que debe protegerse a las víctimas, es esencial evaluar sistemática y estructuralmente su vulnerabilidad y, cuando proceda, adoptar medidas de protección específicas. Los funcionarios policiales deben saber cómo reducir o prevenir el riesgo de una victimización, intimidación y represalia reiteradas. Hay medidas de protección destinadas a la víctima y medidas para proteger su privacidad y datos personales.

155.El funcionario policial debe reconocer oportunamente las necesidades de protección concretas y determinar en qué medida la víctima tiene derecho a medidas especiales de protección. Para efectuar una estimación precisa de la vulnerabilidad de las víctimas y protegerlas se elaboró el Instrumento de evaluación individual, que la policía utiliza desde el 1 de junio de 2018.

Combatir la trata de seres humanos

156.Los Países Bajos han adoptado un enfoque integral para combatir la trata de seres humanos, en cuyo marco todas las partes que pueden contribuir a esa lucha participan en el Equipo de Tareas sobre Trata de Personas. Por un lado, sus miembros aseguran que se toman medidas para prevenir la trata de personas y procuran reconocer sus manifestaciones distintivas. Por otro, obstaculizan la acción de los tratantes mediante la imposición de sanciones.

157.Además, el Gobierno ofrece apoyo a las víctimas. En el marco de la Ley de Apoyo Social, de 2015, y la Ley de la Juventud, la autoridad municipal se encarga de prestar apoyo a las víctimas de la trata y atenderlas. El objetivo es prestarles una asistencia que responda a sus necesidades.

158.En 2013, se inició un proyecto interdepartamental encaminado a organizar un mecanismo nacional de remisión para las víctimas de la trata. En el contexto de este proyecto se tomaron iniciativas como las siguientes:

La Hoja de ruta de la trata de personas (www.wegwijzermensenhandel.nl): sitio web que ofrece a los profesionales, las víctimas y los ciudadanos una información general accesible sobre el apoyo disponible para las víctimas de la trata.

Varios manuales prácticos que ayudan a los profesionales de los servicios de atención a los jóvenes a descubrir y apoyar a las víctimas menores de edad. Son manuales adaptados para las víctimas con trastornos mentales, porque los niños de este grupo corren un riesgo aún mayor de convertirse en víctimas de la trata.

El Centro de expertos sobre el tráfico y la trata de personas ha estudiado la naturaleza y el alcance del problema de las víctimas menores de la trata con discapacidades mentales leves. En un documento publicado en abril de 2018 expuso con claridad el problema de las víctimas de la trata con una discapacidad mental leve.

159.Los Países Bajos tienen una Relatora Nacional sobre la trata de personas y la violencia sexual contra los niños, que informa sobre la naturaleza y el alcance de este fenómeno a nivel nacional. La Relatora Nacional presenta la política sobre la trata de personas y formula recomendaciones para mejorar el enfoque aplicado.

Prevenir la violencia doméstica, el maltrato infantil y las violencias sexuales contra los niños

160.Los Países Bajos tienen varias leyes relativas a la lucha contra la violencia doméstica y el abuso en el caso de las personas con discapacidad.

161.La Ley de Apoyo Social, de 2015, prevé que los municipios son responsables de apoyar la autosuficiencia y la participación de las personas con discapacidad (véanse también los artículos 3 y 4). De conformidad con esta Ley, los municipios también se encargan de organizar una línea telefónica de emergencia para recibir las denuncias de violencia doméstica y maltrato infantil. Con arreglo a la Ley de la Juventud, los municipios son responsables de promover la seguridad de los jóvenes, incluidos los jóvenes con discapacidad, en su entorno vital.

162.Los Países Bajos también tienen leyes que se ocupan especialmente de combatir la violencia doméstica, a saber, la Ley sobre los Protocolos Obligatorios (Violencia Doméstica y Maltrato Infantil), que obliga a los profesionales a cumplir las reglas de la notificación obligatoria, y la Ley de las Órdenes de Alejamiento Temporal del Domicilio, que prohíbe temporalmente al autor de la violencia el ingreso a su domicilio. Huelga decir que el derecho penal también se aplica a los delitos de violencia doméstica y maltrato infantil.

163.En la primavera de 2018, se puso en marcha un nuevo programa nacional sobre violencia doméstica y maltrato infantil, titulado “Violence does not belong anywhere” (No hay lugar para la violencia). Este programa también se ocupa de problemas y grupos específicos, como las personas con discapacidad mental leve.

164.En los Países Bajos, el sector de atención a las personas con discapacidad se dedica desde hace un cierto tiempo a prevenir el abuso sexual. El material informativo se ajusta a la situación de grupos específicos, como las personas con autismo, síndrome de Down y discapacidades múltiples. En 2013, por ejemplo, se elaboró, especialmente para las personas con discapacidad, la hoja de ruta para el maltrato infantil, la violencia doméstica y el comportamiento indebido.

165.En 2017 se modificaron los programas e instrumentos legislativos existentes para hacer frente al problema de las víctimas femeninas de proxenetas (trata de personas), de manera de adaptarlos a las niñas y los varones con discapacidades mentales leves, así como a los jóvenes con perturbaciones psicológicas. Estos instrumentos están centrados en la identificación, la evaluación del riesgo, la cooperación con la policía y las autoridades judiciales, la notificación al Centro de Coordinación de la Lucha Contra la Trata de Personas y la ayuda a las víctimas.

Prevenir la explotación y el abuso en las relaciones laborales

166.Tratar de resolver el problema de la explotación laboral es una alta prioridad para la Inspección del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo. La Inspección lleva a cabo estudios y análisis relacionados con los grupos vulnerables para determinar si existen motivos para intervenir. Las intervenciones que realiza tienen por objeto impedir que estos grupos se conviertan en víctimas de la explotación laboral. En 2017, también se han incluido en los grupos de destinatarios que reciben una atención especial a los solicitantes de asilo, los menores y las personas con discapacidad mental leve.

Riesgos psicosociales para la salud relacionados con el trabajo

167.Todas las personas que trabajan tienen derecho a un trabajo decente en un entorno socialmente seguro.

168.La agresión y la violencia forman parte de los riesgos psicosociales para la salud relacionados con el trabajo, al igual que el hostigamiento, la intimidación sexual y la presión que ejerce el propio trabajo. Estos riesgos son un problema persistente que va acompañado de un entorno laboral inseguro. En los Países Bajos, encontrar una solución al comportamiento indebido incumbe en primer lugar a los empleadores y los empleados.

169.En la Ley de Condiciones Laborales, la agresión y la intimidación figuran entre los “riesgos psicosociales para la salud relacionados con el trabajo”. Con arreglo a esta Ley, los empleadores tienen la obligación de aplicar una política encaminada a prevenirlos o limitarlos. Se detalla esta obligación en el Decreto de Condiciones Laborales, que obliga a los empleadores a determinar los riesgos en una evaluación y un inventario de riesgos. Además, el plan de acción debe incluir las medidas actuales y futuras para prevenir la agresión y la intimidación. A través de diversos programas, y en actividades de todo tipo, el Gobierno ha procurado alentar a los empleadores y los empleados a adoptar medidas preventivas contra el comportamiento indebido, asegurar que los empleados tengan a quien recurrir si se consideran en una situación insegura y supervisar los casos de comportamiento indebido a través de la Inspección. La toma de conciencia ha sido otro elemento del plan de acción, que se suma al estímulo y la facilitación de la labor de los administradores, los consejos de trabajo, los funcionarios encargados de la prevención y los expertos en salud y seguridad, así como la elaboración de instrumentos y estudios. Los programas no establecen ninguna distinción entre los empleados con y sin discapacidad. Todos se benefician del mismo nivel de protección.

Artículo 17Protección de la integridad personal

170.En los Países Bajos, el respeto de la privacidad de la persona se expone en términos generales en el artículo 10 1) de la Constitución: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada, sin perjuicio de las restricciones que establezca una ley o en virtud de la ley”. El artículo 11 de la Constitución se refiere específicamente al derecho a la integridad física de la persona: “Toda persona tiene derecho a la integridad física, sin perjuicio de las restricciones establecidas por la ley o en virtud de la ley”.

Tratamiento (médico) y consentimiento informado

171.La Ley de Contratos de Atención Médica prevé importantes derechos para los pacientes, como la aplicación del principio de “consentimiento informado”. Esto significa que el proveedor de la atención médica debe informar debidamente al paciente para que este pueda dar o negar su consentimiento a cualquier tratamiento médico. La Ley también prevé un mecanismo de representación para los pacientes que no pueden decidir por sí solos. Los niños menores de 12 años están representados por sus padres o su tutor. En la decisión se tiene en cuenta la opinión del niño. Los menores de 12 a 16 años están sujetos a un “doble consentimiento”, a saber, además del consentimiento del menor se necesita el de los padres o del tutor. Hay una excepción en el sentido de que si el procedimiento fuera manifiestamente necesario para prevenir un perjuicio grave para el paciente, o si el paciente insistiera en que desea aceptar el procedimiento tras haber reflexionado debidamente, este se puede llevar a cabo sin el consentimiento de los padres. Los pacientes de 16 y más años de edad pueden dar su consentimiento independientemente, a menos que sean incapaces de apreciar razonablemente su propio interés.

172.En la medida en que se considere a un paciente de 16 años o más incapaz de apreciar razonablemente su interés debido a su salud mental o por otra razón, estará representado a ese efecto (si un paciente tiene entre 12 y 16 años, la decisión correspondiente incumbe a sus padres o el tutor). Así pues, se aplicarán al representante las obligaciones resultantes de la Ley de Contratos de Atención Médica. No obstante, el hecho de que un paciente tenga un representante no significa que no comprenda en absoluto su situación. El proveedor de la atención siempre deberá determinar si el paciente en una situación determinada es capaz de apreciar su interés. Además, si del proceder de un representante se infiere que no defiende exclusivamente el interés superior del paciente, el proveedor del servicio no estará obligado a seguir literalmente la voluntad manifestada por el representante. Por último, si el paciente jurídicamente incapaz expresa una objeción, el procedimiento no se podrá llevar a cabo a menos que sea manifiestamente necesario para prevenir un daño grave o que no suponga una intervención drástica. Esto da fuerza a la opinión de la persona declarada jurídicamente incapaz. La libertad de aceptar o rechazar un tratamiento médico es a fin de cuentas esencial a la luz de la libre determinación y autonomía.

173.Véase información sobre el tratamiento obligatorio y la investigación médica en relación con los artículos 14 y 15.

Ley de Donación de Órganos

174.La Ley de Donación de Órganos legitima, con sujeción a condiciones estrictas, una violación de la integridad física porque permite la donación de un órgano después de la muerte sobre la base del consentimiento del pariente más cercano a la persona fallecida en su nombre, o de una persona específicamente designada en vida por la persona fallecida. Cuando se trata de niños menores de 12 años, los padres o el tutor decidirán sobre la donación de órganos, independientemente de que el niño tenga una discapacidad mental. Cualquier persona de 12 o más años de edad capaz de evaluar razonablemente sus intereses en relación con una donación de órganos podrá denegar o conceder el permiso. Respecto de las personas con discapacidad mental de 12 o más años de edad, en función de su grado de discapacidad, la autorización o la objeción podrá ser formulada personalmente o por el familiar más cercano en su nombre. En caso de fallecimiento de un niño de 12 o más años de edad, que concedió el permiso antes de cumplir 16 años, no se extraerá ningún órgano en caso de que el familiar o el tutor formule una objeción.

175.El Parlamento ha adoptado una nueva Ley de Donantes de Órganos para reemplazar el actual sistema de donación de órganos después de la muerte. La nueva Ley introduce un sistema de registro de donantes que inscribe automáticamente a todas las personas de los Países Bajos de 18 y más años de edad como donante, a menos que hayan objetado a su inscripción. Se prevé que la Ley entre en vigor en 2020. Un elemento nuevo es que el representante jurídico de un adulto con discapacidad mental, incapaz de apreciar razonablemente su interés, puede inscribir la elección de esa persona de figurar en el registro de donantes. Si tras el fallecimiento de la persona considerada se sabe que ha sido inscrita en el registro por haber autorizado o no haber objetado la donación de un órgano, el representante legal debe confirmar o anular ese registro. Si este último está ausente o no puede ser consultado, la decisión incumbirá al familiar más próximo. Si dicho familiar también está ausente o no puede ser consultado no habrá donación de órganos.

176.Tratándose de la donación de un órgano vivo, en particular con arreglo a la nueva Ley de Donantes de Órganos, en el caso de adultos con discapacidad mental incapaces de evaluar razonablemente su interés, solo puede dar el consentimiento en nombre de la persona quien haya sido designado legalmente, si guarda relación con un órgano regenerativo y la extracción no tiene consecuencias permanentes para la salud y se hace solo con fines de un injerto en un familiar de hasta segundo grado de consanguineidad cuya vida esté en peligro, y si no existe otra intervención igualmente eficaz. Además, el donante debe tener un interés sustancial en evitar ese riesgo mortal.

177.La Inspección de Salud y Atención de los Jóvenes supervisa el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

178.La Constitución de los Países Bajos, en su artículo 2 4), dice que todo ciudadano neerlandés tiene derecho a entrar y salir el Reino de los Países Bajos, excepto en los casos previstos por la ley.

179.El Convenio Europeo sobre la Nacionalidad, en que el Reino es parte, establece que todas las personas tienen derecho a una nacionalidad y que los Estados que son partes en este Convenio deben guiarse por el principio de no discriminación de sus ciudadanos (artículos 4 y 5). La denominada Ley de Nacionalidad de los Países Bajos regula la condición de ciudadano neerlandés. Esta ciudadanía se obtiene legalmente mediante solicitud, entre otras cosas, por parentesco, confirmación de adopción o naturalización. La ciudadanía está abierta a todas las personas que cumplen las condiciones estipuladas o se ajustan a la ley.

180.La naturalización está supeditada a la aprobación de una prueba de naturalización o integración. Puede otorgarse una dispensa de la obligación de completar un programa de integración por motivos de orden mental o físico. Además, un solicitante que no pueda participar en la prueba debido a una discapacidad puede ser dispensado de la obligación.

181.La ciudadanía neerlandesa se pierde, por ejemplo, por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad, la renuncia o la anulación. Por ejemplo, la ciudadanía neerlandesa se anula cuando, en el momento de ser concedida, la persona en cuestión no haya hecho lo necesario para renunciar a la nacionalidad de su país de origen.

182.No se hace ninguna distinción con respecto a la adquisición o la pérdida de la ciudadanía entre las personas con o sin discapacidad, salvo en cuanto a la dispensa en favor de las personas con discapacidad de efectuar la prueba de naturalización.

183.La identidad y la nacionalidad se acreditan, entre otras cosas, mediante la presentación de un documento de viaje neerlandés. Todo ciudadano neerlandés tiene derecho a poseer un documento de viaje. Las personas deben presentar al organismo que expide los pasaportes (por ejemplo, un municipio) la solicitad de un documento y recibirlo en persona cuando esté listo. La legislación sobre los pasaportes tiene en cuenta explícitamente a quienes tienen motivos que justifican su imposibilidad de comparecer en persona. Por ejemplo, en el caso de una persona con discapacidad se prevé que iniciará el trámite cuando el organismo competente le envíe a un oficial a ese efecto. En tal caso, el interesado tampoco deberá acudir en persona al organismo para recibir el documento de viaje solicitado.

184.En los Países Bajos, todos los recién nacidos deben inscribirse en el registro del estado civil (nacimientos, bodas y fallecimientos) en el plazo de tres días después del nacimiento. No se establece distinción alguna entre los niños con y sin discapacidad. La inscripción de un nacimiento es gratuita.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

185.En su artículo 22 2), la Constitución neerlandesa establece que incumbe a las autoridades públicas suministrar alojamientos suficientes.

186.En el marco del derecho, protegido por los tratados internacionales, de poder escoger libremente el lugar de residencia, son importantes la Ley de Adjudicación de Viviendas y la Ley sobre Medidas Extraordinarias para las Zonas Urbanas.

187.El objeto principal de la Ley de Adjudicación de Viviendas es la distribución de las viviendas para facilitar una repartición proporcional y equilibrada del escaso alojamiento disponible entre los miembros de un grupo excluido del mercado de la vivienda. Esta Ley también prevé que un municipio puede definir los criterios para expedir un permiso de residencia. Esos criterios pueden referirse a una prioridad concedida a una o más categorías de viviendas destinadas, en función de la naturaleza, las dimensiones o su precio, a determinadas categorías de solicitantes de vivienda. La naturaleza del alojamiento está relacionada con las particularidades de los integrantes del hogar. Así pues, para los solicitantes con una discapacidad física, por ejemplo, las puertas de entrada no tendrán escalones.

188.En el reglamento de la vivienda, el consejo municipal puede designar grupos de solicitantes prioritarios. El grupo estará compuesto por los solicitantes con alojamientos provisionales que a causa de relaciones conflictivas tuvieron que marcharse de su hogar o personas que prestan o reciben ayuda voluntaria. Cuando proceda, el consejo municipal podrá incluir en este grupo a las personas con discapacidad.

189.La Ley sobre Medidas Extraordinarias para las Zonas Urbanas prevé, entre otras cosas, que un municipio puede solicitar al ministro que declare determinadas zonas de la ciudad en situación de dificultad socioeconómica, para que el municipio pueda negar el permiso de residencia a algunos solicitantes. Se negará dicho permiso en esas zonas a las personas que eran residentes en la región correspondiente al municipio, durante menos de seis años antes de solicitar el permiso y que no perciben ingresos, pensión de vejez o beca de estudio. Esta medida está destinada a las personas que no perciben ingreso alguno de un trabajo remunerado. Aunque una gran proporción de las personas con discapacidad perciben ingresos de un trabajo remunerado, otras dependen totalmente de prestaciones. Por consiguiente, el municipio puede hacer una excepción si la negativa de un permiso de residencia diera lugar a una injusticia grave. En ese caso, las personas con discapacidad pueden acogerse a la cláusula de adversidad para tener derecho a una autorización de residencia en la zona designada.

190.El Gobierno promueve la disponibilidad de viviendas y formas de alojamiento disponibles para personas con discapacidad mediante acuerdos concluidos con interlocutores nacionales o regionales. La disponibilidad de viviendas y los alojamientos especiales suficientes para las personas con discapacidad son aspectos de la accesibilidad del plan de acción del sector de la construcción (véase el artículo 9). A ese efecto, se han incluido en el plan de acción diversas actividades, principalmente a nivel local y regional, en las que cooperan los municipios, las empresas inmobiliarias, interlocutores privados y proveedores de atención. También participan las personas con discapacidad.

191.La Ley de Vivienda establece que las empresas inmobiliarias concluyen anualmente acuerdos basados en los resultados con los municipios y las organizaciones de arrendatarios. En esos acuerdos se especifican las viviendas que las empresas prevén construir para determinados grupos de destinatarios. En 2015, el Gobierno publicó cuatro prioridades en materia de vivienda pública que se notificaron a las empresas para que concluyeran acuerdos basados en los resultados, con los municipios y los arrendatarios. Se trataba de la asequibilidad y disponibilidad, el ahorro energético, los grupos destinatarios preferentes y la atención dispensada a domicilio. Las personas de edad y otras personas que necesitan atención constituyen un importante grupo destinatario.

192.En el contexto del Programa Nacional de Vivienda y el programa “Vivir más tiempo en el hogar” se avanza hacia la creación de nuevas modalidades de alojamiento asistido. El segundo programa, iniciado por el Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes, se propone conjuntamente con las partes asociadas, lograr que las personas de edad permanezcan más tiempo en el hogar. De esa forma, se ofrecen nuevas posibilidades a quienes ya no están en condiciones de vivir independientemente, o no pueden hacerlo, pero no desean ingresar a una institución.

193.Con arreglo a la Ley de Apoyo Social, de 2015, los municipios deben evaluar cuidadosamente todos los informes de los residentes que necesitan apoyo. Todas las evaluaciones sobre el apoyo necesario se basan en el perfil de la persona y su situación. Si un residente sostiene que la modificación de su vivienda o una supervisión contribuirá a su autosuficiencia y participación, el municipio deberá evaluar cuidadosamente el caso. Algunas personas necesitan personal que las atienda o enfermeros de distrito para poder participar. Los enfermeros de distrito determinarán si la persona necesita atención en el marco de la Ley de Seguro de Enfermedad.

194.Conforme al reglamento de la Ley de Apoyo Social, de 2015, los Países Bajos disponen de diversas modalidades de alojamiento protegido para las personas con problemas mentales y psicosociales que no pueden hacer una vida independiente. La responsabilidad en materia financiera y normativa del alojamiento protegido incumbe a los denominados 43 “municipios centrales” (suelen ser los municipios más grandes que realizan tareas para los municipios circundantes). Las personas con problemas mentales y psicosociales pueden presentar una solicitud de alojamiento protegido al municipio de su elección para que comience a evaluar la necesidad de apoyo. Tal vez se establezca que lo más conveniente es un tipo de alojamiento protegido. De lo contrario, se puede prever, por ejemplo, que la atención necesaria se preste en el domicilio de la persona o en un centro diurno.

195.Casi todas las organizaciones encargadas de los alojamientos protegidos disponen de unidades residenciales accesibles para las personas con discapacidad física.

196.Además de la vivienda protegida, los municipios ofrecen atención social en forma de albergues, así como supervisión para las personas que han abandonado el hogar, entre otras cosas, a causa del riesgo de violencia doméstica y de su imposibilidad de hacer una vida independiente. También hay disponibles en el país albergues nocturnos destinados a las personas sin hogar de 18 y más años de edad. La mayoría de las personas que reciben una ayuda social tienen distintos tipos de problemas en su vida cotidiana. Suele tratarse de problemas complejos relacionados con la salud y la situación socioeconómica. Generalmente, son personas que han perdido su vivienda, tienen deudas o problemas psicológicos. Estas personas también pueden pedir un lugar en un albergue al municipio de su elección.

197.La atención dispensada en casos de crisis y los albergues nocturnos para las personas sin hogar, no siempre son accesibles ni adecuados para las personas con discapacidad física (por falta de ascensores o duchas y baños accesibles). A menudo, los albergues nocturnos constan de dormitorios con literas. La policía, el servicio de bomberos y los servicios de salud pública, realizan regularmente inspecciones sanitarias y de seguridad. En abril de 2018, la Asociación de Municipios Neerlandeses señaló a la atención de los municipios centrales, por ejemplo, mediante el sitio web, que a raíz de la entrada en vigor de la Convención, las instituciones de atención social también debían cumplir las normas de accesibilidad física.

198.Si una persona acude a un municipio en busca de asistencia, en una primera etapa el interesado y el municipio evalúan conjuntamente la situación. Sobre la base de la evaluación se decide la mejor manera de incrementar la autosuficiencia y la participación de la persona. El apoyo del interesado también puede ser importante (véanse los artículos 3 y 4). La finalidad del procedimiento es informar y asesorar al interesado sobre el trámite de solicitud y la obtención de una solución adecuada. Después de comenzar a recibir asistencia social o instalarse en un alojamiento protegido, se elabora conjuntamente un plan de tratamiento favorable a la autosuficiencia y la participación. Diversos estudios han mostrado que se puede mejorar la aplicación de las disposiciones. Por ejemplo, no siempre se encuentran lugares en los albergues. En algunos hay listas de espera.

199.En 2015, el Comité del Alojamiento Protegido de cara al Futuro aconsejaba a los municipios y otros interlocutores que promovieran la inclusión social del grupo de personas que ocupaban alojamientos protegidos y se beneficiaban de asistencia social. Para ello, era preciso supervisar a los interesados y prestarles apoyo, de ser posible, en hogares y barrios “ordinarios” y en su propio entorno social, poniendo el acento en la recuperación y la autosuficiencia. Solo se debería autorizar a permanecer en una institución a las personas que realmente lo necesitan. Los municipios tienen, o preparan, un plan regional sobre cómo organizar el apoyo para el alojamiento protegido y la asistencia social de cara al futuro. Además, varios interlocutores a nivel nacional han elaborado un programa plurianual conjunto de alojamiento protegido y asistencia social, al menos para los próximos cuatro años. Abarca ocho temas que será preciso desarrollar. Uno de ellos es la “vida cotidiana”. El programa de acción “De nuevo en casa”, que es una forma de poner en práctica el programa, se propone, entre otras cosas, ayudar a las personas que si bien viven en alojamientos protegidos y reciben asistencia social aspiran a instalarse en una vivienda ordinaria. No solo es importante disponer de más viviendas asequibles, si no también que se concluyan acuerdos apropiados relativos a las deudas pendientes y la actividad de supervisión.

200.El programa de acción “Combatir la soledad” (2018), tiene por objeto motivar a la sociedad —individuos, órganos gubernamentales e instituciones sociales— para que combata la soledad. A través de diversas asociaciones, el intercambio de buenas prácticas y la facilitación de iniciativas, el programa procura colocar la cuestión de la soledad en el orden del día y erradicarla. Está destinado no solo a las personas con discapacidad sino también a todos los ciudadanos afectados.

Artículo 20Movilidad personal

201.En los Países Bajos se promueve la movilidad de las personas con discapacidad, fomentando el acceso al transporte público y adoptando disposiciones concretas para estas personas. El transporte público se aborda en relación con el artículo 9.

202.Con arreglo a la Ley de Apoyo Social, de 2015, los municipios tienen la obligación de aplicar disposiciones “para compensar las limitaciones de la autosuficiencia o la participación de un beneficiario”. Tras una detenida evaluación de las circunstancias personales del interesado, los municipios, junto con las personas, determinan la solución más adecuada, que es diferente según los casos. Por ejemplo, puede revestir la forma de medios de transporte individuales, la utilización de un transporte colectivo o un subsidio para desplazarse en taxi.

203.Numerosas personas con discapacidad utilizan el denominado transporte del grupo de destinatarios. Este consiste en un transporte social y recreativo para estudiantes, de ida y vuelta al lugar de trabajo y para acudir a lugares de actividades diurnas, así como el transporte para personas de movilidad muy reducida. Se organiza con arreglo a diferentes disposiciones legislativas. En numerosas regiones, los municipios han aunado sus fuerzas para mejorar la cooperación, por un lado, entre estas diversas formas de transporte de grupo y, por otro, entre el transporte de grupo y el transporte público. Así pues, se han creado los llamados “centros de control”, cuya finalidad es hallar soluciones adaptadas a los viajeros. También se realizan evaluaciones en zonas poco pobladas para determinar si el transporte basado en la demanda, combinado con el transporte del grupo de destinatarios, puede ofrecer una alternativa al transporte “basado en el itinerario”, que no es eficaz en función del costo.

204.Para apoyar esta iniciativa, en 2018 se inició un programa de acción, en el contexto de la aplicación de la Convención. Había que determinar si se necesitaba apoyo sobre la base de la demanda de los viajeros, en consulta con las autoridades descentralizadas y los servicios de transporte. Una posibilidad consistía en permitir que las regiones comparasen sus experiencias, resolviesen los problemas relacionados con la oferta y tratasen de hallar soluciones sobre la marcha.

205.Además del transporte regional, los Países Bajos también disponen de un transporte nacional con fines recreativos, conocido como “Valys”. En este marco, el Gobierno concluye un contrato con un transportista. Todos los años Valys adjudica a las personas con movilidad reducida un presupuesto personal por kilómetro que, en principio, permite desplazarse en todo el territorio (fuera de los límites de los municipios). Una contribución personal adicional basta para completar el presupuesto máximo por kilómetro del que disponen. El número de kilómetros debe corresponder al presupuesto, por lo cual no es ilimitado. Al completar parte del viaje con el transporte público, en un trayecto combinado, se utilizan menos kilómetros disponibles. Para las personas que realmente no se pueden desplazar en los transportes públicos, ni siquiera acompañadas, se ha previsto el denominado “presupuesto personal elevado por kilómetro”.

206.Una persona con problemas de movilidad, en particular para utilizar los trasportes públicos, puede obtener ayuda a través de la organización MEE, cooperativa de 20 organizaciones MEE regionales que promueven una sociedad inclusiva. MEE ayuda a las personas a desempeñarse con independencia en la sociedad. Un ejemplo de apoyo en materia de transporte público es la capacitación “MEE en camino” (MEE op weg).

207.Los ferrocarriles neerlandeses garantizan asistencia en las estaciones a las personas con discapacidad, y los servicios de transporte encargados del grupo destinatario instruyen a su personal sobre cómo proceder para recogerlas y devolverlas al punto de partida. Por ejemplo, la iniciativa de transporte del grupo de destinatarios a nivel del país (Valys) organiza días de práctica para efectuar trayectos combinados a fin de facilitar a los pasajeros la combinación del servicio Valys con el transporte público. Si se trata de un trayecto combinado, se establecen mecanismos de contacto, para poder prestar asistencia durante el viaje en situaciones imprevistas. Los transportistas suelen ofrecer un trayecto gratuito al acompañante de la persona con discapacidad.

208.En la infraestructura vial de los Países Bajos también se tiene en cuenta de diversas maneras a las personas con discapacidad. Por ejemplo, hay dispositivos que emiten un sonido intermitente instalados a proximidad de los pasos de peatones, se baja el nivel de las aceras para el acceso de las sillas de ruedas a la calzada y, mediante líneas en relieve en la calzada y las calles se orienta a las personas con discapacidad visual. Estos dispositivos de facilitación incumben a las autoridades responsables de la red vial (municipios, autoridades provinciales y Gobierno nacional). La señalización de los nombres de las calles y la señalización vial en general se diseñan conforme a normas y directrices. Se ha adaptado para los daltónicos una norma de señalización especial. Los carteles con indicaciones también deben cumplir normas específicas.

209.El Organismo de Fomento Empresarial de los Países Bajos pone en práctica planes para apoyar a las empresas innovadoras y técnicamente adelantadas. Este apoyo reviste la forma de subsidios o financiación, o bien permite deducir los gastos de investigación y desarrollo. Son planes destinados a las empresas que participan en la creación de dispositivos tecnológicos innovadores y facilitan la movilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

210.El derecho a la libertad de expresión está consagrado en la Constitución (artículo 7). Este artículo garantiza la libertad de expresión “sin perjuicio de la responsabilidad de cada persona con arreglo a la ley”.

211.Resulta difícil participar en la sociedad a las personas con discapacidad y las personas de edad, principalmente a causa de la creciente digitalización de los servicios gubernamentales. La Directiva (UE) 2016/2102 proporciona normas (mínimas) para garantizar la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público. El Gobierno considera altamente prioritaria la aplicación oportuna y completa de la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web.

212.El 2 de febrero de 2018, el Consejo de Ministros decidió convertir la Directiva europea sobre accesibilidad de los sitios web en un reglamento nacional vinculante. Por consiguiente, todas las personas, en particular las personas con discapacidad, podrán utilizar los sitios web y las aplicaciones de los dispositivos móviles diseñados y construidos conforme a una calidad apropiada, (véase también el artículo 9).

213.Esta decisión ha sido adoptada en el marco de un conjunto más amplio de medidas del Gobierno destinadas a promover la inclusión digital. Por un lado, se ha invertido en promover las competencias digitales de los usuarios y, por otro, se ha centrado la atención en la conveniencia del usuario en relación con la oferta. Los servicios públicos deben ser accesibles a todos los ciudadanos.

214.A diferencia de los órganos del servicio público, las instituciones privadas de los Países Bajos que prestan servicios al público no están obligadas a hacerlo a través de Internet de forma accesible, por ejemplo conforme a las normas. En principio, la normalización está determinada por el mercado y se aplica con carácter voluntario. No obstante, el conocimiento y la experiencia obtenidos para hacer accesibles los sitios web se difundirán ampliamente, lo que en definitiva también redundará en beneficio de las empresas.

215.En los Países Bajos, las personas con discapacidad auditiva pueden solicitar un intérprete en distintas situaciones (véase el artículo 9). El Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia subvenciona el Centro de la Lengua de Señas Neerlandés, una de cuyas tareas es administrar y desarrollar el uso de esta lengua a nivel nacional.

216.También hay disponible un servicio de teléfono de texto para que una persona sorda se comunique con una persona sin esa discapacidad. Se lleva a cabo a través de un servicio de mediación en el que una persona lee textos escritos a la persona que oye y escribe en los textos hablados de la persona que oye para la persona sorda. Pueden crearse aplicaciones para un intérprete que actúe a distancia. El intérprete interviene, a través de una computadora personal, una computadora portátil, una tableta o un teléfono inteligente (pantalla), cuando al menos una de las personas esté en un lugar diferente. Las personas pueden ser el intérprete o uno o más participantes. Se han definido criterios de calidad para las telecomunicaciones y los sistemas de interpretación a distancia, basados en los resultados de estudios y en las directrices internacionales sobre telecomunicaciones.

217.El 3 de octubre de 2016, un diputado presentó a la Cámara Baja del Parlamento un proyecto de ley para el reconocimiento de la lengua de señas neerlandesa. La sociedad neerlandesa acepta esta lengua, que ha sido normalizada con ayuda del Gobierno, si bien no está reconocida en una ley. Las personas que promueven la propuesta sostienen que el reconocimiento legal de la lengua de señas neerlandesa contribuirá a la plena participación en la sociedad de las personas sordas. La Cámara Baja actualmente aguarda el dictamen del Consejo de Estado (órgano consultivo independiente en materia de legislación y gestión) y la respuesta a ese dictamen por los autores del proyecto de ley.

218.Hace más de 30 años que las partes interesadas (editores, Biblioteca Nacional de los Países Bajos y organizaciones encargadas de traducir las obras) concluyen acuerdos sobre la traducción de las obras destinadas a personas con dificultades para leer, que figuran en el “Reglamento sobre la lectura accesible para las personas con dificultades de lectura”. Tras la aplicación de la Directiva 2001/29/CE, la Ley de Protección de los Derechos de Autor y la Ley de Derechos Conexos constituyen, desde 2004, la base jurídica en la materia.

219.En 2015, se confió a la Biblioteca Nacional de los Países Bajos la tarea de crear una colección destinada a las personas con dificultades para leer, financiada por el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia. Las personas que declaran tener dificultades para leer pueden inscribirse en el servicio bibliotecario de ayuda a la lectura para tomar prestados libros, periódicos y revistas en un formato de lectura adaptado (libros audio, en Braille, tipos de imprenta grandes y modalidades combinadas), así como para conseguir servicios específicos como la lectura asistida y a la medida. Los servicios destinados principalmente a las personas con discapacidades visuales, también están disponibles para toda persona incapaz de leer o con otras dificultades para la lectura. Se colabora con la biblioteca pública para beneficiar al mayor número de personas posible. Actualmente, 100 bibliotecas han preparado un plan de acción para poder ofrecer con celeridad sus servicios especializados.

220.Los avances tecnológicos brindan oportunidades de participar de forma autónoma e igualitaria a las personas con dificultades para la lectura, a condición de que se haya tenido en cuenta la accesibilidad general al diseñar el contenido y los soportes informativos (como periódicos, libros y material escolar). Se realizan evaluaciones conjuntamente con diversos interlocutores sobre cómo de la accesibilidad a posteriori se puede pasar a una accesibilidad en el origen.

Artículo 22Respeto de la privacidad

221.En los Países Bajos, el derecho de una persona al respeto de su privacidad se expone en términos generales en el artículo 10 1) de la Constitución: “Toda persona tiene derecho a la privacidad, sin perjuicio de las restricciones que establezca la ley o en virtud de la ley.” En los artículos 11 al 13 inclusive de la Constitución se exponen más en detalle aspectos concretos de este derecho (integridad física, domicilio, correspondencia, teléfono y privacidad telegráfica).

222.Hasta el 25 de mayo de 2018, la Ley de Protección de Datos Personales cumplía la obligación establecida en la Convención de proteger la privacidad de las personas con discapacidad respecto de los datos personales relativos a su salud y rehabilitación, en igualdad de condiciones con las demás personas. Desde el 25 de mayo de 2018, el Reglamento General de Protección de Datos es directamente aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea. A partir de entonces dejó de aplicarse la Ley de Protección de Datos Personales, reemplazada por la Ley de Aplicación del Reglamento General de Protección de Datos. Con respecto a determinados aspectos, el Reglamento ofrece a los Estados miembros un margen de interpretación de las disposiciones en función de las respectivas leyes de aplicación, como la Ley neerlandesa de Aplicación del Reglamento. En cuanto a los datos relativos a la salud, el Reglamento y la Ley de Aplicación del Reglamento establecen, por ejemplo, en los artículos 22 y 30, el mismo nivel de protección de las personas a que se refieren los datos que la Ley de Protección de Datos Personales. En algunos casos el nivel de protección es incluso superior, por ejemplo, en relación con el tratamiento de los datos personales, en particular sobre la salud, supeditado a una autorización explícita.

223.En comparación con la Ley de Protección de Datos Personales, el Reglamento General de Protección de Datos impone nuevos requisitos relativos a la autorización explícita para el tratamiento de datos personales. Estos requisitos dan garantías adicionales a los interesados cuando el tratamiento de datos requiere una autorización explícita.

224.Los datos relativos a la salud de una persona no pueden ser objeto de tratamiento, pese a las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley de Aplicación del Reglamento.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

225.En los Países Bajos, las personas con discapacidad reciben el mismo trato que las demás personas en relación con el matrimonio, la familia, la procreación y las relaciones personales.

226. El derecho de las personas y el derecho de la familia son objeto del Código Civil neerlandés, que contiene normas relativas, entre otras cosas, al matrimonio, el nacimiento y la procreación. Todas las personas residentes en el Reino de los Países Bajos tienen derecho a constituir una familia. Pueden decidir libremente si desean tener hijos y, en caso afirmativo, de qué manera quieren proceder.

227.Algunas personas tal vez no estén en condiciones de atender a un niño debidamente en razón de su discapacidad. Por lo tanto, merece especial atención el interés del niño por nacer.

228.Un personal de apoyo experimentado, por ejemplo, consultores de “organizaciones MEE” (organizaciones para personas con discapacidad) (véase el artículo 20) pueden asesorar a las personas con discapacidad mental que desean tener hijos. Se preparó la directriz para las personas con discapacidad mental que desean tener hijos o ser padres, para que sirviera de guía a esos especialistas y contribuyera de esa forma a la adopción de decisiones responsables para constituir una familia. Como el deseo de tener hijos es un derecho adquirido, cuando no sea posible la procreación responsable primará el interés del niño por nacer. Esta cuestión también puede plantearse para determinar en qué consiste una atención médica responsable cuando es necesario recurrir a la procreación asistida médicamente.

229.En este marco, el Reino de los Países Bajos hizo una declaración relativa al artículo 23 1) b). El texto de la declaración guarda relación con el artículo 23 2) de la Convención, según el cual para salvaguardar los derechos y responsabilidades de las personas con discapacidad en relación con la tutela, la custodia, la guarda y la adopción de niños o instituciones similares, se velará principalmente por el interés superior del niño. En la declaración se evalúan de manera análoga los intereses del niño por nacer. El interés del niño es una consideración primordial en la evaluación de los diferentes intereses. No se hace distinción alguna por motivos de discapacidad. La Ley de Colocación en Adopción de Niños Extranjeros no contiene ninguna disposición que impida la adopción por padres adoptivos con discapacidad. No obstante, la evaluación de la idoneidad de los futuros padres adoptivos tiene en cuenta el hecho de tener una discapacidad, así como también su naturaleza y alcance y su posible carácter evolutivo, que podrían comprometer el futuro ejercicio de la paternidad.

230.En los Países Bajos, todas las personas con discapacidad pueden contar con una atención y una asistencia de calidad, tanto los niños como los adultos. Los niños con discapacidad disponen de varias opciones para seguir viviendo en su hogar. Los padres tienen derecho a obtener asistencia, servicios de enfermería y apoyo en el hogar, en el marco de una serie de leyes (Ley de la Juventud, Ley de Apoyo Social, de 2015, Ley del Seguro de Salud y Ley de Atención a Largo Plazo). La asistencia puede ser gratuita o remunerada, sufragada con cargo al denominado presupuesto personal de salud (véanse también los artículos 3 y 4).

231.La madre o los padres con discapacidad mental internados en una institución de atención a largo plazo (“Wlz institution”) pueden asumir la responsabilidad de criar a su hijo con (o sin) una discapacidad. Si los padres tienen una discapacidad mental pero no están internados en una institución de atención a largo plazo, pueden recibir asistencia para criar a sus hijos, por ejemplo, la asistencia de una organización MEE o Ieder(in), o de una red para personas con discapacidad o enfermedades crónicas. Si no fuera suficiente, pueden solicitar al municipio ayuda para la crianza de los hijos. Se trata, por ejemplo, de la asistencia prestada por el equipo de servicios sociales del barrio o un centro para la juventud y la familia (organización local de fácil acceso para cualquier persona que la desee consultar sobre la crianza y educación de los niños).

232.Con arreglo a la Ley de la Juventud (artículos 2.1 y 2.3), los municipios prestan asistencia y ofrecen servicios de prevención a los jóvenes. Se trata, por ejemplo, de prevención, detección y tratamiento temprano de problemas relativos a la crianza y el desarrollo de los hijos, mejora de los conocimientos y las competencias de los padres sobre la crianza de sus hijos, en las familias, los barrios, los distritos, las escuelas y los centros de atención infantil. La prioridad es lograr que inicialmente los padres y los jóvenes críen a sus hijos de manera saludable y segura, en lo posible en el entorno familiar. También reciben esta asistencia los padres con discapacidades mentales o de otra naturaleza.

233.Si fuera necesario para salvaguardar el interés superior del niño, la Junta de Protección de la Infancia puede pedir a un tribunal juvenil que imponga una medida de protección. La Junta luego evaluará la necesidad de adoptar una medida de protección y recomendará la institución certificada más apropiada para la familia considerada.

234.El tribunal de menores puede imponer tres medidas diferentes de protección:

a)Someter a supervisión a los menores cuyo bienestar y salud corran un riesgo, en detrimento de la autoridad parental. Se asigna a la familia un supervisor y se le ofrece ayuda para reducir los riesgos que corre el niño. Siempre que sea posible, los padres se siguen ocupando de la crianza y el cuidado de sus hijos, con el fin de que el niño pueda seguir viviendo en su hogar. La orden de supervisión está prevista en el Código Civil y, en principio, se trata de una medida temporal. Los padres que son objeto de una orden de supervisión deben aceptar ayuda para criar a sus hijos;

b)Emitir una orden de colocación si la supervisión no fuera suficiente. El Código Civil define las condiciones de aplicación de esta medida. La Ley de la Juventud establece que, en la medida de lo posible, se debe colocar al niño en un hogar de guarda o especializado. Prevé que la orden solo puede dictarse si se demuestra que es en interés del niño. El Código Civil y la Ley de la Juventud son aplicables a todos los jóvenes y no se establece distinción alguna entre los menores con o sin discapacidad; y

c)Suspensión de la patria potestad. Solo es posible en casos extremos, cuando el tribunal observa que uno de los padres carece de las condiciones necesarias para cuidar y criar a su hijo y que, por ende, el niño no puede crecer en un entorno seguro. Una disposición similar figura en el artículo 9 1) de la Convención de las Nacionales Unidas sobre los Derechos del Niño.

Artículo 24Educación

Educación básica

235.En los Países Bajos todos los niños tienen derecho a la educación y el desarrollo. Todos los niños tienen acceso a la educación primaria y secundaria gratuitas. El sistema educativo prevé asistencia para todos los niños que necesitan un apoyo adicional. Puede tratarse también de niños que tengan una discapacidad. En los Países Bajos, el derecho a la educación está protegido por la Ley de Educación Obligatoria, de 1969.

236.En el sistema de educación de los Países Bajos siempre han existido escuelas ordinarias y escuelas especiales. Esto significa que los niños con una discapacidad específica (por ejemplo, niños con discapacidades múltiples graves) tienen la posibilidad de cursar la enseñanza en una institución especializada que imparte educación especial o educación secundaria especial. En la educación secundaria especial hay tres opciones posibles, a saber, cursar estudios que culminan con la obtención de un diploma, la incorporación en el mercado de trabajo, o bien cursar actividades diurnas.

237.El sistema “una educación adaptada” fue introducido en los Países Bajos el 1 de agosto de 2014. La Ley de Educación de Calidad también prevé que las escuelas tienen un deber de asistencia. En efecto, se debe ofrecer a todos los niños que necesitan un apoyo adicional, la educación más apropiada.

238.La introducción del sistema “una educación adaptada” creó condiciones estructurales perfeccionadas para resolver más eficazmente el problema de los niños que dejaban de asistir a la escuela temporalmente. Con respecto a los alumnos matriculados, la junta escolar tiene el deber de prestarles atención. Por su parte, la escuela es responsable de garantizar que se ofrezca a los alumnos el programa más apropiado, de ser posible en una escuela ordinaria. La escuela funciona en estrecha consulta con los padres, los municipios, las organizaciones de asistencia infantil y otros asociados. Ya no se permite rechazar alumnos sin que exista una educación adaptada disponible que ofrecerles. La prioridad de “una educación adaptada” es la enseñanza ordinaria en la medida de lo posible. En caso necesario, se recurre a la educación especial. Un niño debe recibir la educación que le permita desarrollar mejor sus aptitudes. Para los alumnos que necesitan una educación y atención muy especializada, hay disponibles disposiciones especiales (escuelas).

239.En los últimos años se ha procurado (a través de asociaciones en el sistema llamado “una educación adaptada”) lograr la coherencia de los establecimientos educativos para todos los alumnos de una región. Asimismo, en el período comprendido entre 2015 y 2017, se introdujeron medidas para poder seguir mejorando las posibles soluciones personalizadas. Por ejemplo, un alumno inscrito en una escuela especial puede cursar parte del programa en una escuela ordinaria (coexistencia). Por otra parte, el Gobierno alienta la utilización (en mayor medida) de la experiencia de la educación especial en las escuelas ordinarias. También se procura prestar un apoyo de más calidad a los alumnos, las escuelas y los padres. Cuando resulte extremadamente difícil ubicar a un alumno en edad escolar en razón de una discapacidad, enfermedad crónica o perturbación, los padres y los alumnos pueden recurrir a los servicios gratuitos de un consultor en educación. El 1 de agosto de 2018 entrará en vigor una enmienda legislativa que permitirá a las escuelas ordinarias apartarse temporalmente del horario de enseñanza para ajustarse a una disposición adaptada a las necesidades de un alumno en particular. Antes solo era posible hacerlo en la enseñanza secundaria especial.

240.Se ha establecido un comité nacional de controversias, fácilmente accesible y gratuito, ante el cual los padres pueden presentar una opinión divergente con respecto a la admisión, la exclusión o la aplicación de una medida de apoyo educativo.

241.Con el fin de crear una disposición adaptada a las necesidades individuales en casos concretos, entre 2016 y 2018 intervino un equipo gubernamental, con la participación de organizaciones que pueden apoyar a los padres y las escuelas a nivel local, como los consultores en educación (atención) y la fundación “Gedragswerk”. Ese equipo contribuyó en diversos casos a lograr que los alumnos que habían abandonado la escuela se reincorporaran y recibieran una educación adaptada.

242.El Consejo de Educación Primaria (organización sectorial para la enseñanza primaria) recibe un subsidio para promover adelantos a nivel local. A petición de los educadores se crearon las condiciones para realizar un experimento en el cual las escuelas especiales y las ordinarias podían cooperar temporalmente para impartir una educación integrada. El plazo de inscripción para la primera parte de este experimento vencía el 1 de mayo de 2018.

243.El Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia, encomendó al Centro de Legislación sobre Educación (integrado por profesores especializados en esta legislación) un informe sobre los derechos de la educación, que fue publicado el 1 de diciembre de 2016. Este informe evaluaba la relación entre “una educación adaptada” y la educación inclusiva. Afirmaba que si bien actualmente el sistema neerlandés no era contradictorio con las disposiciones de la Convención, convenía realizar un análisis social y político detenido para determinar si se podía perfeccionar.

244.Existe una educación y asistencia especiales disponibles para alumnos con discapacidades visuales y auditivas. Los establecimientos correspondientes, de grupo 1 (visual) y grupo 2 (auditivo), ofrecen a los alumnos un apoyo adicional, por ejemplo, en materia de lectura en Braille, lengua de señas y autosuficiencia. Este apoyo se presta a las escuelas, tanto ordinarias como de educación especial. Supone la conversión del material didáctico a un formato de lectura accesible. Los alumnos también pueden acogerse a medidas como el uso de dispositivos de lectura en Braille e intérpretes de la lengua de señas.

Formación profesional secundaria

245.La suma global que reciben las instituciones incluye un presupuesto proporcional para financiar “una educación adaptada”. Con arreglo a la Ley de Igualdad de Trato por Motivos de Discapacidad o Enfermedad Crónica, las instituciones deben proporcionar una orientación educativa ajustada para que quienes necesiten un apoyo adicional cursen y completen el programa de formación profesional secundaria, incluido el apoyo correspondiente.

246.Las instituciones dan a esta disposición interpretaciones diferentes. En su gran mayoría, los estudiantes cursan la enseñanza en los establecimientos de secundaria ordinarios de educación profesional. Los establecimientos ofrecen apoyo en las aulas y donde se necesite, a cargo de especialistas. No obstante, una vez efectuadas las adaptaciones, los propios educadores asumen cada vez más esa responsabilidad.

247.En esta etapa, ocupa un primer plano la profesionalización de los maestros respecto de la pedagogía y la enseñanza. Los maestros deben poder captar las diferencias entre los alumnos y actuar en consecuencia. Los principales elementos de la serie de medidas a ese efecto consisten en impartir la enseñanza y tratar a los estudiantes de manera diferenciada, ofrecer pasantías apropiadas y organizar exámenes adaptados a los aspectos genéricos y profesionales de la enseñanza impartida.

248.En todos los niveles de la formación profesional secundaria se alienta a los jóvenes en situación vulnerable a aprovechar lo más posible sus capacidades. Merece especial atención el pasaje de un tipo de educación a otro por los riesgos que puede entrañar. Es importante que los diferentes centros e instituciones educativos cooperen entre sí para reducir al mínimo el riesgo de fracaso escolar.

249.Si se producen conflictos acerca de la admisión o la ayuda, los estudiantes y sus padres pueden recurrir a los procedimientos del establecimiento para la presentación de quejas o dirigirse al Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos en busca de mediación y asesoramiento. Cuando proceda, los estudiantes y los padres pueden iniciar directamente una acción judicial.

Educación superior

250.La Ley de Educación Superior e Investigación Científica requiere que para la acreditación de los programas de educación superior, cuenten o no con financiación, se evalúen, entre otras cosas, el asesoramiento y las instalaciones que incrementan la accesibilidad y la viabilidad de la enseñanza para los estudiantes con discapacidades funcionales. El centro neerlandés especializado en los estudios de las personas con discapacidad, también ha preparado un mecanismo para examinar las políticas relativas a estos estudios.

251.El Gobierno también incluyó diversas medidas en la Ley de Educación Superior e Investigación Científica y en la Ley de Financiación del Estudiante, para permitir que los estudiantes con discapacidades funcionales obtuvieran un apoyo financiero, incluida la asistencia financiera de las instituciones, y que se condonaran parcialmente sus deudas estudiantiles.

Otra asistencia

252.Los alumnos con discapacidad que necesitan ayuda para trasladarse a un establecimiento educativo pueden utilizar los servicios de transporte escolar. Desde 1920, la legislación sobre la educación establece que los municipios se encargan de organizar los servicios de transporte escolar. Desde 1987, los municipios disponen de un margen de acción más amplio en materia de organización de dicho transporte. Con arreglo a las normas de la legislación sobre la educación tienen la posibilidad de evaluar las ventajas y los inconvenientes del transporte privado y el transporte público, a veces combinado con un transporte adaptado.

253.De conformidad con la Ley de Igualdad de Trato por Motivos de Discapacidad o Enfermedad Crónica, los alumnos y estudiantes de la enseñanza básica, la formación profesional secundaria y la educación superior, tienen derecho a pedir modificaciones personalizadas y apoyo, a condición de que no represente una carga desproporcionada para la institución educativa correspondiente.

Accesibilidad del material didáctico

254.En los Países Bajos se han adoptado diversas medidas para asegurar que la enseñanza se impartiera en idiomas, con métodos didácticos y medios de comunicación y en entornos pedagógicos, que sean apropiados para el educando. El Gobierno subvenciona, para los alumnos con discapacidades audiovisuales y visuales, la conversión a un formato accesible de los materiales didácticos existentes. A petición de los alumnos, estudiantes, trabajadores o personas con discapacidad visual en busca de empleo, la fundación Dedicon convierte el material didáctico existente a distintos formatos de lectura alternativos especiales, tales como dibujos táctiles, libros sonoros Daisy, ficheros Edu (ficheros digitales Braille), ficheros PDF fotográficos, música en Braille y música audio.

255.También se hace hincapié en la accesibilidad en el marco del programa “Smarter learning with ICT” (Aprendizaje inteligente con las TIC).

256.Varias escuelas e internados colaboran en el aprovechamiento de la tecnología para sortear diversos escollos. Entre esas cuestiones figuran la accesibilidad del material didáctico digital para las personas ciegas y con deficiencia visual y la preparación de este material en mayor cantidad y de mejor calidad para los niños con discapacidades graves y múltiples.

Formación pedagógica

257.El Decreto sobre Normas de Competencia (Personal Docente) establece, entre otras cosas, que un educador competente desde el punto de vista pedagógico es capaz de establecer una relación clara entre los objetivos didácticos, el nivel y las características de sus alumnos, el contenido de los cursos y el contenido de los diversos recursos y metodologías. Para ser pedagógicamente competente, un educador debe conocer al menos varios medios que permitan hacer distinciones dentro de un método didáctico, así como reconocer las diferencias entre los alumnos.

258.Las universidades de ciencias aplicadas que ofrecen programas de formación pedagógica han establecido una base genérica de conocimientos conforme a la cual, entre otras cosas, merece atención “la educación adaptada”, y si se considera importante la diversidad también ha de prestarse atención a los alumnos con discapacidad. Un número bastante elevado de educadores, incluidos los que enseñan en las instituciones ordinarias, después de su capacitación inicial cursan el programa de maestría en “necesidades de la educación especial”. Algunos lo cursan más de una vez para especializarse en discapacidades diferentes o múltiples.

Artículo 25Salud

Sistema neerlandés de atención de la salud

259.El sistema neerlandés de atención de la salud garantiza a todos los asegurados la igualdad de acceso a la atención. Este derecho está consagrado en la Constitución.

260.El Reino de los Países Bajos formuló una declaración relativa al artículo 25. El artículo 25 a) se interpreta en el sentido de una atención accesible y asequible, lo que confirma que no se permite la discriminación en esta esfera. Al mismo tiempo, el Reino considera importante que los profesionales de la salud puedan determinar el tipo de atención médica dispensada, así como su eficacia prevista. Esto puede, por ejemplo, cumplir un papel en las técnicas propuestas para aumentar la fecundidad acompañada de una procreación responsable, y en los intereses del niño por nacer. Por ejemplo, la posibilidad de la fecundación in vitro se ofrece previa evaluación de los factores médicos que determinan las posibilidades de éxito, los intereses del niño, y una procreación responsable. Ello puede significar que una discapacidad impida dispensar una forma de atención concreta, como también puede suceder en el caso de una enfermedad u otras características del paciente.

261.Los Países Bajos también señalaron que la autonomía individual era un principio importante, de conformidad con el artículo 3 a) de la Convención. El Reino señaló que el artículo 25 f) debía interpretarse a la luz de esa autonomía. Por consiguiente, esta disposición aclara que una buena atención significa que se respetan los deseos de la persona con respecto al tratamiento médico, así como al consumo de alimentos sólidos y líquidos, y también que la decisión de negarlos quizás obedezca a razones médicas. Respetar los deseos de una persona puede ser importante, por ejemplo, si un paciente desea recibir una sedación paliativa que excluye la administración de alimentos sólidos y líquidos. Este procedimiento reduce el estado de alerta de la persona y se dejan de administrar alimentos sólidos y líquidos.

262.Es importante que los pacientes que no pueden valorar sus intereses razonablemente reciban la mejor atención posible, adaptada a su situación personal. La decisión de no prestar servicios o atención basándose en lo que se entiende por atención responsable, es decir, no tomar una iniciativa médica inútil, no da lugar a ninguna distinción prohibida y, en opinión del Reino, no pertenece al ámbito de la disposición del tratado. Por ejemplo, puede adoptarse una decisión por razones médicas para dejar de administrar alimentos sólidos y líquidos.

263.El sistema neerlandés de seguro social de enfermedad (Ley de Atención a Largo Plazo y Ley del Seguro de Salud), así como disposiciones de responsabilidad municipal (Ley de Salud Pública y Ley de Apoyo Social, de 2015) facilitan el acceso a la salud. Las personas con discapacidad no pueden ser objeto de ninguna distinción prohibida en lo que respecta a los derechos y el reembolso de los gastos. Los derechos existentes se determinan exclusivamente sobre la base de motivos médicos sustantivos (véase también la declaración).

264.Toda persona que viva o trabaje en los Países Bajos debe tener un seguro de enfermedad básico. Los aseguradores están jurídicamente obligados a aceptar a cualquier persona que ha de contratar una póliza de seguro básico. La Ley del Seguro de Salud garantiza ese derecho. Por consiguiente, no se admite distinción alguna por motivos de sexo, edad, salud o discapacidad. El Gobierno determina el alcance del seguro básico, que es el mismo para todos los titulares de pólizas de cualquier seguro. El precio difiere según la póliza del seguro básico de que se trate, pero el asegurador debe cobrar la misma prima nominal por el mismo tipo de póliza a cada asegurado, independientemente de su edad o estado de salud. Los asegurados también pueden optar por una cobertura adicional, que no es obligatoria y varía según la compañía de seguros, su naturaleza, alcance y precio. No es obligatorio aceptar un seguro adicional, y en la práctica se niega a pocas personas. Los asegurados de bajos ingresos reciben una prestación financiera establecida por ley, a saber, la prestación de seguro de enfermedad. Existen también diversos planes municipales que puede utilizar una persona asegurada, tal como la póliza municipal.

265.El sistema de seguro de salud neerlandés se caracteriza por varias formas de pagos compartidos con el asegurado. La Ley del Seguro de Salud prevé una franquicia obligatoria general de 385 euros por titular y por año, así como pagos compartidos respecto de ciertos derechos. La franquicia se descuenta de las primeras sumas destinadas a abonar los gastos de salud. Los pagos compartidos se practican principalmente para compra de aparatos prescritos por los médicos, como gafas, audífonos, zapatos ortopédicos y algunos productos farmacéuticos. La Ley establece el porcentaje y los productos que requieren un pago compartido. La Ley de Atención a Largo Plazo también prevé contribuciones al pago para derechos de atención que están vinculados con los ingresos del asegurado. La Ley de Apoyo Social, de 2015, también prevé un pago compartido, supeditado a los ingresos del asegurado, que próximamente pasará a ser una tasa de suscripción. Las dos últimas leyes contienen normas cuya finalidad es prevenir que se acumulen los pagos compartidos, en el sentido de que el total de pagos compartidos, con arreglo a ambas leyes, no exceda de un importe máximo.

266.A nivel nacional existe la prestación de seguro de enfermedad para compensar, en el caso de personas de bajos ingresos, una importante proporción de la prima del seguro de salud, así como la franquicia. Además, algunos gastos de atención de la salud, como los correspondientes a las medicinas y los aparatos médicos, son deducibles a efectos fiscales. Estos gastos se denominan “gastos específicos de atención de la salud”, que no pueden exceder de determinada suma en función de los ingresos y los bienes del interesado. La parte de los gastos que supere el umbral se puede deducir. Esto no cubre la franquicia. Además, un fondo municipal aporta un apoyo financiero personalizado, en relación con los gastos de atención y ayuda.

Rehabilitación

267.El sistema de atención de la salud neerlandés ofrece varias modalidades de rehabilitación, como la rehabilitación geriátrica, la rehabilitación médica especializada y la rehabilitación por discapacidad sensorial. La rehabilitación geriátrica tiene por objeto ayudar a las personas vulnerables con múltiples problemas complejos y reducida capacidad de aprendizaje a reintegrarse en el entorno familiar y participar en la sociedad lo mejor posible. La rehabilitación médica especializada, destinada a las personas que tienen (o han adquirido) una discapacidad a causa de una enfermedad, un accidente o un problema congénito, contribuye a su autosuficiencia y su reincorporación a la sociedad. La rehabilitación por discapacidad sensorial está destinada a las personas con una discapacidad visual o auditiva o una discapacidad que les impide comunicarse, como consecuencia de un problema del habla. La finalidad de esta rehabilitación es aprender a hacer frente psicológicamente a la discapacidad e incluye intervenciones que suprimen o compensan la discapacidad, y por tanto refuerzan la autosuficiencia y promueven la mayor autonomía posible. En el marco de la Ley de Atención a Largo Plazo, la rehabilitación por discapacidad sensorial consiste en un apoyo complejo, a largo plazo, durante toda la vida. En el marco de la Ley de Apoyo Social, de 2015, esta rehabilitación consiste en parte en contribuir a la autosuficiencia y a la participación en la sociedad.

Programa de diagnóstico precoz

268.El Gobierno nacional propone ocho pruebas en el marco del Programa Nacional de Diagnóstico Precoz. La participación de los grupos de beneficiarios es voluntaria. Se trata de las pruebas siguientes:

Análisis de sangre sistemático en las mujeres embarazadas, para detectar enfermedades infecciosas e isoinmunización eritrocitaria.

Reconocimiento prenatal sistemático en las mujeres, para detectar el síndrome de Down, Edwards y Patau.

Ecografías, en particular la ecografía de las 20 semanas, en las mujeres embarazadas en función de indicaciones de anomalías físicas y estructurales del feto.

Prueba del talón en los recién nacidos.

Pruebas auditivas en los recién nacidos.

Reconocimiento sistemático para detectar el cáncer de mama (propuesto a las mujeres de 50 a 75 años de edad cada dos años).

Diagnóstico precoz para detectar el cáncer cervical, propuesto a todas las mujeres de 30 a 60 años, cada cinco o diez años (según que se haya detectado o no el virus del papiloma humano (VPH)).

Diagnóstico precoz para detectar el cáncer de colon, propuesto a todos los hombres y mujeres de 55 a 75 años de edad, cada dos años.

Programas de diagnóstico precoz prenatal y neonatal

269.Los programas de diagnóstico precoz prenatal y neonatal son accesibles a las personas con discapacidad. Los obstetras proporcionan oralmente información sobre estos programas de manera de poder adaptarla, de ser necesario, habida cuenta de cualquier discapacidad mental. Se han elaborado materiales que sirven de base a la mayoría de los diagnósticos precoces. Por ejemplo, material ilustrativo que puede utilizar el profesional en su visita a los padres.

270.La información también puede consultarse en el Instituto Nacional de Salud Pública y Medio Ambiente, que cumple los requisitos públicos de accesibilidad, por ejemplo, que el sitio web sea accesible a las personas con discapacidad auditiva o visual.

Diagnóstico precoz del cáncer

271.Con respecto a los estudios para la detección del cáncer de mama, las mujeres con discapacidad solicitan una consulta y se utiliza un cuestionario telefónico para determinar si la unidad móvil utilizada para el diagnóstico se encuentra en un lugar apropiado. En caso contrario se averigua cual es la unidad permanente más cercana. La política del diagnóstico precoz del cáncer de mama hace hincapié en que las mujeres con discapacidad reciban, en lo posible, el mismo tratamiento que las demás mujeres, sean examinadas conforme a los mismos criterios de calidad y que los estudios correspondientes se efectúen en el mismo entorno controlado y supervisado. En casos excepcionales se propone un dispensario local para hacer la mamografía que correrá por cuenta de la organización encargada del diagnóstico precoz. No hay una política diferente para la detección del cáncer de colon y del cáncer cervical. Para la primera, las personas pueden llevar una muestra de su casa y para la segunda pueden hacer lo mismo o consultar a su médico de cabecera.

Programa nacional de inmunización

272.El Programa Nacional de Inmunización prevé vacunas para inmunizar a los niños contra doce enfermedades infecciosas graves durante los primeros años de vida. El objetivo es vacunar a todas las personas. Cuando resulte imposible, se recurrirá a soluciones como la vacunación en hospitales, instituciones o, excepcionalmente, en el domicilio. Se prepara información para el público prestando especial atención a las personas con deficiencia visual, deficiencia auditiva y a los analfabetos funcionales.

273.Las directrices sobre atención de la salud de los jóvenes tienen en cuenta a los niños con discapacidad. Por ejemplo, la directriz relativa a la detección de las deficiencias visuales incluye un método de medición adaptado y un procedimiento de remisión para los niños con discapacidad mental. Para la detección de problemas auditivos se aplica el mismo procedimiento. La organización que se ocupa de la atención de la salud de los jóvenes asesora a los padres de niños con discapacidad sobre cuestiones prácticas relativas a su crianza. Todos los niños disponen de una atención general de la salud, excepto los niños con determinadas discapacidades que solo pueden ser atendidos en hospitales.

Campañas de salud pública

274.Las campañas organizadas por el Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes deben aplicar algunas directrices, al igual que todas las campañas gubernamentales de gran alcance. Esas directrices se utilizan en todos los departamentos públicos nacionales. Si bien el Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes no organiza campañas especialmente dedicadas a las personas con discapacidad, procura abarcar al mayor número de personas posible mediante una combinación óptima de los medios de comunicación. El Ministerio también procura hacer llegar su mensaje al mayor número de personas posible adaptando sus mensajes a los distintos medios.

275.Por su parte, las comunicaciones para las campañas en línea deben cumplir requisitos detallados para ser accesibles a todas las personas, en particular a los interesados con discapacidades visuales o las personas daltónicas. Todos los textos en línea deben estar escritos en un neerlandés inteligible, en un nivel de lengua B1.

276.Los vídeos colocados en los sitios web de las campañas o del Gobierno, deben cumplir diversos requisitos. Por ejemplo, llevar subtítulos e ir acompañados de una descripción audio y una transcripción con información detallada sobre lo que sucede y sobre las personas que aparecen en la pantalla.

Formación de médico residente, especialista y enfermero

277.Los programas de formación para los médicos residentes, los especialistas y los enfermeros se basan en el modelo CanMeds (Canadian Medical Educational Directives for Specialists) porque contiene una clasificación de competencias útil y de buena calidad para los médicos y los enfermeros y contribuye a modernizar los programas de formación. El modelo CanMeds es un método canadiense utilizado para acreditar la formación del personal de atención de la salud desde el punto de visa de las competencias. Una de las competencias impartidas, conforme a este método, a los médicos residentes o enfermeros es la de comunicador. Deben saber cómo tratar a los distintos grupos de pacientes, incluidas las personas con discapacidad. Hay seis competencias de orden general importantes para los especialistas, en paralelo a la competencia de “experto médico”, que constituyen las aptitudes profesionales. Se desarrollan las competencias al tiempo que se abordan aspectos relativos al trato dispensado a grupos de pacientes específicos. El desarrollo de competencias está explícitamente descrito e incorporado en los programas de formación, que tienen en cuenta las discapacidades crónicas de los pacientes. El plan de formación se aplica a nivel nacional.

278.El plan marco para el programa básico de formación médica es actualmente objeto de revisión. El Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes, que celebra actualmente consultas con la Real Asociación Médica de los Países Bajos, señalará a su atención la aplicación de la Convención.

Tratamiento (médico) y consentimiento informado

279.Con arreglo a la Ley de Contratos de Atención Médica, un paciente debe ser debidamente informado por el proveedor de atención de la salud para que dé o niegue su consentimiento a cualquier tratamiento médico: “consentimiento informado” (véase también el artículo 17). Los pacientes de 16 años o más considerados incapaces de apreciar razonablemente sus intereses, debido a su estado mental o por otra razón, podrán ser representados a este efecto (si un paciente tiene entre 12 y 16 años, deciden sus padres o el tutor). Así pues, el representante asumirá las obligaciones dimanantes de la Ley de Contratos de Atención Médica. Sin embargo, el hecho de que un paciente tenga un representante no significa que no comprenda en absoluto su situación. El proveedor de la atención deberá siempre evaluar si en una determinada situación el paciente es capaz de apreciar sus intereses. Además, si del proceder de un representante se infiere que no defiende exclusivamente del interés superior del paciente, el proveedor de la atención no deberá admitir automáticamente la voluntad manifestada por el representante. Por último, si el paciente jurídicamente incapaz expresa una objeción no se podrá llevar a cabo el procedimiento, a menos que sea manifiestamente necesario para impedir un daño grave o que no suponga una intervención drástica. Ello da fuerza a la opinión de la persona declarada jurídicamente incapaz. A fin de cuentas, la libertad de aceptar o rechazar un tratamiento médico es esencial a la luz de la libre determinación y la autonomía.

280.Véase, en relación con los artículos 14 y 15, información sobre el tratamiento obligatorio y la investigación médica.

Accesibilidad de la información sobre el VIH/sida y la malaria

281.Los Países Bajos consideran que las personas con discapacidad no son un grupo de riesgo específico que requiera la organización de campañas especiales de toma de conciencia o la adopción de otras medidas. La lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/sida en los Países Bajos está centrada en los grupos de riesgo. En los casos en que sea mayor el riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual o el VIH/sida, los Servicios de Salud Pública, además de efectuar análisis del VIH por solicitud de los interesados, realizan actividades de divulgación. En el enfoque de esta labor de divulgación (personalizada) se tendrá en cuenta si las personas con discapacidad forman parte de un grupo de riesgo. Los Servicios de Salud Pública están perfectamente equipados para trabajar con los grupos vulnerables.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

282.La habilitación y la rehabilitación se consideran importantes medidas iniciales para asegurar que las personas con discapacidad estén en condiciones de hacer una vida independiente. Habilitación significa el aprendizaje de aptitudes para permitir que las personas se desempeñen en la sociedad. En general, los programas de habilitación están destinados a los niños que han nacido con una discapacidad. Rehabilitación significa el restablecimiento de las aptitudes y las competencias. En términos generales, afecta a los adultos que han adquirido discapacidades en su vida adulta.

283.Con arreglo a la Ley de Apoyo Social, de 2015, incumbe a los municipios prestar este apoyo (véanse los artículos 3 y 4). Las personas que lo necesitan pueden solicitarlo a los municipios. Es fácil de obtener y no se requiere ningún trámite especial para cursar la solicitud. La Ley establece que el municipio debe evaluar las necesidades, las características y la situación personal del interesado. La evaluación, que también abarca otras esferas de la vida como la atención, la educación y el estilo de vida, puede culminar en la adopción de una “disposición a la medida”.

284.El hecho de que sea preciso formular una disposición a la medida significa que convendrá incluir una serie de medidas relativas a los servicios, los aparatos médicos y las adaptaciones del domicilio considerados necesarios. Así pues, los municipios concluyen contratos con numerosos proveedores (de atención) y diferentes servicios.

Rehabilitación

285.Los seguros médicos tienen la obligación de garantizar que, en el marco del contrato de seguro, los titulares reciben la atención (o el reembolso de los gastos de esa atención) que necesitan y a la que tienen derecho. La atención que forma parte del conjunto básico de medidas de la Ley del Seguro de Salud también incluye la rehabilitación. Este servicio puede estar a cargo de un especialista en rehabilitación o, en el caso de la rehabilitación geriátrica, de un geriatra (o de un médico generalista). La especialización en rehabilitación es un título reconocido por ley, de conformidad con el reglamento de la Ley de Profesiones Médicas Individuales. Esta Ley promueve la calidad con el fin de proteger a los pacientes.

286.El grupo de profesionales especialistas en rehabilitación obliga a sus integrantes inscritos en el registro de profesiones médicas a participar en inspecciones de calidad que abarcan, entre otras cosas, una evaluación para determinar si cumplen las directrices adoptadas por su corporación. Para seguir figurando en el registro como especialistas en rehabilitación, deben cursar una capacitación anual médica en materia de comunicación, cooperación, competencias y experiencia en medicina social y científica. Estas competencias, basadas en el modelo CanMed 2000 (véase también el artículo 25 5)), integran el Plan de Formación Especializada en Medicina de la Rehabilitación, que establece los requisitos aplicables a los programas de capacitación correspondientes.

Derecho a aparatos médicos con arreglo a la Ley del Seguro de Salud

287.La Ley del Seguro de Salud establece que los asegurados tienen derecho a aparatos médicos o a su reembolso. Se trata de aparatos especificados en el Reglamento del Seguro de Salud, cuyo objeto es compensar los problemas funcionales debidos al estado de salud o la discapacidad. Se trata, por ejemplo, de aparatos médicos externos para reemplazar o compensar la ausencia de miembros (prótesis) o relacionados con deficiencias auditivas (audífonos) o visuales (lentes de contacto), así como aparatos médicos relacionados con problemas de la motricidad (aparte de aparatos simples como los andadores) y aparatos para la comunicación, el suministro de información y dispositivos de alarma (alarma personal para personas con una discapacidad física en una situación de alto riesgo). Los aparatos médicos deben funcionar debidamente, estar adaptados para la discapacidad correspondiente, y entregarse listos para su utilización, con sus accesorios e instrucciones, para facilitar su uso a la persona afectada.

Artículo 27Trabajo y empleo

Prohibición de la discriminación en el empleo

288.La Ley de Igualdad de Trato por Motivos de Discapacidad o Enfermedad Crónica establece la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad o enfermedad crónica en relación con el empleo. Véase también el artículo 8.

289.El Gobierno ha creado en la Inspección un equipo encargado de combatir la discriminación en el trabajo para aplicar la política antidiscriminatoria oficial en el lugar de trabajo, que los empleadores deben aplicar. El equipo pone en práctica la política con respecto a 12 motivos de discriminación, uno de los cuales son las enfermedades crónicas y la discapacidad.

Medidas para promover la participación en el empleo de las personas con discapacidad

290.En los Países Bajos se han concluido acuerdos con objeto de emplear a personas con discapacidades laborales. En el “Acuerdo Social de 2013”, el Gobierno, los empleadores y los empleados acordaron que en 2026 los empleadores del sector privado habrían creado 100.000 puestos de trabajo para las personas con discapacidades laborales y que, en 2023, los empleadores del sector público habrían creado 25.000 empleos. Estos acuerdos han sido incorporados a la legislación.

291.Para alcanzar estos objetivos, en 2015 se promulgaron la Ley de Participación y la Ley de Discapacidad Laboral. La finalidad de estas leyes era ofrecer a las personas con discapacidad laboral más oportunidades para obtener empleos ordinarios a fin de contribuir a un mercado de trabajo inclusivo. La Ley de Discapacidad Laboral prevé que los empleadores deben cumplir los acuerdos concluidos. De conformidad con la Ley de Participación, se pone a disposición de los empleadores instrumentos y prestaciones financieras, tales como una subvención de los costos salariales, una política de supresión de riesgos, un asesor laboral y adaptaciones del lugar de trabajo. Esta Ley incluye el “empleo protegido” para las personas que solo pueden realizar un trabajo remunerado en condiciones protegidas.

292.Periódicamente se supervisan los avances en la aplicación de las leyes de Discapacidad Laboral y de Participación. El informe más reciente se publicó a finales de diciembre de 2017. Según los resultados de 2016 de la aplicación de la Ley de Discapacidad Laboral, publicados en julio de 2017, en su conjunto todos los empleadores (de los sectores privado y público) alcanzaron las metas fijadas. Como el sector público obtuvo resultados menos satisfactorios se activó el sistema de cuotas a partir del 1 de enero de 2018.

293.La participación en el empleo de personas con discapacidad laboral exige, a largo plazo, un esfuerzo ingente por parte de los interesados, los empleadores, los municipios, el Organismo de Seguro de los Empleados (en adelante, “el Organismo”) y el Gobierno. En el actual acuerdo de coalición del Gobierno (octubre de 2017) figuraba la ambición de ofrecer mejores perspectivas de trabajo a las personas con discapacidad. Se otorgó a los municipios un margen de acción más amplio, por ejemplo, para crear más lugares de trabajo protegidos, aliviar la carga de los empleadores y ofrecer soluciones acordes con las necesidades de los ciudadanos. Para financiar este esfuerzo adicional, en el acuerdo de coalición se optó por reemplazar la subvención de los costos salariales prevista en la Ley de Participación por una exención salarial. El factor principal reside en la importancia de compensar a los empleadores cuando la productividad de las personas con discapacidad laboral sea inferior a los costos laborales totales correspondientes al salario mínimo. Si se concede la exención salarial, se permite al empleador pagar al empleado conforme a su productividad (valor salarial), es decir, una remuneración inferior al mínimo legal. De ser necesario, el empleado recibirá una prestación adicional del Organismo o del municipio de que se trate. La exención salarial ha sido utilizada durante años en el marco de la Ley de Seguro de Invalidez (Jóvenes con Discapacidad) para alentar a los empleadores a contratar a personas con discapacidades laborales.

294.De esa forma, se proporciona a los empleadores una serie de instrumentos más simples para hacerse cargo de personas con discapacidad. La finalidad es que el trabajo realizado por los empleados sobre la base de una exención salarial merezca la pena desde el punto de vista financiero. Se utilizan los recursos disponibles para ayudar más a las personas con discapacidad a encontrar un empleo. Al preparar el proyecto de ley relativo a la exención salarial, el Gobierno examinará la estructura óptima del instrumento con todas las partes interesadas.

295.Suele ser difícil para las personas que participan en los planes de discapacidad hallar empleos a largo plazo. Algunos tienen dificultades para hallar un empleo por su cuenta. En otros casos, la capacitación recibida no corresponde a los empleos disponibles. Por consiguiente, el Gobierno desea aumentar las oportunidades de hallar un empleo duradero para estas personas mediante dos tipos de inversión en ayuda. En primer lugar, mientras el Organismo aplicaba la iniciativa, el Gobierno destinó 30 millones de euros adicionales para servicios personales prestados a los beneficiarios de prestaciones en el marco de la Ley de Reincorporación al Trabajo de los Trabajadores con una Discapacidad Parcial y de Seguro de Invalidez (Jóvenes con Discapacidad). En segundo lugar, el Gobierno asignó 30 millones de euros para una experiencia de capacitación susceptible de contribuir a la reincorporación al trabajo. Esta experiencia consiste en impartir una capacitación a los beneficiarios de prestaciones en el marco de la Ley de Reincorporación al Trabajo de los Trabajadores con una Discapacidad Parcial que, desde el punto de vista médico, están en condiciones de cursar una capacitación que puede mejorar sus oportunidades en el mercado de trabajo. Si la coyuntura empresarial es satisfactoria, la capacitación se puede organizar de manera más generalizada. Se prevé que estas medidas contribuirán a que más personas accedan a empleos duraderos.

296.Las personas con discapacidad laboral pueden recurrir a los municipios o al Organismo para obtener una ayuda para el trabajo que represente un apoyo durante el período de empleo o allane dificultades. Los municipios se encargan de ofrecer ayudas para el trabajo a las personas que desean trabajar, con arreglo a la Ley de Participación. Disponen de libertad para interpretar la asistencia al empleo en el marco de la legislación vigente, así como para imponer reglas sobre el empleo de los instrumentos adecuados (soluciones individuales). En ese proceso, los municipios pueden utilizar instrumentos tales como procedimientos de reincorporación, colocaciones a prueba, colocaciones de participación, capacitación para la búsqueda de un empleo y educación, que se suman a los instrumentos previstos por ley, como la ayuda para el trabajo o el empleo protegido.

297.Todos los beneficiarios en el marco de la Ley del Seguro de Invalidez (Jóvenes con Discapacidad), la Ley de Desempleo o la Ley sobre el Trabajo y la Renta (Capacidad Laboral), tienen derecho a una ayuda para el trabajo a través del Organismo. Este se vale de disposiciones intermedias y de disposiciones multifuncionales para contribuir a crear lugares de trabajo, métodos de producción y de trabajo, así como prestar un apoyo personal esencial (asesor en el empleo) y servicios de transporte. De ser necesario, los municipios también pueden recurrir a estas disposiciones. El Organismo ofrece la posibilidad de utilizar servicios de activación a través de un especialista en empleo, especialmente para los titulares de un seguro público que tienen derecho a prestaciones en el marco de la Ley sobre el Trabajo y la Renta (Capacidad Laboral) y los beneficiarios de prestaciones con arreglo a la Ley del Seguro de Invalidez (Jóvenes con Discapacidad). Estos grupos tienen derecho a recibir ayuda y el Organismo dispone prácticamente de los mismos instrumentos que los municipios. El Organismo tiene acceso a un presupuesto de reincorporación que permite adquirir procedimientos de reincorporación, de los que puede formar parte la experiencia laboral. El Organismo supervisa anualmente la participación en el empleo de las personas con discapacidades laborales.

298.Es esencial proponer un asesoramiento adecuado a las personas con discapacidades laborales. Como la Ley de Participación es de carácter descentralizado incumbe, sobre todo a las regiones y los municipios, garantizar que haya suficientes instructores debidamente capacitados. Siempre que es posible, presta ayuda el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo. Por ejemplo, a mediados de 2017 se publicó un folleto práctico titulado “Getting started with job coaching” (Comenzar el asesoramiento en el empleo) para ayudar a los municipios y las regiones a tomar decisiones en materia de políticas y cuestiones de aplicación práctica. Además, en el marco de esta Ley se evalúa periódicamente la ayuda prestada por los municipios a los beneficiarios de la Ley de Participación.

299.A nivel regional, son muy importantes los servicios prestados a los empleadores con el fin de hacer coincidir las oportunidades de empleo con el perfil de los solicitantes de empleo más difíciles de colocar. Con objeto de promover una infraestructura regional adecuada, el decreto sobre la Ley de Estructura de Aplicación de Trabajo e Ingresos establece que deben concluirse acuerdos de cooperación adicionales entre los municipios y el Organismo, a través de las filiales regionales de colocación. En este marco, el programa del Gobierno nacional denominado “Alinearse con el trabajo” tiene por objeto principal coordinar los servicios prestados a los empleadores en las regiones del mercado de trabajo.

Facilitar la obtención de medidas de ayuda laboral

300.Algunas personas con discapacidad necesitan disposiciones especiales en el lugar de trabajo. Por ejemplo, puede tratarse de la ayuda prestada por un intérprete en lengua de señas o disposiciones multifuncionales que pueden servir para crear un lugar de trabajo, un método de producción o de trabajo. Los beneficiarios en el marco de la Ley del Seguro de Invalidez (Jóvenes con Discapacidad), los beneficiarios de las prestaciones previstas en la Ley sobre el Trabajo y la Renta (Capacidad Laboral) y las personas que hayan percibido el salario mínimo legal durante dos años pueden solicitar al Organismo medidas de ayuda para el trabajo. Los municipios se encargan de ofrecer medidas de ayuda laboral a las personas que desean trabajar acogiéndose a la Ley de Participación. El Organismo y los municipios también prestan ayuda en forma de asesoramiento personal básico (asesor en el empleo) y servicios de transporte.

301.El Gobierno tiene presente que el valor añadido de los instrumentos de política depende de su aplicación práctica en el lugar de trabajo. Como en la práctica varios obstáculos dificultan el aprovechamiento de las medidas de ayuda laboral, el Gobierno ha iniciado un proceso de reforma. Su objeto es reducir los tiempos de espera para la obtención de las medidas de ayuda, así como la incertidumbre de sus beneficiarios sobre la ayuda esperada. El Organismo ha constituido un equipo especial para introducir mejoras adicionales desde ahora hasta finales de 2019. Los grupos de interés colaboran estrechamente en la labor del Organismo mediante la celebración de consultas periódicas.

302.En particular, se procura mejorar y a armonizar el uso de intérpretes. Se establecerá en el Organismo una oficina de atención al público para centralizar la atención relacionada con distintos aspectos de la vida, el trabajo y la educación. A mediados de 2018, se prevé presentar al Parlamento un proyecto de ley a ese respecto. Actualmente, se celebran consultas con los grupos de interesados para reforzar la armonización del proceso de aplicación.

303.Un estudio de la Inspección del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo muestra que numerosos municipios han organizado cuidadosamente el pasaje de los jóvenes vulnerables de la escuela al trabajo y su supervisión. A finales de 2017 comenzó el proyecto “Switched On” (En funcionamiento), iniciativa de un grupo de organizaciones constituidas por establecimientos de educación secundaria especial y educación práctica, los empleadores y los municipios. Con el apoyo del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo y el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia, el proyecto se propone intensificar la cooperación entre los empleadores, las escuelas y los municipios. En otros términos, procura activar efectivamente la cooperación directa entre la educación secundaria especial y la educación práctica, los municipios y los empleadores, optimizarla en lo posible y preservar sus estructuras permanentes en la región. Así pues, los alumnos de la educación práctica y la educación secundaria especial podrán pasar directamente de la enseñanza al trabajo, y se expondrán menos al riesgo de quedar de lado y terminar ociosos en sus casas. Se difundieron ampliamente los valiosos ejemplos de cooperación reunidos durante el proyecto. También examinó las cuestiones regionales necesarias para vincular las redes de empleadores y las escuelas con los municipios. El proyecto continuará hasta finales de 2019.

Medidas para los grupos más vulnerables

304. Las personas con problemas psicológicos tienen aún más dificultades para encontrar un empleo y conservarlo, pese a la importancia que el trabajo representa para su recuperación (el trabajo como medicamento). Por consiguiente, funcionarios del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo y del Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes han puesto en marcha un proyecto para aumentar la participación en el empleo, en colaboración, por ejemplo, con el organismo de coordinación de los Servicios de Atención de la Salud Mental (organización de las instituciones de atención de la salud mental y las adicciones), el Organismo, los municipios, la Confederación Industrial y Patronal VNO-NCW y representantes de los interesados.

305.Para lograr el objetivo deseado es esencial la cooperación entre las instituciones de atención de la salud mental, los municipios y el Organismo. El Gobierno ha decidido impulsar esa cooperación con el aporte de un total de 3,5 millones de euros.

306.En septiembre de 2017, prácticamente todas las regiones en que los municipios y el Organismo prestaban servicios a los empleadores y los solicitantes de empleo presentaron planes, que están actualmente en curso de aplicación. Así pues, los participantes intensificarán y proseguirán la cooperación según sus propios métodos, con miras a incorporar más personas con problemas psicológicos al trabajo y proporcionarles un apoyo adecuado. El Gobierno coordina y vela por que las regiones aprovechen en lo posible las respectivas experiencias.

El Gobierno nacional como empleador

307.Para contratar a más personas con discapacidades laborales, el Gobierno ha adoptado varias medidas, en consonancia con las disposiciones del Acuerdo Social de 2013.

308.Sin embargo, en 2016 el Gobierno no había alcanzado las metas de empleo para las personas con discapacidad laboral. En vista de los diversos problemas que se han planteado durante la aplicación, se están adoptando medidas adicionales. En el otoño de 2017, una vez activado el plan de cuotas se pidió a todos los ministerios que elaborasen planes de acción plurianuales para crear puestos de trabajo destinados a dicho grupo, sobre la base de la asistencia, la financiación y la creación de empleos. En esa oportunidad, el Gobierno anunció la realización de varios estudios, cuyos resultados estará disponibles a mediados de 2018.

309.En el marco de programas estatales especiales, el Gobierno ha contratado a jóvenes con discapacidad muy competentes, así como a grupos de personas con discapacidad laboral menos preparadas que trabajan en equipo.

310.De ser necesario, los ministerios pueden recibir ayuda de una organización de servicios compartidos para la contratación de personas con discapacidad laboral. Los funcionarios públicos con discapacidad o enfermedades crónicas pueden conseguir lugares de trabajo y horarios adaptados. Actualmente, el Gobierno está creando un grupo asesor de empleados con discapacidad laboral que podrá contribuir a ampliar el acceso a puestos públicos. Los empleadores del sector público diseñan tareas concretas adaptadas a las personas con discapacidad que no están en condiciones de obtener el salario mínimo legal de manera independiente. Les resulta, en efecto, más difícil ocupar las vacantes ordinarias. Así pues, los empleadores utilizan métodos como el diseño de empleos a la medida y la creación de empleos en lugares de trabajo individuales o en equipo. En cooperación con interlocutores comerciales, los ministerios también exploran la posibilidad de crear puestos de trabajo contratando servicios (rentabilidad social). En un futuro próximo se profundizará este enfoque.

311.Los sectores públicos colaboran entre sí para crear empleos destinados a personas con discapacidad, por ejemplo, intercambiando conocimientos y buenas prácticas. Cuentan con el apoyo de la Asociación de Empleadores del Sector Público.

312.El Gobierno nacional alienta prácticas de empleo inclusivas en los Países Bajos. Uno de los instrumentos disponibles para los empleadores de los sectores tanto público como privado es www.toolboxinclusief.nl. Esta caja de herramientas contiene información práctica sobre la introducción gradual del empleo inclusivo, en particular con respecto a la contratación, selección, retención del personal contratado y perspectivas de carrera de las personas con discapacidad laboral.

Articulo 28Nivel de vida adecuado y protección social

313.En los Países Bajos, la existencia de prestaciones generales de seguridad social, por un lado, crea una red de seguridad social para las personas que realmente necesitan apoyo y, por otro, alienta a estas personas a volver al trabajo, en la medida de lo posible. Los Países Bajos también han tomado numerosas medidas para promover la participación de las personas con discapacidad (véase el artículo 27). Su efecto es positivo en el sentido de que aseguran que este grupo adquiera un nivel de vida y una protección social satisfactorios.

314.Pese a esa red de seguridad, las personas pueden tener problemas financieros. Por tanto, además de las prestaciones generales de seguridad social a un nivel mínimo social, la Ley de Participación también propone un conjunto de instrumentos que los municipios pueden utilizar si es necesario ofrecer ingresos adicionales. Estos instrumentos de apoyo a los ingresos, en particular las prestaciones especiales de asistencia, los complementos individuales de ingreso y los subsidios individuales para cursar estudios, han sido descentralizados a los municipios. A nivel local pueden ofrecerse soluciones personalizadas que también tengan en cuenta circunstancias particulares, como las limitaciones por motivos de salud, y circunstancias locales. Así pues, las soluciones personalizadas son un importante punto de partida para proporcionar ingresos adicionales. Los estudiantes con limitaciones de salud cuentan específicamente con una prestación individual para cursar estudios, que representa un apoyo adicional para las personas con discapacidad que deseen estudiar. La finalidad es ofrecer una compensación financiera a estas personas que suelen tener dificultades para combinar los estudios con un empleo de dedicación parcial, a diferencia de otros estudiantes.

315.La autoridad y responsabilidad de la política neerlandesa relativa a los ingresos adicionales incumbe principalmente a los municipios. Mediante soluciones individuales, los municipios pueden aplicar una política eficaz de reducción de la pobreza y dar una solución integral a los problemas a que hacen frente los interesados. No se procura solamente ofrecerles un apoyo financiero, sino también mejorar su situación personal y social y permitir su reincorporación al proceso laboral.

316.Existen acuerdos entre los administradores de pensiones para que los empleados que, a partir del 1 de enero de 2014, hayan adquirido una discapacidad parcial y pasen a depender de otro empleador no pierdan ningún derecho a las pensiones por discapacidad laboral. Si bien estos acuerdos resuelven un problema que puede ser de alcance limitado, son un obstáculo considerable para los empleados enfermos y con una discapacidad, a efectos de que aprovechen al máximo las posibilidades en el mercado de trabajo.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

Proceso electoral

317.El Gobierno de los Países Bajos considera muy importante el acceso al proceso electoral, habida cuenta de su objetivo de crear una sociedad más inclusiva en la que todas las personas puedan participar, independientemente de sus talentos o discapacidades. Las personas con discapacidad deben poder ejercer sus derechos democráticos en igualdad de condiciones que las demás personas, y los votantes que deseen ejercer su derecho también deben poder hacerlo con independencia. En los Países Bajos, todos los ciudadanos de 18 y más años de edad tienen derecho a votar en la medida en que no hayan sido inhabilitados por los tribunales. Por consiguiente, las personas con discapacidades físicas, psicológicas, mentales o intelectuales también gozan plenamente de su derecho de voto.

318.El proceso electoral se rige por la Ley Electoral, con arreglo a la cual el municipio (el ejecutivo municipal) debe velar por que al menos el 25 % de las mesas electorales de la circunscripción estén situadas y organizadas de manera tal que los votantes con discapacidades físicas puedan emitir su voto, de ser posible con independencia. Los votantes pueden escoger la mesa de su circunscripción en que desean votar. Pueden comprobar en la lista de direcciones de las mesas (que han de distribuirse a los domicilios de todos los votantes) cuáles son accesibles para quienes tienen discapacidades físicas. También prevé que si la mesa electoral tiene conocimiento de que un votante necesita ayuda debido a su estado físico, se permitirá que se le preste asistencia.

319.En este contexto, el Reino de los Países Bajos formuló una declaración respecto del artículo 29. “El Reino de los Países Bajos se compromete plenamente a velar por el ejercicio pleno y efectivo por parte de las personas con discapacidad de su derecho al voto secreto y su oportunidad de emitirlo. Reconoce la importancia de que las personas con discapacidad obtengan, a petición suya, asistencia para la votación. Con el fin de salvaguardar el derecho al voto secreto sin intimidación, de conformidad con el artículo 29 a) ii), y de garantizar el principio de un voto por persona, el Reino de los Países Bajos declara que se entenderá por el término “asistencia”, mencionado en el artículo 29 a) iii), una asistencia que se prestará solo fuera de la cabina de votación, excepto cuando se requiera asistencia relacionada con una discapacidad física, en cuyo caso también se prestará asistencia dentro de la cabina.”

320.Por consiguiente, en los Países Bajos, en principio, solo puede prestarse asistencia a los votantes fuera de la cabina de votación. No se autoriza la ayuda dentro de la cabina, ni siquiera en el caso de los votantes con discapacidades mentales. En efecto, ello supondría el riesgo de que se ejerciera una influencia indeseable y, por ende, ya no podría garantizarse que el voto emitido correspondiera realmente a la voluntad del votante. Por esa razón, todos los votantes están obligados a emitir su voto en forma independiente en la cabina prevista a ese efecto. Excepcionalmente, la Ley Electoral permite que se preste asistencia en la cabina a los votantes con discapacidades físicas, puesto que puede considerarse que esta ayuda no compromete la independencia de la votación y se limita exclusivamente al acto de votar (es decir, rellenar la papeleta).

321.Los municipios neerlandeses se hacen cargo del diseño de las mesas electorales y, en los últimos años, se han dedicado activamente a mejorar su accesibilidad. En 2012, el Ministerio del Interior y Relaciones del Reino confió a la principal organización de personas con discapacidad o enfermedades crónicas la formulación de los requisitos que debían cumplir las mesas para que se las considerara accesibles. Esos requisitos, que figuran en una lista de control, se refieren a los aspectos generales de la accesibilidad (facilidad para ingresar a la cabina de votación desde la vía pública), la accesibilidad de los locales (facilidad para ingresar a la cabina de votación desde la vía pública) y la practicidad (posibilidad de que las personas utilicen los equipos dentro de la cabina). En todas las elecciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores realiza verificaciones aleatorias en las mesas electorales para confirmar si aquellas consideradas accesibles por el municipio cumplen realmente los requisitos. En 2017, en un estudio a fondo sobre la accesibilidad de las mesas electorales sobre la base de una inspección objetiva se alcanzó un puntaje de 8,2 sobre 10. Se obtuvo la contribución del grupo destinatario mediante la participación en el grupo asesor de Ieder(in), principal organización de las personas con discapacidad y enfermedades crónicas.

322,Numerosos municipios también adoptan medidas adicionales para ayudar a las personas con discapacidad (por ejemplo, servicios gratuitos de taxi, mesas electorales móviles o asistentes adicionales en las mesas).

323.El Ministerio del Interior y Relaciones del Reino ha anunciado las medidas siguientes, también en nombre del Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes, con miras a ampliar el acceso al proceso electoral de los votantes con discapacidad:

El 1 de enero de 2019, entrará en vigor una enmienda legislativa al proyecto de ley por la que se aplica la Convención, aprobada por la Cámara de Representantes a principios de 2016. Esta enmienda establece que todas las mesas electorales deben ser accesibles a los votantes con discapacidad. Se modificará, en consecuencia, la Ley Electoral, que actualmente prevé que un mínimo del 25 % de las mesas debe ser accesible a los votantes con discapacidad física.

Como se ha señalado, actualmente en los Países Bajos, en principio, solo se presta asistencia a los votantes fuera de la cabina de votación, excepto en el caso de votantes con discapacidades físicas (por ejemplo, con Parkinson o ceguera). Estos podrán recibir asistencia de una persona de su elección. En 2018 el Ministro del Interior y Relaciones del Reino evaluará, conjuntamente con las organizaciones participantes (Instituto de Derechos Humanos, Consejo Electoral y grupos de interés), la forma de prestar asistencia a las personas con discapacidad mental dentro de la cabina de votación. En las conversaciones celebradas con estas organizaciones se hará principalmente hincapié en determinar si es posible reducir suficientemente el riesgo de influenciar al votante, si solo se autoriza prestar asistencia a los integrantes de las mesas electorales.

324.Además, el Ministro del Interior y Relaciones del Reino ya ha anunciado que se prevé mejorar la accesibilidad de las elecciones para los votantes con discapacidades visuales. En ese contexto, se pide a los municipios que coloquen lupas en cada cabina, que servirán para ampliar e iluminar considerablemente el texto impreso.

325.Es importante ayudar a los votantes con discapacidad a emitir su voto (por ejemplo, con aclaraciones sobre la papeleta), pero también hay que informarlos suficientemente sobre las opciones políticas disponibles en las elecciones. Por consiguiente, se debe disponer de una información suficiente y apropiada sobre el proceso electoral y sus procedimientos. Una tarea que incumbe, entre otros, a los grupos de interés y otras organizaciones y partidos políticos, consiste en proporcionar información sobre las cuestiones sustantivas discutidas durante el proceso electoral.

Accesibilidad a los puestos políticos

326.En respuesta a la ratificación de la Convención, la Cámara de Representantes adoptó una moción poniendo de relieve que las personas con discapacidad debían estar en condiciones de contribuir a la democracia, de la misma manera que las demás personas. Para ello era preciso definir los requisitos previos apropiados. En la moción se pedía al Ministro del Interior y Relaciones del Reino que determinara en qué medida había entre las personas con discapacidad representantes o titulares de cargos públicos, qué obstáculos se interponían a que ocuparan esos puestos y las disposiciones que debían tomarse para eliminar los obstáculos a su participación activa en la democracia.

327.Se evalúan actualmente los obstáculos que se interponen a que personas con discapacidad funcional acepten y desempeñen cargos públicos (en calidad de miembros del parlamento y administradores). Con ese fin se entrevista a funcionarios con discapacidades físicas y funcionales, así como representantes de diversas organizaciones que promueven sus intereses. También se procura entrevistar a los posibles candidatos con discapacidades físicas y funcionales.

328.La evaluación debía culminar en un informe con medidas detalladas para eliminar los obstáculos, que el Ministro tenía previsto enviar a la Cámara de Representantes a finales de 2018.

329.Cabe añadir que, sobre la base de los reglamentos que también se aplican a los funcionarios (públicos), es posible obtener financiación para disposiciones específicas destinadas a los titulares de cargos públicos con discapacidades físicas y funcionales (por ejemplo, relacionadas con el transporte, como la adaptación de un automóvil o de un entorno laboral).

Participación

330.La Ley de Apoyo Social, de 2015, dispone que los municipios deben consignar en sus reglamentos la forma en que hacen participar a los ciudadanos en el proceso de formulación de políticas. Con ese fin, el legislador deseaba hacer figurar en la Ley los intereses del ciudadano y la participación de los interesados, sin prescribir la forma de organizar dicha participación. En su mayoría, los municipios organizan la participación a través de un consejo consultivo de amplia base social, integrado por voluntarios que asesoran al ejecutivo municipal en respuesta a una solicitud o por iniciativa propia.

331.El Estado financia una organización nacional, a saber, la Organización Coordinadora de los consejos consultivos en la esfera social, que apoya a los consejos consultivos locales mediante información sustantiva, redes y asesoramiento, por ejemplo, sobre cómo se pueden constituir estos consejos para que representen a la sociedad lo más ampliamente posible. En parte debido a la ratificación de la Convención, la Organización Coordinadora en su labor ha alentado a sus miembros a ser más inclusivos, es decir, a incluir las opiniones de las personas con discapacidad o de especialistas experimentados.

332.Además de los consejos consultivos formales existen, por cierto, numerosas formas de hacer participar a los ciudadanos de manera más o menos organizada, por ejemplo, mediante consultas ad hoc entre los usuarios de los aparatos médicos, reuniones de beneficiarios de la atención prestada en los establecimientos especializados o consultas por Internet.

333.El consejo consultivo y el ejecutivo municipal deben realizar esfuerzos permanentes para hallar formas de participación que incluyan a especialistas experimentados y recurran a su ayuda. Los municipios son responsables de ayudar a las organizaciones activas a nivel local. A través de un marco general de subsidios, el Estado subvenciona a las organizaciones que se ocupan a escala nacional de los pacientes y las personas con discapacidad para que realicen tareas esenciales, como la protección de los intereses de las personas que adolecen de problemas específicos.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

Accesibilidad de la cultura y participación cultural

334.La política cultural del Gobierno se basa en la inclusividad. Las discapacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales no deberían suponer un obstáculo para asistir y participar en las actividades culturales. En varios documentos de política del Ministro de Educación, Cultura y Ciencia, se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones en la vida cultural. El documento más reciente, que se titula “La cultura en una sociedad abierta” (marzo de 2018), confirma nuevamente que la cultura es de todos y para todos.

335.Además, compartir los conocimientos y financiar proyectos concretos contribuye a promover el acceso a la cultura de las personas con discapacidad y su participación. Por ejemplo, el Centro Nacional Especializado en Educación Cultural y Arte de Aficionados publicó un documento titulado “El arte de las personas con discapacidad”, cuyo objeto era aportar a los profesionales del arte ideas inspiradoras relativas a las personas con discapacidad que practicaban el arte. El Centro ha organizado reuniones sobre la participación cultural de grupos de destinatarios específicos, incluidas las personas con discapacidad. Asimismo, se puede consultar en su sitio web información sobre estudios, organizaciones y proyectos en esta esfera.

336.El Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia subsidia las actividades del Centro. Por su parte, el Fondo para la Participación Cultural, financiado por el Gobierno, concede subsidios para proyectos que apoyan la participación activa en la cultura en general, en particular la participación de las personas con discapacidad. El Fondo también estudia cómo promover aún más la participación de los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.

337.Con respecto a la accesibilidad de los lugares dedicados a la cultura, se han tomado asimismo numerosas iniciativas en el sector (subsidiado). Las organizaciones del sector (Asociación de Museos), así como los teatros y las salas de concierto (Asociación de Teatros y Junta de Salas de Conciertos), asesoran a sus miembros acerca de la accesibilidad.

338.El Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia mantiene actualmente discusiones con las organizaciones culturales y los grupos de interés sobre las posibilidades de acceso a la cultura de las personas con discapacidad, con el fin de determinar las medidas adicionales más urgentes.

Limitación de los derechos de autor

339.El artículo 15 de la Ley de Derecho de Autor prevé una limitación del derecho de autor en beneficio de las personas con discapacidad visual o auditiva, a condición de que medie una retribución justa. La Ley de Derecho de Autor incluye una exoneración a la obligación de pedir una retribución justa por el préstamo de libros en un formato adaptado para las personas con discapacidades visuales. Si bien, en la práctica, este es el artículo más importante respecto del acceso a los libros de las personas con dificultades de lectura (véase también el artículo 21), garantiza que las personas con discapacidades visuales o auditivas tengan acceso a todas las expresiones culturales protegidas por el derecho de autor.

Accesibilidad al deporte y la participación en los deportes

340.El Gobierno neerlandés parte del principio de que todas las personas que deseen participar en los deportes y hacer ejercicio puedan hacerlo, siempre que existan las condiciones necesarias en el lugar en que viven.

341.Todos los clubes de deportes nacionales alientan a sus asociaciones afiliadas a adoptar una política que permita a todas las personas, con y sin discapacidad, participar juntos en los deportes (no necesariamente en un mismo equipo). El Gobierno alienta a los clubes deportivos dedicados especialmente a las personas con discapacidad, a afiliarse a las federaciones nacionales de deportes para mejorar la calidad de los deportes que ofrecen.

342.Varios deportes de especial interés para las personas con discapacidad, que (aún) no pueden afiliarse a una federación nacional de deportes (por ejemplo, para-jockey sobre hielo, rugby en sillas de ruedas y fútbol para personas ciegas), son miembros de la Fundación Neerlandesa de Deportes para Personas con Discapacidad.

343.Los programas de deportes de élite de las federaciones nacionales con secciones paralímpicas son accesibles a los deportistas con discapacidad.

344.El programa “Active without Borders” (Activo sin fronteras) tiene por objeto ampliar, reforzar y facilitar el acceso local a los deportes adaptados y contribuir a armonizar la oferta y la demanda. En los sitios “Everything about Sports” y “Unique Sports” se pueden encontrar numerosos deportes.

345.La disponibilidad de un transporte adecuado (desde y hacia la instalación deportiva), así como de recursos deportivos, es un importante requisito previo para la participación en los deportes y el ejercicio. En los Países Bajos hay sistemas de transporte para los integrantes con discapacidad de equipos deportivos. La evaluación en 2017 de estas iniciativas mostró que respondían a las necesidades del grupo destinatario, que actualmente es bastante reducido. El Ministro de Salud, Bienestar y Deportes considera la posibilidad de prestar apoyo a un grupo más numeroso. En 2017, se realizó un estudio sobre la disponibilidad de recursos deportivos, según el cual la oferta de estos recursos por los gobiernos locales era similar a nivel nacional (el alcance y la modalidad, así como la difusión de información sobre la posibilidad de utilizarlos). El Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes ha identificado los problemas relacionados con estos temas y actualmente examina las posibles soluciones.

346.El programa “Sport and Exercise in the Neighbourhood” (Deportes y ejercicio en el barrio) se propone lograr que todos los neerlandeses participen sin riesgos en los deportes y se entrenen en sus propios barrios. Cada vez hay disponibles más entrenadores deportivos de barrio para las personas con discapacidad (el 65 %). En 2018, las solicitudes de participación en el marco de “Sport Impulse” (Fomentar el deporte) estaban específicamente centradas en los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad,

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

347.Diversas instituciones académicas recopilan datos relativos a las personas con discapacidad. Algunas dependen del Gobierno nacional, mientras que otras son privadas. Siempre que sea necesario y posible, la información reunida se utilizará para aplicar la Convención.

348.Como los métodos de trabajo de las instituciones son diferentes, no se puede saber con certeza cómo participan las personas con discapacidad. Un ejemplo concreto es el instituto de investigaciones NIVEL, que utiliza grupos de especialistas con discapacidad a que se refieren algunos estudios. Se ha creado asimismo un Grupo nacional para las personas con enfermedades crónicas y discapacidad, compuesto por 3.500 personas con enfermedades somáticas crónicas y discapacidades sensoriales o motrices de grado medio a grave. También se realizan estudios de cohortes, que incluyen la supervisión de un grupo de personas durante un período prolongado para evaluar la evolución de su salud y su participación, mediante entrevistas periódicas. En varios estudios las organizaciones de pacientes forman parte del grupo supervisor o asesor.

349.Con respecto a la accesibilidad de los datos para las personas con discapacidad, cabe señalar que las instituciones que dependen del Gobierno nacional cumplen las directrices europeas para la web. Se trata de una serie de normas que preservan la calidad y el acceso de los sitios web y servicios públicos. También se han elaborado normas sobre la accesibilidad de estos sitios web. Hasta ahora, no todas las organizaciones han aplicado estas directrices para la web. En 2018, se les ha recordado su obligación de hacerlo.

350.Han sido divulgados todos los estudios realizados por instituciones de investigación privadas financiadas con fondos públicos. Se ha encomendado a varias instituciones académicas la difusión de los datos y su distribución a las partes en el terreno, incluidas las organizaciones de beneficiarios y ciudadanos interesados.

351.El Gobierno utiliza diversas estadísticas y estudios para supervisar y evaluar las medidas que ayudan a las personas con discapacidad laboral a encontrar empleos y conservarlos. El Organismo de Seguro de los Empleados (institución pública encargada de administrar el seguro de los empleados, en particular de los jóvenes con discapacidad) y la Oficina de Estadística de los Países Bajos realizan una labor de supervisión para determinar:

Cuántas disposiciones han sido formuladas para las personas con discapacidad laboral, y su contenido.

Cuántas personas con discapacidad laboral tienen un empleo (protegido o con un empleador ordinario).

Si se han alcanzado las metas convenidas en la Ley de Discapacidad Laboral (véase también el artículo 27).

352.También se realizan estudios cada dos años para evaluar las experiencias de las distintas partes que intervienen en la Ley de Participación (proveedores, clientes y empleadores). La última evaluación de la Ley de Participación, que se publicará en 2019, dará detalles sobre los estudios y las estadísticas.

353.La información basada en estas estadísticas, datos de actividades de observación y estudios se enviarán a la Cámara de Representantes y se difundirán a un amplio público. Los grupos de interés relacionados con las personas con discapacidad laboral distribuyen activamente esta información entre sus miembros.

354.No se registran datos separados sobre los alumnos con discapacidad. La única información disponible es el número de alumnos que cursan la educación especial.

355.También se supervisará el programa de aplicación denominado “Participación ilimitada”. En este marco, se procurará determinar, por ejemplo, si las personas con discapacidad consideran que pueden participar en la sociedad conforme a sus aspiraciones y su capacidad.

Artículo 32Cooperación internacional

356.Un elemento clave de la política neerlandesa de comercio exterior y cooperación para el desarrollo es la lucha contra las grandes desigualdades y la exclusión. Por consiguiente, las personas con discapacidad también se benefician de las iniciativas neerlandesas en el marco de esta política. En los programas destinados a diversos grupos marginados, excluidos y discriminados, que también benefician a las personas con discapacidad (pero no exclusivamente) y cuentan con su participación, las actividades suelen contribuir a la accesibilidad de los servicios y a la posibilidad de opinar. El carácter universal de los derechos humanos es un principio básico de todos los esfuerzos desplegados en este ámbito, desde el punto de vista financiero, diplomático e internacional.

357.En las 25 asociaciones estratégicas “Acuerdo y disensión”, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se fortalece a las organizaciones locales para que puedan pedir a los gobiernos o las empresas que rindan cuentas en materia de aplicación de una política inclusiva. Los miembros de las 25 asociaciones han debido demostrar que combatir la exclusión era un aspecto esencial de sus actividades. En el análisis contextual de todas las asociaciones estratégicas figura un párrafo sobre el género y un análisis de la inclusividad. El objetivo de los programas es la participación de las organizaciones que apoyan y ayudan a las personas con discapacidad. Los programas cuentan asimismo con un “componente para el enlace y el aprendizaje”, que permite compartir la experiencia y los conocimientos, en particular, con otros programas similares.

358.El Ministerio de Relaciones Exteriores invierte en diversos programas. Por ejemplo, el Fondo para los derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva, 2016-2020, dedica 43 millones de euros por año a programas destinados a los jóvenes y grupos de defensa de derechos de los que sus miembros habían sido privados. También se han invertido 50 millones de euros en el Fondo VOICE para la inclusión. El objetivo es fortalecer la capacidad de los grupos marginados para que alienten a sus gobiernos a promover el desarrollo inclusivo. El Fondo VOICE, que se interesa principalmente en cinco de los grupos de personas más marginadas y discriminadas, incluidas las personas con discapacidad, lleva a cabo actividades en 10 países.

359.Diversos programas apuntan a reforzar la capacidad de las organizaciones sociales que representan los derechos, entre otros, de las personas con discapacidad, para que puedan hacer oír su voz y ejercer su influencia sobre los gobiernos. Procuran, de esa forma, introducir un cambio estructural, por ejemplo, mediante la legislación. Es necesario que los responsables de formular las decisiones de los países en desarrollo estén animados por una voluntad de cambio para que la lucha contra la desigualdad y la exclusión tenga éxito. Las embajadas neerlandesas promueven con regularidad discusiones sobre la manera de lograr que los grupos más pobres y menos productivos puedan aprovechar al máximo el progreso económico, poniendo el acento en las personas con discapacidad.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

360.El Gobierno ha designado al Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes como su punto de contacto para las cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención. El Ministerio es responsable de la política relativa a la igualdad de trato de las personas con discapacidad o enfermedades crónicas. Preside, además, el comité consultivo administrativo para la Convención, en el cual están representadas, entre otras, la Asociación de Municipios Neerlandeses, la Confederación Industrial y Patronal VNO-NCW, la Real Asociación MKB-Nederland, así como organizaciones nacionales que representan a las personas con discapacidad. Este comité consultivo administrativo asesora sobre las medidas necesarias para seguir aplicando la Convención, proporciona información y, en lo posible, facilita su aplicación.

361.El Instituto de Derechos Humanos es el organismo independiente que promueve, protege y supervisa la aplicación de la Convención. Establecido por ley en 2012, es una autoridad reguladora que supervisa el cumplimiento de los derechos humanos en los Países Bajos, es independiente y está en conformidad con los “Principios de París”.

362.Se ha fijado la meta de proteger los derechos humanos en los Países Bajos, promover la toma de conciencia sobre estos derechos, así como su respeto. Su labor consiste, por ejemplo, en preparar estudios e informes sobre la situación de los derechos humanos en los Países Bajos, cooperar sistemáticamente con las organizaciones sociales y con organismos nacionales, europeos y otros órganos internacionales que participan en la protección de uno o más derechos humanos, así como en alentar:

La ratificación, aplicación y cumplimiento de las convenciones de derechos humanos, así como la eliminación de las reservas relativas a esas convenciones.

La aplicación y observancia de las resoluciones vinculantes de las organizaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La observancia de las recomendaciones europeas o internacionales sobre derechos humanos.

363.El Instituto realiza su labor en Bonaire, San Eustaquio y Saba, así como en la parte europea de los Países Bajos, excepto en lo referente a la evaluación de la igualdad de trato.