Naciones Unidas

CERD/C/LUX/14-17

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

29 de mayo de 2013

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 14º a 17º que los Estados partes debían presentar en 2011

Luxemburgo * **

[17 de diciembre de 2012]

Índice

Párrafos Página

Artículo 113

Artículo 22–223

A.Marco jurídico y políticas generales para la eliminación de la discriminación racial2–133

B.Información específica sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas14–224

Artículo 3. Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole para hacer efectivas las disposiciones del artículo 3 de la Convención23–416

Artículo 4429

Artículo 5. Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hacen efectivas las disposiciones del artículo 5 de la Convención43–1169

A.Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia9

B.Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución44–549

C.Derechos políticos55–7111

D.Otros derechos civiles72–7613

E.Derechos económicos, sociales y culturales, en particular77–11614

Artículo 6117–11821

A.Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que dan efecto a las disposiciones del artículo 6 de la Convención11721

B.Información sobre la aplicación del párrafo 2 del artículo 1411821

Artículo 7. Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que dan efecto a las disposiciones del artículo 7 de la Convención119–13621

A.Educación y enseñanza119–12121

B.Cultura122–13122

C.Información132–13623

Anexo

Recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus observaciones finales sobre el informe anterior25

Artículo 1

1.En cuanto a la evaluación de la conformidad de la definición de discriminación racial que ofrece el derecho interno con la definición que figura en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención, cabe señalar la votación de la Ley de 13 de febrero de 2011, por la que se modifica el artículo 457-3 del Código Penal. En ella se transpone la Decisión marco, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal (negacionismo).

Artículo 2

A.Marco jurídico y políticas generales para la eliminación de la discriminación racial

2.En cuanto al marco jurídico y las políticas para la eliminación de la discriminación racial, cabe citar la aprobación de los textos que se mencionan a continuación, que pueden abarcar en el sentido más amplio la problemática del racismo y la discriminación.

3.Las tres leyes, de 6 de marzo de 2006, por las que se aprueban respectivamente el Protocolo Nº 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), relativo al principio de no discriminación, el Protocolo Nº 13, relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias, y el Protocolo Nº 14por el que se modifica el mecanismo de control del Convenio.

4.La Ley de nacionalidad luxemburguesa, de 23 de octubre de 2008, que permite la posibilidad de conservar la nacionalidad de origen en caso de adquisición voluntaria de la nacionalidad luxemburguesa y viceversa, de acuerdo con unos requisitos de residencia que permiten una asimilación e integración suficientes (doble nacionalidad).

5.La Ley de lucha contra la trata de seres humanos, de 13 de marzo de 2009, por la que se aprueba el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

6.La Ley, de 11 de abril de 2010, por la que se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en esa Ley se instituye el control externo de los lugares de detención y se atribuye esta nueva función a la figura del mediador.

7.La Ley, de 16 de julio de 2011, por la que se aprueba el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, abierto a la firma en Lanzarote, y el Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.

8.La Ley, de 27 de febrero de 2012, relativa a la adaptación del derecho interno a las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

9.La Ley, de 27 de febrero de 2012, por la que se regulan las modalidades de la cooperación con la Corte Penal Internacional.

10.La Ley, de 21 de julio de 2012, por la que se aprueba el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

11.Por último, se está tramitando un proyecto de ley para luchar contra los matrimonios y uniones de hecho forzados o de conveniencia.

12.También está previsto aprobar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia y su Protocolo.

13.Con la Ley de acogida e integración de extranjeros en el Gran Ducado de Luxemburgo, de 16 de diciembre de 2008 (Mem. 209/2008), el país se dotó de una legislación en materia de integración y lucha contra la discriminación.

B.Información específica sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas

14.En la Ley de acogida e integración de extranjeros en el Gran Ducado de Luxemburgo, de 16 de diciembre de 2008 (Mem. 209/2008) se creó la Oficina de Acogida e Integración de Luxemburgo (OLAI):

a)En la ejecución del Plan de Acción Nacional plurianual de integración y lucha contra la discriminación 2010-2014, participan 14 ministerios y administraciones públicas. La ejecución del Plan de Acción está escalonada en cinco años y se basa en los 11 principios rectores de la política de integración europea, que ponen de manifiesto la importancia de adoptar un enfoque global para la integración. El Consejo Económico y Social se encarga de hacer su seguimiento y evaluación. En 2011 y 2012 se organizó una consulta con la sociedad civil para conocer su opinión sobre las prioridades y las medidas que debían adoptarse en 2012 y 2013. Esa consulta también permitió entablar un debate con todos los agentes de la sociedad civil, que se movilizaron de manera importante.

b)Con el contrato de integración, el Gobierno se compromete a ofrecer una formación lingüística en luxemburgués, francés o alemán y a impartir instrucción cívica, así como a procurar a los beneficiarios su participación en una jornada de orientación. Además, el artículo 3 de la citada Ley precisa que la misión de la OLAI es organizar la acogida de los extranjeros recién llegados para facilitar su integración mediante la aplicación y la coordinación de la política de acogida e integración, de la que la lucha contra la discriminación es un elemento esencial.

c)En la Ley de igualdad de trato, de 28 de noviembre de 2006, se creó el Centro para la Igualdad de Trato (CET). En el desempeño de su misión, el Centro puede, en particular:

Publicar informes, emitir dictámenes y recomendaciones y llevar a cabo estudios sobre todas las cuestiones relacionadas con las discriminaciones;

Elaborar y ofrecer todo tipo de información y documentación en el marco de su misión;

Proporcionar una ayuda a las personas que se consideren víctimas de discriminación, poniendo a su disposición un servicio de asesoramiento y orientación con el fin de informar a las víctimas sobre sus derechos individuales, la legislación, la jurisprudencia y los medios para exigir sus derechos.

15.El Reglamento del Gran Ducado de determinación de las modalidades de designación de los representantes de los extranjeros en el Consejo Nacional para los Extranjeros y su distribución por nacionalidades, de 15 de noviembre de 2011, ya no prevé la constitución de oficio de una comisión especial permanente contra la discriminación racial.

16.Dado que el nuevo Consejo Nacional comenzó a desempeñar su mandato solo a partir del 13 de septiembre de 2012, le corresponderá decidir sobre la constitución o no de dicha comisión.

17.Ahora bien, el CET, cuya misión es recibir las quejas de las personas que se consideran víctimas de una discriminación racial, es el órgano que recibe las peticiones de esas personas, de conformidad con el artículo 14, párrafo 2, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

18.El artículo 2 de la Ley de 28 de julio de 2011 designa a la Comisión Consultiva de Derechos Humanos (CCDH) y al CET como mecanismos nacionales independientes para la promoción y el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

19.Además, el Ministerio de la Familia, a través de la OLAI, llevó a cabo, de 2002 a 2011, una campaña de información y sensibilización en la lucha contra la discriminación, gracias al programa Progress de la Unión Europea. El programa estaba dirigido tanto al público en general como a grupos más especializados y permitió implantar instrumentos de formación (aprendizaje electrónico, formación para juristas, maletín pedagógico para profesionales de primera infancia), instrumentos de concienciación ciudadana (anuncios y campañas de publicidad y el portal de la diversidad), así como otras acciones más específicas, en particular en el ámbito del mercado de trabajo (instauración de la Etiqueta de responsabilidad social por la Unión de Empresas Luxemburguesas, a través del Instituto Nacional de Desarrollo Sostenible (INDR), que incluye, en particular, una parte dedicada a las cuestiones sociales y la igualdad de oportunidades profesionales).

20.Desde 2009, esas medidas están encuadradas en el Plan de Acción Nacional de integración y lucha contra la discriminación. A pesar de que Luxemburgo no tuvo apoyo de la Unión Europea en 2012, continúa con sus labores en materia de sensibilización e información. Brinda apoyo, en particular, a la red de empresas Institut pour le Mouvement Sociétal (IMS) para la aplicación de la Carta de la Diversidad de Luxemburgo. Asimismo, brinda apoyo al CET en la ejecución de sus proyectos, en particular, la organización de una jornada de reflexión sobre la realización de pruebas o a las asociaciones que organizaron un acto intergeneracional sobre el tema de la discriminación.

21.La Ley de acogida e integración de los extranjeros, de 16 de diciembre de 2008, dotó al Gobierno de Luxemburgo de los servicios de la OLAI. La Oficina, que depende del Ministerio de la Familia, coordina la política de integración del Gran Ducado. Dicha Ley dispone en su artículo 3 que la lucha contra la discriminación es un elemento decisivo y forma parte esencial de la política de acogida e integración llevada a cabo por la OLAI. La Ley de 16 de diciembre de 2008 estableció el fundamento jurídico que desde entonces regula todos los ámbitos de acción de la OLAI en la materia, a saber, el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad y la orientación sexual.

22.Por último, dicha Ley por primera vez asigna a una administración pública la misión de coordinar y aplicar la política de acogida e integración. Define la integración como un proceso de doble sentido por el que un extranjero manifiesta su voluntad de participar de manera duradera en la vida de la sociedad de acogida, que, en el plano social, económico, político y cultural, toma respecto a él las disposiciones necesarias a fin de alentar y facilitar ese proceso (art. 2). A tal efecto, la Ley de 16 de diciembre de 2008 crea dos instrumentos: por una parte, el contrato de acogida e integración y, por otra, el Plan de Acción Nacional de integración y lucha contra la discriminación:

a)El contrato de acogida e integración se celebra por un período de dos años. Estipula una serie de compromisos recíprocos entre el Estado y el nacional extranjero con el fin de organizar y facilitar su integración. El Estado se compromete a proporcionar una formación lingüística, una formación de instrucción cívica y una jornada de orientación en la que se ofrece a los candidatos firmantes información práctica sobre la vida en sociedad en Luxemburgo.

b)El Plan de Acción Nacional plurianual es el instrumento de coordinación estratégica y operacional de las políticas de integración transversal. En él participan 14 ministerios y administraciones públicas, que aúnan esfuerzos para facilitar la armonización interministerial de las medidas que aplican, a las que apoyan financieramente y de las que son responsables en la esfera de la integración de los extranjeros en Luxemburgo y la lucha contra la discriminación. El Plan de Acción, que está escalonado en cinco años, se basa en los 11 principios rectores de la política de integración de la Unión Europea. El Consejo Económico y Social hace un seguimiento y una evaluación de ese Plan de Acción, lo que permitirá evaluar en qué medida las actividades realizadas cumplen los objetivos perseguidos y determinar las dificultades que se han encontrado y ajustes que son necesarios. También permitirá formular recomendaciones sobre las medidas que deben adoptarse cuando expire el Plan de Acción. Por último, para garantizar el diálogo con la sociedad civil, todos los años se organiza una consulta pública para que contribuya a determinar las prioridades.

Artículo 3Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole para hacer efectivas las disposiciones del artículo 3 de la Convención

a)Medidas para prevenir, prohibir y eliminar todas las prácticas de segregación racial en los territorios bajo la jurisdicción del Estado que presenta el informe;

b)Medidas para controlar adecuadamente todas las tendencias que puedan provocar la segregación racial y la marginación en guetos;

c)Medidas para prevenir y evitar en la medida de lo posible la segregación de grupos y personas amparadas por la Convención, incluidos los romaníes o gitanos, las comunidades basadas en la ascendencia y los no nacionales, especialmente en las esferas de la educación y la vivienda.

23.El Plan de Acción Nacional plurianual de integración y lucha contra la discriminación es un instrumento que persigue la cohesión social, en particular en materia de integración de los ciudadanos que no son luxemburgueses.

24.En este sentido, se proponen varias acciones a fin de promover la convivencia, el diálogo intercultural y el conocimiento de la sociedad de acogida.

25.A modo de ejemplo, cabe señalar el trabajo de fondo llevado a cabo en estrecha colaboración con Syvicol (agrupación de ciudades y municipios de Luxemburgo) y el Ministerio del Interior en materia de integración en el plano local, en particular con la aplicación de una estrategia de integración en el plano local. Esta estrategia se articula en torno a tres ejes principales y, en particular, persigue el empoderamiento de los municipios y los agentes locales y nacionales en materia de integración. A fin de apoyar a los municipios en la formulación de sus medidas, el Ministerio de la Familia y la Integración, a través de la OLAI, tiene asignada una partida presupuestaria específica y promueve las prácticas y la obtención de recursos por medio de una plataforma de intercambios y la próxima creación de un portal de Internet.

26.En el marco de ese Plan y a fin de fomentar, por un lado, la participación de los extranjeros en las elecciones municipales de octubre de 2011 y, por otro, alentar un debate con la sociedad de acogida sobre la participación necesaria de los extranjeros en las elecciones locales, el Ministerio de la Familia, en colaboración con Syvicol, y el Ministerio del Interior, puso en marcha una amplia campaña de sensibilización que lleva por título "Puedo votar".

27.Gracias a esa campaña aumentaron notablemente los extranjeros inscritos en las listas electorales y los elegidos en los ayuntamientos; también permitió sensibilizar a los protagonistas principales (entre ellos, partidos políticos, asociaciones de extranjeros y sindicatos) sobre la importancia de la participación de los extranjeros y propició una verdadera toma de conciencia de esa problemática, y en particular, hizo que cada uno de los partidos políticos se definiese al respecto.

28.En el cumplimiento de otra de sus misiones, esto es, la acogida de los solicitantes de protección internacional, la OLAI organizó varios encuentros con la población local para tranquilizarla antes de abrir un centro de acogida en el municipio. En una conferencia de prensa la Ministra de la Familia y la Integración también hizo un llamamiento a los municipios para que acogiesen a solicitantes de protección internacional. Ese llamamiento permitió, en particular, disipar los prejuicios o los lugares comunes sobre los solicitantes de protección internacional.

29.Los promotores públicos (el Fondo de la vivienda, la Sociedad Nacional de Viviendas Baratas y los municipios) ejecutan sus proyectos de construcción de viviendas subvencionadas preservando un cierto grado de diversidad social.

30.En ese contexto, el artículo 28 de la Ley modificada de ayuda de vivienda de 25 de febrero de 1979, permite a un promotor público colocar hasta un 25% de su parque de viviendas de alquiler en el mercado privado. Hasta un 40% de los compradores de una vivienda subvencionada no han de ser beneficiarios de una prima de adquisición o construcción (una ayuda que se puede conceder hasta un determinado nivel de ingresos).

31.En general, cabe señalar que no hay ningún tipo de discriminación (por ejemplo, racial) en la legislación relativa a la asistencia para la vivienda.

32.La Ley de organización de la educación básica, de 6 de febrero de 2009 dispone en sus artículos 34 y 37 la creación de clases de acogida o clases especializadas para atender las necesidades que se planteen de manera individualizada.

33.También se contemplan medidas en la enseñanza posterior a la primaria.

34.El Servicio de Escolarización de Niños Extranjeros del Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional coordina las medidas de integración escolar del alumnado internacional, independientemente de la condición de sus padres, y ofrece apoyo, a través de diversos proyectos y servicios de ayuda, a los estudiantes, los padres de alumnos de lengua extranjera y los docentes que tengan ese tipo de alumnos en sus clases.

35.Las medidas que están dirigidas específicamente a prevenir y evitar la segregación de los hijos de los solicitantes de protección internacional, incluidos los romaníes, se pueden resumir de la manera que se indica a continuación.

1.Mediación intercultural

36.La escolarización de los hijos de los solicitantes de protección internacional plantea a los docentes y las autoridades educativas dificultades de comunicación. En el caso de las familias de origen romaní, son los mediadores culturales serbocroatas del Servicio quienes, mediante un trabajo de interpretación y traducción, y de información y mediación, se encargan de facilitar la integración escolar de sus hijos y la comunicación entre la escuela y las familias de esos alumnos. A tal efecto, están presentes y prestan ayuda regularmente en las clases y participan puntualmente en las reuniones de información o las reuniones entre docentes y padres de alumnos o los alumnos únicamente.

37.La demanda de mediación intercultural, en particular en serbocroata, crece con fuerza:

2007-2008: de 1.145 solicitudes, 403 fueron en serbocroata;

2008-2009: de 1.211 solicitudes, 414 fueron en serbocroata;

2009-2010: de 1.634 solicitudes, 456 fueron en serbocroata;

2010-2011: de 1.817 solicitudes, 548 fueron en serbocroata.

El Servicio ha tenido que recurrir a más colaboradores independientes, en particular para el serbocroata.

2.Contratación de profesores de habla serbocroata

38.A la vista de la evolución reciente y la afluencia masiva de solicitantes de protección internacional, en particular de origen romaní, alojados en centros que no son competencia de los municipios, el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional decidió, como medida transitoria, escolarizar a sus hijos en las clases especiales de acogida del Estado, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento del Gran Ducado, de 16 de junio de 2009, por el que se determina el funcionamiento de las clases y las aulas de acogida para los niños recién llegados al país. A tal efecto, se contrató a profesores de habla serbocroata para garantizar la escolarización de esos niños y atender mejor a sus necesidades concretas.

3.CASNA: acogida y orientación de los alumnos recién llegados (12 a 18 años)

39.La Unidad de Acogida Escolar de los Alumnos Recién Llegados (CASNA) proporciona información en varios idiomas sobre el sistema educativo luxemburgués y las medidas de ayuda previstas para todos los alumnos recién llegados, incluidos los hijos de solicitantes de protección internacional (cursos o clases de acogida para el aprendizaje de los principales idiomas en que se imparte la educación, a saber, francés y alemán, así como luxemburgués; clases de régimen lingüístico específico en la enseñanza posterior a la primaria). Todos los recién llegados (de 12 a 18 años) deben pasar por la CASNA para su inserción escolar en un liceo que se adecúe a su perfil. El perfil escolar de los alumnos se establece sobre la base de una entrevista personal y una prueba para determinar el nivel de conocimientos.

40.En 2011, la afluencia de solicitantes de protección internacional fue masiva; los datos estadísticos de la CASNA ponen de manifiesto que alrededor del 22% de los alumnos acogidos eran hijos de solicitantes de protección internacional e incluso menores no acompañados, la mayoría de ellos romaníes procedentes de Serbia y la ex República Yugoslava de Macedonia.

41.Asimismo, la CASNA ofrece un apoyo pedagógico a los docentes que tienen que acoger a alumnos recién llegados al país, brindándoles información y asesoramiento y poniendo a su disposición materiales didácticos adaptados a las necesidades de esos alumnos. Esas sesiones de información personalizadas se completan con una oferta de formación continua específica.

Artículo 4

42.La motivación racial de un delito no se considera circunstancia agravante en Luxemburgo, por cuanto nuestro derecho penal no prevé circunstancias agravantes en relación con la motivación del hecho delictivo.

Artículo 5Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hacen efectivas las disposiciones del artículo 5 de la Convención

Observación preliminar

43.Por lo que respecta a los derechos enumerados en el artículo 5, se trata, por lo general, de derechos fundamentales que reconocen a todos los ciudadanos de Luxemburgo y las personas que se encuentran en el país la Constitución, el Convenio Europeo de Derechos Humanos o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. No hay, por tanto, textos específicos.

Información agrupada por derecho

A.Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

B.Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

44.En la formación básica que se imparte en la Academia de Policía a los futuros agentes se les inculca el espíritu de las leyes de derechos humanos, en particular dentro del módulo "Policía y sociedad", cuya sección A lleva por título "Policía y democracia". Esa sección engloba las materias y unidades lectivas siguientes:

Derechos humanos (10 horas);

Constitución y libertades públicas (18 horas);

Derechos y deberes de los funcionarios (30 horas);

Deontología policial y lucha contra los extremismos (12 horas).

45.La unidad lectiva "Derechos humanos" la imparte un alto cargo de la Inspección General de la Policía. También incluye una visita a la exposición "Pueblo europeo, pueblo extranjero: Luxemburgo y los romaníes" instalada en el Museo de la Resistencia de Esch‑sur‑Alzette.

46.La unidad lectiva "Deontología y lucha contra los extremismos" se divide en una formación teórica y una visita al campo de concentración de Hinzert.

47.Es preciso señalar que asociaciones, como la Association de Soutien aux Travailleurs Immigrés (ASTI) y el Comité de Liaison des Associations d'Etrangers (CLAE), organizan conferencias sobre su labor. Por lo general, esas dos asociaciones organizan esas conferencias dentro del módulo "Policía y sociedad".

48.A fin de sensibilizar a los estudiantes de la Academia de Policía con respecto a los derechos de la mujer y del niño y a fin de elaborar y aplicar estrategias de lucha contra la prostitución, la explotación sexual infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Academia imparte las unidades lectivas siguientes:

"Protección de la juventud" (12 horas);

"Violencias domésticas", con la participación del Ministerio de Igualdad de Oportunidades (16 horas);

Conferencia del Comité de Defensa de los Derechos del Niño (ORK) como parte de la unidad "Derechos humanos".

49.Cabe mencionar que el artículo 9 del Reglamento del Gran Ducado, de 26 de septiembre de 2008, por el que se establecen las reglas de buena conducta aplicables a los agentes encargados de ejecutar una medida de expulsión por vía aérea dispone que los miembros de la escolta recibirán una formación específica adaptada a la ejecución de su misión. La formación de cuatro horas que se imparte a los futuros escoltas se divide en una parte teórica y una práctica. El objetivo de esta formación es concienciar al personal sobre la necesidad de:

Velar por el respeto, la dignidad y la integridad de la persona a la que se le practica un registro de seguridad;

Respetar la dignidad de la persona expulsada durante toda la operación de expulsión por vía aérea;

Velar por que el menú que se le ofrezca a la persona expulsada durante el vuelo se ajuste a sus creencias religiosas.

Información a los justiciables (presuntos autores y víctimas)

50.Se ha de informar al justiciable de varios de sus derechos fundamentales, como por ejemplo el derecho de:

Avisar a una persona de su elección;

Ser examinado por un médico de su elección;

Recibir la asistencia letrada de un abogado o un defensor del turno de oficio;

Prevenir al Fiscal del Estado.

51.A ese fin, la Policía del Gran Ducado pone a disposición de su personal impresos en 17 idiomas extranjeros (albanés, alemán, árabe, chino, croata, español, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso y serbio).

52.Existen hojas informativas para las víctimas en seis idiomas.

53.Las hojas informativas tanto para víctimas como para los autores de actos de violencia doméstica existen en 16 idiomas diferentes.

54.En cuanto a la promoción de la contratación de miembros de grupos protegidos, cabe señalar que todos los aspirantes a agente de policía deben tener la nacionalidad luxemburguesa. Si bien hay entre el personal actual de la Policía del Gran Ducado miembros de familias de origen inmigrante (portuguesas, caboverdianas, de la región de los Balcanes y otros orígenes), la Ley de protección de datos prohíbe oficialmente registrar datos relacionados con la etnia, la religión u otras afiliaciones.

C.Derechos políticos

55.La Ley de acogida e integración de extranjeros en el Gran Ducado de Luxemburgo, de 16 de diciembre de 2008, entre otras cosas, hizo obligatorio el establecimiento en todos los municipios de comisiones consultivas de integración (encargadas en general de la convivencia de todos los vecinos del municipio y más en particular, de defender los intereses de los residentes de nacionalidad extranjera). El Reglamento del Gran Ducado sobre la materia, de 15 de noviembre de 2011, especifica su organización y funcionamiento. Prevé, en particular, que en los municipios donde más de la mitad de los residentes son extranjeros, el consejo municipal podrá establecer que el número de miembros luxemburgueses y miembros extranjeros de dichas comisiones sea proporcional al porcentaje de habitantes de una y otra comunidad.

56.Para el elector luxemburgués, el acto de votar en las elecciones europeas, legislativas y municipales constituye no solo un derecho, sino también un deber, ya que para los nacionales luxemburgueses inscritos en las listas electorales el voto es obligatorio. Sin embargo, se prevén facilidades para la aplicación de este principio, como el voto por correo, que facilita el ejercicio del derecho de voto.

57.Por lo que se refiere a las elecciones legislativas nacionales, solo los luxemburgueses tienen derecho a votar y a ser elegidos.

58.En las elecciones municipales también tienen derecho al voto, además de los luxemburgueses, los ciudadanos de la Unión Europea que lleven al menos cinco años residiendo en Luxemburgo y los nacionales extranjeros de fuera de la Unión Europea que lleven al menos cinco años residiendo legalmente en el Gran Ducado. Todos los nacionales extranjeros de la Unión Europea tienen derecho a ser elegidos en las elecciones municipales después de cinco años de residencia.

59.Los luxemburgueses y los ciudadanos de la Unión Europea que lleven residiendo en Luxemburgo como mínimos dos años son admitidos como votantes en las elecciones europeas. Los nacionales luxemburgueses pueden presentarse a las elecciones europeas sin condiciones de residencia, mientras que a los ciudadanos de la Unión Europea se les exigen cinco años de residencia en el país para poder presentar su candidatura.

60.En el marco del Plan de Acción Nacional plurianual de integración y lucha contra la discriminación y a fin de, por una parte, promover la participación de los extranjeros en las elecciones municipales de octubre de 2011 y, por otra, debatir con la sociedad de acogida la participación necesaria de los extranjeros en el proceso electoral local, el Ministerio de la Familia y la Integración, en colaboración con Syvicol y el Ministerio del Interior, organizó una amplia campaña de sensibilización titulada "Puedo votar".

61.Gracias a esa campaña aumentaron notablemente los extranjeros inscritos en las listas electorales y los elegidos en los ayuntamientos; también permitió sensibilizar a los protagonistas principales (entre ellos, partidos políticos, asociaciones de extranjeros y sindicatos) sobre la importancia de la participación de los extranjeros y propició una verdadera toma de conciencia de esa problemática, y en particular, hizo que cada uno de los partidos políticos se definiese al respecto.

62.Luxemburgo tiene dos tipos de referendos a nivel nacional: en primer lugar, el referendo organizado en el marco de un proceso de revisión de la Constitución, que puede ser convocado bien sea por un número determinado de diputados, o por un número determinado de electores inscritos en las listas de votantes para las elecciones parlamentarias. En segundo lugar, la Constitución prevé un referendo de índole general, que puede referirse a diversos temas y cuyas modalidades se establecen por vía legal. En este último tipo de referendo consultivo, solo el Gobierno tiene derecho de iniciativa.

63.También puede pedirse a los electores que se pronuncien en cuestiones de interés municipal mediante referendo, convocado ya sea por iniciativa de las autoridades locales o por iniciativa de un número determinado de electores. El referendo municipal es de carácter consultivo.

64.Luxemburgo ha llevado a cabo una política de integración efectiva de los extranjeros establecidos en su territorio, permitiéndoles el acceso a la nacionalidad luxemburguesa.

65.Dado el constante crecimiento de la comunidad extranjera establecida en Luxemburgo, que supera en la actualidad el 40%, la legislación relativa a la adquisición de la nacionalidad se ha adaptado.

66.Así, en 2001 el legislador modificó la Ley de nacionalidad luxemburguesa, de 22 de febrero de 1968, a fin de aligerar los procedimientos para adquirirla. Considerando que las competencias lingüísticas son un elemento importante para la integración, se incluyó en esta reforma un requisito clave para la obtención de la nacionalidad: el conocimiento activo y pasivo de una de las lenguas administrativas de Luxemburgo, así como el conocimiento básico de la lengua luxemburguesa.

67.En 2006 se aprobó una ley para permitir que los luxemburgueses nacidos en el extranjero mantuvieran la condición de tales sin necesidad de hacer una declaración de conservación de su nacionalidad, incluso si residen permanentemente en el extranjero y tienen, junto a la nacionalidad luxemburguesa, la de su país de residencia.

68.El 23 de octubre de 2008 se aprobó una nueva Ley de nacionalidad luxemburguesa, que introdujo cambios importantes. La Ley tenía por objeto adaptar la legislación a la evolución que se había producido en la sociedad luxemburguesa en las últimas décadas y contribuir a consolidar la integración de los extranjeros que residen en el país.

69.La principal novedad de la reforma legislativa es la generalización del principio de la nacionalidad doble o múltiple. Así, la persona que desea adquirir o recuperar la nacionalidad luxemburguesa ya no está obligada a renunciar a su nacionalidad de origen, siempre y cuando la ley extranjera permita también la doble nacionalidad. Además, la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera ya no da lugar a la pérdida de la nacionalidad luxemburguesa.

70.Por otra parte, el legislador reformó el procedimiento de naturalización, simplificando y acelerando la tramitación de las solicitudes. Más concretamente, el poder de decisión se ha transferido del Parlamento al Ministro de Justicia que debe, en principio, adoptar una decisión en un plazo de ocho meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Además, se ha fortalecido la protección judicial, en la medida en que es posible recurrir la denegación de la naturalización ante el Juzgado de lo Administrativo, con posibilidad de apelar la decisión de este órgano ante el Tribunal Administrativo.

71.Por último, el legislador ha incorporado un nuevo caso de obtención de la condición de luxemburgués de origen basada en el ius soli. Posee la nacionalidad luxemburguesa todo niño nacido en Luxemburgo de padres no luxemburgueses, de los cuales al menos uno haya nacido también en Luxemburgo.

D.Otros derechos civiles

1.Derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

2.Derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país

3.Derecho a una nacionalidad

4.Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

5.Derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros

72.La Constitución establece, en su artículo 16, que nadie podrá ser privado de su propiedad salvo por causa de utilidad pública, mediante el pago de una indemnización justa y en los casos y formas que la ley prevea y, en su artículo 17, que no podrá establecerse la pena de confiscación de los bienes.

6.Derecho a heredar

7.Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

73.El artículo 19 de la Constitución garantiza la libertad de culto, la de su ejercicio público y la de manifestar creencias religiosas, salvo cuando se trata de reprimir delitos cometidos haciendo uso de esas libertades.

74.La preocupación expresada en 2007 por el Comité en cuanto a la posible correlación entre la discriminación racial y la religiosa, en particular por los efectos de las medidas contra el terrorismo, que podían conducir a la discriminación por motivos étnicos contra los miembros de determinadas comunidades religiosas, no tiene razón de ser en Luxemburgo, pues todas las comunidades religiosas del país, incluida la musulmana, están compuestas por personas de múltiples grupos étnicos de orígenes muy diversos que conviven dentro ellas. Así pues, en Luxemburgo, el riesgo de discriminación étnica contra una u otra de esas comunidades es actualmente limitado.

8.Derecho a la libertad de opinión y de expresión

75.La Constitución establece, en su artículo 24, que se garantiza la libertad de expresar oralmente la opinión personal en cualquier cuestión, así como la libertad de prensa, salvo cuando se trata de reprimir delitos cometidos en el ejercicio de esas libertades y que nunca podrá establecerse la censura.

9.Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

76.La Constitución garantiza, en su artículo 25, el derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, en el respeto de las leyes que regulan el ejercicio de este derecho, que no podrá estar sujeto a autorización previa. Esta disposición no se aplica a las reuniones al aire libre, políticas, religiosas o de otra índole, que siguen estando totalmente sujetas a las leyes y reglamentos de policía.

E.Derechos económicos, sociales y culturales, en particular

1.Derecho al trabajo

77.La Constitución establece, en su artículo 11, que la ley garantiza el derecho al trabajo y que el Estado velará por que todo ciudadano pueda ejercer ese derecho.

2.Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

78.La Constitución establece, en su artículo 11, que la ley garantiza las libertades sindicales y regula el derecho de huelga.

3.Derecho a la vivienda

79.El derecho a la vivienda no está reconocido por la Constitución de Luxemburgo.

80.Sin embargo, cabe considerar que este derecho está reconocido implícitamente por la ley. En efecto, el artículo 26 de la Ley enmendada de contratos de arrendamiento para uso residencial, de 21 de septiembre de 2006, establece que los gobiernos municipales deberán garantizar, en la medida posible, el alojamiento de todas las personas que residen en el territorio del municipio.

81.Esta Ley de 2006 prevé además una amplia protección del inquilino (por ejemplo, limitación del alquiler anual a un máximo del 5% del capital invertido; reducción del alquiler en caso de rebaja en la valoración del capital invertido; plazos de desalojo y de prórroga en caso de terminación del contrato).

82.En el marco del proyecto de revisión sobre la modificación y reforma de la Constitución (documento parlamentario Nº 6030), actualmente se prevé incluir un artículo 37, que disponga que el Estado velará por que toda persona pueda vivir en un vivienda adecuada.

4.Derecho a la salud pública, la seguridad social y los servicios sociales

83.La Constitución no regula la seguridad social como tal, sino que deja esta competencia al legislador, estableciendo, en su artículo 11, párrafo 5), que: la ley regulará, en cuanto a sus principios, la seguridad social, la protección de la salud, los derechos de los trabajadores, la lucha contra la pobreza y la integración social de las personas con discapacidad. El Parlamento ha cumplido sus obligaciones constitucionales instaurando un sistema de protección social integral que cubre los riesgos de enfermedad, maternidad, incapacidad laboral, accidente, vejez, invalidez, fallecimiento, dependencia, desempleo y pobreza, así como las responsabilidades familiares. Además, en la creación y desarrollo de las diversas ramas de la seguridad social, el legislador ha tenido en cuenta las obligaciones dimanantes de los instrumentos internacionales ratificados por Luxemburgo, en particular las convenciones de las Naciones Unidas.

84.Así, la seguridad social de Luxemburgo ampara a todas las personas, sin distinción alguna por razones de nacionalidad o de otra índole. El libre acceso a las prestaciones está garantizado mediante la afiliación obligatoria para toda actividad profesional remunerada. También lo está para las personas que perciben una renta sustitutoria o la renta mínima garantizada y carecen de protección por otros conceptos. Los familiares del asegurado principal, en particular el cónyuge o la pareja declarada y los hijos, pueden beneficiarse de derechos derivados, como la atención de la salud y las pensiones de jubilación o viudedad. Las demás personas residentes en Luxemburgo pueden contratar un seguro voluntario. De ser necesario, las cuotas son costeadas por la Oficina de Asistencia Social, en el caso de las personas que carecen de recursos, o por el Estado, en el caso de los menores de edad que no están protegidos de otro modo.

85.Los principios fundamentales del sistema de atención de la salud se basan en la libre elección del médico y la obligación de los suministradores de servicios de salud de establecer acuerdos con la Seguridad Social y garantizar a todos los asegurados tarifas y servicios uniformes.

86.Las prestaciones son financiadas por los empleadores, las personas protegidas y el Estado. Las contribuciones que son principalmente responsabilidad de los empleadores y de las personas protegidas se determinan utilizando tasas de cotización uniformes independientes de la situación individual de los interesados (edad, sexo, situación familiar, estado de salud, nacionalidad, raza u origen étnico). La contribución del Estado se basa principalmente en los ingresos fiscales generales.

87.Por otra parte, la Ley de 28 de noviembre de 2006 transpuso en el derecho nacional la Directiva 2000/43/CE del Consejo de la Unión Europea, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas, independientemente de su origen racial o étnico y la Directiva 2000/78/CE del Consejo de la Unión Europea, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Está prohibida cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual y pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una raza o etnia. Este principio de no discriminación se aplica a todas las personas, sean públicas o privadas, naturales o jurídicas, incluidos los organismos públicos, en todo lo que se refiera, entre otras cosas, a la protección social, incluida la seguridad social y la atención de la salud, así como a las prestaciones sociales.

88.La Ley de libre circulación de personas e inmigración, de 29 de agosto de 2008, establece las sanciones para la asistencia a la entrada al país y a la residencia en situación ilegal, y establece que el empresario que haya contratado a un trabajador extranjero carente de permiso de residencia con autorización para trabajar como asalariado o de permiso de trabajo, si este se requiere, deberá pagar todos los impuestos y contribuciones sociales impagados, incluidas, si procede, las sanciones administrativas aplicables.

89.Por otra parte, el Código de Seguridad Social obliga a los empleadores a declarar ante la Seguridad Social, en un plazo de ocho días, a todo trabajador que hayan empleado. Los empleadores que no cumplan las obligaciones que les impone el Código de Seguridad Social o lo hagan tardíamente, que proporcionen tardía o incorrectamente la información que deben suministrar, que no cumplan las medidas de control o que no paguen oportunamente las contribuciones dentro de los plazos, podrán ser sancionados con una multa de hasta 2.500 euros.

90.En caso de declaración tardía, el trabajador será afiliado con carácter retroactivo, y en caso de que se haya producido un accidente durante el período de empleo, el seguro de accidentes proporcionará las prestaciones en especie y en efectivo previstas por la ley. Si antes del accidente el empleador no había declarado al empleado, la Asociación de Seguros de Accidentes podrá solicitarle el reembolso de hasta la mitad de las prestaciones pagadas a raíz del accidente, por un máximo de 30.000 euros.

91.También será castigado con una multa de hasta 6.250 euros, a menos que otra disposición legal o reglamentaria dé lugar a una sanción más severa, el empresario, el empleador o el empleado que:

Deliberadamente y mediante acuerdo o reglamento laboral, haya excluido el cumplimiento total o parcial de las disposiciones del Código de Seguridad Social en perjuicio del asegurado, o restringido la libertad de este para aceptar o ejercer una función honorífica otorgada por la misma Ley; dichos convenios y reglamentos serán nulos de pleno derecho;

Deliberadamente haya hecho, en los salarios de los asegurados, deducciones no autorizadas por la ley;

No haya aportado al seguro las deducciones que en virtud de la presente Ley haya practicado sobre los salarios de las personas que emplea.

92.Si, en este último caso, el infractor ha actuado con intención fraudulenta o maliciosa, el juez podrá ordenar, además de una multa, una pena de cárcel de ocho días a tres meses.

93.A fin de mantener y facilitar el acceso a los derechos sociales de los migrantes que llegan a Luxemburgo procedentes de terceros países, el Gobierno desarrolla de manera constante sus relaciones bilaterales mediante la celebración de convenios de seguridad social con países que no pertenecen al Espacio Económico Europeo. Se han firmado convenios de esta índole con Bosnia y Herzegovina, el Brasil, el Canadá, Cabo Verde, Chile, Croacia, la India, Macedonia, Montenegro, la República de Moldova, Serbia, Túnez y Turquía, entre otros; y hay negociaciones en curso con Albania, la Argentina, el Japón, Ucrania y el Uruguay. El convenio celebrado con Marruecos aún está pendiente de ratificación por la parte marroquí. Salvo unas pocas excepciones, los convenios se aplican sin distinción de nacionalidad. Todos esos convenios prevén la igualdad de trato entre los nacionales de los Estados contratantes y el mantenimiento de los derechos adquiridos en materia de seguridad social, por lo que es posible exportar las pensiones y tener en cuenta los períodos de cotización en el país extranjero. Algunos convenios regulan también el seguro de salud y el seguro de accidentes y otros prevén el reconocimiento mutuo de los períodos de actividad profesional pasados en el otro país para el derecho a las prestaciones por desempleo, así como la inclusión de los familiares de los trabajadores que viven en el otro Estado para efectos del aumento posible de la cuantía de la prestación por desempleo. Los convenios bilaterales establecen una buena cooperación entre las instituciones de los Estados concernidos, en el interés de las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de Luxemburgo y a la del país asociado.

94.Además, el Reglamento (UE) Nº 1231/2010, de 24 de noviembre de 2010, amplió la aplicación de los Reglamentos (CE) Nº 883/2004 y Nº 987/2009 sobre la coordinación de los regímenes de seguridad social en la Unión Europea, a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estuvieren aún cubiertos por dichos Reglamentos, así como a los miembros de sus familias y a sus supervivientes, siempre que estuvieren residiendo legalmente en el territorio de un Estado miembro y siempre que su situación no estuviere circunscrita, en todos sus aspectos, al interior de un solo Estado miembro.

95.El 70% de la población activa asalariada del Gran Ducado de Luxemburgo son trabajadores de nacionalidad extranjera (residentes extranjeros y trabajadores fronterizos no residentes). La legislación en materia de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores se aplica a todos los asalariados que trabajan en Luxemburgo, independientemente de su origen.

96.En materia de formación e información relativas a la salud y seguridad en el trabajo, previstas en la legislación, se utilizan los diferentes idiomas hablados en Luxemburgo (alemán, francés, inglés y luxemburgués). Así pues, dicha formación es comprensible para la mayoría de los asalariados que trabajan en Luxemburgo.

97.La Ley de organización de la asistencia social, de 18 de diciembre de 2009, entró en vigor el 1 de enero de 2011. El artículo 4 de la Ley establece que toda persona que resida en el Gran Ducado de Luxemburgo tiene el derecho a la asistencia, en los términos previstos en la legislación vigente.

98.Mediante la creación de 30 Oficinas de Asistencia Social, establecimientos públicos supervisados por los municipios, se ha adoptado un enfoque preventivo de la asistencia social para romper así el círculo de la exclusión social. En efecto, además de garantizar el acceso de las personas necesitadas y sus familiares a bienes y servicios adaptados a su situación, la Ley contribuye a preservar o adquirir la autonomía. La asistencia puede ser de carácter paliativo, curativo o preventivo y se presta a título subsidiario, complementando así las medidas sociales y las prestaciones financieras previstas por otras leyes y reglamentos que el beneficiario debe agotar primero.

99.Entre los servicios prestados por las Oficinas de Asistencia Social se destacan los siguientes:

Garantizar a las personas y sus familias la asistencia prevista por la ley;

Proporcionar asesoramiento e información y realizar las gestiones necesarias para facilitar a las personas interesadas las medidas sociales y prestaciones materiales y financieras a que tienen derecho en virtud de otras leyes y reglamentos;

Garantizar a las personas destinatarias la orientación socioeducativa necesaria para que puedan superar gradualmente sus dificultades;

Promover el acceso de las personas destinatarias a los medios de comunicación y las actividades culturales;

Proporcionar apoyo material en la forma más adecuada y garantizar la provisión de alojamiento de emergencia;

Garantizar al solicitante la afiliación a la seguridad social;

Remitir al solicitante a los servicios especializados que mejor se adapten a sus necesidades;

Alentar al solicitante a adoptar todas las medidas que le permitan mejorar su situación individual.

5. Derecho a la educación y la formación profesional

a)Información sobre las desigualdades en cuanto al nivel de educación y de capacitación de que son objeto los miembros de los grupos protegidos por la Convención

100.Por lo que se refiere a la escuela primaria, el artículo 17 del Reglamento del Gran Ducado por el que se establece el funcionamiento de los cursos y clases de acogida para niños recién instalados en el país, de 16 de junio de 2009, prevé la posibilidad de que el Estado cree clases de acogida en caso de necesidades excepcionales que sobrepasen el marco de la municipalidad.

101.En la enseñanza posterior a la primaria existen "clases de acogida", creadas en virtud del artículo 9 de la Ley de organización de las escuelas secundarias y técnicas, de 25 de junio de 2004.

102.Teniendo en cuenta la situación específica de los hijos de los solicitantes de protección internacional, en particular los romaníes, caracterizada por la incertidumbre de la duración de su estancia y el bajo nivel de escolarización, incluso a una edad avanzada, el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional, de conformidad con la Directiva 2003/9/CE del Consejo de la Unión Europea, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (art. 10), contempla dos prioridades, que tienen la misma importancia si los niños y jóvenes permanecen en el país que si regresan a su país de origen, a saber:

Dar, en la medida de lo posible, un sentimiento de estabilidad y seguridad a los niños y permitirles llevar una vida de niño o de joven igual a la de los demás.

Garantizar el aprendizaje de al menos uno de nuestros idiomas de comunicación, a fin de que puedan comunicarse con los demás niños y continuar su formación. El conocimiento de una o más lenguas extranjeras es una necesidad en caso de escolarización en Luxemburgo y constituye también una ventaja en caso de regreso al país de origen.

b)Información sobre lenguas habladas y enseñadas en las escuelas

103.La Ley de organización de la enseñanza básica, de 6 de febrero de 2009, establece en su artículo 7 que uno de los objetivos de la enseñanza básica es el desarrollo y el aprendizaje del lenguaje y del idioma luxemburgués, así como la sensibilización a las lenguas.

104.A fin de mejorar la información de que disponen los padres que buscan protección internacional y están recién llegados a Luxemburgo, el Servicio de Escolarización de Niños Extranjeros les proporciona material informativo y documentos escolares publicados por el Ministerio y traducidos a otros idiomas, entre ellos el serbocroata. Asimismo, a petición de los padres pueden organizarse sesiones de información para ellos, sobre temas concretos, con la presencia de un mediador intercultural.

c)Descripción de las medidas adoptadas por los poderes públicos para prevenir la discriminación racial en el ejercicio de este derecho

105.La Ley de enseñanza obligatoria, de 6 de febrero de 2009, establece en su artículo 3 que la enseñanza escolar promueve el pleno desarrollo del niño, su creatividad y su confianza en sus capacidades. Le permite adquirir una cultura general y lo prepara para la vida profesional y para el ejercicio de sus responsabilidades como ciudadano en una sociedad democrática. Le enseña los valores éticos basados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y lo alienta a respetar la igualdad entre niños y niñas. Asimismo, constituye la base para la formación continua.

106.Las familias participan en el logro de estos objetivos. A fin de promover la igualdad de oportunidades, se han adoptado las disposiciones procedentes para permitir el acceso de todos, según las capacidades y necesidades especiales de cada uno, a los diferentes tipos o niveles de enseñanza escolar.

107.El Servicio de Escolarización de Niños Extranjeros también coordina las medidas de ayuda e información para los maestros que acogen a los alumnos recién llegados, entre ellos los romaníes, así como la formación continua sobre las necesidades específicas de estos alumnos:

La información destinada a los maestros se garantiza mediante una labor editorial y un apoyo individual según sea necesario. Entre las publicaciones recientes cabe mencionar:

La apertura a las lenguas en la escuela. Hacia competencias multilingües y multiculturales, documento pedagógico dirigido a maestros de enseñanza primaria y del ciclo inferior de la enseñanza secundaria. Incluye reflexiones teóricas y didácticas y numerosas propuestas de actividades prácticas para realizar en clase.

Wat gelift? – Lëtzebuergesch fir déi Jonk, material didáctico y método de enseñanza del luxemburgués como lengua extranjera, destinado a los adolescentes de lengua extranjera recién llegados a Luxemburgo y elaborado en colaboración con el Institut für Interkulturelle Kommunikation, de Zurich (Suiza).

Acoger e integrar. Guía para maestros que acogen a un niño recién llegado al país, actualización de la recopilación de información para maestros titulares de cursos de acogida de la enseñanza básica.

La formación continua tiene por objeto equipar mejor a los maestros que deben responder a la heterogeneidad cada vez mayor de sus clases y a las necesidades específicas de los alumnos. Ejemplos de ella:

Formación "Zusatzqualifikation Deutsch als Zweitsprache", para maestros de enseñanza básica;

Formación sobre la evaluación para diagnosticar la competencia en alemán de los alumnos recién llegados al país;

Formación sobre la escolarización de los alumnos romaníes, destinada a maestros de enseñanza básica y titulares de las clases de acogida de enseñanza posterior a la primaria;

Formación para maestros de luxemburgués de clases de acogida y de integración en la enseñanza posterior a la primaria, sobre el nuevo método de aprendizaje Wat gelift? – Lëtzebuergesch fir déi Jonk;

Formación sobre la dislexia (diagnóstico, recuperación y seguimiento en la clase de alumnos recién llegados) destinada a titulares de clases de acogida de enseñanza posterior a la primaria.

108.Por último, el derecho a la integración escolar de los alumnos no luxemburgueses está recogido en varios textos legislativos, a saber:

La Ley de organización de la enseñanza básica, de 6 de febrero de 2009, art. 34 (http://www.legilux.public.lu/leg/a/archives/2009/0020/a020.pdf#page=4);

El Reglamento del Gran Ducado por el que se establece el funcionamiento de los cursos y clases de acogida para niños recién instalados en el país, de 16 de junio de 2009 (http://www.legilux.public.lu/leg/a/archives/2009/0144/a144.pdf#page=2);

La Ley de organización de las escuelas secundarias y técnicas, de 25 de junio de 2004, arts. 9 y 39 (http://www.legilux.public.lu/leg/a/archives/2004/0126/a126.pdf#page=2);

El acceso a la formación profesional de los menores solicitantes de asilo está regulado por el Reglamento del Gran Ducado de 21 de julio de 2006, por el que se establecen las condiciones en que los solicitantes de protección internacional tienen acceso a la formación prevista en el artículo 14 de la Ley de derecho de asilo y formas complementarias de protección, de 5 de mayo de 2006 (http://www.legilux.public.lu/leg/a/archives/2006/0131/a131.pdf#page=3).

6.Derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

109.El principio en que se fundamenta la actividad del Ministerio de Cultura es el respeto de la diversidad de las identidades culturales y de las personas y comunidades presentes en el territorio nacional. Dado que Luxemburgo es en efecto un país multilingüe y multicultural, la promoción de la diversidad cultural es de hecho intrínseca a las preocupaciones políticas, en particular las culturales. En efecto, la diversidad cultural es una realidad cotidiana, ya que alrededor del 43% de la población es de origen extranjero. Así pues, afirmar la multiculturalidad del país, garantizando al mismo tiempo la propia identidad cultural del país, es de hecho el principal instrumento para prevenir y combatir todas las formas de discriminación, no solo en el ámbito cultural. Al mismo tiempo, también se procura que no se invoque la diversidad cultural para vulnerar o limitar el alcance de los derechos fundamentales de otras personas o comunidades presentes en el país.

110.Por lo que se refiere a los principios básicos adoptados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Ministerio de Cultura considera que la garantía del derecho de toda persona a participar en la vida cultural consta de tres componentes interrelacionados: la participación, el acceso y la contribución a la vida cultural.

111.A este respecto, hay que destacar en primer lugar los principios democráticos fundamentales, es decir, que toda persona tiene derecho a actuar libremente, ejercer sus propias prácticas culturales, expresarse en la lengua de su elección y desarrollar expresiones culturales y creativas y compartirlas con otros.

112.Ahora bien, Luxemburgo también adopta medidas positivas en estas esferas, en virtud de los objetivos en materia de cultura previstos en la declaración gubernamental, de 29 de julio de 2009, que establece en particular que el acceso a la cultura es un derecho fundamental, dado que la cultura, como portadora de valores, es un factor de integración y fomenta la cohesión de nuestra sociedad.

113.Con arreglo a estas prioridades y directrices, Luxemburgo, entre otras cosas, ha mejorado las condiciones para que todos tengan acceso libre y en condiciones de igualdad a los recursos culturales, en particular en regiones determinadas en las que ha establecido explícitamente una política de animación cultural regional. Además, procura ofrecer una amplia gama de manifestaciones y servicios culturales, no solo a través de las diversas instituciones culturales públicas dependientes del Ministerio de Cultura, estimulando las sinergias con las organizaciones del sector asociativo y privado, sino también apoyando financieramente a diversas organizaciones activas en el ámbito cultural y creativo, sin distinción ni discriminación alguna basada en cualquier motivo.

114.Por otra parte, se presta especial atención a los jóvenes y a su acceso en condiciones de igualdad a las actividades artísticas y culturales. Este mismo principio de no discriminación se aplica también a la labor de promoción de la creación artística y de nuevos artistas y nuevas formas de expresión cultural y creativa. Asimismo, a fin de que los contenidos culturales sean accesibles a todos, otra de las prioridades en esa labor es el desarrollo de nuevos modos de difusión de dichos contenidos, sobre todo el modo digital.

115.Otro de los objetivos previstos es la celebración, antes de 2014, de un foro de las culturas, plataforma destinada a comprender mejor la diversidad cultural de Luxemburgo y realizar un verdadero intercambio de opiniones integrador, en que participen los actores culturales, así como ciudadanos extranjeros y luxemburgueses, con miras en particular al diálogo intercultural.

7.Derecho de acceso a los lugares destinados al uso público

Información aportada por grupos de víctimas o de posibles víctimas de la discriminación racial

116.A este respecto, véanse los informes del Centro para la Igualdad de Trato (http://cet.lu/category/publications/).

Artículo 6

A.Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que dan efecto a las disposiciones del artículo 6 de la Convención

117.Sentencias condenatorias por discriminación racial:

2005: 4;

2006: 0;

2007: 3;

2008: 1;

2009: 1;

2010: 1;

2011: 0;

2012 (1 de septiembre): 1.

Algunas causas están aún en la fase de instrucción.

B.Información sobre la aplicación del párrafo 2 del artículo 14

118.Mediante la Ley de igualdad de trato, de 28 de noviembre de 2006, se estableció el Centro para la Igualdad de Trato. Véanse los párrafos 14 c) a 18 del presente informe.

Artículo 7Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que dan efecto a las disposiciones del artículo 7 de la Convención

A.Educación y enseñanza

1.El plan de estudios de la enseñanza básica indica claramente que los temas se tratan de manera transversal, en particular en el contexto de la sensibilización a las ciencias, y que se presta una especial atención a la lectura. La Ley de organización de las escuelas secundarias y técnicas, de 25 de junio de 2004, destaca entre los cometidos de la escuela secundaria proporcionar al alumno una enseñanza que tenga por objeto la obtención de una certificación reconocida, permitirle adquirir una cultura general y prepararlo para la vida activa y para el ejercicio de sus responsabilidades como persona y como ciudadano. En la escuela secundaria se ayuda al alumno en su desarrollo personal y su orientación.

119.La misma Ley, en su artículo 42, prevé medidas disciplinarias en caso de discriminación racial.

120.Las infracciones que pueden ser sancionadas con expulsión definitiva de la escuela, a saber, la incitación al odio racial, a la xenofobia o a la intolerancia religiosa, son sometidas por el consejo de curso al consejo disciplinario de la escuela.

2.En el marco de la formación de los futuros maestros de educación básica, se organiza un curso de educación cívica. A partir del año escolar 2012/13, se tendrá a disposición un nuevo libro de texto sobre educación cívica. Asimismo, en todos los niveles de formación profesional se han introducido módulos sobre esa materia.

121.Además de la concienciación general que propician implícitamente los programas, los maestros llevan a cabo numerosas actividades pedagógicas, tanto en la enseñanza primaria (educación para la paz) como en la enseñanza posterior a la primaria (proyectos realizados por los centros educativos en relación con los derechos humanos y elaboración de una carta escolar en que se describe el perfil que la comunidad escolar quiere dar a la escuela secundaria).

3.Se ha encomendado a las comisiones nacionales sobre los planes de estudio la revisión todos los pasajes de libros de texto que contienen imágenes, referencias, nombres u opiniones estereotipadas o degradantes respecto de grupos protegidos por la Convención y su sustitución por imágenes, referencias, nombres y opiniones que afirmen la dignidad inherente a todos los seres humanos y su igualdad en el ejercicio de los derechos humanos.

B.Cultura

122.La acción cultural de Luxemburgo, a nivel nacional e internacional, se inscribe en un enfoque fundamental de convivencia. Por lo tanto, las medidas adoptadas en el ámbito cultural tienen también siempre por objeto conocer la cultura de los demás.

123.El establecimiento del Centro Cultural de Encuentro Abadía de Neumünster traduce directamente esta labor. Institución pública supervisada por el Ministerio de Cultura e inaugurada el 28 de mayo de 2004, el Centro está encargado por ley de las siguientes funciones fundamentales: desarrollar el proyecto cultural y artístico en torno al tema de la identidad cultural luxemburguesa y su encuentro con otras culturas y promover el contacto entre los actores culturales y socioculturales luxemburgueses y extranjeros, por una parte, y entre estos actores y el público, por otra. La Abadía, definida como lugar abierto a todos con el propósito de servir de espacio de encuentro para posibilitar el diálogo de las culturas y la cultura del diálogo, organiza cada año en sus instalaciones unos 700 actos.

124.En el mismo sentido, Luxemburgo apoya al Instituto Pierre Werner, asociación creada en 2003 por iniciativa de los Gobiernos de Alemania, Francia y Luxemburgo y lugar de encuentro abierto a otros países europeos, cuyo objetivo es apoyar una dinámica de reflexión y de intercambios intelectuales y científicos. El Instituto también organiza regularmente el Foro Europeo de la Cultura y la Sociedad, con el propósito de permitir el examen multilateral de temas y problemas sociales europeos.

125.Además, decenas de asociaciones tienen un acuerdo con el Ministerio de Cultura para garantizar que los objetivos comunes en cuanto al acceso, la diversidad y otros temas se incluyan en sus mandatos y actividades.

126.Luxemburgo también sigue aplicando a los artistas extranjeros residentes las medidas de ayuda previstas para los actores culturales, como por ejemplo el estatuto de artista profesional independiente o de artista intermitente del espectáculo, las subvenciones de ayuda a la creación, los subsidios, etc.

127.Además, a fin de dar respuesta a las preguntas más frecuentes de los actores del mundo artístico y cultural, en 2011 se publicó la Guía práctica del artista. Herramienta única que reúne y centraliza toda la información "oficial" para ponerla al alcance de todos, la Guía explica, entre otras cosas, las disposiciones legales sobre la reglamentación laboral, la protección, la promoción y la movilidad de los artistas. De este modo, contribuye también a la sensibilización sobre el perfil profesional del artista y sus características particulares y a promover el diálogo con otras instituciones, así como la comprensión de su funcionamiento, a fin de facilitar la integración en ellas. También ayuda a promover la creatividad y su desarrollo, especialmente por parte de los jóvenes, así como en relación con todos los componentes del paisaje cultural luxemburgués, caracterizado por una riqueza y una abundancia particularmente intensas, que hacen de él un centro de actividad europeo. De hecho, el objetivo es crear un entorno favorable al reconocimiento de los artistas a nivel nacional e internacional, contribuyendo de manera significativa a su profesionalización, y destacando así la función que desempeñan la cultura y la preservación de la diversidad cultural como instrumento de desarrollo económico y social en nuestras sociedades.

128.Asimismo, se fomenta un mayor intercambio entre artistas y creadores de Luxemburgo y de la denominada "Gran Región", espacio constituido por las regiones limítrofes situadas en Alemania (Renania-Palatinado y Sarre), Bélgica (Valonia) y Francia (Lorena); con este fin, en 2008 se creó la Asociación Espacio Cultural de la Gran Región, que reúne a representantes de los diferentes países y regiones, y que tiene por misión la coordinación, el apoyo y la promoción de proyectos transfronterizos de cooperación, así como el diálogo entre los actores culturales y su profesionalización, sin obstáculos de fronteras.

129.Con respecto a las políticas lingüísticas, Luxemburgo se caracteriza por su multilingüismo, que está consagrado en la ley desde 1984: el luxemburgués es el idioma nacional; el francés, el idioma de la legislación; y el francés, el alemán y el luxemburgués tienen en común la condición de lenguas administrativas y judiciales. En la práctica, el uso de estas lenguas, así como el de las lenguas de las diferentes comunidades varía mucho en función del contexto y la función (trabajo, redacción, comunicación oficial u oficiosa). La importancia del conocimiento del luxemburgués ha aumentado no solo en el mercado laboral, sino también desde la aprobación en 2008 de la Ley de nacionalidad luxemburguesa, que introdujo para todo solicitante de naturalización una prueba obligatoria de conocimiento del luxemburgués hablado.

130.Para dar a un mayor número de personas, sean o no luxemburguesas, la oportunidad de aprender el idioma nacional, se inició la elaboración de un diccionario en línea, que está en proceso de finalización. Se trata de un diccionario multilingüe, accesible a través de Internet, que recoge las palabras del idioma luxemburgués con su traducción al alemán, el francés, el inglés y el portugués.

131.Al mismo tiempo, Luxemburgo sigue apoyando la traducción de obras literarias publicadas por autores luxemburgueses o residentes en Luxemburgo, así como la traducción de obras extranjeras que tengan un verdadero interés cultural o intercultural.

C.Información

132.El artículo 6 (párr. 1 c)) de la Ley modificada de medios de comunicación electrónicos, de 27 de julio de 1991, establece que los programas de radiodifusión luxemburgueses deben respetar en su contenido entre otros, el principio de que no pueden contener incitación alguna al odio por motivos de raza, sexo, opinión, religión y nacionalidad.

133.La Ley de 17 de diciembre de 2010, por la que se enmienda la Ley modificada de medios de comunicación electrónicos, de 27 de julio de 1991, suprimió el artículo 6 y lo sustituyó por un nuevo artículo 26 bis, cuyo contenido es idéntico al del anterior artículo 6 y se aplica a todos los servicios de medios audiovisuales o sonoros que estén bajo la jurisdicción de Luxemburgo (artículo 26 bis: "Los programas de los servicios de medios audiovisuales o sonoros no pueden contener incitación alguna al odio por motivos de raza, sexo, opinión, religión o nacionalidad").

134.Desde la entrada en vigor de la Ley de 19 de julio de 1997 por la que se modificó y completó el Código Penal mediante la introducción de los artículos 454 y ss. sobre la prohibición y penalización de actos basados en la discriminación ilegal, hay poca jurisprudencia sobre el tema, a pesar de la campaña de sensibilización puesta en marcha por el Ministerio de Justicia, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la materia. En dicha campaña se distribuyó a todos los hogares de Luxemburgo un folleto titulado Todos diferentes, todos iguales, que explicaba de manera clara y comprensible las disposiciones de la nueva Ley promulgada.

135.Varios canales de televisión y emisoras de radio trabajan en estrecha colaboración con organizaciones extranjeras y asociaciones que trabajan en favor de los extranjeros, con miras a ampliar los horizontes de los residentes de Luxemburgo, tanto nacionales como extranjeros, y familiarizarlos con cuestiones poco conocidas o incluso desconocidas, sobre todo de índole cultural y social, pero también económica y política.

136.Desde 2006 se llevan a cabo campañas de información y sensibilización dirigidas, entre otras cosas, a dar a conocer la legislación vigente y a insistir en que la discriminación es ilegal en Luxemburgo. Por ejemplo, Luxemburgo participó activamente en las dos Jornadas de la Diversidad organizadas por la Comisión Europea en 2009 y 2010. Asimismo, gracias a la financiación conjunta de la Unión Europea, desarrolló diversas herramientas para sensibilizar al público en general y a públicos más especializados sobre la lucha contra la discriminación y explicar las modalidades de la ley en la materia. En 2012, en el marco del Plan de Acción Nacional de integración y lucha contra la discriminación se brindó apoyo a una reunión intergeneracional organizada por la Confédération Générale de la Jeunesse Luxembourgeoise, en colaboración con RBS – Center fir Altersfroen, y una jornada de reflexión sobre los tests de discriminación.

Anexo

Recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus observaciones finales sobre el informe anterior

12."Tras recordar sus Recomendaciones generales XXIV y XXX, el Comité ruega al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos actualizados, en particular sobre las comunidades romaníes, así como sobre los grupos vulnerables como los no nacionales, los refugiados, los solicitantes de asilo y los trabajadores clandestinos."

1.Los datos del censo decenal de la población de 2011 confirmaron que desde el censo de 2001 la población del Gran Ducado se había incrementado en 72.814 habitantes y el 1 de febrero de 2011 había alcanzado la cifra de 512.353 habitantes, con un crecimiento medio anual del 1,5%. Durante ese período, la población extranjera aumentó en casi un 35%, y llegó a constituir el 43,04% de la población total.

2.Según los datos del censo de población, el 59,8% de las personas que vivían en el Gran Ducado al 1 de febrero de 2011 habían nacido allí. Según el Servicio Central de Estadística y Estudios Económicos (STATEC), el 74,2% de las personas nacidas en el extranjero y residentes en Luxemburgo son nacionales de un país de la Unión Europea y el 14,1% tienen la nacionalidad luxemburguesa.

3.Al 1 de enero de 2012, la población de Luxemburgo era de 524.900 habitantes, de los cuales 229.900, es decir el 43,8%, eran extranjeros.

4.Los ciudadanos de la Unión Europea constituyen la gran mayoría de los residentes extranjeros. Su número asciende a 198.681, o sea el 37,8% de la población total y el 86,4% de la población extranjera.

5.Entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de octubre de 2012, 7.546 personas solicitaron protección internacional en Luxemburgo, y a 767 de ellas se les reconoció uno de los dos estatutos de protección internacional.

6.Véase también la información proporcionada en la subsección 4 (Solicitantes de asilo y protección internacional), del capítulo 5, sección F, del documento básico.

13."El Comité alienta al Estado parte a seguir combatiendo los prejuicios y estereotipos xenófobos, en particular en los medios de comunicación, y a luchar contra los prejuicios y las actitudes discriminatorias. El Comité recomienda que las autoridades adopten una estrategia encaminada a sensibilizar más al público sobre la existencia y la misión de las instituciones creadas para luchar contra la discriminación racial."

7.Con ocasión de la creación del CET y con el apoyo del programa Progress de la Unión Europea, se llevó a cabo una campaña de información y sensibilización en los medios de comunicación para dar a conocer la existencia del Centro.

8.Desde entonces y en función de los medios disponibles, la OLAI procura, en todas las actividades de sensibilización pública, garantizar la visibilidad del Centro proporcionando información sobre su existencia y sus atribuciones. Cabe citar como ejemplos un programa anual que le consagra Radio Latina y la presentación del Centro mediante un puesto de información en la Jornada de Orientación, que se organiza, varias veces al año, especialmente para los candidatos a firmar el contrato de acogida e integración.

14."El Comité alienta al Estado parte a luchar contra esta forma contemporánea de discriminación racial, que queda comprendida en los principios de la Convención. El Comité desea que se le informe de las medidas adoptadas por el Estado parte al respecto cuando este presente su próximo informe periódico. Sugiere asimismo al Estado parte que ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia [http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/economiccrime/cybercrime/Documents/Convention%20and%20protocol/ETS_185_spanish.PDF] y su Protocolo adicional relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos."

9.En el marco de la campaña plurianual de sensibilización e información llevada a cabo por el Ministerio de la Familia y la Integración y la OLAI, con el apoyo del programa Progress de la Unión Europea, se han ejecutado dos proyectos dirigidos específicamente a los jóvenes y centrados en los peligros asociados con el uso de los nuevos medios de comunicación:

El proyecto "La discriminación también es ilegal en Internet", realizado por el CET en colaboración con BEE Secure y la asociación sin fines de lucro 4motion. En virtud de este proyecto, se ha elaborado y difundido un folleto destinado específicamente a los adolescentes. A través de un ejemplo impactante, el folleto señala claramente que la discriminación es punible y su autor puede ser detectado, por más que crea que en Internet puede actuar anónimamente.

La cuña publicitaria titulada "Tolebook", elaborada en el marco del proyecto ejecutado por la ASTI, en colaboración con el Servicio Nacional de la Juventud, los Centros Juveniles y el Ministerio de Educación Nacional. El videoclip, realizado por jóvenes adolescentes luxemburgueses de la escuela de secundaria de Diekirch, se propone atraer la atención de los jóvenes sobre los riesgos que entraña la red social Facebook en cuanto a la intolerancia y el racismo.

10.Luxemburgo está elaborando un proyecto de ley que prevé la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia y su Protocolo adicional relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos.

16."El Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general XV, en la que se establece que todas las disposiciones del artículo 4 de la Convención tienen carácter vinculante, incluida la obligación de declarar ilegal y de prohibir toda organización que anime o incite a la discriminación, o incluso de tipificar como delito la participación en este tipo de organizaciones. Por consiguiente, el Comité recomienda al Estado parte que revise su posición sobre esta cuestión."

11.Cabe mencionar que en 2010 se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas y también repetir lo que ya se dijo acerca de la Ley de asociaciones, de 1928, en particular las disposiciones sobre el orden público y sobre las situaciones en que podían disolverse dichas asociaciones. No se ha previsto introducir la prohibición automática porque se ha considerado que está contemplada en la legislación vigente. La redacción de la respuesta dada en 2005 fue quizás un poco desafortunada.

17."A la luz de su Recomendación general XXX, el Comité propone que se adopten medidas específicas para velar por el disfrute en condiciones de igualdad del derecho a una vivienda adecuada, tanto por los nacionales como por los no nacionales, en particular evitando toda segregación en la vivienda y velando por que los organismos encargados de la vivienda se abstengan de recurrir a prácticas discriminatorias."

12.El Fondo de la Vivienda, principal promotor inmobiliario público, tiene alrededor de 1.700 viviendas sociales de alquiler en el Gran Ducado. Solo el 35% de las viviendas sociales de alquiler están ocupadas por familias luxemburguesas; el 65% lo están por familias de nacionalidad extranjera.

19."Aunque tiene en cuenta la información facilitada por el Estado parte sobre la formación en el ámbito de los derechos humanos que se imparte a los agentes del Estado, el Comité alienta al Estado parte a incluir en esa formación aspectos relativos más específicamente a los problemas del racismo y la discriminación, y a facilitar este tipo de formación y sensibilización a todos los funcionarios que tengan trato con grupos minoritarios."

13.Véase la sección B de la información proporcionada más arriba en relación con el artículo 5.

20."El Comité invita al Estado parte a examinar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares [http://www2.ohchr.org/spanish/law/cmw.htm], así como la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 [http://www2.ohchr.org/spanish/law/apatridia.htm]."

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

14.Obstáculos jurídicos importantes relacionados con la existencia de competencias comunitarias (de la Unión Europea) en materia de trabajadores migratorios no permiten por el momento a Luxemburgo considerar la posibilidad de ratificar la Convención. Luxemburgo espera que pueda elaborarse un estudio en la Unión Europea para determinar las posibles soluciones con miras a la ratificación de la Convención. Al igual que otros socios europeos, Luxemburgo seguirá participando activamente en la reflexión de la comunidad internacional sobre la cuestión de los migrantes.

Convención para reducir los casos de apatridia

15.Luxemburgo confirma su voluntad de adherirse a la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961. Sin embargo, para hacer efectiva esta adhesión es necesario introducir algunas modificaciones en la Ley de nacionalidad luxemburguesa, de 23 de octubre de 2008, que fue objeto de una evaluación en septiembre de 2012. El Gobierno ha pedido al Parlamento que organice un debate de consulta sobre la reforma de dicha Ley. En el marco de la reforma del derecho de la nacionalidad luxemburguesa, el Gobierno prevé presentar un proyecto de ley por el que se apruebe la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.