Naciones Unidas

CMW/C/HND/CO/1

Convención Internacional sobre la P rotección de los D erechos de T odos los T rabajadores M igratorios y de sus F amiliares

Distr. general

3 de octubre de 2016

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicial de Honduras *

1.El Comité examinó el informe inicial de Honduras (CMW/C/HND/1) en sus sesiones 327ª y 328ª (véase CMW/C/SR.327 y SR.328), celebradas los días 29 y 30 de agosto de 2016. En su 339 sesión, celebrada el 7 de septiembre de 2016, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge favorablemente la presentación del informe inicial del Estado parte, que fue preparado en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de dicho informe (CMW/C/HND/QPR/1). El Comité también acoge favorablemente la información adicional proporcionada durante el diálogo por la amplia delegación multisectorial encabezada por el Subsecretario de Estado de Trabajo y Protección Social, Ramón Fernando Carranza Discua, así como por representantes de la Misión Permanente de Honduras ante la Oficina de las Naciones Unidas y Otras Organizaciones Internacionales en Ginebra.

3.El Comité valora el diálogo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité ya que le ha permitido una mejor comprensión de la aplicación de la Convención en el Estado parte.

4.El Comité reconoce que Honduras, como país de origen de trabajadores migratorios y sus familiares, ha avanzado en la protección de los derechos de sus nacionales en el exterior, así como en la protección de migrantes extranjeros en el país. Sin embargo, aún presenta grandes retos para la protección efectiva de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en países de tránsito y de destino, así como al retornar al Estado parte. Asimismo, plantea desafíos en su calidad de país de tránsito y de destino.

5.El Comité observa que algunos de los países en los cuales se emplea a trabajadores migratorios hondureños siguen sin ser parte en la Convención, lo cual podría constituir un obstáculo para el disfrute de los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

B.Aspectos positivos

6.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios hondureños en el extranjero y saluda la entrada en vigor de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares (2013), así como su Reglamento (2015).

7.El Comité celebra asimismo la adhesión a los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 , de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2015;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2008, y su Protocolo Facultativo, en 2010;

c)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2008. 

8.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)Plan Estratégico contra la Explotación Sexual Comercial y la Trata de Personas, 2016-2022;

b)Ley contra la Trata de Personas de 2012 y su Reglamento de 2016;

c)Código de la Niñez y la Adolescencia, reformado en 2013;

d)Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer de 2000.

9.El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas:

a)Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, 2013-2022;

b)Plan de la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte, 2016-2020;

c)Programa Estratégico para la atención integral de la niñez y la adolescencia migrante hondureña y sus familias 2015-2019, con un Plan de Acción 2016-2017;

d)Protocolo de Protección Inmediata, Repatriación, Recepción y Seguimiento de Niñas y Niños Migrantes;

e)Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH de 2015;

f)Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia, de 2013;

g)Política Nacional de Prevención de Violencia hacia la Niñez y Juventud, de 2013;

h)Régimen Especial de Migración Legal de trabajadores hondureños para trabajar en el sector agrícola de los Estados Unidos de América y de otros países, 2010;

i)Política Nacional de Atención al Emigrante, de 2008;

j)Protocolo para la Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas o Vulnerables a la Trata de Personas, de 2006.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

10.El Comité toma nota de las iniciativas generadas por el Estado parte para asegurar el fortalecimiento y el desarrollo integral del migrante y sus familiares, y acoge con satisfacción la firma de un acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para promover la aprobación de una nueva ley migratoria. Sin embargo, al Comité le preocupa:

a)Que la Ley de Migración y Extranjería (2003) y su Reglamento (2004), aprobados con anterioridad a la ratificación de la Convención por el Estado parte (2006), aún no han sido reformados con el objetivo de armonizarlos con las normas internacionales de protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares, sobre todo la Convención, a pesar de que varios de sus artículos contradicen disposiciones de la Convención;

b)La aprobación de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares en 2013, sin consultar previa y adecuadamente con los representantes de las principales organizaciones e instituciones involucradas en el tema migratorio, así como la ausencia en dicha ley de un enfoque de género y de grupos específicos, como niños, niñas y adolescentes, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, afrodescendientes, indígenas y migrantes desaparecidos y no localizados.

11. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para aprobar e implementar una normativa migratoria que esté en plena conformidad con la Convención y otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado p arte. Asimismo, recomienda que adopte las medidas adecuadas a fin de garantizar la participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de elaboración de este marco normativo, así como de agencias internacionales especializadas, tales como la nueva o ficina en Honduras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) , la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para la Infancia ( UNICEF ) , la Organización Internacional para las Migraciones , el ACNUR y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres .

Artículos 76 y 77

12.El Comité observa que el Estado parte no ha iniciado aún un procedimiento dirigido a formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

13.El Comité alienta al Estado parte a que , a la mayor brevedad posible , realice las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Política y estrategia integrales

14.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre los avances en la implementación del Plan de Acción en Derechos Humanos en el marco de los derechos de las personas migrantes en 2014, así como de las reformas institucionales incluidas en la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, particularmente la creación del Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante y la Fuerza de Tarea Conjunta del Niño Migrante. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información suficiente sobre las medidas concretas que ha adoptado para aplicar la Convención en el marco de esas iniciativas. Al tiempo que nota los esfuerzos realizados por el Estado parte con miras a atender los diferentes desafíos en materia migratoria, al Comité le preocupa la falta de una política pública migratoria integral que esté centrada en el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos de los migrantes y sus familiares reconocidos en la Convención y otros tratados vigentes en el Estado parte. Asimismo, le preocupa la falta de información sobre una política migratoria integral a nivel nacional que disponga medidas para atender de manera comprehensiva y desde un enfoque de derechos, la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte, en tránsito por el Estado parte —aún si es de manera irregular—, así como la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares nacionales del Estado parte en el exterior. Al Comité también le preocupa la falta de información detallada sobre la coordinación en materia migratoria entre las instituciones competentes, tanto a nivel nacional como de los gobiernos locales.

15. El Comité recomienda al Estado parte a que dé seguimiento al proceso de revisión y aprobación del proyecto de p olítica n acional de m igración de Honduras que se encuentra pendiente en el Congreso Nacional desde 2009. Recomienda también asegurar un enfoque de derechos y comprehensivo mediante la efectiva implementación de las iniciativas de coordinación a través del Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante y la Fuerza de Tarea Conjunta de l Niñ o Migrante. Tal política integral de migración, en consonancia con la Convención, debe asegurar transversalmente y en la práctica las cuestiones de género, la p uesta en práctica y la dot ación de recursos suficientes. El Comité insta al Estado parte a que en su segundo informe periódico incluya información actualizada, avalada con estadísticas, sobre las medidas concretas que ha adoptado para garantizar, en la legislación y en la práctica, el ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios enunciados en la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para formular y ejecutar una política migratoria que atienda todas las cuestiones de la migración internacional, de conformidad con el artículo 65 de la Convención. También l e insta a definir de manera clara los roles de los órganos competentes en materia migratoria, así como intensificar esfuerzos encaminados a lograr una coordinación efectiva y eficaz entre éstos , tanto a nivel nacional como local, en especial en zonas fronterizas.

Coordinación

16.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte con relación al establecimiento de una Mesa de Trabajo entre la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Migración, en el marco del Programa de Promoción de Condiciones de Trabajo Decente para trabajadores migrantes en el Triángulo Norte de Centroamérica con el fin de coordinar la aplicación de la Convención, así como dar seguimiento a las recomendaciones del Comité. El Comité saluda esta iniciativa y los demás esfuerzos tomados por el Estado parte para mejorar la coordinación. Sin embargo, le preocupa la falta de eficacia de las instituciones estatales para hacer efectivos los derechos establecidos en los diversos instrumentos nacionales e internacionales relativos a la migración.

17. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para aumentar la coordinación entre los ministerios y organismos de todos los niveles de la administración pública a fin de lograr la aplicación efectiva de los derechos protegidos por la Convención, entre otros medios , asegurando recursos humanos y financieros y una capacidad apropiados a la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante, el Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante y otras instituciones esenciales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la migración, el trabajo, la protección de la niñez, la igualdad de género y otras materias relativas a los derechos previstos en la Convención y otros tratados ratificados por el Estado parte.

Recopilación de datos

18.El Comité toma nota de los esfuerzos para mejorar la recopilación de datos sobre los flujos migratorios, en particular de trabajadores migratorios hondureños en el exterior. Sin embargo, lamenta la falta de información estadística y cualitativa sobre los trabajadores migratorios, centroamericanos o de otras regiones —incluyendo extracontinentales— en situación irregular en el Estado parte, y en particular la falta de mecanismos para recoger e intercambiar información sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares con base en la Convención, incluidos quienes están residiendo o en tránsito de manera irregular. También preocupa al Comité la falta de información con relación a distintos criterios necesarios para la evaluación de la efectiva implementación de la Convención, en particular en lo que respecta a los migrantes en tránsito, las mujeres migrantes, los niños migrantes no acompañados y los trabajadores migratorios fronterizos y de temporada.

19. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema para compilar información y estadísticas cualitativas y cuantitativas relacionadas con la migración que abarquen de manera explícita todos los aspectos de la Convención, entre ellos , el de los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares, y reúna datos pormenorizados sobre la situación de los trabajadores migratorios que residan o transiten por el Estado parte , a u n si están en situación migratoria irregular . El Comité alienta al Estado parte a que reúna información y estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, motivo de la entrada en el país y salida de él, y tipo de trabajo realizado, a fin de que influyan efectivamente en las políticas en la materia y la aplicación de la Convención, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo en el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir información basada en estudios o estimaciones.

Vigilancia independiente

20.El Comité celebra la información que figura en el informe del Estado parte de que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) tiene la facultad de investigar todas las denuncias formuladas por trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular. No obstante, al Comité le preocupa:

a)El descenso del CONADEH a la categoría B de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) en 2011;

b)La falta de una asignación presupuestaria acorde con el papel constitucional del CONADEH como defensor del pueblo, la cual se considera como incompatible con la efectividad del papel que corresponde al Comisionado y con los compromisos internacionales contraídos por el Estado parte y conforme a los Principios de París.

21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas, inclu ido a través de la asistencia técnica de l ACNUDH , con miras a garantizar que:

a) El CONADEH regrese a la categoría A de conformidad con los Principios de Par í s para que pueda participar en foros de derechos humanos y recibir cooperación internacional con el fin de ayudarle a asegurar la supervisión y efectividad de los derechos humanos;

b) El CONADEH goce de plena independencia respecto del Gobierno, tanto funcional como financieramente, de conformidad con los Principios de París, entre otras cosas , respecto de la amplitud de su mandato;

c) El mecanismo nacional de prevención sea plenamente independiente y tenga el mandato de realizar visitas sin previo aviso a todos los lugares donde puedan verse privados de su libertad los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidas las zonas de tránsito de los aeropuertos;

d) El CONADEH tenga competencia para intervenir en todas las decisiones administrativas relacionadas con la migración, como la detención, la privación de libertad, las decisiones sobre la situación de residencia y la expulsión Asimismo, que tenga competencia para recibir quejas sobre abusos a los derechos de migrantes hondureños en el exterior, brindarles asistencia jurídica a las víctimas directas o indirectas (familiares), y realizar actuaciones administrativas y/o judiciales con miras a detener, prevenir o reparar dichos abusos ante las autoridades nacionales o extranjeras competentes.

Formación y difusión de la Convención

22.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte con relación a los programas de mayor promoción y difusión de la Convención entre la ciudadanía, funcionarios y servidores públicos así como entre el personal de las organizaciones no gubernamentales y de la empresa privada. Asimismo nota los esfuerzos tomados por el Departamento de Migración Laboral de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social para promocionar el Decreto Ley núm. 110, Ley de carnet de trabajo. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de acceso de los trabajadores migrantes y sus familiares a información sobre los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

23. El Comité recomienda al Estado parte que elabore programas de educación y capacitación, de carácter permanente, sobre el contenido de la Convención. As i mismo, recomienda que la formación incluya a todos los funcionarios que trabajan en actividades relacionadas con la migración, incluso a nivel local. El Comité alienta al Estado parte a garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a información sobre los derechos que les asisten en virtud de la Convención, y a colaborar con las organizaciones de la sociedad civil en la difusión de información y la promoción de la Convención, tanto en el Estado parte como en los países de tránsito y destino en los que se encuentran los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares.

Participación de la sociedad civil

24.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en cuanto a la realización de consultas multisectoriales para la preparación de su informe. También toma nota de convenios celebrados con organizaciones de la sociedad civil, en particular respecto de la niñez migrante. Sin embargo, lamenta la falta de mecanismos para garantizar que la sociedad civil y los representantes de las principales organizaciones e instituciones involucradas en el tema migratorio participen en el diseño e implementación de la política migratoria, de la política de protección a migrantes en el exterior y de las políticas para abordar las causas de la migración. El Comité también toma nota de la aprobación de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia (2015) y su Reglamento (2016). Sin embargo, expresa su profunda preocupación ante la información recibida que indica que los defensores de derechos humanos en Honduras son blancos de actos de violencia, hostigamiento y amenazas de muerte. Preocupa al Comité que algunas organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos humanos en el Estado parte, al parecer, temen asistir a los trabajadores migratorios indocumentados ya que les preocupa que puedan ser acusadas de tráfico ilícito de migrantes, y tienen un acceso limitado a los centros de detención.

25. El Comité alienta al Estado parte a que refuerce los mecanismos de participación de la sociedad civil en el proceso de informes al Comité así como en el seguimiento e implementación de las presentes recomendaciones, con atención a las Directrices contra la intimidación o las represalias (Directrices de San José) . A simismo e l Comité recomienda al Estado parte que:

a) F acilite a las organizaciones de la sociedad civil su trabajo con trabajadores migratorios, estén en situación regular o irregular, cuando su fin sea brindar ayuda humanitaria , protección de derechos y asistencia social al trabajador migrante y sus familia re s, en el marco de la C onvención, así como mantener una comunicación fluida entre el E stado parte y la sociedad civil para mejorar sus labores de protección de los derechos hu manos ;

b) H aga participar sistemáticamente a las organizaciones de la sociedad civil, inclu idas las organizaciones de hondureños en el exterior, en la aplicación de la Convención y de las políticas de migración, laborales y otras políticas relativas a la Convención. Asimismo, el Comité recuerda al Estado parte que los defensores de los derechos humanos merecen protección especial porque su labor es fundamental para promover los derechos humanos de tod a s las personas , incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares. Por c onsiguiente, el Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que garantice la plena eficacia de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia , y su Reglamento, a través de medidas inmediatas para que los periodistas, los defensores de los derechos humanos y todas las organizaciones de la sociedad civil puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y opinión sin amenazas ni hostigamiento , así como cualquier otra actividad de promoción y defensa de los derechos humanos. El Comité insta al Estado parte a que vele por que los casos denunciados de intimidación y hostigamiento de defensores de los derechos humanos y representantes de la sociedad civil se investiguen sin demora y de manera independiente, se haga rendir cuentas a los responsables de tales abusos y se garantice de manera efectiva su vida e integridad física.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

26.El Comité toma nota de las medidas que se han tomado para prevenir la discriminación. Sin embargo, le preocupa que la legislación nacional relativa a la migración no contenga una disposición clara y específica que prohíba la discriminación basada en el género y no proporcione una protección especial a las mujeres migrantes. Asimismo, le preocupa la existencia de cláusulas discriminatorias en la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, que restringen el ingreso al Estado parte de personas que practican la hechicería o mendicidad, así como las restricciones al ingreso por razones de discapacidad.

27. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 7 , y que sensibilice a las autoridades locales, a los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración y al público en general , sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares y sobre la importancia de la eliminación de toda forma de discriminación contra los trabajadores migrantes y sus familia re s. En particular, el Comité recomienda que el Estado p arte asegure un enfoque de género en las normativas migratoria, laboral y otras conexas. Se insta a remover cualquier cláusula discriminatoria en la legislación migratoria, y al contrario, incorporar una prohibición explícita de la discriminación por motivos de género en relación con las mujeres migrantes y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales , así como con base en el origen étnico, la discapacidad, la nacionalidad, la condición migratoria, la situación socioeconómica, entre otros motivos.

Derecho a un recurso efectivo

28.El Comité toma nota de las posibilidades de acceder a la justicia a través del CONADEH y de servicios jurídicos gratuitos brindados por instituciones universitarias. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación sobre el acceso limitado a la justicia de los trabajadores migratorios, independientemente de su condición migratoria, debido a la ausencia de mecanismos adecuados y eficaces, particularmente en casos de detención migratoria y expulsión, así como al desconocimiento de los recursos administrativos y judiciales de los que disponen para presentar denuncias y recibir reparaciones efectivas, tanto en relación con trabajadores migrantes en el Estado como de trabajadores migratorios hondureños en el exterior, o al retornar, con relación a derechos afectados en países de tránsito o destino. Asimismo, le preocupa que los familiares de las personas migrantes desaparecidas o no localizadas no cuentan con procedimientos efectivos para accionar —desde Honduras— en México y los Estados Unidos, así como para que se inicie una investigación exhaustiva de los delitos contra sus familiares en países de tránsito, la sanción a los responsables y eventualmente la reparación de derechos que pueda corresponder.

29. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para facilitar el acceso a la justicia de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, tales como :

a) D iseñar e implementar recursos efectivos par a los trabajadores migrantes en el Estado parte, así como para sus nacionales en países de tránsito y destino, incluyendo recursos para que los familiares puedan reclamar desde el Estado parte por abusos sufridos por trabajadores migratorios en otros países;

b) P oner en marcha campañas de información sobre los recursos administrativos y judiciales disponibles para presentar denuncias y recibir reparaciones .

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Derecho a la vida, la integridad física y la propiedad

30.El Comité toma nota de las informaciones recibidas que indican que los trabajadores migratorios hondureños y/o sus familiares son víctimas de diferentes delitos por parte de terceros o incluso por agentes migratorios y otros funcionarios, o con su aquiescencia, a lo largo de la ruta migratoria hacia el norte, principalmente en México, como secuestros, extorsiones, robos, reclutamiento forzado, abusos sexuales y otras formas de maltrato. Al Comité le preocupa la falta de información estadística del Estado parte sobre estos incidentes, así como la ausencia de mecanismos efectivos y permanentes para la atención de las víctimas, la comunicación e información adecuada a sus familiares, y la asistencia para el acceso a la justicia y otras formas de reparación.

31.El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca los mecanismos dirigidos a la protección de los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares que son víctimas de delitos, o abusos por parte de autoridades, a lo largo de su migración hacia el norte, y de manera especial en México. E n particular, el Comité recomienda al Estado parte el fortalecimiento de programas y medidas específicas que les garanticen a los trabajadores migratorios el acceso a la justicia y otras formas de reparación de los derechos afectados, así como a través de accione s dirigidas a facilitar acceso a los beneficios establecidos en la Ley General de Víctimas adoptada por México.

32.El Comité toma nota con grave preocupación de la información recibida acerca de la posible desaparición de alrededor de 480 migrantes hondureños en su ruta hacia los Estados Unidos en los últimos años, en su mayoría en México, presuntamente debido al accionar de grupos del crimen organizado, aunque también con la participación de autoridades públicas, o mediante su complicidad o aquiescencia. El Comité nota la creación, por parte del Gobierno de México, de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y del Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación, los cuales están en proceso de implementación.

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas pertinentes a fin de apoyar la plena implementación, por parte de las autoridades mexicanas competentes, del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación a cargo de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, y en particular que :

a) I mplemente programas dir i gidos a brindar los recursos, la asistencia jurídica, la información y la capacitación necesaria s para que los trabajadores migratorios y sus familiares puedan utilizar de manera efectiva este Mecanismo, y que estas iniciativas se lleven a cabo tanto en territorio mexicano — a través de los c onsulados — como en el Estado parte por las autoridades correspondientes ;

b) P romueva e implemente todas las acciones posibles para la búsqueda con vida de migrantes no localizados o desaparecidos;

c) I ntensifique sustancialmente el apoyo a los c omités de f amiliares de m igrantes en las diferentes regiones del país, teniendo en cuenta el importante trabajo de colaboración que realizan con las instancias estatales encargadas de la protección de los derechos humanos de las personas migrantes y sus familiares en la ruta migratoria;

d) Garantice un mecanismo de contacto y notificación ágil y efectiv o con los familiares de migrantes desaparecidos, fallecidos y/o asesinados, así como la repatriación y entrega de sus restos;

e) P romueva que se investiguen seria y diligentemente estos actos y se sancione a los responsables de estos crímenes, con penas adecuadas a la gravedad del delito;

f) P romueva el establecimiento de una base de datos regional para buscar migrantes desaparecidos o no localizados;

g) A dopte medidas específicas para la protección integral de los derechos de los hijos de trabajadores migrantes desaparecidos y asesinados en la ruta migratoria;

h) G arantice a los familiares de migrantes víctimas de desaparición el derecho a la justicia — en origen y/o destino — , y a la verdad sobre el destino de su familiar y a una reparación adecuada.

Explotación laboral y otras formas de malos tratos

34.Al Comité le preocupa los limitados avances que el Estado parte ha experimentado en la reducción del trabajo infantil. Asimismo le preocupa que muchos trabajadores migrantes hondureños, incluyendo niños no acompañados, en países de tránsito o destino, realizan trabajos informales, principalmente en los sectores del café y la pesca, donde trabajan numerosas horas en condiciones inadecuadas y sin protección legal, muchos de ellos en situación migratoria irregular.

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas dirigidas a la protección de los trabajadores migratorios en los países de destino, particularmente en cuanto al respeto de sus derechos laborales y la protección contra toda forma de explotación. Asi mismo, recomienda que, en consonancia con la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promueva acciones bilaterales y de protección consular a fin de que los niños migrantes no acompañados no sean sometidos en los países de destino a formas de tr abajo infantil, incluyendo situaciones de explotación.

36.El Comité toma nota con preocupación de la información presentada por el Estado parte según la cual miles de adultos y niños migrantes hondureños son privados de su libertad cada año en centros de detención migratoria en México y los Estados Unidos, y que no suelen gozar de garantías fundamentales de debido proceso. Al Comité le preocupa las limitadas acciones e iniciativas del Estado parte a fin de proteger el derecho de los trabajadores migrantes y sus familiares a no ser detenidos arbitrariamente. Al Comité también le preocupa la falta de información sobre las detenciones de trabajadores migratorios y familiares de otras nacionalidades en el Estado parte, en centros de detención o en lugares como los aeropuertos.

37. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca las acciones dirigidas a la protección del derecho a la libertad de los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares en México y los Estados Unidos, en particular a través de:

a) I niciativas y diálogos bilaterales a fin de promover que los Estados por donde transitan o donde residen los trabajadores migratorios hondureños únicamente recurran a la detención como medida excepcio nal y de último recurso;

b)I n tensifique, ampl íe y mejore las acciones de protección consular a los trabajadores migratorios y sus familiares privados de la libertad, con particular atención a los detenidos por razones migratorias, asegurando la asistencia jurídica gratuita, y promoviendo el acceso a la justicia y otras garantías de debido proceso . E l Comité también recomienda al Estado parte que produzca y difunda de manera periódica información cualitativa y cuantitativa sobre cualquier forma de privación de la libertad de trabajadores migratorios y familiares en el Estado parte. Asimismo, recomienda que cualquier detención por razones migratorias se ajuste plenamente a la legislación vigente, y en particular a la Convención, sobre la base de la excepcionalidad y de conformidad con su o bservación g eneral núm . 2(2013) sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares .

Expulsión

38.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para la protección de sus nacionales en el exterior. Sin embargo, nota con preocupación el importante número de trabajadores migrantes hondureños y sus familiares, incluyendo niños no acompañados, que son deportados o repatriados desde los Estados Unidos y México, sin que se le hayan respetado adecuadamente sus garantías procesales y otros derechos previstos en la Convención, y sin haber obtenido la atención suficiente por parte de las autoridades consulares.

39. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas apropiadas, tanto a nivel de acuerdos o diálogos bilaterales, como de la protección consular, para que los trabajadores migrantes hondureños y sus familiares, sin perjuicio de su situación migratoria, no sean deportados o repatriados de manera arbitraria. En particular, recomienda que realice los máximos esfuerzos para alentar a que los Estados de tránsito y destino respeten plenamente las garantías procesales de todos los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares , como la asistencia jurídica gratuita y el derecho a un recurso efectivo , y las garantías sustantivas , como el derecho a la vida familiar y los principio s de no expulsión o no devolución .

Asistencia consular

40.El Comité toma nota de los avances para mejorar y ampliar los servicios consulares del Estado parte, así como de la creación del Observatorio Consular y Migratorio, dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Sin embargo, le preocupa que a pesar de la normativa de protección al migrante hondureño, diferentes fuentes dan cuenta que un importante porcentaje de trabajadores migratorios y familiares, incluyendo niños, niñas y adolescentes, no habrían recibido asistencia por parte de los consulados, o de haberla recibido, ésta ha sido insuficiente y no centrada en la protección de sus derechos, particularmente en el marco de procedimientos de detención y expulsión desde México y los Estados Unidos. Asimismo, le preocupa:

a)La falta de nombramiento de representantes consulares suficientes con base en su trayectoria y méritos en el área migratoria y de derechos humanos;

b)La ausencia de mecanismos permanentes de capacitación en derechos humanos a sus funcionarios consulares;

c)La ausencia de agentes consulares especializados en materia de derechos de migrantes, incluyendo derechos de niños y niñas, perspectiva de género, violencia sexual y otras formas de violencia contra las mujeres;

d)El número insuficiente de consulados hondureños en México y los Estados Unidos, sin perjuicio de destacar la apertura de nuevas sedes consulares en los últimos años;

e)La falta de recursos económicos suficientes para la realización efectiva de su deber de protección a los trabajadores migratorios y sus familiares;

f)La ausencia de protocolos estandarizados para la recolección de datos cualitativos y cuantitativos por parte de los consulados, particularmente en lo relativo a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en México y los Estados Unidos.

41. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que sus servicios consulares respondan de manera eficaz a las necesidades de protección de derechos y asistencia de los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares, y en particular recomienda:

a) La elaboración de una política de protección consular dirigida a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el exterior;

b) L a asignación de recursos humanos y financieros suficientes para la implementación efectiva de las acciones de protección;

c) L a contratación de personal consular sobre la base del mérito y especializado en la protección de derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares, derechos de la niñez, perspectiva de género y violencia contra las mujeres;

d) E l fortalecimiento de los programas de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios dirigidos a la capacitación permanente de funcionarios consulares sobre la Convención y otros instrumentos de derechos humanos;

e) E l diseño de un mecanismo estandarizado de recolección de información cuantitativa y cualitativa por los c onsulados de Honduras, que esté dirigido de manera específica a dar cuenta de los niveles de protección o vulneración de derec hos de los trabajadores migratorio s y sus familiares, así como niños no acompañados, hondureños detenidos y deportados desde los países de destino y también respecto de las causas de la migración de las personas asistidas por los c onsulados .

Remuneración, condiciones de trabajo y libertad de circulación

42.El Comité toma nota de las inspecciones laborales realizadas por la Inspectoría de Trabajo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social para garantizar el cumplimiento de derechos laborales a nacionales y extranjeros. Sin embargo, observa con preocupación la falta de mecanismos de supervisión de las condiciones de empleo de los trabajadores migratorios, incluyendo los trabajadores temporales en el Estado parte, en particular de origen nicaragüense y de pueblos indígenas guatemaltecos, la falta de información sobre sus condiciones laborales y las acciones dirigidas a la protección de sus derechos. Preocupa también al Comité la falta de información sobre iniciativas para la protección de los derechos de trabajadores migrantes hondureños en México y los Estados Unidos, con particular atención a la situación de las trabajadoras migrantes del servicio doméstico y los trabajadores migrantes en el sector agrícola.

43. El Comité recomienda que el Estado parte garantice, tanto en la legislación como en la práctica, los derechos laborales de todos los trabajadores migratorios en su territorio, en particular los trabajadores temporales provenientes de países vecinos, de conformidad con los artículos 25 a 27 de la Convención, incluyendo medidas que tengan en cuenta su origen étnico. También se recomienda la producción sistemática de información cuantitativa y cualitativa sobre los trabajadores migratorios en su territorio. Asimismo, recomienda la adopción de las medidas apropiadas para la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares en los países de destino, incluyendo medidas para la facilitación de la documentación necesaria para su regularización migratoria, con particular atención a los derechos de las trabajadoras migrantes del servicio doméstic o — de conformidad con su o bservación g eneral núm. 1 (2011) sobre los trabajadores domésticos migratorios — , y los trabajadores migrantes del sector agrícola .

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Derecho a transferir ingresos y ahorros

44.El Comité toma nota del Programa Innovador de Remesas Productivas y Solidarias para promover el desarrollo comunitario a través de proyectos de infraestructura social, servicios comunitarios, educativos y/o productivos, propuestos por los migrantes. También toma nota de que las remesas enviadas por los trabajadores migratorios representan un aporte fundamental para la economía del Estado parte, llegando en 2015 a superar el 18% del producto interno bruto, según la información provista por el Estado parte. Sin embargo le preocupa que aún no se haya creado el reglamento de implementación del FOSMIH.

45. El Comité invita al Estado parte a que continúe ofreciendo vías para el uso productivo de las remesas por parte de las familias receptoras y a que se difund a dicho programa en el país. Asimismo recomienda que el FOSMIH sea reglamentado a la brevedad e implementado plenamente.

46.El Comité nota con preocupación que la Constitución (art. 137) y el Código de Trabajo (art. 11) exigen que el 90% de la planta de cada empresa deba estar ocupada por trabajadores nacionales y que el 85% de los salarios pagados deben ser para trabajadores nacionales.

47. El Comité reco mienda al Estado parte que realice los cambios normativos necesarios a fin de garantizar la igualdad de trato en materia de acceso al empleo y derechos laborales de acuerdo a lo previsto en la Convención, particularmente en el artículo 55.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Cooperación internacional con los países de tránsito y de destino

48.El Comité toma nota de la existencia de acuerdos bilaterales y las iniciativas regionales que se han aprobado con países vecinos o en el marco de la Conferencia Regional sobre Migración. También nota las iniciativas sobre migración laboral en el marco del Sistema de Integración Centroamericana. Sin embargo, nota con preocupación que esos instrumentos presentan lagunas en cuanto a los derechos y garantías previstos en la Convención y otros tratados.

49. El Comité recomienda que el Estado parte promueva a nivel bilateral y regional, iniciativas y acuerdos dirigidos a asegurar los derechos y garantías previstos en la Convención a los trabajadores migrantes y sus familiares, sin perjuicio de su condición migratori a . Asimismo, recomienda que, en diálogo y cooperación con los demás Estados centroamericanos, continúe los esfuerzos a fin de adoptar un marco común sobre migración laboral en el marco del Sistema de Integración Centroamericana , de conformidad con los derechos establecidos en l a Convención.

Retorno y reintegración

50.El Comité toma nota de los esfuerzos para apoyar a los trabajadores migratorios hondureños que han retornado al Estado parte. Sin embargo, le preocupa el elevado número de trabajadores migrantes y/o familiares que reinician la migración luego del retorno. Además el Comité nota con preocupación el número de migrantes que han retornado al país con alguna discapacidad luego de emprender la ruta migratoria. Al respecto, al tiempo que toma nota de los programas implementados para facilitar su reintegración social y laboral, le preocupa la falta de información sobre el impacto de esas iniciativas.

51. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para enmendar los programas de apoyo a los trabajadores migratorios hondureños que han retornado , con arreglo a los principios de la Convención, para su reinserción duradera en el tejido económico , social y cultural de Honduras. Se recomienda el establecimiento de mecanismos especiales de seguimiento con este propósito, con especial énfasis en aquellos que están en riesgo de sufrir violencia. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que fortalezca las medidas para la reintegración efectiva de los trabajadores migrantes que regresan con alguna discapacidad, incluyendo a través del acceso a un trabajo digno y con estabilidad, y la producción de información sobre el impacto de los programas existentes.

Causas de la migración y prevención de la migración irregular

52.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para atender las causas de la migración. Sin embargo, al Comité le preocupan en particular los elevados índices de pobreza, desempleo, empleo informal y desigualdad, así como el alto nivel de homicidios y las diferentes formas de violencia (social, de género, intrafamiliar, institucional), los conflictos por la tierra, la discriminación hacia afrodescendientes, pueblos indígenas y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. La búsqueda de la reunificación familiar, así como la necesidad de mano de obra en países de destino, particularmente en el sector informal, también contribuyen a estas causas. También preocupa al Comité la falta de una política comprehensiva dirigida a revertir estas causas y el limitado lugar que estas causas han tenido en la agenda regional en materia migratoria.

53. El Comité recomien da que el Estado parte desarroll e una política comprehensiva, interinstitucional y con enfoque de derechos para abordar todas las causas estructurales de la migración, que incluya, entre otras cuestiones, lo siguiente:

a) M etas e indicadores de progreso, de corto y largo plazo, con perspectiva de derechos, y des glosada por edad, género, origen étnico y otras condiciones sociales;

b) M ecanismos de transparencia y rendición de cuentas;

c) P articipación de la sociedad civil y las agencias internacionales especializadas;

d) I niciativas de cooperación y articulación a n ivel local, nacional y regional .

Situación de niños, niñas y adolescentes en el contexto de la migración internacional

54.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para la protección de los niños, niñas y adolescentes en el contexto de la migración. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)La situación de los derechos de niños y niñas en el Estado parte, que los lleva a migrar a otros países, donde se ven expuestos a numerosos delitos, así como a abusos a sus derechos, principalmente a través de la detención y la expulsión, y luego, al retornar al Estado parte;

b)La falta de información sobre medidas para una adecuada protección de niños no acompañados en tránsito;

c)El incremento del número de trabajadores migrantes con sus niños y de niños no acompañados que son privados de su libertad en países de tránsito y destino, y que luego son repatriados;

d)La falta de medidas adecuadas y comprehensivas del Estado parte a fin de proteger los derechos de los niños de esos procedimientos, particularmente en cuanto a la asistencia jurídica, el derecho a la libertad y a garantizar que se asegure el interés superior del niño en esos procesos;

e)La falta de medidas efectivas que aseguren su reasentamiento y reintegración duradera;

f)La situación de los niños, niñas y adolescentes en Honduras cuyos padres han emigrado al exterior, en particular en cuanto a su entorno familiar y educativo y los obstáculos para reunirse con sus padres a través de mecanismos regulares.

55. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas a fin de garantizar todos los derechos de las diferentes categorías de niños, niñas y adolescentes en el contexto de la migración, y en particular recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca y profundice su cooperación con países de tránsito y destino con miras a l establecimiento de política s y protocolos dirigidos a asegurar el respeto efectivo de los derechos de la niñez en el contexto de la migración, y en particular que :

i) S e ponga fin a la privación de la libertad de niños y niñas en razón de su condición migratori a o la de sus padres;

ii) S e diseñen — en la legislación y la práctica — e implementen alternativas a la detención de familias, niños no acompañados o separados, todas ellas bajo la coordinación de los organismos nacionales y/o locales encargados de la prote cción integral de la infancia;

iii) E n el caso de niños no acompañados, se elabore y ponga en funcionamiento un p rocedimiento de i nterés s uperior del n iño, dirigido a adoptar soluciones de corto y largo plazo, tales como integración en el país de acogida, repatriación al país de origen o rea sentamiento en un tercer país;

iv) S e garantice que ningún niño, niña o adolescente sea repatriado sin una previa, fundada e individualizada verificación de que se trata de la medida basada en su interés superior;

v) S e asegure n a todo niño no acompañado sus garantías de debido proceso, tales como el derecho a un tutor, a la asistencia legal, a ser oído y a un recurso efectivo;

vi) S e realice una evaluación del interés superior del niño en el marco de los procedimientos migratorios de sus padres, y según su edad y madurez, se garantice la participación del niño en esos procesos;

b) Fortalezca los mecanismos de coordinación interinstitucional a fin de garantizar la reintegración efectiva de los niños, niñas y adolescentes que retornan, particularmente desde un enfoque de derechos y a través de medidas de protección inmediata y de soluciones duraderas, incluyendo el acceso efectivo a la educación, la salud, la vida familiar, la protección contra toda forma de violencia y la justicia ;

c) Elabore una política integral y sistemática de recolección de datos cualitativos y cuantitativos, con enfoque de derechos, sobre todas las categorías de niños, niñas y adolescentes afectados por la migración, como base de una política comprehensiva dirigida a la protección de los derechos de estas personas ;

d) Garantice, mediante la asistencia jurídica y la protección judicial y administrativa a nivel binacional, que las madres y padres hondureños deportados desde los Estados Unidos puedan ejercer su derecho a la unidad familiar y la custodia de sus hijos, de nacionalidad estadounidense, ante los tribunales de ese país ;

e) Promueva protocolos y acciones de protección consular, incluyendo la asistencia jurídica, dirigidos a que los trabajadores migratorios hondureños en los Estados Unidos no se an separados de sus hijos naci dos en los Estados Unidos como consecuencia de su situación migratoria irregular.

56.El Comité toma nota de la adopción de la Ley contra la Trata de Personas en 2012 así como la elaboración de un Plan Nacional contra la Trata de Personas para el período 2013-2015 y el Plan Estratégico contra la Explotación Sexual, Comercial y Trata de Personas en Honduras (2016-2022). Sin embargo, toma nota del bajo número de sentencias impuestas por el delito de trata de personas. Asimismo, le preocupa la falta de información sobre la magnitud del fenómeno de la trata de personas en el Estado parte y la protección efectiva de los derechos de las víctimas de este delito.

57. El Comité recomienda que el Estado parte continúe sus esfuerzos para combatir la trata de personas, en particular mediante:

a) La implementación efectiva integral de l a L ey contra la T rata de P ersonas y el Plan Estratégico contra la Explotación Sexual, Comercial y Trata de Personas en Honduras ( 2016-2022 ) ;

b) La capacitación permanente de funcionarios y funcionarias públicas, en especial para la Policía Nacional Civil, el Instituto Nacional de Migración , jueces y tribunales penales, a gentes fiscales, inspectores del trabajo, profesores, profesionales de la salud a nivel nacional y representantes y funcionarios de embajadas y consulados hondureños;

c) La recopilación sistemática de datos desglosados con miras a combatir mejor la trata de personas;

d) La adopción de medidas para que los responsables de la trata de personas sean juzgados y sancionados adecuadamente, incluso cuando se trate de funcionarios públicos;

e) La intensificación de campañas para la prevención de la trata de personas;

f) La elaboración de mecanismos efectivos de identificación y protección a las víctimas de trata;

g) La generación de una estrategia para asegurar el respeto de los derechos de las víctimas, evitar su revictimización y la generación de proyectos de vida que tengan en cuenta las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que sufren las víctimas de trata;

h) La intensificación de la cooperación internacional, regional y bilateral mediante acuerdos con los países de origen, tránsito y destino para prevenir la trata de personas.

58.El Comité toma nota de las campañas informativas que se han puesto en marcha para concientizar a los hondureños sobre los riesgos de la migración irregular, así como la renovación de una línea telefónica gratuita (ALHO VOZ) para recibir denuncias de violaciones de derechos humanos y solicitudes de asistencia humanitaria para los trabajadores migratorios hondureños y el establecimiento de una red consular de protección en el sur de México. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por el incremento del tráfico de migrantes en tránsito por su territorio. También le preocupa al Comité la información por la cual, desde mediados de 2014, los trabajadores migrantes hondureños y sus familiares, incluyendo niños no acompañados, han sido interceptados en el territorio del Estado parte a fin de que no salieran del país, a través de unidades policiales y militares especiales.

59. El Comité recomienda que el Estado parte adopte políticas comprehensivas para responder a la migración irregular a través del Estado parte y desde el mismo , incluyendo me didas bilaterales y regionales . También l e insta a fortalecer la asistencia a los trabajadores migratorios en tránsito con la colaboración consular de los países de origen de es os trabajadores . Con relación a la emigración irregular de hondureños y familiares, el Comité insta al Estado parte a poner en práctica iniciativas centradas en la protección, absteniéndose de recur r ir a las fuerzas militares como mecanismo idóneo para hacer frente a movimientos que se producen por una multiplicidad de causas estructurales.

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

60. El Comité pide al Estado parte que en su siguiente informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas oportunas para que se apliquen las recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gobierno, el p oder l egislativo y j udicial, así como a las autoridades locales, a fin de que las examinen se adopten las medidas pertinentes.

61. El Comité solicita al Estado parte que invite a las organizaciones de la sociedad civil a que participen en la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Informe de seguimiento

62.El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, es decir a más tardar el 1 de octubre de 2018, le presente información escrita sobre la aplicación de las recomendaciones formu ladas en los párrafos 11, 3 3 , 4 1 y 55supra.

Difusión

63.El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos, al p oder j udicial y a las organizaciones no gubernamentales y demás integrantes de la sociedad civil, así como a las universidades y público en general, y que adopte las medidas necesarias para darlas a conocer a los trabajadores migratorios hondureños en el exterior y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en Honduras.

7.Asistencia técnica

64. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la asistencia internacional, incluida asistencia técnica, para elaborar un programa amplio destinado a aplicar todas las recomendaciones mencionadas y la Convención en general. El Comité también exhorta al Estado parte a que siga cooperando con los programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, especialmente el ACNUDH, con respecto a la asistencia técnica y el desarrollo de capacidad en relación con la presentación de informes.

8.Próximo informe periódico

65. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1 de octubre de 2021 e incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Por otro lado, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité transmite una lista de cuestiones al Estado parte antes de que presente su informe siguiente. Las respuestas del Estado parte a esa lista constituirán el informe que debe presentar en virtud del artículo 73 de la Convención.

66. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices para la elaboración de informes periódicos (CMW/C/2008/1) y le recuerda que esos informes deben ajustarse a lo dispuesto en ellas y no deben exceder de las 21.200 palabras (resolución 68/268 de la Asamblea General). En el caso de que un informe sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo abrevie para ajustarse a las directrices antes mencionadas. Si el Estado parte no está en condiciones de revisar y volver a presentar el informe, no se podrá garantizar la traducción del informe para su examen por el órgano del tratado.

67. El Comité pide al Estado parte que garantice la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico (o de las respuestas a la lista de cuestiones, en el caso del procedimiento simplificado para la presentación de informes) y, al mismo tiempo, lleve a cabo una consulta amplia entre todas las partes interesadas, en particular la sociedad civil, los trabajadores migratorios y las organizaciones de derechos humanos

68. El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico común, que no exceda de las 42.400 palabras, preparado de conformidad con los requisitos de las Directrices a rmonizadas sobre la preparación de i nformes con arreglo a los t ratados i nternacionales de d erechos h umanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/ GEN.2/Rev.6 ).