Observaciones finales sobre el informe inicial de la Unión Europea *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de la Unión Europea (CRPD/C/EU/1) en sus sesiones 220ª y 221ª (véanse CRPD/C/SR.200 y 221), celebradas los días 27 y 28 de agosto de 2015, respectivamente, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 229ª sesión, celebrada el 3 de septiembre de 2015.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de la Unión Europea, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece a la Unión Europea las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/EU/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité agradece el fructífero diálogo entablado con la delegación de la Unión Europea durante el examen del informe y las respuestas dadas por las autoridades.

II.Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con reconocimiento de que la Unión Europea es la primera organización regional que ratifica un tratado de derechos humanos concertado bajo los auspicios de las Naciones Unidas, con lo que sienta un precedente positivo en el derecho internacional público. El Comité toma nota de lo dispuesto en los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíben expresamente la discriminación por razones de discapacidad y establecen que las personas con discapacidad participarán en pie de igualdad en la sociedad. El Comité toma nota de la tendencia positiva a incluir los derechos de las personas con discapacidad en la financiación de sus actividades externas, la inclusión de la discapacidad entre los ámbitos prioritarios de la comunicación de la Unión Europea sobre los objetivos de desarrollo sostenible después de 2015, la aprobación por el Consejo de la Unión Europea de las conclusiones sobre una gestión de catástrofes que tenga en cuenta la discapacidad y la adhesión del Consejo al Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

5.El Comité toma nota de que, para el período de programación 2014-2020, los reglamentos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos contienen disposiciones que recogen la entrada en vigor de la Convención y promueven en mayor medida la igualdad, la no discriminación, la inclusión y la accesibilidad para las personas con discapacidad a través de actividades realizadas con cargo a los Fondos.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.Preocupa al Comité que la Unión Europea no haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

7. El Comité insta a la Unión Europea a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

8.Preocupa al Comité que la Unión Europea no haya llevado a cabo una completa revisión transversal de su legislación con el fin de armonizarla con la Convención y que no exista una estrategia sobre la aplicación de la Convención en todas sus instituciones.

9. El Comité recomienda a la Unión Europea que lleve a cabo una completa revisión transversal de su legislación a fin de armonizarla plenamente con las disposiciones de la Convención y que haga participar activamente en este proceso a organizaciones que representen a las personas con discapacidad y a instituciones independientes de derechos humanos. Recomienda además que se apruebe una estrategia sobre la aplicación de la Convención en la cual se asigne un presupuesto, se defina un calendario de aplicación y se establezca un mecanismo de seguimiento.

10.Al Comité le preocupa que la evaluación de mitad de período de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, que estaba prevista para 2015, aún no se haya llevado a cabo, y que no existan criterios de referencia ni directrices claras que definan de qué manera se integrarán las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales en la aplicación de la estrategia durante la segunda mitad de su período (2016-2020).

11. El Comité recomienda que la Unión Europea lleve a cabo la evaluación de mitad de período de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 y establezca directrices claras para integrar las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales , con criterios de referencia e indicadores claros, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

12.Al Comité le preocupa que las directrices sobre las evaluaciones de impacto solo incluyan una referencia acerca del cumplimiento de la Convención.

13. El Comité recomienda que se revisen y modifiquen las directrices sobre las evaluaciones de impacto a fin de incluir una lista más amplia de cuestiones para poder evaluar mejor el cumplimiento de la Convención.

14.Al Comité le preocupa la falta de un marco general y transversal para la celebración de consultas entre los diferentes órganos de la Unión Europea y las personas con discapacidad, entre ellas las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

15. El Comité recomienda que l a Unión Europea tome las medidas necesarias para establecer un diálogo estructurado con una partida presupuestaria independiente y financiación suficiente para coordinar las instituciones, organismos y órganos de la Unión Europea, celebrar consulta s serias con personas con discapacidad y permitir su participación, incluidas las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

16.Preocupa al Comité que no se haya actualizado la declaración sobre la competencia con arreglo al artículo 44 de la Convención, y que no se haga referencia de forma exhaustiva a la legislación que afecta o se aplica a las personas con discapacidad.

17. El Comité recomienda que la Unión Europea actualice periódicamente la declaración sobre la competencia y su lista de instrumentos para incluir los instrumentos de reciente aprobación y los instrumentos que tal vez no se refieran específicamente a las personas con discapacidad, pero que son pertinentes para ellas.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

18.Al Comité le preocupa que en las directivas 2000/43, 2004/113 y 2006/54 del Consejo no se prohíba expresamente la discriminación por motivos de discapacidad ni se estipule la obligación de proporcionar ajustes razonables a las personas con discapacidad en los ámbitos de la protección social, la atención de la salud, la rehabilitación, la enseñanza y el suministro de bienes y servicios, como la vivienda, el transporte y los seguros.

19. El Comité recomienda que la Unión Europea apruebe la directiva horizontal propuesta sobre la igualdad de trato, por la cual se amplía la protección de las personas con discapacidad contra la discriminación, entre otras cosas mediante la provisión de ajustes razonables en todas las esferas de competencia. El Comité recomienda también que la Unión Europea se asegure de que se prohíba n todos los aspectos de la discriminación por motivos de discapacidad, incluida la discriminación múltiple e intersectorial.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

20.Al Comité le preocupa que la Unión Europea no haya incorporado en sus políticas, programas y estrategias de género una perspectiva de la discapacidad, ni haya incorporado una perspectiva de género en sus estrategias sobre la discapacidad.

21. El Comité recomienda que la Unión Europea incorpore una perspectiva de las mujeres y niñas con discapacidad en sus políticas, programas y estrategias de igualdad de género, y una perspectiva de género en sus estrategias sobre la discapacidad. Recomienda además que la Unión Europea formule medidas de acción afirmativa para promover los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, establezca un mecanismo para supervisar los progresos realizados, y financie la investigación y la reunión de datos sobre las mujeres y las niñas con discapacidad. Asimismo, el Comité recomienda que la Unión Europea se adhiriera al Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) como un paso más para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

22.Al Comité le preocupa el número de niños y niñas con discapacidad en toda la Unión Europea que viven en instituciones y no tienen acceso a una enseñanza normal, inclusiva y de calidad. Además, observa con preocupación los efectos negativos que tienen las medidas de austeridad en la oferta de servicios de apoyo en las comunidades locales para las familias que tienen niños con discapacidad, que las estrategias sobre la discapacidad no incluyen a los niños y que ha terminado la vigencia del Programa para los Derechos del Niño de la Unión Europea.

23. El Comité recomienda que la Unión Europea adopte las medidas necesarias, entre ellas, utilizar los Fondo s Estructurales y de Inversión Europeo s y otros fondos suyos pertinentes, a fin de establecer servicios de apoyo en las comunidades locales para niños y niñas con discapacidad y sus familias, promover la desinstitucionalización y prevenir nuevos casos de institucionalización, así como promover la inclusión social y el acceso a una enseñanza normal , inclusiva y de calidad para niños y niñas con discapacidad. El Comité recomienda también que el Programa renovado para los Derechos del Niño incluya una estrategia completa basada en los derechos para los niños con discapacidad, así como salvaguardias para proteger sus derechos. Además, el Comité recomienda que todas las estrategias sobre la discapacidad incorporen y respeten los derechos de esos niños y niñas.

24.Al Comité le preocupa el desconocimiento de los derechos de los niños y niñas con discapacidad, y el hecho de que estos niños y niñas no participen sistemáticamente en las decisiones que afectan a sus vidas, ni tengan la oportunidad de expresar su opinión sobre asuntos que los afectan directamente.

25. El Comité recomienda que la Unión Europea se cerciore de que se consulte a los niños y niñas con discapacidad y a las organizaciones que los representan respecto de todos los asuntos que los afecten y se les proporcione una asistencia adecuada a su discapacidad y edad.

Toma de conciencia (art. 8)

26.Al Comité le preocupa que las estrategias de sensibilización centradas en los derechos de las personas con discapacidad no tengan continuidad, no integren a todas las instituciones y al personal, y excluyan a ciertos grupos de personas con discapacidad. También le preocupa que el material de fomento de la capacidad y de formación, las campañas públicas, las declaraciones y otros documentos publicados por las instituciones de la Unión Europea no estén disponibles en formatos accesibles.

27. El Comité recomienda que la Unión Europea organice una campaña general para dar a conocer la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para combatir los prejuicios contra las personas con discapacidad, entre ellas las mujeres y las niñas, y en especial las personas con discapacidad psicosocial, las personas con discapacidad intelectual y las personas de edad con discapacidad. Además, el Comité recomienda que todo el material relativo al fomento de la capacidad, la formación , la sensibilización y las declaraciones públicas, entre otras cosas, se difunda en formatos accesibles.

Accesibilidad (art. 9)

28.Al Comité le preocupa que la Unión Europea aún no haya aprobado una ley europea de accesibilidad, y que las políticas, leyes, reglamentos y programas europeos existentes no hayan sido debidamente evaluados en lo que respecta a la accesibilidad de las personas con discapacidad.

29. El Comité recomienda que la Unión Europea tome medidas eficientes para aprobar prontamente una ley europea enmendada de accesibilidad que se ajuste a la Convención, como se indica en su observación general núm. 2 (2014), sobre la accesibilidad, y que incluya mecanismos de queja y ejecución que sean efectivos y accesibles. El Comité recomienda también que la Unión Europea dé participación en el proceso de aprobación a las personas con discapacidad por medio de las organizaciones que las representan.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

30.Al Comité le preocupa que el número de emergencia 112 no sea plenamente accesible a través de la Unión Europea a todas las personas con cualquier tipo de discapacidad y que las políticas de protección civil de sus Estados miembros no estén en consonancia con las nuevas conclusiones del Consejo sobre la gestión de catástrofes que tenga en cuenta la discapacidad.

31. El Comité recomienda que la Unión Europea tome todas las medidas necesarias para que el número telefónico 112 para urgencias sea plenamente accesible en toda la Unión Europea para las personas con cualquier tipo de discapacidad, y que todos los aspectos de las políticas y los programas de reducción del riesgo de desastres sean inclusivos y accesibles para todas las personas con discapacidad.

32.Al Comité le preocupa la falta de inclusión de las personas con discapacidad en todas las normas y directrices de la Unión Europea sobre asistencia humanitaria, y la falta de mecanismos para intercambiar conocimientos y buenas prácticas entre las distintas instituciones y entre los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con la Convención.

33. El Comité recomienda que la Unión Europea: a) apruebe un plan de ejecución que se ajuste a las conclusiones del Consejo sobre la gestión de desastres que tenga en cuenta la discapacidad , de febrero de 2015 , y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030; b) establezca un mecanismo para fomentar la capacidad e intercambiar buenas prácticas entre distintas instituciones de la Unión Europea y entre sus Estados miembros respecto de una asistencia humanitaria accesible que tenga en cuenta la discapacidad; y c) establezca un marco de seguimiento y rendición de cuentas para la puesta en práctica de las políticas y los programas de la Unión Europea que incluya la reunión de datos desglosados por sexo, discapacidad y edad.

34.El Comité toma nota con profunda preocupación de la precaria situación de las personas con discapacidad en el contexto de la actual crisis de migrantes en la Unión Europea. También le preocupa que los refugiados, los migrantes y los solicitantes de asilo con discapacidad sigan siendo detenidos dentro de la Unión Europea en condiciones que no ofrecen asistencia adecuada ni ajustes razonables. Asimismo, preocupa al Comité que el procedimiento para decidir cuestiones relacionadas con la migración no sea accesible para las personas con discapacidad, y que la información y la comunicación no se ofrezcan en formatos accesibles.

35. El Comité recomienda que la Unión Europea integre las cuestiones relativas a la discapacidad en sus políticas sobre migración y refugiados. Asimismo recomienda que la Unión Europea publique directivas dirigidas a sus organismos y Estados miembros aclarando que la detención restrictiva de personas con discapacidad en el contexto de la migración y la solicitud de asilo no es conforme a la Convención.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

36.El Comité observa con profunda preocupación que en toda la Unión Europea hay un gran número de personas con discapacidad cuya plena capacidad jurídica está restringida.

37. El Comité recomienda que la Unión Europea adopte las medidas apropiadas para que todas las personas con discapacidad que se han visto privadas de su capacidad jurídica puedan ejercer todos los derechos consagrados en la legislación y los tratados de la Unión Europea, como el acceso a la justicia y el acceso a otros bienes y servicios, incluidos los servicios bancarios, el empleo y la atención de la salud, el derecho al voto y los derechos de los consumidores, de conformidad con la Convención, como se indica en su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley. El Comité también recomienda que la Unión Europea intensifique sus esfuerzos destinados a fomentar la investigación, la reunión de datos y el intercambio de buenas prácticas relativas al apoyo para la adopción de decisiones, en consulta con organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

38.Preocupa al Comité la discriminación a que hacen frente las personas con discapacidad para acceder a la justicia, debido a la falta de ajustes procesales en los Estados miembros de la Unión Europea.

39. El Comité recomienda que la Unión Europea adopte todas las medidas necesarias para luchar contra la discriminación a que hacen frente las personas con discapacidad para acceder a la justicia procurando que en sus Estados miembros se efectúen ajustes procesales completos y se proporcionen fondos para impartir al personal judicial formación sobre la Convención.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

40.Preocupa al Comité la detención involuntaria de personas en hospitales u otras instituciones psiquiátricas en razón de una discapacidad, real o supuesta.

41. El Comité recomienda que la Unión Europea tome todas las medidas posibles para velar por la libertad y la seguridad de las personas con todo tipo de discapacidad, de conformidad con la Convención y las directrices del Comité relativas al artículo 14 (2015).

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

42.Al Comité le preocupa que las investigaciones financiadas por la Unión Europea no estén complementadas con directrices éticas para que todas las personas con discapacidad que participan en dichas investigaciones sean capaces de dar su consentimiento informado.

43. El Comité recomienda que la Unión Europea revise sus directrices éticas relativas a las investigaciones y, sobre todo, presente ejemplos de buenas prácticas mediante la creación de formularios de consentimiento en un formato accesible y de fácil lectura, y evite la s sustituci ones en la toma de decisiones en es t e campo .

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

44.Preocupa al Comité que personas con discapacidad, en particular mujeres, niñas y niños y personas de edad, sean objeto de violencia, malos tratos y explotación, especialmente en entornos institucionales.

45. El Comité recomienda que la Unión Europea tome las medidas necesarias para incorporar la discapacidad en todas las leyes, políticas y estrategias para luchar contra la violencia, el abuso y la explotación y ofrezca a las personas con cualquier tipo de discapacidad una protección efectiva contra la violencia, el abuso y la explotación, dentro y fuera del entorno familiar.

Protección de la integridad personal (art. 17)

46.Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad estén expuestas a ser sometidas a tratamientos contra su voluntad, como la esterilización y el aborto forzados, en Estados miembros de la Unión Europea.

47. El Comité recomienda que la Unión Europea adopte todas las medidas posibles para cerciorarse de que se respete el derecho al consentimiento libre, previo e informado al tratamiento médico, y se proporcionen mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones en los Estados miembros de la Unión Europea.

Libertad de desplazamiento (art. 18)

48.Al Comité le preocupan los obstáculos que encuentran las personas con discapacidad y las personas con familiares que tienen discapacidad al mudarse o desplazarse para trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea, independientemente de la duración de la estancia.

49. El Comité recomienda que la Unión Europea adopte medidas inmediatas para garantizar que todas las personas con discapacidad y sus familias puedan disfrutar de su derecho a la libertad de desplazamiento en igualdad de condiciones con las demás, incluso con respecto a la transferibilidad de las prestaciones de seguridad social, de manera coordinada entre sus Estados miembros.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

50.Preocupa al Comité que en toda la Unión Europea hay personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual o psicosocial, que sigan viviendo en instituciones y no en las comunidades locales. Observa que, a pesar de los cambios en la reglamentación, en distintos Estados miembros se siguen usando Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para mantener instituciones en régimen de internado en lugar de ampliar los servicios de apoyo en las comunidades locales para las personas con discapacidad.

51. El Comité recomienda que la Unión Europea formule un planteamiento para orientar y promover la desinstitucionalización y haga un mayor seguimiento de la utilización de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeo s para que sean utilizados estrictamente con el fin de ampliar los servicios de apoyo para las personas con discapacidad en las comunidades locales y no para el restablecimiento o la ampliación de instituciones. Asimismo, el Comité recomienda que la Unión Europea se encargue de suspender, retirar o reembolsar pagos si se incumple la obligación de respetar los derechos fundamentales.

Movilidad personal (art. 20)

52.Al Comité le preocupan las diferencias en la práctica en los distintos órganos nacionales encargados de hacer cumplir los derechos de los pasajeros con discapacidad en distintos Estados miembros de la Unión Europea, lo que puede dar lugar a un trato desigual y restringir el disfrute de los derechos de los pasajeros con discapacidad.

53. El Comité recomienda que la Unión Europea sea más estrict a en la vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre los derechos de los pasajeros, y que armonice la labor de los órganos de ejecución nacionales a fin de asegurar que todos los pasajeros con discapacidad disfruten sus derechos en forma efectiva e igual en toda la Unión Europea, por ejemplo, mediante el uso de la tarjeta de movilidad europea. También recomienda que la Unión Europea armonice su legislación vigente sobre los derechos de los pasajeros para que se ajuste a las normas relativas a los derechos de los pasajeros marítimos.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

54.Al Comité le preocupa que en toda la Unión Europea haya personas con discapacidad que no siempre tienen a su alcance información y comunicaciones en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, como lenguajes de señas, el sistema Braille, medios aumentativos y alternativos de comunicación y otros modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad, entre ellos formatos de fácil lectura.

55. El Comité recomienda que la Unión Europea adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación de su legislación sobre el acceso a la información y la comunicación a fin de facilitar a las personas con cualquier tipo de discapacidad el acceso en lenguas, formatos y tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, entre ellos los lenguajes de señas, el sistema Braille, los medios aumentativos y alternativos de comunicación, y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad, como los formatos de fácil lectura , y promueva el reconocimiento oficial del lenguaje de señas y el sistema Braille.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

56.Al Comité le preocupa que las medidas de austeridad hayan provocado recortes, entre otras cosas, en los servicios sociales y en las ayudas a las familias y a los servicios comunitarios, lo que restringe el derecho de las personas con discapacidad a una vida familiar, y el derecho de los niños con discapacidad a vivir en un entorno familiar.

57. El Comité recomienda que la Unión Europea adopte medidas apropiadas para asegurar que sus políticas y recomendaciones económicas y sociales promocionen la ayuda a las familias con personas con discapacidad y garanticen el derecho de los niños con discapacidad a vivir en sus comunidades.

58.Preocupa al Comité que se haya retirado la tan esperada directiva sobre la licencia de maternidad, y que en la Unión Europea no se aborde adecuadamente la igualdad de derechos de las mujeres, las madres y los padres, los niños y los adultos con discapacidad en la política de equilibrio entre el trabajo y la vida personal.

59. El Comité recomienda que la Unión Europea procure que las personas con discapacidad y las familias con personas con discapacidad se incluyan en la hoja de ruta anunciada recientemente, “ Nuevo comienzo para abordar los retos que plantea el equilibrio entre el trabajo y la vida personal para las familias que trabajan ” .

Educación (art. 24)

60.Al Comité le preocupa que en distintos Estados miembros de la Unión Europea muchos niños, niñas y adultos con discapacidad no tengan acceso a una educación inclusiva y de calidad de conformidad con la Convención.

61. El Comité recomienda que la Unión Europea evalúe la situación actual y tome medidas para facilitar a todos los alumnos con discapacidad el acceso y el disfrute de una educación inclusiva y de calidad, de conformidad con la Convención, y, a los efectos de alcanzar el objetivo fijado en la educación, incluyan en la e strategia Europa 2020 indicadores que se refieran específicamente a la discapacidad.

Salud (art. 25)

62.Preocupa al Comité que la discriminación por motivos de discapacidad no esté expresamente prohibida en el ámbito de la atención de la salud. Observa además los obstáculos a que hacen frente las personas con discapacidad para recibir atención de la salud en distintos Estados miembros.

63. El Comité recomienda que la Unión Europea prohíba expresamente la discriminación por motivos de discapacidad en el ámbito de la atención de la salud y tome medidas para que las personas con cualquier tipo de discapacidad puedan recibir una buena atención de la salud. Recomienda además que la Unión Europea evalúe los efectos de la Directiva 2011/24 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza en lo que respect a a las disparidades de acceso para las personas con discapacidad, incluida la información accesible, los ajustes razonables y la formación de profesionales.

Trabajo y empleo (art. 27)

64.Al Comité le preocupan las elevadas tasas de desempleo de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en comparación con otros grupos de población en la Unión Europea.

65. El Comité recomienda que la Unión Europea adopte medidas eficaces para medir el empleo de las personas con discapacidad y aumentar su tasa de empleo en el mercado laboral abierto, entre otras cosas, impartiendo formación a los Estados miembros sobre los ajuste s razonable s y la accesibilidad en el contexto del empleo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

66.Preocupa al Comité el efecto regresivo y desproporcionadamente negativo que tienen las medidas de austeridad en la Unión Europea sobre el nivel adecuado de vida de las personas con discapacidad.

67. El Comité recomienda que la Unión Europea, en cooperación con sus Estados miembros y organizaciones que representen a personas con discapacidad, tome medidas urgentes para prevenir mayores efectos negativos y regresivos de las medidas de austeridad en el nivel adecuado de vida de las personas con discapacidad, entre otras cosas mediante el establecimiento de una protección social mínima que respete el contenido básico del derecho a un nivel de vida adecuado y protección social.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

68.Preocupa gravemente al Comité que en toda la Unión Europea haya personas con discapacidad, especialmente las que están privadas de su capacidad jurídica o residen en instituciones, que no puedan ejercer su derecho a votar en las elecciones y la participación electoral no sea siempre posible para ellas.

69. El Comité recomienda que la Unión Europea, en cooperación con los Estados que la integran y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, tome las medidas necesarias para que las personas con cualquier tipo de discapacidad, incluidas las que se encuentran bajo tutela, puedan ejercer su derecho a votar y a presentarse como candidat as , entre otras cosas, mediante la facilitación de instalaciones y medios de comunicación accesibles.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

70.Preocupa al Comité que la Unión Europea no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, que prevé el acceso a obras impresas a las personas ciegas, con deficiencias visuales o con otras dificultades para acceder a dichas publicaciones.

71. El Comité alienta a la Unión Europea a que tome todas las medidas apropiadas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech lo antes posible.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

72.Preocupa al Comité la falta de datos uniformes y comparables sobre las personas con discapacidad en la Unión Europea, y la falta de indicadores de derechos humanos.

73. El Comité recomienda que, en cooperación con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, la Unión Europea establezca un sistema de indicadores basado en los derechos humanos y un sistema comparable e integral de recopilación de datos en que estos estén desglosados por género, edad, población rural y urban a y tipo de discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

74.El Comité observa con preocupación que no existe un planteamiento sistemático e institucionalizado para incorporar los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas de cooperación internacional de la Unión Europea. El Comité observa asimismo la falta de coordinación y coherencia entre las instituciones de la Unión Europea, así como la falta de coordinadores encargados de la discapacidad. Además, le preocupa que la financiación internacional para el desarrollo se utilice para crear o renovar instituciones para internar a personas con discapacidad, escuelas separadas de educación especial y talleres protegidos, en contra de los principios y disposiciones de la Convención.

75. El Comité recomienda que la Unión Europea adopte una política de desarrollo armonizada que tenga en cuenta a las personas con discapacidad y establezca un planteamiento sistemático para incorporar los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas de la Unión Europea en materia de cooperación internacional, designe en las instituciones correspondientes a los coordinadores encargados de la discapacidad y desempeñe un papel de vanguardia en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible que tengan en cuenta a las personas con discapacidad. El Comité recomienda además a la Unión Europea que determine y establezca mecanismos para desglosar los datos sobre la discapacidad a los efectos del seguimiento de los derechos de las personas con discapacidad en sus programas de desarrollo. Asimismo, recomienda que la Unión Europea deje de utilizar la financiación internacional para el desarrollo en proyectos que perpetúan la segregación de las personas con discapacidad, y asigne esos fondos a otros proyectos e iniciativas cuyo objetivo respete lo dispuesto por la Convención.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

76.El Comité observa con preocupación que el marco de la Unión Europea para la aplicación y el seguimiento de la Convención no se ajusta plenamente a los Principios de París ni está suficientemente financiado. Por otra parte, se ha designado a la Comisión Europea organismo encargado de las cuestiones relativas a la aplicación (art. 33, párr. 1), y mecanismo de supervisión de la aplicación (art. 33, párr. 2) de la Convención.

77. El Comité recomienda que la Unión Europea adopte medidas para separar las funciones de la Comisión Europea de aplicación y de supervisión de la Convención, eliminándola del marco de supervisión independiente, a fin de cumplir plenamente los Principios de París, y se cerciore de que el marco tenga un presupuesto suficiente para desempeñar sus funciones. El Comité recomienda además que la Unión Europea considere la posibilidad de establecer un mecanismo de coordinación entre las instituciones y designar encargados de la coordinación en cada una de sus instituciones, organismos y órganos.

D.Cumplimiento de la Convención por las instituciones de la Unión Europea (en calidad de administraciones públicas)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

78.Al Comité le preocupa que no se ofrezca a todos los empleados o delegados de la Unión Europea que son personas con discapacidad o tienen familiares con discapacidad el ajuste razonable que necesitan para ejercer en condiciones de igualdad los derechos derivados de sus relaciones laborales y otras relaciones conexas.

79. El Comité recomienda que la Unión Europea adopte las medidas necesarias para que se ofrezca a todos sus empleados que sean personas con discapacidad o tengan familiares con discapacidad el ajuste razonable que necesitan para ejercer en condiciones de igualdad con otr a s personas los derechos derivados de sus relaciones laborales y otras relaciones conexas.

Acceso a la justicia (art. 13)

80.Al Comité le preocupa la falta de acceso a la justicia por parte de las personas con discapacidad ante los tribunales europeos.

81. El Comité recomienda que la Unión Europea garantice el pleno acceso a la justicia y elimine todos los obstáculos, incluidos los obstáculos físicos y procesales, y los relativos a la capacidad jurídica, en los tribunales europeos.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

82.Preocupa al Comité que no se apliquen plenamente normas de accesibilidad a todos los sitios web de diversas instituciones de la Unión Europea. Además le preocupa la falta de información en lenguajes de señas, el sistema Braille, métodos aumentativos y alternativos de comunicación y cualquier otro medio, modo o formato de comunicación accesible que elijan las personas con discapacidad, en un formato de fácil lectura.

83. El Comité recomienda que la Unión Europea adopte las medidas necesarias para cerciorarse de que se apliquen plenamente las normas de accesibilidad a los sitios web de todas sus instituciones y que ofrezca , en sus interacciones oficiales, información en lenguajes de señas, el sistema Braille y medios aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás medios, modos y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad, en un formato de fácil lectura .

Educación (art. 24)

84.Preocupa al Comité que no todos los estudiantes con discapacidad reciban los ajustes razonables necesarios para gozar de su derecho a una educación inclusiva de calidad en las escuelas europeas de acuerdo con la Convención, y que las escuelas no respeten la cláusula contra el rechazo. También le preocupa que las escuelas europeas no sean plenamente accesibles para los niños con discapacidad, ni proporcionen una educación inclusiva de calidad.

85. El Comité recomienda que la Unión Europea tome las medidas necesarias para cerciorarse de que todos los estudiantes con discapacidad reciban los ajustes razonables necesarios para gozar de su derecho a una educación inclusiva de calidad en las escuelas europeas. También recomienda que las escuelas europeas apliquen una política contra el rechazo por motivos de discapacidad y garanticen una educación inclusiva de calidad a todos los estudiantes con discapacidad.

Salud (art. 25)

86.Al Comité le preocupa que los funcionarios de la Unión Europea con discapacidad o que tienen familiares con discapacidad sean discriminados por los planes de seguro médico de la Unión Europea.

87. El Comité recomienda que la Unión Europea revise su régimen común de seguro de enfermedad para que cubra integralmente las necesidades de salud relacionadas con la discapacidad, de manera conforme a la Convención.

Trabajo y empleo (art. 27)

88.Preocupa al Comité que las instituciones de la Unión Europea no sean modélicas en lo que respecta al empleo de las personas con discapacidad.

89. El Comité recomienda que la Unión Europea aumente el empleo de personas con discapacidad en todas las instituciones de la Unión Europea.

Seguimiento y difusión

90.El Comité pide a la Unión Europea que, en un plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, presente información por escrito sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité hechas en los párrafos 17, 29 y 77, relativas a la declaración sobre la competencia, la ley europea de accesibilidad y el mecanismo de seguimiento, respectivamente.

91.El Comité pide a la Unión Europea que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda asimismo que trasmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de las medidas oportunas, a sus instituciones, órganos, organismos y Estados miembros, así como a los funcionarios de los departamentos competentes de la Comisión Europea, los miembros de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho) y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

92.El Comité alienta decididamente a la Unión Europea a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de sus informes periódicos.

93.El Comité pide a la Unión Europea que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, en particular la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web de la Unión Europea dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe

94.El Comité pide a la Unión Europea que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 23 de enero de 2021, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, invita a la Unión Europea a que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes del Comité, con arreglo al cual este prepara una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha de presentación prevista. La respuesta escrita a esta lista de cuestiones constituirá el informe del Estado parte.