Naciones Unidas

CRPD/C/EU/QPR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

20 de abril de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados de la Unión Europea *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por este en sus observaciones finales anteriores, en particular sobre las medidas adoptadas para:

a)Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención;

b)Llevar a cabo una revisión transversal y exhaustiva de su legislación para garantizar la plena armonización con la Convención;

c)Garantizar la necesaria asignación de un presupuesto y la aprobación de un calendario para la aplicación de la estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030, y definir objetivos intermedios en el proceso de dicha aplicación;

d)Revisar y modificar las directrices sobre las evaluaciones de impacto de la Comisión Europea;

e)Actualizar la declaración sobre la competencia y su lista de instrumentos.

2.Sírvanse describir las medidas en vigor para:

a)Garantizar que los derechos de las personas con discapacidad se incorporen en la legislación de la Unión Europea;

b)Incluir la Convención como parte de las normas internacionales que orientan la formulación de la futura taxonomía social;

c)Garantizar que las directivas relacionadas con las personas con discapacidad se incorporen en la legislación nacional;

d)Garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de la legislación de la Unión Europea relativa a las personas con discapacidad por parte de los Estados miembros, incluso en ámbitos como los derechos de las víctimas o el empleo.

3.Por favor informen sobre la forma en que se aplican los instrumentos de ejecución, como los procedimientos de infracción, la manera en que se utiliza el proceso del Semestre Europeo para supervisar la aplicación y transposición de la legislación de la Unión Europea en materia de discapacidad, y cómo se incluye a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan en este proceso.

4.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas para garantizar que las asignaciones presupuestarias de los fondos europeos relativas a las personas con discapacidad respeten y promuevan efectivamente los derechos de las personas con discapacidad, y describan en qué medida los procesos presupuestarios incluyen la participación de personas con discapacidad por conducto de las organizaciones que las representan.

5.Sírvanse informar sobre los mecanismos existentes para celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan, en todos los procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, en particular en las decisiones del Consejo de la Unión Europea. Por favor faciliten, entre otras cosas, información sobre la financiación y la inclusividad y accesibilidad de estos mecanismos.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

6.Por favor proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aprobar la directiva horizontal sobre igualdad de trato propuesta, incluida la información sobre el estado actual del proceso de aprobación, los principales obstáculos y las perspectivas y plazos previstos para su aprobación;

b)Incluir la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad en la legislación de la Unión Europea contra la discriminación en todos los ámbitos de la vida. Sírvanse también facilitar información sobre los planes, en caso de haberlos, para prorrogar el mandato de los organismos de fomento de la igualdad en cuestiones relacionadas con la discapacidad;

c)Reconocer las formas múltiples e interseccionales de discriminación a las que se enfrentan las personas con discapacidad y proporcionar acceso a recursos en caso de discriminación. Por favor sírvanse informar también sobre la situación de las personas de edad con discapacidad; los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad; las personas con discapacidad pertenecientes a grupos étnicos y minoritarios, como las personas romaníes con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad; y sobre las medidas para asegurar la protección contra la discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

7.Por favor, informen al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Incluir a las mujeres y niñas con discapacidad en todos los ámbitos de la cooperación internacional;

b)Incluir a las mujeres y niñas con discapacidad en la aplicación y evaluación de la estrategia de derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030 y en la estrategia de igualdad de género para 2020-2025, especialmente en los ámbitos del trabajo y el empleo, la participación política y el liderazgo;

c)Incluir la perspectiva de género y discapacidad en la labor del European Institute on Gender Equality.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

8.Sírvanse facilitar información, entre otras cosas, sobre:

a)Las medidas para promover la recopilación de datos sobre la situación y los derechos de los niños con discapacidad en todos los Estados miembros y en todos los entornos, incluidas la familia o las instituciones residenciales, en las que todavía viven los niños con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la participación activa de los niños con discapacidad a través de las organizaciones que los representan en todos procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones que los afectan. Por favor sírvanse describir el tipo de información que se proporciona a los niños sobre su participación en la toma de decisiones, y las metodologías para facilitar su participación, incluso en el Foro Europeo de los Derechos del Niño;

c)La inclusión de los niños con discapacidad y sus perspectivas en la aplicación y evaluación de la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos del Niño para 2021‑2024 y la nueva Garantía Infantil Europea para proteger a los niños vulnerables, así como en el trabajo de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Toma de conciencia (art. 8)

9.Por favor proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Elaborar estrategias integrales, incluidas campañas de toma de conciencia acerca de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la utilización de una terminología conforme a la Convención dentro de la Unión Europea y en sus programas de cooperación internacional, y la lucha contra los prejuicios hacia las personas con discapacidad, incluidos los grupos más marginados. Sírvanse indicar también cómo participan las organizaciones de personas con discapacidad en la formulación y la puesta en marcha de estrategias de sensibilización pública, incluidas campañas relativas a los derechos de las personas con discapacidad;

b)Impartir formación al personal y a los profesionales de la Unión Europea y de los Estados miembros sobre cuestiones relativas a la incorporación de las personas con discapacidad;

c)Fomentar el respeto de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, en particular en todos los niveles de los sistemas educativos de los Estados miembros.

Accesibilidad (art. 9)

10.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)La legislación en vigor y prevista y otras medidas, de haberlas, que ampliarían los derechos de accesibilidad de las personas con discapacidad a los ámbitos que el Acta Europea de Accesibilidad no abarca debidamente, como la accesibilidad del entorno construido, incluidos los lugares y edificios históricos, los cuartos de baño, la infraestructura y los vehículos de transporte público, y los electrodomésticos, así como medidas para garantizar el diseño universal, además de la accesibilidad;

b)Las medidas para garantizar una estrecha consulta y una participación activa de las personas con discapacidad por medio de las organizaciones que las representan en los procesos de normalización en virtud del Acta Europea de Accesibilidad, en particular sobre su inclusividad, accesibilidad y transparencia;

c)La forma en que la accesibilidad de las personas con discapacidad se tiene en cuenta en los procesos de contratación pública, en particular, en la redacción de las especificaciones técnicas y como criterio de selección;

d)Las medidas adoptadas para la plena realización de los derechos de las personas con discapacidad en el desarrollo y el uso de tecnologías y servicios digitales, como sitios web, y de inteligencia artificial, incluidas las medidas para garantizar la asequibilidad del uso de las tecnologías y los servicios digitales.

Derecho a la vida (art. 10)

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir e investigar las muertes de personas con discapacidad en instituciones, en particular las instituciones financiadas por la Unión Europea. Por favor faciliten también información sobre los sistemas de seguimiento regional o las medidas urgentes destinadas a prevenir las muertes en instituciones de los Estados miembros y sobre los recursos disponibles.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

12.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proteger la seguridad de las personas con discapacidad afectadas por las hostilidades en Ucrania. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para proporcionar a los refugiados con discapacidad y a las personas con discapacidad en situación similar a la de los refugiados ayuda humanitaria inmediata, y para garantizar que los marcos respectivos, incluidos los de suministro de alojamiento, habilitación, rehabilitación, asistencia personal y educación para los niños con discapacidad, satisfagan las necesidades de las personas con discapacidad. Sírvanse también informar al Comité sobre los mecanismos para hacer participar a las personas con discapacidad por medio de las organizaciones que las representan en el proceso de toma de decisiones en relación con los programas de protección de las personas con discapacidad que son víctimas de hostilidades. Por favor informen además al Comité sobre las medidas adoptadas durante la pandemia para garantizar:

a)El acceso de las personas con discapacidad a las comunicaciones de emergencia hasta que se obtenga la accesibilidad universal del número de emergencia 112. Por favor informen también al Comité si la fecha prevista de 2027 para la accesibilidad universal del número 112 podrá cumplirse efectivamente;

b)La inclusividad y accesibilidad de las personas con discapacidad en relación con la acción humanitaria, la reducción del riesgo de desastres, la acción climática y las políticas y programas sobre migración y refugiados. Sírvanse incluir información sobre el cumplimiento del compromiso asumido por la Unión Europea en la Cumbre Mundial sobre la Discapacidad de 2022 de recopilar datos sobre los beneficiarios de la acción humanitaria, desglosados por tipo de deficiencia, y de informar sobre la acción humanitaria inclusiva sobre discapacidad utilizando el marcador de discapacidad de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos;

c)La participación activa de las personas con discapacidad por conducto de las organizaciones que las representan en los proyectos gestionados por la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas, y la protección de los derechos de las personas con discapacidad en dichos proyectos. Por favor incluyan información sobre el uso de los indicadores pertinentes para la elaboración de informes y la formación del personal y los asociados sobre la aplicación inclusiva;

d)La investigación de las violaciones de los derechos de las personas con discapacidad durante la pandemia de COVID-19, e iniciativas para prevenir dichas violaciones en futuras crisis;

e)La accesibilidad de las pruebas de la COVID-19, la atención sanitaria y la vacunación para las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y medidas para prevenir la discriminación de las personas con discapacidad en los protocolos de triaje y en el acceso a los tratamientos que salvan vidas;

f)La investigación de las muertes de personas de edad con discapacidad internadas en residencias; la violencia, el descuido y el maltrato contra las personas con discapacidad; y lagunas en la continuidad de la atención sanitaria, el tratamiento médico y los servicios de apoyo.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

13.En relación con el párrafo 37 de las anteriores recomendaciones del Comité, se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que todas las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en virtud de la legislación de la Unión Europea sin que se las prive de su capacidad jurídica y que se les preste un apoyo que respete su elección, voluntad y preferencia individuales en la toma de decisiones;

b)Alentar y apoyar los procesos de reforma jurídica en todos los Estados miembros de la Unión Europea con miras a eliminar la sustitución en la adopción de decisiones y reemplazarla por el apoyo a la adopción de decisiones, de conformidad con la observación general núm. 1 (2014);

c)Garantizar que, en caso de que la Unión Europea ratifique el Convenio sobre Protección Internacional de los Adultos, su ratificación y aplicación se ajusten a las obligaciones de la Unión Europea en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

d)Promover la investigación y recopilar datos fiables sobre el impacto de las restricciones de la capacidad jurídica en la vida de las personas con discapacidad, en particular en las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

Acceso a la justicia (art. 13)

14.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)El estado actual de aplicación de sus directivas sobre el acceso a la justicia en los Estados miembros de la Unión Europea para las personas con discapacidad, incluidas las deficiencias en su aplicación;

b)Medidas para eliminar los prejuicios contra las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual, las mujeres y las niñas con discapacidad psicosocial y las personas con autismo, con respecto a la credibilidad de su testimonio. Sírvanse informar también sobre la forma en que las acciones judiciales en todos los ámbitos del derecho prevén la participación de las personas con discapacidad privadas de capacidad jurídica;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva a las personas con discapacidad de la Directiva 2002/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios;

d)La recopilación de datos sobre el acceso a la justicia por parte de las personas con discapacidad, incluida la utilización apropiada del Cuadro de Indicadores de Justicia de la Unión Europea.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

15.Sírvanse informar al Comité:

a)Si la Unión Europea considera que el proyecto de protocolo adicional del Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina del Consejo de Europa es compatible con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y si prevé adaptar sus puntos de vista a la posición del Comité, como se indicó en una carta abierta dirigida al Secretario General del Consejo de Europa por el Comité y el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad en junio de 2021;

b)Sobre las medidas establecidas para garantizar que la financiación de las prisiones y otros establecimientos penitenciarios, incluidos los centros de detención de migrantes, y todas las demás medidas de la Unión Europea, respeten y protejan los derechos de las personas con discapacidad, y especifiquen las medidas adoptadas para proporcionar apoyo y ajustes razonables en beneficio de las personas con discapacidad en dichos establecimientos.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

16.En relación con el párrafo 43 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para revisar sus directrices éticas relativas a las investigaciones y para elaborar formularios de consentimiento en un formato accesible y de fácil lectura. Por favor informen también al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Prevenir e investigar la tortura y los malos tratos a las personas con discapacidad relacionados con la política de la Unión Europea hacia terceros países y en todos los Estados miembros de la Unión Europea;

b)Garantizar que las personas con discapacidad que se encuentran en instituciones de todos los Estados miembros de la Unión Europea tengan acceso a mecanismos de prevención y recursos jurídicos en casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

17.En relación con el párrafo 45 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incorporar la discapacidad en todas las leyes, políticas y estrategias para luchar contra la violencia, el abuso y la explotación. En particular, sírvanse informar al Comité sobre:

a)La inclusión de las personas con discapacidad, como las mujeres y los niños con discapacidad, en las medidas de la Unión Europea sobre los derechos de las víctimas, la trata, el abuso sexual de niños, la violencia contra las mujeres y la prevención de prácticas nocivas;

b)La recopilación de datos estadísticos sobre la violencia contra las personas con discapacidad por parte del Instituto Europeo de la Igualdad de Género;

c)Las medidas para adherirse al Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), y sobre el estado actual de la propuesta de directiva sobre la lucha contra la violencia, y cómo se incluye a las personas con discapacidad en ella.

Protección de la integridad personal (art. 17)

18.En relación con el párrafo 47 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho al consentimiento libre, previo e informado al tratamiento médico, y se proporcione a las personas con discapacidad mecanismos para la adopción de decisiones en los Estados miembros de la Unión Europea. En particular, por favor infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que la investigación financiada por la Unión Europea no emplee la sustitución en la adopción de decisiones.

19.Sírvanse informar sobre los marcos políticos y jurídicos existentes para impedir la anticoncepción y la esterilización forzadas de las mujeres con discapacidad en los Estados miembros de la Unión Europea. Por favor incluyan información sobre los programas de investigación existentes relativos a la práctica de la esterilización en personas con discapacidad en los Estados miembros de la Unión Europea.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

20.Sírvanse facilitar información, entre otras cosas, sobre:

a)La repercusión de los requisitos administrativos, como la evaluación de la discapacidad y las condiciones para obtener y transferir las prestaciones de la seguridad social, en la capacidad de las personas con discapacidad para ejercer su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea;

b)La inclusión de las personas con discapacidad en la iniciativa posterior a 2020 sobre la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos, de la Unión Europea.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

21.En relación con el párrafo 51 de las anteriores observaciones finales del Comité, y con la información actual sobre el papel de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para que sean utilizados con el fin de financiar el internamiento de las personas con discapacidad en instituciones de los Estados miembros de la Unión Europea, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Promover la comprensión de la igualdad de derechos de las personas con discapacidad a la libertad de elección en cuanto a la modalidad de convivencia, y el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y en la comunidad, y sobre las medidas adoptadas para evitar el internamiento por motivos de discapacidad como forma de discriminación;

b)Poner fin inmediatamente a las inversiones y acciones de la Unión Europea que mantienen el internamiento de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las mujeres con discapacidad, y las medidas para apoyar de forma decisiva los programas que tienen por objeto liberar a las personas con discapacidad de las instituciones residenciales, incluidas las pequeñas instituciones residenciales, y de todas las formas de entornos colectivos en los Estados miembros de la Unión Europea;

c)Revisar el dictamen jurídico de la Comisión Europea de 29 de junio de 2018 y todas las demás orientaciones internas que permiten las inversiones en instituciones residenciales de larga estancia, para que se ajusten a las obligaciones de la Unión Europea y sus Estados miembros en virtud de los artículos 4 y 19 y en consonancia con la observación general núm. 5 (2017) del Comité, velando por que se incluyan medidas para evitar que cualquier inversión de fondos de la Unión Europea, incluso en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilice en cualquier tipo de institución, centrándose en cambio en el establecimiento de servicios de apoyo en el hogar y en la comunidad, como la asistencia personal, que son necesarios para apoyar la vida independiente y la inclusión en la comunidad;

d)Hacer participar a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y a la sociedad civil, en la elaboración de las respectivas normas relativas a los fondos de inversión de la Unión Europea, y garantizar su participación efectiva en el proceso de seguimiento de la aplicación de dichas normas;

e)Proporcionar procedimientos administrativos o judiciales eficaces contra el uso de los fondos de la Unión Europea para inversiones en instituciones, y fortalecer el acceso a la justicia de las personas con discapacidad afectadas por el uso indebido de los fondos de la Unión Europea.

Movilidad personal (art. 20)

22.Sírvanse facilitar información sobre los planes para modificar la normativa vigente sobre los derechos de los pasajeros y sobre las especificaciones técnicas de todos los medios de transporte público para que las personas con discapacidad puedan utilizarlos de forma autónoma y espontánea. En particular, sírvanse informar al Comité sobre las medidas previstas para:

a)Introducir legislación que asegure la accesibilidad de todos los medios de transporte urbano, como el metro, el tranvía, el autobús y el trolebús, y que garantice el derecho a viajar con un asistente personal, si es necesario, para todos los tipos de deficiencia, incluidas normas sobre la cobertura de la tarifa para el asistente, en todos los medios de transporte público;

b)Modificar el Reglamento 1300/2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida, con el fin de permitirles ascender y descender de forma autónoma;

c)Revisar las normas existentes que establecen la inaccesibilidad del transporte público y de los servicios conexos para cumplir los requisitos de seguridad aplicables;

d)Otorgar una indemnización económica a los pasajeros a quienes se denegó la utilización del transporte público a causa de la discapacidad y por equipos de movilidad dañados o perdidos.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

23.En relación con el párrafo 21 de las anteriores recomendaciones del Comité, se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para:

a)Facilitar la disponibilidad de lenguas, formatos y tecnologías accesibles, adecuadas a los distintos tipos de deficiencia, como la lengua de señas, el braille, los medios aumentativos y alternativos de comunicación, y otros medios, modos y formatos de comunicación accesibles, a elección del usuario;

b)Garantizar la igualdad de acceso a las plataformas de intercambio de vídeos, medios sociales y sitios web de noticias;

c)Garantizar la disponibilidad de las tecnologías de asistencia de forma equitativa y asequible.

Respeto de la privacidad (art. 22)

24.Por favor, informen al Comité sobre las medidas adoptadas para que:

a)Los proveedores de servicios de Internet condicionen el uso de sus funciones de tecnología de asistencia por parte de las personas con discapacidad a un amplio acceso a los datos del usuario;

b)Los procesos en línea diseñados para otorgar o denegar el consentimiento a la recopilación de datos y otras medidas que afectan al derecho a la privacidad de los usuarios sean totalmente accesibles para todas las personas con discapacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

25.Sírvanse facilitar información, entre otras cosas, sobre:

a)Las medidas adoptadas para atender las necesidades de apoyo a largo plazo de las personas con discapacidad y sus familias a través de la estrategia de asistencia de la Unión Europea;

b)La contribución prevista de la Garantía Infantil Europea para niños vulnerables a fin de reducir el riesgo de pobreza y exclusión social de las familias de personas con discapacidad;

c)Las medidas para promover la legislación y las políticas que garanticen la igualdad de derechos de los niños con discapacidad con respecto a la vida familiar en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

Educación (art. 24)

26.Sírvanse facilitar información, entre otras cosas, sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las escuelas europeas y el marco de educación de la Unión Europea ofrezcan una educación inclusiva de calidad a las personas con discapacidad y pongan fin a la educación especial segregada;

b)Todo desvío de fondos destinados a la inclusión de estudiantes con discapacidad de todas las edades en la enseñanza ordinaria como parte de las medidas para la recuperación económica de la pandemia de COVID-19;

c)Las oportunidades de las personas con discapacidad para participar en los programas Erasmus+ y las medidas adoptadas para garantizar dicha participación en igualdad de condiciones con las demás;

d)Los progresos realizados respecto de la petición de la Defensora del Pueblo Europeo de garantizar que los padres de los niños con discapacidad que no pueden ser incluidos en las escuelas europeas no tengan que contribuir a los costos educativos de sus hijos.

Salud (art. 25)

27.Por favor proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Promover el acceso a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas con discapacidad, incluida información accesible sobre anticoncepción, educación sexual, servicios ginecológicos y servicios de aborto;

b)Garantizar que las personas con discapacidad participen en la Unión Europea de la Salud, incluido el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, en igualdad de condiciones con las demás;

c)Implementar la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza a las personas con discapacidad, en particular en lo que respecta a la información accesible, los ajustes razonables y la formación de profesionales;

d)Garantizar la participación de las personas con discapacidad en la elaboración del marco de políticas sobre salud mental, y las medidas adoptadas para garantizar que los programas de salud mental se ajusten a la Convención, como se especifica en las directrices del Comité sobre el artículo 14 .

Trabajo y empleo (art. 27)

28.Por favor informen al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Abordar las desigualdades que afectan a las mujeres con discapacidad en el empleo, entre otras cosas, las iniciativas para promover su acceso al mercado laboral ordinario y garantizar la accesibilidad de estas a la educación y la formación profesional;

b)Garantizar que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad aprovechen las oportunidades de empleo, incluidas las iniciativas de autoempleo;

c)Reunir datos desglosados por tipo de deficiencia y género en la propuesta de directiva sobre transparencia salarial, y hacer que la información sobre transparencia salarial sea accesible a todas las personas con discapacidad;

d)Proteger los derechos de las personas con discapacidad en la propuesta de directiva sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, incluidas las personas en talleres protegidos;

e)Proteger a las personas con discapacidad de la discriminación mediante el uso de la inteligencia artificial en las decisiones relativas a la contratación, la selección, el ascenso y el despido del empleo;

f)Cumplir con la recomendación de la Defensora del Pueblo Europeo relativa al régimen de seguro de enfermedad de la Unión Europea, y con su petición de revisar los criterios del régimen de seguro, así como en lo relativo a la ayuda técnica, los ajustes razonables y la formación del personal.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

29.En relación con el párrafo 67 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para ayudar a las personas con discapacidad a salir de la pobreza en todos los Estados miembros de la Unión Europea, sobre el papel que desempeña la financiación de la Unión Europea en este empeño y sobre las medidas adoptadas para establecer un nivel mínimo de protección social que comprenda a las personas con discapacidad, independientemente del tipo de deficiencia. Sírvanse facilitar información, entre otras cosas, sobre:

a)Las medidas y estrategias a nivel de la Unión Europea para promover la accesibilidad de la vivienda, incluida la vivienda social, para las personas con discapacidad;

b)El apoyo disponible para las personas de edad con discapacidad, y sobre las medidas adoptadas a fin de que se beneficien de los mismos niveles de apoyo que las demás personas.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

30.Por favor proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que todas las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto y presentarse como candidatas en las elecciones al Parlamento Europeo;

b)Hacer que la plataforma de la Conferencia sobre el Futuro de Europa sea accesible y que los paneles de ciudadanos tengan una composición diversa.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30).

31.Por favor proporciónese información sobre las medidas adoptadas para que:

a)Los Estados miembros de la Unión Europea apliquen efectivamente el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

b)Se presten servicios para las personas con discapacidad en virtud de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual revisada de la calidad necesaria, en la medida adecuada y en un plazo razonable;

c)Los lugares de espectáculos y servicios culturales, los sitios de importancia cultural y las instalaciones deportivas, de esparcimiento o recreativas sean accesibles para las personas con discapacidad;

d)Los programas de la Unión Europea en materia de cultura y deportes sean accesibles para las personas con discapacidad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

32.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)La utilización del cuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington por parte de Eurostat, en particular en lo que respecta al desglose de los datos por tipo de deficiencia;

b)La elaboración de un sistema de indicadores basado en los derechos humanos;

c)La disponibilidad, fiabilidad y comparabilidad de los datos sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad en Europa;

d)La utilización de la recopilación de datos sobre las personas con discapacidad para el Cuadro de Indicadores Sociales.

Cooperación internacional (art. 32)

33.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los planes y políticas específicos para aplicar y supervisar el objetivo de promover los derechos de las personas con discapacidad en todo el mundo, como se establece en la estrategia de la Comisión Europea sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030;

b)Los planes, de haberlos, para designar un coordinador sobre cooperación internacional inclusiva de la discapacidad, el mandato del coordinador y la financiación del puesto, incluido el compromiso asumido por la Unión Europea en la Cumbre Mundial sobre la Discapacidad de 2022 de aumentar constantemente la proporción de nuevas medidas de alianza internacional que incluyan la discapacidad y de hacer un seguimiento de las inversiones inclusivas en materia de discapacidad mediante actividades específicas de vigilancia de la financiación de la Unión Europea utilizando sistemáticamente el marcador de discapacidad del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos;

c)Los programas en vigor de formación y desarrollo de la capacidad de los funcionarios de la Unión Europea, sus Estados miembros y sus países asociados sobre los requisitos de la Convención en materia de cooperación internacional;

d)Los mecanismos para celebrar consultas y garantizar la participación de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan en todos los programas y marcos de cooperación internacional de la Unión Europea.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

34.Por favor proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Establecer coordinadores en materia de discapacidad en todos los ámbitos de políticas y garantizar la difusión de información sobre su labor de aplicación de la Convención en las instituciones de la Unión Europea;

b)Garantizar que la aplicación y el seguimiento de las estrategias de la Unión Europea relativas a los grupos marginados incluyan a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan;

c)Fortalecer el marco de seguimiento independiente de la Unión Europea y garantizar que las recomendaciones y decisiones del marco se apliquen efectivamente. Sírvanse informar sobre la financiación del marco de seguimiento independiente en los cinco años anteriores, y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles para garantizar que las actividades de seguimiento sean accesibles para las personas con discapacidad e incluyan la participación de estas y de las organizaciones que las representan.