Naciones Unidas

CCPR/C/99/D/1799/2008

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. reservada*

14 de septiembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

99º período de sesiones

12 a 30 de julio de 2010

Dictamen

Comunicación Nº 1799/2008

Presentada por:Sr. Antonios Georgopoulos, Sra. Chrysafo Georgopoulou y sus siete hijos (representados por el abogado Sr. Panayote Dimitras, Greek Helsinki Monitor)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:Grecia

Fecha de la comunicación:22 de junio de 2007 y 5 de febrero de 2008 (presentaciones iniciales)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 17 de julio de 2008 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:29 de julio de 2010

Asunto:Desahucio ilegal forzoso y demolición de la vivienda de una familia romaní

Cuestión de procedimiento:Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:Trato cruel, inhumano y degradante; derecho a la intimidad, la familia y la reputación; protección de la familia; derecho a la igualdad ante la ley; protección de las minorías

Artículos del Pacto:7, leído por separado y en conjunción con 2, párrafos 1 y 3; 17, párrafos 1 y 2; 23, párrafo 1; 26; 27, leído por separado y en conjuncióncon 2, párrafos 1 a 3

Artículo del Protocolo

Facultativo:5, párrafo 2 b)

El 29 de julio de 2010, el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1799/2008.

[Anexo]

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(99º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1799/2008 **

Presentada por:Sr. Antonios Georgopoulos, Sra. Chrysafo Georgopoulou y sus siete hijos (representados por el abogado Sr. Panayote Dimitras, Greek Helsinki Monitor)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:Grecia

Fecha de la comunicación:22 de junio de 2007 y 5 de febrero de 2008 (presentaciones iniciales)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 29 de julio de 2010,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1799/2008, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre del Sr. Antonios Georgopoulos, la Sra. Chrysafo Georgopoulou y sus siete hijos con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del ProtocoloFacultativo

1.1Los autores de la comunicación, de fechas 22 de junio de 2007 y 5 de febrero de 2008, son Antonios Georgopoulos (primer autor, nacido el 8 de septiembre de 1983) y Chrysafo Georgopoulou (segunda autora, nacida el 25 de junio de 1982) y sus siete hijos Asimakis (nacido el 13 de junio de 1999), Marios (nacido el 3 de septiembre de 2000), Konstantinos (nacido el 7 de septiembre de 2001), Christos (nacido el 29 de octubre de 2002), Giorgos (nacido el 21 de febrero de 2004), Tsabikos (nacido el 20 de mayo de 2005), y un niño sin nombre (nacido el 6 de enero de 2007). Alegan que son víctimas de una violación por Grecia del artículo 7, por separado y leído en conjunción con el artículo 2, párrafos 1 y 3; y los artículos 17, párrafos 1 y 2; 23, párrafo 1; 26; y 27, por separado y leído en conjunción con el artículo 2, párrafos 1, 2 y 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Están representados por el abogado Sr. Panayote Dimitras, del Greek Helsinki Monitor (GHM).

1.2El 1º de diciembre de 2008, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, en nombre del Comité, decidió examinar la admisibilidad de la comunicación junto con el fondo de la cuestión.

Los hechos expuestos por los autores

2.1Los autores nacieron y crecieron en el asentamiento romaní de Riganokampos, en Patras. Toda su vida han vivido en chozas en el asentamiento, sin electricidad ni saneamiento. La recogida de basuras es irregular y solo existen dos llaves de agua corriente para atender las necesidades del asentamiento. En enero de 2004, mientras visitaba el asentamiento de Riganokampos, el Asesor del Primer Ministro sobre calidad de vida declaró que era "el peor de los 75 asentamientos del país y un insulto a nuestra humanidad". Los autores afirman que, pese a esas declaraciones, sus condiciones de vida no han cambiado. Todos los intentos de mejorar las condiciones de vida de la comunidad o realojar a los romaníes en un asentamiento organizado fracasaron a causa de la reacción de los residentes griegos de la zona en que viven o en la que iban a ser realojados.

2.2En julio y agosto de 2006, los autores y sus hijos se trasladaron temporalmente de Patras a la ciudad de Agrinio por motivos de empleo estacional y para visitar a familiares. El 25 o el 26 de agosto de 2006, un equipo de la Municipalidad de Patras visitó el asentamiento romaní de Riganokampos y derribó todas las viviendas de los habitantes que no estaban presentes en ese momento, incluida la de los autores. A su regreso, los autores visitaron el Departamento de Bienestar del municipio de Patras para quejarse. Ahí se les dijo que debían comenzar a buscar una vivienda para alquilar y que el municipio se haría cargo de facilitarles subsidios de alquiler. Se les entregó una suma de aproximadamente 200 euros en compensación por la destrucción de su hogar y algunas de sus pertenencias.

2.3Mientras buscaban un apartamento, los autores vivían en Riganokampos en la vivienda de un familiar, una de las tres que no habían sido derribadas. A causa de la falta de espacio, los autores decidieron levantar una nueva choza en el asentamiento. El 26 de septiembre de 2006, se envió a la zona un coche patrulla de la policía y una topadora y se dijo a los autores que cesaran de levantar su vivienda o de lo contrario serían detenidos. Ante la amenaza de la detención, los autores decidieron no oponerse a la demolición.

2.4El mismo día, el Comisionado del Consejo de Europa para los Derechos Humanos, Thomas Hammarberg, visitó Patras a invitación del abogado de los autores. Los autores contaron al Comisionado lo que había ocurrido en la mañana y le mostraron las huellas de la topadora y el material con que habían intentado construir la vivienda. También declararon que funcionarios del municipio de Patras, a los que se informó de la visita del Comisionado, les dijeron que no se quejaran de sus condiciones de vida ni de la actitud del municipio hacia ellos. Dos tenientes de alcalde de Patras que llegaron más tarde al lugar explicaron que no se trataba de una demolición sino de una operación de limpieza. La familia se vio obligada a vivir en la parte trasera de su camioneta. El 1º de diciembre de 2006, el Comisionado del Consejo de Europa para los Derechos Humanos envió una carta al Ministro del Interior del Estado parte sobre la situación de los romaníes en Grecia. Afirmó que la familia de los autores había sufrido un desahucio el 26 de septiembre de 2006 y que la incontrolada actitud antirromaní de los residentes locales no romaníes y el hecho de que las autoridades se abstuvieran de combatir y condenar ese comportamiento obstaculizaban gravemente la integración de los romaníes en la sociedad local.

2.5Los autores declaran que, mientras a otros romaníes se les ofrecen de vez en cuando subsidios de alquiler, a ellos nunca se los incluyó en ningún plan de subsidios. Cuando preguntaron a un funcionario municipal por los motivos de esa exclusión, el funcionario respondió que los autores hablaban demasiado con la gente y que de ese modo habían cubierto de vergüenza la ciudad.

2.6Cuando se presentó la comunicación los autores todavía vivían en el asentamiento de Riganokampos en la vivienda de su familiar, en las mismas condiciones de vida inaceptables.

La denuncia

3.1Los autores afirman que su realojamiento forzoso y la demolición de su vivienda fueron actos que no habían sido autorizados por ninguna decisión judicial ni de otro tipo, y por consiguiente no podían estar sujetos a revisión judicial. Su realojamiento forzoso y la demolición de su cabaña fueron calificados de "operaciones de limpieza". Afirman que la falta de autorización judicial o administrativa de esos actos les impidió impugnarlos ante un tribunal y, por consiguiente, no disponían de ningún recurso efectivo en el sentido del párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Además, no existe un recurso jurídico que pudiera restituir sus derechos después de un desahucio, porque el Estado parte no reconoce que los ocupantes ilegales tengan derecho a indemnización o al suministro de alojamiento sustitutivo. Los autores viven en un terreno que no les pertenece en virtud de una decisión del municipio según la cual tenían derecho a no ser desahuciados hasta que se los realojara. Además, su vivienda se construyó de manera no regulada, contraviniendo las ordenanzas de planificación urbanística, y por consiguiente los autores no disponen de ningún recurso civil que pueda llevar a la restitución de la parcela de terreno de la que fueron desahuciados. Otras posibles opciones jurídicas (como la interposición de una queja por daños y perjuicios o el inicio de un procedimiento penal contra quienes los desahuciaron por la fuerza) serían ineficaces, porque como máximo tendrían como resultado la concesión de una indemnización por la pérdida pecuniaria efectiva o la condena de funcionarios públicos por ejercicio indebido de sus funciones. Sin embargo, ni en un caso ni en el otro se permitiría a los autores regresar a la parcela de la que fueron desahuciados.

3.2Los autores observan que el Estado parte está ejecutando un "Plan de Acción integrado de integración social de los gitanos griegos". En el marco de este Plan de Acción, en octubre de 2001 el municipio de Patras presentó una propuesta sobre la rehabilitación de viviendas para los romaníes, incluidos los autores. Sin embargo, el proyecto no se llevó a cabo porque los residentes locales protestan insistentemente contra cualquier propuesta de realojamiento. Además, las autoridades no están dispuestas a dejar que los autores y otros residentes del asentamiento de Riganokampos hagan mejoras por iniciativa propia. Los autores afirman además que numerosos fiscales no solamente se han abstenido de iniciar investigaciones penales en relación con el hecho de que las autoridades locales no se hayan ocupado del problema de la vivienda de los romaníes en los diez últimos años, sino que también recurren a argumentos abiertamente racistas para adoptar sus decisiones, lo que no ha sido sancionado.

3.3Los autores sostienen también que el 26 de septiembre de 2006 denunciaron inmediatamente su desahucio a los dos tenientes de alcalde, así como al funcionario policial de alta graduación que acompañaba al Comisionado del Consejo de Europa para los Derechos Humanos, pero no se ha iniciado una investigación imparcial, objetiva y eficaz.

3.4Recordando la decisión del Comité contra la Tortura sobre la comunicación Nº 161/2000, Dzemajl y otros c. Serbia y Montenegro, los autores sostienen que la destrucción de sus casas por dos veces y su expectativa incumplida de que no serían desahuciados mientras no se resolviera el realojamiento, que se basaba en la decisión del Tribunal de 15 de junio de 2005 y la propuesta del alcalde de Patras, equivale a un trato cruel, inhumano y degradante que vulnera el artículo 7 del Pacto. También afirman que no disponen de ningún recurso efectivo, lo que equivale a una violación del artículo 7, por separado y leído en conjunción con los párrafos 1 y 3 del artículo 2 del Pacto.

3.5Los autores arguyen que el desahucio que sufrieron en dos ocasiones constituye una injerencia "arbitraria e ilegal" en su familia y su hogar. En ambos casos, funcionarios estatales derribaron su vivienda, mientras que las autoridades no les suministraron alojamiento de emergencia ni, como mínimo, les permitieron reconstruirla, y les garantizaron que no serían desahuciados mientras se resolvía su realojamiento. Los autores señalan también que la demolición de su vivienda es ilegal habida cuenta de que no se cumplieron los requisitos estipulados por el derecho interno (a saber, la emisión y el cumplimiento de un protocolo de desahucio administrativo). También argumentan que el derecho interno, contraviniendo los párrafos 1 y 2 del artículo 17, no les ofrece protección alguna contra ese tipo de injerencia en su familia y su hogar. Afirman que la falta de recursos efectivos en la legislación interna respecto de la demolición de viviendas no reguladas de romaníes vulnera el artículo 17 en conjunción con los párrafos 1 a 3 del artículo 2.

3.6Recordando la jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos Sociales, los autores señalan que el artículo 16 de la Carta Social Europea es semejante al artículo 23 del Pacto. Sostienen que el Estado parte no les suministró una vivienda permanente y los desahució repetidamente y a la fuerza, a consecuencia de lo cual se vieron obligados a vivir en condiciones inhumanas y sufrir efectos muy perniciosos en su vida familiar, lo que constituye una violación del artículo 23 del Pacto. También denuncian que la falta de recursos efectivos (por ejemplo, para que pudieran iniciar un procedimiento legal preventivo a fin de evitar su desahucio o pedir una indemnización y el suministro de una vivienda de emergencia) y el hecho de que solo los romaníes se encuentren con esos problemas vulneran el artículo 23 leído en conjunción con los párrafos 1 a 3 del artículo 2.

3.7Con referencia a las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado parte (CCPR/CO/83/GRC), los autores, habiendo sido desahuciados sin que se les ofreciera ningún recurso, alegan que han sido discriminados a causa de su origen étnico, contraviniendo los artículos 26 y 27 del Pacto. Además, afirman que el ordenamiento jurídico griego no les ofrece recursos adecuados y efectivos, que permitan atender sus denuncias, lo que constituye una violación de los artículos 26 y 27 leídos en conjunción con los párrafos 1 a 3 del artículo 2.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 22 de octubre de 2008, el Estado parte presentó sus comentarios sobre la admisibilidad. El Estado parte repite los hechos presentados por los autores y agrega que en 2005 el Organismo Estatal de Bienes Raíces, como propietario del terreno del asentamiento romaní de Riganokampos, emitió un protocolo de desahucio administrativo para expulsar a todos los habitantes del asentamiento. El protocolo de desahucio administrativo fue impugnado con éxito ante el Tribunal de Patras. En su decisión Nº 312/2005, el Tribunal Municipal de Patras falló que el Estado tenía la obligación legal de ofrecer a los habitantes del asentamiento de Riganokampos una solución alternativa antes de proceder a su desahucio. El Estado parte subraya que, en virtud de la decisión Nº 312/2005, los autores tienen el derecho legal de ocupar terrenos de propiedad pública hasta que las autoridades locales encuentren lugar para realojarlos. Según el Estado parte, el Tribunal declaró lo siguiente:

"su [de los romaníes del asentamiento de Riganokampos] expulsión de esa zona sin disponer de una solución al problema de su reasentamiento, que es una obligación del Estado [...] les acarreará graves consecuencias [...]. Como es bien sabido, los residentes de las zonas donde [los romaníes] van a ser realojados reaccionan contra esos planes [y] eso hace sumamente difícil que encuentren otro lugar para realojarse si no cuentan con ayuda de las autoridades. Habida cuenta de lo anterior, el ejercicio por el Estado de su derecho a desahuciarlos [a los romaníes] de la parcela de terreno de su propiedad es abusivo, como consecuencia de lo cual la emisión de un protocolo de desahucio administrativo vulnera el artículo 281 del Código Civil de Grecia y, por consiguiente, es ilegal."

4.2El Estado parte sostiene que, por tanto, a partir de 2005, cuando el Tribunal Municipal de Patras concedió a los autores el derecho legal de ocupar un terreno público propiedad del Organismo Estatal de Bienes Raíces, los autores estaban en posesión legal de la tierra en Riganokampos y deberían haber iniciado un proceso civil contra el municipio de Patras por intrusión en su propiedad legítima (artículo 997 del Código Civil). Conforme al artículo 997 del Código Civil, un ocupante ilegal goza de protección jurídica contra terceros si ocupa las tierras con permiso del propietario o es arrendatario o guardián de la propiedad. Habida cuenta de que no se han agotado los recursos internos, el Estado parte sostiene que la comunicación debe ser declarada inadmisible en virtud del párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

4.3El 19 de enero de 2009 el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo y alegó que debe desestimarse la comunicación por ser infundada. Haciendo referencia a un documento de la comisaría de policía de Patras de fecha 25 de agosto de 2006, el Estado parte declara que el 25 de agosto de 2006 dos agentes enviados a solicitud del Teniente de Alcalde de Medio Ambiente e Imagen Urbana se encontraron con un equipo de limpieza del municipio en el asentamiento de Riganokampos; sin embargo, ese día no se efectuó ninguna operación de limpieza. El 26 de agosto de 2006 no se envió a la policía, y por consiguiente no se efectuó ninguna operación de limpieza con acompañamiento policial. El Estado parte también niega que se enviara a agentes de policía durante la visita del Comisionado del Consejo de Europa para los Derechos Humanos del 26 de septiembre de 2006. Confirma que se envió a la policía al asentamiento de Riganokampos el 26 de septiembre de 2006, pero el motivo fue la construcción de una nueva vivienda por terceros, Georgios y Konstantina Georgopoulos, y no por los autores. Sobre la base de la explicación del presidente de la asociación cultural local, según la cual no se permitía la construcción de nuevas viviendas porque el terreno iba a ser convertido en parque, los terceros accedieron a que una topadora retirara su material de construcción.

4.4El 23 de junio de 2006, la segunda autora, Chrysafo Georgopoulou, y sus hijos fueron reconocidos como beneficiarios de asistencia de vivienda con derecho a solicitar un préstamo de 60.000 euros. El 12 de septiembre de 2008, el Jefe del Servicio de Bienes Raíces confirmó que los autores todavía vivían en el asentamiento de Riganokampos.

4.5Respecto de la alegación de los autores de violación del artículo 7, por separado y leído en conjunción con los párrafos 1 y 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado parte sostiene que las alegaciones de demolición y desahucio no están confirmadas por los hechos, dado que no se efectuó ninguna operación de limpieza ni el 25 ni el 26 de agosto de 2006 y que los autores no fueron desahuciados debido a su ausencia en esas fechas. Señala además que la alegación de los autores sobre la demolición de su vivienda el 26 de septiembre de 2006 tampoco ha sido confirmada por los hechos; la demolición afectó a terceros que dieron su consentimiento.

4.6El Estado parte sostiene también que las alegaciones de violación del artículo 17 por separado y leído en conjunción con los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 2 del Pacto son manifiestamente infundadas, porque el municipio de Patras no efectuó ninguna actividad de limpieza el 25 ni el 26 de agosto de 2006. Por consiguiente, manifiesta que, al no haber sido objeto de desahucio los autores, no se ha producido ninguna injerencia en su intimidad y su vida familiar. Según la información del Servicio de Bienes Raíces, en 2008 los autores todavía vivían en chozas en Riganokampos. Además, el Estado parte destaca que se les dio la oportunidad de conseguir una residencia mejor cuando se otorgó a la segunda autora la posibilidad de solicitar un préstamo de vivienda.

4.7Respecto de la alegación de los autores de violación del artículo 23 por separado y leído en conjunción con los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado parte reitera sus argumentos anteriores de que, no habiéndose producido demolición ni desahucio alguno y habiendo ofrecido a la segunda autora la posibilidad de solicitar un préstamo de vivienda, el Estado parte cumplió su obligación de proteger a la familia.

4.8Por último, el Estado parte recuerda la jurisprudencia del Comité sobre el artículo 26, según la cual no todas las diferencias de trato están prohibidas en virtud del artículo 26, pero toda diferenciación debe estar basada en criterios razonables y objetivos. El Estado parte sostiene que los autores no recibieron un trato distinto al de cualquier otro grupo de ciudadanos; al contrario, se les trató más favorablemente habida cuenta de que pertenecen al vulnerable grupo de los romaníes. Por consiguiente, sostiene que las alegaciones de violación de los artículos 26 y 27 por separado y leído en conjunción con los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 2 son infundadas.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 3 de marzo de 2009 los autores presentaron sus comentarios a las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo. Por lo que respecta al argumento del Estado parte de que los autores no agotaron los recursos internos, los autores sostienen que la decisión del Tribunal Municipal de Patras de 2005 no confería ningún título de propiedad a los autores, dado que las tierras siguen perteneciendo al Estado parte. Subrayan que el Estado parte no ha aducido pruebas concretas de que existan recursos internos accesibles y efectivos en la práctica ni ha ofrecido ningún ejemplo concreto de casos semejantes que hubieran tenido un resultado favorable. Citando un ejemplo de procedimiento judicial administrativo relativo a la indemnización por el desahucio de romaníes en el municipio de Aspropyrgos pendiente desde julio de 2002, los autores observan que todos los procedimientos sometidos a tribunales administrativos se demoran durante años. Los autores reiteran que la esencia de su denuncia tiene que ver con la inexistencia de protocolo alguno de desahucio administrativo, lo que impidió su acceso a ningún recurso que pudieran agotar. También sostienen que ningún recurso podría haber servido para que se les suministrara alojamiento sustitutivo. Los autores arguyen también que no podía esperarse de ellos que adoptaran ninguna medida para protegerse de las acciones ilícitas del Estado parte, dada la obligación de éste de ajustarse a las decisiones judiciales y acatarlas.

5.2Los autores informan al Comité de que, a raíz de su denuncia a la Fiscalía de Patras, en diciembre de 2006 se inició una investigación penal que, sin embargo, no ha concluido, pese a la legislación del Estado parte que estipula un límite de cuatro meses para las investigaciones de ese tipo. Los autores también presentaron una denuncia al Defensor del Ciudadano, que al parecer investigó los hechos denunciados; no obstante, pese a la solicitud de los autores, el Defensor del Ciudadano no los ha informado del resultado.

5.3Con referencia a las observaciones del Estado parte sobre el desahucio de los autores el 25 ó 26 de agosto de 2006, los autores citan el documento policial que presentó el Estado parte, según el cual "se solicita asistencia policial durante las operaciones de limpieza en el asentamiento de Riganokampos, en que se han asentado romaníes itinerantes". Los autores subrayan que consideran ofensivas esas palabras, puesto que no son itinerantes sino que nacieron en el asentamiento y que se pidió protección oficial para la eliminación de basura probablemente porque se preveía que hubiera resistencia contra la demolición de viviendas. Señalan además que también se solicitó "presencia policial efectiva en las zonas para prevenir el reasentamiento de romaníes itinerantes". Los autores mantienen que, según el informe policial, los agentes de policía fueron retirados por el municipio tras una corta permanencia en el asentamiento de Riganokampos el 25 de agosto de 2006 y no regresaron al asentamiento el 26 de agosto de 2006, de modo que no estarían en condiciones de facilitar información alguna sobre lo que ocurrió en esos días.

5.4Por lo que respecta a la demolición de una choza el 26 de septiembre de 2006, los autores señalan que el Estado parte afirma que no era la vivienda de los autores sino de Georgios Georgopoulos. Los autores reiteran los hechos relatados, según los cuales, después de la demolición de su vivienda en agosto de 2006 fueron a vivir con familiares, concretamente Georgios Georgopoulos, padre del primer autor. El 26 de septiembre de 2006, era el padre del primer autor quien ayudaba a los autores a construir una nueva cabaña y quien decidió asumir la culpabilidad él mismo para que no fuera culpado su hijo. Haciendo referencia al documento policial que presentó el Estado parte, los autores aclaran que no fue el padre del primer autor quien consintió la demolición, sino "los romaníes", es decir, todos los romaníes que participaban en la construcción. Los autores aducen nuevas pruebas respecto de la demolición del 26 de septiembre de 2006. En una declaración formulada durante la investigación penal de la Fiscalía de Patras, un miembro del parlamento de Patras que acompañaba al Comisionado del Consejo de Europa para los Derechos Humanos ese día declaró que el teniente de alcalde presente durante la visita no ofreció a los autores ninguna respuesta sobre dónde podrían realojarse tras la segunda demolición de su vivienda. En el marco de la misma investigación, un dirigente político local confirmó que en la misma visita presenció la demolición de seis o siete chozas en el asentamiento de Riganokampos.

5.5Por lo que se refiere a las reclamaciones invocadas por los autores, mantienen que han demostrado con pruebas convincentes que fueron víctimas de desahucios ilegales. Respecto del argumento del Estado parte de que tenían derecho a un préstamo de vivienda, los autores dicen que no obtuvieron ningún préstamo de ese tipo. Además, subrayan que, siendo analfabetos e indigentes y teniendo una familia numerosa, no podía esperarse de ellos que solicitaran un préstamo de vivienda mediante un complicado procedimiento burocrático. Asimismo, nunca lograrían cancelar el préstamo, que sería insuficiente para proporcionar una vivienda a su familia. También destacan que, por su origen romaní, con frecuencia son objeto de discriminación, de lo que son ejemplo el desahucio forzoso, la falta de todo recurso legal y los prejuicios contra los romaníes de los funcionarios del Estado parte. Por consiguiente, reiteran sus reclamaciones en virtud del artículo 7 leído por separado y en conjunción con los párrafos 1 y 3 del artículo 2 y de los artículos 17, 23, 26 y 27 leídos por separado y en conjunción con los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 2 del Pacto.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1 Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2De conformidad con el párrafo 2 a) del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité toma nota de la objeción del Estado parte sobre la admisibilidad de la comunicación por no haber agotado los autores los recursos internos. Toma nota de la explicación del Estado parte según la cual la decisión Nº 312/2005 del Tribunal Municipal de Patras confería a los autores el derecho legal de ocupar una propiedad pública hasta su realojamiento y los autores debían haber impugnado la intrusión en sus posesiones conforme al artículo 997 del Código Civil de Grecia. El Comité también toma nota del argumento de los autores de que, al no existir ninguna decisión judicial ni administrativa en relación con su desahucio y la demolición de su vivienda, no disponían de recurso interno alguno. Toma nota de la explicación de los autores según la cual vivían en un terreno que no les pertenecía, y la decisión de 2005 del Tribunal Municipal de Patras sólo les confería el derecho a no ser desahuciados hasta que se los realojara y no constituía un título de propiedad. También toma nota del argumento de los autores de que el Estado parte no facilitó información concreta sobre los recursos que serían accesibles y efectivos para lograr un resultado favorable, ni les proporcionó alojamiento sustitutivo. El Comité también ha observado que los autores presentaron una solicitud a la Fiscalía de Patras y en diciembre de 2006 se inició una investigación que hasta la fecha no ha concluido.

6.4Aunque ha tomado nota del artículo 997 del Código Civil del Estado parte, según el cual un ocupante ilegal puede oponerse a cualquier intrusión de terceros si el propietario ha permitido la ocupación de la propiedad o si el ocupante es arrendatario o guardián, así como la decisión de 2005 del Tribunal Municipal de Patras que declaró abusivo el anterior desahucio de los autores por el Organismo de Bienes Raíces debido a la falta de solución al reasentamiento de la comunidad, el Comité considera que el Estado parte no ha proporcionado ninguna información detallada sobre la disponibilidad y efectividad del recurso en virtud de su Código Civil en las circunstancias particulares del caso de los autores. El Comité observa que el desahucio y la demolición presuntos y discutidos de la vivienda de los autores fueron obra de la municipalidad del Estado parte, a quien iba dirigida la decisión de 2005 del Tribunal Municipal de Patras. Por consiguiente, el Comité considera que no podía esperarse que los autores tuvieran que interponer nuevas demandas para lograr que el Estado parte acatara la decisión de su propio tribunal. Toma nota de que, ante la denuncia de los autores, la Fiscalía inició una investigación en diciembre de 2006, y de que esa investigación sigue pendiente. Dadas las circunstancias, el Comité considera que los autores, al llevar su denuncia ante la Fiscalía de Patras, agotaron los recursos internos, de conformidad con el párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

6.5El Comité considera que los hechos expuestos por los autores parecen lo suficientemente graves como para no descartar la admisibilidad de la reclamación en virtud del artículo 7 leído por separado y en conjunción con los párrafos 1 y 3 del artículo 2 del Pacto. Considera también que las reclamaciones de los autores en virtud de los artículos 17, 23, 26 y 27 leídos por separado y en conjunción con los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 2 están suficientemente fundadas a efectos de la admisibilidad, y por consiguiente procede a su examen en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

7.2El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que, habida cuenta de que ni el 25 ni el 26 de agosto de 2006 la policía ni el municipio efectuaron ningún desahucio ni operación de limpieza y de que la demolición de una choza el 26 de septiembre de 2006 en el asentamiento romaní de Riganokampos no afectó a los autores sino a terceros que consintieron su demolición, la comunicación es manifiestamente infundada. También toma nota de la afirmación de los autores según la cual el informe policial que presentó el Estado parte sólo atestigua que el 25 de agosto de 2006 hubo policía desplegada en el asentamiento de Riganokampos y que no regresó al lugar el 26 de agosto de 2006, pero que no proporciona prueba alguna de lo que sucedió esos días. También toma nota del argumento de los autores de que la demolición del 26 de septiembre de 2006 iba dirigida contra los propios autores y no contra terceros, porque los estaba ayudando en la construcción el padre del primer autor, que decidió asumir la culpa en lugar de su hijo. Además, observa que, a pesar de rebatir las acusaciones de los autores, el Estado parte reconoce su origen romaní. El Comité observa también el argumento de los autores de que las presuntas violaciones se debieron a su origen romaní.

7.3Se cuestiona si hubo demolición de una vivienda en el asentamiento romaní de Riganokampos y, en su caso, en qué fecha. Sin embargo, el Comité toma nota de que la información que facilitaron los autores según la cual el Fiscal de Patras inició en diciembre de 2006 una investigación que sigue pendiente. El Comité observa que el Estado parte negó las alegaciones de los autores sobre la base de dos informes policiales pero no ha aducido ninguna otra prueba de la "operación de limpieza" prevista por el municipio en el asentamiento romaní de Riganokampos para el 25 o el 26 de agosto de 2006. También observa que el Estado parte no ha explicado la demora de la investigación penal de las alegaciones de los autores ante el Fiscal de Patras, que no ha dado lugar a ninguna decisión. El Comité considera que las alegaciones de los autores, corroboradas por pruebas fotográficas, sobre el desahucio y la demolición de su vivienda de forma arbitraria e ilícita con consecuencias importantes en su vida familiar y la violación de sus derechos a disfrutar de su modo de vida como minoría se han probado suficientemente. Por lo tanto, el Comité concluye que la demolición de la choza de los autores y el hecho de que se les impidiera construir una nueva vivienda en el asentamiento romaní de Riganokampos constituyen una violación de los artículos 17, 23 y 27 leídos por separado y en conjunción con el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.

7.4El Comité, a la luz de sus conclusiones, no considera necesario examinar la denuncia de los autores de una violación de los artículos 7 y 26 leídos por separado y en conjunción con los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 2 del Pacto.

8.El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, considera por tanto que la información que tiene ante sí pone de manifiesto una violación por el Estado parte de los artículos 17, 23 y 27 leídos por separado y en conjunción con el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.

9.De conformidad con el párrafo 3 a) del artículo 2 del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo, así como una reparación que incluya una indemnización. El Estado parte tiene la obligación de velar por que no se produzcan violaciones similares en el futuro.

10.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Apéndice

Voto particular del Sr. Fabián Omar Salvioli, miembrodel Comité

1.He concurrido con mi voto positivo a la resolución de la comunicación Nº 1799/2008, Georgopoulos y otros c. Grecia, por compartir plenamente los razonamientos y conclusiones a los que arribó el Comité. Sin embargo, quisiera añadir algunas reflexiones en torno a dos cuestiones que, creo, merecerán un desarrollo más profundo en la jurisprudencia futura del Comité de Derechos Humanos: el concepto de trato degradante, y la interdependencia entre los derechos civiles y políticos, y económicos, sociales y culturales.

2.El Comité, en el presente caso Georgopoulos, ha correctamente declarado la admisibilidad por la posible violación al artículo 7 del Pacto, que regula el derecho de toda persona a la integridad personal, prohibiendo la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La jurisprudencia del Comité ha dejado claro que dicho artículo protege tanto a la integridad física como psíquica.

3.Los autores en el presente caso argumentaron en su denuncia que la destrucción de sus casas por dos veces y su expectativa incumplida de que no serían desahuciados mientras no se resolviera el realojamiento, que se basaba en la decisión del Tribunal de 15 de junio de 2005 y la propuesta del alcalde de Patras, equivale a un trato cruel, inhumano y degradante. Si bien el Comité, de acuerdo a las pruebas que obraban en su poder, en el caso no consideró necesario abordar esta posible violación en el fondo del asunto, la declaración de admisibilidad muestra la predisposición del Comité a atender posibles argumentaciones en dicha dirección, y comprueba que en el contemporáneo derecho internacional de los derechos humanos, se avanza hacia dejar atrás la ficticia y artificial división de derechos en "categorías", dando paso a la universalidad e interdependencia de todos los derechos humanos.

4.En efecto, privaciones de tipo económico o social que deriven de hechos (acciones u omisiones) del Estado pueden representar, en algunos casos, violaciones al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El principio de no discriminación (art. 2.1), la igualdad ante la ley (art. 26), la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 7), la prohibición de la esclavitud o servidumbre (art. 8), la prohibición de ingerencias arbitrarias en la vida privada, su familia, domicilio o correspondencia (art. 17), la libertad de asociación (art. 22), la protección de la familia (art. 23), los derechos de niños y niñas (art. 24), y los derechos de las minorías (art. 27), son algunas normas jurídicas del Pacto que permiten un desarrollo de los derechos protegidos "en clave social".

5.La prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes es absoluta, representa una norma de orden público internacional (ius cogens) y ha sido como tal consolidada unánimemente por la jurisprudencia internacional de derechos humanos. Falta aún profundizar la jurisprudencia específica respecto a los "tratos degradantes", un concepto de enorme potencialidad y un arma valiosa para la jurisprudencia futura de los órganos de protección de los derechos humanos.

6.Los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, como la comunidad internacional lo ha consagrado por consenso al aprobar la Declaración de Viena (art. 5) en la histórica II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en 1993. No pueden desconocerse estos principios rectores del derecho internacional de los derechos humanos, que deben guiar toda la interpretación de los órganos internacionales de protección.

7.El Comité de Derechos Humanos, por su competencia tiene el deber de aplicar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y para cumplir eficazmente su mandato debe hacerlo a la luz de la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos inherentes a la persona humana. La admisibilidad declarada por posible violación del artículo 7 en el presente caso Georgopoulos y otros contra Grecia, constituye un valioso precedente en la materia.

(Firmado) Sr. Fabián Omar Salvioli

[Hecho en español, francés e inglés, siendo el español la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]