Naciones Unidas

CCPR/C/99/D/1577/2007

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. reservada*

20 de agosto de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos 99º período de sesiones12 a 30 de julio de 2010

Dictamen

Comunicación Nº 1577/2007

Presentada por:Sr. Adrakhim Usaev (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:25 de abril de 2007 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 19 de julio de 2007 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:19 de julio de 2010

Asunto:Prisión preventiva con uso de tortura; confesión forzada en ausencia de un abogado; juicio sin las debidas garantías; discriminación de un miembro de la minoría étnica chechena

Cuestión de procedimiento: Grado de fundamentación de la denuncia

Cuestiones de fondo: Denuncias de malos tratos y tortura, confesión forzada, derecho a un juicio con las debidas garantías, derecho a asistencia letrada, no discriminación

Artículos del Pacto:2; 5; 7; 9; 14, párrafo 3 a), f) y g); 20 y 26

Artículo del Protocolo

Facultativo:2

El 19 de julio de 2010, el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1577/2007.

[Anexo]

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenordel artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(99º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1577/2007 **

Presentada por:Sr. Adrakhim Usaev (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:25 de abril de 2007 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 19 de julio de 2010,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1577/2007, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre del Sr. Adrakhim Usaev con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo

1.El autor de la comunicación es el Sr. Adrakhim Usaev, ciudadano ruso de origen checheno nacido en 1976, que en la actualidad se encuentra encarcelado en Norislsk (Rusia). Alega ser víctima de violaciones por la Federación de Rusia de sus derechos reconocidos en los artículos 2, 5, 7, 9, 14 (párr. 3 a), f) y g)), 20 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No está representado por abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor sostiene que fue detenido el 14 de julio de 2001 por su presunta participación en un ataque armado contra una comisaría en Gudermes (República de Chechenia) el 14 de marzo de 2001. El 29 de marzo de 2002, el Tribunal Regional de Krasnodar lo condenó a 13 años de prisión. El Sr. Usaev fue declarado culpable de adquisición ilegal de armas de fuego, participación en una organización armada ilegal, terrorismo y atentado contra la vida de agentes del orden mientras ejercían sus funciones. El 11 de septiembre de 2002, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia examinó la apelación del autor y confirmó la sentencia. Las posteriores peticiones del autor al Tribunal Supremo de que su causa se sometiera al procedimiento de supervisión fueron desestimadas en 2005 y 2006.

2.2El autor asegura que es inocente y que su culpabilidad no quedó debidamente demostrada. Afirma que el 14 de marzo de 2001 a las cuatro y media de la madrugada irrumpieron en su casa de Gudermes varios individuos armados y provistos de máscaras que, sin identificarse ni presentar orden judicial alguna, procedieron a golpearlo a él, a su padre y a su hermano. Luego los policías "descubrieron" una pistola que presuntamente habían llevado consigo. A consecuencia de ello trasladaron al autor a la comisaría. Según el autor, la pistola fue un mero pretexto para su detención, y posteriormente no hubo mención alguna de ella en la causa penal.

2.3Mientras estuvo detenido, el autor recibió golpes y amenazas de que su familia sería perseguida. Fue torturado durante tres días; le cubrieron la cabeza con una bolsa de plástico y le pusieron una máscara de gas para impedirle respirar, hasta el punto de que perdió el conocimiento en dos ocasiones y tuvieron que reanimarlo con agua fría. También recibió descargas eléctricas. Además, le impidieron dormir. Durante los interrogatorios, le dijeron que se estaba resistiendo en vano y que sería mejor que firmase un documento en el que declarara que se había entregado voluntariamente a la policía por arrepentirse de ser un "combatiente checheno", y que de esta forma se le aplicaría una ley de amnistía. Los investigadores presuntamente le explicaron que lo pondrían en libertad sin enjuiciarlo y que, al mismo tiempo, ellos mejorarían sus estadísticas sobre delitos resueltos.

2.4El autor asegura que en la época en que fue detenido tenía problemas para comprender el ruso. El 17 de julio de 2001, no pudiendo soportar las torturas por más tiempo, accedió a firmar todos los documentos requeridos. Los investigadores llamaron a un intérprete, que le explicó en checheno que le convenía firmar y aceptar todo lo que le pidiesen porque, si no lo hacía, lo matarían antes de que pudiera empezar la vista judicial. El intérprete supuestamente le aseguró que el tribunal lo solucionaría todo y lo pondría en libertad. Así, el autor firmó los distintos documentos.

2.5Los investigadores le presentaron después a su "coacusado", el Sr. Abdurakhmanov, y le explicaron que ambos habían participado en el asalto a la comisaría de policía "Bagira". Al parecer, le informaron de que, como se había declarado culpable, lo procesarían únicamente por un caso en el que no había habido pérdida de vidas humanas.

2.6Mientras estuvo recluido, el autor comenzó a estudiar ruso. El 11 de febrero de 2002, al inicio del juicio, el presidente del tribunal le preguntó si comprendía dicho idioma. El autor respondió que tenía escaso dominio de él, a lo que le contestaron que ello no importaba ya que el tribunal podía entenderle. Según el autor, en las actas del proceso se decía sin embargo que el acusado dominaba el ruso y había rechazado la asistencia de un intérprete.

2.7El Sr. Usaev sostiene que durante la instrucción preliminar solicitó la asistencia de un abogado. Al parecer, le respondieron que probablemente había visto demasiadas películas. Sin embargo, en el juicio el autor descubrió que varios documentos preparados durante la instrucción preliminar estaban firmados por abogados que supuestamente habían representado sus intereses en dicha investigación. Solicitó que se interrogase a estos abogados durante el juicio, pero su petición fue rechazada sin que, según él, quedase constancia de ello en las actas del proceso.

2.8El autor afirma también que el expediente de la causa penal no contenía ninguna prueba legítima de su culpabilidad. Además, ningún testigo los reconoció a él o al Sr. Abdurakhmanov en el juicio como participantes en los presuntos hechos. No se confiscaron armas de fuego en casa del autor, ni se encontraron huellas dactilares suyas en las armas de fuego confiscadas en la casa del Sr. Abdurakhmanov. El autor alega que el tribunal hizo caso omiso de las distintas pruebas indiciarias presentadas a su favor, y que tenía prejuicios en su contra debido a su origen checheno.

2.9El autor explica que presentó su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero su solicitud fue declarada inadmisible ratione temporis por haber sido cursada una vez vencido el plazo máximo de seis meses.

2.10Por último, el autor afirma que en 2003 y 2006 se promulgaron dos leyes de amnistía referentes a la República de Chechenia y el Cáucaso septentrional, pero que sus disposiciones nunca se aplicaron a su caso particular.

La denuncia

3.El autor alega que los hechos expuestos constituyen una violación por la Federación de Rusia de sus derechos reconocidos en los artículos 2, 5, 7, 9, 14 (párr. 3 a), f) y g)), 20 y 26 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo por medio de una nota verbal de 21 de diciembre de 2007. Señala, en primer lugar, que las alegaciones del Sr. Usaev de que fue sometido a torturas y objeto de discriminación debido a su origen étnico por funcionarios del Ministerio del Interior y del Servicio Federal de Seguridad carecen de fundamento. Las investigaciones relativas al Sr. Usaev y al otro acusado, el Sr. Abdurakhmanov, se llevaron a cabo en presencia de sus abogados y de testigos oficiales, especialistas y otras personas. Varias de las sesiones de investigación se grabaron en vídeo.

4.2Durante la instrucción preliminar se le explicaron en varias ocasiones al Sr. Usaev sus derechos como acusado, y ni él ni sus abogados se quejaron en ningún momento de que se lo estuviese sometiendo a métodos de investigación ilegales, como el uso de amenazas o de violencia. Las denuncias de métodos ilegales de investigación y tratos crueles fueron formuladas por primera vez por el autor y sus abogados ante el tribunal de primera instancia. El tribunal examinó debidamente estas denuncias y, al no poder confirmarlas, las declaró carentes de fundamento, tal y como se indica en la sentencia.

4.3El Estado parte señala también que el expediente de la causa penal del Sr. Usaev no confirma las alegaciones del autor de que no dominaba suficientemente el ruso en el momento del juicio y de que debería haber recibido la asistencia de un intérprete. El Estado parte observa que durante el proceso penal el autor no se quejó en ningún momento de haber sido objeto de discriminación por su origen étnico.

4.4Según el Estado parte, también carecen de fundamento las alegaciones del autor de que las actas del proceso no reflejan correctamente su respuesta a la pregunta sobre su nivel de dominio del ruso y la necesidad de designar un intérprete, al igual que las alegaciones de que en dichas actas no consta su petición de que se interrogase en el juicio a algunos de los abogados que lo habían defendido durante las investigaciones iniciales. Las actas del proceso dejan claro que el presidente del tribunal informó a las partes sobre su derecho a consultar el contenido de dichas actas y a hacer anotaciones al respecto. Tanto el Sr. Usaev como la persona condenada junto con él, el Sr. Abdurakhmanov, recibieron una copia de las actas del proceso el 4 de junio de 2002, pero no formularon objeciones acerca de su exhaustividad o precisión.

4.5El Estado parte explica que las denuncias del autor relativas al trato cruel y al uso de métodos de investigación ilegales fueron investigadas en varias ocasiones, entre otros por el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia (cuando examinó la causa penal en apelación, fallo de 11 de septiembre de 2002) y, en el contexto del examen del caso en el procedimiento de supervisión, por jueces del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia (decisión de 25 de enero de 2005), incluido el Primer Presidente Adjunto del Tribunal Supremo (respuesta enviada al autor el 16 de marzo de 2006), y se determinó que no estaban confirmadas. Además, el 6 de julio de 2006 la Fiscalía General realizó una nueva verificación de las alegaciones del autor con respecto a su inocencia y a los métodos de investigación ilegales empleados con él, y consideró que carecían de fundamento.

4.6El Estado parte señala que, a tenor de la información facilitada por el Servicio Federal de Ejecución de Penas, el cuerpo del autor no presentaba lesiones cuando, el 3 de agosto de 2001, fue recluido en el Centro de prisión preventiva SIZO Nº 2 en la localidad de Chernokozovo (República de Chechenia), y su expediente médico hace referencia concreta a ello. El resultado de una verificación llevada a cabo en el Centro SIZO Nº 2 indica que el Sr. Usaev dominaba el ruso.

4.7El Estado parte explica que el Sr. Usaev no cursó en ningún momento una petición de indulto presidencial. Añade que no se cometió violación alguna de los derechos e intereses legítimos del autor durante el tiempo en que permaneció privado de libertad. Por lo tanto, según el Estado parte, las denuncias del autor contra las autoridades de orden público por el uso de torturas y por discriminación, y su referencia a los artículos 2, 5, 7, 9, 14 (párr. 3 a), f) y g)), 20 y 26 del Pacto no están confirmadas por el contenido del expediente de su causa penal.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 26 de diciembre de 2008, el autor formuló comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Según él, dado que en 2001 había una guerra en la República de Chechenia, es imposible que hubiera investigaciones apropiadas y conforme a derecho sobre las causas penales en ese período. Reitera que ningún abogado lo representó durante la instrucción preliminar, ni estuvo presente mientras lo interrogaban. El hecho de que las actas y los documentos de la investigación estén firmados por abogados constituye, según el autor, una falsificación. Los abogados en cuestión estaban, según el autor, "de servicio" y actuaron en interés de la acusación; no habían sido contratados por él ni por sus parientes. Por lo tanto, según él, esos abogados no tenían derecho a firmar documentos oficiales durante la instrucción preliminar.

5.2El autor explica que dos abogados que contrató privadamente, el Sr. Kh. y el Sr. K., lo representaron durante el juicio. El autor y estos abogados solicitaron al tribunal que citara a los "abogados" que habían sido designados para la instrucción preliminar, con el fin de interrogarlos acerca de la presencia de sus firmas en documentos del proceso, pero esta solicitud fue rechazada y en las actas del juicio no figura ninguna mención de ella. El autor asegura que ello se debe a que es de origen checheno, lo que fue motivo suficiente para que el tribunal lo declarara culpable. Todo ello constituye, según el autor, una discriminación y demuestra que el tribunal no quiso aclarar la verdad objetiva en su causa.

5.3El autor señala también errores en las fechas de las actas del proceso que según él demuestran que su juicio no se celebró en la debida forma.

5.4Además, todos los certificados médicos relativos al autor fueron emitidos por personal médico militar de Chernokozovo y Gudermes. Según el autor, todos los certificados médicos expedidos por el personal médico de estos lugares declaran normalmente que los detenidos carecen de problemas médicos. La única forma de que un certificado médico indique lesiones o consecuencias de palizas es que el interesado cuente con un abogado. Dado que él no tuvo representación letrada durante la instrucción preliminar, en su caso no pudo quedar constancia de las lesiones.

5.5El autor declara que cuando solicitó consultar a un médico, el jefe del Centro de detención temporal de Gudermes rechazó su solicitud sin darle explicaciones.

5.6El autor explica que a consecuencia del trato al que fue sometido (tras su detención), su cuerpo mostraba señales de golpes, excepto en el rostro. Afirma que recibió puñetazos y patadas, que le pegaron con porras y que fue torturado con descargas eléctricas. Durante las palizas y la tortura, le cubrieron la cabeza con una bolsa de plástico para que no pudiera ver quién le pegaba. También le pusieron cartuchos entre los dedos de la mano y se los apretaron y le pillaron los dedos con una puerta, lo que le provocó dolores muy intensos. De esta forma fue obligado a firmar todos los documentos que los investigadores querían que firmara, sin ni siquiera leerlos.

5.7El autor asegura también que en un acta de 2 de octubre de 2001, referente al hecho de que se le brindó la oportunidad de examinar el expediente de su causa penal, se indica que dicha acta se levantó en Chernokozovo en presencia de un abogado, el Sr. Vagapov. El autor afirma, no obstante, que no recibió la visita de ningún abogado en el Centro de prisión preventiva Nº 2 de Chernokozovo. Según él, este punto podría confirmarse consultando el registro de visitantes del centro de detención en cuestión.

5.8El autor declara también que durante la instrucción preliminar y el juicio su dominio del ruso era insuficiente y que, por lo tanto, debería habérsele ofrecido un intérprete. Todas las declaraciones de los documentos oficiales fueron escritas por él, pero le fueron dictadas sin que comprendiese su contenido. En cuanto a las declaraciones de sus compañeros de reclusión sobre sus conocimientos del ruso, el autor señala que no conoce a dos de las tres personas en cuestión. Según el autor, la tercera de esas personas, S. P., llegó al centro de detención en 2003, cuando el autor ya había mejorado su dominio del ruso porque había estado detenido con reclusos de habla rusa durante dos años.

Información adicional presentada por el Estado parte

6.1El 17 de junio de 2009, el Estado parte presentó información adicional. El Estado parte reitera sus observaciones anteriores y refuta las alegaciones del autor de que los presos L. M. y S. M. no podían testificar sobre su dominio del ruso porque nunca los conoció. El Estado parte señala que estas dos personas estuvieron recluidas en el mismo centro de detención que el autor, y que éste mantuvo contacto con ellas.

6.2El Estado parte rechaza, por falta de fundamento, las afirmaciones del autor de que fue sometido a métodos de interrogatorio ilegales durante la instrucción preliminar. El Estado parte sostiene que ni el autor ni el otro acusado se quejaron en ningún momento de la instrucción preliminar de que se estuvieran empleando métodos de interrogatorio ilegales, ni tampoco durante su estancia en centros de prisión preventiva situados fuera de la República de Chechenia.

6.3El Estado parte recuerda que varias diligencias de la investigación preliminar tuvieron lugar en presencia de un abogado defensor, y que otras actuaciones se llevaron a cabo en presencia de testigos oficiales, expertos y otras personas. Algunas de esas diligencias se grabaron en cintas de vídeo, que el tribunal estudió debidamente. En varias sesiones de investigación el coacusado prestó declaraciones corroborativas y dio detalles e información que en aquel momento sólo podían conocer ellos mismos, y no los agentes a cargo de la investigación.

6.4Sobre esta base, el tribunal concluyó que las denuncias del autor relativas al empleo de violencia física contra su persona durante la investigación carecían de fundamento. Estas alegaciones fueron examinadas de nuevo por el Tribunal Supremo y la Fiscalía General, que también las consideraron infundadas.

6.5El Estado parte se refiere asimismo a las alegaciones del autor sobre la violación de su derecho a la defensa, en particular su afirmación de que, debido a la falta de representación letrada durante la instrucción preliminar, no fue posible dejar constancia de las señales de las palizas que había recibido, y de que tomó conocimiento del expediente de su causa penal sin la ayuda de ningún abogado, supuestamente el 2 de octubre de 2001. Señala que en el expediente de la causa penal no existe ninguna entrada con fecha de 2 de octubre de 2001. De la entrada correspondiente al final de la instrucción preliminar y a la transmisión del expediente de la causa penal al acusado y su abogado defensor, fechada el 3 de octubre de 2001, se desprende claramente que esta diligencia tuvo lugar en presencia del abogado, Sr. Vagapov. El autor, con su firma en esta entrada, expresó que aceptaba la participación del Sr. Vagapov en las investigaciones en cuestión. También existe un texto escrito por el autor de su puño y letra en el que declara que no tiene petición alguna que formular.

6.6En la misma fecha, el 3 de octubre de 2001, y de nuevo en presencia del abogado Sr. Vagapov, se explicó al autor que, con arreglo al Código de Procedimiento Penal, tenía derecho a solicitar que su caso fuera examinado por un tribunal con jurado o por un tribunal compuesto de tres jueces de carrera. De ello se levantó acta, que fue firmada por el autor y por su abogado.

6.7Según el Estado parte, las alegaciones del autor de que el tribunal debería haber interrogado a los abogados que lo habían representado durante la instrucción preliminar para determinar las circunstancias exactas del delito no se ajustan a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. Dado que estos abogados no habían sido testigos de un delito, sus declaraciones no podían tener valor probatorio en la causa penal.

6.8En cuanto a la indicación de que los documentos del proceso contienen fechas incorrectas, como las de 26 de enero de 2002 y 11 de febrero de 2002, el Estado parte afirma que se trata claramente de errores técnicos que, sin embargo, no impidieron al tribunal dictar un fallo legítimo y bien fundado.

6.9En lo referente a las alegaciones del autor sobre la imposibilidad de obtener un certificado médico en que constaran las señales de palizas y torturas, especialmente en ausencia de un abogado, el Estado parte explica que el personal médico del Centro de prisión preventiva de Chernokozovo forma parte del sistema de ejecución de sentencias penales, con arreglo a la Ley federal Nº 103 de 15 de julio de 1995 sobre la detención de sospechosos o acusados de haber cometido un delito. De conformidad con el artículo 24 de dicha ley, cuando una persona sospechosa o acusada sufre daños corporales debe ser examinada sin demora por el personal médico del centro en el que se encuentra detenida. El resultado de dicho reconocimiento se registra debidamente y se transmite a la víctima. El jefe del centro de detención, la persona o el órgano competente en la causa penal o la víctima pueden solicitar que una institución médica especializada efectúe un nuevo examen médico. La denegación de dicho examen puede ser objeto de apelación ante el fiscal que supervisa la causa.

6.10Así pues, según el Estado parte, el autor no aporta en sus comentarios información adicional que fundamente sus afirmaciones o su inocencia, ni suministra prueba alguna de que en su caso se hayan utilizado métodos de investigación ilegales.

6.11El Estado parte señala, por último, que, en lo esencial, el autor no formula comentarios sobre la información presentada (por el Estado parte) sino que repite sus alegaciones iniciales de que fue víctima de violencia y torturas y no contó con la asistencia de un abogado o de un intérprete. El Estado parte observa que, en realidad, las alegaciones del autor tienden a cuestionar las pruebas de su culpabilidad; sin embargo, esta cuestión está fuera de la competencia del Comité.

Información adicional presentada por el autor

7.1El 31 de agosto de 2009, el autor reiteró que no conoce a dos de los presos que testificaron que su nivel de conocimiento del ruso era satisfactorio.

7.2El autor afirma también, en relación con las actuaciones de la instrucción de su causa penal, que en 2001 la Constitución de la Federación de Rusia no regía de facto en la República de Chechenia, puesto que ésta era teatro de operaciones militares. Según el autor, los procedimientos de investigación fueron ilegales porque en 2001 las tropas federales estaban cometiendo, y continúan cometiendo hoy, crímenes de lesa humanidad y un genocidio en la República de Chechenia, y esta política tuvo repercusiones indirectas sobre su causa penal.

7.3Respecto de las presuntas torturas, el autor sostiene que la respuesta de la Federación de Rusia no es convincente.

7.4El autor presenta también copia de dos documentos fechados el 2 de octubre de 2001 y asegura que éstos formaron parte del expediente de su causa penal. Asevera que los firmó siguiendo instrucciones de los investigadores, sin la presencia de un abogado, al contrario de lo que ha declarado el Estado parte. El autor repite que, en cualquier caso, el mero hecho de ser checheno bastó para que los tribunales lo declarasen culpable.

7.5El autor reitera que no dispuso de abogado durante la investigación preliminar. Admite que lo visitó un abogado, el Sr. Bakhonoev, en el centro de detención de Gudermes, y que este letrado le explicó sus derechos en checheno. Pero el autor reitera que no se reunió con otros abogados durante la instrucción del sumario.

7.6Además, el autor alega que el tribunal de primera instancia le denegó la designación de un intérprete, a pesar de haberlo solicitado. Las actas del proceso, sin embargo, indican que rechazó los servicios de un intérprete. El autor añade que, en aquel momento, solamente podía escribir en ruso lo que le dictasen, o copiar un texto ya existente; no podía redactar un texto por sí mismo, y no entendía este idioma.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2El Comité observa, de conformidad con el párrafo 2 a) y b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo, que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional, y que no se objeta que se han agotado los recursos internos.

8.3El Comité observa, en primer lugar, que el autor denuncia una violación en su caso de los derechos reconocidos en el artículo 2 del Pacto. El Comité recuerda que las disposiciones de este artículo, que establecen las obligaciones generales de los Estados partes, no pueden por sí solas y sin referencia a otros artículos dar lugar a una reclamación en una comunicación con arreglo al Protocolo Facultativo. Considera que la reclamación del autor a este efecto no puede aceptarse y que en consecuencia es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.4El Comité ha tomado nota de las alegaciones del autor relacionadas con los artículos 5, 9, 20 y 26 del Pacto. Observa que el autor no ha presentado información o explicaciones concretas y suficientes sobre la presunta violación de sus derechos amparados por las mencionadas disposiciones del Pacto. Por consiguiente, y dado que en el expediente no figura otra información pertinente, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente sus reclamaciones a los efectos de la admisibilidad y que, en consecuencia, esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.5El Comité considera que las restantes reclamaciones formuladas por el autor al amparo de los artículos 7 y 14 (párr. 3 a), f) y g)) del Pacto están suficientemente fundamentadas y las declara admisibles.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2El Comité toma nota de la alegación del autor de que fue golpeado y maltratado por la policía durante el interrogatorio, realizado sin la presencia de un abogado, por lo que se vio obligado a confesarse culpable de los cargos imputados. Toma nota de la descripción detallada que ha dado el autor de los métodos de maltrato utilizados, y de su afirmación de que denunció estos hechos ante el tribunal, que los desestimó. El Comité toma nota también de las observaciones del Estado parte de que estas alegaciones fueron objeto del debido examen por sus autoridades, incluido el Tribunal Supremo, y fueron declaradas carentes de fundamento.

9.3El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que es fundamental que las denuncias de malos tratos sean investigadas con celeridad e imparcialidad por las autoridades competentes. En el presente caso, el Comité observa que el Estado parte no ha dado ninguna explicación concreta ni hecho una refutación sustantiva de estas denuncias y que, en particular, no ha explicado cómo y cuándo se investigaron en la práctica las denuncias del autor de tortura y malos tratos, ni qué autoridad concreta las investigó. Por lo tanto, considera que las denuncias del autor deben tenerse debidamente en cuenta. En consecuencia, el Comité concluye que en el presente caso el trato anteriormente descrito al que fue sometido el autor constituye una violación del artículo 7 y del párrafo 3 g) del artículo 14 del Pacto.

9.4El Comité ha tomado nota también de la alegación del autor de que no contó con la representación de un abogado durante la investigación preliminar de la causa y de que los documentos del proceso fueron firmados meramente pro forma por letrados de servicio que nunca se reunieron con él. Toma nota de la declaración del Estado parte de que el autor y el otro acusado estuvieron representados por abogados durante toda la investigación, y de que, aun cuando algunas actuaciones concretas se realizaron sin la presencia de abogados, sí estuvieron presentes testigos u otras personas y, detalle que el autor no ha refutado, que varias diligencias de la investigación se grabaron en vídeos que fueron examinados por el tribunal. El Comité ha tomado nota también de la alegación del autor de que solicitó en vano que se interrogase a sus supuestos abogados en la vista judicial, y de que esta solicitud fue denegada sin que quedara constancia de ello en las actas del proceso. Respecto de este punto concreto, el Comité toma nota de la explicación del Estado parte de que, pese a que se brindó al autor y al abogado que había contratado privadamente la oportunidad de estudiar las actas del proceso y de formular observaciones u objeciones, no hicieron comentario alguno.

9.5Además, el Comité observa que la apelación presentada por el autor ante el Tribunal Supremo con fecha de 2 de abril de 2002 no contiene la alegación de que careció de representación letrada durante la instrucción preliminar; el autor denuncia que no contó con la representación de un abogado durante los interrogatorios adicionales del 18 y el 21 de julio de 2001. Por último, el Comité observa que, en sus observaciones fechadas el 31 de agosto de 2008, el autor reconoce que se reunió con un abogado en el centro de detención de Gudermes, durante la instrucción preliminar. En tales circunstancias y en ausencia de otra información pertinente a este respecto en el expediente, el Comité considera que los hechos expuestos no permiten concluir que se violaron los derechos que asisten al Sr. Usaev con arreglo al párrafo 3 a) del artículo 14 del Pacto.

9.6Por último, el Comité ha tomado nota de la alegación del autor de que, a pesar de haberlo solicitado al tribunal, no se le ofrecieron en ningún momento los servicios de un intérprete, y de que no quedó constancia de ello en las actas del proceso. Observa que el Estado parte ha objetado que ni el autor ni sus abogados formularon peticiones a este respecto, y que el autor escribió personalmente anotaciones a mano en ruso en distintos documentos oficiales del proceso. Además, según el Estado parte, al inicio de la vista judicial el Sr. Usaev explicó que dominaba el idioma ruso y que no precisaba servicios de interpretación. El Estado parte ha señalado también, y el autor no lo ha refutado, que ni el autor ni su abogado defensor objetaron el contenido de las actas del proceso. El Comité observa asimismo que la apelación del autor ante el Tribunal Supremo, fechada el 2 de abril de 2002, no incluye referencia alguna a las dificultades del autor para comprender el ruso durante la instrucción de la causa o durante el juicio. En tales circunstancias, y en ausencia de otra información pertinente en el expediente, el Comité considera que los hechos que tiene ante sí no permiten concluir que se hayan violado los derechos del autor reconocidos en el párrafo 3 f) del artículo 14 del Pacto.

10.El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, considera que la información que tiene ante sí pone de manifiesto una violación del artículo 7 y del párrafo 3 g) del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

11.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo que incluya el pago de una indemnización apropiada, la incoación y celebración de un proceso penal para determinar la responsabilidad por los malos tratos infligidos al Sr. Usaev, y de considerar su inmediata puesta en libertad. El Estado parte tiene también la obligación de impedir que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

12.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]