Naciones Unidas

CRC/C/SVN/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicostercero y cuarto combinados de Eslovenia, aprobadaspor el Comité en su 63º período de sesiones (27 de mayo a 14 de junio de 2013)

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Eslovenia (CRC/C/SVN/3-4) en sus sesiones 1802ª y 1803ª (véase CRC/C/SR.1802 y 1803), celebradas el 6 de junio de 2013, y aprobó en su 1815ª sesión, celebrada el 14 de junio de 2013, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte (CRC/C/SVN/3-4) y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/SVN/3-4/Add.1), que permitieron una mejor comprensión de la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el constructivo diálogo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimientoadoptadas y progresos realizadospor el Estado parte

3.El Comité toma nota con reconocimiento de la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley de reforma de la Ley de protección internacional, en 2012;

b)La Ley de reforma de la Ley de acogimiento familiar, en 2012;

c)La Ley de reforma de la Ley del Código Penal, en 2012;

d)La Ley de extranjería, que entró en vigor en 2011;

e)La Ley de regulación del estatuto jurídico de los nacionales de otros Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia residentes en la República de Eslovenia, en 2010;

f)La Ley de prevención de la violencia familiar, en 2008;

g)La Ley de salud mental, en 2008; y

h)La Ley de la comunidad romaní, en 2007.

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en septiembre de 2004;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en septiembre de 2004;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en abril de 2008;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en enero de 2007; y

e)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en septiembre de 2004.

5.El Comité acoge con satisfacción las políticas y medidas institucionales siguientes:

a)El Programa nacional de protección social (2013-2020);

b)El Programa para niños y jóvenes (2006-2016);

c)El Programa nacional de protección contra la violencia familiar (2009-2014) y los planes de acción correspondientes para los períodos 2010-2011 y 2012-2013;

d)El Plan de acción del Grupo de trabajo intergubernamental para la lucha contra la trata de seres humanos (2012-2013);

e)Los proyectos: "Buena integración de niños romaníes en la educación" (2008-2011 y 2011-2014) e "Incremento del capital social y cultural en zonas habitadas por miembros de la comunidad romaní" (2010); y

f)La Estrategia de la educación de la comunidad romaní de 2004 y su modificación de 2011.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para poner en práctica las observaciones finales sobre su segundo informe periódico (CRC/C/15/Add.230, 2004), el Comité lamenta que algunas de las recomendaciones correspondientes no se hayan aplicado plenamente o en medida suficiente.

7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para atender a las recomendaciones de las observaciones finales sobre el segundo informe periódico relativo a la Convención que no se han aplicado o no se han aplicado lo suficiente, en particular las relativas a la coordinación, la no discriminación, el cobro de pensiones alimenticias, la violencia y los malos tratos sufridos por los niños, y la trata de niños.

Legislación

8.El Comité toma nota de la adopción de diversas medidas legislativas en materia de infancia durante el período considerado, pero lamenta que siga sin haber una ley unificada de la infancia que integre todas las disposiciones de la Convención en la legislación nacional del Estado parte.

9. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos con miras a promulgar una ley de la infancia completa que cumpla todas las disposiciones de la Convención. Entretanto, el Estado parte debería seguir trabajando en la armonización de las leyes vigentes en materia de infancia, entre otros medios derogando las disposiciones de la Ley del matrimonio y la familia que no se ajusten a la Convención.

Política y estrategias globales

10.El Comité acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Estado parte para poner al día el Programa para niños y jóvenes 2006-2016, pero sigue preocupándole que no haya un plan de acción actualizado para aplicarlo.

11. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la labor de actualización del Programa para niños y jóvenes 2006-2016 y garantice su ejecución efectiva mediante la aprobación de un plan de acción vinculante que comprenda los elementos del Programa necesarios para su ejecución. Habrá que proporcionar al Programa y el plan de acción correspondiente suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

Coordinación

12.El Comité toma nota de la contribución del Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades a la preparación y presentación del informe sobre la aplicación de la Convención y su intención de establecer puntos de coordinación en todos los ministerios. No obstante, el Comité lamenta que el Ministerio tenga un mandato ineficaz y carezca de capacidad para supervisar y evaluar la aplicación de la Convención en todos los ministerios competentes.

13. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el mandato y la capacidad del Ministerio, entre otros medios dotándolo de los recursos necesarios para que pueda coordinar efectivamente la aplicación de la Convención en los diferentes sectores y en los planos nacional, distrital y local.

Asignación de recursos

14.El Comité valora la asignación de importantes recursos a los servicios de salud, educativos y sociales, si bien le preocupa que la Ley de equilibrio fiscal de 2012 haya menoscabado la efectividad de los derechos del niño consagrados en la Convención. Al Comité también le preocupa que en los procesos de presupuestación no esté presente la preocupación por los derechos del niño y que no haya mecanismos de fijación, seguimiento y protección de partidas presupuestarias estratégicas para garantizar los derechos del niño.

15. El Comité recomienda al Estado parte que asegure los recursos destinados a la infancia, especialmente en tiempos de crisis financiera, con miras a la plena aplicación de la Convención en todo momento. Teniendo en cuenta las recomendaciones que formuló el día de debate general de 2007 sobre "Recursos para los derechos del niño – responsabilidad de los Estados", el Comité recomienda al Estado parte que instaure un proceso de presupuestación que tenga debidamente en cuenta los derechos del niño y las necesidades y prioridades en este ámbito, para lo que debería asignar recursos específicos a los niños en situación de vulnerabilidad y establecer indicadores especializados y un sistema de seguimiento. Además, el Comité recomienda al Estado parte que cree un mecanismo de supervisión y evaluación de la eficacia, la adecuación y la equidad en la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención.

Reunión de datos

16.Aunque celebra la creación de un Observatorio de la Infancia para llevar un seguimiento de la situación de los niños en Eslovenia y el establecimiento de una base de datos específicamente dedicada a los niños en 2004, al Comité le preocupa que los datos no estén suficientemente desglosados con respecto a la totalidad de los aspectos tratados en la Convención, sobre todo en lo tocante a los niños de grupos minoritarios, como los romaníes, los niños con discapacidad, y los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo.

17. El Comité alienta al Estado parte a seguir trabajando en la consolidación de una base de datos completa sobre los niños y a introducir indicadores sobre los derechos del niño con los que puedan analizarse y evaluarse los avances en la realización de estos derechos. Los datos deberán estar desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, grupo étnico, condición migratoria y extracción socioeconómica, a fin de poder determinar la situación general de los niños y orientar la elaboración de programas.

Vigilancia independiente

18.Al Comité le preocupa que el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos solo haya acreditado a la Oficina del Defensor del Pueblo del Estado parte como institución de categoría B. Además, aunque el Comité celebra la designación de un defensor del pueblo adjunto para asuntos relacionados con los derechos del niño y la seguridad social, como recomendó anteriormente (CRC/C/15/Add.230, párr. 9), sigue preocupándole que sus facultades sean limitadas y que haya recibido pocas solicitudes de niños.

19. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para acomodar la Oficina del Defensor del Pueblo a los Principios de París, y en particular al cuarto criterio, según el cual la entidad ha de tener el mandato de educar e informar en materia de derechos humanos. Recordándole su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos, el Comité recomienda al Estado parte que aporte al Defensor del Pueblo Adjunto los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el ejercicio efectivo de las funciones previstas. El Estado parte debería también mejorar las vías de recurso de los niños y tratar sus quejas de manera adaptada y diligente . También recom i end a al Estado parte que p onga en marcha programas para dar a conocer a los niños su derecho a presentar quejas directamente al Defensor del Pueblo Adjunto, y que vel e por que los procedimientos sean accesibles, sencillos y adaptados a los niños.

Difusión y capacitación

20.El Comité valora los esfuerzos realizados por el Centro de Capacitación Judicial para organizar y celebrar varios tipos de formación de jueces, fiscales, abogados del Estado y miembros del personal judicial. Con todo, al Comité le preocupa que estas actividades de formación sean esporádicas y carezcan de consistencia y profundidad. Al Comité le preocupa en particular el desconocimiento de los derechos del niño entre los jueces de departamentos de familia y que no se imparta sistemáticamente formación sobre este tema a todos los demás grupos profesionales que trabajan con niños o para ellos.

21. El Comité recomienda al Centro de Capacitación Judicial que mejore la calidad y la sistematicidad de las actividades de formación sobre los derechos del niño dirigidas a los miembros del poder judicial: jueces, fiscales, abogados del Estado y funcionarios judicial es . El Comité recomienda al Estado parte que se ocupe en particular de los jueces de tribunales especializados y se cerciore de que reciben formación sobre los derechos del niño. Recomienda también al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que se imparta sistemáticamente formación adecuada sobre derechos del niño a todos los profesionales que trabajan con niños y para ellos, en particular los docentes, el personal encargado de la justicia juvenil, los trabajadores de la salud y los de las instituciones de acogimiento alternativo .

Cooperación con la sociedad civil

22.Preocupa al Comité la limitada colaboración con la sociedad civil en todos los aspectos de la aplicación de la Convención, a pesar de su exhortación anterior en este sentido (CRC/C/15/Add.230, párr. 21). También le preocupa la escasez de los recursos asignados a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y de la infancia en el Estado parte, que contribuye a limitar su ámbito de acción y su planificación a largo plazo.

23. El Comité reitera su exhortación anterior y recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para recabar la participación sistemática de las comunidades y la sociedad civil en la concepción, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas, los planes y los programas relativos a los derechos del niño. También alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de incrementar el apoyo financiero que presta a las ONG activas en el ámbito de los derechos del niño para que puedan desempeñar su función de manera más eficiente.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

24.Si bien tiene constancia de las medidas legislativas y normativas adoptadas durante el período considerado para mejorar la situación de las comunidades romaníes, al Comité sigue preocupándole seriamente la discriminación persistente de los niños romaníes en todas las etapas de su vida, sin que las entidades públicas y privadas hayan tomado medidas correctivas eficaces contra los actos de discriminación. Preocupa particularmente al Comité que:

a)La distinción entre poblaciones romaníes autóctonas y no autóctonas siga vigente en leyes y programas nacionales a pesar de su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.230, párr. 23), y especialmente que la Ley sobre la comunidad romaní de 2007 solo se aplique a las poblaciones romaníes autóctonas;

b)Se deniegue a numerosas comunidades romaníes, niños incluidos, el acceso a servicios adecuados de vivienda y agua potable; y

c)Los niños romaníes tengan un acceso limitado a la educación y que muchos de ellos asistan a clases para niños con necesidades especiales, pese a la recomendación anterior del Comité.

25. Atendiendo al artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte garantice que todos los niños de su territorio gocen en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna de los derechos reconocidos en la Convención, y que, con este fin:

a) Considere la posibilidad de e liminar la distinción entre amba s categorías de romaníes y dispense el mismo trato sin discriminación alguna al conjunto de la comunidad romaní, entre otros medios aplicando la Ley sobre la comunidad romaní a todas las poblaciones romaníes, como ya recomendó en 2005 el Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/84/SVN, párr . 16).

b) Prosiga la aplicación de las medidas en curso y adopte otras medidas necesarias para garantizar la eliminación efectiva de toda forma de discriminación de niños de origen romaní, y, en particular, que facilite su acceso a una vivienda adecuada, al agua potable y a la educación, conforme a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/SVN/CO/6-7, párr s. 8 a 10).

c) Establezca un mecanismo de vigilancia para detectar los actos de discriminación contra los niños romaníes, e investigue, enjuicie y sancione de manera efec tiva todo acto de esta índole.

d) Introduzca programas sostenibles de educación pública y concienciación, en los que participen niños, familias y comunidades, sobre los efectos perniciosos de la discriminación en los niños con miras a transformar la actitud general hacia la comunidad romaní y promover una mayor sensibilidad social hacia el multiculturalismo. E l Comité pide al Estado parte que, en su siguiente informe periódico, le facilite información concreta sobre las medidas y los programas de interés para la Convención sobre los Derechos del Niño que haya puesto en marcha en seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, tomando en consideración su Observación general Nº 1 sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención, relativo a los propósitos de la educación (CRC/GC/2001/1).

26.El Comité celebra la promulgación de la Ley de registro de parejas del mismo sexo en 2006 y toma nota de la información facilitada durante el diálogo con la delegación del Estado parte sobre la decisión administrativa de 2011 que autoriza a las parejas del mismo sexo a adoptar niños. No obstante, al Comité le preocupa la falta de disposiciones de regularización de la condición y los derechos de los hijos de parejas del mismo sexo en dicha Ley y otros instrumentos legislativos. Al Comité también le preocupa que los hijos de parejas del mismo sexo afronten diversas formas de discriminación en las escuelas en razón de la orientación sexual de sus padres, sin que se prevean las medidas adecuadas de reparación.

27. El Comité insta al Estado parte a obrar por la regularización de la condición de los hijos de parejas del mismo sexo, ya sea modificando la Ley de registro de parejas del mismo sexo o introduciendo las disposiciones apropiadas en el nuevo Código de la Familia. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que adopte medidas efectivas para prevenir y sancionar los actos de discriminación contra los hijos de parejas del mismo sexo y vele por que estos niños reciban, cuando proceda, el apoyo psicosocial necesario en las escuelas.

Interés superior del niño

28.El Comité toma nota de la información facilitada sobre la incorporación en la legislación nacional y el nuevo Código de la Familia del derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y celebra la entrada en vigor de la Ley de reforma de la Ley del matrimonio y la familia en 2004, por la que se transfiere la facultad de decidir sobre derechos de visita y manutención de los niños de los centros de trabajo social a los tribunales. No obstante, al Comité le preocupa que, según la información recibida, en los tribunales y centros de trabajo social este derecho no se respete debidamente en los casos de niños privados de entorno familiar. Además, al Comité le preocupa especialmente que no se entienda el derecho del niño a que se tome en cuenta de manera primordial su interés superior en los casos de niños solicitantes de asilo, refugiados o inmigrantes en situación de detención. Preocupa también al Comité la falta de procedimientos y criterios para determinar el interés superior del niño.

29. A la luz de su Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (CRC/C/GC/14), el Comité recomienda al Estado parte que introduzca este derecho en su Constitución. También le recomienda que redoble esfuerzos para que este derecho se integre adecuadamente y se aplique de manera coherente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, y en todas las políticas, los programas y los proyectos relacionados con los niños y que les afecten, sobre todo cuando se trate de niños privados de entorno familiar o de niños solicitantes de asilo, refugiados o inmigrantes en situación de detención. A este respecto, se alienta al Estado parte a que defina procedimientos y criterios de orientación que permitan determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos pertinentes, y los difunda públicamente en centros de trabajo social, tribunales de justicia, autoridades administrativas y órganos legislativos, entre otros.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

30.Aunque acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la tasa de mortalidad infantil por accidentes de tráfico, como el Programa nacional de seguridad vial para 2007-2011 y el Plan de acción de seguridad vial de 2006, al Comité le preocupa que los accidentes de tráfico sigan siendo la principal causa de lesiones fatales de niños y jóvenes en el Estado parte. El Comité también observa con preocupación que las posibilidades de que los niños de origen romaní desarrollen plenamente su potencial desde la primera infancia hasta la adolescencia se ven mermadas por su limitado acceso a servicios de cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia, salud y educación de calidad, entre otros.

31. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas destinadas a preservar a todos los niños de lesiones ocasionadas por accidentes de tráfico, entre otros medios aplicando de manera más eficaz el Programa nacional de seguridad vial para 2007- 2011, y que realice campañas públicas de sensibilización vial dirigidas a los niños, los padres y la población general. El Comité también recomienda al Estado parte que redoble esfuerzos para garantizar la supervivencia y el desarrollo de todos los niños de su territorio, prestando especial atención a los niños de origen romaní, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 2, de la Convención.

Respeto por las opiniones del niño

32.El Comité valora la existencia del Parlamento infantil, que pretende incitar a los niños a expresar sus propias opiniones a través de un proceso democrático. En el marco de esta actividad en 2007 se puso en marcha el proyecto "El defensor, la voz de un niño", que tiene por objeto elaborar un modelo de defensor de los derechos del niño que podría incorporarse al sistema jurídico oficial. Con todo, al Comité le preocupa que, al ser una iniciativa de la sociedad civil, el proyecto de parlamento infantil carezca de los recursos adecuados, en particular financieros, para que pueda ser sostenible. También preocupa al Comité que el derecho del niño a ser escuchado en procedimientos judiciales y en centros de trabajo social no se haya llevado adecuadamente a la práctica. A este respecto, preocupa particularmente al Comité que los departamentos de familia dependan excesivamente de las opiniones de expertos y no presten suficiente atención a las opiniones de los niños en cuestión.

33.A la luz de su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado en aplicación de la Convención (CRC/C/GC/12), el Comité recomienda al Estado parte que asuma la responsabilidad principal en el funcionamiento efectivo del Parlamento infantil y le facilite los recursos humanos, financieros y técnicos adecuados. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que las opiniones de los niños sean escuchadas de facto en los procedimientos judiciale s y en los centros de trabajo social. Para ello debería, entre otras medidas, provee r a la ampliación del sistema del defensor del niño y velar por que los tribunales presten la debida atención a las opiniones de los niños en cuestión.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a)de la Convención)

Nombre y nacionalidad

34.El Comité toma nota con satisfacción de las medidas legislativas y normativas adoptadas para ejecutar las sentencias del Tribunal Constitucional de 1999 y 2003 y el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2012. Sin embargo, al Comité le preocupa seriamente que no se hayan garantizado los derechos de los antiguos residentes permanentes de Eslovenia procedentes de exrepúblicas yugoslavas (las denominadas personas "excluidas"), cuyo estatuto jurídico fue revocado ilegalmente en 1992. Al Comité le preocupa en particular lo siguiente:

a)Todavía no se ha terminado de elaborar el plan de indemnizaciones compensatorias por las violaciones de los derechos de las personas "excluidas" y sus hijos previsto en ejecución del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2012;

b)Buen número de personas han sido excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de regulación del estatuto jurídico de los nacionales de otros Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia residentes en la República de Eslovenia, a pesar de las modificaciones introducidas en 2010, especialmente en relación con los niños nacidos fuera de Eslovenia después del 25 de junio de 1991;

c)La Ley no prevé reparación de las violaciones de los derechos humanos padecidas por las personas "excluidas" tras la revocación ilegal de su condición de residentes, lo que entre otras consecuencias hace que los hijos de las personas "excluidas" tengan un acceso limitado a los servicios generales de atención sanitaria y, en muchos casos, no puedan acceder a los centros de enseñanza secundaria; y

d)El procedimiento administrativo necesario para obtener un nuevo permiso de residencia permanente es muy largo; se siguen denegando las solicitudes de personas "excluidas"; y los órganos administrativos tratan mal a estas personas durante el proceso de tramitación.

35. El Comité insta al Estado parte a agilizar la ejecución de las dos sentencias del Tribunal Constitucional, de 1999 y 2003, y el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2012. A tal fin, pide al Estado parte que ultime el plan de indemnizaciones mencionado durante el diálogo, del que deberían ser beneficiarias todas las personas "excluidas" y sus hijos, y que vele por su plena aplicación. Al hacerlo, debería organizar consultas con las personas "excluidas" a fin de tener debidamente en cuenta todos los derechos vulnerados y hacer unas estimaciones serias y justas . Pide al Comité que facilite información concreta en su próximo informe periódico sobre las medidas y los programas destinados a restablecer los derechos de las personas "excluidas".

36. También recomienda al Estado parte que:

a) Modifique sin demora la Ley de l estatuto jurídico para que en sus disposiciones se tenga en cuenta a todas las personas que vieron ilegalmente revocada su residencia permanente en 1992, en particular los hijos de personas "excluidas" nacidos fuera de Eslovenia después del 25 de junio de 1991, e introduzca nuevas disposiciones para indemnizar a las personas cuyos derechos fueron violados;

b) Agilice y simplifique los procedimientos de solicitud de permisos de residencia permanente de las personas "excluidas"; se abstenga sistemáticamente de denegar estas solicitudes; y conciencie al personal administrativo encargado de la tramitación de estas solicitudes de que ha de tratar a las personas "excluidas" con dignidad y sin prejuicios; y

c) Estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad de 1997 y el Convenio del Consejo de Europa para evitar los casos de apatridia en relación con la sucesión de Estados de 2006.

D.Violencia contra los niños (artículos 19, 37 a), 34 y 39 dela Convención)

Castigos corporales

37.El Comité reitera su preocupación por la falta de una legislación que prohíba explícitamente el castigo corporal en el hogar (CRC/C15/Add.230, párr. 40). Si bien celebra la promulgación de la Ley de prevención de la violencia familiar en 2008, el Comité lamenta que esta Ley solo prohíba la violencia física y exclusivamente dentro del ámbito familiar. Al Comité también le preocupa que los castigos corporales en instituciones penitenciarias no estén explícitamente prohibidos, aunque en la Constitución y el Código Penal se considere ilícito su uso como medida disciplinaria. Análogamente, el Comité toma nota con preocupación de que, si bien se consideran ilícitos en centros educativos de día e internados, los castigos corporales no están explícitamente prohibidos en otras modalidades de acogimiento alternativo.

38. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba explícitamente en su legislación nacional los castigos corporales en todos los contextos, comprendidos los hogares, y modifique el Código Penal y la Ley de acogimiento familiar para prohibir los castigos corporales en las instituciones penitenciarias y en todas las modalidades de acogimiento alternativo . Recomienda también al Estado parte que redoble esfuerzos para luchar contra los castigos corporales, sobre todo en el ámbito familiar, realizando programas de concienciación que comprendan campañas sobre formas positivas, no violentas y participativas de crianza de los niños, y promueva formas no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales.

Malos tratos y descuido

39.El Comité encomia que el Estado parte haya aprobado la Ley de prevención de la violencia familiar de 2008 y modificado la Ley de acogimiento familiar, que entró en vigor en 2013, y toma nota de la información facilitada sobre la disminución del número de incidentes de violencia contra los niños en el seno de la familia en los últimos años. Con todo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La definición restrictiva de violencia de la Ley de prevención de la violencia familiar, que protege a los niños solo contra la violencia que se produce en el seno de la familia, pero no en otros entornos, como ocurre con otros reglamentos sobre esta cuestión que también se refieren exclusivamente a la violencia doméstica;

b)La falta de normas de regulación de las visitas supervisadas de los niños presuntas víctimas de malos tratos por padres presuntos maltratadores, y la falta en los centros de trabajo social de personal capacitado para supervisar estas visitas;

c)La falta de un sistema unificado de datos sobre niños en riesgo de malos tratos o descuido y la falta de coordinación entre todos los centros de trabajo social; y

d)La información recibida de que los niños maltratados podrían en muchos casos verse obligados a reunirse con sus padres, presuntos maltratadores, contra su voluntad.

40. El Comité insta al Estado parte a:

a) Proscribir todas las formas de malos tratos y descuido de niños en todos los entornos.

b) Llevar registro de todos los casos de niños que sufran malos tratos o descuido y distribu ya sistemáticamente la información entre todos los centros de trabajo social , y velar por el seguimiento de los casos para evitar que estas familias queden sin supervisión o que no se res peten las medidas de protección.

c) Crear mecanismos de protección comunitaria encargados de supervisar los casos de malos tratos y descuido y presentar informes al r especto.

d) Formular cuanto antes unas normas básicas de supervisión de las visitas de niños víctimas de malos tratos por padres presuntos maltratadores. Esta medida debería entrañar la mejora de las actividades de formación de todos los profesionales que trabajan con niños y para ellos, en particular los de los centros de trabajo social, sobre la prevención de la violencia contra los niños en el seno de la familia y la aplicación adecuada de las normas en materia de visitas.

Explotación y abusos sexuales

41.Al Comité le preocupa la definición restrictiva de violencia contra los niños en la legislación nacional, que no se refiere explícitamente a la violencia sexual. También le preocupan los informes que le han llegado sobre matrimonios precoces y forzados de niños romaníes que entrañan prácticas sexuales atentatorias contra su dignidad. El Comité observa con preocupación que las niñas romaníes son con frecuencia sometidas a actos de violencia y explotación sexual por miembros de sus familias y que no hay programas adecuados de recuperación de estos niños víctimas de abusos sexuales.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca en su legislación una definición amplia de violencia que incluya todas las formas de violencia, también la explotación y los abusos sexuales de niños;

b) Realice un estudio exhaustivo sobre los abusos sexuales de niños, especialmente en relación con los matrimonios precoces y forzados en la población romaní, para determinar sus causas fundamentales y calibr ar la mag nitud del fenómeno;

c) Adopte las medidas necesarias para acabar con los casos de matrimonios forzados y precoces de niños romaníes que son sometidos a vejatorias prácticas sexuales sobre todo en la noche de bodas, e investigue de manera eficaz estos casos;

d) Establezca mecanismos específicos de detección, investigación y enjuiciamiento de actos de explotación y abuso sexuales de niños; y

e) Cree programas y políticas de prevención, recuperación y reinserción de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales, de conformidad con los documentos finales de los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños celebrados en Estocolmo en 1996, Yokohama (Japón) en 2001 y Río de Janeiro (Brasil) en 2008.

Prácticas nocivas

43.Preocupa profundamente al Comité la acción insuficiente del Estado parte en materia de prevención y castigo de prácticas nocivas como los matrimonios precoces y forzados en la población romaní, así como la supuesta tolerancia mostrada por los centros de trabajo social frente a esos matrimonios precoces. También preocupa al Comité la insuficiencia de los mecanismos de reparación a disposición de las víctimas.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema para detectar todos los casos de matrimonios precoces y forzados en las poblaciones romaníes;

b) Investigue de manera eficaz estos casos a fin de llevar a sus autores ante la justicia y hacer que, cuando sean condenados, reciban el castigo adecuado;

c) Realice más programas de concienciación en tre la población romaní sobre los efectos nocivos de los matrimonios precoces en los niños, sobre todo las niñas;

d) Haga cumplir la legislación vigente y vele por que los matrimonios de niños menores de 18 años se autoric en exclusivamente en casos excepcionales mediante decisión judicial y cuando redunden en el interés superior de los niños en cuestión; y

e) Facilite a las víctimas servicios adecuados de rehabilitación , apoyo psicosocial y refugio, y sensibilice al personal de los centros de trabajo social sobre las maneras de detectar y tratar sin discriminación a las víctimas de estas prácticas.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

45. Recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006 (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que otorgue prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que tenga en cuenta la Observación general Nº 13 (2013) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (CRC/C/GC/13) y que, en particular:

a) Formule una estrategia nacional global para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Establezca una estructura de coordinación nacional para combatir todas las formas de violencia contra los niños;

c) Preste particular atención y atienda a la dimensión de género de la violencia; y

d) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y otras instituciones pertinentes de las Naciones Unidas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

46.El Comité acoge con satisfacción la creación de departamentos especiales de familia en varios tribunales de distrito del Estado parte. No obstante, al Comité le preocupa que las actuaciones judiciales sigan prolongándose excesivamente, lo que es fuente de incertidumbre constante para el niño, y que las causas de familia pendientes se acumulen en los tribunales. También le preocupa que en ciertos casos uno de los progenitores pueda obstruir el derecho del niño a ver al otro progenitor, mientras que en otros se obliga a los niños a verse con sus padres aun cuando ello no responde a su interés superior. Aunque toma nota de la nueva práctica judicial instaurada en 2010 de tratar por separado los casos relativos a las obligaciones de manutención, el Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.230, párr. 32) por que no se hayan resuelto los problemas de impago de pensiones alimenticias, y ha sentido alarma al enterarse de que, entre abril de 2010 y diciembre de 2011, el importe de los impagos de pensiones alimenticias ascendía a más de 5 millones de euros, situación que no ha mejorado desde entonces.

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la puesta en práctica del proyecto señalado durante el diálogo de establecer tribunales de familia con recursos suficientes para hacer frente a la acumulación de causas de familia pendientes, creando en el ínterin departamentos de familia en los demás tribunales de distrito, en particular en Nova Gorica, Slovenj Gradec y Ptuj, y siga dando prioridad a los casos de familia y teniendo en cuenta el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial;

b) Imparta sistemáticamente a los jueces formación sobre el respeto de los derechos del niño en las causas de familia;

c) Conciencie a la judicatura acerca del derecho del niño a verse con ambos progenitores en casos de separación, tomando siempre en consideración su interés superior, y adopte medidas efectivas para aplicar las decisiones en materia de visitas;

d) Se abstenga de autorizar por norma las visitas supervisadas entre el niño y el progenitor, y vele por que las decisiones adoptadas se examinen por separado y estén fundadas en el principio del interés superior del niño, y tomen en cuenta las opiniones de los niños, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Convención;

e) Aporte a los servicios de trabajo social recursos adecuados, proporcionándoles suficiente espacio y personal profesional, entre otras cosas, para que las visitas entre los niños y sus padres tengan lugar en entornos adaptados a l niño y estén supervisadas por profesionales c apacitados cuando sea necesario;

f) Aplique sin demora la recomendación anterior del Comité sobre el pago de pensiones alimenticias (CRC/C/15/Add.230, párr . 33) y le facilite en su próximo informe periódico información sobre las nuevas medidas adoptadas a este respecto y sobre su eficacia; y

g) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias, el Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores y el Convenio europeo sobre las relaciones personales que conciernen a los niños.

Hogares de guarda y adopción

48.El Comité acoge con satisfacción las positivas modificaciones introducidas en 2012 en la Ley de acogimiento familiar a fin de mejorar el mecanismo de revisión y supervisión del acogimiento de niños. No obstante, al Comité le preocupa que los padres adoptivos tengan escaso margen de decisión sobre la vida cotidiana de los niños y no gocen de beneficios socioeconómicos como las deducciones fiscales o las licencias por enfermedad.

49. El Comité recomienda al Estado parte que siga trabajando en la regularización de l acogi miento familiar y adopte medidas eficaces para regularizar la condición de las familias de acogida. Se pide al Estado parte que, al poner en práctica esta recomendación, vele por que los padres adoptivos gocen de mayor margen de decisión en la vida cotidiana de los niños acogidos y de beneficios económicos asociados al acuerdo de acogida, basándose en el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. A tal fin, el Comité recomienda al Estado parte que tome en consideración las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños que figuran en anexo de la resolución 64/142 de la Asamblea General del 18 de diciembre de 2009.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

50.El Comité celebra la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en 2008 y toma nota con satisfacción de las modificaciones introducidas en 2011 en la Ley de enseñanza primaria y de la elaboración del Programa de acción para las personas con discapacidad correspondiente a 2007-2013. No obstante, el Comité lamenta que, según el informe anual de 2011 del Defensor del Pueblo del Estado parte, la aplicación de este último programa no haya redundado en un acceso mucho mayor de los niños con discapacidad a los servicios sociales básicos, especialmente en los ámbitos de la salud y la educación.

51. Recordando su Observación general Nº 9 sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/GC/2006/9), el Comité recomienda al Estado parte que vele por que los niños con discapacidad gocen plenamente de los derechos que les reconoce la Convención, en particular el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado. El Comité alienta al Estado parte a que asigne los recursos necesarios para la aplicación y la ampliación efectivas del programa de acción mencionado con miras a garantizar que todos los niños con discapacidad gocen de educación y atención sanitaria, actividades recreativas y culturales, una vida de familia, protección contra la violencia, un nivel de vida adecuado y el derecho a ser escuchados.

Salud y servicios sanitarios

52.Al Comité le preocupan las disparidades en materia de accesibilidad y suministro de los servicios de salud asociados al origen étnico, que hacen que los niños de grupos minoritarios tengan menores posibilidades de acceso, a pesar de la elaboración de la Estrategia de mejora de la salud y un plan de acción para reducir las desigualdades en materia de salud en la región de Prekmurje. Además, al Comité le preocupa el incremento de la obesidad infantil en el Estado parte.

53. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los niños de su territorio tengan similar acceso a los servicios básicos de salud y que redoble esfuerzos para eliminar en todas sus regiones las disparidades en materia de accesibilidad y suministro de servicios de salud asociado s al origen étnico. A tal fin, el Estado parte debería, entre otras cosas, aplicar efectivamente la Estrategia de mejora de la salud y el Plan de acción para reduc ir las desigualdades en materia de salud en la región de Prekmurje, y establecer estrategias similares en todas las regiones interesadas de su territorio. El Comité alienta al Estado parte a pro seguir la lucha contra la obesidad infantil, a intensificar las campañas de difusión de la alimenta ción saludable dirigidas a los padres, los niños y la población general, y a promover unos hábitos alimenticios saludables, sobre todo entre los niños pequeños y los adolescentes.

Salud de los adolescentes

54.El Comité celebra la promulgación de la Ley de salud mental en 2008. No obstante, le preocupa que el suicidio sea la segunda causa principal de mortalidad de niños de entre 10 y 14 años. También teme que el consumo de tabaco y alcohol entre los adolescentes y el uso indebido de drogas y otras sustancias tóxicas constituyan un problema importante en el Estado parte.

55. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.230, párr . 47) de que el Estado parte adopte medidas eficaces para prevenir el suicidio de jóvenes. Para ello, el Estado parte debería terminar cuanto antes de elaborar el Programa nacional de salud mental con miras a reducir la tasa de suicidio en su territorio. También se pid e al Estado parte que en dicho p rograma y los planes de acción correspondientes se tengan en cuenta l o s p untos de vista de los niños y se introduzcan medidas especiales de apoyo psicosocial para adolescentes. Además, el Estado parte debería acopiar datos desglosados sobre los casos de suicidio. También se recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para reducir y prevenir el consumo de tabaco y alcohol y el uso indebido de drogas y otras sustancias tóxicas en tre los adolescentes, poniendo en marcha campañas de concienciación dirigidas a los jóvenes sobre los posibles efectos perniciosos d e esos hábitos para un estilo de vida s aludable . A tenor de la información facilitada durante el diálogo, el Comité recomienda asimismo al Estado parte que ponga en práctica cuanto antes una política de salud de los adolescentes y le facilite información detallada al respecto en su próximo informe periódico.

Lactancia materna

56.El Comité acoge con satisfacción la información sobre la existencia de 13 hospitales adaptados a las necesidades de los recién nacidos en el Estado parte. Sin embargo, lamenta que no haya datos sobre las tasas de lactancia materna y le preocupa la falta de regulación en la comercialización de alimentos para bebés, niños pequeños y adolescentes.

57. El Comité alienta al Estado parte a fomentar la lactancia materna en todas las maternidades y le insta a acopiar datos sobre lactancia materna y nutrición del recién nacido, a re for zar la supervisión de las normas vigentes sobre comercialización de alimentos para lactantes y sucedáneos de la leche materna, biberones y tetinas incluidos, y a velar por la regularidad de tal supervis ió n y por la adopción de medidas contra quienes las contravengan. Por último, se pide al Estado parte que vele por que no se permita la presencia de materiales promocionales de fabricantes de alimentos para lactantes en ninguna institución de atención materna.

Nivel de vida

58.Al Comité le preocupa mucho lo siguiente:

a)El número de niños que viven en la pobreza en Eslovenia va en aumento, y los niños de grupos minoritarios, en particular los romaníes, son más pobres que los de la población mayoritaria;

b)La mayor parte de los niños romaníes siguen viviendo separados de la población mayoritaria en asentamientos aislados o situados en la periferia de centros urbanos; por lo general, los asentamientos de romaníes no alcanzan unos niveles de vida mínimos y carecen de regulación, y sus viviendas son muy precarias;

c)En 2011 más de la quinta parte de los asentamientos de romaníes carecían de acceso al agua potable y no disponían del saneamiento adecuado; y

d)No se acopian datos sobre la gran cantidad de niños romaníes que viven en la pobreza y sobre su acceso a una vivienda adecuada y al agua potable.

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para crear un sistema nacional de protección social que aporte una respuesta integral y efectiva a la pobreza y la vulnerabilidad de los niños y preste especial atención a los niños de grupos minoritarios, como los romaníes, entre otras cosas mediante la ejecución efectiva del Programa nacional de medidas destinadas a la población romaní ( 2010-2015 ) en todos los municipios;

b) Evite recortar las prestaciones destinadas a los niños en futuras reformas e incorpore la preocupación por la infancia en todas las estrategias, sobre todo las de reforma , incluido el Programa Nacional de Reforma para 2012-2013;

c) Ofrezca seguridad en la tenencia de la tierra a todas las comunidades romaníes, adoptando las medidas necesarias de regularización de sus asentamientos y organizando a tal fin consultas sustanciales con las comunidades romaníes en cuestión, y que entretanto, como medida urgente, extienda el acceso al agua potable y a servicios adecuado s de saneamiento a todos los asentamientos romaníes, con independencia de su situación legal de tenencia de la tierra en la que se hallen;

d) Acopie datos desglosados por grupo étnico sobre los niños que viven en la pobreza y sobre el acceso de los niños a una vivienda adecuada y al agua potable; y

e) Redoble esfuerzos para poner en práctica las recomendaciones formuladas en el informe del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento (A/HRC/18/33/Add.2), sobre todo las relativas a las minorías.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y orientación profesionales

60.Si bien toma nota del aumento de las matrículas de niños menores de 5 años en instituciones de educación preescolar, al Comité le preocupa que no haya programas integrales de desarrollo de la primera infancia. Al Comité también le preocupa que la promulgación de la Ley de equilibrio fiscal en 2012 haya redundado en la introducción de nuevas tasas educativas y la supresión de becas para alumnos de secundaria. Aunque toma nota con satisfacción de las políticas de integración de los niños de minorías étnicas, en particular los romaníes, en la enseñanza general, que prevén, por ejemplo, la incorporación de auxiliares romaníes, los proyectos de educación preescolar para romaníes y la Estrategia de educación de la comunidad romaní (2004, 2011), al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Los niños romaníes no suelen matricularse en instituciones de educación preescolar, y la mayor parte de los niños romaníes que asisten a centros de enseñanza primaria y secundaria están escolarizados en aulas para niños con necesidades especiales;

b)No se presta apoyo suficiente a los mencionados proyectos destinados a la población romaní, que se ejecutan de manera esporádica y a discreción de las escuelas;

c)El bajo desempeño escolar de los niños romaníes, incluso en la educación básica, y el alto índice de abandono en todos los niveles escolares; y

d)Los centros escolares siguen utilizando materiales anticuados que refuerzan los estereotipos, los perjuicios y las percepciones negativas de los romaníes.

61. Tomando en consideración su Observación general N º 1 sobre los propósitos de la educación (CRC/GC/2001/1), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree programas de desarrollo de la primera infancia dotados de financiación adecuada, que respondan al criterio integral para atender todas las necesidades de los niños menores de 5 años y se ocupen de los grupos más vulnerables de niños, en particular los romaníes;

b) Se abstenga de introducir nuevas tasas escolares y lleve adelante su propósito , manifestado durante el diálogo, de revocar cuanto antes las medidas de austeridad que afectan negativamente a los niños , y reintroduzca las becas escolares;

c) Asigne más recursos a la Estrategia de educación de la comunidad romaní con miras a incrementar las matrículas de niños romaníes en instituciones de educación preescolar y a integrarlos en la enseñanza general; vele por la aplicación efectiva de la Estrategia en todas sus regiones; y cree un sistema educativo verdaderamente integrador que acoja a los niños de todas las minorías;

d) Ponga en práctica y supervise sistemáticamente las medidas de introducción de auxiliares romaníes y los proyectos de educación preescolar para romaníes en todas las escuelas del Estado parte y aporte mayores recursos humanos, técnicos y financieros para hacerlos llegar a todos los niños romaníes del Estado parte a fin de que mejore sustancialmente su desempeño escolar y disminuyan sus índices de abandono en todos los niveles de educación; y

e) Elimine todas las referencias a prejuicios contra la población romaní en los libros de texto escolares y adopte medidas de fomento de una cultura de tolerancia y multiculturalismo en las escuelas.

Educación en derechos humanos

62.Al Comité le preocupa la información de que las ONG son las principales responsables de las actividades escolares de educación en derechos humanos.

63. El Comité recomienda al Estado parte que, sin dejar de colaborar con la sociedad civil, asuma la responsabilidad principal por la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas, y en particular la de los derechos del niño. Para ello, se alienta al Estado parte a facilit ar importantes recursos técnicos y financieros a las organizaciones de la sociedad civil para que puedan impartir sistemáticamente educación sobre los derechos del niño en las escuelas . El Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de elaborar un plan nacional de acción sobre educación en derechos humanos, como se recomendó en el marco del Programa Mundial para la educación en derechos humanos.

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d), y 38 a 40 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

64.El Comité toma nota con satisfacción de la información sobre las modificaciones introducidas en la Ley de protección internacional, que regula el acceso de los solicitantes de asilo a los servicios básicos de salud. Con todo, no deja de preocuparle que los menores no acompañados y los niños con familias en situación irregular solo tengan acceso a los servicios de salud de urgencia. Al Comité también le preocupan la imposición frecuente de pruebas de evaluación de la edad, incluso algunas que pueden resultar perjudiciales para el niño, y los largos procedimientos de tramitación de las solicitudes de protección internacional de los menores. El Comité también está preocupado por la decisión del Estado parte de reducir en un 50% la asistencia financiera que presta a los solicitantes de asilo que residen fuera del Albergue de Refugiados.

65. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice a los menores no acompañados y los niños con familias en situación irregular el acceso a los servicios básicos de salud sin discriminación alguna;

b) Se abstenga de realizar sistemáticamente pruebas de evaluación de la edad y disponga que estos procedimientos solo se apliquen como medidas de último recurso; y

c) Agilice la tramitación de las solicitudes de protección internacional, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de protección internacional, y reconsidere la decisión de reducir el apoyo financiero concedido a los solicitantes de asilo que residen fuera del Albergue de Refugiados.

66.Al Comité también le preocupa que:

a)A los menores no acompañados no se le asignen tutores legales nada más entrar en el Estado parte. Además, los centros de trabajo social, que tienen el mandato legal de proteger los derechos de los niños no acompañados, no cumplen con esta misión y el personal ya escaso que trabaja en ellos no está capacitado para ello.

b)A los menores no acompañados que solicitan protección internacional solo se les ofrezca asistencia jurídica en las etapas segunda y tercera del procedimiento de solicitud, y que los que están en proceso de expulsión no tengan acceso a ella y solo reciban este servicio de ONG, a condición de que estas dispongan de financiación extranjera.

c)A los menores no acompañados que solicitan protección internacional por lo general solo se les conceda protección subsidiaria hasta que llegan a la mayoría de edad.

67. A la luz de su Observación general N º 6 sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen (CRC/GC/2005/6), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se asigne a todos los menores no acompañados tutores legales nada más cruzar las fronteras y se les preste asistencia jurídica en todas las etapas del proceso de solicitud de protección internacional; imparta sistemáticamente a los empleados de los centros de trabajo social formación sobre el respeto del interés superior de los menores no acompañados y proporcione a estos centros el apoyo adecuado;

b) Asuma la responsabilidad de prestar asistencia jurídica a los menores no acompañados, entre otros medios aportando un apoyo financiero constante a las ONG que se ocupan de los derechos del niño y ofrecen asistencia jurídica a menores no acompañados;

c) En lugar de proporcionar a los menores no acompañados solo protección subsidiaria, dé prioridad a las solicitudes de protección internacional de menores no acomp añados y vele por que se tramite n de forma rápida y completa con arreglo al principio del interés superior de los niños en cuestión; y

d) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

68. El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para reducir las disparidades en el goce de derechos entre los niños de grupos minoritarios, en particular los romaníes, y los niños de la población mayoritaria en todos los ámbitos abarcados por la Convención; a prestar especial atención a los niveles de vida, salud y educación, como se recomienda en los párrafos anteriores; y a informarle sobre los avances realizados a este respecto en su próximo informe periódico .

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

69.Al Comité le preocupa el fenómeno, al parecer creciente, de la mendicidad infantil en las calles y la implicación forzada de niños de poblaciones vulnerables, en particular romaníes, en actividades ilícitas como los robos y la venta de drogas ilegales. Al Comité también le preocupa que el informe del Estado parte no contenga datos desglosados y que no se proteja a los niños que trabajan por cuenta propia de trabajos peligrosos.

70. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio nacional sobre el trabajo infantil en su territorio que tenga en cuenta el fenómeno de la mendicidad infantil en las calles y las actividades ilegales, para determinar sus causas fundamentales y calibrar su magnitud, y le aporte información detallada al respecto en su próximo informe periódico;

b) Adopte medidas efectivas para prevenir el trabajo infantil forzoso y detectar a las víctimas del trabajo forzoso en las poblaciones vulnerables, en particular los romaníes;

c) Establezca mecanismos de detección, investigación y enjuiciamiento, así como las sanciones proporcionadas correspondientes, para los casos de trabajo infantil forzoso, y que acopie datos desglosados por grupo étnico sobre la implicación de niños en trabajos ilegales a fin de facilitar el análisis de la situación de los niños en este ámbito;

d) Vele por que todas sus leyes y reglam entos laborales, comprendidos la Ley de relaciones laborales y las Normas de protección de la salud en el trabajo de niños, adolescentes y jóvenes, se ajusten a las disposiciones del Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999) y se apliquen a los niños que trabajan por cuenta propia;

e) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio N º 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadora s y los trabajadores domésticos;

f) Solicite a ese respecto la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Venta, trata y secuestro

71.El Comité encomia las modificaciones introducidas por el Estado parte en su Código Penal para responder a los problemas de trata infantil, explotación sexual y utilización de niños en la pornografía, y la aprobación del plan de acción del Grupo de trabajo interdepartamental para la lucha contra la trata de seres humanos (2012-2013). No obstante, al Comité le preocupa que el Estado parte siga siendo país de origen, destino y tránsito en actividades de trata y explotación sexual de niños. Al Comité también le preocupa la información según la cual no se investigan los casos de trata de niños romaníes, niñas en particular, ni se protegen o indemniza a las víctimas.

72. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la capacidad del mencionado Grupo de trabajo interdepartamental, entre otras cosas proporcionándole los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su función , y facilite en su próximo informe periódico al Comité información detallada sobre la aplicación del plan de acción y sus efectos en la prevención de la trata de niños;

b) Investigue sin discriminaciones todos los casos de tráfico y venta de niños y enjuicie a los autores de estos actos con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código Penal; y conciencie a los agentes de las fuerzas del orden acerca de la necesidad de aplica r rigurosamente el Código Penal;

c) Intensifique las labores de sensibilización sobre la trata de seres humanos con fines sexuales, centrándose en grupos vulnerables de niños, como los romaníes; y

d) Detecte a las víctimas de trata de poblaciones vulnerables, en particular entre los niños romaníes, les facilite los servicios adecuados de rehabilitación y apoyo psicosocial , y proporcione a los centros de trabajo social formación especializada y mayores recursos.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

73.Aunque acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte para poner en práctica las observaciones finales que el Comité formuló en 2009 sobre el informe inicial presentado con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SVN/CO/1, 2009), el Comité lamenta que algunas de las recomendaciones formuladas en dicho informe no se han aplicado plenamente. Al Comité le preocupan en particular las informaciones sobre el número creciente de casos de venta de niñas romaníes y la insuficiencia de las medidas del Estado parte para prevenir y castigar este tipo de hechos. Al Comité también le preocupa que, a pesar de las reformas legislativas acometidas durante el período considerado, el Código Penal siga sin ajustarse plenamente a las disposiciones del Protocolo, sobre todo en lo tocante a la prohibición de las adopciones forzadas y la venta de niños.

74. El Comité reitera la recomendación formulada anteriormente con arreglo al Protocolo facultativo (CRC/C/OPSC/SVN/CO/1, párr . 1) y recomienda al Estado parte que:

a) Aplique medidas específicas para prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y preste mayor atención a ciertos grupos de niños vulnerables, como los romaníes;

b) Adopte todas las medidas necesarias para proteger a los niño s víctimas de matrimonios forzad os y trata;

c) Investigue efectivamente todos los actos de esta índole con miras a llevar a sus autores ante la justicia para que reciban el castigo adecuado, y proporcione refugio, servicios de rehabilitación y apoyo psicosocial y programas de reinserción a las niña s víctimas de matrimonios forzad os y trata; y

d) Intensifique las labores de reforma legislativa y ajuste plenamente sus leyes nacionales al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular introduciendo disposiciones por las que se prohíba explícitamente la venta de niños y los matrimonios forzados.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

75.Aunque acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte para poner en práctica las observaciones finales que el Comité formuló en 2009 sobre el informe inicial presentado con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPSC/SVN/CO/1, 2009), al Comité le preocupa que los niños que llegaron al Estado parte huyendo de zonas de guerra no tengan acceso a servicios de rehabilitación ni programas de inserción social. Además, el Comité observa con preocupación que, en la práctica, a esos niños solo se les ofrece protección subsidiaria hasta que llegan a la mayoría de edad y que después no se les prorroga este tipo de protección, aunque la situación de inseguridad en sus países de origen no haya cambiado necesariamente.

76. El Comité reitera la recomendación formulada anteriormente con arreglo al Protocolo facultativo (CRC/C/OPAC/SVN/CO/1, párr . 13 c)) de que el Estado parte ofrezca a todos los niños que soliciten asilo en su territorio y vengan huyendo de zonas de guerra un acceso inmediato a servicios de rehabilitación y apoyo psicosocial y a programas de reinserción social. El Comité insta también al Estado parte a que proporcione servicios adecuados de seguridad y protección a los niños solicitantes de asilo que vengan huyendo de zonas de guerra, y a que abandone la práctica de prestarles exclusivamente protección subsidiaria hasta que sean mayores de edad.

Administración de la justicia juvenil

77.Al Comité le preocupa que el Código Penal del Estado parte no contenga disposiciones específicamente dedicadas a los niños y que no haya instituciones educativas abiertas a disposición de los niños de entre 14 y 16 años en conflicto con la ley.

78. El Comité alienta al Estado parte a llevar adelante su propósito de introducir en su Código Penal disposiciones especí ficamente dedicadas a los niños. Para el lo debería armonizar plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención, en particular sus artículos 37, 39 y 40, así como con otras normas pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de la Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, y la Observación general N º 10 del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores (CRC/C/GC/10, 2007). Además, el Comité recomienda al Estado parte que fortalezca los mecanismos alternativos y no judicial es de resolución de controversias para los niños en conflicto con la ley. Recomienda asimismo al Estado parte que vele por que la privación de libertad de estos niños sea únicamente una medida de último recurso. El Comité alienta también al Estado parte a mejorar las medidas de rehabilitación y reinserción social, y a considerar la posibilidad de colocar a los niños de entre 14 y 16 años en conflicto con la ley en instituciones educativas abiertas o semiabiertas.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

79. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir fortaleciendo la observancia de los derechos del niño, ratifique los instrumentos básicos de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber: el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

J.Cooperación con los órganos regionales e internacionales

80. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo.

K.Seguimiento y difusión

81. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Jefe del Estado, el Consejo Nacional y la Asamblea Nacional, el Primer Ministro, los ministerios competentes, el Tribunal Constitucional y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

82. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos facultativos, su aplicación y su seguimiento.

L.Próximo informe

83. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados el 24 de junio de 2018 y a que incluya en estos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. De conformidad con la resolución 67/167 de la Asamblea General, del 20 de diciembre de 2012, en caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

84. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).