Naciones Unidas

CCPR/C/BHR/Q/1/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

27 de abril de 2018

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

123 er período de sesiones

2 a 27 de julio de 2018

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Bahrein

Adición

Respuestas de Bahrein a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 22 de febrero de 2018]

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Bahrein

Marco constitucional y jurídico en el que se aplica el Pacto

1.La Ley núm. 56/2006, por la que se aprueba la adhesión de Bahrein al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fue promulgada y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del 16 de agosto de 2006. De este modo, el Pacto adquirió fuerza de ley y sus disposiciones entraron en vigor, siendo de necesaria aplicación para todos (y también para las autoridades públicas del Estado) y pudiendo ser invocadas directamente ante los tribunales nacionales.

2.El convenio o el pacto adquieren fuerza de ley tras su ratificación, aprobación y publicación en el Boletín Oficial y, de este modo, adquieren también la condición de ley nacional. Así lo establece el artículo 37 de la Constitución de Bahrein, que determina la relación de los tratados [con la legislación nacional] y considera que estos, por ser parte del derecho internacional, lo son también de la legislación interna del Reino. Dada la conexión que existe entre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los principios constitucionales en materia de derechos y deberes públicos, como el artículo 18 de la Constitución, los tratados gozan de la protección que se les reconoce también en la norma constitucional, lo que imposibilita la promulgación de un texto contrario a sus disposiciones. Ello es así en virtud del artículo 31 de la Constitución, que establece que no se permite que la regulación o determinación de los derechos y libertades públicas contemplados en la Constitución menoscaben la esencia del derecho o la libertad establecidos de conformidad con las disposiciones de esta.

3.Una de las aplicaciones judiciales más relevantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos emanadas del Tribunal Constitucional de Bahrein ha sido la resolución del Tribunal Constitucional relativa a la Transferencia Real que figura en el registro del Tribunal con el núm. T.R./1/2014, del XII año judicial, en el que el alto tribunal concluyó que el artículo 20 del proyecto de ley de tráfico era inconstitucional, debido a que denegaba a los extranjeros la obtención de un permiso de conducir o la conducción de vehículos a motor. El Tribunal basó su decisión en varios fundamentos de derecho, entre ellos la vulneración de los artículos 12, párrafo 1, y 26 del Pacto. En los considerandos de esa resolución se dice que “el Reino de Bahrein se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y lo ratificó el 12 de agosto de 2006, para lo cual promulgó la Ley núm. 56/2006, publicada en el Boletín Oficial núm. 2752, de 16 de agosto de 2006”; y que “huelga señalar que los términos ‘individuo’ y ‘personas’ utilizados sucesivamente en los artículos 12, párrafo 1, y 26 mencionados abarcan a todas las personas y no solo a aquellas que tengan la condición de nacional de Bahrein”.

4.Además de la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso núm. T.H./1/2011, que hace valer el párrafo 1 del artículo 4 del Pacto, y con arreglo al párrafo 3 del artículo mencionado, Bahrein notificó el 28 de abril de 2011 al Secretario General de las Naciones Unidas que haría uso del derecho de suspensión a que se refiere el artículo 4, párrafo 1, del Pacto. El 13 de junio de 2011 también se informó al Secretario General sobre el Real Decreto núm. 39/2011,por el que se levantó el estado de emergencia nacional.

5.El Decreto Ley núm. 20/2016, por el que se modificó la Ley núm. 26/2014, sobre el establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos, introdujo modificaciones con el objetivo de poner en práctica las recomendaciones y observaciones formuladas por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos respecto de esta Ley (que se incluyese una declaración de conformidad con los Principios de París). Las modificaciones guardaban relación con el mecanismo de elección de los miembros de la Junta de Comisionados de la Institución Nacional de Derechos Humanos, y en virtud de ellas se dispuso que se designaría a los miembros del Consejo de Comisionados entre aquellas personas pertenecientes a órganos asesores y académicos, instituciones de la sociedad civil, sindicatos, organismos sociales, económicos y profesionales, y defensores de los derechos humanos, siempre teniendo en cuenta que la mujer y los grupos minoritarios estuviesen adecuadamente representados. También podrán ser miembros del Consejo los integrantes del poder legislativo, siempre que no sean mayoría en el Consejo y participen en el diálogo sin derecho de voto.

6.El 16 de julio de 2015, la Institución Nacional de Derechos Humanos presentó formalmente una solicitud de acreditación al Subcomité de Acreditación de la Alianza Global, encargado de recibir las solicitudes de acreditación de las instituciones nacionales. La solicitud de la Institución fue aceptada oficialmente el 25 de noviembre de 2015 y se asignó su examen a la reunión oficial del Subcomité del 9 de mayo de 2016. El Subcomité solicitó que la institución presentara un informe denominado “declaración de conformidad con los principios de París relativos a las instituciones nacionales de derechos humanos”, que incluyera una serie de puntos que girasen en torno a su establecimiento, independencia y composición; su infraestructura organizacional; sus métodos de trabajo; sus competencias y atribuciones generales; y su relación con los organismos y entidades de derechos humanos.

7.A la luz de la información proporcionada por la Institución Nacional y los debates que tuvieron lugar entre la Junta de Comisionados y el Subcomité, este último emitió oficialmente el 2 de agosto de 2016 su informe final con recomendaciones, en virtud del cual se acreditó a la Institución Nacional con categoría B.

8.El 6 de octubre de 2016, Su Majestad el Rey de Bahrein promulgó el Decreto-ley núm. 20/2016, por el que se modifican algunas disposiciones de la Ley núm. 26/2014, del establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con las recomendaciones del Subcomité de Acreditación aprobadas por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, con el objetivo de fortalecer la institución y otorgarle más competencias para alcanzar las metas para las que fue establecida, así como para elevar la categoría de su acreditación internacional, materializando así el compromiso del Reino con la protección de los derechos humanos.

9.La Institución Nacional ha cumplido con las disposiciones del artículo 21 de la Ley por la que fue establecida y ha emitido informes anuales durante los años 2013 a 2016. Cada uno de ellos contiene un capítulo específico que expone las actividades llevadas a cabo por la Institución Nacional durante el período que abarca el informe en la esfera concreta de la promoción y protección de los derechos humanos. Además, los informes incluyen un capítulo independiente que aborda algunos de los temas principales en relación con los derechos humanos que hayan sido preponderantes durante el período que abarca el informe. De igual manera, los informes incluyen las opiniones consultivas que la Institución Nacional ha remitido a las Autoridades Constitucionales y la medida en que se adecúan a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

10.Una de las actividades más relevantes de la Institución Nacional es la promoción de una cultura de derechos humanos y su definición a través de los medios disponibles, como la difusión de publicaciones e impresos informativos; la celebración de diversos seminarios y conferencias; la conclusión de varios memorandos de entendimiento con instituciones de la sociedad civil, en especial en el ámbito de los derechos civiles y políticos; y la difusión de publicaciones y documentos internacionales y regionales sobre derechos humanos en árabe y en inglés, como la guía de bolsillo,en cuyo preámbulo se aborda el origen de los derechos civiles y políticos y la base sobre la cual se desarrollaron. Esta guía contiene el texto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y concluye con las disposiciones del primer y segundo Protocolo Facultativo, y tiene por fin de concienciar al público sobre los derechos y libertades que figuran en él, lo que contribuye a reforzar y proteger los derechos humanos, consolidar los valores que representan, concienciar al respecto y amparar el ejercicio de esos derechos.

11.La Institución ha publicado una “Serie sobre la cultura de los derechos humanos” en colaboración con el Centro de Estudios Constitucionales y Jurídicos de la Universidad de Bahrein y otros investigadores interesados en este campo dentro y fuera del Reino, con el propósito de editar publicaciones académicas jurídicas relacionadas con los derechos humanos, haciendo hincapié en los derechos más importantes previstos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

12.La Institución Nacional introdujo y editó un formulario especial relativo a la asistencia a las vistas judiciales, con el fin de verificar que se cumplen las garantías en materia de juicio justo. El formulario incluye los principales pilares básicos en los que se basan esas garantías durante el enjuiciamiento, según lo establecido por las normas nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos.

13.El Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos se encarga de elaborar un plan nacional de derechos humanos a nivel gubernamental y de responder a las declaraciones y solicitudes de información en relación con los derechos humanos procedentes de organizaciones y asociaciones de dentro y fuera de Bahrein. También se encarga de realizar un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones y de presentar informes periódicos al respecto. Además, realiza estudios sobre la adecuación de las leyes internas a los pactos internacionales a los que se ha adherido Bahrein en el ámbito de los derechos humanos. Por otro lado, la Institución Nacional tiene una personalidad jurídica independiente desde el punto de vista financiero y administrativo y opera de conformidad con los Principios de París.

14.La Institución Nacional ha organizado talleres, seminariosinformativos y conferencias de formación, y ha publicado artículos de prensa relacionados con los derechos contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el periodo 2013-2017 con el objetivo de dar a conocer a todos los derechos civiles y políticos.

III. Estado de emergencia

15.En razón de la voluntad real de que Bahrein avance y prospere y desarrolle su sistema político, de forma que el país alcance mayores cotas de democracia, y en el marco de los resultados del Diálogo para el Consenso Nacional, el Rey solicitó la reforma de la Constitución vigente (de conformidad con las disposiciones del artículo 35 a)). Los objetivos de esta reforma eran aumentar la visibilidad del sistema parlamentario en el sistema de gobierno, reorganizar la relación entre los poderes ejecutivo y legislativo para lograr un mayor equilibrio entre ellos, y reestructurar tanto el Consejo Consultivo (Shura) como la Cámara de Representantes para otorgar un papel más importante a la Cámara de Representantes y lograr que la elección de los miembros del Consejo y de la Cámara se haga de forma óptima.

16.El 9 de mayo de 2016 se anunció el fin de la implementación de las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación, y Bahrein se comprometió a aplicar efectivamente las recomendaciones de la Comisión, lo que confirma su voluntad de respetar y no violar los principios básicos de los derechos humanos. Entre las medidas adoptadas están:

a)La promulgación del Decreto núm. 27/2012, sobre el establecimiento de una oficina independiente del Secretario General de Denuncias en el Ministerio del Interior, y sus enmiendas;

b)El establecimiento del Departamento de Investigación Interna del Ministerio del Interior, de conformidad con el Decreto núm. 27/2012;

c)El Decreto del Ministro del Interior núm. 24/2014, sobre determinación de los principios básicos sobre el uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego;

d)El Decreto del Ministro del Interior núm. 14/2012, relativo a la promulgación del Código de Conducta de la Policía;

e)El establecimiento de la Unidad de Investigación de la Oficina del Fiscal General, con arreglo a la decisión del Fiscal General núm. 8/2012.

IV. No discriminación, igualdad entre hombres y mujeres y derechos de las minorías

17.El 5 de octubre de 2016, en su 28ª reunión, celebrada en el Reino de Arabia Saudita, los Ministros de Justicia de los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo resolvieron encomendar al comité de autoridades de la Dirección de Cooperación Internacional y Relaciones Exteriores de los Ministerios de Justicia la elaboración de un proyecto de ley unificada para combatir el extremismo, el racismo,el odio y la discriminación.

18.De conformidad con esta resolución, se elaboró un borrador del proyecto de ley. El artículo 1 contiene las definiciones de los términos y expresiones que figuran en la ley. El proyecto define la discriminación como cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basadas en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen social, nivel económico, nacimiento o cualquier otra condición, que tenga por objeto menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos garantizados por ley.

19.El racismo se define como “la intolerancia de un individuo o grupo de personas a un sexo, raza, comunidad, religión, secta, creencia o incluso color, que ocasione daños a terceros”.

20.El proyecto de ley aludido cuenta con una regulación procesal y sustantiva integral que cumple los requisitos y criterios de la protección del derecho a la igualdad y la erradicación de otras manifestaciones y formas de discriminación racial.

21.El Gobierno de Bahrein preparó en 2015 un proyecto de ley de “lucha contra la discriminación y el odio”. Este proyecto definió la discriminación como “cualquier distinción, restricción, exclusión o preferencia entre individuos o grupos basada en motivos de religión, creencia, escuela jurídica, confesión, comunidad religiosa, raza, origen o etnia”, y estableció sanciones penales por cualquier conducta que implique discriminación según la definición propuesta.

22.La Estrategia Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene como objetivo crear en Bahrein una sociedad basada en el principio de integración, en la que las personas con discapacidad puedan ejercer todos sus derechos de forma justa y equitativa. La Estrategia está dirigida a las personas con discapacidad, sus familiares y cualesquiera otras personas interesadas en los servicios destinados a este colectivo. Aunque las personas con discapacidad sean el centro de interés de la Estrategia, esta traslada la responsabilidad de la integración de las personas con discapacidad a la sociedad bahreiní y sus diferentes estamentos. La Estrategia sigue un enfoque basado en los derechos humanos, que se centra en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, los dos Pactos Internacionales y los convenios especializados, especialmente la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También se articula en torno a la metodología de desarrollo de las capacidades de los colectivos a los que se quiere llegar para reclamar sus derechos, por un lado, y permitir que las instituciones gubernamentales cumplan con sus obligaciones en virtud de la Convención para cambiar la percepción de la sociedad sobre las personas con discapacidad, por otro. Este documento se basó completamente en un enfoque de derechos, en lo que respecta a las personas con discapacidad, y observó el principio de incorporación de la perspectiva de género en todos los ejes básicos de la Estrategia.

23.Con respecto al estatuto personal de la mujer, se promulgó el 19 de julio de 2017 el Código de Familia núm. 19/2017, una ley de familia integral que regula las relaciones familiares. Así, este Código viene a reemplazar la Ley de Derecho de Familia de 2009, en su primera parte, y contiene disposiciones exhaustivas que unifican la situación jurídica de la familia bahreiní, facilitan el proceso de litigio y ponen fin a la disparidad entre los fallos pronunciados en casos similares.

24.El Código de Familia núm. 141/2017 incluye un artículo basado en las disposiciones de la sharia islámica y regula la vida en familia desde el compromiso matrimonial hasta el casamiento. Incluye artículos claros sobre los derechos y deberes de ambos cónyuges en relación con los alimentos, la custodia, la descendencia, la patria potestad y el reconocimiento de la paternidad, y, en caso de disensión, sobre el fin de la convivencia marital, el divorcio judicial y los derechos y deberes concomitantes una vez consumada la separación. También incluye disposiciones claras que permiten el divorcio por trato cruel en todas sus variantes y la disolución de la vida matrimonial por repudio compensado o revocación del contrato matrimonial.

25.El legislador bahreiní abordó la norma jurídica islámica relativa a la poligamia en el Código de Familia y estipuló la obligación del contrayente de declarar su estado civil en el acta de matrimonio, indicando, si estuviere casado, el número de sus esposas (artículo 19 del Código de Familia). De este modo, la contrayente, antes de contraer matrimonio,conoce el estado civil de la otra parte, es decir, si está casado o no; la mujer, en esas condiciones, la mayor parte de las veces se niega a contraer matrimonio. La esposa también tendrá derecho a que se estipule en el contrato su derecho a separarse del marido en caso de que este contraiga nuevas nupcias o imponer una condición que impida a este casarse con otra mujer (artículo 6 del Código de Familia).

26.El matrimonio precoz no es común en Bahrein y la práctica revela que la mayoría de las mujeres no contraen matrimonio antes de la edad de 24 años. Además, la norma general sigue las disposiciones de la ley, que impide dar en matrimonio a las menores de 16 años y las excepciones están sujetas a varias restricciones: en primer lugar, debe ser a petición de las partes interesadas; en segundo lugar, el matrimonio debe estar autorizado por los tribunales de familia competentes, y, en tercer lugar, la autorización del tribunal debe estar obligatoriamente supeditada a que se confirme la conveniencia del enlace. El Código de Familia establece la edad mínima de 16 años para contraer matrimonio tanto para los hombres como para las mujeres. Asimismo, existe una lista de funcionarios delegados para asuntos de la sharia, autorizados para registrar los matrimonios en virtud del Decreto núm. 1/2016 (aplicable a ambas escuelas jurídicas), que, en su artículo 12, establece como condición para formalizar y legalizar un acta de matrimonio que ambos contrayentes hayan cumplido 16 años en el momento de la celebración del contrato matrimonial.

27.El Código de Familia permite a la esposa solicitar el divorcio ante los tribunales alegando daño que imposibilita la continuación de la convivencia conyugal, en los casos en que el esposo no provee los alimentos o en razón de su ausencia, por haber abandonado el hogar, por su ingreso en prisión o debido a un defecto suyo. La Ley también concede a la esposa el derecho de divorcio por compensación, siendo la compensación generalmente la renuncia al regalo nupcial. En este caso, la esposa tiene la custodia de los hijos del matrimonio, si bien mantiene el derecho de renunciar a ella en todos los casos.

28.La custodia se otorga a la madre con arreglo a las siguientes disposiciones:

a)El artículo 124 del Código de Familia: “De acuerdo con la doctrina suní, la custodia de la mujer finaliza cuando el hijo varón cumple 15 años de edad y, para las hijas, cuando contraen matrimonio y lo consuman”. De acuerdo con la doctrina jafarí, “la custodia de la madre se retira al cumplir el hijo o la hija la edad de 7 años. A partir de la edad de 7 años, la custodia se otorga al padre”;

b)El artículo 125 del Código de Familia: 1) De conformidad con la doctrina suní, si el hijo varón cumple 15 años o la hija cumple 17 años sin haber contraído y consumado el matrimonio, pueden elegir permanecer bajo la custodia de cualquiera de los padres (o de otras personas que tengan derecho de custodia). 2) De conformidad con la doctrina jafarí, la hija, al cumplir 9 años, y el hijo varón, al cumplir los 15, con la mayoría de edad, puede elegir cuál de sus padres ejercerá la custodia.

29.La ley en Bahrein garantiza el derecho de la mujer a la propiedad en todas sus formas y estipula el principio de la independencia económica de la esposa con respecto al esposo. El esposo no tiene derecho a hacer transacciones con los bienes de la esposa, a beneficiarse de ellos ni a explotarlos excepto cuando la esposa manifieste su voluntad de que lo haga y dé su consentimiento para ello. Tampoco se podrán utilizar los bienes de la esposa para asumir las deudas contraídas por el esposo.

30.Se promulgó el Decreto-ley núm. 22/2015, por el que se modifican disposiciones de la Ley de Procedimiento ante los Tribunales de Familia, emitida mediante el Decreto-ley núm. 26/1986, y la resolución del Ministro de Justicia y Asuntos Islámicos núm. 84/2015 sobre el establecimiento de la Oficina de Reconciliación Familiar, que dispone la obligatoriedad de trasladar los conflictos familiares a la Oficina de Reconciliación antes de someterlos a los tribunales de familia. Ello ha dado a la mujer un mayor margen de actuación en lo tocante a llegar a un acuerdo amistoso en su conflicto con el esposo por medio de acuerdos sobre cuestiones económicas y de otro tipo, y recurriendo a la resolución del litigio mediante conciliación, lo que ha contribuido a preservar la estabilidad familiar.

31.El Código de Familia es solamente aplicable a los musulmanes. A los no musulmanes se les aplican sus propias disposiciones de acuerdo con su religión o con la ley del Estado a cuya jurisdicción estén sujetos, en caso de no ser bahreiníes.

32.Entre las reformas legislativas adicionales más relevantes a este respecto se encuentran la modificación de la Ley del Tribunal de Casación (Decreto-ley núm. 23/2015) y la Ley de la Autoridad Judicial, que abrió la puerta a los recursos de casación contra las resoluciones de los tribunales islámicos, con el fin de aumentar el control y la transparencia de los procedimientos y sentencias judiciales, y, por consiguiente, ofrecer más oportunidades de garantizar sus derechos y nuevos medios de procurarse justicia. A ello hay que sumar la promulgación del Código de Familia de 2017.

33.La Constitución del Reino de Bahrein y la legislación vigente están libres de toda discriminación contra la mujer en general. Igualmente sucede con las leyes laborales. Es más, estos textos legales contemplan el empoderamiento de la mujer y la concesión de privilegios a esta: el artículo 5 b) de la Constitución establece que “el Estado garantiza la conciliación de los deberes de la mujer hacia la familia con su trabajo en la sociedad y su igualdad con el hombre en las esferas política, social, cultural y económica, sin perjuicio de las disposiciones de la sharia islámica”. Igualmente, el artículo 9 del Código de Trabajo para el sector privado establece que “las disposiciones que regulan el empleo de los trabajadores se aplicarán a todas las mujeres trabajadoras sin discriminación alguna, siempre que las condiciones laborales de estas sean equiparables”. Este artículo establece de forma explícita la prohibición de la discriminación de género.

34.La mujer disfruta de toda la protección y los privilegios que brinda el Código de Trabajo en el sector privado de 2012. La nueva ley ha otorgado a la mujer privilegios adicionales, que incluyen:

a)Permitir el empleo de la mujer durante el día o la noche, con la excepción del trabajo nocturno en ciertas profesiones, de conformidad con las normas internacionales del trabajo que prohíben la discriminación entre hombres y mujeres en este campo;

b)Extender la baja de maternidad remunerada a 60 días, frente a los 45 días que establecía la ley anterior;

c)Permitir una licencia no remunerada a la mujer trabajadora para atender a los hijos menores de 6 años, hasta un máximo de 6 meses seguidos y 3 veces en el total de la duración de su servicio. Esta licencia es una novedad, ya que no figuraba en la ley anterior;

d)Establecer un permiso de ausencia por el fallecimiento del esposo (que conlleva un período de iddeh) de un mes remunerado al 100%, más 3 meses y 10 días deducibles del saldo anual de vacaciones; o no remunerados si no se dispone de dicho saldo. Este permiso se establece por primera vez con el objetivo de lograr la igualdad entre las trabajadoras de los sectores público y privado.

35.En 2017, la participación de la mujer bahreiní en el sector privado aumentó hasta el 33%. El salario medio de la mujer en este sector aumentó de 465 dinares en 2011 a 521 dinares en el segundo trimestre de 2016. A fecha de agosto de 2016, el 39% de los registros comerciales individuales estaba a nombre de mujeres.

36.En 2014, cuatro mujeres consiguieron imponerse en las elecciones a la junta directiva de la Cámara de Comercio e Industria de Bahrein, obteniendo un 22% del total. Además, la mujer ha ido incorporándose a nuevas áreas de trabajo en las que no solía participar, como la conducción de transporte público, la enseñanza de la conducción y el diseño de joyas. Según los indicadores, la mujer representa alrededor del 50% de los trabajadores en la educación pública y privada.

37.En 2017, el porcentaje de participación de la mujer era del 53% en el sector público y el 33% en el sector privado. En 2016, el 40% del total de ciudadanos bahreiníes que trabajaban en puestos ejecutivos en el sector público eran mujeres.

38.El artículo 31 del Código de Trabajo para el sector no gubernamental establece que “el Ministro, después de consultar la opinión de las autoridades pertinentes, emitirá una decisión que especifique los empleos en los que queda prohibida la contratación de mujeres”.

39.Con el fin de proteger la salud y la fisiología de la mujer, especialmente de la mujer gestante, se tomaron algunas medidas especiales relacionadas con el trabajo de las mujeres, encaminadas a su protección durante la gestación y la maternidad. La decisión del Ministro de Trabajo núm. 32/2013 sobre los empleos en los que no podrá contratarse a mujeres, establece dos categorías de trabajo en los que no se puede emplear a mujeres: 1) Trabajos que no se adecúan a la naturaleza fisiológica de la mujer; y 2) Trabajos en los que no se puede emplear a la mujer embarazada, a los efectos de proteger la integridad de la mujer y del feto (lo que es conforme a las normas y convenciones internacionales en la materia).

40.Esta regulación cuenta con la aceptación y el apoyo de la Cámara de Comercio e Industria de Bahrein (en representación de las empresas) y de los sindicatos. No se han presentado quejas por parte de mujeres trabajadoras por discriminación o por denegación de empleo [por hombres] en aplicación del principio mencionado.

41.En el sector público, la Ley de la Función Pública y su reglamento de aplicación no incluyen restricciones que prohíban el empleo de mujeres en ciertos trabajos, con la excepción del segundo párrafo del artículo 26 del reglamento de aplicación de la Ley de la Función Pública promulgada por el Decreto núm. 48/2010, emitido por la decisión núm. 51/2012 del Primer Ministro, que incluía restricciones sobre el trabajo nocturno de mujeres, estableciendo que “el empleo de mujeres en cualquier proyecto industrial gubernamental, o cualquier rama del mismo, no estará permitido entre las 8 de la tarde y las 7 de la mañana excepto en circunstancias especiales determinadas por la Oficina de la Función Pública en relación con el trabajo nocturno de las mujeres”.

42.No se dan casos de procesamiento de personas por su identidad sexual o conducta sexual disolvente, sino por los actos cometidos en público, constitutivos del delito de acto indecente que atenta contra el pudor (art. 350 del Código Penal), prostitución (sin discriminación por género) (art. 326 del mismo), o abuso deshonesto, si el acto fuera contrario a la voluntad de la víctima (art. 346 de la Ley).

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

43.La Ley núm. 17/2015 define la violencia doméstica como “todo acto de maltrato en el seno de la familia por uno de sus miembros (‘el agresor’) contra otro (‘la víctima’)”.

44.Se consideran constitutivos de delito de violencia doméstica los actos siguientes:

a)El maltrato físico: toda agresión que se inflija en el cuerpo de la víctima por cualquier medio;

b)El maltrato psicológico: todo acto que cause daños psicológicos a la víctima, con inclusión de la difamación y el insulto;

c)El abuso sexual: se consideran actos de abuso sexual, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley, los actos perpetrados por el autor contra la víctima que se enumeran a continuación:

La agresión sexual o la incitación o explotación de la víctima por cualquier medio, a fin de satisfacer los deseos sexuales del agresor o de terceras personas.

La exposición a materiales o a conductas de carácter sexual.

d)El abuso económico: todo acto que prive a la víctima del ejercicio de su derecho o libertad para disponer de sus bienes, causándole un perjuicio.

45.La Ley autoriza a la Fiscalía a dictar, de oficio o previa solicitud de la víctima, una orden de protección por la que se obliga al agresor a cumplir las siguientes medidas:

a)No acercarse a la víctima;

b)No acercarse a las zonas ni a los lugares que se determine en la orden de protección;

c)Abstenerse de causar daño a los bienes personales de la víctima o de los miembros de su familia;

d)Permitir que la víctima, o la persona autorizada en su nombre, pueda recibir los efectos personales que necesite.

46.Con arreglo a lo dispuesto por dicha Ley, la orden de protección dictada por la Fiscalía se aplicará durante un plazo máximo de un mes; podrárenovarse a petición de un tribunal penal de primera instancia por un plazo no superior a tres meses, en caso de que el agresor hubiera quebrantado dicha orden. Además, toda persona que contravenga la orden de protección será sancionada con una pena de prisión de hasta un mes y una multa de hasta 100 dinares, o con una de ambas penas. En caso de contravención de la orden de protección mediante actos violentos contra alguna de las personas a las que se aplican las disposiciones de la Ley, se impondrá una pena de prisión por un período máximo de [tres meses y una multa] de hasta 200 dinares, o una de ambas penas, sin perjuicio de que pudieran imponerse penas más severas previstas en el Código Penal o en cualquier otra ley.

47.Bahrein cuenta con un centro de acogida para las víctimas de violencia doméstica.

48.La recopilación de información y de denuncias de casos de violencia doméstica se realiza a través de las comisarías de policía y del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social. Desde 2007 y hasta diciembre de 2017, el centro de acogida para las víctimas de violencia doméstica (Dar al-Aman) del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social se ocupó de 1.812 casos de personas víctimas de violencia física, psicológica o sexual, o necesitadas de refugio de emergencia.

49.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, a través del centro Dar al-Aman, hace un seguimiento de los casos de mujeres víctimas de violencia hasta que estas pueden hacer valer sus derechos por vía judicial o recurriendo a los centros de orientación familiar.

50.La Fiscalía se encarga de dar aplicación a las disposiciones de la Ley núm. 17/2015 de Protección contra la Violencia Doméstica, con inclusión de las medidas de protección otorgadas a la víctima, labor de la que se ocupa un departamento específico, a saber, la Fiscalía de la Mujer y el Niño. Se organizan conferencias y seminarios de formación en colaboración con el Instituto de Estudios Judiciales y Jurídicos y el Consejo Superior de la Mujer en los que se imparte capacitación a los miembros de la Fiscalía.

51.En el cuadro siguiente figuran datos numéricos relativos a los casos de violencia doméstica registrados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 22 de enero de 2018.

Número de casos

Número de casos remitidos a los tribunales

Número total de personas acusadas

Número de personas enjuiciadas y condenadas

Actos delictivos

Casos pendientes de juicio

Casos juzgados

Violencia conyugal

2 918

306

85

109

2 885

367

Violencia entre padres e hijos

479

36

20

37

492

66

Violencia entre hermanos

310

46

13

25

344

68

52.Sobre la base del escrito núm. ع/55/2017, de 31 de enero de 2017, del Secretario General del Consejo de Ministros, el órgano legislativo elaboró los instrumentos jurídicos necesarios para remitir un proyecto de ley con el fin de derogar el artículo 353 del Código Penal, relativo a la condonación de la pena, como anexo de su escrito núm. 135/ت 2017/270, de fecha 6 de febrero de 2017, que se transmitió al Viceprimer Ministro y Presidente del Comité Ministerial de Asuntos Jurídicos. El artículo 1 del proyecto de ley dispone la derogación del artículo 353 del Código Penal, promulgado por el Decreto-ley núm. 15/1976.

Interrupción voluntaria del embarazo y salud materna (arts. 3, 6, 7, 17 y 26)

53.El Código Penal permite el aborto bajo supervisión médica. Los artículos 321 a 323 del Código Penal y los reglamentos que se aplican a los profesionales de la salud contemplan la posibilidad de practicar un aborto cuando sea necesario para salvar la vida de la mujer.

54.El Código Penal, en sus artículos 321 a 323, tipifica el aborto en los siguientes términos:

a)Artículo 321: “Se castigará con una pena de prisión de hasta seis meses o una multa de hasta 50 dinares a la mujer que aborte por sus propios medios sin ponerlo en conocimiento de un médico ni consultarlo con este”;

b)Artículo 322: “Se castigará con una pena de prisión de hasta diez años a toda persona que practique un aborto a una mujer sin su consentimiento. Se sancionará con pena de privación de libertad si el aborto provoca la muerte de la mujer”;

c)Artículo 323: “No se establecen penas para la tentativa de aborto”;

d)A tenor de las disposiciones anteriores se concluye que la práctica del aborto es legal si previamente se consulta e informa a un médico y si la mujer embarazada da su consentimiento.

Lucha contra el terrorismo y el derecho a la privacidad (arts. 9, 14 y 17)

55.La definición de terrorismo que contiene la Ley núm. 58/2006 sobre la Protección de la Sociedad frente a Actos Terroristas queda determinada por la calificación jurídica y las circunstancias de hecho que concurren para considerar un hecho como acto de terrorismo.

56.El artículo 1 de la Ley contiene una definición amplia de terrorismo y de los hechos materiales que constituyen terrorismo, con especificación de sus fines y efectos. La Ley de Protección de la Sociedad frente a Actos Terroristas aborda estos aspectos. En su artículo 1 figura la siguiente definición de terrorismo: “Todo acto de violencia o amenaza del uso de la violencia, o de cualquier otro medio ilícito, que pueda ser delito punible por ley, que se utilice para llevar a cabo planes criminales individuales o colectivos con la finalidad de alterar el orden público, poner en peligro la seguridad del país, atentar contra la unidad nacional o contra la seguridad de la comunidad internacional, sembrar el terror entre los ciudadanos mediante la intimidación o poniendo en peligro la vida, la libertad o la seguridad de la población, provocar daños al medio ambiente, la salud pública, la economía nacional, las instalaciones, las infraestructuras y los bienes públicos o adueñarse de ellos u obstaculizar su funcionamiento, o impedir u obstaculizar la actuación de las autoridades públicas o el debido funcionamiento de los lugares de culto y las instituciones científicas.”

57.En la definición que figura en el artículo 1 se distingue entre los delitos de terrorismo y los delitos comunes previstos en el Código Penal o en leyes penales específicas.

58.La libertad de crear asociaciones y sindicatos y la libertad de opinión y de expresión son libertades constitucionales consagradas por la Carta Magna en el cuerpo de sus disposiciones fundamentales. Además, disfrutan de la protección de que gozan los derechos y las libertades constitucionales, que están garantizados por la Constitución; por tanto, se exige a los legisladores que no reglamenten esas libertades a título de principio legal general, sino que las aborden como instrumento de ley dictado por el poder legislativo, junto con otras condiciones para impedir que dichas libertades puedan verse restringidas o menoscabadas en su esencia.

59.Por lo que respecta a la autorización otorgada a los funcionarios judiciales para poder ordenar la detención, por un período de hasta 28 días, de personas sospechosas de haber cometido un delito y a la autorización otorgada a la fiscalía especializada en delitos de terrorismo para que el fiscal o la persona que asuma sus funciones pueda emitir una orden de ingreso en prisión por un período o varios períodos sucesivos que en total no excedan de seis meses, cabe señalar que los legisladores abordan estas dos cuestiones activando una serie de controles que permiten garantizar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y velar por que no se vulnere ninguno de ellos.

60.Habida cuenta de los sucesos que acaecen a nivel mundial y de la creciente amenaza que representa el terrorismo, el Reino de Bahrein hace todo lo posible para desempeñar un papel activo tanto a nivel local como internacional en la lucha contra este flagelo. A ese respecto cabe señalar que se ha modificado el texto del inciso b) del artículo 105 de la Constitución, que actualmente establece lo siguiente: “La ley regula la justicia militar y establece sus competencias o atribuciones tanto en relación con las Fuerzas de Defensa de Bahrein, como en lo que respecta a la Guardia Nacional y las Fuerzas de Seguridad Pública”. Esa modificación legislativa fue aprobada por la inmensa mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes y el Consejo Consultivo (Shura). Partiendo de dicha base se promulgó la Ley núm. 12/2017 por la que se modifican algunas disposiciones del Código de Justicia Militar con el fin de limitar la aplicación de la justicia militar a civiles únicamente en los casos de delitos intencionales graves contra las fuerzas de defensa y la Guardia Nacional que causen daños a sus instalaciones, unidades, destacamentos, organismos o intereses. Asimismo, la Ley prevé, de conformidad con el conjunto de disposiciones al respecto, que los tribunales de justicia militar puedan remitir los casos que sean de su competencia y estén sujetos a su jurisdicción a la justicia civil o a otra autoridad judicial competente.

61.Al mismo tiempo, dicha Ley establece como principio general que el ámbito de aplicación de la justicia ordinaria abarca los actos delictivos tipificados en la Ley de Protección de la Sociedad frente a Actos Terroristas, los delitos que afectan a la seguridad del Estado en el exterior o en el interior y que están contemplados en los capítulos I y II de la parte I de la Sección Especial del Código Penal, así como los delitos conexos, con excepción de los casos que el Fiscal General (“la Fiscalía General de Bahrein forma parte del poder judicial y es totalmente independiente del poder ejecutivo”) remita a la justicia militar, después de que esta haya aceptado examinarlos.

62.Los procedimientos especiales que regulan las actuaciones de los tribunales militares aseguran el respeto de las garantías procesales y del derecho a un juicio imparcial, de conformidad con las normas internacionales.

63.La Ley núm. 58/2006, en su forma enmendada, se ajusta al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y ninguno de sus artículos, incluido el artículo 26, contiene disposiciones contrarias a los artículos 9 y 14 del Pacto. Dada la gravedad y la especificidad de los delitos de terrorismo, de los que se ocupa la mencionada Ley, los legisladores bahreiníes decidieron establecer una fiscalía especializada para los delitos de terrorismo.

64.En el cuadro siguiente se indica el número de personas detenidas y procesadas, así como el número de sentencias dictadas con arreglo a la Ley desde 2011.

Número de personas enjuiciadas por delitos de terrorismo desde 2011 hasta el 25 de enero de 2018

Número de personas condenadas

7 460

Número de personas absueltas

1 574

Derecho a la vida (arts. 6 y 14)

65.La legislación del Reino de Bahrein contempla la pena de muerte; no obstante, su aplicación está restringida a los delitos muy graves, como el asesinato premeditado y algunos delitos de alta traición.

66.A ese respecto, la Ley núm. 58/2006 sobre la Protección de la Sociedad frente a Actos Terroristas prevé la pena de muerte para los delitos punibles con cadena perpetua en el derecho común si estos se cometen con fines de terrorismo, así como para algunos delitos previstos en la Ley núm. 15/2017 de Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas cuando representan un grave peligro para la sociedad, tanto para la seguridad de las personas como para las infraestructuras económicas.

67.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Penal, los tribunales solo podrán pronunciar una sentencia de muerte por unanimidad de sus magistrados.

68.Muy rara vez se imponen condenas a muerte en Bahrein, ya que la ley otorga a los jueces poder discrecional para elegir entre la imposición de la pena de muerte o de penas privativas de libertad y le confiere además autoridad para conmutar la pena de muerte por penas menores.

69.Los textos legislativos de Bahrein que determinan el uso apropiado de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los agentes de policía y de seguridad son los siguientes:

a)Decreto del Ministro del Interior núm. 24/2014 sobre el establecimiento de los principios básicos que rigen el empleo de la fuerza y las armas de fuego;

b)Ley núm. 18/2014 por la que se promulga la Ley del Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación;

c)El artículo 59 dispone lo siguiente: “No está permitido usar la fuerza para tratar a los reclusos y los detenidos en prisión preventiva excepto en casos de necesidad, para prevenir actos de violencia e intentos de fuga y reprimir actos de resistencia o de incumplimiento de las órdenes”;

d)El artículo 60 dispone lo siguiente: “No podrán emplearse grilletes para esposar a los reclusos o los detenidos en prisión preventiva en el interior del centro penitenciario durante períodos superiores a una semana, y únicamente en los siguientes casos:

Si se producen motines, actos de rebelión o desobediencia, agresiones graves o disturbios.

Si los reclusos planean o intentan fugarse o si existe el temor, por motivos fundados, de que puedan hacerlo, hasta que la situación quede controlada.

Si los reclusos intentan infligirse daño a sí mismos o causar daño a terceras personas o a sus bienes.

En cualquier otro caso necesario en que se produzcan hechos que puedan perturbar la seguridad y el orden dentro o fuera del centro penitenciario”.

e)El artículo 61 dispone lo siguiente: “No podrá recurrirse al empleo de armas contra los reclusos, salvo con la finalidad de:

Reprimir cualquier ataque o acto de resistencia que vaya acompañado del uso de la fuerza, si no fuera posible hacerlo por otros medios.

Sofocar motines de los reclusos en los que estos vayan armados con instrumentos letales y se nieguen a entregarlos a pesar de que se les haya conminado a hacerlo.

Impedir la fuga de reclusos si no puede evitarse por otros medios”.

f)El artículo 62 dispone lo siguiente: “No podrá recurrirse al empleo de armas de fuego en los casos previstos en el artículo 62 de la presente Ley salvo después de la emisión de una orden al respecto del Ministro o de la persona en que este delegue. El empleo de armas de fuego deberá ser necesario y proporcional a un peligro inminente y, además, deberá ser el medio para evitar que un recluso o detenido lleve a cabo actos de agresión o resistencia o intente fugarse; en primer lugar, siempre que sea posible, se efectuarán disparos al aire a modo de advertencia y, a continuación, se disparará apuntando a partes no vitales del cuerpo, sin intención de matar”;

g)Decreto del Ministro del Interior núm. 131/2015 sobre el reglamento de aplicación de la Ley del Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación promulgada en virtud de la Ley núm. 18/2014.

70.El artículo 70 dispone que: “No podrá recurrirse al uso de la fuerza física en el trato con los reclusos y los detenidos en prisión preventiva, salvo en caso de:

Actos de violencia, motines, revueltas o desobediencia.

Intentos de fuga.

Represión de actos de resistencia.

Incumplimiento de las órdenes.

71.El artículo 71 dispone lo siguiente: “No podrán emplearse grilletes para esposar a los reclusos o detenidos en prisión preventiva durante un período superior a siete días por ningún motivo. El director del centro penitenciario o la persona que lo represente podrá ordenar la utilización de grilletes como medida cautelar mientras se remite el asunto al Comité de Disciplina en los casos siguientes:

a)Si un recluso o detenido en prisión preventiva se encuentra en un estado de gran agitación, comete actos graves de agresión o provoca disturbios;

b)Si un recluso o detenido en prisión preventiva planea o intenta fugarse o si existe el temor, por motivos fundados, de que pueda hacerlo;

c)Si un recluso o detenido en prisión preventiva trata de infligirse daño a sí mismo o a otras personas;

d)En cualquier otro caso en que las autoridades penitenciarias consideren necesario su empleo para preservar la seguridad y el orden dentro o fuera del centro penitenciario”.

72.El artículo 72 dispone lo siguiente: “No podrá recurrirse al empleo de armas contra los reclusos o detenidos en prisión preventiva, salvo con la finalidad de:

a)Reprimir cualquier ataque o acto de resistencia que vaya acompañado del uso de la fuerza, si no fuera posible reprimirlo por otros medios;

b)Sofocar motines de los reclusos en los que estos vayan armados con instrumentos letales y se nieguen a entregarlos a pesar de que se les haya conminado a hacerlo;

c)Reprimir los tumultos de los reclusos o detenidos en prisión preventiva, si no puede lograrse por otros medios”.

73.El artículo 73 dispone lo siguiente: “No podrá recurrirse al empleo de armas de fuego, de conformidad con lo estipulado en el artículo 72 del presente reglamento, salvo por orden del Ministro o de la persona en que este delegue. El empleo de armas de fuego deberá ser proporcional a un peligro inminente y necesario para evitar que un recluso o detenido en prisión preventiva lleve a cabo actos de agresión o resistencia o intente fugarse. Además, deberá ser el único medio para hacer frente a ese peligro manifiesto. En primer lugar, siempre que sea posible, se efectuarán disparos al aire a modo de advertencia y, a continuación, se disparará apuntando a partes no vitales del cuerpo, sin intención de matar”.

74.En todos los casos se observarán las normas y las disposiciones sobre el recurso al empleo de las armas de fuego contenidas en el Decreto núm. 24/2014 sobre el establecimiento de los principios básicos que rigen el empleo de la fuerza y de las armas de fuego.

75.El Decreto del Ministro del Interior núm. 14/2012 por el que se promulga el Código de Conducta para los Agentes de Policía dispone que estos deberán hacer uso de la fuerza de conformidad con las normas establecidas por la legislación de Bahrein y la normativa internacional en la materia.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 7 y 9)

76.Todas las denuncias que recibe la Oficina del Ombudsman (Secretaría General de Denuncias), cualesquiera que sean las acusaciones que en ellas se formulen, incluidas alegaciones de tortura y malos tratos, se tramitan con total profesionalidad y se investigan exhaustivamente y de manera imparcial, aun cuando desde el primer momento resulte evidente que, por su contenido, la denuncia queda fuera del mandato de la Oficina. Conforme al método de trabajo habitual, la persona encargada del examen preliminar no puede rechazar ninguna denuncia, sino que debe adoptar las medidas necesarias para analizar todos los aspectos de esta, y escuchar y atender a las explicaciones del autor de la denuncia, al que podrá formular preguntas sobre cualquier detalle relacionado con esta; posteriormente, procederá a realizar la investigación pertinente a tenor de los resultados preliminares.

77.El mecanismo de investigación está sujeto a las disposiciones relativas a las competencias de la Oficina del Ombudsman que se establecen en el Decreto relativo a su creación, así como a las medidas adoptadas con respecto a la capacitación de los investigadores. Prevé la realización de entrevistas con los autores de las denuncias o las personas que alegan haber sido víctimas o testigos de actos de los que se deriva un daño, así como la identificación y el interrogatorio de los testigos y la citación y el interrogatorio de los denunciados. Además, el personal de la Oficina se encarga de realizar visitas de inspección sin previo aviso a centros correccionales y de rehabilitación y centros de reclusión y de prisión preventiva con el fin de recopilar datos y realizar entrevistas.

78.Entre 2013 y 2017, la Oficina del Ombudsman (Secretaría General de Denuncias) remitió a la Unidad Especial de Investigación un total de 153 denuncias que contenían alegaciones de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

79.Desde su creación, la Unidad Especial de Investigación ha recibido 561 denuncias de torturas, 839 denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza por miembros de las fuerzas de seguridad pública y 50 denuncias de carácter administrativo en relación con actos que no constituyen delito y que quedan fuera de su ámbito de competencia. La Unidad Especial de Investigación desestimó 541 casos de denuncia al llegar a la conclusión, después de haber realizado todas las investigaciones pertinentes, de que no había pruebas que sustentaran la veracidad de las alegaciones. La Unidad aplica el procedimiento de investigación de denuncias previsto en todos los casos que se someten a su consideración, de conformidad con la ley y los convenios y protocolos internacionales pertinentes.

80.Se remitieron 56 casos (con un total de 120 acusados) a los tribunales competentes y 9 casos a la administración de justicia militar del Ministerio del Interior para que esta impusiera las medidas disciplinarias apropiadas a los autores de las infracciones.

81.Por lo que respecta a las condenas impuestas, estas consistieron en penas de prisión que oscilaron entre un mes y siete años.

82.La Comisión de Derechos de los Reclusos y los Detenidos, desde su creación en virtud del Real Decreto núm. 13/2014, ha venido ejerciendo el mandato y las tareas encomendados, consistentes en supervisar las prisiones, los centros de detención, los centros de reclusión de jóvenes y otros establecimientos de internamiento, como hospitales e instituciones psiquiátricas, a fin de verificar las condiciones de reclusión y el tratamiento que reciben los reclusos e internos y velar por que no sean sometidos a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes.

83.En el período comprendido entre abril de 2014 y mayo de 2016, la Comisión de Derechos de los Reclusos y los Detenidos realizó 12 visitas sin previo aviso a prisiones y establecimientos de detención preventiva, que se ajustaron al procedimiento establecido basado en los métodos de trabajo de instituciones internacionales similares, en particular la Inspección de Prisiones del Reino Unido (HMIP). Las fechas de las visitas y los lugares visitados fueron los siguientes.

Fecha de la visita

Lugar

21 a 24 de abril de 2014

Centro de detención de Al-Hawd al-Jaff (“Dry Dock”)

24 y 25 de diciembre de 2014

Jefatura de policía del distrito de la capital

24 y 25 de diciembre de 2014

Jefatura de policía de la provincia de Al‑Muharraq/Comisaría de Al-Hidd

24 y 25 de diciembre de 2014

Jefatura de policía de la provincia septentrional

24 y 25 de diciembre de 2014

Jefatura de policía de la provincia meridional

24 y 25 de diciembre de 2014

Dirección General de Investigaciones Penales y Forenses

18 a 20 de enero de 2015

Centro de atención de delincuentes juveniles

18 a 20 de enero de 2015

Centro correccional y de rehabilitación de mujeres

18 a 20 de enero de 2015

Centro de reclusión y detención preventiva de mujeres

15 a 22 de noviembre de 2015

Centro correccional y de rehabilitación de hombres de Jaw

24 y 25 de mayo de 2016

Centro de extranjeros sujetos a una orden de expulsión (hombres)

24 y 25 de mayo de 2016

Centro de acogida/expulsión de mujeres detenidas

84.La Oficina del Ombudsman (Secretaría General de Denuncias) se ocupa también de los casos de delincuentes juveniles que quedan dentro de su ámbito de competencia. Hasta el 18 de marzo de 2015, la Oficina recibió 105 solicitudes de asistencia presentadas por familias de algunos reclusos de la prisión de Jaw, en las que se pedía que se informara sobre las condiciones de reclusión de los internos y los servicios que se les ofrecían, en particular las posibilidades de recibir visitas y de mantener comunicaciones y contactos. Un equipo especializado de investigadores visitó la prisión de Jaw. Los investigadores se reunieron con los reclusos, escucharon sus declaraciones y tomaron nota de sus observaciones. Varios de los reclusos presentaron quejas de distinto tipo a la Oficina, que se tramitaron con arreglo al procedimiento de denuncias aplicable, notificándose al respecto a las autoridades competentes, como la Fiscalía Pública y la Unidad Especial de Investigación.

85.Asimismo, con el fin de verificar los relatos contenidos en las solicitudes presentadas por los parientes y las familias de los reclusos, el equipo de investigadores se entrevistó con los 124 reclusos en cuestión (algunas de las solicitudes se referían a más de un recluso). Los investigadores escucharon a los reclusos y tomaron nota de sus observaciones. Quince de ellos presentaron denuncias a la Oficina del Ombudsman sobre diversas cuestiones, que se clasificaron y registraron en función de las alegaciones formuladas. La Oficina las tramitó de acuerdo con los mecanismos de actuación previstos. Estas solicitudes de asistencia y denuncias se incluyeron en las estadísticas del segundo informe anual de la Oficina del Ombudsman correspondiente a 2014-2015.

86.La Fiscalía recibió una comunicación de la Dirección de Centros Correccionales y de Rehabilitación en la que se informaba de que, la tarde del martes 10 de marzo de 2015, reclusos de varios pabellones habían sembrado el caos, provocado disturbios y se habían amotinado dentro de los módulos de la prisión. Señaló también que, durante la investigación, algunos de los reclusos fueron sometidos a malos tratos. En el transcurso de las investigaciones la Fiscalía recibió denuncias a ese respecto por conducto de la Oficina del Ombudsman, que se remitieron a la Unidad Especial de Investigación, con competencia establecida por ley para investigar ese tipo de denuncias.

87.En general, por lo que respecta a la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura (documento CAT/C/BHR/CO/2-3), cabe señalar que la Oficina del Ombudsman tiene una estructura administrativa independiente y un presupuesto propio, como se refleja en su mandato, y sus competencias y facultades han quedado establecidas en el Decreto relativo a su creación. En cuanto a la eficacia de su labor, desde que entró en funciones la Oficina ha venido recibiendo denuncias de los ciudadanos a través de diversos canales y vías, aunque no mediante el sistema interno de quejas disponible para los reclusos o los detenidos, quienes pueden presentar denuncias directamente por teléfono o por medio de sus familiares, por ejemplo. Se asignó un despacho independiente a la Oficina del Ombudsman en la prisión de Jaw que desde entonces elabora informes anuales. Según los datos estadísticos disponibles, la Oficina había recibido un total de 3.298 denuncias y solicitudes de asistencia en los cuatro años anteriores a la existencia de este despacho.

88.La Dirección de Investigación Interna es independiente, como lo demuestra el hecho de que el secretario general encargado de las denuncias tiene autoridad para dictar directrices, para realizar actividades de supervisión y control, así como para distribuir tareas en relación con las denuncias presentadas. El Decreto núm. 27/2012, en su forma enmendada, establece su mandato y funciones de manera clara y explícita. Como ejemplo de la eficacia de su labor, cabe señalar que en 2017 se ocupó de 305 denuncias.

Libertad y seguridad personales y trato humano de las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)

89.Como se ha aclarado anteriormente, Bahrein ha velado por la existencia de órganos independientes responsables de investigar las denuncias de arresto y detención arbitrarios, así como por adoptar medidas jurídicas con el fin de garantizar la protección de los derechos humanos y las libertades de la persona.

90.El artículo 19 c) de la Constitución establece que nadie podrá ser detenido o encarcelado en un lugar distinto de los destinados a tal efecto por las leyes de prisiones, unos emplazamientos en los que se contempla la provisión de atención médica y social y que están sujetos a la supervisión del poder judicial.

91.El acusado es notificado inmediatamente y con carácter urgente de los motivos de su detención y del cargo que se le imputa, conforme a las disposiciones del artículo 61 del Código de Procedimiento Penal. El acusado arrestado comparece ante la Fiscalía dentro del plazo establecido legalmente.

92.No se impide al acusado contactar con una persona de su elección con el fin de solicitar asistencia en la gestión de sus intereses personales. Por ejemplo, podrá recibir visitas familiares, otorgar poderes, expedir autorizaciones y mantener correspondencia con terceros, de conformidad con la Ley de la Institución de Reforma y Rehabilitación y sus reglamentos de aplicación, con la condición de que no se interfiera con los procedimientos de obtención de pruebas ni con los requerimientos e interés de la investigación, ya que los derechos civiles del acusado están totalmente amparados durante los procedimientos de instrucción y el juicio.

93.El Código de Conducta de los Agentes Policiales, promulgado por la decisión núm. 14/2012 del Ministro del Interior, en su artículo 2, párrafos 2 y 4, sobre los deberes de los agentes de policía, subrayó la obligación de los agentes de garantizar la protección de la salud de las personas detenidas bajo su custodia y de cumplir a cabalidad con sus deberes profesionales, respetando la Constitución y la Ley en todos los procedimientos que vengan impuestos por su labor.

94.El Ministerio del Interior, representado por la Administración Pública para la Reforma y Rehabilitación, redobla sus esfuerzos por evitar el hacinamiento y encontrar soluciones alternativas en el menor tiempo posible: se han establecido 9 edificios nuevos para los reclusos, de los que 3 ya están acabados y 6 a punto de terminarse. Además, se ha establecido una clínica nueva, que opera las 24 horas del día.

95.El Centro de Reforma y Rehabilitación de los reclusos dispone de una clínica que cubre todas las especialidades, totalmente equipada y dotada de las instalaciones necesarias para brindar la mejor atención médica a los reclusos durante las 24 horas. Además, los reclusos pueden ser trasladados a hospitales externos (como el hospital militar, el Complejo Médico de Salmaniya o el hospital psiquiátrico) para recibir la mejor atención médica.

96.Asimismo, todos los edificios en los que se alojan los reclusos están dotados de surtidores de agua fría, distribuidos según la densidad de la población reclusa.

97.La administración del Centro de Reforma y Rehabilitación ha adoptado varias iniciativas, como la celebración de diversos cursos de formación, con el fin de fortalecer y consolidar la cultura del principio de protección de los derechos humanos entre los trabajadores del Centro. Además, el Centro dispone de cámaras de seguridad equipadas para mantener un registro que esté disponible para su consulta en cualquier momento necesario, garantizando de esta forma la aplicación del principio de no impunidad a quienes cometan cualesquiera actos tipificados como delitos en la legislación.

98.Existe más de un organismo de supervisión encargado de garantizar que los trabajadores de la Institución de Reforma y Rehabilitación cumplan con dichas normas, como se explicaba en la respuesta a la cuestión núm. 15.

99.La Ley núm. 18/2017, sobre penas y medidas alternativas, tiene como objetivo autorizar al Juez a conmutar algunas penas privativas de libertad por otras, de acuerdo con las normas a que se hace referencia en dicha Ley.

Refugiados y solicitantes de asilo (arts. 6, 7 y 13)

100.No hay refugiados en Bahrein. Sin embargo, se presta el tratamiento médico necesario de forma no discriminatoria a todos los pacientes que recurren al servicio de urgencia de los hospitales. El Ministerio de Salud vela por garantizar servicios de salud de calidad, organizados, integrales, sostenibles y al alcance de toda la población.

Acceso a la justicia e independencia del poder judicial (arts. 2 y 14)

101.Según el artículo 24 de la ley del poder judicial, “los jueces serán nombrados por órdenes reales a propuesta del Consejo Superior del Poder Judicial”. Los ascensos en el poder judicial se concederán por nombramiento, escogiendo para ello a los candidatos que ocupan los puestos inmediatamente inferiores en el escalafón. La orden real es un mero instrumento de nombramiento para optar a los cargos judiciales, pero no debe entenderse en absoluto que la independencia de los jueces emana de dicha orden. Antes bien, la plena independencia profesional, financiera y administrativa del poder judicial emana de las disposiciones de la Constitución.

102.En lo que respecta al caso de Ali Salman, el condenado presentó por segunda vez, el 10 de enero de 2017, un recurso, esta vez en casación, contra la sentencia dictada en apelación, por la que había sido condenado nuevamente a la misma sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (cuatro años de prisión). Tanto durante la etapa de investigación como durante el juicio, se siguieron los procedimientos legales respetando las garantías previstas por la ley a favor de la persona sospechosa o culpable en cuanto asu derecho a declarar libremente y a contar con la asistencia de un abogado, así como a que este esté presente durante los procedimientos relativos al interrogatorio y el enjuiciamiento, así como a tener acceso a todos los documentos relacionados con el caso y presentar sus requisitorias y alegatos. Igualmente, el acusado pudo comunicarse con sus familiares y se le permitió recibir visitas en prisión.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

103.El comité de evaluación de la situación de las víctimas extranjeras de trata de personas tiene el mandato de:

a)Aplicar el párrafo 7 del artículo 5 de dicha ley;

b)En coordinación con el Ministerio del Interior, devolver a la víctima al país de su nacionalidad o, cuando esta lo solicite, a cualquier otro país de residencia;

c)Presentar una recomendación a la víctima (si existiera la necesidad de que permanezca en Bahrein) y regularizar su situación legal para que pueda acceder al mercado laboral. Esta recomendación se eleva al Ministro del Interior para su reconocimiento. Una vez aprobada, estará sujeta a revisión por el mismo procedimiento cada 6 meses como máximo;

d)El comité tendrá acceso a todos los informes relativos a la víctima, que podrá presentar declaraciones ante el comité en persona o a través de un representante legal.

104.El Reino de Bahrein vela por eliminar la discriminación en todas sus formas. El artículo 18 de la Constitución estipula que “todas las personas son iguales en dignidad humana e iguales ante la ley en derechos y obligaciones, sin discriminación por motivos de género, origen, idioma, religión o creencia”.

105.La legislación nacional en la esfera del trabajo, entre otras, proporciona protección legal a los trabajadores extranjeros en cuanto a la regulación de las relaciones laborales, de conformidad con las normas de trabajo internacionales. Los organismos oficiales se esfuerzan al máximo por controlar la aplicación de los principios legales establecidos. Asimismo, los órganos de inspección del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y la Autoridad Reguladora del Mercado Laboral se afanan por controlar cualquier práctica de explotación de los trabajadores extranjeros en el mercado laboral.

106.Se han proporcionado muchos servicios de apoyo a los que los trabajadores extranjeros pueden recurrir en caso de prácticas abusivas por parte de los empleadores, como los mecanismos de quejas individuales ante el Ministerio de Trabajo, que tienen como fin llegar a acuerdos amistosos. Al mismo tiempo, el trabajador tiene el derecho a recurrir directamente a la justicia, gozando de exención de costas en todas las etapas del proceso. Bahrein también ha creado líneas directas de la Autoridad Reguladora del Mercado Laboral, disponibles en varios idiomas. La Autoridad, en cooperación con las embajadas de los países acreditados en Bahrein, ha elaborado publicaciones de sensibilización sobre los derechos y obligaciones laborales en 14 idiomas diferentes, para ser enviadas a los trabajadores extranjeros antes de su llegada al país. También se distribuyen entre los trabajadores extranjeros en el aeropuerto, nada más llegar estos a Bahrein.

107.En lo que constituye un paso pionero en la región, la legislación nacional ha reconocido el derecho de un trabajador extranjero a pasar de un empleador a otro sin el consentimiento del primero, en cumplimiento de las normas establecidas por la ley. Este cambio se autorizó a más de 35.000 trabajadores extranjeros en 2015 y a más de 24.000 en 2016, en aplicación de la ley mencionada.

108.Todos los trabajadores tienen derecho a beneficiarse del sistema de seguro de desempleo sin discriminación por sector ni nacionalidad, con el fin de protegerse de las situaciones de necesidad económica durante el tiempo que dure el desempleo.

109.Los trabajadores extranjeros, como los trabajadores nacionales, tienen derecho a estar representados en sindicatos y uniones laborales, independientemente de su nacionalidad. También tienen derecho a hacer huelga en defensa de sus intereses legítimos y a participar en actividades sindicales, sin que ello pueda ser causa de despido.

110.Bahrein ha garantizado la disponibilidad de distintos mecanismos para presentar quejas o recurrir al poder judicial, ya sea a través de embajadas, organizaciones sindicales u organizaciones de la sociedad civil (como la Comisión Nacional de Derechos Humanos), o recurriendo directamente al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social. No hay indicios de discriminación hacia los trabajadores extranjeros en el país, ni se ha alegado, por parte de ninguna embajada de los países de origen de los trabajadores, la existencia de comportamientos negativos ni de explotación de la mano de obra por parte de los empleadores.

111.Bahrein cuenta con un sistema sobresaliente de gestión del mercado laboral y de regulación de las relaciones entre el empleador y el trabajador, que se basa en la cooperación y la transparencia entre las partes que intervienen en el proceso productivo. Se han adoptado muchas iniciativas pioneras en la región hacia el refuerzo de los derechos y conquistas de los trabajadores de acuerdo con las normas internacionales del trabajo. Entre las iniciativas documentadas y reconocidas más importantes se encuentran las siguientes:

a)La Autoridad Reguladora del Mercado Laboral ha creado, para asegurar que los empleadores cumplan con las condiciones de sus licencias, un servicio electrónico que permite al trabajador consultar el estado de su permiso de trabajo a través de diversos medios electrónicos. Este servicio también permite al trabajador informar y presentar denuncias sobre cualquier situación laboral irregular;

b)La implementación del sistema de permisos flexibles (en vigor desde mediados de julio de 2017) permite a cualquier trabajador extranjero que se encuentre trabajando en condiciones laborales injustas solicitar de forma independiente un permiso personal para trabajar sin tener ningún vínculo con un empleador, conforme a las normas establecidas, para evitar la explotación laboral y garantizar el acceso a todas las formas de asistencia y protección legales. Este sistema permitirá al trabajador extranjero firmar contratos de trabajo temporales mientras goza de todos los beneficios y derechos previstos por la legislación laboral en el sector privado, incluida la libertad de circulación y el cambio de empleador. Se espera que este sistema contribuya a regularizar la situación de un gran número de trabajadores ilegales en Bahrein, posibilitando que se beneficien de los sistemas de seguro social, seguro de desempleo, atención médica y otros sistemas nacionales. Embajadas de varios países asiáticos han elogiado el sistema y los beneficios que ofrece a sus trabajadores en Bahrein;

c)La implementación del Sistema Nacional de Referencia para las Víctimas de Trata de Personas, con el objetivo de fortalecer las medidas para combatir la trata de personas y regular el papel de los diversos órganos y sus mecanismos para hacer frente a cualquier caso de trata de personas o que se sospeche que puede llegar a constituir trata;

d)El establecimiento de una unidad especial y del primer centro integral en la región para asistir y proteger a los trabajadores extranjeros de acuerdo con las normas internacionales. El centro incluye un albergue que ofrece servicios integrales a los trabajadores extranjeros víctimas de explotación. Cuenta también con una línea directa disponible las 24 horas en 7 idiomas diferentes. En 2016, más de 670 trabajadores extranjeros de diversas nacionalidades se beneficiaron de los servicios de asesoramiento y atención médica del centro. Además, se regularizó la situación legal de aquellos que solicitaron la permanencia en Bahrein para conseguir un empleo;

e)La Autoridad Reguladora del Mercado Laboral distribuyó líneas de teléfono móvil gratuitas (tarjetas SIM) a los trabajadores extranjeros con el objetivo de mantenerlos constantemente informados de las últimas novedades relacionadas con sus permisos de trabajo y situación legal a través de mensajes de texto (SMS) en idiomas diferentes según el trabajador. Desde la implementación de este servicio en 2014 hasta el final de 2016, se entregaron aproximadamente 302.000 líneas de teléfono: 117.213 en 2016; 94.521 en 2015; y 90.572 en 2014;

f)La publicación y distribución de más de 200.000 copias de la guía del trabajador extranjero, que ofrece información detallada sobre los procedimientos y leyes de Bahrein, así como sobre los mecanismos disponibles para presentar denuncias y regularizar la situación legal. Esta guía se ha publicado en 13 idiomas diferentes (árabe, inglés, chino, indonesio, filipino, urdú, hindi, nepalés, tailandés, bengalí, turco, malayo y cingalés).

112.Se ha lanzado una campaña integral para normalizar la situación irregular de empleadores y trabajadores extranjeros (plazo de gracia) ante las autoridades competentes sin la imposición de ningún tipo de penalización por actividades laborales contrarias a las normas del permiso de trabajo o residencia. La última campaña, que duró 6 meses (de julio a diciembre de 2015), resultó en la regularización de 51.000 trabajadores, de los que algunos solicitaban un nuevo empleador, deseando permanecer en Bahrein, y otros el regreso voluntario a su país.

113.El Código de Trabajo para el sector privado, o Ley núm. 36/2012, regula la relación entre el empleador y el trabajador en general, sin distinción entre trabajadores nacionales y extranjeros, ni entre hombres y mujeres. También prohíbe expresamente a los empleadores la discriminación salarial por motivo de sexo, origen, idioma, religión o creencia.

114.El Código de Trabajo ofrece protección legal a trabajadores extranjeros y nacionales sin distinción alguna. El artículo 1 del Código de Trabajo define al trabajador como toda persona física que desempeña un trabajo remunerado para un empleador bajo la dirección y la supervisión de este. El artículo 3 del Código de Trabajo prohíbe la discriminación salarial de los trabajadores al estipular que “se prohíbe la discriminación salarial por motivo de sexo, origen, idioma, religión o creencia”.

115.Las excepciones que contempla el Código de Trabajo son de dos tipos y no se basan en la nacionalidad. Una de ellas se aplica a funcionarios del Gobierno y a personas jurídicas públicas sujetas bien al reglamento de la administración pública o militar, bien a un régimen jurídico especial que regule la relación laboral. Esta excepción es limitada y no abarca todas las disposiciones del Código de Trabajo, sino que se centra en la naturaleza de la relación entre el trabajador y la empresa. Excluye a los empleados domésticos y a otros trabajadores que prestan servicios al empleador o a su familia como los jardineros, los guardias de seguridad (domésticos), las cuidadoras de niños, los conductores o los cocineros. También están exceptuados los familiares del empleador que están de hecho a su cargo, como el esposo, la esposa, y sus ascendientes y descendientes.

116.Con respecto a los trabajadores domésticos, su exclusión del ámbito de aplicación del Código de Trabajo no abarca todos los artículos, pues gozan de la protección prescrita en los artículos 6, 19 a 21, 37, 38, 40, 48, 49, 57, 116, 183 y 185 y en las secciones 12 y 13 del Código. Una de las formas de protección legal que se prestan a los trabajadores extranjeros en Bahrein, incluidos los trabajadores domésticos, es la que se aplica a las víctimas de los delitos recogidos en la Ley núm. 1/2008 sobre la lucha contra la trata de personas. Esto incluye la obligación del agresor de asumir los gastos de retorno de la víctima a su país si fuese extranjera, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley. Además, la víctima cuenta con garantías durante la etapa de investigación y juicio, en particular a ser informada de sus derechos legales en un idioma que comprenda, a ser acogida en centros de alojamiento o rehabilitación o en un organismo autorizado que se comprometa a proporcionar alojamiento si lo considera necesario, dirigiéndose al presidente del comité de evaluación de la situación de las víctimas extranjeras de trata de personas (si la víctima fuera extranjera y se determinase que tiene necesidad de trabajar) con el fin de eliminar cualquier obstáculo que pueda encontrar al respecto.

Libertad de circulación (art. 12)

117.Las prohibiciones de viaje están sujetas a la existencia de procesos penales o civiles y están recogidas en la legislación, tal como se explica a continuación:

a)El artículo 159 del Código de Procedimiento Penal permite que, tras liberar a un acusado de delitos graves o menores castigados con pena de prisión, el Fiscal General o el tribunal competente puedan emitir una orden para su inclusión en las listas de personas a las que se prohíbe viajar;

b)El artículo 31 de la Ley núm. 58/2006, sobre la Protección de la Sociedad frente a Actos Terroristas, permite al Fiscal General, si concluye que una acusación de cualquiera de los delitos previstos en esta Ley tiene visos de verosimilitud, ordenar que se impida al acusado viajar durante el curso la investigación;

c)El artículo 178 del Código de Procedimiento Civil y Comercial permite al demandante obtener una orden judicial que imponga una prohibición de viaje al demandado si hubiera razones justificadas para creer que existe un riesgo de fuga.

118.Existen casos de prohibición de viaje durante los años 2016-2018 para los que se han seguido los requisitos legales previstos en el artículo 159 del Código de Procedimiento Penal, que autoriza al tribunal y al ministerio público a imponer la prohibición de viaje al acusado en libertad si ello se considera necesario para el interés de la investigación.

119.Las medidas de prohibición de viaje se tomarán de conformidad con las decisiones emitidas por las autoridades competentes a este respecto y por las razones estipuladas en las leyes mencionadas, que incluyen las mismas consideraciones a que se refiere el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cualquier persona a la que se haya impuesto la prohibición de viaje puede apelar ante la autoridad competente de acuerdo con los procedimientos que marca la ley.

120.Estas leyes se ajustan al artículo 12 del Pacto, que establece que la libertad de circulación y de salida de un país no podrá ser objeto de restricciones salvo cuando éstas estén previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional o por cualesquiera otras razones estipuladas en ese artículo.

121.En cuanto a los informes según los cuales las prohibiciones de viaje se utilizarían para impedir que activistas de derechos humanos, figuras destacadas de la oposición y periodistas viajen, evitando que los activistas asistan a los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, debe responderse que los textos legales sobre la prohibición de viajes son claros, explícitos y específicos (como se ha mencionado) y que su vulneración conlleva la aplicación a los infractores de las disposiciones pertinentes.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

122.La Constitución garantiza la libertad de conciencia y de creencias religiosas y no existe ninguna ley ni uso consuetudinario que discrimine a ningún grupo o religión. Las acciones y medidas adoptadas a este respecto tampoco distinguen en la práctica entre comunidades ni religiones. Las leyes, las normativas y la práctica afianzan el principio de libertades consagrado en la Constitución, en particular con respecto a la libertad de religión, creencia y doctrina. Estas leyes y regulaciones también recogen la libertad de establecimiento y acceso a lugares de culto sin discriminación alguna hacia ningún grupo o religión. Tampoco existen leyes que impiden la conversión de una religión a otra, ni la apostasía puede tener consecuencias jurídicas, sino solamente leyes que prohíben la blasfemia contra todas las religiones ysímbolos sagrados por igual.

Libertad de opinión y de expresión, de reunión pacífica y de asociación (arts. 19, 21, 22, 25 y 26)

123.La Constitución de Bahrein, en sus artículos 23, 27 y 28, establece el derecho a la libertad de opinión e investigación científica, a la creación de asociaciones y sindicatos, a la reunión privada y la asociación pública y a la participación en marchas y concentraciones de conformidad con las disposiciones de la ley que regula dichas libertades y derechos.

124.Tras recibir una denuncia relativa a una concentración ilegal que tuvo lugar en la zona de Duraz durante aproximadamente 11 meses y resultó en la ocupación de la vía pública, así como en la obstaculización de la actividad económica de la población y de la libertad de circulación de terceros, se procedió a la disolución de la concentración y se adoptaron las normas establecidas a este respecto. Los participantes en la concentración fueron informados de la necesidad de poner fin a la reunión y de abandonar el lugar. Algunos respondieron positivamente y otros permanecieron en el lugar, entre ellos personas enmascaradas que portaban artefactos incendiarios, espadas, hachas y barras de hierro. Se repitió el llamamiento, pero estas personas siguieron sin acatar las órdenes, por lo que las fuerzas del orden se vieron obligadas a intervenir, produciéndose un enfrentamiento en el que oficiales y agentes de policía resultaron heridos. Varias de las personas arrestadas fueron interrogadas por la Fiscalía General, que, tras presentar cargos, dio traslado de sus casos al tribunal.

125.En cuanto a la solicitud de información sobre Nabeel Rajab y Ghada Jamsheer, ambos fueron condenados a penas de privación de libertad, entre otras. Actualmente, el primero se encuentra cumpliendo condena y la segunda fue puesta en libertad tras cumplir el período de condena privativa de libertad dictada contra ella y tras haberse conmutado otras condenas por penas alternativas a la prisión. En cuanto a “Bahrein 13”, cabe señalar que no se ha obtenido información relacionada con ningún grupo con esta denominación.

126.La libertad de opinión y expresión está garantizada para todos los medios de comunicación, sin restricción alguna excepto las que imponen las normas profesionales y éticas establecidas en la Constitución, la ley y los pactos regionales e internacionales aplicables a la prensa y los medios de comunicación, que prohíben la incitación al sectarismo y al odio religioso o racial, las amenazas a la seguridad nacional o el orden público, así como la conculcación de los derechos de terceros, el atentado contra la reputación, la dignidad y la moral pública o la violación de cualquiera de los principios de derechos humanos. Estos derechos constitucionales se refuerzan en el marco del proyecto de ley sobre prensa y medios electrónicos y el seguimiento de su aplicación por parte de la Autoridad Superior para la Información y Comunicación.

127.El grupo Al-Wefaq fue disuelto mediante una decisión judicial firme en la que se tuvieron en cuenta todas las garantías necesarias para el ejercicio del derecho de defensa en todas las etapas, de conformidad con las disposiciones de la Constitución y la ley. Todas las personas condenadas pueden apelar por las vías prescritas por la ley a todos los niveles de litigación.

Derecho a la nacionalidad (arts. 3, 16, 23, 24 y 26)

128.El artículo 17 de la Constitución de Bahrein establece que “la nacionalidad bahreiníestá regulada por la ley. Ninguna persona que posea la nacionalidad de Bahrein podrá ser privada de ella, salvo por alta traición o cualesquiera otros motivos previstos por la ley”.

129.La Ley de la Nacionalidad de Bahrein de 1963, y sus modificaciones, regula los casos en que la nacionalidad bahreiní puede ser revocada o perdida, de conformidad con las disposiciones de los artículos 8 a 10.

130.El artículo 24 bis del Decreto-ley núm. 20/2013, que modifica ciertas disposiciones de la Ley núm. 85/2006 sobre la Protección de la Sociedad frente a Actos Terroristas, establece que “además de la pena prescrita, se revoca la ciudadanía de los condenados por los delitos estipulados en los artículos 5, 9, 12 y 17 de esta Ley. La sentencia que revoca la ciudadanía solo se ejecutará tras dar su consentimiento el Rey de Bahrein”. Esta se podrá apelar ante la justicia bahreiní, de conformidad con los procedimientos legales establecidos.

131.La orden núm. 89/2016 del Ministro del Interior estableció los mecanismos y procedimientos necesarios para la aplicación de las disposiciones de los artículos 8 a 10 de la Ley de la Nacionalidad de Bahrein, introduciendo modificaciones a fin adaptarlos a la situación actual.

132.La orden mencionada en el artículo 5 aborda los mecanismos de revocación o pérdida de la ciudadanía bahreiní. En la mayoría de los casos en los que se ha revocado la nacionalidad, los ciudadanos poseían otras nacionalidades extranjeras además de la bahreiní.

133.Los asuntos de nacionalidad, pasaportes y residencia son competencia del Ministerio del Interior, que, a través de la Dirección General de Asuntos de Nacionalidad, recibe y examina las solicitudes de nacionalidad presentadas por los hijos de mujeres bahreiníes nacidos de padres extranjeros, para elevarlas a las autoridades competentes, que seguirán los procedimientos relativos a la concesión de la nacionalidad.

134.La Ley núm. 35/2009 establece en su primer artículo que “las esposas extranjeras de los ciudadanos bahreiníes y los hijos de la mujer bahreiní casada con un extranjero serán tratados como ciudadanos de Bahrein en todas las cuestiones relativas a las tasas por los servicios públicos de salud, educación y residencia, siempre que residan permanentemente en el Reino de Bahrein”.

135.La Ley de Ciudadanía y sus modificaciones, en el artículo 5, abordan los casos de los hijos nacidos en Bahrein de padres desconocidos: “Se considera bahreiní la persona nacida en Bahrein de padres desconocidos. De no demostrarse lo contrario, los hijos abandonados (expósitos) se considerarán nacidos en Bahrein”. De este modo, el legislador lucha contra la apatridia, en consonancia con las disposiciones de las convenciones internacionales.

Derechos del niño (arts. 7, 8, 9, 14 y 24)

136.El Código Penal de Bahrein establece en su artículo 32 que “no se exigirá responsabilidad penal a ninguna persona que fuere menor de 15 años en el momento de la comisión de un acto constitutivo de delito. Se aplicarán al infractor las disposiciones de la Ley de Menores en Conflicto con la Ley”.

137.En cuanto a las denuncias relativas a la detención de menores junto con adultos, las personas pertenecientes al grupo de edad de 7 a 15 años son colocadas en centros de detención de menores (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley núm. 15/2014), mientras que las personas de entre 15 y 18 años son recluidas en dependencias separadas,dependientes de la Dirección General de Reforma y Rehabilitación, denominadas “pabellones juveniles”.

138.La Ley de Menores en Conflicto con la Ley núm. 17/1976 y sus modificaciones, en el artículo 6, establece que las medidas que deberán imponerse al menor serán las siguientes: la amonestación, la extradición, la inscripción en formación profesional en los sectores que determine una orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, el desempeño obligatorio de trabajos específicos, la puesta en libertad a prueba por el tribunal, el internamiento en alguna de las instituciones públicas o privadas de atención social, o el ingreso en centros hospitalarios especializados.

139.La Ley núm. 37/2012, por la que se aprueba la Ley de la Infancia, establece en su artículo 42 que “el Estado garantizará la protección del niño en situaciones de maltrato o negligencia”. Además, la iniciación del proceso penal relativo al maltrato físico o sexual infantil no requiere una denuncia verbal o escrita ante las autoridades competentes. Asimismo, la Ley impide, en cualquier caso, la retirada de una denuncia de maltrato infantil.

140.Se ha establecido en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social un centro de protección infantil encargado de la evaluación, acogida y seguimiento de los niños víctimas de maltrato.

141.El artículo 46 de esta Ley exige que toda persona que tenga conocimiento de cualquier forma de maltrato infantil lo denuncie ante las autoridades competentes, proporcionando toda la información de la que disponga al respecto.

142.La Ley núm. 37/2012 regula el sistema de modalidades alternativas de atención. En su artículo 24 establece que “el acogimiento familiar de niños de padre o padres desconocidos, huérfanos u otros niños en condiciones similares, se rige por el Decreto-ley núm. 22/2000 sobre el acogimiento familiar”. En su artículo 25 estipula que “el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social establece un sistema de modalidades alternativas de cuidado con el objetivo de garantizar la atención social, psicológica y médica a los niños cuyas condiciones no permitan que continúen bajo la guarda de su familia natural”.

Derecho a participar en la vida pública (arts. 25 y 26)

143.El apartado d) del artículo 1 de la Constitución dispone que “el sistema de gobierno del Reino de Bahrein es la democracia. La soberanía corresponde al pueblo, fuente de todos los poderes. La soberanía se ejercerá de la manera establecida en la presente Constitución”. El apartado e) del mismo artículo establece que “los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, tienen derecho a participar en los asuntos públicos y disfrutarán de los derechos políticos, incluyendo el derecho a votar y a presentarse a elecciones, de conformidad con la Constitución y con las condiciones y criterios especificados por la ley. No se puede denegar a ningún ciudadano el derecho a votar y a presentarse a elecciones salvo de conformidad con la ley”. La mención que se hace al derecho de los ciudadanos en el artículo 1 de la Constitución, relativo al ordenamiento del Estado, refleja la importancia que el legislador constitucional otorga al derecho del ciudadano a participar en los asuntos públicos, por entender que de este emana la soberanía y quien constituye la fuente de todos los poderes. Además, este texto sobre el derecho de participación en la vida pública que figura en la Constitución goza de la misma protección constitucional global que la otorgada a los derechos y libertades en general. Por otra parte, existen limitaciones y condiciones, en lo que respecta al derecho de participación en los asuntos públicos, que el legislador constitucional quiso proteger y cuya regulación la Constitución no deja al albur de las leyes, no en vano esta no permite privar a ningún ciudadano del derecho de voto o del derecho a presentarse como candidato sino es conforme a la ley.

144.El artículo 10 del Decreto-ley núm. 15/2002 sobre el Consejo Consultivo (Shura) y la Cámara de Representantes establece que “la Cámara de Representantes ejerce su mandato durante cuatro años, a contar desde la fecha de celebración de su primera sesión. Durante los últimos cuatro meses de dicho período se celebrarán elecciones para designar a los nuevos representantes, teniendo en consideración el artículo 64 de la Constitución. Los miembros de la Cámara pueden ser reelegidos.”

145.Las elecciones se celebran bajo supervisión y control legal estricto. La Ley sobre el ejercicio de los derechos políticos, promulgada mediante el Decreto núm. 14/2002, establece que “se formará en cada distrito electoral, por orden del Ministro de Justicia y Asuntos Islámicos, un comité denominado “Comité para Supervisar la Integridad de los Referendos y las Elecciones”, integrado por dos miembros (uno de los cuales asumirá el cargo de Secretario) y presidido por un miembro del órgano judicial o jurídico. Este Comité se encargará de elaborar las listas electorales, de recibir y examinar las solicitudes de candidatura y de publicar las listas de candidatos, así como de recibir y examinar las solicitudes y quejas relativas a cualesquiera procedimientos o decisiones tomadas por el mismo. Con carácter general, el Comité tendrá el mandato de supervisar la integridad del referendo o las elecciones de los miembros de la Cámara de Representantes en el ámbito de su competencia”.

146.En cuanto a la delimitación de las circunscripciones electorales, el artículo 17 de la Ley sobre el ejercicio de los derechos políticos estipula que Bahrein dividirá la aplicación de las disposiciones de esta Ley en una serie de circunscripciones electorales, que a su vez incluyen varios distritos electorales. Se elegirá un único miembro por cada distrito.

147.Se emitirá un Decreto por el que se determinarán las circunscripciones y los distritos electorales y sus límites, así como el número de subcomités necesarios para la supervisión del proceso de votación y el recuento de votos.

148.La designación y demarcación de las circunscripciones electorales se estableció de acuerdo con criterios y consideraciones de orden constitucional, legal y técnico, considerando que, generalmente, las circunscripciones electorales se basan, en cada sistema electoral, en varios principios y teoríasdependiendo de la densidad de población, siempre que se cumplanen la división del territorio electoral los demás criterios preestablecidos, a saber, las tasas del crecimiento demográfico y urbano previstas, el desarrollo comercial y económico, la imbricación cultural y social, el componente político (soberanía del Estado) y las garantías de participación según las condiciones demográficas, naturales, geográficas y políticas del Estado.

149.La Ley sobre el Ejercicio de los Derechos Políticos no recoge limitación alguna que obstaculice la participación de las personalidades religiosas en la vida política. Prueba de ello es que algunas de dichas personalidades han accedido a la condición de miembros de las dos cámaras del Parlamento, ya sea a través de elecciones o mediante designación.

150.En cuanto a los criterios para el nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo (Shura), el artículo 2 del Real Decreto núm. 59/2014, por el que se establecen las normas para el nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo, establece que en la elección de los miembros se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)La representación de todos los sectores de la sociedad sin discriminación por motivos de sexo, origen, religión o creencia;

b)La representación adecuada de la mujer;

c)La representación de las minorías;

d)En cada uno de los grupos mencionados, la participación de un número adecuado de especialistas en los diferentes ámbitos para lograr la complementariedad entre las dos cámaras del poder legislativo.

151.Es evidente que los criterios y requisitos para el nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo han contribuido al máximo a lograr una representación justa y proporcional de todos los colectivos y comunidades de la sociedad bahreiní.