Regreso a los países siguientes

2003

2004

2005

2006

2007

Austria

12

12

12

4

4

Suiza

6

10

8

4

3

Alemania

4

7

7

-

-

Bélgica

-

-

-

-

3

Francia

1

-

1

-

-

Suecia

-

1

-

-

-

Total

23

30

28

8

10

Fuente: Oficina de Inmigración y Pasaportes.

Artículo 4

En el artículo 4 se dispone que los Estados partes han de penalizar la tortura de conformidad con la definición que figura en el artículo 1 de la Convención.

Código Penal

37.En primer lugar, la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes son expresamente punibles con arreglo al artículo 312 del Código Penal de Liechtenstein, dentro del encabezamiento "Actos consistentes en atormentar o desatender a un recluso". Además, puede considerarse que se ha cometido el delito de atentado deliberado contra la integridad física según lo dispuesto en los artículos 83 a 90 del Código Penal. A este respecto, tiene especial interés el artículo 312, que dispone lo siguiente:

a)El funcionario que inflija sufrimientos físicos o emocionales a un recluso u otra persona detenida con arreglo a una orden oficial, cuando ese recluso o persona esté sometido al poder del funcionario o el funcionario tenga oficialmente acceso a ese recluso o persona, será castigado con una pena de privación de libertad de hasta dos años;

b)Un funcionario incurrirá en la misma pena que quien manifiestamente incumpla su obligación de atención o de custodia respecto de una persona de manera que, aun cuando se trate únicamente de una negligencia, cause graves lesiones para la salud o el desarrollo físico o mental de la persona;

c)Si la actuación da lugar a graves lesiones corporales (art. 84 1)), el culpable será castigado con una pena de privación de libertad de hasta tres años; si las lesiones corporales dan lugar a graves daños a largo plazo (art. 85), la pena de privación de libertad será de hasta cinco años; y, si las lesiones corporales dan lugar a la muerte de la persona lesionada, la pena de privación de libertad será de hasta diez años.

38.Esa disposición únicamente se refiere a los culpables cuando se trate de funcionarios que cometan actos de tortura; las demás personas que cometan tales actos no quedan encuadradas dentro de esta disposición. A menos que se aplique la disposición especial del artículo 312 del Código Penal, los casos que entren dentro del ámbito de la Convención quedan abarcados por las disposiciones sobre la protección de la integridad física.

39.Además, en el artículo 12 del Código Penal se establece que es punible la participación en tales delitos (en el caso de los incitadores y colaboradores). Esos actos punibles están sujetos a la prescripción ordinaria, que por regla general -en función de la severidad de la pena- es de uno a diez años (artículo 57 2) del Código Penal). La prescripción es de cinco años en el caso del artículo 312.

Legislación disciplinaria

40.Las medidas disciplinarias solían regirse por la antigua Ley de funcionarios públicos y, a partir del 1º de julio de 2008, se rigen por la nueva Ley de empleo de personal al servicio del Estado (Ley de empleados del Estado). El artículo 9d de la Ley de funcionarios públicos, que estuvo en vigor hasta el 30 de junio de 2008, preveía la iniciación de actuaciones disciplinarias, seguidas de la posibilidad de la suspensión temporal en caso de que la iniciación del expediente de destitución pareciera justificada, en caso de otras acusaciones contra funcionarios públicos, si la continuación del empleo entrañase una perturbación del adecuado funcionamiento de una oficina administrativa o ya no fuera razonable para el funcionario público o el integrante del personal. La nueva Ley de empleados del Estado, que entró en vigor el 1º de julio de 2008, prevé la posibilidad de la suspensión temporal de un empleado si hay pruebas suficientes de que existe una razón importante para romper la relación de empleo (apartado a)), si se han iniciado actuaciones penales por un delito o falta (apartado b)) o si así lo requiere el interés público (apartado c)). Como medida complementaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, la nueva Ley de empleados del Estado prevé la asignación de otro trabajo, la reasignación o la reposición (artículo 49 2) d) de la Ley de empleados del Estado). Como medida menos severa, la ley prevé la advertencia, la amonestación escrita y la reducción de la remuneración en un 30% como máximo durante un período de no más de tres años. Como última medida, puede procederse a rescindirse la relación de empleo.

Casos

41.Durante el período sobre el que se informa no se registraron casos de tortura ni tratos inhumanos o degradantes. No obstante, se registraron los casos siguientes, que dieron lugar a la presentación de informes o de quejas contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y oficiales de seguridad:

a)En 2001 se emprendieron acciones disciplinarias contra un funcionario de prisiones por conducta indebida (especialmente por presión verbal) respecto de un recluso. Esas acciones dieron lugar no sólo a la inmediata suspensión del funcionario, sino también a la reasignación temporal en otra dependencia pública (durante dos años).

b)En 2005, varios funcionarios de la Policía Nacional fueron acusados de infligir lesiones corporales y de someter a una persona a privación de libertad. El ciudadano que presentó la denuncia formuló tales acusaciones mientras estaba siendo interrogado por la Policía Nacional. Incluso antes de que el tribunal procediera a realizar una evaluación preliminar del caso, el ministerio público archivó las actuaciones, dado que el demandante aclaró posteriormente que se había herido en un dedo durante la destrucción del mobiliario y que los agentes de la policía lo habían tratado bien por lo demás.

c)El 2006 dos agentes de la Policía Nacional cometieron presuntamente una "violación por negligencia de la libertad personal": el demandante se había resistido con tanta firmeza a cumplir la orden de que recortara su seto que los agentes lo trasladaron a la comisaría de policía, donde fue inmediatamente puesto en libertad después de ser interrogado. La querella criminal fue archivada por el ministerio público, aunque cuando el demandante presentó una solicitud para continuar la demanda, el juez competente encargado de la investigación llevó a cabo las correspondientes acciones de investigación, que, sin embargo, no dieron lugar a la imputación de cargos contra los agentes. Posteriormente los cargos se han retirado.

d)En 2007 se imputaron otros cargos por privación de libertad. El demandante acusó a varios agentes de prolongar excesivamente su interrogatorio después de un accidente de tránsito, habida cuenta de la lesión en cuestión. Después de una investigación, se suspendieron las actuaciones.

e)Por último, es de destacar un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 27 de junio de 2006, en el caso Eugen von Hoffen c. Liechtenstein. El demandante acusó a Liechtenstein de haber infringido el artículo 6 1) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por haber sido excesiva la duración del juicio, y de haber violado el artículo 3 (prohibición de la tortura) de ese mismo Convenio. A este respecto, el demandante sostenía que no había podido abrir la ventana de su celda en la cárcel durante el primer mes y medio de su detención preventiva, a saber, desde mediados de mayo a finales de junio. El Tribunal consideró que se había infringido el artículo 6 1) del Convenio, pero desestimó la demanda en relación con el artículo 3 y el artículo 5 1) por estar manifiestamente injustificada. A este respecto, el Tribunal manifestó que el juez encargado de la investigación, previa solicitud del demandante, había dado instrucciones al personal de la cárcel para que se asegurara de que la celda estaba suficientemente ventilada. Además, el Tribunal reconoció que existían motivos suficientes para la detención. Por otra parte, el Tribunal consideró que la celda tenía un sistema de ventilación y que se había permitido respirar aire puro al demandante durante su paseo diario por el patio de la cárcel, lo cual no negaba el demandante.

Artículo 5

En ese artículo se dispone que los Estados partes instituirán la jurisdicción de sus tribunales sobre los delitos a que se refiere el artículo 4.

42.Según el artículo 64 1) 6) del Código Penal, el derecho penal de Liechtenstein se aplica independientemente de las disposiciones legales del Estado en que se haya cometido el delito de que se trate cuando Liechtenstein haya de perseguir ese delito. Habida cuenta de que la aplicabilidad directa del artículo 5 de la Convención entraña una obligación de ese tipo para Liechtenstein, la jurisdicción de sus tribunales a los efectos de las actuaciones respecto de las causas a que se refiere el artículo 5 existe de conformidad con el artículo 64 1) 6) del Código Penal. Además, la legislación establece expresamente su aplicación en los casos siguientes:

a)Según el artículo 63 del Código Penal, éste se aplica también a los delitos cometidos a bordo de buques y aeronaves de Liechtenstein, independientemente del lugar en que se encuentren;

b)En el artículo 64 1) 2) del Código Penal se prevé su aplicación a los funcionarios de Liechtenstein que hayan cometido tales delitos en el extranjero, cualesquiera que sean las leyes penales del país en que hayan sido cometidos;

c)En el artículo 65 del Código Penal se prevé su aplicación a los delitos cometidos en el extranjero por ciudadanos de Liechtenstein y personas que no puedan ser extraditadas por razones distintas del delito cometido cuando éste sea punible en el derecho de Liechtenstein (artículo 65 1) 1) y 2) del Código Penal).

Artículo 6

El artículo 6 se refiere al ejercicio de la jurisdicción, especialmente en relación con las personas que presuntamente hayan cometido los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención y cuando la persona de que se trate se encuentre en el territorio de un Estado parte.

Párrafos 1 y 2

43.Habida cuenta de su aplicabilidad directa, los párrafos 1 y 2 no requieren un sistema especial de aplicación. Las autoridades competentes de Liechtenstein persiguen las violaciones de la prohibición de la tortura de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, la Convención y otros acuerdos internacionales en vigor para Liechtenstein.

44.Si se sospecha que una persona en el extranjero ha realizado un acto punible según la Convención, dicha persona es detenida en Liechtenstein -siempre que medie una solicitud de extradición o una orden de detención- y sometida a detención (provisional) en espera de la extradición. La posibilidad de detener a una persona en espera de su extradición se rige por el artículo 29 de la Ley de asistencia jurídica mutua. Según el párrafo 1 de este artículo, la detención en espera de la extradición únicamente puede ordenarse si hay razones suficientes para considerar que una persona detenida en Liechtenstein ha cometido un delito sujeto a extradición. Con arreglo al párrafo 2, únicamente se permite la extradición si el objetivo de la detención no puede alcanzarse ordenando una investigación judicial o una detención de carácter penal. La persona que vaya a ser extraditada ha de recibir una notificación previa a la decisión de detenerla en espera de la extradición, notificación en la que se le informará de las acusaciones formuladas contra ella y de que tiene libertad para hacer una declaración o permanecer en silencio y consultar a un abogado defensor. Además, la persona será informada de su derecho a solicitar que se celebren actuaciones públicas ante el Tribunal de Apelación. La duración de la detención en espera de la extradición no podrá ser superior a seis meses (párr. 4). No obstante, el Tribunal Nacional Regio, previa petición del ministerio público, puede ampliar la duración de la detención en espera de la extradición hasta un año como máximo. Ello está condicionado a que las actuaciones judiciales entrañen dificultades especiales o a que su alcance sea particularmente amplio. Además, la prórroga es posible en caso de que se haya cometido un delito con dolo (párr. 4), es decir, un delito cometido deliberadamente que lleve aparejada una pena de cadena perpetua o de más de tres años de privación de libertad (artículo 17 1) del Código Penal). En su calidad de delito básico, el contemplado en el artículo 312 del Código Penal no queda abarcado por esta disposición, aunque sí puede estarlo en su forma agravada (lesiones físicas resultantes en invalidez permanente o la muerte de la víctima).

45.En lo tocante a la duración de la detención del acusado de la comisión de un delito con arreglo al artículo 4 de esa Convención, es de destacar el Convenio Europeo de Extradición, de 13 de diciembre de 1957, que entró en vigor para Liechtenstein el 26 de enero de 1970. El artículo 16 4) de ese Convenio limita a 40 días la detención provisional en espera de la extradición (es decir, hasta la recepción de una solicitud oficial de extradición). Una persona detenida de conformidad con las disposiciones de ese Convenio tiene los mismos derechos que las personas en régimen de detención preventiva.

Párrafo 3

46.Como se ha señalado en relación con el artículo 2, en el artículo 137 2) del Código de Procedimiento Penal, considerado conjuntamente con los artículos 81 y 87 del Código Penal, se garantiza la comunicación escrita y oral con el representante consular del Estado de la nacionalidad de la persona detenida o -si la persona es apátrida- del Estado de su residencia habitual. Esa obligación también recae en Liechtenstein con arreglo al artículo 36 b) y c) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, que entró en vigor para Liechtenstein el 19 de marzo de 1967.

Párrafo 4

47.A este respecto, en el artículo 28 de la Ley de asistencia jurídica mutua se establece la posibilidad de ofrecer la extradición del sospechoso detenido en Liechtenstein al Estado en que se haya cometido el delito. Hasta que se adopte la decisión de solicitar o no solicitar la extradición, la persona que vaya a ser extraditada será mantenida en régimen de detención provisional. Se ha de indicar al Estado solicitante un plazo razonable para la presentación de la solicitud de extradición. Una vez que haya expirado el plazo o el Estado no haya aceptado el ofrecimiento de solicitar la extradición, el detenido en espera de extradición será puesto en libertad de inmediato.

48.No se han registrado casos de aplicación de tales disposiciones.

Artículo 7

En ese artículo se dispone que los Estados partes habrán de iniciar siempre actuaciones penales en su jurisdicción a menos que extraditen a la persona de que se trate.

Párrafo 1

49.Como ya se ha indicado en relación con el artículo 5 de la Convención, los tribunales de Liechtenstein tiene competencia en relación con los casos a los que se aplican los artículos 5 y 7. En el artículo 60 de la Ley de asistencia jurídica mutua también se prevé la posibilidad de hacerse cargo de las actuaciones penales del extranjero en caso de que la persona no sea extraditada.

Párrafo 2

50.Como se explica en relación con el artículo 4 de la Convención, la violación de la prohibición de la tortura según la legislación de Liechtenstein constituye un delito perseguible de oficio por el ministerio público. Ello es consecuencia del principio de la persecución obligatoria de los delitos consignados en el artículo 21 1) del Código de Procedimiento Penal, según el cual el ministerio público, en su calidad de autoridad competente en materia de persecución de delitos, ha de perseguir de oficio todos los delitos de los que tenga conocimiento.

51.Los requisitos para demostrar que se ha cometido un delito son en principio independientes de las razones que dan lugar a que se incoe un auto de procesamiento; es decir, en el caso de las actuaciones penales con arreglo a los artículos 4 y 7, entran en juego los mismos requisitos en relación con la prueba.

Párrafo 3

52.Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, independientemente de los delitos que se le imputen. A este respecto, es de aplicación el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ratificado por Liechtenstein, cuyo artículo 6, en el que se dispone que toda persona tiene derecho a un juicio imparcial, es directamente aplicable en Liechtenstein. En particular, esa disposición garantiza el derecho del acusado a participar en persona en las actuaciones, lo que a su vez entraña el derecho a defenderse y a confrontar a los testigos de cargo. En el artículo 195 del Código de Procedimiento Penal se dispone, por ejemplo, que los testigos y peritos han de prestar declaración en presencia del acusado. Además, el acusado puede responder a las declaraciones formuladas por los testigos u otros acusados (artículo 196 4) del Código de Procedimiento Penal). El artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales garantiza el principio de igualdad de medios, principalmente en los juicios y los recursos de apelación. Sin embargo, el acusado también ha de poder defenderse en las actuaciones que se lleven a cabo en la etapa de investigación. Por otra parte, las disposiciones mencionadas garantizan el derecho a ser oído por un tribunal. Por último, en el artículo 6 2) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales se presume la inocencia del acusado de la comisión de un acto punible hasta que se haya demostrado su culpabilidad.

53.El derecho a la defensa está garantizado por el artículo 33 3) de la Constitución de Liechtenstein y por el artículo 24 1) del Código de Procedimiento Penal. En el artículo 26 2) del Código de Procedimiento Penal se garantiza el derecho a acceder gratuitamente a un abogado defensor cuando el acusado no pueda sufragar los gastos de la defensa por sí mismo sin menoscabo de los gastos necesarios que entraña un estilo de vida sencillo. Según el nuevo artículo 128a del Código de Procedimiento Penal, se ha de informar al detenido, en el momento de la detención o inmediatamente después, de las sospechas que recaigan sobre él y de las razones de su detención, así como de su derecho a consultar a un abogado y de su derecho a permanecer en silencio (artículo 23 4) del Código de Procedimiento Penal).

Artículo 8

En el artículo 8, los Estados partes se comprometen a reconocer la tortura y los delitos conexos como delitos extraditables.

54.Todas las disposiciones de este artículo son directamente aplicables. Todos los párrafos pueden utilizarse como base jurídica para extraditar a personas sobre las que recaigan sospechas o estén acusadas de la comisión de delitos tipificados en el artículo 4 de la Convención, independientemente de las disposiciones de los tratados o leyes internacionales.

55.No obstante, la extradición de una persona acusada de tortura o de haber infringido las disposiciones penales pertinentes puede llevarse a cabo independientemente de las normas de los tratados. La ya mencionada Ley de asistencia jurídica mutua, de 15 de septiembre de 2000, establece las condiciones para que un acusado pueda ser extraditado a otro Estado, aun cuando no medie ningún tratado con el Estado en cuestión (artículos 10 y ss. de la Ley de asistencia jurídica mutua). Los delitos a que se hace referencia en las observaciones sobre el artículo 4 son extraditables con arreglo a esa ley, en cuyo artículo 11 se definen claramente los delitos sujetos a extradición.

56.Asimismo es de destacar la Ley de cooperación con la Corte Penal Internacional, de 20 de octubre de 2004, en cuyo artículo 7 se prohíbe la entrega de los ciudadanos de Liechtenstein, salvo que medie su consentimiento expreso con arreglo al artículo 12 de la Ley de asistencia jurídica mutua.

57.Tal como se indicó en las observaciones sobre el artículo 6 de la Convención, Liechtenstein ha ratificado el Convenio Europeo de Extradición, de 13 de diciembre de 1957, que entró en vigor para Liechtenstein el 26 de enero de 1970. Se han concertado acuerdos bilaterales con Austria, los Países Bajos y el Reino Unido para facilitar la aplicación del Convenio Europeo de Extradición y hacer extensivo su ámbito de aplicación a los territorios dependientes de los Países Bajos y del Reino Unido. También hay concertados tratados de extradición con Bélgica y los Estados Unidos, que se remontan a 1936.

58. Durante el período sobre el que se informa no se presentaron solicitudes de extradición en relación con este artículo.

Artículo 9

En el artículo 9 se dispone que los Estados partes se prestarán entre sí asistencia judicial en relación con la tortura y los delitos conexos.

59.Como se ha indicado, la Ley de asistencia jurídica mutua establece las condiciones para la prestación de ese tipo de asistencia en relación con los delitos a los que se refiere el artículo 4 de la Convención, independientemente de que exista un tratado como base. Además, es de destacar que Liechtenstein es parte en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, de 20 de abril de 1959, que entró en vigor para Liechtenstein el 26 de enero de 1970. Asimismo es de destacar el Acuerdo de asistencia judicial recíproca en asuntos penales, concertado el 8 de julio de 2002 entre el Principado de Liechtenstein y los Estados Unidos.

Artículo 10

En el artículo 10 se dispone que los Estados partes han de formar al personal médico, al personal que participe en la ejecución de las sentencias, a los funcionarios de la administración de justicia y a otras personas.

60.Los oficiales de seguridad de Liechtenstein son formados durante tres meses acerca del modo de tratar y atender a los reclusos y otras personas bajo su custodia. La formación incluye el estudio de diferentes bases jurídicas importantes al respecto. Además de los convenios contra la tortura, esas bases incluyen la legislación penal, la legislación en materia de procedimiento penal y la Ley de ejecución de las penas. Ciertamente esas bases jurídicas constituyen también instrumentos de formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los magistrados y los abogados. Hasta la fecha no se ha impartido ninguna formación especial a los profesionales de la medicina. Asimismo es de destacar que en el reglamento de régimen interno de la Policía Nacional se establece el procedimiento de arresto y detención. Ese reglamento se refiere concretamente a los derechos de los detenidos (derecho a un abogado y a la protección consular, etc.).

Artículo 11

En ese artículo se dispone que los Estados partes mantendrán sistemáticamente en examen sus normas y prácticas de interrogatorio a los efectos de la ejecución de las penas con miras a evitar la tortura y otros tratos o penas crueles o inhumanos.

Principios aplicables a la detención

61.Es preciso hacer algunas observaciones al respecto sobre los aspectos geográficos y espaciales concretos que caracterizan a las situaciones de detención en Liechtenstein, habida cuenta de las reducidas dimensiones del país.

62.La Cárcel de Vaduz es el único establecimiento de Liechtenstein destinado a la detención de personas en régimen de prisión preventiva, condenados y ciudadanos extranjeros privados de libertad de conformidad con las disposiciones en materia de inmigración. Oficialmente tiene una capacidad para 20 personas. Las tasas de ocupación varían mucho. La capacidad máxima nunca se ha alcanzado en los últimos años. Hay 16 celdas unipersonales y dos celdas dobles. En el pabellón de la policía, hay una celda de admisión y una celda de observación (con vigilancia mediante vídeo), que, sin embargo se utiliza únicamente para detenciones de corta duración, como en el caso de las personas con un elevado grado de embriaguez. El tamaño promedio de las celdas es aproximadamente de 9 a 10,5 m2.

63.En el cuadro 2 infra figuran datos generales de las personas recluidas en la Cárcel de Vaduz entre 2003 y 2007.

Cuadro 2

Reclusos y períodos de privación de libertad

(En días)

2003

2004

2005

2006

2007

Reclusos

186

160

130

98

80

Mujeres

7

10

5

18

4

Hombres

179

150

125

80

76

Período de privación de libertad

4.723

2.649

2.713

3.193

2.696

Mujeres

284

146

10

122

154

Hombres

4.439

2.503

2.703

3.071

2.542

Fuente: Informes anuales de la cárcel, 2003-2007.

64.Por regla general, únicamente se cumplen en la Cárcel de Vaduz las condenas de privación de libertad de hasta dos años. Las personas condenadas a penas más largas son recluidas en un establecimiento de Austria de conformidad con un tratado sobre acogida de reclusos, concertado entre Liechtenstein y Austria el 4 de julio de 1982.

65.Por regla general, los reclusos de Vaduz tienen acceso a dos salas comunitarias de siete a ocho horas al día (una biblioteca, que cuenta con libros en diferentes idiomas, y una sala para juegos/deportes). Hay disponibles dos computadoras y equipo para hacer ejercicio físico. Pueden imponerse restricciones en caso de determinadas circunstancias. El pabellón de las mujeres está separado del de los hombres. Los hombres recluidos tienen otras posibilidades de hacer ejercicio en el patio, que está preparado para la práctica de algunos juegos. Por el momento esa opción sólo está disponible para las mujeres recluidas cuando acceden a la terraza del techo de la cárcel. Esa medida se estableció para proteger a las reclusas del hostigamiento (oral) de los reclusos (algunas de las celdas cuentan con ventanas al patio).

66.En lo concerniente a las condiciones de la reclusión de los menores, es de destacar que Liechtenstein no dispone de establecimientos especiales para menores. No obstante, debe destacarse también que rara vez se encarcela a menores en Liechtenstein. Durante el período sobre el que se informa no había menores encarcelados. En caso de necesidad, puede transferirse a menores a un establecimiento especial de conformidad por el mencionado tratado concertado con Austria sobre acogida de reclusos.

67. Los principios sobre el tratamiento de los reclusos se rigen por la versión revisada de la Ley de ejecución de las penas, de 20 de septiembre de 2007, en vigor a partir del 1º de enero de 2008. En la ley se dispone en primer lugar que todos los reclusos han de ser tratados con serenidad, compostura y firmeza, de una manera justa y con respeto de su honor y de su dignidad humana (art. 21 1)). Esa ley también regula las condiciones para otorgar determinadas facilidades a los reclusos (art. 22), la posesión de objetos y la adquisición de bienes (arts. 30 y 31), así como los principios de la nutrición (art. 35). Además, la ley contiene disposiciones sobre el tipo de alojamiento (art. 37), la higiene (art. 39), el ejercicio al aire libre (art. 40) y las condiciones de trabajo (art. 41 y ss.). Además, hay disposiciones sobre educación (art. 52 y ss.), atención médica (art. 62 y ss.), asistencia social (art. 74) y asistencia espiritual (art. 75) de los reclusos. Por otra parte, la ley contiene disposiciones sobre las comunicaciones con el mundo exterior (artículo 76 y ss., relativos a la correspondencia, el teléfono y las visitas). Algunas de las disposiciones sobre la comunicación con el mundo exterior se examinarán en este informe con más detalle, dado que la posibilidad de comunicarse con el exterior es de capital importancia para la lucha contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

68. El artículo 81 1) de la Ley de ejecución de las penas garantiza en principio el derecho de los reclusos a enviar cartas en un sobre cerrado a las autoridades públicas, su abogado defensor y los órganos encargados de prestar asistencia. Se notifica a los reclusos ese derecho en una ficha descriptiva que se les facilita junto con otra documentación al ingresar en el centro penitenciario. Desde 2007 esos documentos están disponibles en alemán, inglés, francés, italiano, albanés, polaco, serbio, turco y ruso. Además de las autoridades nacionales, las autoridades públicas incluyen en particular el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, otros tribunales internacionales (como la Corte Penal Internacional) y las representaciones consulares de los países de origen de los reclusos extranjeros. Las cartas dirigidas a las autoridades públicas únicamente pueden ser abiertas en caso de sospecha justificada y no comprobable por otros medios de envío ilegal de dinero u objetos y únicamente en presencia del recluso (artículo 81 2) de la Ley de ejecución de las penas). Las cartas dirigidas al abogado defensor o a los órganos asistenciales o las cartas procedentes de tales personas o de las autoridades públicas únicamente pueden abrirse en las circunstancias mencionadas en el artículo 81 2) de la ley y, en ese caso, únicamente en presencia del recluso. En caso de sospecha justificada de que en la carta se indica un falso remitente (artículo 81 3) b) 1) de la Ley de ejecución de las penas), de que la carta constituye una amenaza para la seguridad del establecimiento (punto 2) o de que su contenido pone de manifiesto la comisión de un delito (punto 3), la carta puede ser abierta en presencia del recluso. La carta únicamente puede ser leída si se dan las dos últimas condiciones mencionadas, a saber, las que se indican en los puntos 2 y 3. Si se confirma la sospecha, la carta puede ser retenida. La entidad indicada en el artículo 81 1) de la Ley de ejecución de las penas a la que se haya dirigido la carta será informada de su retención, así como el propio recluso, de conformidad con el artículo 80 2) de la ley. Esa notificación podrá ser omitida si menoscabara el objetivo de la retención de la carta.

69.A este respecto, es de destacar que la División de Servicios Terapéuticos de la Oficina de Asuntos Sociales organiza consultas dos veces al mes con los reclusos de la Prisión Nacional. La base jurídica de esa actividad está constituida por los artículos 62 y ss. de la Ley de ejecución de las penas. Los problemas y conflictos que se plantean a nivel individual se examinan durante esas reuniones. Según el informe anual de la Oficina de Asuntos Sociales, ese servicio es utilizado como promedio por cuatro reclusos en cada período de consulta. Además, los reclusos tienen derecho a asistencia espiritual un jueves sí y otro no (véase el artículo 75 de la Ley de ejecución de las penas). El Servicio Penitenciario también realiza una labor social en favor de los reclusos de conformidad con un acuerdo de prestación de servicios concertado entre el Servicio Penitenciario y la Oficina del Asuntos Sociales. La labor social se rige por el artículo 74 de la Ley de ejecución de las penas e incluye el establecimiento de redes de asistencia para los reclusos, teniendo en cuenta aspectos relacionados con los usuarios y de organización en el marco de las finanzas y los seguros y de la asistencia que debe prestarse después de la puesta en libertad.

Mecanismo nacional preventivo

70.A nivel de prevención, debe destacarse de nuevo que Liechtenstein ha firmado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 18 de diciembre de 2002, que entró en vigor para Liechtenstein el 3 de diciembre de 2006.

71.Con motivo de la reforma total de la Ley de ejecución de las penas y a los efectos de la aplicación del Protocolo Facultativo, en el artículo 17 de la Ley de ejecución de las penas se estableció una Comisión Penitenciaria para supervisar el cumplimiento de las condenas. La tarea de la Comisión consiste en "asegurarse de que las disposiciones que rigen el cumplimiento de las condenas se observan estrictamente, sobre todo por lo que respecta al trato dispensado a los reclusos". La Comisión está integrada por cinco miembros y es designada por el Gobierno para ejercer sus funciones durante un período de cuatro años. La Comisión elige de entre sus miembros a su presidente y a su vicepresidente (párr. 2). Por lo menos dos miembros de la Comisión no han de pertenecer a la administración pública y por lo menos dos miembros han de ser mujeres. Se supone que todos los miembros tienen conocimientos sobre el cumplimiento de las condenas (párr. 3). La Comisión tiene una composición interdisciplinaria (abogados, médicos, trabajadores sociales y especialistas en derecho penal y en hacer cumplir la ley). Es independiente en el ejercicio de sus funciones y no está vinculada a ninguna institución. Cada trimestre, la Comisión ha de visitar la Prisión Nacional sin previo aviso. Después de cada visita, la Comisión dirige una notificación al Gobierno en el plazo de 14 días. Puede pedir información sobre los reclusos y acceder a sus expedientes. Tiene derecho a hablar en privado con las personas recluidas en la Prisión Nacional (párr. 5). Las actividades de la Comisión Penitenciaria no se circunscriben a los reclusos que estén cumpliendo condena, sino que también abarcan a los presos preventivos (el artículo 133 4) del Código de Procedimiento Penal dispone que la Ley de ejecución de las penas es aplicable al respecto) y a otras personas detenidas en la Prisión Nacional. Además, la Comisión Penitenciaria desempeña la función de mecanismo nacional preventivo a los efectos de lo dispuesto en la parte IV del Protocolo Facultativo y cumple con lo dispuesto en sus artículos 18 a 23.

Artículo 12

En el artículo 12 se dispone que los Estados partes han de velar por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha infringido la prohibición de la tortura o de los tratos o penas crueles e inhumanos, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.

72.Con arreglo al artículo 21 del Código de Procedimiento Penal, el ministerio público, en su calidad de autoridad competente respecto de los autos de procesamiento, ha de emprender un procesamiento de oficio cuando haya pruebas suficientes que permitan sospechar que se ha cometido un delito punible en virtud de la Convención. Además, el ministerio público ha de proceder de oficio respecto de todas las denuncias penales que se señalen a su atención (artículo 56 del Código de Procedimiento Penal). Las imputaciones o denuncias de tortura ‑delito este que se persigue obligatoriamente de oficio- son consideradas actuaciones penales oficiales por las autoridades competentes (ministerio público y juez encargado de la investigación). Sírvanse remitirse a las observaciones sobre los artículos 4 y 13.

Artículo 13

Con arreglo a este artículo, los Estados partes han de garantizar el derecho de toda persona a incoar acciones por tortura o tratos o penas crueles o inhumanos. Además, los Estados partes han de garantizar una investigación imparcial y la protección de las víctimas y los testigos.

73.Con arreglo al artículo 55 1) del Código de Procedimiento Penal, toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio tiene derecho a denunciar ese delito. De conformidad con la segunda oración de esa disposición, han de aceptar tal denuncia no sólo el ministerio público, sino también el juez encargado de la investigación y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. En virtud del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el ministerio público ha de examinar todas las denuncias que reciba relativas a delitos perseguibles de oficio y examinar todos los indicios de que tenga conocimiento sobre la comisión de tales delitos. Todos los delitos, incluidos la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, quedan abarcados por las mencionadas disposiciones del artículo 55 del Código de Procedimiento Penal.

74.Si el ministerio público decide sobreseer las actuaciones o archivar las denuncias, la víctima -la cual, con arreglo a la legislación procesal penal de Liechtenstein, tiene la consideración de participante privado (artículo 32 del Código de Procedimiento Penal)- tiene derecho a proseguir las acciones en calidad de acusación privada en lugar del ministerio público, para lo cual ha de presentar al Tribunal Nacional Regio, en el plazo de los 14 días siguientes a la recepción de la correspondiente notificación, una solicitud para que se inicien o prosigan las investigaciones o el procesamiento (artículo 173 del Código de Procedimiento Penal). El Tribunal de Apelación decide sobre la admisibilidad de la solicitud sin posibilidad de que se interponga un nuevo recurso.

75.El derecho de queja está garantizado en el artículo 43 de la Constitución de Liechtenstein, según el cual todo ciudadano tiene "derecho a presentar una queja con respecto a una acción o un procedimiento de una autoridad pública que sea contrario a la Constitución, las leyes o los reglamentos oficiales y perjudicial para sus derechos o intereses. Esta queja deberá estar dirigida a la autoridad que sea inmediatamente superior a la autoridad denunciada y, de ser necesario, podrá proseguirse hasta la autoridad suprema, salvo en la medida en que el derecho de recurso sea impedido por una restricción legal". Así pues, el derecho de queja previsto en la Convención queda garantizado en la Constitución. De conformidad con el artículo 6 1) y el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el derecho no sólo corresponde a los ciudadanos de Liechtenstein, sino también a todas las demás personas sujetas al derecho de ese país. Tal derecho se especifica en el mencionado artículo 114 de la Ley de ejecución de las penas, que regula el derecho de denuncia de los reclusos respecto de las decisiones u órdenes que afecten a sus derechos, así como la conducta del personal de prisiones cuando afecte a sus derechos. Además, durante las investigaciones se pueden interponer recursos ante el Tribunal de Apelación de conformidad con el artículo 239 2) del Código de Procedimiento Penal cuando el recluso, por ejemplo, haya sido tratado indebidamente durante la detención, lo que ciertamente incluye la acusación más grave de tortura.

76.No existen programas de protección extraprocesal de los testigos. No obstante, durante una revisión parcial en 2004 del Código de Procedimiento Penal (Boletín Legislativo de Liechtenstein LGBl. 2004 Nº 236, en vigor desde el 1º de enero de 2005), mejoraron el régimen jurídico y la protección de los testigos durante el juicio. Por ejemplo, se estableció un derecho procesal a ser objeto de un tratamiento respetuoso y con el mayor grado de sensibilidad posible. La revisión sirvió primordialmente para ocuparse de los intereses de las víctimas menores de edad y de las víctimas de delitos sexuales. Sin embargo, también puede aplicarse en principio a las víctimas de la tortura. El logro más importante de la revisión legislativa es la posibilidad de realizar un interrogatorio adaptado a las circunstancias del caso (artículo 115a 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal). Los testigos que necesiten protección pueden responder desde otra sala a las preguntas que les formule el acusado. Ello evita que las víctimas y los testigos estén en contacto directo con el acusado. Al mismo tiempo, se mantienen los derechos del acusado a defenderse a sí mismo. Además, se ha ampliado el derecho a negarse a prestar declaración. Por ejemplo, con ello se garantiza que las víctimas con necesidades especiales de protección sólo tengan que comparecer, por regla general, una sola vez ante el tribunal y, por consiguiente, se les brinda el mayor grado de protección posible. Por otra parte, el artículo 119a del Código de Procedimiento Penal permite que los testigos se nieguen a responder a preguntas relativas a su nombre y otra información personal, así como a las preguntas cuyas respuestas permitan que se infieran tales circunstancias cuando haya datos concretos que indiquen que la vida, la salud, la integridad física o la libertad de un testigo o un tercero pudiera verse claramente en peligro si se respondiera a una determinada pregunta. Por último, en el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal se establece que el Presidente, de manera excepcional, podrá ordenar que el acusado abandone la sala durante el interrogatorio de un testigo. Posteriormente el acusado ha de ser informado de lo que haya ocurrido durante su ausencia, sobre todo en lo concerniente al contenido del interrogatorio del testigo.

77.Según el artículo 93 c) de la Constitución, corresponde al Gobierno la supervisión de las prisiones y del trato dispensado a las personas detenidas y a los condenados. La Comisión Penitenciaria a la que se hace referencia en el artículo 17 de la Ley de ejecución de las penas fue establecida en parte para que el Gobierno pudiera obtener información independiente sobre la situación existente en la Prisión Nacional.

Artículo 14

En el artículo 14 se garantizan a las víctimas de la tortura el derecho a obtener una indemnización adecuada y su rehabilitación.

78.En el artículo 32 3) de la Constitución de Liechtenstein se dispone que las personas detenidas ilícitamente o cuando sean de manera evidente inocentes y quienes hayan demostrado su inocencia después de haber sido declarados culpables tendrán derecho a recibir plena indemnización del Estado en una cuantía que determinen los tribunales.

79.El derecho a una indemnización por haber sufrido torturas se precisa más y también se garantiza en la Ley de responsabilidad oficial. En el artículo 3 1) de la ley se establece la responsabilidad de las entidades públicas por los daños ilegalmente causados a terceros por personas actuando en calidad de órganos suyos en el desempeño de sus funciones oficiales. Además, la ley se aplica expresamente a los casos de muerte y lesiones de personas de inocencia demostrable, de personas detenidas ilegalmente o cuya inocencia sea demostrable y de personas cuya inocencia haya quedado probada después de haber sido condenadas (art. 14).

80.A tenor del artículo 11 2) de la Ley de responsabilidad oficial, las reclamaciones de indemnización han de presentarse a la entidad contra la que vayan dirigidas. Si esa entidad no reconoce la reclamación dentro de los tres meses siguientes a su presentación, puede interponerse una denuncia civil contra la entidad ante el Tribunal de Apelación en primera instancia (artículo 11 2) en relación con el artículo 10 1) de la Ley de responsabilidad oficial). Son de aplicación el derecho civil (artículo 3 4) de la Ley de responsabilidad oficial) y el Código de Procedimiento Civil (artículo 11 1) de la Ley de responsabilidad oficial), a menos que esta última ley contenga disposiciones en contrario.

81.Dado que no se registraron casos de tortura durante el período sobre el que se informa ni en los períodos anteriores, no existe ningún programa especial de rehabilitación. No obstante, es de destacar la Ley de asistencia a las víctimas de delitos, de 22 de junio de 2007 (Ley de asistencia a las víctimas). Esa ley reconoce a las víctimas de delitos el derecho a una asistencia adecuada de carácter médico, psicológico, social, jurídico y material por parte de las oficinas del Estado encargadas de la asistencia a las víctimas.

Artículo 15

En el artículo 15 se dispone que los Estados partes se asegurarán de que ninguna declaración hecha bajo tortura pueda ser utilizada en ningún procedimiento, salvo en contra de las personas acusadas de tortura.

82.De conformidad con el artículo 151 del Código de Procedimiento Penal, cuando se interrogue al acusado no se recurrirá a promesas, falsedades, amenazas ni coacciones para obtener una confesión u otra información del acusado. Así pues, las declaraciones de un acusado hechas bajo tortura no pueden utilizarse en las actuaciones judiciales. La inadmisibilidad de tales declaraciones dimana también de la disposición directamente aplicable de la Convención. La violación de esa prohibición puede hacerse valer judicialmente como motivo de nulidad en los procesos de recurso (artículo 220 6) y 7) del Código de Procedimiento Penal).

83.La cuestión de la admisibilidad de las pruebas derivadas, es decir, la cuestión de si los hechos descubiertos únicamente al practicarse pruebas inadmisibles y cuya admisión está por consiguiente prohibida (la cuestión de los efectos remotos de la prohibición de la admisión de tales pruebas), es objeto de controversia internacional y al parecer no ha sido resuelta por los tribunales superiores de Liechtenstein.

Artículo 16

En este artículo se dispone que los Estados partes han de prohibir los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

84.Como se ha explicado en las observaciones sobre el artículo 4, las definiciones con arreglo al derecho interno no se limitan a la definición de la tortura que figura en el artículo 1 de la Convención, ya que están redactadas de manera más amplia e incluyen también los actos mencionados en el artículo 16 cuando constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sírvanse remitirse a las observaciones sobre los artículos pertinentes, particularmente el artículo 11 de la Convención, relativo a las condiciones de la detención.

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