Naciones Unidas

CAT/C/LIE/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

10 de diciembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura 44º período de sesiones26 de abril a 14 de mayo de 2010

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de Liechtenstein (CAT/C/LIE/3)

Artículo 1

1.Sírvanse aclarar en qué disposición del Código Penal de Liechtenstein se definen los actos de tortura (párrafos 37 y 38 del informe). Sírvanse también indicar qué medidas se han adoptado para lograr que esa definición guarde plena conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Artículo 2

2.En relación con el nuevo artículo 27 bis de la Constitución (párr. 15), sírvanse explicar por qué no se incluyó la tortura entre los "tratos o penas inhumanos o degradantes" como actos prohibidos cuando se enmendó la Constitución en 2005. Sírvanse también indicar si el Estado parte proyecta introducir en su Constitución una cláusula expresa de prohibición absoluta de la tortura. Durante el período que se examina ¿se han invocado directamente ante los tribunales nacionales, el artículo 27 bis y la Convención? De ser así, sírvanse citar casos concretos y sus resultados.

3.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el mandato, las funciones y las principales conclusiones de la Comisión Penitenciaria, creada como principal mecanismo nacional preventivo del Estado parte en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención, en relación a los actos de tortura y a otras formas de malos tratos. En particular, sírvanse aclarar si la Comisión Penitenciaria tiene la autoridad de visitar todos los lugares de reclusión situados bajo la jurisdicción y el control del Estado parte (párr. 71). Sírvanse informar asimismo al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones formuladas por la Comisión Penitenciaria en su informe inicial (2009), en particular acerca de la supervisión de los funcionarios de prisiones, así como de la transferencia de la plena competencia sobre el sistema penitenciario al Ministerio de Justicia.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París, con arreglo a lo solicitado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/LIE/CO/1, párr. 21).

5.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las condiciones de detención y el trato de los detenidos en custodia policial en el Estado parte durante el período que se examina, en particular las medidas adoptadas por las autoridades para garantizar legalmente el derecho de las personas privadas de libertad, incluidos los delincuentes juveniles, los refugiados y otros no ciudadanos, a disponer de asistencia letrada y de un médico independiente, a ser posible de su elección, y a ponerse en contacto con una persona de su elección, su tutor legal o personal consular, según proceda, desde el comienzo de su privación de libertad. Sírvanse asimismo proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para garantizar que las personas privadas de libertad sean informadas de sus derechos, por escrito y en un idioma que comprendan.

Artículo 3

6.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre lo siguiente:

a)El número y la nacionalidad de los solicitantes de asilo que pidieron que se les concediera la condición de refugiados en Liechtenstein durante el período que se examina;

b)El número de las solicitudes de asilo que se basaban en el temor del solicitante a ser sometido a tortura u otras formas de malos tratos y el número de solicitudes aprobadas en esos casos;

c)El número de solicitudes de asilo rechazadas que fueron apeladas, sobre qué base, y el resultado de dichas apelaciones;

d)El número de solicitudes de asilo y de permisos de residencia de larga duración que se concedieron sobre la base de la Convención.

7.Sírvanse proporcionar datos desglosados (por edad, género y nacionalidad) sobre el número de expulsiones y extradiciones que tuvieron lugar durante el período que se examina. Sírvanse también proporcionar información sobre lo siguiente:

a)El significado de "expulsión preventiva" (párr. 35). ¿En qué circunstancias se ejecutan esas expulsiones?

b)Los procedimientos de examen en vigor para determinar que la persona extraditada, expulsada o repatriada no estará en peligro de ser sometida a torturas u otras formas de malos tratos, a pesar del calendario estricto en que se decide y ejecuta esa expulsión preventiva.

c)¿Tienen derecho a apelar la decisión las personas sujetas a expulsión preventiva? En caso afirmativo ¿tiene dicha apelación efecto suspensivo?

d)¿Hay un límite de tiempo para la detención de extranjeros contra los que se ha dictado una orden de expulsión o extradición?

Artículo 4

8.Sírvanse proporcionar información sobre si las autoridades de Liechtenstein se proponen cerciorarse de que las penas para los delitos de infligir daños físicos y emocionales (dos años, párrafo 312 del Código Penal) y daños corporales graves (tres y cinco años, párrafos 84 1) y 85 del Código Penal, respectivamente) son penas apropiadas a tenor del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención y de que al imponerlas se tiene en cuenta la gravedad de los delitos. Sírvanse también proporcionar información sobre el número y la índole de los casos en que se aplicaron esas disposiciones y las penas impuestas.

9.Según el informe del Estado parte (párr. 39), la prescripción en relación con las penas para los delitos encuadrados en el párrafo 312 del Código Penal es de cinco años. Sírvanse proporcionar información sobre la prescripción de los delitos encuadrados en el párrafo 84 1) y 85 del Código Penal y sobre si el Estado parte se propone modificar su Código Penal para que en los casos de tortura no haya límite de tiempo para la aplicación del derecho penal.

Artículos 5 y 7

10.Sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte se propone introducir legislación que disponga una jurisdicción universal para los actos de tortura y si el Estado parte considera la posibilidad de aplicar directamente la Convención para ejercer jurisdicción sobre todas las personas acusadas de haber cometido actos de tortura, independientemente de dónde se hayan cometido y de quién los haya cometido. De ser así, sírvanse citar casos concretos.

11.¿Se han aplicado a actos denunciados de tortura las disposiciones mencionadas en el párrafo 42 del informe del Estado parte (párrafos 63 y 64, párrafos 1 2) y 65 del Código Penal)? De ser así, sírvanse proporcionar detalles.

12.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del artículo 60 de la Ley de asistencia jurídica mutua relativo a la posibilidad de hacerse cargo de las actuaciones penales de otro Estado en el caso de que no extradite a una persona (párrafo 49 del informe).

Artículo 8

13.Los tratados y acuerdos bilaterales concluidos con Austria, los Países Bajos y el Reino Unido mencionados en el informe del Estado parte (párr. 57) ¿prohíben expresamente la extradición de las personas que pudieran enfrentar torturas u otras formas de malos tratos en el país al que se les extraditaría? ¿Se incluye la tortura como delito extraditable en esos tratados? Sírvanse citar casos en que la extradición de personas que presuntamente hubieran cometido un acto de tortura se ha concedido sobre la base de esos tratados. Asimismo ¿ha concluido el Estado parte otros tratados de extradición con otros Estados? En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre esos tratados y su aplicación en la práctica.

Artículo 10

14.El Estado parte en 2007 proporcionó información al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de que todos los oficiales recién contratados de la policía de seguridad y de tránsito recibían un día de adiestramiento básico sobre el problema de la violencia. Sírvanse aclarar los siguientes aspectos:

a)El contenido de ese adiestramiento y la intención del Estado parte de prorrogar la duración de dicho adiestramiento y de hacerlo obligatorio para todos los miembros de la policía nacional, especialmente el personal encargado de hacer cumplir la ley que se ocupa de la custodia, el interrogatorio y el tratamiento de personas detenidas o recluidas;

b)El contenido y la duración de la capacitación en derechos humanos, incluida la capacitación sobre la Convención, que se imparte a todos los miembros de la policía nacional.

15.Sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte se propone examinar la Ley de policía (1989) con miras a adecuarla a los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990). Sírvanse también informar al Comité sobre las facultades de los grupos especiales de intervención de la policía y describir los reglamentos que rigen su actuación.

16.Del informe del Estado parte se desprende que hasta la fecha no se han organizado programas específicos de capacitación para personal médico o penitenciario sobre los derechos, el trato y la atención de las personas privadas de libertad. Sírvanse proporcionar información sobre si se piensa introducir esos programas en el futuro próximo e indicar si incluirán capacitación sobre el Protocolo de Estambul.

Artículo 11

17.Sírvanse describir los mecanismos y procedimientos vigentes para mantener bajo examen sistemático las reglas, las instrucciones, los métodos y las prácticas de interrogatorio y los arreglos relativos a la custodia con miras a evitar casos de tortura en el marco del artículo 11 de la Convención. Sírvanse también indicar la frecuencia de ese examen.

18. Sírvanse facilitar información sobre la aplicación de la recomendación de la Comisión Penitenciaria acerca de las salidas al patio de las reclusas en la cárcel de Vaduz y de las demás recomendaciones de que se ofrezca un programa de actividades a todos los reclusos y se organicen visitas periódicas de una enfermera (CPT/Inf (2008) 20, párrs. 35, 36 y 38).

19.Sírvanse explicar con mayor detalle la práctica de la "privación de libertad con restricciones" (CCPR/CO/81/LIE) en la cárcel de Vaduz.

Artículos 12, 13 y 14

20.Sírvanse proporcionar información sobre el número y la índole de todas las denuncias de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes recibidas por las autoridades de Liechtenstein durante el período que se examina y sobre las investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores.

21.Con respecto al tratado bilateral de 1982 entre Liechtenstein y Austria sobre el lugar en que han de cumplir su condena los reclusos, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación práctica de ese tratado, y en particular sobre lo siguiente:

a)Datos desglosados (por edad, género y nacionalidad) sobre el número de personas condenadas a privación de libertad por un tribunal de Liechtenstein que cumplían su condena en Austria durante el período que se examina.

b)A qué jurisdicción se presentan las denuncias de tortura y otras formas de malos tratos, el número y la índole de dichas denuncias y en qué jurisdicción se investigan. Sírvanse también proporcionar información sobre el resultado de esos casos y sobre los recursos existentes, con inclusión de la indemnización y rehabilitación de las víctimas de actos de tortura o malos tratos.

c)Los procedimientos y mecanismos vigentes para garantizar los derechos de las personas condenadas por el Estado parte mientras estén recluidas en instituciones de Austria, con inclusión de la función que desempeña a ese respecto la Comisión Penitenciaria, de reciente creación.

d)Cualquier otra información pertinente sobre los mecanismos existentes para cumplir las obligaciones del Estado parte a tenor de la Convención respecto de las personas recluidas en Austria, independientemente de que sean nacionales del Estado parte o extranjeros.

e)Sírvanse proporcionar al Comité un ejemplar del tratado, de ser posible traducido a uno de los idiomas de trabajo del Comité.

22.Sírvanse proporcionar información sobre la nueva Oficina de Asistencia a las Víctimas y la manera en que ayudará al Estado parte a cumplir sus obligaciones en el marco de la Convención.

Artículo 16

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas necesarias adoptadas por las autoridades del Estado parte para poner fin a la práctica de la policía nacional de cubrir la cabeza de los sospechosos y otras formas de malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza y de esposas muy apretadas, con arreglo a lo informado por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en su visita más reciente a Liechtenstein (CPT/Inf (2008) 20 y 21).

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por las autoridades de Liechtenstein para aumentar los derechos y la protección de los delincuentes juveniles en conflicto con la ley, en particular:

a)Datos desglosados (por edad, género y nacionalidad) sobre el número de delincuentes juveniles condenados a privación de libertad o sometidos a detención preventiva en el Estado parte;

b)Medidas concretas en vigor para evitar los malos tratos de los delincuentes juveniles en los lugares de detención y reclusión;

c)Los progresos alcanzados en la tarea de fijar por ley la duración máxima de la detención preventiva para los menores de 18 años, con arreglo a lo solicitado por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/LIE/CO/2, párr. 35);

d)Si se proyecta revisar la disposición del párrafo 21 de la Ley de menores que dispone que la presencia de una persona de la confianza del menor durante el interrogatorio policial dependerá de que este lo haya solicitado (párrafo 26 del informe del Estado parte), en lugar de ser un derecho oficialmente garantizado para todos los menores;

e)Las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar las medidas no consistentes en la privación de libertad al decidir una pena o disponer medidas previas al juicio para menores de 18 años, en particular si las autoridades se proponen examinar la práctica prevista en el tratado de 1982 con Austria (párr. 26) de trasladar a los menores a una institución especial en Austria, habida cuenta del principio de que se debería recurrir a la separación de los padres únicamente como último recurso.

25.En el diálogo interactivo que tuvo lugar durante el examen periódico universal de Liechtenstein en diciembre de 2008, el Estado parte indicó que no tenía la intención de establecer un enjuiciamiento de oficio de todos los actos de violencia en el hogar (A/HRC/10/77/Add.1). Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Si el Estado parte está dispuesto a volver a considerar esa posición, con miras a fortalecer la lucha contra la violencia en el hogar, y recordando también la recomendación Nº 5 (2002) del Consejo de Europa.

b)El número de investigaciones en casos de violencia en el hogar y el número y el resultado de los juicios y fallos condenatorios de los autores, así como información sobre las medidas de reparación e indemnización dispuestas por los tribunales en casos de violencia en el hogar, con inclusión de las solicitudes formuladas, el número de solicitudes aprobadas y las sumas concedidas en cada caso. Sírvanse también indicar cuántas víctimas han sido indemnizadas en los casos en que el autor de la violencia no ha sido identificado, y si se ha proporcionado rehabilitación a las víctimas de violencia en el hogar.

c)Si la Convención, o disposiciones equivalentes de la legislación nacional (párrs. 38 y 39), fue invocada, por el fiscal o por un tribunal del Estado parte, como base para establecer que había tenido lugar un acto de violencia en el hogar y para determinar las penas apropiadas.

d)Si el Estado parte considera la posibilidad de prohibir por ley todas las formas de castigo corporal, en particular en la familia y en las instituciones privadas de acogimiento alternativo.

26.Sírvanse proporcionar información, desglosada por sexo, edad y origen de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de trata de personas y explotación sexual comercial, en la medida en que las autoridades de Liechtenstein hayan investigado casos de ese tipo.

Otros asuntos

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que haya adoptado el Estado parte para responder a amenazas de terrorismo y describir si esas medidas han afectado las salvaguardias de los derechos humanos en el marco de la Convención, y de ser así, de qué manera. ¿Qué se ha hecho para asegurar que esas medidas no afecten los derechos enumerados en la Convención?