Naciones Unidas

CAT/C/LIE/CO/3/Add.1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de agosto de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Comentarios del Gobierno de Liechtenstein* sobre las observaciones finales del Comité contra la Tortura (CAT/C/LIE/CO/3)

[22 de diciembre de 2009]

1.El Gobierno del Principado de Liechtenstein celebra la oportunidad de proseguir el diálogo con el Comité contra la Tortura presentando los siguientes comentarios y aclaraciones sobre las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Comité en su 938ª sesión.

2.El Gobierno de Liechtenstein aprecia el alto grado de interés que mostró el Comité por la situación en lo que respecta a la tortura y otras formas de malos tratos en Liechtenstein. El hecho de que todos los miembros del Comité hayan participado activamente en el diálogo con la delegación de Liechtenstein es una clara manifestación de este interés. El Gobierno de Liechtenstein observa con satisfacción que el Comité consideró que las respuestas dadas por su delegación fueron extensas y precisas.

3.No obstante, en este contexto, el Gobierno de Liechtenstein expresa su preocupación por la cita selectiva e inexacta (en el párrafo 19 de las observaciones finales) de las respuestas orales y escritas referentes al tratado de 1982 entre Liechtenstein y Austria sobre el lugar en que han de cumplir su condena los reclusos. El Gobierno de Liechtenstein desea destacar que esta cooperación está firmemente anclada en un amplio marco jurídico y estructural configurado por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas. El mismo tipo de cooperación también está previsto en el Convenio de 1983 del Consejo de Europa sobre Traslado de Personas Condenadas. Además, cabe subrayar que, tal como se observa en el párrafo 19 de las observaciones finales, la Comisión Penitenciaria de Austria tiene competencia en relación con los reclusos de Liechtenstein que cumplen sus condenas en Austria. Por consiguiente, el Gobierno de Liechtenstein opina que es inexacto hablar de una falta total de procedimientos o mecanismos para garantizar el respeto de los derechos de las personas que cumplen sus penas de prisión en Austria.

4.En cuanto a la entrega de folletos de instrucciones sobre las salvaguardias legales a las personas privadas de libertad, es necesario destacar que —salvo en la cuestión de la protección consular— no se hacen distinciones entre los ciudadanos de Liechtenstein y los extranjeros. El documento presentado al Comité es la traducción al inglés del texto original en alemán, en el que se consigna claramente el derecho de todas las personas privadas de libertad a tener acceso a un médico independiente desde el inicio de la detención. De manera análoga, el folleto de instrucciones también garantiza el derecho de todas las personas privadas de libertad a tener acceso a un abogado y a informar a un familiar desde el inicio de su detención. De hecho, el correspondiente capítulo del folleto se titula "Notificación a un familiar u otra persona de confianza y a un abogado (abogado defensor)". La información contenida en el folleto describe claramente tanto el derecho a tener acceso a un abogado como el derecho a informar a un familiar.

5.En lo relativo a los casos en los que la policía saca a los reclusos de la prisión para interrogarlos (párrafo 22 de las observaciones finales) el Gobierno de Liechtenstein desearía insistir en que esta práctica está prevista en el artículo 90, párrafo 1, de la Ley de ejecución de las penas, por lo que es inexacto calificarla de "transgresión de las disposiciones legislativas aplicables". Asimismo, el Gobierno desea reiterar que esta práctica debería examinarse teniendo en cuenta la limitada capacidad de acogida y la falta de espacio y recursos humanos de la Prisión Nacional de Vaduz.

6.Por último, el Gobierno de Liechtenstein desea recordar que, durante el período objeto de examen, Liechtenstein fue visitado en dos ocasiones por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y en una ocasión por el Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa. Las tres visitas independientes confirmaron que no había habido ningún caso de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Liechtenstein. Durante el diálogo, uno de los miembros del Comité reconoció explícitamente que "el hecho de que no se hubiera presentado ninguna denuncia de tortura o malos tratos a las autoridades judiciales del Estado parte desde la entrada en vigor de la Convención era una señal muy alentadora". Además, en las observaciones finales hechas tras el examen del segundo informe periódico de Liechtenstein, el Comité había considerado que la ausencia de casos de tortura o malos tratos era un aspecto positivo. Por lo tanto, es sorprendente que el Comité no haya mencionado este hecho entre los aspectos positivos de sus observaciones finales tras el examen del tercer informe periódico de Liechtenstein.

7.El Gobierno de Liechtenstein espera con interés continuar el diálogo con el Comité contra la Tortura y se compromete a informar sobre las medidas adicionales que adopte para seguir reforzando la prevención de la tortura y los malos tratos en Liechtenstein dentro del plazo fijado.