Naciones Unidas

CAT/C/LIE/Q/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones del Comité previa a la presentación del cuarto informe periódico de Liechtenstein*, aprobada por el Comité en su 49º período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012)

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 7 y 8), sírvanse proporcionar información actualizada sobre si se ha incorporado o no a la legislación nacional una definición del delito de tortura que abarque todos los elementos contenidos en el artículo 1 de la Convención. Sírvanse indicar también si los actos de tortura se castigan adecuadamente con penas proporcionadas a la gravedad del delito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.

Artículo 2

2.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse indicar si se han llevado a cabo modificaciones en el Código Penal para eliminar la prescripción de delitos equiparables al de tortura.

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse indicar si se han llevado a cabo modificaciones en la Ley de salud pública, el Código Penal o el Código de Procedimiento Penal a fin de garantizar expresamente el acceso de las personas privadas de libertad a un facultativo independiente, preferiblemente de propia elección, durante la custodia policial.

4.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11, 23 y 25), sírvanse proporcionar información actualizada sobre cualquier cambio en el Código de Procedimiento Penal que expresamente reconozca a todas las personas privadas de libertad el derecho de tener acceso a un abogado, incluso durante la primera investigación policial. Sírvanse indicar si se han introducido modificaciones en el Código de Procedimiento Penal que permitan el uso de equipos de grabación de sonido e imagen en los lugares de privación de libertad.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los esfuerzos para garantizar la competencia plena y exclusiva del Ministerio de Justicia sobre el sistema penitenciario, según lo recomendado por la Comisión Penitenciaria.

6.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las modificaciones llevadas a cabo en la Ley de ejecución de penas, que permitan que el mandato y las facultades de la Comisión Penitenciaria en cuanto mecanismo nacional de prevención estén perfectamente especificadas en la ley, de conformidad con los artículos 17 a 23 del Protocolo Facultativo de la Convención. Además, sírvanse informar al Comité de todas las modificaciones relativas a la composición de la Comisión Penitenciaria para garantizar que el proceso de designación de sus miembros sea público, participativo y transparente, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 27 y 28), sírvanse proporcionar información estadística sobre el número de niños privados de libertad, en particular en detención preventiva, en la Prisión Nacional de Vaduz y en Austria. Sírvanse indicar si se ha modificado la Ley del Tribunal de Menores para reducir aún más la duración máxima de la detención preventiva de los niños, si estos están separados de los adultos y si se aplican a los menores de 18 años medidas sustitutivas. Asimismo, sírvanse indicar si se ha modificado el artículo 21 de la Ley del Tribunal de Menores para garantizar la presencia de una persona de confianza, como un padre o tutor legal, durante el interrogatorio de un menor de 18 años, sin mediar petición alguna de su parte.

8.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 31), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la trata de personas y luchar contra ella durante el período examinado, en particular un análisis del fenómeno de las extranjeras que trabajan como bailarinas en los clubes nocturnos. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre la creación de mecanismos para identificar a las víctimas de la trata y los esfuerzos para conceder permisos de residencia temporales y brindar protección y apoyo a todas las víctimas de la trata (CEDAW/C/LIE/CO/4, párr. 27).

9.Sírvanse proporcionar información sobre si se ha estudiado la posibilidad de instaurar el enjuiciamiento de oficio de todos los actos de violencia doméstica, sexual y de otro tipo. Además, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la adopción del Plan de acción nacional para combatir la violencia contra la mujer proyectado en 2008 (CEDAW/C/LIE/CO/4, párr. 21). Sírvanse indicar si las mujeres de otros países, que presuntamente sean víctimas de la violencia doméstica, incluida la violencia conyugal, tienen acceso a una asistencia y protección jurídicas que les permita demostrar su condición de víctimas y conservar su permiso de residencia en caso de disolución del matrimonio (ibid ., párr. 23). Sírvanse indicar si se ha adoptado alguna medida proactiva, en particular medidas especiales de carácter temporal, para proteger a las migrantes contra la violencia y los malos tratos (ibid ., párr. 41).

Artículo 3

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse indicar si:

a)Se han evaluado y examinado en cuanto al fondo todas las solicitudes de asilo presentadas durante el período examinado;

b)Se ha ampliado el plazo para que los solicitantes de asilo en situación de "expulsión preventiva" puedan solicitar el restablecimiento del efecto suspensivo;

c)Se garantiza a los solicitantes de asilo en situación de "expulsión preventiva", cuyas solicitudes de efecto suspensivo hayan sido desestimadas, una audiencia adecuada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para poder recurrir la decisión;

d)Las autoridades que deciden la devolución de solicitantes de asilo a "terceros países seguros", en cumplimiento de una orden de "expulsión preventiva", verifican, mediante la celebración de una audiencia adecuada, que los solicitantes de asilo tengan garantizado el acceso a procedimientos de asilo en esos Estados.

11.En relación también con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15 d)), sírvanse indicar, en cifras desglosadas por países de origen, el número y el resultado de los recursos contra las solicitudes denegadas y el número de solicitudes de asilo y residencia permanente aceptadas sobre la base de la Convención. Sírvanse señalar el número de personas devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe anterior y los motivos por los que se les aplicó la medida, e inclúyase la lista de países a los que fueron devueltos.

12.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 16 y 17), sírvanse señalar si a los solicitantes de asilo, incluidos los niños, se les aplica la medida de detención administrativa, cuál es la duración media del internamiento en espera de expulsión, si pueden recurrir a un abogado y si se emplea solo como medida de último recurso.

13.Sírvanse ofrecer información sobre si el Estado parte ha adoptado un procedimiento normalizado para identificar a las víctimas de la violencia sexual o de género al examinar la admisibilidad de las solicitudes de asilo sobre la base de los motivos oficialmente reconocidos o al estudiar la devolución de las solicitantes. Sírvanse indicar si se adopta una perspectiva de género en todo el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, con derechos especiales, como la atención psicológica a las solicitantes de asilo (CEDAW/C/LIE/CO/4, párr. 25). Además, sírvanse informar sobre la existencia de mecanismos de remisión con el fin de que el trato que reciban las solicitudes de asilo de las mujeres y niñas víctimas de la trata tenga en cuenta las cuestiones de género y se les garantice la protección frente a la devolución (ibid ., párr. 27)

Artículos 5, 7 y 8

14.Sírvanse indicar si el Estado parte ha desestimado, por el motivo que fuere, alguna solicitud de extradición de un presunto autor de un delito de tortura presentada por otro Estado y si como consecuencia de ello ha iniciado una acción para su enjuiciamiento. Sírvanse proporcionar información sobre nuevos casos que hayan llegado a ser juzgados, así como sobre sus resultados.

Artículo 10

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 20 y 21) sírvanse proporcionar información actualizada sobre si la formación obligatoria y los cursos de supervisión dirigidos a los funcionarios de prisiones en la Prisión Nacional de Vaduz se llevaron efectivamente a cabo durante el período examinado. Además, sírvanse indicar si a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y el personal médico, incluidos los que han estudiado en el extranjero, se les imparte capacitación sobre la prohibición absoluta de la tortura, así como sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), y si se evalúan los efectos y la eficacia de esa capacitación.

16.Sírvanse proporcionar información sobre las actividades de formación y campañas de sensibilización sobre la violencia doméstica y la violencia contra la mujer dirigidas a jueces, fiscales, abogados, agentes del orden y trabajadores sociales. Sírvanse indicar si se capacita a los jueces, los fiscales y la policía en la aplicación estricta de las disposiciones penales relativas a la violencia contra la mujer (CEDAW/C/LIE/CO/4, párr. 21). Asimismo, sírvanse informar sobre los esfuerzos para sensibilizar a los solicitantes de asilo y capacitar a la policía y agentes de inmigración para que sean conscientes del mayor riesgo que corren esos solicitantes de ser víctimas de la trata (ibid ., párr. 27).

Artículo 11

17.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar información actualizada sobre si ha aumentado la capacidad de acogida del Centro de Refugiados de Liechtenstein y si algunos solicitantes de asilo siguen alojados en refugios subterráneos o búnkeres sin luz natural. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar condiciones adecuadas de acogida de los solicitantes de asilo, en particular de las familias y los niños separados de sus padres, teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y las niñas (CEDAW/C/LIE/CO/4, párr. 41).

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse indicar si se han mejorado y ampliado el espacio, el número de plazas y el número de agentes de la Prisión Nacional de Vaduz en el período examinado. Asimismo, sírvanse indicar si los interrogatorios de los presos siguen teniendo lugar en presencia de un agente de prisiones y si se han tomado medidas para garantizar una mejor separación de los presos.

Artículos 12, 13 y 14

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse indicar si las personas encarceladas en Austria en virtud del Tratado sobre el lugar donde han de cumplir condena los reclusos, de 1982, tienen derecho a presentar quejas ante un organismo independiente en relación con actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes de prisiones y a que sus quejas se investiguen prontamente. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las denuncias de tortura y malos tratos, los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en relación con las denuncias, procedimientos disciplinarios y procesos penales, las sentencias condenatorias y las sanciones impuestas, así como sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas.

20.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para que todas las denuncias de malos tratos cometidos por la policía sean investigadas con prontitud e imparcialidad por órganos independientes, y no por otros miembros de la fuerza de policía.

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 31), sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las investigaciones de presuntos casos de trata, desglosados por edad y origen étnico de las víctimas, y sobre el enjuiciamiento y condena de los autores e indicar si se ha concedido una indemnización suficiente a las víctimas y si se ha facilitado su rehabilitación plena.

22.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 30), sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico de las víctimas, sobre el número de investigaciones de denuncias, enjuiciamientos, condenas de los autores y penas impuestas en los casos de violencia doméstica y de género, en particular de malos tratos conyugales, en el período examinado. Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación, en particular las indemnizaciones y la rehabilitación, dictadas por los tribunales durante el período examinado en relación con casos de violencia doméstica y de género, incluido el maltrato conyugal.

Otras cuestiones

23.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza del terrorismo y, en su caso, explicar qué repercusiones han tenido esas medidas en las salvaguardias que amparan los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo vela el Estado parte por que esas medidas se ajusten a todas las obligaciones que tiene contraídas en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse explicar la capacitación pertinente impartida a los agentes del orden, el número de personas condenadas en aplicación de dicha legislación y las salvaguardias y los recursos legales existentes para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica, y señalar si se han interpuesto denuncias por inobservancia de normas internacionales y su resultado.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

24.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

25.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos, y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

26.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.