Naciones Unidas

CAT/C/LIE/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

10 de noviembre de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Quinto informe periódico que Liechtenstein debía presentar en 2019 en virtud del artículo 19 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 5 de diciembre de 2019]

Prólogo

Este informe, aprobado por el Gobierno del Principado de Liechtenstein el 3 de diciembre de 2019, se presenta al Comité contra la Tortura en virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984. Se trata del cuarto informe adicional de Liechtenstein, que abarca el período comprendido entre septiembre de 2014 y noviembre de 2019. El informe ha sido elaborado por la Oficina de Asuntos Exteriores en cooperación con las oficinas competentes de la Administración Nacional y, para determinadas cuestiones, en consulta con la Asociación de Derechos Humanos de Liechtenstein y el Colegio de Abogados de Liechtenstein. Se elaboró con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes y sobre la base de la lista de cuestiones aprobada por el Comité contra la Tortura en el documento CAT/C/LIE/QPR/5 de 21 de junio de 2018. Presenta las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para aplicar la Convención durante el período que abarca el informe.

Todos los textos legislativos y ordenanzas a los que se hace referencia en el informe están disponibles en el sitio web www.gesetze.li.

Gobierno del Principado de Liechtenstein

Respuestas a la lista de cuestiones (CAT/C/LIE/QPR/5)

A.Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

1.Como resultado de las actividades del grupo de trabajo designado por el Ministerio del Interior, Justicia y Asuntos Económicos, el delito de tortura se ha incorporado ahora a la legislación de Liechtenstein como artículo 312a del Código Penal (Boletín Legislativo Estatal núm. 37, 1988). La disposición entró en vigor el 1 de octubre de 2019.

2.La nueva definición de tortura del Código Penal se basa en la redacción de la definición de tortura de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura). Según el párrafo 1 del artículo 312a del Código Penal, es delito, como funcionario público o a instigación de un funcionario público o con el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público, infligir a una persona dolor o sufrimiento graves, ya sean físicos o mentales, en particular con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto cometido o que se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a un tercero, o por cualquier razón basada en la discriminación.

3.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 312a Código Penal, constituye una causa agravante el hecho de que el delito produzca lesiones corporales con graves consecuencias duraderas o la muerte de la parte perjudicada. El párrafo 3 del artículo 312a del Código Penal establece que los funcionarios públicos a efectos del delito también incluyen a las personas que actúen de facto como funcionarios públicos en ausencia o defecto de las autoridades oficiales.

4.Con respecto a la responsabilidad penal por todas las formas de participación en el delito de tortura, el párrafo 1 del artículo 312a del Código Penal establece que no solo los funcionarios públicos pueden ser penalmente responsables, sino también las personas que cometan actos de tortura a instigación de un funcionario público o con el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público. El artículo 12 del Código Penal también establece que se considerará autor del delito no solo al autor inmediato, sino también a toda persona que ordene a otra persona que cometa el delito o que contribuya de otro modo a que se cometa.

5.El artículo sobre la prohibición de la tortura contiene, por tanto, disposiciones adecuadas para el enjuiciamiento y la condena de los autores y cómplices de tales actos ante los tribunales penales ordinarios.

6.La pena prevista en el párrafo 1 del artículo 312a del Código Penal es de prisión de 1 a 10 años. Si el delito provoca lesiones corporales con graves consecuencias duraderas, la pena es de prisión de 5 a 15 años; si provoca la muerte de la parte perjudicada, la pena es de prisión de 10 a 20 años o cadena perpetua. La severidad de las penas previstas en el nuevo artículo 312a del Código Penal es significativamente mayor que la del artículo 312 del Código Penal (Someter a un recluso a tratos crueles o negligentes), que se aplicaba anteriormente como pena por hechos similares. En consecuencia, los delitos equivalentes a tortura conllevan penas acordes con la gravedad del delito.

B.Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

7.El nuevo delito de tortura se ha integrado en el sistema vigente que regula los plazos de prescripción en el Código Penal de Liechtenstein. De conformidad con el artículo 57 del Código Penal, los actos de tortura con resultado de muerte de la parte perjudicada no prescriben. Si el delito produce lesiones corporales con consecuencias duraderas graves, el plazo de prescripción varía entre 5 y 10 años, dependiendo de la gravedad del delito. Sin causas agravantes, el delito de tortura está sujeto a un plazo de prescripción de 3 a 10 años, dependiendo de la gravedad del delito.

8.Prever penas tan elevadas que el delito básico de tortura no prescribiera sería sistemáticamente incompatible con el Código Penal de Liechtenstein. En el caso de torturas cometidas en conflictos armados, puede aplicarse el párrafo 4 del artículo 321b del Código Penal (Crímenes de guerra contra las personas) si el autor inflige agonía física o psicológica a una persona bajo custodia o le causa daños graves. Los delitos tipificados en el artículo 25 del Código Penal (Genocidio) —al igual que los delitos tipificados en el párrafo 4 del artículo 321b del Código Penal— no están sujetos a plazo de prescripción.

C.Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

9.El párrafo 1 del artículo 50a del Código de Procedimiento Penal (Boletín Legislativo Estatal núm. 62, 1988) establece que, previa información expresa a tal efecto de la persona interrogada, será admisible realizar una grabación de audio o vídeo de un interrogatorio siempre que dicha grabación abarque la totalidad del interrogatorio. Cuando se esté interrogando a un testigo, esto no se hará si el testigo se opone a dicha grabación y tan pronto como lo haga, sin perjuicio de las disposiciones legales especiales (arts. 69, 115a, 195a y 197 3) del Código de Procedimiento Penal). El párrafo 1 del artículo 50a del Código de Procedimiento Penal también se aplica a los interrogatorios de la policía criminal. Esta disposición no incluye el requisito jurídicamente vinculante de realizar grabaciones de audio y vídeo de todos los interrogatorios e interpelaciones policiales.

10.El delito de tortura es perseguible de oficio, es decir, la Fiscalía está obligada a incoar un procedimiento penal de oficio si surge la sospecha de que se ha cometido tortura. Además, la persona afectada puede presentar una denuncia penal ante la Fiscalía por cualquier alegación de malos tratos (y, por tanto, también de tortura) de conformidad con el artículo 55 del Código de Procedimiento Penal. Si dicha denuncia se presenta contra un agente de policía, el superior del agente de policía en cuestión también está obligado a presentar un informe a la Fiscalía. En estos casos, la Fiscalía solicita al juez de instrucción del Tribunal de Justicia (y no a la policía) una investigación provisional para aclarar la validez de las acusaciones. Si se presenta una acusación contra un agente de policía ante la policía, esta informa inmediatamente de dicha acusación a la Fiscalía, sin investigar la acusación por sí misma. La Fiscalía solicita a su vez investigaciones provisionales al Tribunal de Justicia.

D.Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

11.En el ejercicio de sus responsabilidades de seguridad, la policía puede interrogar a cualquier persona, incluidos los menores. Si se consultan bases de datos en este contexto, las consultas se documentan en un diario.

12.En el contexto de un proceso penal, no se debe pedir a los menores que firmen declaraciones sin la presencia de un abogado o de una persona de confianza. La policía está obligada a notificar a un representante legal o persona de confianza y a instruir al menor sobre el derecho a contar con un abogado defensor. De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 21a de la Ley de Tribunales de Menores (Boletín Legislativo Estatal núm. 39, 1988), se debe llamar a una persona de confianza a petición de un menor retenido por la policía para ser interrogado, así como durante un interrogatorio formal por parte de un miembro de la policía o de un tribunal, siempre que hacerlo no prolongue injustificadamente el tiempo de retención del menor.

13.En virtud del párrafo 1 del artículo 22 de la Ley de Tribunales de Menores, el derecho del menor acusado a ser oído, a presentar los hechos, a hacer y responder preguntas y a participar en las medidas de investigación también se concede al tutor o representante legal del menor. En virtud del párrafo 3 del artículo 22 de la Ley de Tribunales de Menores, el representante legal del menor tiene derecho a designar un abogado defensor para el menor, incluso contra la voluntad de este, y a hacer valer todos los recursos de apelación y otros recursos legales. Según el párrafo 1 del artículo 26 del Código de Procedimiento Penal, se informará a los acusados de su derecho a tener un abogado defensor en la notificación conforme al párrafo 4 del artículo 23, pero a más tardar en el primer interrogatorio. En virtud del artículo 18 de la Ley de Tribunales de Menores, las diligencias preliminares en causas penales relativas a menores deberán realizarse, siempre que sea posible, sin la intervención de la policía. Si es necesaria la participación de la policía, sus miembros deben comparecer sin uniforme. En particular, los menores no deben ser escoltados por agentes de policía uniformados.

14.Liechtenstein dispone de un sistema completo y debidamente financiado de asistencia jurídica para las personas indigentes. La asistencia letrada se establece en los artículos 63 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (Boletín Legislativo Estatal núm. 9/1, 1912) para los procedimientos civiles y en los artículos 26 y siguientes del Código de Procedimiento Penal para los procedimientos penales; se ha prestado atención a que estas disposiciones sean lo más coherentes posible. Estas disposiciones sobre asistencia jurídica han sido objeto recientemente de una amplia reforma que las ha hecho más modernas y cercanas a la práctica. Las nuevas disposiciones entraron en vigor el 1 de enero de 2016 y el 1 de enero de 2017, respectivamente.

15.Se proporciona un abogado defensor de oficio en asuntos penales si las personas acusadas (procesados) son incapaces de sufragar todos los costes de la defensa sin menoscabo de la manutención necesaria para proveer un estilo de vida sencillo a sí mismos y a la familia a la que estén obligados a mantener (es decir, cuando puedan caer en la indigencia). Ello es necesario en interés de la administración de justicia, en particular en interés de una defensa adecuada. Según los incisos 1 a 4 del párrafo 2 del artículo 26 del Código de Procedimiento Penal, proporcionar un abogado defensor se considera necesario en cualquier caso para elaborar cualquier recurso que se haya presentado, y para la audiencia pública sobre el recurso; para presentar una objeción contra el auto de procesamiento; si las personas acusadas (procesadas) son personas ciegas, sordas, mudas o con discapacidad de cualquier otra índole, o no hablan suficientemente el idioma del tribunal, y por lo tanto no pueden defenderse por sí mismas; o si la situación de hecho o de derecho es difícil. La disposición se aplica ya desde el primer interrogatorio, es decir, también en el primer interrogatorio de la policía o del juez de instrucción. Esto significa que el acusado, al que en este momento se sigue denominando sospechoso (véase el art. 23 del Código de Procedimiento Penal), ya debe tener acceso a la asistencia jurídica en las mismas condiciones.

16.Como medida transitoria, la Policía Nacional mantiene un registro de custodia en papel. Está previsto y en fase de desarrollo un registro de custodia electrónico específico. En cualquier caso, las detenciones ya pueden investigarse electrónicamente dentro del sistema, aunque de forma menos cómoda que con un registro electrónico.

E.Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

17.Tras una primera revisión externa realizada en 2009 por dos expertos de Austria sobre la separación de funciones entre Interior y Justicia, el Gobierno no vio ninguna ventaja en una separación organizativa de la Policía Nacional y la Prisión Nacional y en el establecimiento de una organización penitenciaria independiente. Entre las principales razones para ello se encontraban las sinergias organizativas demostradas hasta el momento, la clara separación del personal de la Prisión Nacional de los ámbitos operativos de la Policía Nacional en términos de personal y organización, y la ausencia de quejas ante el Mecanismo Nacional de Prevención en relación con abusos. En referencia a la recomendación del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura y del Mecanismo Nacional de Prevención sobre la separación de funciones entre Interior y Justicia, la Policía Nacional inició el 16 de febrero de 2016 un nuevo proceso para determinar el futuro posicionamiento estratégico del sistema penitenciario en Liechtenstein.

18.En respuesta a la iniciativa de la Policía Nacional, el Gobierno creó en 2016 el Grupo de Trabajo sobre el Reajuste Estratégico del Sistema Penitenciario en Liechtenstein. El grupo de trabajo encargó un nuevo estudio sobre la separación de funciones entre Interior y Justicia en relación con la Prisión Nacional, esta vez a un acreditado experto suizo en derecho penitenciario y ejecución de penas. Este estudio llegó a la siguiente conclusión: los países pequeños —como Liechtenstein— se ven obligados a menudo, debido a la falta de recursos, a aplicar o poner en funcionamiento métodos y formas de organización simples que han demostrado su eficacia en la práctica. El sistema penitenciario del Principado de Liechtenstein no tiene el tamaño necesario para formar una unidad organizativa independiente. No hay indicios de que la integración de la Prisión Nacional en la Policía Nacional y la subordinación del director de la prisión al jefe de personal de la Policía Nacional hayan tenido un efecto perjudicial para los reclusos o el sistema penitenciario. Por el contrario, existen muchas sinergias con la policía, especialmente en materia de formación y de adquisición de material de seguridad, así como en materia de tecnología de la información. Además, la Policía Nacional está acostumbrada a tratar con personal que trabaja por turnos las 24 horas del día, los 365 días del año. Por último, también surgen considerables sinergias en relación con la seguridad y las intervenciones en situaciones extraordinarias. Basándose en estas consideraciones, el experto recomendó mantener la integración de la Prisión Nacional en la Policía Nacional y la subordinación del director de la prisión al jefe de personal de la Policía Nacional. Esta solución ha demostrado su eficacia en la práctica en Liechtenstein y no hay indicios de abusos.

19.No se realizaron cambios en los locales de la Prisión Nacional.

F.Respuesta a los apartados a), b) y c) del párrafo 7 de la lista de cuestiones

20.El sistema penitenciario de Liechtenstein se realineó en 2018 con la decisión de ejecutar todas las penas en instituciones penitenciarias austriacas y de establecer un programa cualificado de preliberación mediante un acuerdo de cooperación con el cantón de San Gall. La Prisión Nacional entró en funcionamiento en 1991 como prisión preventiva. Para facilitar los contactos sociales de los reclusos con vínculos locales, se había desarrollado no obstante la práctica de que los delitos con penas de hasta dos años se cumplieran en la Prisión Nacional. Debido a ello, el Gobierno estableció el Grupo de Trabajo sobre el Reajuste Estratégico del Sistema Penitenciario en Liechtenstein, como se ha mencionado anteriormente.

21.Basándose en el informe de este grupo de trabajo, el Gobierno decidió dejar de aplicar las penas de reclusión en la Prisión Nacional de Liechtenstein, ni siquiera las inferiores a dos años. La base jurídica de esta decisión sigue siendo el Acuerdo de 1983 entre el Principado de Liechtenstein y la República de Austria sobre el internamiento de presos. También se ha reestructurado el programa de preliberación, cuyo objetivo es preparar a los reclusos para su liberación anticipada. El 12 de diciembre de 2017, el Gobierno decidió que, además de llevar a cabo el programa de preliberación en los centros penitenciarios austriacos, también se aplicaría un programa regional de preliberación en el cercano centro penitenciario suizo de Saxerriet, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes de la Ley de Ejecución de Penas (Boletín Legislativo Estatal núm. 295, 2007). A tal efecto, el Gobierno y el Departamento de Seguridad y Justicia del cantón de San Gall concluyeron un memorando de entendimiento que contiene los detalles de la aplicación.

22.El programa de preliberación del centro penitenciario de Saxerriet está a disposición de los reclusos que prevean vivir en la región tras su puesta en libertad. Para todos los demás condenados, el procedimiento de excarcelación se estructurará según la legislación austriaca sobre la base del acuerdo con Austria.

23.El programa de preliberación del centro penitenciario de Saxerriet tiene por objeto preparar a los reclusos para llevar una vida alejados de la delincuencia en Liechtenstein o en la región. Mediante un apoyo específico orientado a los problemas y los recursos en ámbitos esenciales de la vida (proyecto de vida, trabajo, vivienda, asimilación de su pasado delictivo, relaciones, terapia, deudas), el objetivo es ayudar a los reclusos a reintegrarse con éxito en la sociedad. Se fomenta el establecimiento y la estructuración de un entorno de vida estable. El centro penitenciario dispone de un programa de apoyo individual, en particular para colmar las lagunas en materia de educación básica. Asimismo, ofrece una amplia gama de terapias (incluida la terapia con animales), así como un servicio sanitario propio y atención psicológica, que incluye el trabajo con los familiares. El centro también lleva a cabo programas de metadona y trabaja con los reclusos en enfoques relativos a la reparación. A través de contactos externos específicos y de la divulgación pública, el objetivo es hacer permeables las fronteras entre una vida normal fuera de la prisión y la vida como recluso, con el fin de promover la comprensión mutua y lograr una vuelta gradual a la normalidad.

24.El Servicio de Libertad Condicional de Liechtenstein ofrece un mecanismo de apoyo social como organización externa en cooperación con la Oficina de Servicios Sociales. Además de este servicio de apoyo social, también se ofrece asistencia en materia de libertad condicional para los reclusos. Los servicios de asesoramiento y asistencia están a disposición de los reclusos que lo soliciten y son organizados por el personal del centro penitenciario, que también sirve de enlace interno y externo para todas las cuestiones. El servicio de apoyo social y asistencia en libertad condicional está disponible para ayudar a establecer contactos con otras autoridades y oficinas públicas. Se abordan temas como el aplazamiento de deudas y las obligaciones de manutención. Se fomentan los contactos y las relaciones con el exterior. También es posible entablar conversaciones aclaratorias con familiares y compañeros de vida. Otros puntos de referencia incluyen el impacto a largo plazo del encarcelamiento, así como la separación y el divorcio. Se ofrecen charlas para preparar y ayudar a la puesta en libertad, que se centran principalmente en las perspectivas de futuro y la situación tras el encarcelamiento en términos de vivienda y trabajo. La ayuda a la puesta en libertad también se ocupa de la superación del pasado delictivo de los excarcelados y de la prevención de la reincidencia. Como resultado del reajuste del sistema penitenciario en 2017, el intercambio de información y la cooperación entre la Prisión Nacional y los servicios de apoyo a la libertad condicional han mejorado mucho. Por ejemplo, a los reclusos que van a cumplir su condena en el extranjero (Austria, Suiza) se les ofrece ahora poder contactar por teléfono y por escrito con la unidad de apoyo social del Servicio de Libertad Condicional de Liechtenstein. El programa de preliberación disponible para los reclusos (con y sin asistencia obligatoria para la libertad condicional) en el centro penitenciario de Saxerriet lo lleva a cabo la unidad de apoyo social del Servicio de Libertad Condicional de Liechtenstein junto con el servicio social del centro penitenciario de Saxerriet, con el fin de preparar al recluso para la puesta en libertad y lograr una mejor integración social en Liechtenstein tras la puesta en libertad.

25.Desde el reajuste estratégico del sistema penitenciario, en la Prisión Nacional solo se da efecto a medidas de reclusión en espera de juicio, extradición y deportación, así como a penas alternativas de prisión y detención preventiva, y la mayoría de estas privaciones de libertad son de corta duración. Los reclusos tienen acceso a patios protegidos de la intemperie y del sol, para que puedan pasar suficiente tiempo al aire libre todos los días y practicar deportes. Las reclusas tienen acceso a un patio separado del de los hombres, y las instalaciones deportivas del gimnasio también están separadas. En los patios hay ropa impermeable para poder pasar tiempo al aire libre incluso con mal tiempo. Se han añadido nuevos asientos y un techado.

26.En virtud del artículo 88 de la Ley de Ejecución de Penas, se permite a los reclusos mantener conversaciones telefónicas por motivos admisibles, en particular con sus familiares, consejeros e instituciones sociales, así como con las autoridades públicas, asesores jurídicos y servicios de atención y apoyo (en general, dos veces por semana durante un máximo de una hora, aplicable a todos los tipos de reclusión con excepción de la reclusión con fines de protección). Previa aprobación del juez de instrucción, se permiten las visitas de los familiares dos veces por semana durante una hora cada una. Estas visitas también pueden tener lugar fuera del horario laboral los sábados y los días festivos. Los internos tienen la oportunidad de practicar deportes, realizar manualidades, leer o jugar (juegos de cartas y de mesa, videoconsolas, etc.). En el exterior, hay mesas de ping-pong, ajedrez y juego del molino, así como las instalaciones necesarias para los juegos de pelota. Se ofrece un ordenador portátil para su uso, pero sin acceso a Internet, dado que la Prisión Nacional funciona como prisión preventiva. Los reclusos participan en las tareas domésticas, que consisten en trabajos de cocina, limpieza de suelos y lavandería. Los reclusos de la Prisión Nacional fabrican y empaquetan piezas de recambio para empleadores externos. La Prisión Nacional también gestiona un pequeño taller propio en el que se fabrican casitas para pájaros y tarjetas de Navidad y Pascua. En este taller también se fabrican marcos de panal para el colmenar de la Prisión Nacional.

27.En la Prisión Nacional se celebran actos musicales, generalmente dos veces al año, en los que la participación es voluntaria. Durante las principales fiestas religiosas se organizan actos ecuménicos conjuntos, que también son voluntarios. El pastor ecuménico realiza visitas cada dos semanas. Si es necesario, también se puede contactar con capellanes de otras comunidades religiosas. Además, el personal asistencial de la prisión está disponible para mantener conversaciones en todo momento; todos ellos han completado una formación psicológica básica exhaustiva en el Centro Suizo de Especialización en Prisiones y Libertad Condicional de Friburgo (Suiza), y reciben formación continua de forma permanente.

28.Debido a sus reducidas dimensiones, la Prisión Nacional no dispone de enfermería propia ni de personal médico in situ. La atención médica básica corre a cargo de un médico privado con consulta propia, que por regla general visita la Prisión Nacional todas las semanas y puede ser llamado por cualquier recluso que lo solicite. También se dispone de un servicio de urgencias médicas y psiquiátricas, al que se puede llamar en cualquier momento en caso de emergencia. Cuando una persona es detenida por la policía, su clasificación como “sana” o “enferma” se registra al instante en la hoja personal complementaria. Si, en ese momento, la salud de la persona es dudosa, la policía se pone en contacto con un médico inmediatamente antes de la reclusión, y la persona es trasladada ante el médico para que la examine. En caso de ingreso directo en la Prisión Nacional, el funcionario encargado pregunta por el estado de salud del preso durante la entrevista de ingreso. Si el recluso se queja de un problema de salud o si se observa algún problema, se llama al funcionario penitenciario o al médico de urgencias de guardia. Si el recluso afirma estar sano, el examen de salud se aplaza, con el consentimiento del recluso, hasta la visita regular del médico responsable de la Prisión Nacional. En los tres casos, la Prisión Nacional informa al médico por escrito. Si el paciente está enfermo o si solicita atención urgente, el examen se realiza siempre en un plazo de 24 horas o bastante antes.

29.En marzo de 2016, la Policía Nacional y la Asociación de Asistencia Familiar de Liechtenstein celebraron un acuerdo de servicios para dispensar medicamentos, que se está aplicando con éxito. En virtud de este acuerdo, la Asociación de Asistencia Familiar recibe la receta y entrega la medicación al recluso. En aras de la confidencialidad médico-paciente, el personal penitenciario no sabe qué medicación reciben los reclusos.

G.Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

30.El problema de la mezcla de personas en prisión preventiva y presos condenados se ha resuelto transfiriendo la totalidad de la ejecución de las penas de prisión a los países vecinos.

31.La Prisión Nacional tiene un pabellón de hombres y otro de mujeres, en los que también se puede alojar a menores si es necesario. El pabellón de mujeres suele estar vacío. Nunca ha ocurrido que el pabellón haya tenido que ser ocupado simultáneamente por un menor y una mujer.

H.Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

32.La Ley de Ejecución de Penas no ha sido modificada. Desde la entrada en vigor de la ley nunca se ha ordenado la reclusión en régimen de aislamiento por motivos disciplinarios que dure más de una semana. Estos casos son extremadamente raros en Liechtenstein y suelen durar solo unos días. El encarcelamiento de menores es extremadamente raro y casi siempre es muy breve. Los menores representan un caso especial en cualquier circunstancia, dado que apenas se recluye a más de un menor en la Prisión Nacional en un momento dado. Cuando de hecho se recluye a un menor, se adoptan las medidas especiales adecuadas a cada caso para aliviar en la medida de lo posible las condiciones de aislamiento derivadas de la separación del menor de los reclusos adultos.

I.Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

33.Las autoridades de Liechtenstein no tienen conocimiento de ninguna denuncia de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes penitenciarios u otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley contra inmigrantes ilegales, ya sean adultos o menores. En cuanto a los menores, el párrafo 2 del artículo 60 de la Ley de Extranjería (Boletín Legislativo Estatal núm. 311, 2008) prohíbe la privación de libertad de personas menores de 15 años. Según la legislación de extranjería, la reclusión de una persona de entre 15 y 18 años solo se utilizaría como último recurso. En los últimos años no se ha producido ninguna privación de libertad de menores en virtud de la legislación de extranjería.

34.La Ley de Extranjería también contiene especificaciones claras sobre la aplicación de cualquier medida coercitiva, que en todos los casos debe ser adecuada y proporcionada. Este principio de proporcionalidad se recoge explícitamente en el artículo 60 de la Ley de Extranjería con respecto a la orden de cualquier privación de libertad. Las disposiciones pertinentes están claramente establecidas tanto en la Ley de Extranjería como en la Ley de Ejecución de Penas, que se aplica con carácter subsidiario. La ley exige una revisión judicial de toda privación de libertad que se ordene. Las personas afectadas también tienen a su disposición recursos legales apropiados contra cualquier otra medida coercitiva y contra los actos de los funcionarios de prisiones, así como la opción de ponerse en contacto con el Mecanismo Nacional de Prevención en cualquier momento.

J.Respuesta a los apartados a), b) y c) del párrafo 11 de la lista de cuestiones

35.En noviembre de 2016, el Parlamento aprobó la Ley de la Asociación de Derechos Humanos de Liechtenstein (Boletín Legislativo Estatal núm. 504, 2016), que entró en vigor el 1 de enero de 2017 y constituye la base jurídica de la institución nacional de derechos humanos de Liechtenstein basada en los Principios de París. El Parlamento también aprobó una contribución financiera a la institución para los siguientes tres años por un importe de 350.000 francos suizos anuales. Para garantizar que la nueva institución pueda funcionar de forma independiente, se optó por la forma jurídica de una asociación de utilidad pública conforme a la Ley de Personas y Sociedades.

36.De acuerdo con la Ley de la Asociación de Derechos Humanos de Liechtenstein, la Asociación de Derechos Humanos de Liechtenstein tiene tanto funciones de defensor del pueblo como un amplio mandato para proteger y promover los derechos humanos en Liechtenstein. Sus tareas incluyen asesorar a las autoridades públicas y a los particulares sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos, asistir a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, informar al público sobre la situación de los derechos humanos en Liechtenstein, realizar investigaciones y recomendar medidas apropiadas a las autoridades públicas y a los particulares, emitir dictámenes sobre proyectos de ley y ordenanzas y sobre la ratificación de convenios internacionales, y promover el diálogo y la cooperación nacional e internacional con los organismos competentes en materia de derechos humanos. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de la Asociación de Derechos Humanos de Liechtenstein, la Asociación puede, con el consentimiento de la víctima de una violación de los derechos humanos, participar en procedimientos judiciales y administrativos en nombre o en apoyo de la víctima. En diciembre de 2016, la Asociación de Derechos Humanos aprobó sus estatutos y eligió a su junta directiva para el mandato 2017-2020, compuesta por siete personas competentes de Liechtenstein y del extranjero. La secretaría funciona desde junio de 2017 y la asociación cuenta con el equivalente a 1,7 puestos a tiempo completo. En la actualidad, la Asociación de Derechos Humanos dispone de personal y recursos financieros adecuados, así como de capacidad para generar fondos adicionales. En noviembre de 2019, el Parlamento decidió mantener la contribución anual del Estado a la Asociación de Derechos Humanos en la cantidad de 350.000 francos suizos para los años 2020 a 2023.

37.Por su propia cuenta, la Asociación de Derechos Humanos solicitó su adhesión a la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en el transcurso de 2019. La Asociación recibió la confirmación de su adhesión el 26 de septiembre de 2019. La Asociación de Derechos Humanos adaptará sus estructuras y procesos de cara a una futura acreditación ante la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

K.Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

38.La Ley de Asilo de Liechtenstein (Boletín Legislativo Estatal núm. 29, 2012) y la Ordenanza de Asilo conexa (Boletín Legislativo Estatal núm. 153, 2012) contienen disposiciones específicas sobre la consideración de causas de huida específicas para cada género en el contexto de la determinación de la condición de refugiado y sobre la tramitación de los procedimientos de asilo en el caso de personas sospechosas de haber sido víctimas de tortura y, por tanto, de violencia. La protección de las personas y grupos de personas vulnerables es una prioridad para Liechtenstein, también en el procedimiento de asilo.

39.En el contexto del procedimiento de asilo para las víctimas de la tortura, el Gobierno ha adoptado disposiciones suplementarias en virtud de la Ordenanza de Asilo que tienen en cuenta el estado mental de las personas afectadas. En consecuencia, la Oficina de Migración y Pasaportes, que es responsable de llevar a cabo el procedimiento de asilo, puede, por ejemplo, solicitar la participación de un psicólogo de la Oficina de Servicios Sociales cuando escuche a esos solicitantes de asilo. En la práctica, se utiliza una interpretación amplia del concepto “víctima de la tortura” cuando se entrevista a estas personas vulnerables, de modo que las personas que han sido víctimas de violencia en un sentido más amplio puedan beneficiarse de estas disposiciones procesales especiales cuando sea necesario. Esto también se corresponde con un código de conducta interno para las audiencias de asilo y las audiencias en virtud de la legislación de extranjería adoptado por la Oficina de Migración y Pasaportes en 2019. En el código de conducta se definen las normas para las audiencias llevadas a cabo por la Oficina de Migración y Pasaportes, sobre la base, en parte, de las recomendaciones de la Secretaría de Estado de Migración suiza y de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo. Además de los manuales y orientaciones internos existentes, el código de conducta representa una directriz suplementaria para los empleados de la Oficina de Migración y Pasaportes que debe ser observada y respetada al llevar a cabo las audiencias.

40.En el contexto de la entrevista de entrada, se hacen preguntas en particular sobre la ruta de viaje y cualquier implicación de traficantes, entre otras cosas para identificar a víctimas de la violencia a lo largo de la ruta. En el marco de la entrevista de asilo, se recoge cualquier información aportada sobre experiencias de violencia a lo largo de la ruta o en el país de origen, y se recaban las aclaraciones adicionales necesarias. Gracias al pequeño tamaño del país y a los cortos canales de comunicación dentro de la Administración Nacional, las víctimas de la violencia son remitidas rápidamente a las autoridades competentes, y también tienen la oportunidad de recibir ayuda y asesoramiento como parte de la atención y el alojamiento proporcionados a los solicitantes de asilo.

41.La Oficina de Migración y Pasaportes también vela por que se atiendan las necesidades de las mujeres y niñas vulnerables durante el procedimiento de asilo. La Oficina de Migración y Pasaportes ha sensibilizado a su personal mediante la formación pertinente, y cuenta con equipos formados exclusivamente por mujeres que se ocupan de los casos cuando surgen los primeros indicios de violencia específica de género. Ya durante la entrevista de entrada, las solicitantes de asilo tienen la oportunidad de poner de relieve cualquier causa de huida con un componente específico de género. Las mujeres y niñas que han sido víctimas de la trata y cumplen las condiciones para ser reconocidas como refugiadas según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 son reconocidas como refugiadas en Liechtenstein y se les concede asilo.

42.La Oficina de Migración y Pasaportes también envía un representante a la Mesa Redonda sobre la Trata de Personas, que está compuesta por miembros de la Policía Nacional, la Oficina de Migración y Pasaportes, la Oficina de Asuntos Económicos, la Fiscalía General, la Oficina de Asuntos Exteriores y la Oficina de Asistencia a las Víctimas. Los miembros siguen de cerca los acontecimientos relacionados con la trata de personas y, en caso necesario, adoptan medidas para prevenirla y combatirla. En 2017, la Mesa Redonda revisó las Directrices para la Lucha contra la Trata de Personas, adoptadas originalmente en 2007, que establecen responsabilidades y procedimientos vinculantes para los casos de trata de personas. El Gobierno aprobó las directrices revisadas en septiembre de 2017. El personal de la Oficina de Migración y Pasaportes también asiste a reuniones de organizaciones relevantes, como FIZ (Centro de Apoyo a Mujeres Migrantes y Víctimas de Trata de Mujeres), de Suiza, y se mantiene informado regularmente sobre las oportunidades de formación continua.

43.Los agentes de la Policía Nacional completan su formación continua internamente con la participación de expertos o en instituciones extranjeras de formación policial. Estos cursos de formación abarcan los temas de la trata de personas y la violencia de género.

L.Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

44.Los requisitos del artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura se aplican plenamente en la legislación de Liechtenstein.

45.De conformidad con los artículos 62 y 63 del Código Penal, las leyes penales de Liechtenstein se aplican a todos los actos cometidos en Liechtenstein o en un buque o aeronave de Liechtenstein, independientemente del lugar en que se encuentre el buque o la aeronave. Con la entrada en vigor del delito de tortura el 1 de octubre de 2019, estas disposiciones también se aplican a la prohibición de la tortura en virtud del derecho penal de Liechtenstein, tal como se establece en el Código Penal.

46.Con la reforma del Código Penal antes mencionada, también se ha incluido un nuevo apartado 4c en el párrafo 1 del artículo 64 del Código Penal, que se refiere explícitamente al delito de tortura tipificado en el artículo 312a del Código Penal. En consecuencia, el delito de tortura se aplica con independencia de las leyes penales del lugar en que se cometa el acto si el autor o la víctima son ciudadanos de Liechtenstein; si el acto ha vulnerado otros intereses de Liechtenstein; o si el autor era, en el momento de cometerse el acto, un ciudadano extranjero que o bien tiene su residencia habitual en Liechtenstein o bien se encuentra en Liechtenstein y no puede ser extraditado.

M.Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

47.Liechtenstein no ha concertado nuevos tratados de extradición durante el período que abarca el informe. La Ley de Asistencia Judicial Recíproca de Liechtenstein se aplica cuando no existe ningún otro tratado bilateral o multilateral. En principio, la extradición es posible en virtud del artículo 11 de la Ley de Asistencia Judicial Recíproca si la solicitud se refiere a un acto cometido intencionadamente que sea punible, con arreglo a la legislación del Estado que presenta la solicitud, con una pena de prisión de más de un año o con una medida preventiva de la misma duración y, con arreglo a la legislación de Liechtenstein, con una pena de prisión de más de un año. Cuando los delitos contemplados en el artículo 4 de la Convención contra la Tortura son punibles tanto en el Estado requirente como en Liechtenstein con una pena de esa magnitud, la extradición es por tanto posible. Dado que la pena básica para el delito de tortura en el Código Penal de Liechtenstein es de prisión de 1 a 10 años, las condiciones previas para la extradición se cumplen siempre por parte de Liechtenstein.

N.Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

48.Para la cooperación con la Corte Penal Internacional y otros tribunales internacionales, Liechtenstein promulgó la Ley de Cooperación con la Corte Penal Internacional y Otros Tribunales Internacionales de 20 de octubre de 2004 y la Ordenanza de Cooperación con la Corte Penal Internacional y Otros Tribunales Internacionales de 28 de noviembre de 2017.

49.La Oficina de Justicia no tiene conocimiento de ninguna solicitud de asistencia judicial mutua por parte de jurisdicciones extranjeras o tribunales internacionales en relación con la tortura y los malos tratos que haya dado lugar a la transferencia de pruebas por parte del Tribunal de Justicia en el marco de un procedimiento penal a tal efecto.

O.Respuesta a los apartados a), b) y c) del párrafo 16 de la lista de cuestiones

50.Todos los funcionarios de prisiones de la Prisión Nacional de Liechtenstein completan la formación para funcionarios de prisiones en Suiza, que abarca las disposiciones penales pertinentes a la privación de libertad. El hecho de someter a un recluso a tratos crueles o negligentes, la tortura y la desaparición forzada de una persona, así como todos los delitos cometidos aprovechándose de un cargo oficial y el abuso de funciones, entre otros, están penados por la ley y, en consecuencia, se abordan en la formación del personal penitenciario. La capacitación suiza de los funcionarios de prisiones consiste en un curso de formación moderno que refleja el contenido de los convenios internacionales aplicables y la jurisprudencia de los tribunales, incluido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Hasta la fecha, no ha habido procedimientos de investigación ni condenas de funcionarios de prisiones a este respecto.

51.El cumplimiento de la prohibición de la tortura y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura es una prioridad absoluta para el personal de la Oficina de Migración y Pasaportes cuando entrevistan a solicitantes de asilo u otras personas afectadas. En 2019, la Oficina de Migración y Pasaportes adoptó su propio código de conducta para las audiencias, que se aborda en la formación de los empleados de la Oficina de Migración y Pasaportes que realizan audiencias y se basa en las normas internacionales, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

52.Los jueces y fiscales de Liechtenstein están obligados por ley a recibir formación continua de manera permanente, que también incluye cuestiones de derechos humanos. Los jueces y fiscales tienen acceso a la bibliografía pertinente, a las bases de datos jurídicas y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. También participan activamente en los comités del Consejo de Europa y, por tanto, se ocupan continuamente de cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

53.Una parte integrante de la formación de los abogados de Liechtenstein es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, y en particular su artículo 3. El Convenio es un tratado internacional de derechos humanos. La formación al respecto incluye materiales sobre la prohibición de la tortura y la jurisprudencia correspondiente.

54.Hasta la fecha, no ha habido ninguna denuncia contra el personal de las fuerzas del orden de Liechtenstein u otros funcionarios públicos en relación con la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los informes anuales del Mecanismo Nacional de Prevención tampoco han recogido nunca ninguna indicación en este sentido. En este contexto, hasta ahora no ha habido motivos para cuestionar la eficacia de la formación y evaluarla a este respecto.

P.Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

55.Como ya se mencionó en el tercer informe complementario de Liechtenstein en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, los detenidos de Liechtenstein internados en Austria tienen acceso a recursos jurídicos en virtud de la legislación austriaca. Austria es Estado parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. El delito de tortura ya se introdujo en el Código Penal austriaco en 2012. Desde 2012 también existe la posibilidad de denunciar torturas u otras formas de malos tratos a la Junta del Defensor del Pueblo austriaco, que actúa como Mecanismo Nacional de Prevención. Las autoridades de Liechtenstein no tienen conocimiento de ningún caso en el que las personas encarceladas en Austria sobre la base del Acuerdo entre el Principado de Liechtenstein y la República de Austria sobre la Acogida de Reclusos pudieran haber presentado una denuncia por tortura u otras formas de malos tratos (en Austria).

Q.Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

56.Los artículos 145 a 156 del Código de Procedimiento Penal regulan la forma en que se examina a las personas acusadas de un delito penal. De conformidad con el artículo 145, los interrogatorios deben ser realizados por el juez de instrucción. Si el acusado no está familiarizado con la lengua alemana, debe intervenir un intérprete. La información sobre la instrucción del caso habrá de compartirse con el acusado, que tiene derecho a consultar a un abogado defensor antes del procedimiento (art. 147). La Policía Nacional ha empezado a traducir todas las instrucciones legales a las principales lenguas extranjeras, para que los intérpretes puedan transmitir las instrucciones basándose en un texto en la lengua de destino. No se pueden utilizar promesas, pretensiones, amenazas ni medidas coercitivas para que el acusado declare una confesión o haga otras declaraciones específicas. Asimismo, la investigación no debe retrasarse por los esfuerzos para obtener una confesión (art. 151). El acusado puede negarse a declarar, pero ello no obstaculizará la investigación (art. 152). Las declaraciones realizadas por el acusado bajo tortura no podrán utilizarse como prueba y serán nulas. Además, los testimonios del acusado y los testimonios de los testigos y de las personas también acusadas no podrán utilizarse como prueba en perjuicio de un acusado en la medida en que se hayan obtenido mediante injerencias ilegales en la libertad de autodeterminación o en la libre declaración de intenciones o mediante métodos de examen inadmisibles (art. 155). La confesión del acusado no exime al juez de instrucción del deber de esclarecer los hechos en la medida de lo posible (art. 156).

57.De acuerdo con un procedimiento regulado, todas las instrucciones de servicio de la Policía Nacional se revisan, bien cuando surge la ocasión, bien de forma institucionalizada, cada cinco años, y se mejoran en caso necesario, en particular las instrucciones de servicio que regulan la detención, la privación de libertad y la puesta en libertad (2018), la realización de transportes de presos (2016) y la notificación a la Fiscalía en caso de detenciones (2018).

R.Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

58.La tasa de suicidios en la Prisión Nacional es comparativamente muy baja (dos casos en más de 25 años de funcionamiento). Las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía de Liechtenstein en el caso mencionado del suicidio de un preso preventivo en la Prisión Nacional determinaron que no había culpa de terceros. El preso preventivo había recibido atención médica y psicológica continua. En el contexto de esta atención, no había habido indicios de que el preso preventivo estuviera en grave peligro de suicidio. Al no haber indicios de responsabilidad de terceros, la Fiscalía de Liechtenstein suspendió las investigaciones contra personas desconocidas.

59.Junto con el médico de la prisión y el psicólogo a cuyo cuidado había estado el preso preventivo, la Prisión Nacional celebró una reunión informativa sobre el caso para averiguar si el suicidio podría haberse evitado y cómo podrían prevenirse casos futuros o detectarse los peligros en una fase más temprana. El resultado de la reunión fue que, en este caso, el suicidio no era previsible ni para el psicólogo ni para el médico que lo atendía.

60.Ni la Prisión Nacional ni la Oficina de Migración y Pasaportes tienen conocimiento de ningún incidente de trato discriminatorio a inmigrantes en privación de libertad.

S.Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

61.No ha habido procedimientos disciplinarios ni sanciones por parte de la Prisión Nacional ni de la Policía Nacional por casos de tortura o malos tratos. Si se sospecha que se ha cometido un delito, siempre se presentan cargos penales ante la Fiscalía, y los procedimientos disciplinarios internos no corren a cargo de la Policía Nacional. Según la Fiscalía, hasta la fecha no ha habido denuncias de tortura y muy pocas de malos tratos, aunque ninguna de ellas resultó estar justificada tras las investigaciones de la Fiscalía.

62.Ha habido tres casos sospechosos de trata de personas desde 2014. En los tres casos, la Fiscalía de Liechtenstein llevó a cabo investigaciones como parte de las diligencias preliminares; en dos casos, la sospecha no se corroboró. Uno de los casos sigue pendiente, y la investigación sobre la trata de personas aún no ha concluido. Por consiguiente, no se han producido condenas por trata de personas en el período que abarca el informe.

T.Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

63.Dado que no hubo casos de tortura durante el período que abarca el informe, tampoco se adoptaron medidas de reparación o indemnización. En consecuencia, no puede facilitarse información sobre las solicitudes presentadas y las aprobadas ni sobre el volumen de dichas indemnizaciones.

64.Toda persona cuya integridad física, mental o sexual se haya visto directa y adversamente afectada por un delito penal tiene derecho a la asistencia a las víctimas establecida de conformidad con la Ley de Asistencia a las Víctimas. En virtud de esta ley, la Oficina de Asistencia a las Víctimas, que goza de autonomía sustantiva, presta asistencia a las personas cuya integridad física, mental o sexual se haya visto directa y negativamente afectada por un delito penal y, en consecuencia, también a las víctimas de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (víctimas según la definición del aptdo. 1 del art. 1 de la Ley de Asistencia a las Víctimas). Además, los familiares de las víctimas (aptdo. 2 del art. 1), así como las personas y sus familiares cuya integridad física o mental se haya visto directa y negativamente afectada como consecuencia de la asistencia o el intento de asistencia a las víctimas (aptdo. 3 del art. 1), tienen derecho a la asistencia a las víctimas. La Oficina de Asistencia a las Víctimas proporciona o, cuando no puede hacerlo por sí misma, organiza la asistencia médica, psicológica, social, material y jurídica necesaria en casos individuales (aptdo. 1 del art. 14). Por un lado, la Oficina de Asistencia a las Víctimas presta asistencia las 24 horas del día para las necesidades más urgentes derivadas de la infracción penal (asistencia urgente) y, por otro, proporciona asistencia adicional hasta que el estado de salud de la persona afectada se haya estabilizado y hasta que las demás consecuencias de la infracción hayan sido eliminadas o compensadas en la medida de lo posible (asistencia a más largo plazo, art. 13). En virtud del artículo 12 de la Ley de Asistencia a las Víctimas, la Oficina de Asistencia a las Víctimas o un especialista con mandato para ello asesora a la víctima y a sus familiares, les asiste en el ejercicio de sus derechos y les informa sobre la estructura del proceso y sobre los derechos y deberes de la víctima en el proceso. En caso necesario, la Oficina de Asistencia a las Víctimas se encarga de que las víctimas estén acompañadas o representadas por personas autorizadas ante el tribunal (aptdo. 2 del art. 12 de la Ley de Asistencia a las Víctimas; aptdo. 2 del art. 31a y art. 34 del Código de Procedimiento Penal).

65.Las víctimas y sus familiares tienen derecho a una indemnización por daños y perjuicios, que incluye una compensación tanto por los daños materiales como por los morales. Si una víctima no recibe una indemnización por daños y perjuicios ni del autor ni de terceros (por ejemplo, aseguradoras), la Ley de Asistencia a las Víctimas establece que la víctima puede recibir una indemnización del Estado por los daños materiales y morales sufridos (arts. 18 a 24). En aras de una protección integral de la víctima, la indemnización por daños inmateriales expresa el reconocimiento por parte de la comunidad de la difícil situación de la víctima. Esto también tiene en cuenta los intereses de las víctimas de tortura que, por regla general, apenas sufren daños materiales, pero sí graves daños morales. A diferencia de la indemnización por daños económicos, la indemnización por daños morales no depende de los ingresos de la víctima.

66.El apoyo financiero proporcionado por la Oficina de Asistencia a las Víctimas se sufraga con cargo al presupuesto anual de asistencia a las víctimas. El importe de los gastos anuales depende del número de víctimas y de la ayuda requerida y no está limitado. En caso necesario, se puede solicitar un crédito suplementario en cualquier momento.

U.Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

67.Hasta la fecha no ha habido ningún caso ante los tribunales de Liechtenstein en que se hayan presentado pruebas obtenidas mediante tortura y/o malos tratos. Conforme al artículo 151 del Código de Procedimiento Penal, no podrán utilizarse promesas, pretensiones, amenazas ni medidas coercitivas para que el acusado declare una confesión o haga otras declaraciones específicas.

V.Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

68.Actualmente se están realizando esfuerzos para concluir un tratado con Suiza sobre el internamiento involuntario de pacientes en instituciones psiquiátricas o de asistencia social. En el caso de un internamiento en Austria, las autoridades austriacas competentes inician siempre su propio procedimiento en virtud de la Ley Federal austriaca de Hospitalización de Enfermos Mentales, de 1 de marzo de 1990, por lo que actualmente no es necesario ningún acuerdo en el marco de un tratado.

69.Los artículos 11 a 13 de la Ley de Asistencia Social de Liechtenstein (Boletín Legislativo Estatal núm. 17, 1985) regulan el internamiento o la retención de personas contra su voluntad en instituciones. Según el artículo 11 de la Ley de Asistencia Social, el requisito previo básico es que la persona tenga una enfermedad o deficiencia mental, tenga un trastorno adictivo o esté gravemente desatendida y que la ayuda necesaria no pueda prestarse más que mediante el internamiento en una institución. El procedimiento de internamiento o retención se lleva a cabo en el Tribunal de Justicia de conformidad con la Ley de Procedimientos Judiciales en Asuntos Jurídicos No Contenciosos, de 25 de noviembre de 2010 (Boletín Legislativo Estatal núm. 454, 2010) a petición de un funcionario de salud pública o de la Oficina de Servicios Sociales (aptdo. 1 del art. 12 de la Ley de Asistencia Social). En virtud del apartado 1 del artículo 13 y del apartado 1 del artículo 16 de la Ley de Procedimientos Judiciales en Asuntos Jurídicos No Contenciosos, en los procedimientos no contenciosos se aplican los procedimientos oficiales y el principio de instrucción. El Tribunal de Justicia decide sobre el internamiento o la retención del interesado. Asegura de oficio el desarrollo del procedimiento y lo organiza de forma que se garantice un examen exhaustivo y una valoración completa del asunto, así como la duración más breve posible del procedimiento (aptdo. 1 del art. 13 de la Ley de Procedimientos Judiciales en Asuntos Jurídicos No Contenciosos). El tribunal también debe garantizar de oficio el esclarecimiento de todos los hechos relevantes para su decisión y debe tener debidamente en cuenta cualquier indicio de tales hechos.

70.Antes de que el Tribunal de Justicia decida sobre el internamiento o la retención, debe obtener un dictamen pericial relativo a toda persona que tenga una enfermedad mental, una deficiencia mental o una adicción. Además, el Tribunal de Justicia debe oír a la persona que va a ser internada o retenida y, si es necesario, designar un asesor jurídico (aptdos. 1 y 2 del art. 13 de la Ley de Asistencia Social). El Tribunal de Justicia puede designar al asesor jurídico, pero la persona afectada es libre de nombrar a uno en su lugar. La decisión sobre el internamiento o la retención debe notificarse a la persona necesitada de asistencia, a sus familiares más próximos, al Gobierno, a la Oficina de Servicios Sociales, al funcionario de salud pública y al alcalde competente. En virtud del artículo 29 de la Ley de Asistencia Social, la decisión del Tribunal de Justicia puede recurrirse mediante queja ante el Tribunal de Apelación en un plazo de 14 días a partir de la notificación.

71.En circunstancias apremiantes y como excepción al procedimiento anterior, el funcionario de salud pública o su adjunto, o el médico de guardia, ordenarán el internamiento inmediato y lo notificarán al Tribunal de Justicia (aptdo. 2 del art. 12 de la Ley de Asistencia Social). El Tribunal de Justicia decide en un plazo de cinco días si el internamiento inmediato ordenado por el médico en contra de la voluntad de la persona era admisible dadas las circunstancias apremiantes (aptdo. 2 del art. 12 de la Ley de Asistencia Social). Según el artículo 29 de la Ley de Asistencia Social, la sentencia del Tribunal de Justicia puede recurrirse mediante queja ante el Tribunal de Apelación en un plazo de 14 días. Si el Tribunal de Justicia ha dictado una resolución definitiva en la que se declara admisible el internamiento en circunstancias apremiantes, decide sobre la retención ulterior de la persona. Primero debe oír a la persona y, en el caso de personas con una enfermedad mental, una deficiencia mental o una adicción, debe obtener un dictamen pericial. Si el Tribunal de Justicia se ha pronunciado sobre la retención ulterior, la sentencia puede recurrirse de nuevo mediante una queja ante el Tribunal de Apelación en un plazo de 14 días a partir de la notificación. Las sentencias del Tribunal de Apelación que confirmen el internamiento no son susceptibles de recursos judiciales ordinarios (aptdo. 2 del art. 62 de la Ley de Procedimientos Judiciales en Asuntos Jurídicos No Contenciosos). Las sentencias del Tribunal de Apelación que se aparten de las sentencias de primera instancia pueden recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cuatro semanas a partir de la notificación; el Tribunal Supremo dicta una sentencia definitiva según las fases ordinarias de recurso (aptdo. 1 del art. 62 de la Ley de Procedimientos Judiciales en Asuntos Jurídicos No Contenciosos).

W.Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

72.Aunque Liechtenstein se ha librado hasta ahora de sufrir actos terroristas, el terrorismo internacional representa una amenaza constante para la seguridad internacional y también nacional. Por ello, en los últimos años Liechtenstein ha firmado o ratificado nuevos instrumentos internacionales de lucha contra el terrorismo y la financiación del terrorismo y ha reforzado aún más su legislación nacional al respecto.

73.Desde el último informe, se han realizado varios ajustes legislativos en el ámbito de la lucha antiterrorista. En 2015 se incluyeron en el Código Penal los delitos de “Entrenamiento con fines terroristas” e “Instrucción para provocar la comisión de un delito de terrorismo”. La Ley de Policía de Liechtenstein fue modificada en 2017. Las enmiendas responden a las necesidades de la práctica y sirven, en particular, para mejorar la lucha contra el terrorismo y otros delitos graves. Las medidas recién introducidas incluyen alertas para realizar controles discretos y específicos, obligaciones de información y/o la incautación temporal de documentos de viaje en el caso de personas sospechosas de haber cometido un delito grave en el extranjero, así como el cotejo automático de las personas buscadas con los datos de los viajeros transfronterizos en Liechtenstein. En 2019 se añadió al Código Penal otro delito, “Viaje con fines terroristas”. Además, se reforzaron las disposiciones para prevenir la financiación del terrorismo.

74.Dado que una lucha eficaz contra el terrorismo internacional solo puede tener éxito en cooperación con otros Estados, Liechtenstein participa activamente en todos los organismos multilaterales pertinentes en el ámbito de la lucha contra el terrorismo (Naciones Unidas, Consejo de Europa, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y otros) y examina continuamente las posibles ratificaciones de nuevos instrumentos internacionales. En consecuencia, Liechtenstein ratificó el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo en 2016 y firmó el Convenio del Consejo de Europa relativo al Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Comiso de los Productos del Delito y a la Financiación del Terrorismo en 2018. En los organismos internacionales, Liechtenstein defiende regularmente el principio de que los derechos humanos fundamentales, el derecho internacional humanitario y los principios fundamentales del derecho internacional deben ser observados y respetados en la lucha contra el terrorismo.

75.Esta posición en política exterior está en consonancia con el alto nivel de protección de los derechos fundamentales y humanos en el país. Los derechos fundamentales y los derechos humanos en Liechtenstein están garantizados por la Constitución y por numerosos tratados internacionales. Los tratados internacionales relevantes para la protección de los derechos humanos en Liechtenstein incluyen la mayoría de los convenios de derechos humanos de las Naciones Unidas, así como numerosos convenios de derechos humanos del Consejo de Europa, como el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Es práctica constante del Gobierno de Liechtenstein adherirse a una convención solo después de que se hayan creado las condiciones previas legales y prácticas pertinentes a nivel nacional. Esto garantiza que todas las disposiciones del convenio en cuestión puedan aplicarse realmente a partir de la fecha de entrada en vigor.

76.La Constitución de Liechtenstein (Boletín Legislativo Estatal núm. 15, 1921) contiene un amplio catálogo de derechos fundamentales, incluida la prohibición de tratos y penas inhumanos y degradantes en el artículo 27 bis. Debe garantizarse el cumplimiento de esta prohibición cuando se promulgue legislación ordinaria, por ejemplo con el fin de combatir el terrorismo. No solo la legislación, sino todas las acciones del Estado deben ser constitucionales y conformes a los derechos fundamentales. Esto incluye también los tratados internacionales suscritos por Liechtenstein. Además, los derechos individuales del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos constituyen derecho directamente aplicable en Liechtenstein. Tienen rango constitucional de facto y son vinculantes para toda actuación del Estado. En consecuencia, los derechos fundamentales de la Constitución de Liechtenstein son interpretados por el Tribunal Constitucional en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

77.Según el artículo 15 de la Ley del Tribunal Constitucional (Boletín Legislativo Estatal núm. 32, 2004), el Tribunal Constitucional decide sobre las denuncias en la medida en que el denunciante alegue que una decisión definitiva del tribunal de última instancia o un decreto de una autoridad pública hayan vulnerado alguno de los derechos constitucionalmente garantizados del denunciante o alguno de los derechos del denunciante garantizados por convenios internacionales en los que el poder legislativo haya reconocido expresamente un derecho individual de denuncia. El poder legislativo ha reconocido tal derecho individual de denuncia en virtud de varios tratados, entre ellos por presuntas violaciones de los derechos establecidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. Esos tres convenios de derechos humanos recogen la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Una vez agotados todos los recursos internos, los particulares (tanto nacionales de Liechtenstein como extranjeros), así como las asociaciones, también pueden presentar denuncias individuales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Dado que Liechtenstein ha aceptado el procedimiento de denuncias individuales en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los particulares también pueden dirigirse al Comité de Derechos Humanos si consideran que se han violado sus derechos en virtud del Pacto.

78.La protección de los derechos humanos y el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura están, por tanto, legalmente garantizados en Liechtenstein cuando se promulgan medidas para prevenir o combatir el terrorismo, y las reclamaciones por violaciones pueden hacerse valer con efectos jurídicos.

79.La Policía Nacional ha adaptado su doctrina y sus recursos a la amenaza del terrorismo y, en estrecha cooperación con las autoridades extranjeras, observa posibles actividades extremistas en Liechtenstein o contra Liechtenstein. Hasta la fecha, no se ha identificado ni puesto en observación a ningún recluso por mostrar tendencias radicales o actividades destinadas a radicalizar a otros reclusos con fines terroristas. Los funcionarios de prisiones no han recibido hasta la fecha formación especializada a este respecto.

80.Según la Fiscalía de Liechtenstein, no se ha condenado a nadie en virtud de las leyes de prevención y lucha contra el terrorismo.

81.Ni la Fiscalía General de Liechtenstein ni la Asociación de Derechos Humanos tienen constancia de ninguna queja por incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo.

X.Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

82.En los próximos meses no está prevista ninguna ratificación de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas de los que Liechtenstein aún no sea parte.

Y.Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

83.En el marco de su política exterior, Liechtenstein mantiene desde hace muchos años diversas prioridades temáticas relacionadas con los derechos humanos. Aparte de los derechos de las mujeres y los niños y de la lucha contra la impunidad de los delitos más graves, entre las prioridades figuran la prevención y la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Estas prioridades también se reflejan en la cooperación multilateral al desarrollo de Liechtenstein, uno de cuyos ejes es reforzar la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Liechtenstein es el mayor contribuyente per cápita al ACNUDH y un importante donante al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura que gestiona el ACNUDH. A través del ACNUDH, Liechtenstein financió recientemente los esfuerzos de Manfred Nowak, experto independiente por mandato de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que elaboró el estudio mundial sobre los niños privados de libertad. Sin el apoyo financiero de Liechtenstein, no habría sido posible llevar a cabo un proyecto de investigación tan exhaustivo.

84.Liechtenstein también apoya a varias organizaciones no gubernamentales que trabajan para combatir la tortura y proteger los derechos de las personas en cautividad. Uno de estos socios importantes ha sido durante muchos años la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), la mayor coalición internacional de organizaciones no gubernamentales contra la tortura, las ejecuciones, las desapariciones forzadas y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Liechtenstein presta apoyo temático al Programa de Protección de la Infancia contra la Tortura de la OMCT. El programa aumenta la eficacia del trabajo de la OMCT para erradicar la violencia contra los niños, especialmente aquellos que han sido privados de su libertad. En la actualidad, la OMCT es la única organización mundial contra la tortura que cuenta con un programa especializado en los derechos del niño que aboga por un enfoque más firme contra la tortura en la agenda mundial de los derechos del niño.

85.Durante numerosos años, Liechtenstein también ha colaborado con la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT). Liechtenstein fue el principal donante de la Oficina Regional de la APT para América Latina. En 2010, la APT abrió esa oficina con sede en Panamá para impulsar la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. Durante casi diez años, Liechtenstein apoyó a la oficina regional. En la actualidad, Liechtenstein apoya la ejecución de la estrategia de la APT para la aplicación del Protocolo Facultativo en todo el mundo.

86.Liechtenstein también coopera sobre la base de un proyecto con la organización no gubernamental Penal Reform International. El proyecto financiado por Liechtenstein investiga los enfoques basados en el derecho para prepararse y responder a los efectos de las catástrofes naturales en las prisiones. La investigación constituye la base de una publicación que servirá de guía a los organismos encargados del cumplimiento de la ley para proteger los derechos humanos de las personas privadas de libertad en casos de catástrofes naturales.