Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Liechtenstein *

1.El Comité contra la Tortura examinó el examen periódico de Liechtenstein (CAT/C/LIE/4) en sus sesiones 1357ª y 1359ª, celebradas los días 9 y 10 de noviembre de 2015 (véanse los documentos CAT/C/SR.1357 y CAT/C/SR.1359), y aprobó, en su 1378ª sesión, celebrada el 24 de noviembre de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes y por la oportuna presentación de su cuarto informe periódico.

3.El Comité aprecia la calidad del diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte y las detalladas respuestas presentadas a las preguntas y cuestiones planteadas por los miembros del Comité durante el examen del informe.

B.Aspectos positivos

4.El Comité encomia al Estado parte por la ausencia de registros de denuncias de tortura desde su adhesión a la Convención. También elogia al Estado parte por su estrategia declarada de tolerancia cero contra la tortura.

5.El Comité elogia asimismo al Estado parte por cumplir con el procedimiento de seguimiento y las recomendaciones contenidas en el mismo.

6.El Comité acoge con beneplácito las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para dar efecto a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en particular:

a)Las modificaciones al Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley sobre el Registro Penal, la Supresión de Condenas Judiciales y la Ley de Ejecución de las Penas, que fueron aprobadas por el Parlamento de Liechtenstein en marzo de 2011 y entraron en vigor el 1 de junio de 2011;

b)La revisión de la ley penal que permite que casi todos los delitos relacionados con la violencia doméstica o de carácter sexual sean enjuiciados de oficio, incluida la abolición del trato especial en los casos de violación conyugal, y el establecimiento de la violación conyugal como delito de acción pública, que no requiere el consentimiento de la víctima;

c)La revisión del Código Penal, con la introducción de la tipificación explícita del delito de mutilación genital femenina;

d)La revisión del Código de Procedimiento Penal para fortalecer los derechos de las víctimas de la violencia doméstica en los procesos penales, en 2012;

e)La revisión del Código de Procedimiento Penal que estipula expresamente que toda persona sospechosa y acusada puede consultar a un abogado antes de que comience su interrogatorio, incluso por la policía, y que el abogado puede asistir al interrogatorio, lo que entró en vigor el 1 de octubre de 2012;

f)La sustitución de la Ley de Refugiados por la nueva Ley de Asilo de Liechtenstein, en la que se reconocen explícitamente los motivos de género para la concesión del estatuto de refugiado y se menciona expresamente la tortura como motivo para la no devolución, lo que entró en vigor el 1 de junio de 2012;

g)La modificación de la Ley de Derechos Civiles con respecto al derecho de voto de las personas condenadas, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2012.

7.El Comité también acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte de modificar sus políticas, programas y medidas administrativas para dar cumplimiento a la Convención, en particular la creación, por parte del Colegio de Abogados de Liechtenstein, de un servicio jurídico de guardia con un número de teléfono al que pueden llamar los sospechosos para ejercer su derecho a ponerse en contacto con un abogado defensor, incluso fuera del horario normal de oficina, a partir del 1 de diciembre de 2012.

8.El Comité observa con satisfacción la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 30 de enero de 2013.

9.El Comité también observa con satisfacción el hecho de que el Estado parte haya prestado apoyo al Fondo de las Naciones Unidas de contribuciones voluntarias para las víctimas de la tortura desde 2008; que apoye la labor especializada de la sociedad civil en el ámbito de la prevención de la tortura y que promueva la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y la creación de mecanismos nacionales de prevención en países de América Latina; y también que haya ofrecido y que mantendrá una invitación permanente a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de la tortura y prescripción

10.Si bien observa que un grupo de trabajo está examinando actualmente la definición de la tortura y su prescripción, y que informará al Gobierno en junio de 2016, al Comité le preocupa la ausencia, en el Código Penal, de un delito específico de tortura, basado en la definición del artículo 1 de la Convención, y la existencia de prescripción con respecto a delitos que constituirían actos de tortura (arts. 1 y 4).

11. El C omité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte incorpore en su legislación penal interna un delito específico de tortura, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y garantice que los delitos que equivalen a actos de tortura sean castigados con penas proporcionales a la gravedad de este delito. El Estado parte también debería garantizar que, en la próxima revisión del Código Penal, los actos equivalentes a tortura no puedan ser objeto de prescripción. El Comité señala a la atenc ión del Estado parte el párrafo  11 de su Observación general núm. 2 (2007) sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes, en la que se destaca el efecto preventivo de que el delito de tortura sea definido como delito en sí mismo.

Salvaguardias legales fundamentales

12.Al Comité le preocupa el hecho de que los interrogatorios realizados por la policía después de una detención no se registren automáticamente en audio y en vídeo, sino que se registren únicamente en casos específicos previstos en la ley, como los interrogatorios de menores que sean víctimas de delitos sexuales o cuando la persona detenida no está cooperando o muestra señales de agitación, así como cuando lo solicita expresamente la persona detenida (arts. 2, 12, 13 y 16).

13. El Estado parte debería considerar la posibilidad de modificar el Código de Procedimiento Penal con el fin de introducir, como salvaguardia básica, el registro obligatorio en audio y en vídeo de todos los interrogatorios policiales, como parte de los esfuerzos encaminados a prevenir la tortura y los malos tratos.

Separación de las competencias entre las autoridades penitenciarias y las autoridades encargadas de las investigaciones

14.El Comité sigue preocupado por la continua falta de separación de competencias en el sistema penitenciario del Estado parte, entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, y por el hecho de que los establecimientos penitenciarios que están bajo la autoridad del Ministerio de Justicia no estén separados de las instalaciones de detención e investigación sometidas a la autoridad de la Policía Nacional (art. 2).

15. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte considere la posibilidad de modificar su legislación para asegurar la completa separación entre las funciones de investigación y de detención, con el fin de garantizar la competencia plena y exclusiva del Ministerio de Justicia sobre el sistema penitenciario, según lo recomendado por la Comisión Penitenciaria, con el fin de ponerse en consonancia con las normas europeas e internacionales. Debería haber una separación formal y efectiva con respecto a las instalaciones que están bajo el control de la Policía Nacional.

Trato de las personas privadas de libertad

16.Si bien toma nota del tamaño y la capacidad de la Prisión Nacional de Vaduz, al Comité le preocupa la continua falta de un enfermero o de otro personal médico a tiempo completo en la cárcel. También le preocupa el hecho de que el personal penitenciario continúe distribuyendo medicamentos a las personas privadas de libertad. Además, el Comité está preocupado por la falta de espacio en la prisión, que tiene un efecto negativo sobre las actividades laborales y de ocio de los reclusos (arts. 2, 11 a 13 y 16).

17. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte revise su política sobre los servicios de salud en la Prisión Nacional de Vaduz y considere la posibilidad de designar un enfermero u otro personal médico a fin de preservar la confidencialidad médica, transmitir las peticiones de los detenidos de un examen médico, controlar las existencias y asegurar que los medicamentos solo sean proporcionados por personal médico cualificado, de acuerdo con las normas internacionales. Todas las personas que llegan a una institución penitenciaria deberían ser examinadas por un médico independiente dentro de las 24 horas de su llegada. El Estado parte debería encontrar una solución para garantizar las actividades de trabajo y de ocio de los reclusos, a fin de facilitar su reingreso en la vida social.

Separación de las categorías de personas detenidas

18.Si bien toma nota de las disposiciones relativas a la separación entre hombres y mujeres y entre jóvenes y adultos, el Comité sigue preocupado por el hecho de que no haya separación, en la prisión nacional de Vaduz, entre las personas condenadas y las detenidas en prisión preventiva (arts. 2 y 11).

19. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para garantizar la correcta separación de los reclusos en la Prisión Nacional de Vaduz.

Violencia contra la mujer

20.Al tiempo que toma nota con reconocimiento de las recientes modificaciones introducidas en la legislación penal y sobre delitos sexuales en el Estado parte, así como de la disminución de la incidencia de la violencia doméstica, al Comité le preocupa el hecho de que aún no se haya establecido ningun plan para el seguimiento del Plan de Acción para Combatir la Violencia contra la Mujer, adoptado en 2006. También le preocupa que las víctimas de violencia sexual o de otras formas de violencia basada en el género, en la práctica puedan ser pasadas por alto durante los procedimientos para determinar la condición de refugiado (arts. 2, 3, 12 a 14 y 16).

21. El Estado parte debería adoptar un nuevo plan de seguimiento del Plan de Acción Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer, de 2009. También debería asegurarse de que se aplique un enfoque basado en la perspectiva de género durante el procedimiento de determinación del estatuto de refugiado, que permite la identificación de las víctimas de violencia sexual o de violencia basada en el género.

Trata de seres humanos

22.Si bien observa que la trata de seres humanos constituye un delito específico en el Código Penal de Liechtenstein y aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir y combatir la trata de seres humanos, en particular la celebración, desde 2006, de la Mesa Redonda sobre Derechos Humanos, presidida por la Policía Nacional, al Comité le preocupa que la vulnerabilidad de las mujeres y niñas que solicitan asilo y las mujeres migrantes pueda ser pasada por alto y que ellas puedan correr el riesgo de convertirse en víctimas de la trata (arts. 2, 3, 12 a 14 y 16).

23. El Estado parte debería garantizar un procedimiento de asilo que incluyera una perspectiva de género y que respondiera a las necesidades de protección específicas de las mujeres y las niñas que sean o pudieran ser víctimas de la trata. Debería impartir formación a los funcionarios policiales y de inmigración sobre la identificación y el tratamiento de las víctimas de la trata y la violencia de género.

Institución nacional de derechos humanos

24.Al Comité le preocupa la falta de una institución nacional de derechos humanos en el Estado parte (art. 2).

25. El Estado parte debería establecer una institución nacional independiente para la promoción y protección de los derechos humanos, con un mandato amplio que estuviera en plena conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París).

Formación

26.El Comité está preocupado por la falta de formación específica de los agentes del orden y otros funcionarios públicos involucrados en el trabajo con personas privadas de libertad, solicitantes de asilo y migrantes, con respecto a la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. También le preocupa la falta de formación de los médicos y demás personal médico con respecto al Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), así como la falta de metodologías específicas para evaluar la eficacia y los efectos de la formación impartida (art. 10).

27. El Estado parte debería garantizar que las fuerzas del orden y otros funcionarios públicos que trabajan con personas privadas de libertad, solicitantes de asilo y migrantes reciban formación sobre la prohibición de la tortura, y que el Protocolo de Estambul sea una parte esencial de la formación, en particular para todos los profesionales médicos. El Estado parte debería elaborar y aplicar metodologías específicas para evaluar la eficacia y los efectos de dicha formación.

Procedimiento de seguimiento

28.El Comité solicita al Estado parte que, antes del 9 de diciembre de 2016, facilite información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité sobre la definición de la tortura, el tratamiento de las personas privadas de su  libertad, la violencia contra las mujeres y la formación (véanse los párrs. 11, 17, 21 y 27 supra). En ese contexto, se invita a l Estado parte a que informe al Comité sobre sus planes para aplicar, dentro del próximo período de presentación de informes, algunas o todas las recomendaciones restantes que figuran en las observaciones finales.

Otros asuntos

29. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que aún no es parte, a saber, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

30. Se pide al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y a las presentes observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.

31. Se invita al Estado parte a que presente su próximo informe, que será su quinto informe periódico, a más tardar el 9 de diciembre de 2019. Con esa finalidad, y habida cuenta de que el Estado parte ha convenido en informar al Comité con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité transmitirá oportunamente al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el quinto informe periódico que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.