Naciones Unidas

CERD/C/MEX/FCO/18-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

26 de noviembre de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Información recibida de México relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre sus informes periódicos 18º a 21º combinados * **

[Fecha de recepción:13 de noviembre de 2020]

1.El Estado Mexicano, a fin de dar cabal cumplimiento al párrafo 41 de las “Observaciones finales sobre los informes periódicos 18º a 21º combinados de México” del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) (CERD/C/MEX/CO/18-21), se permite informar sobre las acciones que ha emprendido a través de sus diversas instituciones competentes, a fin de dar seguimiento y cumplimiento a las recomendaciones emitidas por el CERD y que figuran en los párrafos 11 (odio racial e incitación a la discriminación racial), 21, apartado b) (consentimiento libre, previo e informado), y 31, apartado b) (personas defensoras de derechos humanos) del documento citado, lo cual, se detalla a la luz de la siguiente información.

Información de seguimiento sobre el párrafo 11 de las observaciones finales (CERD/C/MEX/CO/18-21)

2.Actualmente, en México el Código Penal Federal tipifica la discriminación como un delito que atenta contra la dignidad de las personas, y en ese sentido, en su artículo149 Ter establece una sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días de multa a toda aquella persona que, por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole, atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

i)Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

ii)Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o

iii)Niegue o restrinja derechos educativos.

3.Asimismo, establece que se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.

4.Ahora bien, ante la obligación primigenia por parte del Estado mexicano de procurar un eficaz sistema jurídico en materia de discriminación, y a fin de dar cumplimiento a la presente recomendación del CERD, así como a la sentencia dictada en el amparo en revisión805/2018 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo Federal remitió al Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal previamente mencionado.

5.Lo anterior, fue publicado el 28 de junio de 2020 en la gaceta oficial de la Comisión Permanente del Senado de la República.

6.La iniciativa (anexo 1) consiste en lo siguiente:

“ Decreto por el que s e Reforma y Adiciona el Artículo 149 Ter d el Código Penal Federal

Artículo Único -Se reforma el artículo 149 Ter, fracciones 11 y 111, y se adicionan las fracciones IV y V, así como los párrafos tercero y cuarto, pasando los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser los párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo, del artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 149 Ter ....

I. …

II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o limite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo;

III. Niegue o restrinja derechos educativos;

IV. Difunda ideas basadas en la superioridad o el odio racial, o

V. Incite a la discriminación racial o a realizar actos de violencia contra cualquier raza, grupo de personas de otro color u origen étnico .

Asimismo, aquel que ejecute actos de violencia en contra de una persona o un grupo de personas con motivo de su raza, color de piel u origen étnico, asista a actividades racistas, financie estas, o participe en organizaciones o actividades de propaganda que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, u organice grupos que inciten a realizar actos de discriminación racial, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia . ”

7.Como ese Comité podrá observar, con dicha iniciativa se busca tipificar la difusión de ideas basadas en superioridad o el odio racial, así como sancionar a toda aquella persona que incite a la discriminación racial o que realice actos de violencia contra cualquier persona o grupos de personas con motivo de su raza, color de piel u origen étnico.

8.Sobre este particular, se amplía la pena hasta en un tercio a toda persona que ejecute actos de violencia en contra de una persona o un grupo de personas con motivo de su raza, color de piel u origen étnico, así como por la asistencia a actividades racistas, financiamiento de éstas, o la participación en organizaciones o actividades de propaganda que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y la organización de grupos que inciten a realizar actos de discriminación racial.

9.Aunado a lo anterior, cuando el delito sea cometido por una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, se aumentará la pena hasta en una mitad.

10.Actualmente, dicha iniciativa se encuentra turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

11.Por otra parte, en concordancia con el artículo 4 de la Convención Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, se precisa que en México la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece criterios para respetar, proteger, garantizar y promover el derecho a la igualdad y no discriminación. De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entenderá por discriminación:

“ Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.”

12.El concepto de discriminación suscrito en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación enlista una serie de motivos prohibidos de discriminación contenidos en las definiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD); en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

13.Asimismo, se informa que 25 Estados de la República mexicana cuentan con una cláusula antidiscriminatoria dentro de su marco legal, mientras que 19 han tipificado conductas en sus marcos normativos en relación con la discriminación.

14.Por otro lado, tomando en consideración que el artículo 4o de la Convención refiere que los Estados “se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas [instrumentos legislativos, ejecutivos, administrativos, presupuestarios y reglamentarios, así como los planes, políticas, programas y sistemas] destinadas a eliminar toda incitación al odio racial, a la discriminación racial o actos de tal discriminación” y que la Recomendación 35 del Comité relativa a “La lucha contra el discurso de odio racista”, refiere “adoptar legislación para luchar contra el discurso de odio racista y señala que las disposiciones sobre la difusión de ideas de superioridad racial son una expresión directa de la función preventiva de la Convención y un complemento importante a las disposiciones sobre la incitación”, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece dos premisas para dar cumplimiento a esta obligación internacional.

15.Las atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), establecidas en el artículo 20, fracciones XXIX y XXXII de la referida Ley: “ Promover el derecho a la no discriminación mediante campañas de difusión y divulgación. Adicionalmente, se promoverá la prevención y erradicación del discurso de odio, en coordinación con las instituciones públicas, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil ” y “Elaborar, difundir y promover que en los medios de comunicación se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias y el discurso de odio”, respectivamente.

16.La atribución del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establecida en el artículo 20, fracción XLVI de la citada Ley, para ejecutar medidas administrativas y de reparación en casos en los que se comprueben actos y prácticas discriminatorias, incluidas las señaladas en el artículo 83 Bis:

•Restitución del derecho conculcado: Medida de reparación consistente en el conjunto de acciones encaminadas al restablecimiento del goce de sus derechos a la víctima, pues buscan restablecer la situación previa a la violación al derecho a la no discriminación.

•Compensación por el daño ocasionado: Medida de reparación que se presenta cuando la restitución del derecho conculcado no es posible o existe un acuerdo entre las partes. Consiste en el resarcimiento, que puede ser pecuniario, por el daño sufrido derivado de una violación al derecho a la no discriminación.

•Amonestación pública: Medida de reparación, consistente en la advertencia que se hace a los agentes discriminadores, haciéndoseles ver las consecuencias de la falta que cometieron, con la finalidad de encauzar su conducta en el correcto desempeño de sus acciones y funciones, conminándoles a no repetir las acciones, omisiones o prácticas que dieron origen a la violación del derecho a la no discriminación.

•Disculpa pública o privada: Medida de reparación consistente en un pronunciamiento que realiza el agente discriminador, mediante el cual expresa el reconocimiento de su responsabilidad cometida por la violación al derecho a la no discriminación, la cual va dirigida a las víctimas. Puede ser pública o privada, atendiendo a la naturaleza del caso y al impacto causado.

•Garantía de no repetición del acto o práctica social discriminatoria: Medida de carácter positivo conformada por un conjunto de acciones encaminadas a evitar violaciones futuras al derecho a la no discriminación por motivos y ámbitos similares a los investigados en la queja y a corregir estructuralmente los factores que las originaron, las cuales podrán contener, entre otras, reformas institucionales y legales que promuevan el respeto y protección del derecho a la no discriminación.

17.Sobre las medidas de reparación, éstas observan lo establecido en la Recomendación 35 que señala que “se recomienda que la tipificación como delito de las formas de expresión racista se reserve para los casos más graves, que puedan probarse más allá de toda duda razonable, mientras que los casos menos graves deben tratarse por otros medios que no sean el derecho penal, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la naturaleza y la amplitud de las repercusiones para las personas y los grupos destinatarios”.

18.Por otro lado, el artículo 7 de la Convención, analizado también en la Recomendación 35, indica que “es necesario abordar las causas profundas de discurso de odio a través de medios apropiados para eliminar la discriminación racial, con especial énfasis en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos”.

19.Para observar la recomendación del Comité, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, desde 2013, se unió a la campaña global No Hate Speech Movement, impulsada por el Consejo de Europa (CoE), a través de la cual ha implementado acciones para prevenir y combatir los discursos de odio que se presentan en los espacios físicos como en las tecnologías de la información y en concordancia con la Recomendación General Núm. 15 sobre “Líneas de Actuación en relación con la lucha contra las expresiones de incitación al odio”, de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del CoE, adoptada el 8 de diciembre de 2015.

20.En una primera etapa, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación implementó la campaña “Sin Tags” (2014-2016), que promovía acciones para transformar la discriminación y el cyberbullying entre personas jóvenes, a través de la difusión de contenidos en redes sociales sobre la tolerancia y los derechos humanos, en diferentes líneas temáticas como racismo, clasismo y xenofobia.

21.En una segunda etapa, iniciada en 2016, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación impulsó el Movimiento Frente al Discurso de Odio, una iniciativa que busca contrarrestar los discursos y expresiones de odio utilizados en espacios físicos y medios de comunicación digitales contra varios grupos discriminados, creando narrativas incluyentes y que inviten al diálogo.

22.Esta iniciativa responde a la necesidad de contrarrestar el aumento del discurso de odio en diversas áreas físicas y virtuales contra varios grupos discriminados, entre ellos las personas migrantes, mujeres, personas jóvenes, entre otros, y pretende movilizar a las personas jóvenes, las organizaciones de jóvenes de la sociedad civil, instituciones públicas, empresas privadas y a todas las personas interesadas en prevenir y combatir el discurso de odio, proporcionando herramientas de capacitación para desarrollar proyectos sobre el tema.

23.Por ello, a través de la formulación de narrativas y narrativas alternas, herramientas lúdicas/teóricas que emplea el Movimiento, se busca desacreditar el discurso de odio, deconstruyendo narrativas violentas que lo justifican y proponiendo visiones no excluyentes del mundo basadas en valores de derechos humanos como la apertura, respeto a la diferencia, la libertad y la igualdad.

24.A continuación, se detallan algunas de las actividades que se han realizado en el marco del Movimiento Frente al Discurso de Odio (acciones 2019).

Relación con el Sentinel Project

25.El 3 de abril de 2019, se realizó el taller sobre “Gramáticas, mensajes y hashtags con apologías de odio” como parte de la colaboración que tiene el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a través de Movimiento Sin Odio con el Sentinel Project de Canadá, del cual se sistematizará la información recabada para que sea incluida en la plataforma Hate Base.

26.En dicho ejercicio, se buscó conformar un repositorio básico de conocimientos sobre el lenguaje utilizado en la exclusión y limitación de derechos humanos de grupos históricamente discriminados a través de un trabajo de diálogo entre diversos agentes sociales para visibilizar la gramática de odio existente en el contexto mexicano. Se contó con la participación de 13 personas, siendo cuatro hombres y nueve mujeres de organizaciones sociales que conocen de primera mano el uso de expresiones de odio.

Acciones de sensibilización y capacitación

27.El Movimiento realiza acciones de sensibilización y capacitación a público en general y personas jóvenes de organizaciones y colectivos sociales, con el objetivo de acercar información y herramientas de exigencia frente a las expresiones y discursos de odio.

•Taller. Expresiones, discursos y narrativas de odio en los espacios universitarios. en la Universidad Nacional Autónoma de México-Dirección General de Orientación y Atención Educativa UNAM.

•Curso. Racismo: Formas conexas de intolerancia y discurso de odio en redes sociales en el Claustro de Sor Juana, Seminario en Estudios de Género.

•Taller. Juventudes, narrativas de odio y no discriminación. Acción dirigida a las juventudes participantes de la Escuela de Derechos Humanos para Jóvenes de la organización Fray Francisco de Vitoria, capítulo Xalapa.

•Taller. Discurso de odio y análisis de contra narrativas como herramienta frente a expresiones que fomentan el odio y la discriminación. Acción dirigida a prestadores y prestadoras de servicio social de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán.

•Conversación sobre el trabajo educativo y del Movimiento Sin Odio en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Acción dirigida a jóvenes del programa Fortalécete YAAJ-ASILEGAL.

•Curso. Narrativas de odio y juventudes. Acción dirigida a personas de la Red del British Council. Webinar internacional.

•Narrativas, discursos y expresiones de odio: otra comunidad en red. Acción dirigida a personas que trabajan como administradoras en redes sociales de instituciones públicas y organizaciones sociales.

•Formación de educadoras y educadores ante el odio y Programa Juvenil de Activistas ante las narrativas de odio, capítulo Jalisco.

Difusión de información

28.Como una actividad permanente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en el marco del Movimiento, se difunde información sobre no discriminación en redes sociales relacionados con días internacionales y nacionales de derechos humanos.

29.En 2019, el área de Comunicación Social elaboró y difundió materiales del Movimiento en las redes sociales del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en fechas conmemorativas a nivel nacional e internacional relacionadas con los derechos humanos.

30.Manual ¡Sí podemos! Actuar contra el discurso de odio con contranarrativas y narrativas alternativas. El movimiento cuenta con una herramienta sólida de trabajo para conformar y utilizar contenidos relacionados a la construcción de narrativas alternas y contranarrativas.

Memorándum de Entendimiento con Twitter

31.El Memorándum de Entendimiento fue firmado el 21 de septiembre de 2017, por lo que no se cuenta con información previa a esa fecha.

32.El Propósito del Memorándum de Entendimiento es :

•Establecer una colaboración entre Twitter y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para la adopción de un ambiente seguro, protegido y disfrutable de las personas usuarias de Twitter.

•El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación podrá proveer opiniones que permitan prácticas seguras a Twitter, encaminadas a una ciudadanía digital responsable.

•Se adhiere al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación como Socio de Confianza para Twitter, es decir, se reconoce al Consejo como experto en la materia de no discriminación, por lo que brindará retroalimentación a la empresa sobre las políticas de igualdad y no discriminación.

•Se promoverá el trabajo de este Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (campañas, cuartos de paz, temáticas específicas).

•Se priorizarán los reportes que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación presente por el mal uso de la plataforma de las y los usuarios, por manifestaciones que podrían incitar al odio con motivo de raza, origen étnico, nacionalidad, edad, discapacidad o enfermedad; a fin de que sean analizadas por el equipo de Twitter y se tomen las medidas pertinentes.

Combate a la xenofobia

33.Reconociendo la importancia por combatir la discriminación y la xenofobia que prevalece en la sociedad, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha generado y difundido los siguientes materiales.

Mitos y realidades sobre las Personas Migrantes y Refugiadas

34.Como parte de una estrategia informativa de prevención a la xenofobia en los diferentes contextos de movilidad, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación elaboró el documento Mitos y realidades sobre la Caravana Migrante y las personas refugiadas, en el que se explican siete mitos o prejuicios que se manifiestan en contextos de crisis migratorias. En este texto se analizan expresiones de xenofobia, racismo y clasismo sobre la Caravana Migrante, con el objetivo de desmontar los prejuicios y estereotipos que dan soporte a estas manifestaciones, de esta forma con el documento se busca contribuir a la desarticulación de mitos sobre las personas migrantes.

Taller a medios de comunicación y oficias de comunicación social

35.En coordinación con el Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del estado de Chiapas se llevaron a cabo el pasado 22 de enero de 2019 dos talleres; uno dirigido al personal de oficinas de comunicación social del gobierno del estado, con asistencia de 15 personas y el segundo a periodistas, comunicadores y comunicadoras de dicha entidad, en el que participaron 25 personas.

36.El objetivo en ambos talleres fue dotar de herramientas y conocimientos básicos en derechos humanos y no discriminación, que faciliten la investigación, cobertura y comunicación de los eventos y sucesos relacionados con la migración en la entidad, desde una perspectiva antidiscriminatoria. Algunos de los temas que conformaron el programa de trabajo fueron: Discriminación, ¿Qué es la discriminación y cómo identificarla?, Espacios de expresión del fenómeno discriminatorio, Obligaciones de derechos humanos, Xenofobia.

Taller comunicación sin discriminación

37.En el marco de la feria del Libro de la Frontera “Paz y diversidad cultural” (FELIF) 2019, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en conjunto con la Arizona State University, impartieron dos talleres dirigidos a las y los comunicadores y periodistas, así como a las personas trabajadoras de las áreas de comunicación del Estado, con el propósito de dotar herramientas y conocimientos básicos en derechos humanos y no discriminación que faciliten la investigación, cobertura y comunicación de los eventos y sucesos relacionados con la migración en la entidad. Este mismo taller se desarrolló en la Ciudad de México.

Información de seguimiento sobre el párrafo 21, apartado b) de las observaciones finales

Respecto a la presente recomendación se informa lo siguiente

38.El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), al ser la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, tiene como objetivo principal el de garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.

39.Derivado de lo anterior, ha generado un documento denominado: “Derecho a la consulta libre, previa e informada de los Pueblos Indígenas. Bases, Principios y Metodología para su implementación en el marco de la Administración Pública Federal”, el cual se ha difundido a las diversas Autoridades de Gobierno Federal, del Congreso de la Unión y de las entidades federativas, encargadas de emitir, otorgar y/o autorizar medidas administrativas y legislativas susceptibles de afectarles de manera directa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

40.Asimismo, con base en el documento de referencia se han implementado las siguientes acciones: el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas funge como Órgano Técnico Asesor en los procesos de consulta en el ámbito federal, emitiendo opiniones técnicas a solicitud de entidades gubernamentales respecto a los proyectos susceptibles de afectarlos. De igual forma, asesora y apoya en los asuntos relativos a los pueblos indígenas y afromexicano, a los estados, municipios y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten.

41.En el marco del Sistema de Planeación Democrática, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenasse encuentra integrando el Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos 2020-2024 y el Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, de conformidad con los criterios señalados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al respecto, ambos programas incorporan un Objetivo Prioritario que busca garantizar acciones que garanticen el reconocimiento y pleno ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en particular el derecho a la libre determinación, tierras, territorios y recursos naturales y participación y consulta desde una perspectiva integral, intercultural y de género. El fortalecimiento de medios efectivos de participación y consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la definición de las decisiones que inciden en su desarrollo y bienestar constituyen estrategias primordiales en la búsqueda de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

42.Es de resaltar que la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, establece en su artículo 6, que esta entidad se regirá bajo el principio de garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cada vez que el ejecutivo federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, susceptibles de afectarles.

Información de seguimiento sobre el párrafo 31, apartado b) de las observaciones finales

Por lo que hace a la presente recomendación se informa lo siguiente

43.El Mecanismo de Protección a personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (en adelante Mecanismo) es una garantía de los derechos a favor de estos grupos de población. Es una política pública bajo la coordinación de la Secretaría de Gobernación.

44.A partir del año 2018, se ha observado un incremento considerable de casos que son atendidos por el Mecanismo. En el año 2018 se registraron 422 casos y en 2019, 485, esto representa un incremento considerable respecto a los años 2013, 2014, 2015 y 2016, pues en esos 4 años solo se atendieron 409 casos, es decir, en el año 2019 se atendió el 16 % más de casos que todo el periodo comprendido de los años 2013 al 2016.

45.Este incremento obedece a mayor confianza en las instituciones del nuevo gobierno; visibilización del Mecanismo a través de diversas fuentes de difusión; acercamiento a las organizaciones de la sociedad civil y grupos de personas, es decir, el Mecanismo por encontrarse bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, se ha convertido en la puerta para la atención de diversas situaciones y/o fenómenos sociales que han exigido respuesta desde hace décadas.

Personas bajo protección del Mecanismo

46.En el año 2019 se registró el mayor número de casos incorporados al Mecanismo en toda su historia, pues se presentaron 184 incorporaciones, es decir, se incorporaron 74 casos más respecto al año 2018, lo que equivale a más del 50 %.

47.Al 31 de julio de 2020, se han incorporado 75 casos, de los cuales 43 corresponden a personas defensoras de derechos humanos y 32 a periodistas. Al mes de mayo de 2020, se encuentran incorporadas 1282 personas, de las cuales 405 son periodistas y 877 son defensoras de derechos humanos.

48.Se resalta que al inicio de la actual administración se encontraban incorporadas 798 personas, es decir, actualmente hay 484 personas más, lo que equivale un incremento de más de 50 %.

Acciones de Protección

49.El área de Protección de la Coordinación Ejecutiva Nacional se encuentra integrada por la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida y la Unidad de Evaluación de Riesgos.

50.Durante este periodo se han detonado una gama de acciones para asegurar lo siguiente:

•Atención inmediata de todas las solicitudes de intervención.

•Incorporación expedita.

•Preparación y elaboración de análisis de riesgo con una metodología que asegura un enfoque diferencial y perspectiva de género.

•Abordaje de los casos bajo una lógica de estado.

•El seguimiento puntual de las medidas de protección dictadas por la Junta de Gobierno, esto último a través de planes individualizados de seguimiento.

Acciones de prevención

51.La prevención es la apuesta para abordar las situaciones de riesgo en las que se encuentran personas defensoras de derechos humanos y periodistas, incentivar la construcción de una política pública para la atención del tema fue la nota característica en este periodo, pues actores gubernamentales, organizaciones y sociedad civil, fueron convocadas desde el Mecanismo para delinear una agenda enfocada a la atención de situaciones de riesgo y fenómenos que denoten agresiones en su contra.

52.Asimismo, se impulsaron acciones para la abrogación del marco normativo que criminalizaba la labor de defensa de Derechos Humanos en Hidalgo, se construyeron informes mensuales que reflejan patrones de agresiones en contra de periodistas y defensoras de derechos humanos a nivel nacional; se emitieron diagnósticos estatales de la situación de personas defensoras de derechos humanos y periodistas en los estados de Puebla, Veracruz y Guanajuato y la emisión de cédulas estatales con información de contexto del territorio nacional respecto a los grupos por proteger.

Acciones de fortalecimiento y cooperación internacional

53.A solicitud de la Secretaría de Gobernación, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en México realizó una Evaluación del Mecanismo que se presentó a la Junta de Gobierno en julio de 2019. Esta deriva en 104 Recomendaciones al Estado Mexicano, órganos autónomos; y a la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo para su fortalecimiento.

54.A partir de estas recomendaciones, el Mecanismo se encuentra impulsando diversas acciones para su atención. El cumplimiento de las recomendaciones es una prioridad, lo cual se está realizando desde su emisión; así, ya existen acciones concretas que se ven reflejadas en su fortalecimiento institucional, tales como la implementación de una metodología de análisis de riesgos con enfoque de género y enfoque diferencial, la cual toma en cuenta las diferencias culturales, regionales y de género que puedan afectar a los pueblos indígenas y población afromexicana; agilización de procesos de atención; incremento de personal; fortalecimiento en las acciones de cooperación con las entidades federativas, entre otras.

55.Asimismo, se ha contado con el apoyo de la Unión Europea, de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, la Embajada Británica, para desarrollar proyectos de fortalecimiento institucional.

56.Al mes de Julio del año 2020, se programaron dos consultorías asistidas por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en las cuales se tienen contempladas la atención de temas coyunturales en la agenda del Mecanismo, entre ellos el abordaje con enfoque participativo de la sociedad civil de un esquema de abordaje a casos colectivos y con enfoque comunitario que atienda a una lógica de Estado.

Presupuesto

57.Respecto a la suficiencia presupuestal o recursos financieros, los años 2019 y 2020 es el periodo en el que más se han destinado recursos al Mecanismo en su historia, así se tiene la siguiente asignación:

•2019. $369.1 millones de pesos.

•2020. $414.6 millones de pesos.

58.La anterior cifra ha sido suficiente para desplegar las acciones de protección.

Participación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

59.El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, atendiendo a la transversalidad y coordinación de acciones, participa y coadyuva con el Mecanismo para la Protección de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en su ámbito de competencias y atribuciones.