Naciones Unidas

CERD/C/MEX/22-24

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

8 de junio de 2022

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 22º a 24º combinados que México debía presentar en 2022 en virtud del artículo 9 de la Convención * , **

[Fecha de recepción: 1 de abril de 2022]

Acrónimos

ACNUR

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

APF

Administración Pública Federal (APF)

CJF

Consejo de la Judicatura Federal

CNDH

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

CNEGSR

Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva

CoIDH

Corte Interamericana de Derechos Humanos

COMAR

Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

CONAFE

Consejo Nacional de Fomento Educativo

CONAPRED

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

CONASAMI

Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CURP

Clave Única de Registro de Población

DOF

Diario Oficial de la Federación

DGEIIB

Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe

ENADIS 2017

Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017

ENDOSIG 2018

Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018

FEVIMTRA

Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas

FGR

Fiscalía General de la República

GN

Guardia Nacional

IFDP

Instituto Federal de Defensoría Pública

IFT

Instituto Federal de Telecomunicaciones

INALI

Instituto Nacional de Lenguas Indígenas

INEA

Instituto Nacional para la Educación de los Adultos

INE

Instituto Nacional Electoral

INEGI

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

INM

Instituto Nacional de Migración

INMUJERES

Instituto Nacional de las Mujeres

IMJUVE

Instituto Mexicano de la Juventud

INPI

Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

LFPED

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

LFT

Ley Federal del Trabajo

LFTyR

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

LGDNNA

Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

LPPDDHP

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

NHSM

No Hate Speech Movement

NNA

Niñas, niños y adolescentes

OACNUDH

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

OEI

Organización de los Estados Iberoamericanos

OIM

Organización Internacional para las Migraciones

OIT

Organización Internacional del Trabajo

OSC

Organizaciones de la Sociedad Civil

PAEI

PEPIA

Programa de Apoyo a la Educación Indígena

Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano 2021-2024

PFPNNA

Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

PND

Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024

PRIM

Procedimiento de Repatriación al Interior de México

PROBIPI

Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas

PROIGUALDAD

Programa Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres

PRONAIND

Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2021-2024

PSG

Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024

RENAPO

Registro Nacional de Población e Identidad

PTAT

Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

SEGOB

Secretaría de Gobernación

SIPINNA

Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

SEP

Secretaría de Educación Pública

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SNDIF

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

SNE

Servicio Nacional de Empleo

SPMAR

Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos

SRE

Secretaría de Relaciones Exteriores

SSA

Secretaría de Salud

STPS

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UIDPM

Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UPMRIP

Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas

I.Introducción

1.México sustentó sus informes periódicos números 18 a 21 combinados (CERD/C/MEX/18-21), presentados en un solo documento, en sus 2745ª y 2746ª sesiones celebradas los días 8 y 9 de agosto de 2019. En su sesión número 2765ª, celebrada el 23 de agosto de 2019, se aprobaron las observaciones finales el 29 de agosto de 2019 (CERD/C/MEX/CO/18-21).

2.El 19 de enero de 2022 se llevó a cabo un foro para establecer un diálogo entre las organizaciones de la sociedad civil (OSC) mexicanas dedicadas al tema de discriminación y representantes de las instituciones públicas competentes para la elaboración del presente informe, a la luz de las recomendaciones del Comité.

3.El foro se dividió en 4 mesas de trabajo temáticas de conformidad con los artículos de la Convención y las recomendaciones del Comité: i) combate a la discriminación racial: fortalecimiento institucional, políticas públicas, medidas legislativas; ii) Personas Afrodescendientes y Pueblos indígenas, Personas migrantes: Derecho de consulta y Acceso y Procuración de justicia; iii) Educación, enseñanza, cultura; y iv) Información.

4.En las mesas de trabajo se abordaron las recomendaciones del Comité para identificar los avances, desafíos y pendientes en la materia. Derivado del diálogo, las OSC expresaron propuestas concretas para fortalecer y consolidar las acciones del Estado para la eliminación de la discriminación racial, el racismo y las formas conexas de intolerancia en diferentes ámbitos y con un enfoque interseccional y de trato diferenciado de los grupos históricamente discriminados.

II.Cumplimiento de los artículos 1 a 7

5.La información correspondiente a los artículos 1, 2 y 3 de la Convención, se encuentra en el Documento Básico Común de México.

Artículo 4

6.En seguimiento a los trabajos realizado en el marco de la campaña europea NHSM y de la versión “Sin Tags”, se adoptó el Movimiento Frente al Discurso de Odio una iniciativa que busca contrarrestar los discursos y expresiones de odio utilizados en espacios físicos y medios de comunicación digitales contra varios grupos discriminados, creando narrativas incluyentes que inviten al diálogo.

7.Bajo esta metodología, se llevaron a cabo actividades de capacitación y sensibilización entre 2017 y 2018 a público en general y personas jóvenes de organizaciones y colectivos sociales, para acercar información y herramientas de frente a las expresiones y discursos de odio.

8.Se realizó la traducción al español del Manual ¡Sí podemos! Actuar contra el discurso de odio mediante contranarrativas y narrativas alternas elaborado por el Consejo de Europa, para promover entre las personas jóvenes el desarrollo de estrategias y campañas fundamentadas en los valores de los derechos humanos y la democracia, el respeto por las diferencias, la libertad y la igualdad.

9.Para prevenir el discurso de odio o su incitación en relación con las personas en situación de movilidad, el CONAPRED elaboró la Guía de Acción Pública para una comunicación sin xenofobia. Recomendaciones para el tratamiento de las migraciones internacionales en medios de comunicación y redes sociales, para aportar conocimientos y herramientas para identificar prácticas xenófobas en el ámbito de la comunicación social y eliminarlas. Está dirigida a profesionales de la comunicación que se desempeñan en los medios, las oficinas de comunicación de los sectores público y privado, en las organizaciones civiles, en las agencias reguladoras y en la docencia en las escuelas y facultades de comunicación y periodismo, así como a estudiantes de estas carreras.

10.A nivel local, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México ha impulsado campañas para combatir el discurso de odio como: “No discriminación a personas indígenas”, “Derechos de las personas migrantes”, “El racismo lo encaras tú”, “La xenofobia y el racismo”, “Campaña CDMX sin discriminación”, “Hermandad por encima de nuestras diferencias” y la campaña y estrategia permanente de “Octubre, mes de la Cultura por la no Discriminación”.

11.Sobre la reforma al Código Penal relativa a la tipificación como delitos los actos de discriminación racial y las acciones descritas en el artículo 4 de la Convención, en cumplimiento a la sentencia dictada en el amparo en revisión 805/2018 por la SCJN, el Poder Ejecutivo Federal remitió al Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal. Asimismo, existen otras 8 iniciativas en el mismo sentido. Todas ellas se encuentran en análisis parte del Poder Legislativo.

Artículo 5

Marco normativo y programático

12.La LFPED se encuentra en un proceso de reforma de gran relevancia encaminada al fortalecimiento normativo e institucional en cumplimiento de los compromisos que derivan de la ratificación de los tratados internacionales y regionales en materia de derechos humanos y su urgente armonización con la legislación antidiscriminatoria.

13.El PND 2019-2024 incorporó por primera vez el principio rector “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”, que prohíbe toda forma de discriminación por características físicas, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual”, con lo cual se incorpora en los programas derivados del PND la prohibición de cualquier tipo de discriminación.

14.Por lo anterior, en 2019 se conformó un grupo de trabajo integrado por la SHCP, el CONAPRED, el INMUJERES, el INPI, el IMJUVE y el SIPINNA, que elaboró la “Guía para la elaboración de programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024” y, en específico, la elaboración del “Anexo 1. Directrices para incorporar en la Planeación Nacional para el Desarrollo el Enfoque de Igualdad de Género, Interculturalidad, No discriminación e inclusión”, cuyo propósito es guiar a las instancias públicas en la incorporación de la perspectiva transversal de igualdad de género, no discriminación e inclusión.

15.Sobre los programas especiales, en concordancia con el PND, se formuló el PEPIA coordinado por el INPI, que contribuye al nuevo modelo de desarrollo basado en el bienestar de los pueblos indígenas y afromexicano, mediante la construcción de las condiciones para resolver la situación de pobreza, desigualdad e injusticia en la que viven.

16.El PRONAIND de carácter intersectorial y de cumplimiento obligatorio coordinado por el CONAPRED e implementado por las instancias responsables de la APF, que tiene por objetivo combatir las prácticas discriminatorias que restringen y obstaculizan el ejercicio de los derechos humanos en los ámbitos de la salud, la educación, el laboral, la justicia y la seguridad social y cerrar las brechas de desigualdad.

Personas defensoras de derechos humanos

17.Sobre la protección de defensores de derechos humanos y periodistas, México reformó en 2021 la LPPDDHP que establece la cooperación interinstitucional para implementar y operar medidas que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

18.Esta Ley crea el Mecanismo de Protección a personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la SEGOB, hasta abril de 2021 se encontraban incorporadas 1.012 personas, de las cuales 449 fueron presentadas por personas defensoras de derechos humanos y 563 por periodistas.

19.En el año 2019 se registró el mayor número de casos incorporados al Mecanismo, pues se presentaron 184 incorporaciones, es decir, se incorporaron 74 casos más respecto al año 2018.

20.La OACNUDH realizó en 2019 una Evaluación del Mecanismo que derivó en acciones de fortalecimiento como la implementación de una metodología de análisis de riesgos con enfoque de género y enfoque diferencial, la cual toma en cuenta las diferencias culturales, regionales y de género que puedan afectar a los pueblos indígenas y población afromexicana; agilización de procesos de atención; incremento de personal y fortalecimiento en las acciones de cooperación con las entidades federativas.

21.Por ejemplo, se abrogó del marco normativo del estado de Hidalgo la criminalización de la labor de defensa de Derechos Humanos, se han emitido diagnósticos estatales de la situación de personas defensoras de derechos humanos y periodistas en los estados de Puebla, Veracruz y Guanajuato, y la emisión de cédulas estatales con información de contexto del territorio nacional respecto a los grupos por proteger y se construyeron informes mensuales que reflejan patrones de agresiones en contra de periodistas y defensoras de derechos humanos a nivel nacional.

22.En el ámbito judicial, la SCJN se ha pronunciado sobre la libertad de expresión y la protección de los periodistas como un requisito indispensable para una sociedad democrática y sus criterios pueden constituir vías de protección para quienes ejercen el periodismo.

23.En sus criterios establece los límites para la restricción al derecho a la libertad de expresión, , sobre la prohibición de denigrar a personas candidatas, instituciones o partidos políticos en los procesos electorales al ser violatorias de la libertad de expresión, sobre los canales que tiene la libertad de expresión para el disenso y el cambio político, sobre todo para personas políticamente expuestas; y sobre la protección de las opiniones y libertad de expresión de las personas frente a los derechos de la personalidad, sobre todo en temas de interés nacional para el desarrollo de una democracia deliberativa.

24.La SCJN ha indicado que la libertad de expresión y su vertiente consistente en el derecho a la información tienen una doble faceta, individual y social, exigen no sólo que los individuos no vean impedida su posibilidad de manifestarse libremente, sino que se respete también su derecho como miembros de un colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

25.En el ámbito de la sensibilización y reconocimiento, el CONAPRED otorga los reconocimientos honoríficos por la Igualdad y la No Discriminación desde 2006, a través de su Asamblea Consultiva, a personas que en lo individual con sus acciones se distingan o se hayan distinguido en su trayectoria, por impulsar una cultura de igualdad de oportunidades y de no discriminación y el ejercicio real de los derechos de todas las personas. La última entrega la realizó en 2020.

Personas no ciudadanas: refugiadas, desplazadas, migrantes, solicitantes de asilo, apátridas

26.El PND 2019-2024 establece el principio “No más migración por hambre o violencia”, del cual se desprende el Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024 (PSG), cuyo Objetivo Prioritario 4 mandata a “Garantizar el pleno ejercicio y goce de los Derechos Humanos de todas las personas que radiquen, ingresen, residan, transiten, o retornen a México, a partir del diseño, coordinación e implementación de una política integral de población y movilidad humana, estrategias y acciones puntuales para la atención, desde una perspectiva integral, de las dinámicas migratorias internacionales en, desde y hacia México”.

27.En 2019 se instaló el Mecanismo de Seguimiento de los Objetivos del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, que se presentó ante distintas dependencias involucradas en el tema migratorio del Gobierno Federal una estrategia para darle seguimiento. Dicha estrategia contempló la recopilación de los programas, acciones y buenas prácticas generando dos documentos informativos: 1) Compendio General; y 2) Informe Ejecutivo, con una lista de las acciones representativas, así como los retos para su implementación, registrándose de junio de 2020 a junio de 2021 un total de 174 programas y/o acciones.

28.Se fomentó la obtención de un documento migratorio para las personas extranjeras en situación de vulnerabilidad mediante la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitarias que permite el ingreso al país sin visa mexicana, el cambio de condición de estancia o la regularización si se encuentran en el país en situación migratoria irregular; cuando son solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, apátridas, reconocidos como víctimas o testigos de algún hecho que la ley señala como delito cometido en territorio nacional, NNA en contextos de migración no acompañados, cuando así convenga a su interés superior, o bien por encontrarse en una situación de emergencia o causa humanitaria. De enero a diciembre de 2021 se expidieron 89.642 Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias.

29.Se fomentó la regularización de situación migratoria en sus tres modalidades, para brindar la opción a las personas extranjeras de contar con un documento migratorio para acreditar una estancia regular en el territorio nacional. De enero a diciembre de 2021 se autorizó la regularización a 124.775 personas extranjeras: 99.499 por razones humanitarias; 14.210 por vínculo familiar y; 11.066 por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas.

30.Se expidieron 3.761 Tarjetas de Visitante Trabajador Fronterizo de enero a diciembre de 2021 a las personas extranjeras de Belice y Guatemala principalmente que laboran en los estados de la Frontera Sur: Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco, las cuales cuentan con una vigencia de un año y se otorgan previa revisión la oferta formal de empleo y que la persona empleadora se encuentre registrado ante el INM.

31.En el ámbito judicial, la SCJN ha considerado en el Amparo en Revisión 353/2019, que el plazo de 30 días hábiles para presentar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado resulta constitucional, pues de manera excepcional se dará trámite a las solicitudes presentadas fuera del plazo en comento, por lo cual, el solo establecimiento de dicho plazo no impide, total y definitivamente, que se pueda iniciar y/o admitir la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, pues las excepciones flexibilizan el término del plazo.

32.En la resolución del Amparo en Revisión 353/2019 se estableció la obligación de las autoridades del Estado Mexicano de respetar el derecho humano a la no devolución y enfatizó que las personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado no pueden ser rechazadas en la frontera o expulsadas sin un análisis adecuado e individualizado de sus peticiones, a través de un procedimiento justo y eficiente en el que se valore el riesgo que pueda sufrir en caso de devolución al país de origen.

33.Mediante otras actividades de carácter no jurisdiccional, la SCJN, actualizó el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a personas migrantes y sujetas de protección internacional, que incorpora el procedimiento que se debe seguir en caso de que una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado no se haya presentado en el plazo previsto por ley.

34.En el apartado E del Protocolo denominado “Nociones generales sobre el procedimiento administrativo migratorio y la protección internacional de personas”, se detalla desde un aspecto normativo y a partir de las facultades de la autoridad en la materia lo relativo al control migratorio: revisión y verificación, presentación y alojamiento. Se explican las formas de terminación del procedimiento administrativo migratorio como son: regularización migratoria, retorno asistido y deportación. De igual forma se aborda lo relacionado con la protección internacional de personas: asilo político, asilo diplomático, asilo territorial y reconocimiento de la condición de refugiado.

35.En relación con las investigaciones que se han resuelto y las que se encuentran en trámite del período 2019-2021, el 6 de agosto de 2021 la FEVIMTRA inició una carpeta de investigación con la finalidad de lograr la localización de tres personas de nacionalidad hondureña que habían sido captadas y traídas a territorio mexicano con el fin de explotarlas sexualmente en un bar ubicado en el estado de Chiapas.

36.Cabe resaltar que se logró la identificación y ubicación de dos mujeres de 16 y 20 años de edad, así como del hijo de una de ellas con 3 años de edad. Fueron rescatadas en diferentes domicilios en el municipio de Comitán, Chiapas.

37.Derivado de la intervención de la FEVIMTRA se dictaron las medidas de protección idóneas para salvaguardar su integridad, fueron trasladas a la Ciudad de México e ingresadas al Refugio de Máxima Seguridad con el que se cuenta para atender a mujeres víctimas de violencia. En éste se les brindó la atención con pleno conocimiento del contexto del caso. Como víctimas del delito en territorio nacional se regularizó su situación migratoria al brindarles una Visa por Razones Humanitarias, lo que les permitió permanecer en México.

38.La UIDPM de la FGR brinda información a víctimas en contextos de migración directas e indirectas sobre el avance en las investigaciones, garantizado su derecho a la Verdad y la Justicia, y que conforme al artículo 5 de la Ley General de Víctimas vigente, son atendidas con un trato diferencial y especializado evitando actos de discriminación por su situación migratoria.

39.En relación con la protección de NNA en contexto de migración acompañados y no acompañados, se publicó en 2020 en el DOF el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración. Se trata de la reforma más importante en materia de protección a la niñez en situación de migración que contempla como principales avances una protección jurídica más amplia y la entrega de un documento provisional de Visitante por Razones Humanitarias, así como expedición de CURP, con el cual se evita el retorno inmediato, garantizando la intervención de las Procuradurías de protección a Niñas, Niños y Adolescentes para una correcta determinación de su interés superior.

40.Asimismo, contempla que, en ningún caso, el INM presentará ni alojará a NNA en contexto de migración en estaciones migratorias ni en lugares habilitados para ello y deberá canalizarlos de inmediato al SNDIF o su equivalente en las diferentes entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales y notificar del caso a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes correspondiente, quien determina el interés superior y el plan de restitución de derechos.

41.Adicionalmente, la SCJN ha reconocido la necesidad de adoptar medidas positivas tendientes a proteger la igualdad en el ejercicio de los derechos de NNA que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, por circunstancias específicas como identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales.

42.Las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes son las instancias encargadas de representar legalmente a NNA en contexto de migración acompañados y no acompañados, ya sea en suplencia o en coadyuvancia, así como de dictar y emitir las medidas de protección correspondientes, además de los planes de restitución de derechos atendiendo a su interés superior y su situación de vulnerabilidad.

43.La PFPNNA atendió en el año 2021 un total de 3.351 NNA en contexto de migración, emitiendo un total de 1.152 planes de restitución de derechos y 2.366 medidas de protección.

44.El SNDIF desarrolló un curso en su campus virtual relacionado con la restitución de derechos de NNA en el que se capacitaron a 3.191 participantes durante 2020, en el año 2021 a 5.410 personas y durante 2022 a 353 personas.

45.La PFPNNA generó la Guía Básica para la Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Contexto de Migración, para contar con herramientas que orienten el actuar del personal sustantivo encargado de la protección y restitución de los derechos de NNA que se encuentren en situación de vulnerabilidad, a causa de su situación migratoria, coordinando acciones de colaboración y coadyuvancia con las instituciones públicas o privadas, para garantizar la prevalencia del interés superior de la niñez en la intervención y actuación de las autoridades.

46.En materia educativa la SEP desarrolla el proyecto Inclusión a la educación básica de niñas, niños y adolescentes en situación de migración en México en colaboración con UNICEF distribuido en tres fases: nivel regional: Atender el triángulo norte, Centroamérica, nivel nacional: Estrategias intersectoriales para fortalecer capacidades de autoridades educativas a través de una ruta de acceso a la escuela en la que se cuenta con la participación de manera directa de CONAFE, INEA y Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la SEP; nivel local: Aplicar y validar modelos educativos inclusivos que atienden las necesidades educativas en Chiapas, Chihuahua, Baja California y Puebla.

47.En relación con el derecho a la identidad el RENAPO y la COMAR trabajan de manera coordinada para garantizar este derecho a las personas migrantes, solicitantes de refugio a través de la asignación de una CURP temporal con fotografía que les facilite el acceso a servicios y trámites en el país. Desde 2019 a la fecha se ha asignado la CURP a casi 178 mil personas provenientes principalmente de Honduras, Haití, Cuba y El Salvador.

48.Esta coordinación ha implicado la interoperabilidad de los sistemas de información de ambas instituciones para la eliminación de las constancias de homonimias y las constancias de no registro, así como lograr la participación en este proceso de los Registros Civiles de entidades federativas con gran concentración de personas refugiadas o solicitantes de refugio, como es el caso de Baja California y Nuevo León.

49.Sobre la población migrante mexicana que es repatriada desde los Estados Unidos de América, el RENAPO en coordinación con el INM inició en octubre de 2021 la expedición de una CURP temporal para todas aquellas personas mexicanas que no cuentan con un registro de nacimiento o una CURP al momento de ingresar a México por cualquiera de los 17 puntos de repatriación ubicados en la frontera norte y en el interior del país como aeropuertos en los que opera el Procedimiento de Repatriación al Interior de México. En este proyecto se logró también el acompañamiento de los Registros Civiles de 11 entidades federativas quienes proveen de manera gratuita los documentos de identidad jurídica a quien si cuente con un registro de nacimiento en México.

50.De 2019 a 2021 se ha instrumentado el Programa Soy México en el que RENAPO promueve el registro de nacimiento de la población mexico-americana que retorna al país, a fin de garantizar su identidad y el derecho a la doble nacionalidad. En el periodo señalado, se han realizado más de 49.000 validaciones electrónicas de certificados de nacimiento emitidos en 43 estados de la unión americana a través de la consulta a la Asociación Nacional de Estadísticas y Sistemas Informáticos para la Salud Pública, supliendo así la exigencia de la apostilla y facilitando con ello la inscripción del nacimiento ante el registro civil mexicano.

51.Se establecieron las bases que abren la posibilidad de que la CURP sea asignada con criterios de inclusión a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, como la población indígena a través de la emisión de dicha Clave en lengua indígena siempre y cuando RENAPO ya cuente con dicha traducción, a población con debilidad visual, al considerarse que sea expedida en sistema braille, y a la población con alguna discapacidad, al prever que en la constancia de emisión de la Clave sea incorporado un logotipo de gobierno inclusivo, lo cual se irá realizando de manera paulatina, a fin de facilitar el acceso a trámites y servicios de esta población.

52.Sobre las alternativas de alojamiento, el INM, en conjunción con la COMAR y con la asistencia técnica del ACNUR, desarrollaron un programa que consiste en brindar alternativas al alojamiento (no en estaciones migratorias) a las personas extranjeras sujetas al Procedimiento Administrativo Migratorio —en virtud de no contar con una condición de estancia regular en México—, y que hayan solicitado ante la COMAR el reconocimiento de la condición de refugiado. Del 1 de junio de 2020 al 31 de enero de 2022, se ha beneficiado a 1.691 personas extranjeras.

53.El INM elaboró una Guía para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes a su disposición, un instrumento interno que permita orientar a las personas servidoras públicas del INM sobre los procedimientos y acciones que deben atender desde el primer contacto y realizar las primeras atenciones como la alimentación, atención médica, entre otras, hasta la conclusión de los procedimientos administrativos migratorios donde esté involucrada niñez migrante, de conformidad con la Ley de Migración, LGDNNA, así como otros instrumentos jurídicos vigentes.

54.El INM elaboró una la Guía para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes a disposición del Instituto Nacional de Migración, un instrumento interno que permita orientar a las personas servidoras públicas del INM sobre los procedimientos y acciones que deben atender desde el primer contacto y realizar las primeras atenciones como la alimentación, atención médica, entre otras, hasta la conclusión de los procedimientos administrativos migratorios donde esté involucrada niñez migrante, de conformidad con la Ley de Migración, LGDNNA, así como otros instrumentos jurídicos vigentes.

55.Adicionalmente, el INM en coordinación con UNICEF México crearon la “ Guía para oficiales de protección a la infancia del INM, durante traslados de niñas, niños y adolescentes en situación de migración ” y la “ Guía de recomendaciones para oficiales de protección para facilitar la interacción con niñas, niños y adolescentes en situación de migración ”. El objetivo de dichos instrumentos es orientar a las personas servidoras públicas para mejorar la interacción con NNA en situación de migración, de una manera más empática y propositiva detectando al mismo tiempo situaciones de riesgo a las que se enfrentan.

56.Para definición de dicha Política, SIPINNA aprobó en abril de 2019, la creación de la Comisión de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Solicitantes de la Condición de Refugiado, y el documento “ Ruta de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Migración ”.

57.El objetivo de la Ruta de Protección Integral es garantizar los derechos de NNA en situación de migración, a partir de la identificación de las etapas en que cada una de las dependencias deberá intervenir para garantizar la protección y restitución de derechos, teniendo como consideración primordial el interés superior de la niñez.

58.La Ruta tiene una etapa inicial vinculada al proceso previo en el que se monitorean los movimientos migratorios, y 4 etapas: 1) Ingreso al territorio, detección y medidas urgentes; 2) Determinación del interés superior; 3) Restitución de derechos; y 4) Preparación y transición a la vida independiente, cuenta con una matriz de indicadores para su monitoreo y evaluación.

59.Para la difusión y conocimiento de la Ruta de Protección, el SNDIF diseñó un curso virtual, el cual en su primera emisión de 2021 se capacitaron a 1.260 personas, y durante 2022 con 4 emisiones en las que se han capacitado 2.583 personas de diversos Sistemas Estatales, Municipales y del SNDIF.

60.En el marco de la Comisión de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Solicitantes de la Condición de Refugiado, también se diseñó el Plan Estratégico de Acciones para la Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Movilidad para articular y coordinar acciones puntuales desde dos enfoques prioritarios: seguridad humana y gobernabilidad, y derechos humanos de NNA.

61.Las acciones contemplan el impulso al programa para la expedición de cédulas de identidad para niñas y niños en contexto de migración de 0 a 5 años, establecimiento de una brigada de vacunación en estados fronterizos del país, elaboración de un diagnóstico de la situación de NNA en contexto de migración y solicitantes de la condición de refugiados, entre otras.

62.La COMAR elaboró la Guía operativa para la atención de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado de NNA en contexto de movilidad acompañados, separados y no acompañados, la cual atiende la armonización de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, con la LGDNNA.

63.En relación con el uso de la fuerza y/o abusos de autoridad y el acceso a la justicia de las personas en contexto de movilidad, la Unidad de Defensa Penal del IFDP proporcionó asistencia a 12 personas migrantes, 3 de nacionalidad hondureña, 1 española, 3 venezolana y 5 colombiana.

64.Por su parte, la Unidad de Asesoría Jurídica del IFDP atendió a 132 personas en este supuesto, 52 mujeres y 80 hombres: 10 con nacionalidad venezolana, 4 nicaragüense, 6 guatemalteca, 8 colombianos, 64 hondureños, 8 salvadoreños, 6 tayikos, 10 cubanos, 12 haitianos, 1 eritreo, 1 español y 2 pakistaníes.

65.El CJF ha capacitado al personal jurisdiccional en estándares internacionales sobre uso de la fuerza y tortura, dirigidas a titulares y personal de apoyo de los órganos jurisdiccionales, así como a personas operadoras de otras instituciones. Además, para fomentar la sensibilización y difusión de la cultura de la igualdad de las personas, ha difundido, a todas las personas servidoras públicas adscritas al CJF 29 efemérides y 44 boletines relacionados con la prohibición de la discriminación. Además, se han organizado diversas actividades de capacitación y sensibilización sobre esos temas.

66.Con la actualización del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a personas migrantes y sujetas de protección internacional, el apartado F del Protocolo denominado “Guía para juzgar casos en los que están involucradas personas migrantes y sujetas a protección internacional” se realiza una identificación de las controversias más comunes en sede jurisdiccional tratándose de procedimientos administrativos migratorios y los relacionados con solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado como forma de protección internacional.

67.La participación de la GN en el contexto migratorio obedece a las atribuciones que le confieren la Ley de la Guardia Nacional relativas a la verificación, en coordinación con el INM, de la estancia regular de las personas extranjeras, con excepción de las instalaciones destinadas al tránsito internacional de personas y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular para los efectos previstos en la ley.

68.El hecho de que se prevea la realización de actividades de coordinación con el INM no implica que la GN como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, realice funciones migratorias de forma directa e independiente, el derecho a la libre circulación únicamente puede ser restringido por las autoridades administrativas en aplicación del marco jurídico en materia de migración.

69.Sobre las prácticas de perfilamiento racial que restringen los derechos de las personas en contexto de movilidad, especialmente aquellas que pertenecen a grupos y comunidades afrodescendientes o indígenas; el CONAPRED en colaboración con la SPMAR de la SEGOB y el INM, elaboraron la Guía para la Prevención de Prácticas de Perfilamiento Racial, que es una herramienta útil y de fácil aplicación para que las y los agentes federales de migración eviten tales prácticas en su trabajo diario.

70.La Guía es un instrumento que sirve para la capacitación y sensibilización respecto al perfilamiento racial tanto de las y los agentes federales de migración como de otras personas servidoras públicas pertenecientes a las autoridades auxiliares en materia migratoria.

71.Para la implementación de la Guía, en coordinación con la OACNUDH, el CONAPRED trabaja en una propuesta de curso de formación para personas formadoras que ayuden a replicar los contenidos en el marco de una agenda amplia con el INM.

72.El INM lleva a cabo la capacitación en prevención de prácticas de perfilamiento racial, fundamentada en la “Guía para la prevención de prácticas de perfilamiento racial”, y dirigida a todo el personal adscrito al INM; por lo que, del 1 de enero de 2021 al 31 de enero de 2022, se han acreditado 2.095 personas servidoras públicas y se seguirá capacitando con énfasis en el personal adscrito a los puntos de tránsito internacional.

73.Como parte de una estrategia informativa de prevención a la xenofobia en los diferentes contextos de movilidad, el CONAPRED difunde materiales con el objetivo de desmontar los prejuicios y estereotipos que dan soporte a las prácticas racistas, clasistas y xenófobas y contribuir a la desarticulación de mitos sobre las personas migrantes y refugiadas.

74.Así, elaboró el documento “Mitos y realidades sobre la Caravana Migrante y las personas refugiadas”, en el que se rebaten siete mitos o prejuicios que tienden a manifestarse en contextos de crisis migratorias. El texto analiza expresiones de xenofobia, racismo y clasismo sobre la Caravana Migrante para desmontar los estereotipos que dan soporte a dichas manifestaciones. Así, el documento busca contribuir a la desarticulación de mitos sobre las personas migrantes.

75.Con los mensajes “Las y los migrantes no son una amenaza a la salud”, “Las personas migrantes enriquecen la diversidad de sus comunidades de destino” y “Somos un país que ayuda a aligerar la mochila de las personas haitianas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo”; se busca contrarrestar la xenofobia que coexiste con otras formas de intolerancia y que atentan contra las diversidades y promueven la exclusión y la persecución de múltiples grupos sociales.

76.En el ámbito de la salud, en 2019 se realizó una reforma a la Ley General de Salud que establece que los servicios de salud en el país son gratuitos y están disponibles a las personas que así lo soliciten y que se encuentren en territorio nacional, incluyendo servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

77.De la misma manera, en 2019 se desarrolló el Plan Integral de Atención en salud para la población migrante cuyo objetivo, entre otros, es coordinar la atención a la salud de primer contacto, incluyendo la psicológica en otros niveles de atención —de urgencias, hospitalario, rehabilitación o paliativo— y realizar referencia oportuna de riesgos potenciales a la salud pública.

78.La SSA realizó en enero de 2020 un taller interinstitucional para integrar el componente de salud mental en el Plan Integral. Derivado de esto, se elaboraron líneas estratégicas para incorporar el componente de salud mental, entre las que destacan acciones como primeros auxilios psicológicos, la consejería breve, la contención individual y grupal, así como, la intervención de crisis.

79.Se han llevado a cabo acciones de capacitación en intervenciones básicas sobre salud mental de NNA, a personal no especializado de albergues públicos y privados, para personas en situación de migración, convocado por el SIPINNA y la Dirección General de Promoción de la Salud.

80.Instancias de atención psiquiátrica, de salud mental, adicciones, promoción de la salud de la infancia y de la adolescencia, coordinaron la formación en el Programa de acción mundial para superar las brechas en salud mental para la atención de NNA en movilidad, dirigido a personal de salud de primer nivel y a personal de albergues y refugios no especializados en salud mental. Además, se ofertó la supervisión formativa a través de telementoría y acceso a teleconsulta psiquiátrica para NNA en el Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro.

81.Dentro del componente de salud pública se considera la salud sexual y reproductiva, incluyendo la salud materna y perinatal, la prevención, detección y atención del VIH y otras infecciones de transmisión sexual. De esta manera, se proporciona metodología anticonceptiva y/o anticoncepción de emergencia en su defecto, prueba rápida de VIH, incluidas mujeres embarazadas, asesorías sobre educación sexual, habilidades para la vida y autocuidado para la salud.

82.En el marco de la pandemia, se realizaron acciones enfocadas a la atención de las personas en contextos de movilidad, como el Protocolo de actuación en estaciones migratorias y estancias provisionales del INM frente al COVID-19, mediante el cual se hace una valoración y certificación médica y, en caso de que requerir atención especializada, se canaliza a un centro de salud del sector público.

83.En relación con el ámbito laboral, con la OIM como aliado de la STPS y el Servicio Nacional de Empleo SNE, a partir de 2018, se trabajó en la organización, promoción y difusión de Ferias de Empleo a nivel nacional en las que se promueva una política de inclusión laboral y permita la atención de personas buscadoras de empleo (mujeres, jóvenes sin experiencia laboral, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes, refugiados, entre otras). Se trabaja fundamentalmente en el sur del país y en los Centros Integradores del Migrante.

84.El Proyecto para promover la Integración Socioeconómica de Personas Refugiadas y Desplazadas en México Refugiados se desarrolla con la OIT y con el ACNUR, con el que la STPS podrá promover la integración socioeconómica de personas refugiadas y desplazadas, a través de la promoción del acceso al empleo formal.

85.Para el desarrollo de este proyecto la OIT y ACNUR han establecido un Comité Asesor Nacional, el cual se conforma por representantes del sector empleador, sindical y gubernamental.

86.El CONAPRED, STPS y INMUJERES impulsan mecanismos de adopción voluntaria que se vinculan al cumplimiento de requisitos que, en su conjunto, integran las características de trabajo digno definidas en la normatividad nacional vigente. Entre ellos: la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.

87.Es una certificación voluntaria que reconoce a los centros de trabajo que cuentan con prácticas de igualdad laboral y no discriminación que favorecen el desarrollo integral de sus colaboradoras y colaboradores. Pueden obtenerla organizaciones del sector público, privado y social, de cualquier tamaño y giro. Actualmente 523 centros de trabajo, entre ellos 226 empresas privadas y 297 instituciones del sector público se han certificado.

88.En relación con la inspección laboral, el 1 de mayo de 2019, se publicó en el DOF un decreto que reforma la LFT y otros ordenamientos jurídicos en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva. En ella se incorporó la fracción XXXI al artículo 132 de la LFT que establece como obligación para las y los empleadores “Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil”.

89.En septiembre de 2019, el Gobierno de México anunció su compromiso ante la OIT de adherirse como País Pionero de la Alianza 8.7 con el propósito de lograr el compromiso de alcanzar la Meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y con ello asumió el compromiso de desarrollar y poner en práctica leyes mejoradas, planes o políticas nacionales para acelerar sus esfuerzos para lograr la Meta 8.7 para 2025, y ser referente mundial en la lucha contra el trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas.

90.Se constituyó el Grupo de Trabajo en Materia de Trabajo Forzoso, ante este grupo, la STPS presentó la propuesta de Modelo de Protocolo para Centros de Trabajo y Cadenas de Sumisito para a la Detección de los Riesgos y la Prevención en materia de Explotación Laboral, Trabajo Infantil y Trabajo Forzoso y trata de Personas. Este grupo conformó el Comité Técnico para la revisión de la propuesta de Modelo de Protocolo, el cual se encuentra en la última revisión por parte del Comité Técnico para darlo a conocer en la siguiente sesión ordinaria del Grupo de Trabajo.

91.Dentro de las acciones no jurisdiccionales de la SCJN, cabe destacar el Manual para Juzgar con Perspectiva de Género en Materia Laboral. Esta herramienta dirigida a los operadores jurídicos hace referencia al trabajo digno o decente como aquél que respeta plenamente la dignidad humana y se plantea libre de discriminación por origen étnico o nacional, entre otras.

92.Sobre el tema de personas trabajadoras jornaleras agrícolas, la STPS en coordinación con la SSA elaboraron la Guía de Acción para los Centros de Trabajo Agrícolas ante el COVID-19, para orientar a las y los trabajadores del sector agrícola sobre las acciones y medidas que deben implementarse para la mitigación de la pandemia por el COVID-19. La Guía proporciona material de difusión, así como una serie de recomendaciones prácticas para la planeación, capacitación, prevención, protección y monitoreo en los centros de trabajo agrícolas ante la contingencia sanitaria, tomando en cuenta el marco normativo en materia de seguridad para el sector agrícola. Además, incluyó preguntas frecuentes, principios rectores, estrategias generales de control, así como un plan de atención que se deben seguir en los centros de trabajo agrícolas para contener la diseminación del COVID-19.

93.El trabajo de las personas jornaleras agrícolas se incorporó por primera vez al sistema de salarios mínimos profesionales, mediante resolución emitida por el CONASAMI el 16 de diciembre de 2020.

94.A partir del 1 de enero de 2021, el salario mínimo por el trabajo que realizan las personas jornaleras agrícolas se definió en 160,19 pesos para el centro y 213,39 pesos para el norte del país. Para el periodo 2022 según la resolución de CONASAMI del 1 de diciembre de 2021, el salario mínimo de las personas jornaleras agrícolas es de 195,43 pesos para el centro y 260,34 pesos para el norte del país. La petición del sector es que para el año 2024 el salario mínimo ascienda a 300 pesos.

95.El SNE, a través del subprograma de Movilidad Laboral de Jornaleros Agrícolas del Programa de Apoyo al Empleo, promueve la vinculación de personas buscadoras de trabajo, con experiencia en actividades agrícolas, para que puedan trasladarse a un país diferente a México o a entidades federativas o municipios distintos a su lugar de residencia y ocupar un puesto de trabajo en el sector agrícola.

96.El subprograma de Movilidad Laboral de Jornaleros Agrícolas opera a través de las modalidades Movilidad Laboral Interna de Jornaleros Agrícolas; PTAT y Mecanismo de Movilidad Laboral Externa para Jornaleros Agrícolas. Del 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021 se gestionaron plazas de trabajo para vincular a 12.320 jornaleros agrícolas en México, sin embargo, la pandemia que prevalece aún generó que solo 3.375 se vincularan a un empleo.

97.Se atendió a 2.087 personas migrantes regularizadas, que incluye a personas refugiadas y solicitantes de refugio, de las cuales se logró colocar a 362 en un empleo. Con el PTAT se logró la colocación de 23.157 trabajadores de este sector fuera del país en trabajos que aseguran su desarrollo profesional y el goce de sus derechos laborales.

98.Con el Mecanismo de Movilidad Laboral Externa para Jornaleros Agrícolas, que opera primordialmente en Estados Unidos, en el periodo de referencia, se logró colocar a 1,795 personas trabajadoras en condiciones legales y seguras, garantizando el pleno respeto a sus derechos humanos.

99.Asimismo, en marzo de 2021, el Gobierno de México presentó, ante las organizaciones empresariales y representaciones sindicales el Programa de Inspección 2021 para mejorar las condiciones laborales y garantizar los derechos de las y los trabajadores mediante medidas preventivas y correctivas.

100.El programa de inspección tiene un enfoque de vigilancia de campos agrícolas para hacer frente a la erradicación del trabajo infantil y busca mejorar la metodología y planeación de las inspecciones y actualizar los sistemas informáticos con los que cuenta el Gobierno de México, para ejecutar inspecciones estratégicas en las que exista un previo análisis de información y cruce de datos entre las autoridades que cuentan con registros fiscales, de seguridad social y de cualquier otro tipo, para que las inspecciones se focalicen a aquellas empresas en las que se identifique mayor incidencia de incumplimiento de la normatividad y mejorar la efectividad de las inspecciones.

101.Entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 se realizaron inspecciones de trabajo efectivas a 22.350 centros de trabajo en beneficio de 3.055.208 personas trabajadoras, cumpliendo con los propósitos planteados en los Programas anuales para prevenir y, en su caso, corregir faltas y violaciones a la normatividad laboral.

102.La Unidad de Asesoría Jurídica del IFDP atendió a dos personas: 1 mujer indígena del pueblo Náhuatl, y 1 hombre de nacionalidad venezolana, por casos de explotación laboral, incluyendo el trabajo forzoso.

Pueblos y comunidades indígenas

103.De acuerdo con el Censo 2020, la población hablante de lengua indígena en la República Mexicana tuvo un incremento en números absolutos al pasar de 6.913.362 en 2010, a 7.364.645 en 2020. Asimismo, 23.229.089 personas se auto adscriben indígenas (19,4 % de la población de 3 años y más) y 11.979.483 personas forman parte de hogares indígenas (9,5 % de la población total).

104.La información censal permite conocer que en México de la población de 3 años y más de edad que habla alguna lengua indígena, 48,6 % son hombres y el 51,4 % mujeres. Las personas que declararon hablar lengua indígena, el 87,2 % también habla español.

105.La lengua indígena predominante es el náhuatl, con 1.651.958 hablantes; le siguen: maya (774.755); tseltal (589.144); tsotsil (550.274); mixteco (526.593); zapoteco (490.845) y otomí (298.861).

106.Las entidades con mayor porcentaje de población de 3 años y más hablante de lengua indígena son: Oaxaca (31,2 %), Chiapas (28,2 %), Yucatán (23,7 %), Guerrero (15,5 %), Hidalgo (12,3 %) y Quintana Roo (11,7 %). Es de destacar que, Campeche, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz se encuentran por arriba del nivel nacional (6,5 %). Las entidades donde las mujeres representan más de la mitad de la población hablante de lengua indígena son: Guerrero (53,3 %), Ciudad de México (53,5 %), Oaxaca (52,9 %), Puebla (52,9 %), México (52,7 %), Veracruz (51,8 %), Hidalgo (51,5 %), Morelos (51,2 %), Chihuahua (51,1 %), Chiapas (51,0 %) y Michoacán (51,0 %).

107.El INPI se creó el 4 de diciembre de 2018 y sustituyó a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano.

108.Se parte de la premisa de que los pueblos indígenas y afromexicano son reconocidos como sujetos de derecho público, que ejercen su libre determinación y autonomía, y cuentan con la capacidad para definir libremente sus procesos de desarrollo y bienestar, con respeto a sus culturas e identidades.

109.El INPI, además del PEPIA, cuenta con el Programa Institucional 2020-2024que refleja las políticas y acciones que llevará a cabo para garantizar el desarrollo integral, el bienestar común, así como el reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Derechos económicos, sociales y culturales

110.El INPI ha diseñado el PROBIPI en el que se conjuntan acciones integrales que incluyen componentes de implementación de derechos, fomento a la economía indígena, protección del patrimonio cultural, la medicina tradicional, así como infraestructura básica social.

111.El PROBIPI responde de manera integral a las condiciones estructurales de pobreza, marginación, discriminación y desigualdad que viven los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en todos los ámbitos de la vida cotidiana, de tal forma, las acciones son construidas a través de procesos de planeación participativa, con una visión sostenible y tomando en consideración sus legítimas demandas, reivindicaciones y aspiraciones de vida.

112.Su objetivo es contribuir al desarrollo integral y bienestar común de los pueblos indígenas y afromexicano, como sujetos de derecho público, impulsando la implementación y ejercicio efectivo de sus derechos; el acceso a la justicia; el aprovechamiento y conservación de sus tierras, territorios, recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente; el apoyo a sus actividades económicas y productivas estratégicas; la construcción de caminos e infraestructura de servicios básicos y el fortalecimiento de su patrimonio cultural, en un marco de respeto a su libre determinación, autonomía y formas de organización.

113.El PAEI contribuye al acceso, permanencia, desarrollo y conclusión del grado y nivel académico de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes, de 5 a 29 años de edad, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, inscritos en escuelas públicas de los niveles básico, medio superior, superior y maestría, por medio de servicios de alimentación, hospedaje, apoyos y actividades complementarias, priorizando aquellos que no tienen opciones educativas en su comunidad, con la finalidad de disminuir la deserción y el rezago educativo, garantizando el ejercicio efectivo de su derecho a la educación.

114.De enero a diciembre de 2020 se apoyó a 79.134 NNA y jóvenes estudiantes indígenas y afromexicanos inscritos en 1.060 casas y comedores de la niñez indígena, 280 casas y comedores comunitarios del estudiante indígena, 2 Comedores Universitarios indígenas. Además, se autorizaron y otorgaron 3.390 apoyos económicos en beneficio de 3.380 estudiantes indígenas y afromexicanos que cursan Estudios de Nivel Superior.

115.Al 30 de septiembre de 2021 se apoyaron a 79.800 NNA y jóvenes estudiantes indígenas y afromexicanos en 1.067 casas y comedores de la niñez indígena; 287 casas y comedores comunitarios del estudiante indígena y 2 comedores universitarios indígenas.

116.El PAEI, además de garantizar el acceso de niños y niñas indígenas, promueve acciones para personas en situación de vulnerabilidad que se establecen en las reglas de operación vigentes.

117.En 2020, se apoyaron NNA y jóvenes de 61 pueblos indígenas, incluyendo afromexicanos, 185 con discapacidades pertenecientes a 26 pueblos indígenas, discapacidades tales como: auditiva, intelectual, motriz, psicosocial, visual, física y lingüística.

118.Para el año 2021 se han beneficiado a 208 niños y niñas con alguna discapacidad, mismos que se encuentran en 121 localidades de 18 entidades federativas de la República Mexicana.

119.Durante 2020 y lo que va del 2021, el PAEI implementó la estrategia de entrega de paquetes alimenticios con la finalidad de salvaguardar el interés superior de la niñez y garantizar su derecho a la alimentación y ante la suspensión de clases presenciales, como parte de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de Covid-19.

120.En la modalidad de Apoyos Complementarios para la Educación Superior (licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a la Titulación, se brindan recursos económicos a la población indígena de escasos recursos para su incorporación a universidades públicas del país y reafirma el compromiso de apoyar la formación profesional de cuadros indígenas de alto nivel académico.

121.En 2020 fueron apoyados 3.369 estudiantes indígenas y afromexicanos que cursan estudios de nivel superior, 1.327 hombres y 2.042 mujeres de 23 entidades federativas del país, para el año 2021 se otorgaron 3.359 Apoyos Complementarios para la Educación Superior (licenciatura o equivalente y maestría) y apoyo a titulación, en beneficio de 3.329 estudiantes indígenas y afromexicanos de nivel superior, 2.031 mujeres y 1.298 hombres.

122.En la modalidad de Apoyos Complementarios, se beneficiaron a personas que presentan alguna discapacidad: en 2020 a 21 personas y en 2021 a 17 personas de diferentes entidades federativas.

123.En colaboración con el INPI, la DGEIIB participa en el proyecto de atención en albergues y Centros de Integración Social. Se prevé un plan diagnóstico que iniciará en el Estado de Chiapas. La importancia del buen funcionamiento de los Centros de Integración Social radica en la atención de una población infantil étnica Tsotsil, Tseltal, Cho’ol, Zoque, Tojolabal, Mam y Kakchiquel, y en el ejercicio de su derecho a la educación.

Derecho a la consulta

124.En la CPEUM se reconoce el derecho a la consulta a los pueblos indígenas en la elaboración del PND y en los planes de las entidades federativas conforme al artículo 2o apartado B fracción XI.

125.En México el procedimiento para que las comunidades y pueblos indígenas y afromexicano participen en las tomas decisiones de los asuntos de su interés o en su caso se obtenga su consentimiento se realiza en concordancia con lo establecido en el Convenio Número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

126.Durango, San Luis Potosí y Oaxaca son las entidades federativas que cuentan con una ley en materia del derecho a la consulta indígena.

127.Se ha ordenado a través de sentencias judiciales de la SCJN que la adecuación de los estándares internacionales en materia de consulta se realice en cada caso concreto, siendo responsable la entidad u órgano del Estado de emitir la medida administrativa o legislativa, quién se encargará de garantizar el ejercicio de este derecho fundamental. Por lo anterior, no existe un solo órgano encargado de garantizar el derecho a la consulta, sino que deberá ser cada entidad o dependencia que emita una medida administrativa o legislativa susceptible de afectar derechos de las comunidades quienes implementen dichos procesos consultivos.

128.La Ley que crea el INPI dispone en su Artículo 4, fracción XXIII que éste es el órgano técnico en los procesos de consulta libre, previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas para lo cual elaboró el documento denominado “Derecho a la consulta libre, previa e informada de los Pueblos Indígenas. Bases, Principios y Metodología para su implementación en el marco de la Administración Pública Federal”, que establece que, para la organización y realización del proceso de consulta, las autoridades estatales deben contar con el apoyo y la asesoría de un organismo técnico especializado en la materia para la realización del proceso de consulta.

129.El 3 de junio de 2019, la SEGOB, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos y el INPI, suscribieron el Protocolo de la Consulta Libre, Previa e Informada para el Proceso de Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano y emitieron la Convocatoria respectiva a fin de promover e impulsar el reconocimiento constitucional y legal de sus derechos fundamentales armonizando con los instrumentos jurídicos internacionales en la materia y criterios jurisdiccionales.

130.Este proceso de consulta fue realizado en los meses de junio y julio de 2019, llevándose a cabo 54 Foros en regiones indígenas de 27 entidades federativas, entre el que destaca 1 Foro específico para el pueblo afromexicano; así como 1 Foro con migrantes indígenas en los Estados Unidos de América, además se realizó una Mesa de Trabajo en Villa Hidalgo Yalalag, Oaxaca y 2 Asambleas Consultivas; y, para el mes de agosto del mismo año, se realizó un Foro Nacional.

131.Para incorporar la pertinencia cultural en la fase informativa de los foros de Consulta, se difundieron las convocatorias y calendario de foros en las lenguas indígenas de las comunidades donde se llevarían a cabo; así mismo se realizó una estrategia de difusión y coberturas especiales a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas, en sus 21 frecuencias radiofónicas y por su plataforma de Ecos Indígenas; así como en todas las redes sociales del INPI.

132.En este proceso se instaló un Comité Técnico de Expertos, órgano de análisis y deliberación, compuesto por mujeres y hombres especializados en materia jurídica, legislativa y técnica sobre derechos indígenas, y un Grupo Técnico Interinstitucional, integrado por dependencias y entidades de la APF que tienen un mandato en relación con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

133.Posteriormente, el 9 de junio de 2021, se publicó en el DOF la convocatoria a sesiones de la etapa de seguimiento de acuerdos del Proceso de Consulta Libre, Previa e Informada para la Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano.

134.Del 19 de junio al 25 de julio de 2021, se llevaron a cabo 62 asambleas de seguimiento del citado proceso de consulta en las participaron más de 20.000 autoridades municipales, agrarias y comunitarias de los pueblos indígenas y afromexicano y cuyas aportaciones han sido retomadas y debatidas por el Comité Técnico de Expertos en su Octava Sesión el día 9 de agosto de 2021, a fin de consolidar el proyecto de Iniciativa, presentado a la Presidencia de la República el 28 de septiembre de 2021 en Vícam, territorio Yaqui a fin de que sea presentada ante el Poder Legislativo.

135.Adicionalmente, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el que se expide la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. La Minuta fue turnada para dictamen de las Comisiones de Gobernación, Asuntos Indígenas, y Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores en su calidad de Cámara revisora, desde el 22 de abril de 2021.

136.Esta Ley será el mecanismo jurídico que regulará tanto el derecho como el proceso de consulta libre, previa, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como una expresión de su libre determinación y un instrumento de participación democrática en la toma de decisiones en todas las cuestiones que les atañen, particularmente cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.

137.En relación con la regulación del procedimiento de consulta, la Dirección de Pueblos Indígenas, adscrita a la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de la SEMARNAT ha elaborado el proyecto de “Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para llevar a cabo la Consulta Previa, Libre, Informada y Culturalmente adecuada de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia ambiental”.

138.Dicho acuerdo pasó por un proceso de elaboración en conjunto con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, así como las opiniones técnicas de las áreas al interior de la SEMARNAT, con el fin de incorporar y considerar criterios relevantes en materia ambiental y derechos humanos, incluidos los derechos colectivos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

139.Su eventual firma por parte de la SEMARNAT propiciará que dicho acuerdo sea de observancia general, aunado a la obligatoriedad que derivará de su eventual publicación en el DOF.

140.En el ámbito judicial, la SCJN ha resuelto diversas acciones sobre el respeto al derecho a la consulta. En materia educativa la SCJN ha invalidado diversas disposiciones de leyes de educación relativas a la educación indígena e inclusiva pues no se realizaron consultas previas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, respecto de la normativa que incidiría en sus derechos.

141.En temas relativos a la actividad minera, y en textos constitucionales para el reconocimiento de existencia, derechos en general, personalidad, libre determinación, autonomía, desarrollo, e inclusión de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la SCJN también realizó señalamientos sobre la obligación de llevar a cabo consultas previas, libres e informadas.

Tierra, territorio y recursos naturales, desplazamiento forzado

142.En relación con la reclamación y restitución de tierras, reconocimiento legal y la protección jurídica necesarias, el INPI apoya procesos de reconocimiento protección, defensa y conservación de las tierras, territorios, bienes y recursos naturales de los pueblos indígenas, así mismo, coadyuva y orienta de manera coordinada con las instancias correspondientes, para la atención y resolución de conflictos agrarios.

143.Sobre casos particulares, se publicaron el 29 de septiembre de 2021 en el DOF los decretos firmados el 28 de septiembre con los que el Gobierno de México restituye tierra, territorio y agua a la tribu yaqui durante el acto de petición de perdón al pueblo yaqui por agravios cometidos en el pasado, que se realizó en Vícam Pueblo, primera cabecera de la tribu yaqui, en Sonora.

144.El decreto por el que se entregan a favor del Pueblo Yaqui 2,943-73-89.23 hectáreas, ubicadas en los municipios de Guaymas, Cajeme, Empalme y San Ignacio Río Muerto, estado de Sonora, constituye una primera acción por el que se devuelve el patrimonio territorial a título colectivo.

145.Mediante el decreto por el que se establece el Distrito de Riego 018 del pueblo yaqui, integrado por las comunidades de Vícam Pueblo, Primera Cabecera, Pótam, Segunda Cabecera, Tórim, Rahum, Huírivis, Belem, Loma de Bácum y Cócorit-Loma de Guamúchil, se garantiza el derecho al agua para uso agrícola de la tribu, en una superficie total de 126.259 ha, ubicadas en la margen derecha e izquierda del río Yaqui, con capacidad potencial de 673 millones de metros cúbicos, que permitirán regar una superficie de hasta 61.223 ha de cultivos, conforme los estudios técnicos correspondientes y que se irán incorporando de manera progresiva.

146.El Distrito de Riego 018 será administrado por el propio pueblo a través de la Comisión Jiaki del Agua, cuya integración y funcionamiento será acorde a su cultura, formas de organización e instituciones comunitarias, con lo que se fortalecerá su autonomía y se garantizará el manejo sustentable de su territorio y recursos naturales.

147.En otros casos, se ha coadyuvado con la Coordinadora de Pueblos Unidos por el Cuidado y la Defensa del Agua, para el reconocimiento sobre el derecho humano al agua, a través de un proceso de consulta indígena, del cual se derivó una propuesta de Decreto por el que se establece la zona reglamentada del acuífero 2025 de Valles Centrales, Oaxaca, misma que se publicó en el DOF el día 24 de noviembre de 2021.

148.De igual manera se autorizó un proyecto denominado “Fortalecimiento y Defensa de los Derechos Territoriales, así como la implementación de reglamentos internos de las 16 comunidades de la región Xnizaa para cuidado y defensa del agua”.

149.Lo anterior, ayudó a que con el instrumento que se obtuvo establece zona reglamentada para la administración, control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento y conservación de las aguas del subsuelo, sustentado en el reconocimiento del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua respetando y armonizando los derechos al agua y sus recursos naturales.

150.Por lo que cada una de las comunidades ubicadas en el acuífero de Valles Centrales tendrá derecho de contar con un título de concesión comunitaria y reglamentos comunitarios fortaleciendo la libre determinación y en consecuencia la autonomía de comunidades y pueblos indígenas.

151.En relación con el desplazamiento forzado, dentro de las acciones consideradas en el PROBIPI, se encuentra el “Apoyo emergente para la sobrevivencia familiar con énfasis de apoyo a mujeres indígenas y afromexicanas en situación de desplazamiento forzado interno” que consiste en apoyos económicos para alimentación, vestimenta, productos de higiene personal y adquisición de insumos para garantizar un alojamiento digno, así como asesorías y canalizaciones en caso de requerirlo.

152.Durante 2021, el INPI atendió las solicitudes de apoyo de 16 grupos de mujeres pertenecientes a los estados de Oaxaca, Chiapas y Chihuahua. Los apoyos se entregaron a 811 jefas de familia, beneficiando a un total de 2.777 personas.

153.El proyecto de decreto de la Ley a Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno fue aprobado en septiembre de 2020 y contó con la colaboración del Poder Legislativo, los gobiernos locales, los organismos internacionales, el sector académico y las OSC, en la coordinación y realización del análisis jurídico, estudios, investigaciones, datos y documentos técnicos que fueron tomados como base para la elaboración de la exposición de motivos, los antecedentes y el articulado del proyecto de ley.

154.Este nuevo marco legal protegerá a las personas que han abandonado sus hogares por motivos de seguridad pública como la violencia de género, conflictos sociales, políticos, culturales, religiosos, y por disputas de recursos naturales; desastres naturales y discriminación, entre otros factores.

155.En el ámbito judicial, la SCJN ha emitido resoluciones en las que se ha establecido el alcance del derecho de autonomía territorial de los pueblos y comunidades indígenas, frente a otros derechos de propiedad que conviven en un mismo espacio.

156.Las temáticas que ha resuelto se refieren a la fijación de la línea limítrofe entre dos Estados con grupos de ejidatarios y comuneros de composición pluriétnica, sobre el mejor derecho a conservar el territorio, cuando se encuentra en conflicto la posesión ancestral y la titularidad obtenida por una comunidad o ejido y el alcance del derecho de las comunidades indígenas a la existencia y personalidad, autoadscripción, autodeterminación y autonomía territorial.

Acceso a la justicia

157.En el 2020, se evaluaron y acreditaron a 61 personas defensoras públicas de las lenguas chatino, chol, huichol, maya, mazateco, mixe, mixteco, náhuatl, otomí, purépecha, tlapaneco, triqui, tseltal, tsotsil, yaqui y zapoteco; así mismo se evaluaron y acreditaron a 12 evaluadores de las lenguas chatino, maya mixteco, náhuatl, purépecha, triqui, tseltal, tsotsil y yaqui; en octubre de 2021, se evaluó a una defensora de la lengua chichimeca.

158.En seguimiento al proceso de evaluación y acreditación como hablantes de lenguas indígenas nacionales a defensores públicos, se sostuvo una reunión en noviembre de 2021 a fin de organizar el proceso de evaluación y acreditación de 60 defensores públicos.

159.De septiembre de 2019 a 2021, el INPI, en términos de los artículos 2, 3, y 4 de su Ley de Creación y sus Lineamientos, ahora Reglas de Operación del PROBIPI, ha realizado las siguientes acciones:

E jercicio fiscal

E xcarcelación

I ntérpretes- T raductores

P romotores de derechos indígenas

Septiembre-Diciembre 2019

37

571

68 personas en 244 apoyos

2020

23

1 070

123 personas en 840 apoyos

Enero-Noviembre 2021

20

2 000

177 personas en 1,561 apoyos

160.La Escuela Federal de Formación Judicial del CJF, durante el periodo del 1 de enero de 2019 al 30 de septiembre de 2021, ha llevado a cabo 77 acciones de capacitación en materia de derechos humanos, en las que se han abordado temas relacionados discriminación, derechos de pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, tortura y violencia de género. Estas capacitaciones estuvieron dirigidas a distintas personas servidoras públicas del CJF, como magistrados y magistradas de circuito, jueces y juezas de distrito, defensores y defensoras públicas, secretarios y secretarias de órganos jurisdiccionales, áreas administrativas del CJF, público en general, entre otras.

161.La Unidad de Defensa Penal del IFDP asistió jurídicamente, en específico, con temas relacionados con discriminación, a 11 personas pertenecientes a pueblos y comunidades afrodescendientes, 10 de ellas pertenecientes al género masculino y 1 al femenino; todos pertenecientes a comunidades del estado de Oaxaca. En la Unidad de Asesoría Jurídica, se asistieron jurídicamente por temas de discriminación, a 12 personas indígenas, de las cuales, 10 son hombres y 2 mujeres. 11 pertenecientes a comunidades en México y 1 de Honduras.

162.Adicionalmente, el IFDP llevó a cabo 15 actividades de capacitación en materia de discriminación racial, acceso a la justicia de pueblos indígenas, personas afrodescendientes y migrantes, desde el 1 de septiembre de 2019 a diciembre de 2021.

163.El IFDP cuenta con 59 abogadas y abogados bilingües, quienes fueron evaluados y certificados por el INALI, además, cuenta con 18 defensoras y defensores públicos adscritos a la Unidad de Defensa Penal, especializados en temas de acceso a la justicia de los pueblos indígenas y afrodescendientes y la Unidad de Asesoría Jurídica cuenta con 11 asesores y asesoras jurídicas federales bilingües, capacitados para brindar una asesoría jurídica en su lengua indígena.

164.Durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2019 a octubre de 2021, personal del IFDP tomó 3 capacitaciones en materia de protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de las cuales 1 fue un curso, 1 mesa de análisis y 1 foro, en las que participaron 800 personas defensoras, 236 personas asesoras y 1298 personal de apoyo y operativo.

165.La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de FGR a través de la Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Quejas e Inspección, implementó 36 cursos en línea en la Plataforma de Educación a Distancia. Dentro del periodo 2019-2021 se capacitó un total de 17.463 personas servidoras públicas, de las cuales 16.803 pertenecen a la FGR y 660 a otras Instituciones, 9.045 se identificaron como mujeres y 8.418 como hombres, esto se logró mediante la impartición de 397 actividades de capacitación en materia de derechos humanos.

166.En el Protocolo de Actuación para Defensoras y Defensores Públicos ante las Agencias del Ministerio Público de la Federación Previo a la Judicialización de los Casos, se ha establecido la importancia de documentar actos de tortura, entre lo que destaca la obligación de las personas defensoras de que, al momento de identificar el estado psicofísico y condición de la persona defendida, se establezca si pertenece a algún grupo en situación de vulnerabilidad, con el propósito de realizar los ajustes razonables, incluyendo formatos accesibles, y que la defensa pueda aplicar el enfoque diferencial y especializado que permita una protección efectiva de la persona representada y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación, como son personas indígenas.

167.Actualmente, se encuentra en actualización el Protocolo para Juzgar en Casos que Involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas y en elaboración el nuevo Protocolo sobre personas afrodescendientes y afromexicanas.

168.La creación y operación de la Sala de Justicia Indígena del Tribunal Superior de Justicia del estado de Oaxaca reconoce los sistemas normativos indígenas y la jurisdicción indígena en el marco del pluralismo jurídico. De esta manera se superan las visiones teóricas del monismo jurídico para transitar a una visión que reconoce y garantiza la diversidad de sistemas jurídicos que coexisten en el estado de Oaxaca, en un marco de armonía y coordinación con el derecho estatal.

169.Durante 2021, la SCJN impartió capacitación a personal de los poderes judiciales locales en materia de Personas, pueblos y comunidades indígenas. En total, fueron 1484 tomaron la capacitación.

170.En 2021 se realizó la Reforma Judicial cuyos ejes principales fueron: consolidación de la carrera judicial para todas las categorías, limitación a la discrecionalidad de los nombramientos otorgados por jueces y magistrados, reforzamiento de las facultades institucionales de combate a la corrupción y al nepotismo, establecimiento de Plenos Regionales, en sustitución a los plenos de circuito, como órganos del Poder Judicial de la Federación encargados de resolver las 5 contradicciones de tesis en los circuitos sobre los que ejerzan jurisdicción, así como todos los conflictos competenciales que se susciten en el país entre órganos jurisdiccionales.

171.El Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN presentó la primera edición del Cuaderno de Jurisprudencia “Derecho de las personas indígenas a ser asistidas por intérpretes y defensores en juicios y procedimientos judiciales”. La jurisprudencia de la SCJN ha construido un sólido precedente en torno al concepto de autoadscripción como el principal concepto que deben usar las autoridades judiciales al momento de reconocer a una persona como indígena y, por tanto, para considerarla merecedora de un conjunto de derechos específicos.

172.En relación con asuntos resueltos por la SCJN, en el acceso a la justicia ha determinado que no todos los conflictos que se suscitan al interior de las comunidades indígenas son competencia de las autoridades de la misma naturaleza, por lo que es necesario que el Estado mexicano adopte las medidas necesarias, a fin de que se tomen en cuenta sus particularidades culturales en los procesos que deban seguirse frente a la justicia ordinaria y se les garantice de forma efectiva su derecho humano de acceso a la justicia.

173.En otro asunto relevante, la SCJN validó por primera vez la jurisdicción especial indígena para conocer de ciertos hechos sobre la jurisdicción ordinaria penal, en aras de dar cumplimiento a la encomienda de eliminar una de las barreras que históricamente han tenido las comunidades indígenas. Se consideró que ambas jurisdicciones son parte del reconocimiento del pluralismo jurídico que caracteriza a México, sosteniendo que los factores que determinan en un caso concreto si éste corresponde a la jurisdicción especial indígena, o bien, a la jurisdicción ordinaria son factores personales, territoriales, objetivos e institucionales, que deben analizarse en forma conjunta.

174.En relación con investigaciones, la SCJN en el Expediente Varios 1396/2011, evaluó las medidas para atender las sentencias y las medidas de reparación ordenadas por la CoIDH en las sentencias del Caso Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú vs. el Estado mexicano. En este caso se estableció que desde el momento en que el Estado tuvo conocimiento de la existencia de una violación sexual cometida contra quien pertenece a un grupo en situación de especial vulnerabilidad por su condición de indígena y de niña, tiene la obligación de realizar una investigación seria y efectiva que le permita confirmar la veracidad de los hechos y determinar los responsables de los mismos.

175.Derivado de esto, la SCJN en noviembre de 2020 actualizó el Protocolo para juzgar con perspectiva de género que aborda el tema de violencia por razón de género y dentro de las formas o tipos de violencia aborda la violencia feminicida como la más extrema y se describen aquellos espacios o ámbitos en los que puede existir la violencia.

176.En el apartado específico sobre juzgar con perspectiva de género, resulta relevante la sección sobre la obligación de identificar si existen situaciones de poder o contextos de desigualdad estructural y/o contextos de violencia que, por cuestiones de género evidencien un desequilibrio entre las partes de la controversia.

177.En noviembre de 2021 se presentaron los Manuales con perspectiva de género para facilitar la resolución de los casos a la luz de los estándares en derechos humanos, y por el otro, contribuir a la formación especializada en temas esenciales para la impartición de justicia.

178.Los manuales para juzgar con perspectiva de género en materias penal, familiar y laboral se caracterizan por su rigor metodológico y ofrecen elementos básicos sobre la forma en la que se aplican los derechos humanos en cada proceso, así como diversos aspectos sobre el razonamiento probatorio, las reparaciones o la ejecución de las sentencias desde la perspectiva de género.

179.Actualmente se elabora el Manual para juzgar con perspectiva de género en materia administrativa que brinda herramientas para detallar y esquematizar el proceso, desde la perspectiva de género; abordar las pruebas y el razonamiento probatorio; y ahondar en las sanciones y la reparación del daño, también desde la perspectiva de género. Se prevé que la presentación de este Manual se lleve a cabo durante el 2022.

Libertad de expresión

180.En relación con la radio de uso social comunitario e indígena susceptibles de recibir publicidad gubernamental, el IFT puso en línea un espacio en su portal de internet con el listado de las concesiones de radio de uso social comunitario e indígena que dieron aviso a este órgano regulador sobre su inicio de operaciones, por lo que son susceptibles de recibir de manera equitativa el 1 % del presupuesto publicitario de los entes públicos federales, entidades federativas y municipios, como lo establece el artículo 89 fracción VII de la LFTyR.

181.En coordinación con la Dirección General de Normatividad de Comunicación de la SEGOB, el IFT pone a disposición del público en general el listado referido, para contribuir a la máxima publicidad de la información y facilitar la consulta sobre las concesionarias que pueden acceder a recursos públicos, mediante la venta de publicidad.

182.A julio de 2021, el IFT ha otorgado 467 nuevas concesiones para uso social, comunitario, indígena o público, para dar servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Los concesionarios no comerciales pueden acceder a diversas fuentes de financiamiento, y en el caso de comunitarias e indígenas, a 1 % del presupuesto de comunicación social de los entes públicos.

183.El 24 de julio de 2015, se publicaron en el DOF los “Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de LFTyR, los cuales tienen como objeto establecer los términos y requisitos que deberán acreditar ante el Instituto los interesados en obtener una concesión de las previstas en la LFTyR, como es el caso de la Concesión Única para Uso Social Indígena, la Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Social Indígena y la Concesión de Recursos Orbitales para Uso Social Indígena.

184.A fin de facilitar la comunicación y la comprensión del procedimiento y los requisitos para la obtención de una concesión social indígena, en términos sencillos y oportunos, el IFT preparó la “Guía para obtener una concesión de uso social indígena”.

185.El Programa de Promoción y Fomento de la Radiodifusión Comunitaria e Indígena tiene como objetivo facilitar a las comunidades y pueblos indígenas información y asesoría que les permita obtener una concesión para servicios de radiodifusión, de acuerdo con lo previsto en el Programa Anual de Bandas de Frecuencias 2021.

186.El propósito de este programa, que forma parte del Plan Anual de Trabajo 2021 del IFT y está alineado con lo establecido en la LFTyR, es que exista un acompañamiento y cercanía con las personas solicitantes para que los proyectos prosperen y logren sus objetivos, con la intención de que los pueblos y comunidades indígenas cuenten con sus propios medios de comunicación y que la población reciba información y contenidos propios que contribuya a fomentar su identidad, preservar sus valores, tradiciones, lenguas, e incluso, su propia cosmovisión e interpretación de los acontecimientos.

187.Cada año, mediante el Programa Anual de Bandas de Frecuencias, el IFT da a conocer las frecuencias que podrán asignarse directamente para concesiones para uso social, comunitario o indígenas, entre otros usos, en el caso de concesiones para uso social este Programa prevé diversas localidades en los estados para operar estaciones en frecuencia modulada (FM) o televisión digital terrestre (TDT), las cuales podrían ser solicitadas para uso comunitario e indígena.

188.Dentro del Programa también se establecen los plazos en que los interesados en obtener concesiones de este tipo deben presentar al IFT su solicitud. Para el año 2021, se fijaron dos plazos: del 3 al 14 de mayo y del 11 al 22 de octubre, para el año 2022 los plazos establecidos son: del 2 al 13 de mayo y del 3 al 14 de octubre de 2022.

189.Para concesiones de radiodifusión sonora de uso social comunitarias e indígenas, en el Programa Anual de Bandas de Frecuencias 2022 se reservan las siguientes bandas de frecuencias: FM: 106-108 MHz, y AM: 1605-1705 KHz.

190.Sobre la cobertura del Sistema de Radios Culturales Indígenas, conformado por 22 estaciones de radio, se transmiten en 35 de las 68 agrupaciones lingüísticas que existen en México, además del español, en 17 entidades federativas del país, tiene una audiencia aproximada de 16,5 millones de personas en su cobertura y es una fuente fidedigna de información para las comunidades indígenas y afromexicanas, lo que ha contribuido a difundir información para prevenir y salvar vidas ante la contingencia sanitaria por COVID‑19.

191.La Voz de la Costa Chica se encuentra en el estado de Oaxaca, y en atención al pueblo afromexicano, se ha modificado la oferta programática.

192.En el ámbito judicial, en relación con la utilización del espectro de radio, la SCJN resolvió el tema del derecho a la libertad de expresión y el derecho a participar en la vida cultural y a la no discriminación, al determinar que las radiodifusoras comerciales no pueden limitar el uso de las lenguas originarias a las concesionarias indígenas. Lo anterior se consideró que transgrede el derecho a la libertad de expresión, a participar en la vida cultural y a la no discriminación, el derecho de participar en la vida cultural y, transgreden los derechos de las comunidades indígenas a la libre determinación, a la autonomía, a preservar y enriquecer sus lenguas originarias, conocimientos, cultura e identidad de los miembros de una comunidad indígena.

Mujeres indígenas y afrodescendientes

193.El 22 de diciembre de 2020 se publicó el PROIGUALDAD, éste contribuye prioritariamente a construir un país con salud para toda la población, cultura para la paz y bienestar y para todas y todos mediante el desarrollo de estrategias orientadas a garantizar los derechos de las mujeres a un trabajo digno, a la salud, a la educación, al bienestar y a una vida libre de violencia.

194.Su objetivo es cerrar brechas históricas de desigualdad, tanto entre mujeres y hombres, como entre los distintos grupos de mujeres, por lo cual prioriza la atención a grupos con mayor desprotección y desventajas históricas, como las mujeres indígenas, con discapacidad, afrodescendientes, trabajadoras del hogar, pobres, transexuales, entre otros grupos de mujeres que han enfrentado múltiples factores de discriminación. El Programa incluye 20 acciones dirigidas específicamente a mujeres indígenas y afromexicanas.

195.El PROBIPI también desarrolla acciones para el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas en sus diferentes etapas de vida y situaciones de vulnerabilidad, para que contribuyan a la igualdad sustantiva de hombres y mujeres.

196.Las Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana, son espacios en los que mujeres indígenas y afromexicanas brindan atención a otras mujeres, con pertinencia cultural, perspectiva de género y de derechos humanos. Las Casas cuentan con dos principales líneas de atención: los derechos sexuales y reproductivos; y la prevención y atención de la violencia de género.

197.Las principales actividades que realizan las Casas son; atención, orientación, canalización, acompañamiento y seguimiento ante las instancias de procuración de justicia y de salud del Estado; acciones de difusión y capacitación en temas de igualdad de género, prevención de la violencia, y de derechos sexuales y reproductivos, entre otros. En algunas Casas se llevan a cabo acciones de partería y seguimiento de embarazos. Actualmente existen 35 Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana en 17 entidades federativas.

Entidad federativa

No. de Casas apoyadas

Entidad federativa

No. de Casas apoyadas

Baja California

2

Oaxaca

3

Chiapas

3

Querétaro

1

Chihuahua

1

Quintana Roo

1

México

2

Puebla

4

Guerrero

6

San Luis Potosí

1

Hidalgo

1

Sonora

1

Jalisco

1

Veracruz

2

Michoacán

3

Yucatán

2

198.Asimismo, se brinda apoyo a formación de personas expertas en derechos indígenas, así como en derechos de las mujeres indígenas. En este marco se apoya a personas indígenas y afromexicanas interesadas en formarse como intérpretes traductores, defensores que conocen la lengua y cultura, así como fortalecer sus liderazgos, a través del apoyo económico a proyectos de Instituciones Académicas, Organismos Internacionales, Instituciones de los tres órdenes de Gobierno y Organismos Autónomos Federales y Estatales que implementen dichos procesos de formación.

199.Actualmente, a través de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, se lleva a cabo el curso de Especialización en Derechos Humanos de las Mujeres Indígenas y Afromexicanas, el cual inició sus actividades el 5 de noviembre, con una currícula de 30 becarias indígenas y afromexicanas.

200.Asimismo, se otorga apoyo para la implementación de proyectos económicos y servicios turísticos de impacto comunitario o regional que impulsen a la autosuficiencia y soberanía alimentaria, la generación de empleos y suficiencia de ingresos económicos, así como acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, para contribuir con la implementación y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales a comunidades indígenas y afromexicanas, grupos de mujeres indígenas y/o afromexicanas.

201.Del mismo modo, se otorga apoyo económico a instituciones académicas, organismos internacionales, instituciones de los tres órdenes de gobierno y organismos autónomos federal y estatales, que tengan como objetivo impulsar el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas y/o afromexicanas, de sus comunidades y pueblos, para alcanzar la igualdad sustantiva, que por su cobertura geográfica, población objetivo o por la relevancia del tema y las propuestas de solución, de manera central se determinen viables y necesaria su implementación.

202.En esta vertiente, durante el ejercicio fiscal 2021 se autorizaron y apoyaron 309 proyectos económicos y de medio ambiente de impacto comunitario. Por su parte, en la modalidad regional se autorizaron 40 proyectos, de los cuales 29 corresponden a la línea temática “Derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas”, en especial a la atención, a la prevención y a la erradicación de las violencias de género; y los otros 11 son proyectos integrales que contemplan en sus objetivos los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, así como otras líneas temáticas.

203.La promotoría comunitaria de derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas. está dirigida a mujeres indígenas y afromexicanas para que realicen acciones de promotoría comunitaria en temas de derechos de las mujeres, prevención de la violencia de género y derechos sexuales y reproductivos, así como asesoría y acompañamiento a situaciones de violación de derechos de las mujeres. En el presente ejercicio fiscal se tiene un padrón de 134 promotorías a nivel nacional, de las cuales, 2 pertenecen al pueblo afromexicano del estado de Oaxaca.

204.En relación con la salud de las mujeres indígenas y afromexicanas, el Programa Sectorial de Salud 2020-2024 impulsa servicios de salud con pertinencia cultural, para promover la atención integral de población indígena, considerando las contribuciones de la medicina tradicional, la participación de intérpretes y traductores de lenguas indígenas, la capacitación en materia de derechos indígenas y el enfoque de interculturalidad, así como el diseño y operación de los programas de Salud en el marco de la Atención Primaria de Salud Integral e Integrada”.

205.En el año 2018 los Servicios de Salud del estado de Guerrero y la Secretaría de Salud Federal sumaron esfuerzos para la creación del documento “Vertiente Intercultural del Modelo Integrado para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual, Herramientas para su aplicación con participación comunitaria”.

206.La Vertiente Intercultural (VI) del Modelo, tiene como principal fin la prevención y atención de la violencia familiar y sexual para mujeres indígenas, ya sea desde una unidad de salud, o bien, directamente en su comunidad, a través de la implementación de acciones definidas en el Modelo desde los siguientes ejes: participación comunitaria, educación para la salud, comunicación en salud, atención en grupos de ayuda mutua y autoayuda.

207.A partir de 2021, se ha iniciado con la implementación de la VI en fases y será de manera escalonada en las 32 entidades del país. A partir de un ejercicio de priorización se seleccionaron algunas entidades federativas, con particular énfasis en aquellas regiones en donde existe una importante proporción de población indígena. La meta es generar un diagnóstico intercultural que reconozca y permita establecer acercamiento entre las capacidades de respuesta instaladas en las comunidades y los servicios de salud.

208.El CONAPRED en 2021 mediante un ejercicio de cooperación técnica con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe desarrolló un estudio exploratorio sobre la atención a la salud y las prácticas discriminatorias que incluyen a las poblaciones indígenas y afrodescendientes, para proponer acciones que corrijan esas prácticas.

209.El CNEGSR de la Secretaría de Salud y el INMUJERES lanzaron la campaña “Por tu seguridad, hazle caso a las señales de tu cuerpo”, dirigida a las mujeres en las comunidades rurales e indígenas. La campaña consiste en la difusión de nueve cápsulas radiofónicas sobre salud materna y señales de alarma obstétrica en español, así como en 36 lenguas indígenas. El INPI coordinó la transmisión de las capsulas a través de la radio y el internet, y sigue reportando al INMUJERES datos sobre sus impactos y alcance.

210.Durante el periodo del 1 de julio al 30 de septiembre de 2021, las cápsulas radiofónicas se transmitieron en 16 entidades federativas, por medio de 27 radiodifusoras culturales del INPI, durante 92 días, alcanzando 4.964 impactos en total (2.473 para las cápsulas en español y 2.473 para las cápsulas en lenguas indígenas).

211.Respecto a la salud sexual y reproductiva de las mujeres indígenas y afromexicanas, la Secretaría de Salud Federal lleva a cabo acciones comunitarias de promoción, el acompañamiento por madrinas y padrinos obstétricos comunitarios, la vinculación con la partería tradicional, el apoyo en traslados para la emergencia obstétrica, promoción de instalación de posadas de atención a la mujer embarazada, así como la incorporación de enlaces interculturales y traductores en lenguas indígenas en las unidades de salud.

212.Sobre la atención del embarazo, trabajo de parto y parto, el Modelo de atención a las mujeres en el embarazo, parto y puerperio con enfoque humanizado, intercultural y seguro se ha considerado como uno de los componentes del marco de referencia del proyecto prioritario denominado “Entornos habilitantes para una experiencia positiva durante la atención integral de la salud materna y perinatal”, para la implementación de adecuaciones en los espacios físicos, procesos y protocolos en salud materna y perinatal de conformidad con las evidencias y recomendaciones para una atención segura, de calidad y centrada en la persona.

213.En el 2020 se restructuró el “Modelo para la Atención Intercultural a la Salud de los Pueblos Indígenas y Afromexicano”. Contiene elementos importantes para la salud de las mujeres indígenas, lo cual incluye un capítulo sobre los servicios de salud sexual, reproductiva y perinatal con enfoque intercultural, así como la participación de las parteras tradicionales indígenas.

214.Asimismo, se elaboró el modelo “Encuentros de Enriquecimiento Mutuo entre Personal de Salud y Parteras Tradicionales”, mediante el cual se promueve una relación horizontal y participativa, y con esa misma metodología, la vinculación comunitaria para el desempeño de los profesionales de la salud.

215.Para 2022 y, de acuerdo con sus Reglas de Operación, la SEP en colaboración con la Coordinación Nacional de Becas de Bienestar Benito Juárez, de publicar junto con las Autoridades Educativos Locales la convocatoria del Programa de Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, así como de dar seguimiento al padrón de beneficiarías, control y evaluación. Dichas becas tienen como objetivo contribuir en la permanencia y egreso de niñas y adolescentes en contexto de vulnerabilidad, agravada por el embarazo y la maternidad temprana de entre 12 y 18 años de edad, para el acceso, permanencia y conclusión de su educación básica.

216.Con respecto a la alimentación, se actualizó el modelo de alimentación mesoamericana saludable y culturalmente pertinente: “La milpa” con el cual se pretende empoderar a las mujeres indígenas para llevar a cabo una alimentación saludable, aprovechando la diversidad regional y sus sabores y saberes.

217.Sobre la participación en la vida política y pública de las mujeres, el INMUJERES a través del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, encabezado también por el INE y el TEPJF, convocó en septiembre de 2020 a una sesión del Grupo de Trabajo del mecanismo, para analizar, debatir y establecer propuestas para impulsar acciones afirmativas que permitieran garantizar el acceso de la población indígena y afro mexicana a espacios de toma de decisiones, bajo la perspectiva de género y considerando el principio Constitucional de paridad.

218.En dicha sesión, el INE y el TEPJF se comprometieron a impulsar acciones afirmativas que aseguraran la participación de ambas poblaciones, para resarcir la exclusión y discriminación hacia su participación política. Posteriormente, el INE emitió lineamientos para el registro de candidaturas indígenas a diputaciones federales para el proceso electoral 2020-2021; sin embargo, el TEPJF ordenó, en sentencia, modificar y ampliar los criterios aplicables para fortalecer la participación de grupos subrepresentados.

219.De esta manera, el INE estableció que los partidos políticos debieron registrar de forma obligatoria a los grupos subrepresentados, para el caso de diputaciones federales: personas indígenas: al menos 21 candidaturas de mayoría relativa y 9 de representación proporcional, de las cuales al menos 11 debieron ser mujeres por el principio de mayoría relativa y al menos 5 por el de representación proporcional; y personas afro mexicanas: 3 candidaturas de mayoría relativa y 1 de representación proporcional, atendiendo el principio de paridad.

220.Derivado de la jornada electoral del 6 de junio del 2021, 6 personas afro mexicanas fueron electas, 4 hombres y 2 mujeres. De estas 3 mujeres y 1 hombre fueron candidaturas electas por mayoría relativa, en el caso de las candidaturas de representación proporcional se eligió a 1 hombre y a 1 mujer.

221.En el ámbito judicial, la FEVIMTRA, adscrita a la FGR, recibió diversas capacitaciones de 2019 a 2021 en materia de derechos humanos. En el tiempo señalado se llevaron a cabo 98 actividades de formación en las que participaron 119 personas del servicio público de las cuales 105 se identificaron como mujeres y 14 como hombres.

222.A su vez, de enero de 2019 a diciembre de 2021, se proporcionaron actividades de capacitación con perspectiva de derechos humanos en materia de delitos relativos a hechos de violencia contra las mujeres, a los cometidos contra NNA, de trata de personas y del Programa Alerta AMBER México. Por lo que se realizaron 70 actividades en las que participaron 5.622 personas de las cuales 3.456 se identificaron como mujeres y 2.166 como hombres.

223.En 2021, a través de una colaboración con OSC, el INE implementó el “Proyecto de difusión de derechos políticos y electorales de las mujeres indígenas a través de radios comunitarias e indígenas”. En el marco de éste, impulsó la generación de una guía en la materia para locutores y locutoras de radios comunitarias, así como la capacitación de 83 personas (22 % hombres y 78 % mujeres) en 19 entidades federativas. Asimismo, el proyecto contempla producciones radiofónicas (15 cápsulas testimoniales, 10 cápsulas informativas, 8 guiones, 2 programas) que se transmiten por radios comunitarias y se encuentran disponibles en un repositorio digital, así como en plataformas de streaming.

224.Asimismo, el INE implementa el “Programa Nacional de Impulso a la Participación Política de Mujeres a través de Organizaciones de la Sociedad Civil”, para fortalecer la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de proyectos operados por OSC que promuevan los derechos humanos (particularmente político-electorales) de las mujeres, incluidos aquellos que incidan tanto en la materialización del principio de paridad de género como en la prevención y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. En la edición 2021, el INE apoyó a 54 organizaciones bajo esta iniciativa, de las cuales 25 dirigieron sus proyectos a la población indígena y tres a la población afro mexicana.

Pueblos y comunidades afrodescendientes

225.Sobre el reconocimiento constitucional, en 2019 el Poder Legislativo Federal aprobó la adición del apartado C al artículo 2 de la CPEUM, que reconoce a los pueblos y comunidades afro mexicanas, cualquiera que sea su autodeterminación, como parte de la composición pluricultural de la Nación y garantiza su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

226.En 2020 se reformó el artículo 4 de la CPEUM que reconoce a las personas afromexicanas como sujetos prioritarios en la entrega de apoyos económicos a personas con discapacidad y a la pensión no contributiva, a partir de los 65 años.

227.Estos cambios han propiciado que se incluya al pueblo afromexicano en los programas sectoriales de Economía, Energía, Gobernación, Relaciones Exteriores, Turismo, y Seguridad y Protección Ciudadana, así como el especial en materia de Derechos Humanos.

228.Adicionalmente, a la fecha, los estados de Oaxaca y Guerrero reconocen al pueblo afromexicano dentro de sus constituciones locales, así como en sus leyes en materia de derechos indígenas, otorgándoles los mismos derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

229.Por su parte, el estado de Coahuila, mediante el Decreto Número 803, se ha declarado a la Tribu de los Negros Mascogos como pueblo indígena, y la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce a los afrodescendientes, otorgándoles los derechos contenidos en la misma.

230.En relación con la generación de datos y estadísticas, como antecedente se incorporó, por primera vez, la pregunta de autoadscripción en la Encuesta Intercensal 2015 elaborada por el INEGI que indicó que 1,2 % de la población se considera afrodescendiente. Por su lado, la Encuesta Nacional de Discriminación de 2017 identificó un aumento al 2,9 % al incorporar la ancestría como parte de la autoadscripción y la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2018 registró un 5,9 % de la población que se adscribe afrodescendiente.

231.Finalmente, el Censo de Población y Vivienda 2020 registró que el 2 % de la población total (2.576.213 personas) se autorreconoce como afromexicana o afrodescendiente, de ellos, 7,4 % habla alguna lengua indígena. La edad promedio de la población afromexicana o afrodescendiente es de 32 años, mayor a la media nacional que es de 29 años.

232.Son seis entidades las que concentran el 56,3 % de la población afro mexicana: Guerrero, con 11,8 %; México, con 11,5 %; Veracruz, con 8,4 %; Oaxaca, con 7,5 %; Ciudad de México, con 7,3 %; Jalisco, con 5,4 % y Puebla con 4,4 %.

233.La pregunta que se incluyó en el Censo de Población y Vivienda 2020 sobre Afrodescendientes fue con el objetivo de identificar a la población que, de acuerdo con el enfoque de autorreconocimiento, se considera afro mexicano(a) o afrodescendiente; además de conocer su volumen y distribución en el territorio nacional, así como su caracterización sociodemográfica y económica.

234.El planteamiento de la pregunta para cuantificar a la población que se reconoce como afrodescendiente o afro mexicana en el país fue: Por sus antepasados y de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, ¿(NOMBRE) se considera afro mexicano(a), negro(a) o afrodescendiente?

235.En el fraseo de la pregunta se utilizó el término negro(a), ya que, en muchas regiones del país, las personas afro mexicanas o afrodescendientes se reconocen de esa manera. Cabe señalar que el término negro, es el etnónimo que más ayuda a la comprensión de la condición de afrodescendencia, sobre todo en zonas con presencia histórica de afrodescendientes, sin estar relacionado con cuestiones fenotípicas o genotípicas. Además, se incorporan otros términos de apoyo para una mejor comprensión de la identidad étnica afrodescendiente como antepasados, costumbres y tradiciones.

236.Asimismo, en la formulación de la pregunta, que se incluyó en los cuestionarios básico y ampliado, se tuvo presente el autorreconocimiento espontáneo de la población para considerarse o no como afromexicana, negra o afrodescendiente.

237.Sobre los datos de la situación socioeconómica que da cuenta del acceso al trabajo, educación y servicios de salud de las personas que se autorreconocen como afrodescendientes, el Censo reveló que la tasa de analfabetismo de la población de 15 años y más que se autorreconocen como afromexicana o afrodescendiente, es de 5,3, mayor a la tasa nacional que es de 4,7. El grado promedio de escolaridad de la población afromexicana o afrodescendiente de 15 años y más de edad es de 9,8. De la población en edad escolar (6 a 14 años) autodescrita como afromexicana o afrodescendiente, la tasa de no asistencia escolar es de 5,7 %, siendo mayor en hombres (6,0 %) que en mujeres (5,4 %) para este rango de edad.

238.A nivel nacional, la tasa de participación económica de la población de 12 años y más de edad, autodescrita como afromexicana o afrodescendiente para 2020 es de 65,7 %. El total de la población económicamente activa de este grupo de población ascendió a 1.412.375 personas de 12 años y más de edad, de ellas 1.386.787 (98,2 %) se encontraba ocupada.

239.De acuerdo con los datos del Censo 2020, 74,8 % de la población afromexicana o afrodescendiente cuenta con afiliación a alguna institución de salud. Entre las principales instituciones de salud a las que está afiliada la población afrodescendiente sobresale el IMSS con 49,3 %, el Instituto de Salud para el Bienestar (Seguro Popular o para una Nueva Generación [Siglo XXI]) con 35,5 % y el ISSSTE, con 8,5 %.

240.En relación con los programas sociales, el PROBIPI fomenta las expresiones del patrimonio cultural indígena y afromexicano, contribuyendo al ejercicio y goce efectivo de los derechos civiles, políticos, sociales y culturales a efecto de promover su inclusión social y su participación activa en la vida pública y política, incluyendo encargos de toma de decisiones.

241.A través de la vertiente de Comunicación Indígena y Afromexicana en el año 2021, se apoyó el proyecto “Pueblos negros de la costa chica de Oaxaca”, que busca visibilizar la presencia cultural y fortalecer el modo de vida, las manifestaciones culturales del pueblo negro afroamexicano a través de una serie radiofónica de 12 programas unitarios con 30 minutos de duración cada uno, en versión bilingüe (mixteco-español) que coadyuva a la igualdad entre los pueblos para lograr una relación intercultural.

242.Bajo este contexto, durante el ejercicio fiscal 2021 se implementan 4 proyectos dirigidos específicamente a población afromexicana, en temáticas de prevención de las violencias contra las mujeres: proyecto “Derechos de las mujeres afromexicanas, prevención atención y erradicación de la violencia de género”, de la comunidad de Azoyú, municipio de Azoyú, en el estado de Guerrero; proyecto denominado “Derechos de las mujeres afromexicanas”, de la Tribu Negro Mascogos, en el estado de Coahuila; proyecto “AFROCARACOLAS: Saberes Itinerantes”, de los pueblos Cuajinicuilapa, Ayutla, San Luis Acatlán, Xochistlahuaca, Santiago Jamiltepec, de los estados de Guerrero y Oaxaca; proyecto “Empoderamiento y derechos colectivos de las mujeres afromexicanas, de las comunidades La Matamba y Las Iguanas, municipio de Jamapa”, en el estado de Veracruz.

243.En el marco del PROBIPI, se apoyó la creación la primera Casa para el Desarrollo de las Mujeres Afromexicanas, en marzo de 2020, asentada en el municipio de Santa María Cortijo, Oaxaca en los límites con el estado de Guerrero, equipada con un refugio para víctimas, consultorios de atención médica, jurídica y psicológica.

244.Asimismo, cabe señalar que dentro de la estructura territorial del INPI a lo largo del país se cuenta con 23 Oficinas de Representación y 103 Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, incluyendo un Centro Coordinador del Pueblo Afromexicano, en Pinotepa Nacional, Oaxaca, donde se concentra gran población afromexicana, de nueva creación. Los Centro Coordinadores de Pueblos Indígenas cuentan con información de primera mano sobre los aspectos clave de salud pública de importancia para su difusión.

Artículo 6

245.La LFPED establece criterios para respetar, proteger, garantizar y promover el derecho a la igualdad y no discriminación.

246.A nivel local las 32 entidades federativas cuentan con una ley antidiscriminatoria, mientras que 29 entidades federativas cuentan con una cláusula antidiscriminatoria en sus Constituciones locales. 31 estados en sus códigos penales o en alguna otra legislación, incluyen alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 1 de la Convención (raza, color de piel, origen nacional o étnico, linaje); ya sea como elemento del delito de discriminación; como elemento del delito contra la dignidad e igualdad de las personas; por violencia de género; discriminación cultural, así como agravante en otros delitos (homicidio, lesiones y odio).

247.Con excepción del estado de Hidalgo, todas las leyes estatales antidiscriminatorias mencionan al origen étnico como motivo de discriminación; todas las entidades federativas en sus leyes antidiscriminatorias mencionan al origen nacional como motivo de discriminación, 15 leyes antidiscriminatorias mencionan la raza como motivo de discriminación;13 leyes antidiscriminatorias mencionan la segregación racial como motivo de discriminación;10 leyes estatales mencionan la discriminación racial como motivo de discriminación y 22 leyes antidiscriminatorias mencionan el color de piel como motivo prohibido de discriminación (algunas leyes mencionan la palabra “color” pero se entiende que hace referencia al color de piel).

248.El CONAPRED conoce de los procedimientos de queja por presuntos actos, omisiones o prácticas sociales presuntamente discriminatorias imputables a personas servidoras públicas federales en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, personas físicas o morales, así como a particulares.

249.Para ello, el CONAPRED podrá someter a un procedimiento de conciliación entre las partes, sin embargo; en caso de acreditarse el acto, la omisión o la práctica social discriminatoria imputable a personas servidoras públicas federales, poderes públicos federales o particulares el CONAPRED se encuentra facultado para emitir una Resolución por disposición estableciendo medidas administrativas y de reparación.

250.El procedimiento de queja del CONAPRED es administrativo y busca de manera prioritaria la conciliación entre las partes por presuntos actos de discriminación. En relación con los mecanismos de reparación, el CONAPRED puede aplicar las siguientes medidas administrativas: restitución del derecho conculcado, compensación por el daño ocasionado, amonestación pública, disculpa pública o privada. En términos del artículo 43 del LFPED, el CONAPRED radicó en el período 2019-2021 7 expedientes de quejas y reclamaciones calificados como presuntos actos de discriminación, siendo las causas de discriminación racismo, color de piel, origen étnico y el origen nacional.

Artículo 7

Educación y enseñanza

251.La SEP a través de la DGEIIB, durante el ciclo escolar 2020/21 atendió a una comunidad estudiantil indígena de un poco más de 1.200.000 alumnos, en colaboración con más de 59.000 docentes, datos que se encuentran distribuidos en la siguiente tabla:

Matrícula y docentes de educación indígena por nivel educativo y género

Ciclo Escolar 2020/21

Nivel educativo

Alumnos

Docentes

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

Total

Inicial

19 999

20 187

40 186

2 073

283

2 356

Preescolar

198 428

201 617

400 045

16 593

2 899

19 492

Primaria

390 779

401 653

792 432

17 473

19 931

37 404

Total

609 206

623 457

1 232 663

36 139

23 113

59 252

F uente : Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, SEP.

252.En términos porcentuales, esta misma comunidad estuvo representada por un 49 % de mujeres. En cuanto a la población docente que atendiera al total de matriculados, se encuentra representada por un 61 % de mujeres docentes.

253.Específicamente dentro de los planes de estudio de la nueva propuesta curricular, se estableció un acuerdo con la Dirección General de Desarrollo Curricular de la SEP, para incorporar el enfoque intercultural en los programas de estudio de los distintos niveles de la educación básica.

254. Se lleva a cabo la prueba piloto del documento Orientaciones para la Atención de NNA indígenas migrantes en primarias generales en ocho entidades del país con el fin de identificar a población escolar de origen indígena en primarias generales urbanas para el diseño de estrategias y acciones estatales en la atención a la diversidad étnica, cultural y lingüística de NNA indígenas migrantes.

255.Asimismo, se diseña el proyecto Encuentro de niñas y niños lectores y escritores en lenguas indígenas con el fin de promover la cultura escrita y la lectura en lenguas indígenas, así como el desarrollo del orgullo por la cultura propia.

256.En noviembre de 2021 tuvo lugar el X Encuentro de Desarrolladores y Usuarios de TIC para la Educación Indígena Intercultural y Bilingüe para abrir un espacio de comunicación entre especialistas y docentes de contextos desfavorecidos (indígena, migrantes, multilingües, afrodescendientes), para conocer y analizar la problemática en las actividades escolares durante la pandemia y difundir materiales educativos multimedia bilingües/multilingües que apoyen el aprendizaje de estudiantes bilingües y monolingües en contextos urbanos y rurales e indígenas y de población afrodescendiente.

257.En el mes de diciembre 2021, se llevó a cabo el evento Hacia una Educación Indígena Intercultural y Bilingüe con el propósito de establecer un diálogo, para orientar el rumbo de la educación indígena, intercultural y bilingüe, buscando fortalecer la atención educativa de NNA indígenas, migrantes y afrodescendientes, así como la profesionalización docente y la investigación especializada.

258. La DGEIIB colabora en la Campaña Iberoamérica: Orgullo Lingüístico de la OEI, para visibilizar y difundir la importancia de las lenguas indígenas y sus hablantes en la región iberoamericana y promover su aprendizaje y empoderar a las personas hablantes de lenguas indígenas.

259.En 2020 el CONAPRED impartió 6 micro talleres: “Estrategia de atención de NNA migrantes”, dirigidos a NNA migrantes que se encontraban en la estación migratoria Las Agujas de la Ciudad de México. La estrategia estuvo compuesta por actividades lúdicas de acuerdo con su edad, para darles información sobre sus Derechos Humanos y el derecho a la no discriminación. Con estas acciones se atendieron a 127 personas migrantes de la estación.

260.Asimismo, en marzo de 2020, el CONAPRED, realizó el microtaller: Discriminación racial, xenofobia y perfilamiento racial, su objetivo se centró en prevenir prácticas de discriminación racial que atentan contra la dignidad de las personas, en la actuación cotidiana de las y los agentes federales de migración, basado en una perspectiva de igualdad y derechos humanos. Estuvo dirigido a personas servidoras públicas del INM, encargadas de las acciones de control y verificación migratoria en los puntos de tránsito internacional, con una duración de dos horas y se llevó a cabo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Con esta acción se sensibilizó a 13 personas, 6 mujeres y 7 hombres.

261.Durante 2021, el CONAPRED, ofreció una capacitación a personal de la COMAR tras un diagnóstico institucional, en octubre de 2021, en el que participaron 206 personas trabajadoras de la COMAR. A partir de los resultados obtenidos en el diagnóstico, el CONAPRED elaboró el programa pedagógico del curso-taller “Derechos, principios rectores y herramientas para una atención sin discriminación hacia las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo” utilizando una metodología basada en la educación en y para los derechos humanos, educación popular y educación para la paz.

262.Se llevaron a cabo dos sesiones, y su objetivo fue que las personas participantes reconocieran los efectos de la discriminación en el acceso a los derechos humanos, principio de igualdad y no discriminación de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de refugio, haciendo énfasis en mujeres, personas de la diversidad sexual, NNA, reconocidas como poblaciones históricamente discriminadas. Asistieron 81 personas, 31 hombres y 50 mujeres.

263.Para promover la empatía y la solidaridad con las personas que por diversas razones llegan a México o transitan por el territorio. Con la iniciativa “Mochilas de personas migrantes y refugiadas. ¿Y si yo tuviera que hacer la mochila y partir?”.

264.Por otro lado, a través de la plataforma CONÉCTATE cuyo propósito es ampliar los servicios de sensibilización y formación en el derecho a la igualdad y no discriminación, con una oferta educativa de 18 cursos auto instructivos destaca el curso Migración y xenofobia, para identificar las principales características de las migraciones y las causas que promueven la discriminación y la xenofobia para prevenirlas y erradicarlas.

265.De 2018 a febrero de 2022 egresaron 12.508 personas, de ellas 7.148 fueron mujeres, 5.357 hombres y 3 personas con otra identidad de género. De esas personas, 8.141 pertenecían al sector público, 4.678 se identificaron como mujeres y 3.463 como hombres.

266.Sobre las acciones educativas presenciales, el CONAPRED llevó a cabo de enero de 2020 a diciembre de 2021 15 capacitaciones con temáticas relacionadas al refugio, la migración, el racismo y la xenofobia, con estas acciones se atendieron a 504 personas, 120 hombres, 232 mujeres, 152 sin desglose. Las personas que se atendieron pertenecían a las siguientes instituciones: Estación migratoria “Las agujas” del INM, COMAR, ACNUR, INM, SNDIF Tapachula, British Council y Municipio de Querétaro.

267.El curso “El derecho a la igualdad y la no discriminación de la población afromexicana”, tiene como objetivo conocer la importancia de la presencia histórica de la población de origen africano en México para comprender la realidad de las comunidades afromexicanas y reflexionar acerca de la discriminación racial y el racismo que enfrentan, a partir de los contextos histórico y actual.

268.De 2018 a diciembre 2021 egresaron 7.902 personas, de las cuales 4.610 se identificaron como mujeres y 3.287 como hombres. De esas personas 5.713 pertenecían al sector público, 3.327 se identificaron como mujeres y 2.386 como hombres.

269.Asimismo, el CONAPRED en trabajo coordinado con el Seminario Universitario Interdisciplinario sobre Racismo y Xenofobia (SURXE) y el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades (CEIICH) de la Universidad Nacional Autónoma de México trabajan en conjunto para evidenciar y combatir el racismo y la xenofobia por medio del Diplomado en línea Racismo y Xenofobia vistos desde México para entender y analizar qué son el racismo y la xenofobia en general, sus manifestaciones particulares en México y compararlas con las de otros países de América Latina y el mundo.

270.Asimismo, se han desarrollado acciones de promoción capacitación relacionadas con el acceso y garantía de los derechos de las personas y grupos históricamente discriminados.

Cultura

271.En preparación del Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas 2022-2032, el INALI propone una Ruta Estratégica para el diseño del Plan de Acción de México basada en el principio fundamental de la Declaración de los Pinos “Chapoltepek”: la centralidad de los pueblos indígenas, “Nada para nosotros sin nosotros”.

272.En este sentido, en febrero del 2021 se realizó, vía remota, la Reunión Nacional de Planificación Lingüística a la que se dieron cita 72 participantes, representantes de 50 instituciones del Gobierno de México, provenientes de 27 entidades federativas. El propósito de esta reunión fue establecer la coordinación intergubernamental para la planificación lingüística de las lenguas indígenas nacionales, en el marco del reconocimiento de la constitución pluricultural del Estado mexicano, en preparación del Plan de Acción del Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas 2022-2032.

273.Por ello, se entabló comunicación y coordinación con miembros de todos los pueblos indígenas, realizando una división del país en 5 regiones etnolingüísticas: 1) Región del Norte, 2) Región del Bajío-Pacífico, 3) Región del Centro-Huasteca-Golfo, 4) Región del Pacífico Sur y 5) Región del Mayab o del Sureste.

274.En el marco de la Ruta Estratégica, el INALI ha puesto especial énfasis en la planificación lingüística comunitaria. En esta labor, el 09 de agosto del 2021 se firmó un Convenio entre el INALI y las autoridades estatales, municipales y comunitarias de Oaxaca para el desarrollo de procesos de planeación lingüística de la lengua Ngiba (chocholteco).

275.También se llevó a cabo en septiembre de 2021 la Jornada Nacional por la Reconstrucción Lingüística, mediante 5 sedes simultáneas más una nacional, interconectadas de manera virtual para abrir espacios de discusión a nivel regional para proponer y analizar mecanismos de participación que garanticen la centralidad de los pueblos indígenas, generando también las condiciones para la realización de una Convención Nacional de Pueblos Indígenas en 2022.

276.El INALI junto la Coordinación Nacional de Desarrollo Cultural Infantil y la Secretaría de Pueblos Indígenas y Afromexicano del Estado de Oaxaca implementaron el proyecto “ Renovando Voces: infancias y juventudes por la Revitalización de las Lenguas Indígenas ” para la formación de personas promotoras locales y trabajar en proyectos de revitalización de lenguas en alto riesgo con la participación de NNA.

Información

277.La ENADIS 2017, proyecto derivado del trabajo coordinado entre el INEGI, el CONAPRED, la CNDH), la Universidad Nacional Autónoma de México y el Consejo Nacional para la de Ciencia y Tecnología para generar información estadística que permita medir la magnitud, causas y expresiones de la discriminación en México; profundizando en el conocimiento sobre quiénes sufren discriminación, en qué ámbitos sociales sucede, y los factores sociodemográficos y culturales que se relacionan, para la definición de indicadores de diseño de legislación y política pública.

278.Las poblaciones que estudia la ENADIS mujeres, niñas y niños, adolescentes y jóvenes, indígenas, afrodescendientes, personas de la diversidad religiosa entre otras. Asimismo, la encuesta permite realizar un análisis sociodemográfico a partir del registro de tono de piel con la que cada persona se reconoce.

279.Con la selección de indicadores presentados en la ENADIS 2017, se busca mostrar los efectos de la discriminación estructural y el reforzamiento mutuo de desigualdades que afectan a los grupos sociales discriminados, en términos de su ejercicio de derechos y acceso a bienes y servicios.

280.De acuerdo con la ENADIS, las desventajas que enfrentan de manera histórica los pueblos indígenas y etnias afrodescendientes no son exclusivas de estos grupos, existen factores asociados al racismo, que limitan el acceso de oportunidades y pleno ejercicio de derechos fundamentales.

281.El CONAPRED en trabajo conjunto con la CNDH elaboraron la Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género (ENDOSIG 2018) cuyo propósito es conocer las condiciones de discriminación estructural y de violencia que enfrentan las personas con orientaciones sexuales o identidades de género no normativas.

282.Es importante mencionar que tanto en la ENADIS 2017 y en la ENDOSIG 2018 se incorporó la pregunta sobre autorreconocimiento de afrodescendencia, y con base en ello se estima dentro de la ENADIS que la población afrodescendiente corresponde al 2,9 % de la población nacional, considerando que el 99,8 % de las personas afrodescendientes son afromexicanas.

283.Durante 2019 se creó el Sistema Nacional sobre Discriminación el cual constituye una plataforma especializada sobre discriminación y proporciona información objetiva, histórica y verificable en materia de discriminación y aporta insumos importantes para dar seguimiento al avance en el cumplimiento del derecho a la igualdad y no discriminación en México.

284.En este sitio virtual se encuentra concentrada toda la información desarrollada por el CONAPRED en colaboración con otras instituciones del Estado mexicano en materia de discriminación, proporcionando con ello herramientas de información estructurada, desglosada y oportuna.

Otras recomendaciones

Ratificación de tratados

285.En relación con la ratificación de tratados de derechos humanos, se señala aquellos que el Estado mexicano se ha adherido.

286.El 21 de enero de 2020, la SEGOB publicó el Decreto de Promulgación del Convenio 189 sobre Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos de la OIT.

287.El 10 de octubre del 2019, el Senado de la República aprobó por unanimidad la vinculación del Estado mexicano a la Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.

288.El 21 de enero de 2020, la SRE procedió al depósito del instrumento de adhesión de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, en la sede de la OEA, en Washington, D.C., Estados Unidos.

289.El 21 de enero de 2020, la SRE realizó el depósito del instrumento de ratificación de la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, en la sede de la Organización de los Estados Americanos, en Washington, D.C., Estados Unidos. El 20 de febrero de 2020, la SEGOB publicó el Decreto de Promulgación de la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia en el DOF. Gracias a esta ratificación la Convención entró en vigor el 20 de febrero del 2020.

290.Se presenta en abril de 2019 una proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo Federal a suscribir el Tercer Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a un procedimiento de comunicaciones.

Consulta con la sociedad civil

291.En junio de 2019 CONAPRED, SRE, INPI y la UPMRIP convocaron a un foro para establecer un diálogo entre OSC mexicanas y representantes de las instituciones públicas sobre las acciones para combatir de la discriminación racial contra los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de personas migrantes y refugiadas, así como identificar los avances y retos a la luz de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de cara a la sustentación del XVIII-XXI informe periódico de México sobre la instrumentación de la Convención Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial.

292.Se convocaron a representantes de OSC y de la academia encargadas de dar seguimiento a la agenda de derechos humanos y no discriminación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y de personas migrantes y refugiadas en México.

293.En el marco del proceso de elaboración del PRONAIND 2021-2024 se llevó a cabo el “Foro Temático de Igualdad y No Discriminación” con el objetivo de conocer y recopilar las experiencias y propuestas de la sociedad civil, academia y el gobierno sobre la discriminación en distintos ámbitos y que afecta de manera desproporcionada a los grupos históricamente discriminados.

294.Algunas de los temas abordados fueron los relativos a grupos como: mujeres, personas con discapacidad, personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex, personas migrantes y pueblos y comunidades indígenas y discriminación etaria (incluidos jóvenes y NNA).

Difusión de información

295.El Sistema para el Seguimiento y Atención de Recomendaciones Internacionales en materia de Derechos Humanos (SERIDH) es una plataforma de la SRE que sistematiza las recomendaciones internacionales que han sido formuladas al Estado mexicano —de 1994 a la fecha— por parte de órganos de tratados, mecanismos y procedimientos especiales en la materia. Asimismo, incorpora las acciones reportadas por distintas autoridades para su atención, vinculando tanto las recomendaciones como sus acciones de atención con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

296.El Sistema contribuye a construir memoria histórica de las recomendaciones recibidas y de las acciones implementadas, con la finalidad de contar con datos e indicadores que muestren la evolución del estado de los derechos humanos en México.

297.El buscador jurídico elaborado conjuntamente entre la SCJN y la OACNUDH busca fomentar la difusión y el uso de los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Es una plataforma de consulta y localización de información jurídica en la que se puede identificar información generada, entre otra, del Sistema de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano.

298.En la fase de actualización del Sistema Nacional sobre Discriminación, se trabaja en un módulo sobre jurisprudencia, estándares y recomendaciones internacionales en materia de igualdad y no discriminación. El módulo tendrá un buscador interactivo que permite clasificar de manera ordenada y consistente la información al mismo tiempo que pone a disposición la descarga.