Naciones Unidas

CRC/C/NLD/QPR/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

11 de noviembre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

85º período de sesiones

11 a 29 de mayo de 2020

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados de los Países Bajos

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de octubre de 2020. Las respuestas deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité, que figuran en sus observaciones finales aprobadas en los años 2009 (CRC/C/OPSC/NLD/CO/1) y 2015 (CRC/C/NLD/CO/4 y CRC/C/OPAC/NLD/CO/1). En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y los Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, así como cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no figure en las respuestas a las preguntas que figuran a continuación, por ejemplo información sobre los obstáculos y las dificultades a que se enfrenta.

3.El Comité también pide al Estado parte que facilite información sobre el modo en el que la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible integran un enfoque basado en los derechos del niño, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y de qué forma esas medidas promueven la realización de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas y legislación

4.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas con miras a:

a)Considerar la posibilidad de retirar las reservas del Estado parte a los artículos 26, 37 c) y 40, y las declaraciones interpretativas con respecto a los artículos 14, 22 y 38 de la Convención;

b)Velar por que la reserva del Estado parte al artículo 26 de la Convención no constituya una discriminación contra determinados grupos de niños, en particular en lo que respecta al acceso a las prestaciones sociales de los niños que viven con un progenitor que no tiene permiso de residencia, los niños cuyo progenitor vive en el extranjero o los niños que viven en instituciones;

c)Aplicar la Convención por igual en todos los países que integran el Estado parte y en sus municipios especiales, y garantizar a todos los niños todos los derechos enunciados en la Convención;

d)Evaluar toda nueva legislación desde la perspectiva de los derechos del niño.

Política y estrategia integrales

5.Se ruega proporcionen información sobre:

a)La aplicación del Plan de Acción sobre la Infancia, de carácter estatal, y los planes de acción destinados a la promoción y protección de los derechos del niño en los cuatro países que integran el Estado parte, incluidos los recursos financieros, técnicos y humanos asignados a esos planes de acción;

b)La forma en que el Estado parte garantiza que sus políticas y planes sobre los derechos del niño se apliquen por igual en los cuatro países que lo integran;

c)Los mecanismos de seguimiento y evaluación de estos planes de acción, así como las principales conclusiones de las evaluaciones recientes de dichos planes.

Coordinación y descentralización

6.Sírvanse describir la composición, las actividades y los recursos del Equipo de Tareas Plurinacional sobre los Derechos del Niño, y si este tiene el mandato y competencias para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los cuatro países que integran el Estado parte, a nivel nacional, municipal y local. Asimismo, se ruega aclaren los efectos de la carta de intención firmada en 2018. Con respecto a la descentralización de los servicios de apoyo y atención a la infancia en 2015, sírvanse indicar de qué manera el Estado parte:

a)Ha sometido a seguimiento los efectos que ha tenido la descentralización de los servicios en los derechos del niño;

b)Se cerciora de que los municipios cuenten con las competencias técnicas y los recursos necesarios para proteger los derechos de todos los niños dentro de sus jurisdicciones;

c)Se cerciora de que los niños de todos los municipios, incluidos los de los países caribeños integrantes del Estado parte, accedan en condiciones de igualdad a servicios de protección y de calidad.

Asignación de recursos

7.Se ruega proporcionen información detallada sobre:

a)Los recursos asignados para la aplicación de la Convención, incluidos los destinados a los municipios y a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con los niños y para ellos;

b)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo central encargado de controlar y evaluar la idoneidad, la eficacia y el carácter equitativo de la distribución de los recursos y los servicios facilitados a los niños en todos los países integrantes y municipios especiales del Estado parte, con miras a eliminar las disparidades;

c)Los mecanismos existentes para garantizar un proceso presupuestario transparente y participativo en los niveles central, regional y local, en particular en lo que respecta a los mecanismos que afectan a los niños.

Reunión de datos

8.Sírvanse informar al Comité de las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para:

a)Mejorar su sistema de recopilación de datos de forma que incluya indicadores cualitativos y cuantitativos, abarque todas las esferas de la Convención y permita desglosar por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, nacionalidad y situación socioeconómica;

b)Recopilar y analizar datos de todas las entidades pertinentes, independientemente de las diferentes metodologías utilizadas, de todos los municipios del Estado parte;

c)Mejorar la recopilación y el análisis de datos sobre la atención de la infancia, los niños con VIH/sida, los niños en situación de calle, los niños en conflicto con la ley, los niños extranjeros, los niños objeto de explotación sexual y trata, y los niños que reciben tratamiento de salud mental (tanto en régimen ambulatorio como hospitalario), así como datos sobre todas las formas de maltrato infantil, incluidos los abusos sexuales.

Difusión y sensibilización

9.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Los programas y campañas de sensibilización dirigidos al público en general, y la formación que se imparta de manera sistemática a los grupos profesionales pertinentes acerca de la Convención;

b)Las medidas adoptadas para hacer frente al bajo nivel de conocimiento de la Convención entre los niños, incluida la difusión de material pedagógico adaptado a los niños en diferentes idiomas, y la integración de la educación sobre los derechos del niño y sobre la Convención en los planes de estudio de todos los entornos educativos, incluidas las instituciones residenciales;

c)Las campañas nacionales destinadas a incitar a denunciar los casos de violencia doméstica y maltrato infantil, con información sobre la forma en que esas campañas definen una y otro y proporcionan orientación sobre la detección e investigación de posibles casos, así como sobre la forma en que se han evaluado esas campañas.

Vigilancia independiente

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente encargado de vigilar y promover la realización de los derechos del niño en Curaçao y San Martín que pueda recibir, investigar y resolver denuncias interpuestas por niños adaptándose a las circunstancias de estos.

Derechos del niño y sector empresarial

11.Infórmese de las medidas adoptadas o previstas para:

a)Evaluar el impacto de las iniciativas encaminadas a evitar que las empresas tengan un efecto perjudicial en los derechos de los niños, entre ellas el plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos;

b)Establecer un marco reglamentario de las empresas y filiales suyas que estén bajo la jurisdicción del Estado parte, para impedir que las actividades que realicen tanto en el territorio nacional como en el extranjero afecten negativamente a los derechos del niño o infrinjan las normas ambientales y de otra índole;

c)Velar por que las empresas, en particular las que se dedican a la extracción de petróleo o al comercio de aceite de palma o de soja, y el sector privado en su conjunto, incluidas las instituciones financieras, apliquen y respeten efectivamente las normas nacionales e internacionales sobre medio ambiente y salud.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

12.Tengan a bien informar de las medidas adoptadas con miras a:

a)Eliminar las disparidades entre todos los municipios y entre los países que integran el Estado parte en lo que respecta al acceso de los niños a prestaciones como los servicios para la juventud, servicios de salud, educación, asistencia social y apoyo frente al abuso y el maltrato infantiles;

b)Asegurar que los niños puedan denunciar fácilmente los casos de discriminación en todos los municipios y proporcionar mecanismos para ofrecer una respuesta eficaz y adaptada a las circunstancias de los niños;

c)Hacer frente a la discriminación contra los niños pertenecientes a grupos étnicos y religiosos minoritarios (incluidos los de ascendencia africana), los musulmanes y los judíos, los niños refugiados, solicitantes de asilo, migrantes e indocumentados, los niños con discapacidad, los niños con enfermedades crónicas y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Interés superior del niño

13.Sírvanse explicar la manera en que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial se integra adecuadamente y se aplica de forma sistemática en todos los procedimientos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales, tomando en consideración la opinión del niño, con la asistencia de profesionales competentes cuando proceda. Sírvanse también proporcionar información sobre la elaboración, y la difusión a todos los profesionales pertinentes, de políticas, procedimientos y orientaciones para determinar y aplicar de manera sistemática el interés superior del niño como consideración primordial en todos los procedimientos que los afecten, en particular en lo que respecta a la educación, el apoyo a la juventud, la custodia, las modalidades alternativas de cuidado, la justicia juvenil y el asilo, y los niños víctimas de delitos.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

14.Sírvanse proporcionar información sobre los casos en que se ha aplicado la eutanasia a niños desde el último informe del Estado parte al Comité, y sobre cualquier cambio en la legislación y la práctica relativas a los niños y la eutanasia.

Respeto por las opiniones del niño

15.Se ruega describan las medidas adoptadas con miras a:

a)Garantizar el derecho de todos los niños, incluidos los menores de 12 años, a expresar su opinión y a ser escuchados en todas las decisiones que les afecten, incluso en los tribunales y en los procedimientos civiles;

b)Favorecer la participación genuina y autónoma de todos los niños en el seno de la familia, la comunidad, las escuelas y en la formulación de políticas a nivel municipal y nacional, mediante, entre otras cosas, actividades de concienciación;

c)Llevar a cabo programas, actividades de concienciación y formación inicial y continua para todos los profesionales pertinentes, incluidos los docentes y los trabajadores sociales, sobre el derecho del niño a ser escuchado y a que se tenga en cuenta su opinión.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Apatridia y nacionalidad

16.Se ruega proporcionen información actualizada al Comité sobre la situación de la propuesta legislativa relativa al establecimiento de un procedimiento de determinación de la apatridia y describan la política o práctica que en la actualidad se aplique al registro de los niños apátridas presentes en el territorio del Estado parte. Se ruega también que informen al Comité sobre las medidas legislativas adoptadas o previstas para garantizar que todos los niños apátridas nacidos en el territorio del Estado parte o que se encuentren en él tengan acceso a la ciudadanía sin condiciones previas e independientemente de su situación de residencia, y sobre la forma en que el Estado parte vela por que los niños apátridas o de nacionalidad desconocida puedan acceder a la educación, la salud y los servicios y prestaciones sociales.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, incluido el castigo corporal

17.Se ruega que faciliten información y datos cuantitativos y cualitativos pertinentes sobre:

a)La investigación de los casos de todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los malos tratos y los abusos sexuales, dentro y fuera del hogar, y las reparaciones ofrecidas a las víctimas;

b)La disponibilidad de asistencia jurídica y de mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a las necesidades de los niños en los centros de asistencia residencial, las instituciones de salud mental y los sistemas de acogimiento;

c)Las medidas para dar respuesta, en particular mediante medidas preventivas y reparaciones para los niños víctimas, a las conclusiones del Comité De Winter según las cuales tres cuartas partes de los niños que se han acogido a los servicios de protección infantil han sido víctimas o testigos de episodios de violencia física, sexual o psicológica;

d)El avance de la labor destinada a prohibir expresamente por ley y erradicar los castigos corporales en todos los ámbitos en Bonaire, Saba y San Eustaquio.

18.Se ruega también que proporcionen información sobre:

a)Las directrices, protocolos y mecanismos de remisión destinados a proteger los derechos de los niños víctimas o testigos de la violencia, y la formación conexa de los profesionales pertinentes;

b)La disponibilidad de programas de prevención, protección, rehabilitación y reintegración, incluidos servicios multidisciplinarios, para los niños víctimas a nivel local, teléfonos de asistencia y albergues, y medidas para prevenir la victimización secundaria de los niños que han sufrido abusos;

c)Las medidas adoptadas para proteger a los niños y niñas transgénero y de género diverso frente a todas las formas de abuso físico y mental, violencia y maltrato, incluidos los abusos sexuales;

d)Medidas adoptadas en respuesta a las conclusiones del informe de 2019 del Relator Nacional sobre la trata de personas y la violencia sexual contra los niños.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

19.Se ruega describan las medidas adoptadas o previstas con miras a:

a)Reducir la institucionalización de los niños y desarrollar un sistema de colocación en hogares de guarda y en hogares familiares sustitutivos;

b)Impedir que los niños sean enviados a centros de reclusión de menores debido a la falta de un lugar de acogimiento alternativo;

c)Controlar la calidad de la atención dispensada a los niños en instituciones y hogares de guarda y evitar que los niños en hogares de guarda sean objeto de traslados frecuentes;

d) Ofrecer a los niños que abandonan las modalidades alternativas de cuidado medidas que los eduquen, los doten de aptitudes y les brinden oportunidades para que puedan vivir con autonomía;

e)Proporcionar acogimiento familiar a los niños de los países caribeños integrantes del Estado parte que se encuentran privados de un entorno familiar;

f)Aplicar las recomendaciones de la evaluación que se realizó en 2018 de la Ley de la Juventud, en particular con respecto al cuidado de los niños en situaciones de marginación y la asignación de recursos financieros para los niños privados de un entorno familiar.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

20.Sírvanse describir los criterios para determinar la exención de la educación obligatoria de los niños con discapacidad por motivos físicos o psicológicos. Tengan a bien informar también de las medidas adoptadas con miras a:

a)Asegurar que todos los niños y niñas con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva y se beneficien de ella;

b)Evitar el absentismo escolar de los niños con discapacidad, los que tienen dificultades de aprendizaje y conducta, y los que abandonan la escuela;

c)Asegurar el acceso de los niños con discapacidad a servicios de diagnóstico precoz y atención temprana, conocimientos especializados y apoyo y tratamiento para discapacidades complejas y múltiples en todos los países integrantes del Estado parte y especialmente en el contexto de la reforma para la descentralización;

d)Asegurar que los pagos de los presupuestos de atención personal de la salud se efectúen con rapidez y sin contratiempos.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

21.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del Acuerdo Nacional de Prevención, incluidos los recursos asignados a dicha tarea y los resultados obtenidos. Se ruega también que describan las medidas adoptadas con miras a:

a)Prevenir y reducir la mortalidad de niños menores de 1 año;

b)Combatir el sobrepeso y la obesidad infantiles;

c)Asegurar que todos los niños, incluidos los niños indocumentados y los niños con un bajo nivel económico o social, tengan acceso a servicios de atención sanitaria básica;

d)Evaluar los efectos de la contaminación del aire en la salud de los niños y abordar la alta prevalencia entre los niños de los Países Bajos de casos de asma inducida por la contaminación.

Salud mental

22.Sírvanse informar de las medidas adoptadas con miras a:

a)Asegurar que los niños con problemas de salud mental accedan rápidamente a una atención psicológica y psiquiátrica de calidad;

b)Hacer frente a las altas tasas de depresión y autolesiones, incluidos los suicidios e intentos de suicidio, entre los niños de todos los países integrantes y municipios especiales;

c)Poner fin al empleo de la inmovilización y el aislamiento de los niños en los establecimientos psiquiátricos;

d)Velar por que los diagnósticos y la medicación excesiva de los niños con problemas de conducta se sometan a un examen exhaustivo, en particular mediante la sensibilización sobre las alternativas basadas en el tratamiento conductual, y realizar estudios sobre las causas fundamentales del aumento entre los niños y los adolescentes de los trastornos de déficit de atención con hiperactividad y de déficit de atención.

Salud de los adolescentes

23.Se ruega describan las medidas adoptadas con miras a:

a)Adoptar una política integral de salud sexual y reproductiva para los niños adolescentes;

b)Integrar la educación sexual y reproductiva en el plan de estudios obligatorio;

c)Hacer frente a la incidencia del consumo de drogas, alcohol y tabaco entre los adolescentes;

d)Hacer frente a la cuestión de la ludopatía entre los adolescentes.

Nivel de vida

24.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para asegurar que los niños que corren el riesgo de vivir en la pobreza, incluidos los que viven en familias monoparentales y en familias dependientes de la asistencia social, se beneficien de políticas de reducción de la pobreza que no causen estigma, y que los niños participen en la elaboración de esas políticas;

b)Las evaluaciones que se hayan realizado para valorar los efectos de las medidas de lucha contra la pobreza, incluido el aumento de las asignaciones presupuestarias en los países caribeños integrantes del Estado parte;

c)Las medidas adoptadas para evitar que los niños cuyos padres se alojan en albergues para personas sin hogar sean separados de sus padres y para que los niños alojados en tales albergues reciban un apoyo adecuado e integral.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

25.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley relativa a una Educación Adecuada, así como sobre los mecanismos de financiación y los resultados obtenidos en la reducción del número de niños, incluidos los estudiantes con altas capacidades y con resultados destacados, que no asisten a la escuela o que están exentos de enseñanza obligatoria. Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre los avances logrados en:

a)La uniformización de la calidad del apoyo escolar en los diversos municipios;

b)La reducción de las tasas de abandono escolar y el apoyo a los niños afectados por él con vistas a su reinserción en el sistema educativo;

c)El control de la calidad de la educación en el hogar con el fin de que los niños escolarizados a domicilio no queden rezagados respecto de los matriculados en escuelas ordinarias;

d)La lucha contra el acoso escolar entre estudiantes, tanto dentro de las escuelas como en línea;

e)El desarrollo y la ampliación de la educación preescolar.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

26.Se ruega proporcionen información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para promover la disponibilidad y la accesibilidad de espacios para que los niños jueguen y para impedir que la urbanización tenga un impacto negativo en la disponibilidad de esos espacios;

b)Los mecanismos para asegurar la participación de los niños en los procesos de planificación urbana y el desarrollo de espacios destinados al juego infantil;

c)Las políticas para promover períodos de juego libre y no estructurado en las escuelas y guarderías y en el hogar.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

27.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que los procedimientos de asilo de todos los niños menores de 18 años sean justos, eficaces y adaptados a sus necesidades, y que tengan como consideración primordial el interés superior del niño;

b)Las medidas adoptadas para evitar que se separe de sus padres a los niños solicitantes de asilo y que se recluya a los niños en servicios de acogida;

c)Los criterios para garantizar servicios de reagrupación familiar en beneficio de los niños;

d)La información que se facilita a todos los niños solicitantes de asilo y a sus familias sobre sus derechos, los procedimientos de asilo y los servicios disponibles;

e)Las medidas para facilitar el acceso de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes a los servicios básicos, incluidos los servicios de apoyo a la integración, sin discriminación.

Niños no acompañados

28.Sírvanse aclarar la política de reunificación familiar para los niños no acompañados que no tienen padres o a cuyos padres no es posible localizar. Informen también de las medidas adoptadas con miras a:

a)Hacer frente a la elevada tasa de niños no acompañados que desaparecen de los servicios de acogida;

b)Facilitar sin demoras indebidas la reunificación familiar de los niños solicitantes de asilo y refugiados no acompañados.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

29.Sírvanse describir las medidas adoptadas para aplicar la normativa sobre el trabajo infantil, en particular mediante el fortalecimiento de la labor de los inspectores del trabajo, la prohibición de que los niños menores de 18 años trabajen en condiciones peligrosas y la aplicación de sanciones a los empleadores que incumplan las normas. Sírvanse informar también al Comité sobre las medidas previstas para aplicar efectivamente la Ley de Diligencia Debida en materia de Trabajo Infantil, recientemente aprobada, y para evaluar los efectos de la asignación de recursos a la eliminación del trabajo infantil, en particular el Fondo contra el Trabajo Infantil y la alianza “El trabajo no es cosa de niños”.

Venta, trata y secuestro

30.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para proporcionar protección, rehabilitación y medidas de alojamiento especiales a las niñas y niños víctimas del fenómeno de los novios proxenetas ( loverboys ) y de la trata, independientemente de si han cooperado en los procedimientos penales;

b)Los planes previstos para aprobar a escala nacional una política global que abarque todos los municipios y que incluya medidas específicas para hacer frente a las causas profundas de la trata de niños;

c)Las medidas adoptadas para luchar contra la trata, como el programa “Juntos contra la trata de seres humanos”;

d)Los programas de concienciación y educación, incluidas las campañas, destinados a prevenir la trata y la explotación sexual de los niños.

Administración de la justicia juvenil

31.Se ruega expliquen las medidas adoptadas o previstas con miras a:

a)Aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/NLD/CO/4, párr. 59);

b)Elevar la edad de responsabilidad penal a los 14 años;

c)Armonizar la legislación sobre justicia de menores entre todos los países integrantes del Estado parte;

d)Desarrollar una estrategia de prevención de la delincuencia infantil, incluida la intervención temprana dirigida a los niños que no alcanzan la edad mínima de responsabilidad penal;

e)Garantizar y apoyar el derecho de los niños en conflicto con la ley a participar de forma efectiva en todo el proceso de justicia juvenil;

f)Reconsiderar los aspectos de los sistemas de antecedentes penales que impiden que los niños obtengan un certificado de buena conducta.

J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

32.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/NLD/CO/4, párr. 62, y CRC/C/OPSC/NLD/CO/1), en particular las iniciativas encaminadas a:

a)Modificar su legislación penal de forma que contenga una definición de la venta de niños que se ajuste a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b)Investigar tanto a los productores como a los consumidores de contenidos de explotación sexual infantil, enjuiciar a los autores e impartir formación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los trabajadores sociales y los fiscales sobre la manera de recibir, someter a seguimiento e investigar las denuncias teniendo en cuenta las necesidades de los niños;

c)Garantizar que todos los niños menores de 18 años sean tratados como víctimas, no como delincuentes, y se beneficien de las medidas de protección de la infancia.

K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

33.Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/OPAC/NLD/CO/1), en particular sobre los progresos realizados con miras a:

a)Elevar a 18 años la edad mínima de reclutamiento voluntario y tipificar explícitamente como delito el reclutamiento de niños menores de 18 años por grupos armados no estatales;

b)Ampliar la protección prevista en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados a todos los niños de 15 a 17 años de edad, independientemente de los delitos que hayan cometido;

c)Establecer la jurisdicción extraterritorial sobre los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

d)Prohibir la exportación de armas a países donde se sabe que los niños son, o podrían ser, reclutados o utilizados en conflictos armados y en hostilidades;

e)Repatriar y reintegrar a los niños que hayan participado en conflictos armados en el extranjero.

III.Información y datos estadísticos

34.La información estadística y los datos desglosados proporcionados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deberán desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, país, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

35.Se recomienda que se presenten cuadros en los que se muestren las tendencias identificadas a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar en ese tiempo.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

36.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando la cuantía y el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total en cada uno de los cuatro países que integran el Estado parte.

B.Definición de niño (art. 1)

37.Sírvanse proporcionar datos desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento acerca del número y el porcentaje de menores de 18 años que viven en el Estado parte.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

38.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de:

a)El número de causas por discriminación que afectan a niños, el número de procesados llevados ante los tribunales en virtud de las leyes de lucha contra la discriminación y las penas impuestas a los infractores;

b)El número de casos de eutanasia infantil.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

39.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de:

a)El número de niños apátridas y de niños de nacionalidad desconocida, desglosado según tengan derecho o no a la nacionalidad neerlandesa en virtud de la Ley de Nacionalidad;

b)El número de niños apátridas nacidos en el Estado parte que han adquirido la nacionalidad neerlandesa, desglosado por situación de residencia legal.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

40.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de:

a)El número de casos de violencia contra niños, incluidos los castigos corporales, malos tratos, descuido, violencia doméstica y sexual, tanto dentro como fuera del hogar, denunciados a las autoridades, investigados y enjuiciados, así como sobre las sanciones impuestas a los infractores, desglosados por tipo de delito;

b)El número y los tipos de medidas de protección y reparaciones multidisciplinarias ofrecidas a los niños que han sido víctimas de violencia.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

41.Sírvanse proporcionar datos desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento acerca del número y el porcentaje de familias y niños que reciben apoyo económico y otros servicios de apoyo.

42.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de:

a)El número de niños internados en instituciones, incluidas las de salud mental, y el promedio de días de estancia, desglosado por motivo del internamiento;

b)El número de niños internados en instituciones “de régimen cerrado”, en condiciones de privación total de libertad o con una libertad de circulación muy limitada;

c)El número de niños acogidos en entornos familiares y comunitarios.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

43.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento y por tipo de discapacidad, acerca de:

a)El número de niños con discapacidad;

b)El número de niños con discapacidad que viven con su familia;

c)El número de niños con discapacidad que viven internados en instituciones y en entornos de acogida familiares y comunitarios;

d)El número de niños con discapacidad en condiciones de educación inclusiva o matriculados en escuelas diferentes;

e)El número de casos denunciados de tortura, tratos inhumanos o degradantes y descuido o violencia sexual contra niños con discapacidad internados en instituciones, el número de investigaciones realizadas, personas procesadas y sentencias dictadas.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

44.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de:

a)La tasa de mortalidad de niños menores de 1 año;

b)El número de muertes de niños por accidentes, maltrato infantil y suicidios;

c)El número de niños con sobrepeso y obesidad;

d)El número y la proporción de niños que tienen seguro médico;

e)El número de servicios de pediatría y de salud mental, así como de profesionales especializados en la infancia y la adolescencia.

45.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de:

a)El número de niños a los que se ha diagnosticado trastorno de déficit de atención con hiperactividad y trastorno de déficit de atención;

b)El número de niños a los que se ha diagnosticado depresión;

c)El número de niños que se han suicidado o han intentado suicidarse.

46.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de:

a)El número de madres adolescentes;

b)El número de niños que consumen drogas, alcohol y tabaco;

c)El número de servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes;

d)El número de niños que reciben tratamiento por ludopatía.

47.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de:

a)El número y la proporción de niños que viven por debajo del umbral de la pobreza;

b)El número de niños que se alojan en refugios para personas sin hogar.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

48.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de:

a)El número y la proporción de niños de 16 y 17 años no escolarizados;

b)El número y la proporción de niños, incluidos los niños con discapacidad, que abandonan la escuela;

c)El número de niños con dificultades del aprendizaje y del comportamiento que están escolarizados, y el número de niños con altas capacidades y con resultados destacados que están exentos de la enseñanza obligatoria por motivos físicos o psicológicos;

d)El número de niños a los que se educa en el hogar;

e)El número de casos de acoso escolar;

f)El número y la proporción de niños que asisten a clases de educación preescolar y el promedio de años de asistencia a ese nivel de enseñanza.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

49.Proporcionen datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, así como por país de origen y según sean niños acompañados o no acompañados, acerca de:

a)El número de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

b)El número de niños solicitantes de asilo no acompañados que no están cubiertos por la Directiva sobre la reagrupación familiar;

c)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados detenidos, incluidos los internados en servicios de acogida;

d)El número de niños que han sido expulsados del Estado parte;

e)El número de niños a los que se ordenó regresar a su país de origen sin que se celebrara una audiencia sobre sus solicitudes de asilo o de protección internacional;

f)El número de niños que han desaparecido de los servicios de acogida;

g)El número de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que están escolarizados y tienen acceso a la asistencia sanitaria.

50.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de:

a)El número de niños que trabajan en condiciones peligrosas;

b)El número de casos de trabajo infantil investigados y enjuiciados, y las sanciones impuestas a los empleadores.

51.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento y por tipo de infracción denunciada, acerca de:

a)El número de casos de trata denunciados y el número de niños implicados en ella;

b)El número de niños víctimas de la trata que han tenido acceso a programas de rehabilitación;

c)El número y el porcentaje de esos casos que han dado lugar a sanciones, con información sobre el país de origen de los infractores y la naturaleza de las penas impuestas.

52.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento y por tipo de delito, acerca de:

a)El número de niños en prisión y en detención preventiva, y la estancia media, distinguiendo entre los que están en detención preventiva, por ejemplo en calabozos policiales, y los que están en prisión;

b)El número de niños derivados hacia procedimientos extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de libertad;

c)La proporción de niños en conflicto con la ley que recibieron asistencia letrada durante todo el proceso judicial.

K.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

53.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento, acerca de:

a)El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en espectáculos y materiales pornográficos;

b)El número de esos casos que han sido investigados, enjuiciados y sancionados;

c)El número de niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

L.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

54.Sírvanse facilitar datos, desglosados según se indica en el párrafo 34 del presente documento y por país de origen, acerca de:

a)El número de niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que podrían haber sido reclutados o utilizados en conflictos armados u hostilidades;

b)El número de esos niños que se han beneficiado de medidas de recuperación física y psicológica y de reinserción social.