Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de los Países Bajos *

I.Introducción

El Comité examinó el cuarto informe periódico de los Países Bajos (CRC/C/NLD/4) en sus sesiones 2003ª y 2005ª (véanse CRC/C/SR.2003 y 2005), celebradas el día 27 de mayo de 2015, y aprobó en su 2024ª sesión (véase CRC/C/SR.2024), celebrada el 5 de junio de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

El Comité acoge favorablemente el cuarto informe periódico y las respuestas escritas a la lista de cuestiones presentados por el Estado parte (CRC/C/NLD/Q/4/Add.1), que han permitido una mejor comprensión de la situación de los derechos del niño en el Estado parte. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

El Comité acoge favorablemente la ratificación y la adhesión por el Estado parte de los instrumentos que figuran a continuación:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2009;

b)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2010;

c)Convenio Europeo en materia de Adopción de Menores (revisado), en 2012;

d)Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2010;

e)Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en 2010.

Asimismo, el Comité recibe con agrado la aprobación de las medidas legislativas que figuran a continuación:

a)Ley de la Juventud, de 1 de enero de 2015;

b)Ley relativa a una educación adecuada, de 1 de agosto de 2014;

c)Ley Penal para Adolescentes, de 1 de abril de 2014;

d)Revisión de la Política sobre Menores No Acompañados, de 1 de junio de 2013, por la que se modifican el Decreto de Extranjería de 2000 y el Decreto relativo a la Política de Migración Contemporánea, que prevé la concesión de permisos de residencia a los menores no acompañados que no puedan abandonar el país por motivos ajenos a su responsabilidad;

e)Ley de Educación Obligatoria de Aruba, de 1 de diciembre de 2012.

El Comité acoge con satisfacción las medidas institucionales y normativas adoptadas, entre las que cabe citar:

a)Establecimiento de oficinas de la Inspectoría de Juventud, el 1 de enero de 2015;

b)Establecimiento de un centro de rehabilitación y atención para jóvenes en San Martín, el 20 de diciembre de 2014;

c)Aprobación del Plan de Acción sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 2014;

d)Creación de un equipo de tareas para examinar el maltrato y los abusos sexuales padecidos por los niños, el 31 de agosto de 2013;

e)Aprobación, en 2012, del Plan de Acción para la Seguridad de la Infancia para 2012-2016.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones formuladas en 2009 (CRC/C/NLD/CO/3) que no se hayan aplicado aún, o no en la suficiente medida, en particular las relativas a las reservas, la reunión y la difusión de datos, la capacitación y la sensibilización, el interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, el respeto por las opiniones del niño, y la administración de la justicia juvenil.

Reservas

El Comité, conforme a sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/NLD/CO/3, párr. 11) y a la luz de la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, alienta al Estado parte a contemplar la posibilidad de retirar sus reservas a los artículos 26, 37 c) y 40 de la Convención.

Políticas y estrategias de carácter general

El Comité observa la aprobación de varios planes de acción relativos a los derechos del niño en los cuatro países del Estado parte, así como la aprobación del Plan de Acción sobre los Derechos del Niño, de carácter estatal, en 2014. No obstante, lamenta la falta de información sobre el contenido del Plan de Acción y la inexistencia de mecanismos para su aplicación en los Países Bajos, Aruba, Curasao y San Martín.

El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Vele por la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para el Plan de Acción de carácter estatal y cada uno de los planes de acción destinados a la promoción y la protección de los derechos del niño en curso de ejecución en los Países Bajo s, Aruba, Curasao y San Martín;

b) Garantice que las políticas y los planes del Estado parte en la esfera de los derechos del niño se apliquen de forma idéntica en los Países Bajos, Aruba, Curasao y San Martín;

c) Establezca mecan ismos efectivos para vigilar y evaluar la aplicación de sus planes y políticas e n el conjunto del Estado parte;

d) Proporcione información sobre los resultados de esas evaluaciones en su próximo informe periódico.

Reforma constitucional y coordinación

El Comité señala que, tras la reforma de la Constitución en 2010, los Países Bajos, Aruba, Curasao y San Martín son cuatro países con idéntico estatus. Observa asimismo la creación, en 2014, de un equipo de tareas para fomentar la cooperación en materia de derechos del niño en todo el territorio nacional. No obstante, lamenta la falta de información sobre mecanismos para la coordinación de actividades en ese ámbito, así como acerca de la cooperación entre los países y en todos los niveles en el conjunto del Estado parte, y también que no se evalúe la eficacia de esa coordinación.

El Comité insta al Estado parte a que vele por que todos los niños de los cuatro países disfruten de sus derechos en condiciones de igualdad, y le recomienda que defina claramente el mandato del equipo de tareas sobre los derechos del niño y que le conceda la potestad suficiente para coordinar todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención en los cuatro países, en los ámbitos nacional, municipal y local. El Estado parte debe garantizar que el equipo de tareas disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para actuar eficientemente.

Descentralización

El Comité observa que, de conformidad con la Ley de Juventud de 2015, la prestación de servicios a los niños incumbe a las autoridades municipales de los Países Bajos. Si bien resulta prematuro evaluar la repercusión de esa descentralización, preocupa al Comité la premura con que se acometió el proceso, lo que podría afectar a la capacidad de las municipalidades para desempeñar sus nuevas atribuciones con eficacia y de manera oportuna. Además, preocupa al Comité la posibilidad de que la descentralización se traduzca en que los niños de las diferentes municipalidades tengan un acceso desigual a los servicios.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las municipalidades de los Países Bajos dispongan de recursos y capacidades suficientes y adecuadas para desempeñar sus nuevas atribuciones de manera oportuna y sin menoscabo de la calidad y la cantidad de los servicios destinados a los niños. Insta asimismo al Estado parte a que garantice que los niños de todas las municipalidades, incluidas las del Caribe, accedan en condiciones de igualdad a servicios de calidad, y que la prestación de esos servicios cumpla con las normas pertinentes.

Asignación de recursos

Inquietan al Comité los recortes presupuestarios del Estado parte, que afectan a las familias y los niños que viven con un nivel mínimo de ingresos. Le preocupa asimismo que, a raíz de la descentralización de los servicios de atención infantil, la administración de los recursos destinados a los niños competerá a las municipalidades, lo que podría entrañar el acceso desigual a esos recursos por parte de los niños de diferentes municipalidades.

En vista del día de debate general celebrado en 2007 acerca de los recursos destinados a los derechos del niño y la responsabilidad de los Estados, el Comité recomienda al Estado parte que garantice que los recortes presupuestarios no socaven los derechos de los niños, en particular los niños marginados y desfavorecidos. Asimismo, le recomienda que establezca un mecanismo central para controlar y evaluar la idoneidad, la eficacia y el carácter equitativo de la distribución de los recursos y los servicios destinados a los niños en el conjunto del Estado parte.

Reunión de datos

El Comité observó que la Oficina de Estadística de los Países Bajos reúne datos relativos a la situación de los niños, y que el Estado parte efectuó numerosos estudios y compiló bases de datos relativas a los niños. No obstante, preocupa al Comité el carácter incompleto y obsoleto de la información sobre algunos ámbitos, en particular el maltrato de niños, la atención a los jóvenes, los niños afectados por el VIH/SIDA, los niños de la calle, los niños en conflicto con la ley, los niños extranjeros y los niños víctimas de la explotación sexual y de la trata, así como la inexistencia de un sistema central que permita la recopilación periódica de datos, en función de indicadores cualitativos y cuantitativos, respecto de todas las esferas relativas a los derechos del niño en el conjunto del Estado parte. El Comité lamenta la falta de información acerca de la reunión de datos en Aruba, Curasao y San Martín.

En vista de su observación general núm. 5 (2003) relativa a las medidas generales de aplicación, el Comité recomienda nuevamente al Estado parte que mejore su sistema de reunión de datos lo antes posible. Los datos deben incluir indicadores tanto cualitativos como cuantitativos y abarcar todas las esferas de la Convención, además de estar desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, nacionalidad y situación socioeconómica para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, especialmente los que se encuentran en situaciones vulnerables. Además, el Comité recomienda que se reúnan datos e indicadores de todos los países del Estado parte, y que estos se distribuyan entre los ministerios competentes y se utilicen en la formulación, la vigilancia y la evaluación de políticas, programas y proyectos con miras a la aplicación efectiva de la Convención.

Vigilancia independiente

El Comité acoge favorablemente la creación en los Países Bajos de la Defensoría del Niño y del Instituto de Derechos Humanos, en 2011 y 2012 respectivamente, así como el establecimiento del Comité de los Derechos del Niño de Aruba. No obstante, preocupa al Comité la inexistencia de mecanismos de vigilancia independientes en Curasao y San Martín.

Habida cuenta de su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas encaminadas a establecer con prontitud un mecanismo independiente para vigilar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños en Curasao y San Martín, con potestad para recibir, investigar y resolver denuncias interpuestas por niños y atendiendo a las circunstancias de estos, de conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Pro tección de los Derechos Humanos (Principios de París) .

Difusión y sensibilización

Preocupa al Comité el desconocimiento de la Convención y sus Protocolos entre los responsables de la adopción de políticas, el público general y los niños en el Estado parte. Lamenta asimismo que la Convención y sus Protocolos Facultativos no formen parte de las actividades sistemáticas de sensibilización, como los planes de estudio escolares.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para llevar a cabo actividades sistemáticas de sensibilización, incluidas campañas sobre el contenido de la Convención y sus Protocolos Facultativos en todo el Estado parte, y que vele por la inclusión obligatoria de ese contenido en los pla nes de estudio que deben seguir todas las escuelas.

Derechos del niño y sector empresarial

El Comité toma nota de que el Estado parte ha solicitado que se investiguen los riesgos que entrañan las actividades de las empresas en los Países Bajos para las personas y el medio ambiente. No obstante, continúa preocupado por las actividades de algunas empresas neerlandesas en el extranjero, que menoscaban el ejercicio de los derechos de los niños en numerosos países. Le preocupa especialmente que, según se tiene constancia, empresas sujetas a la jurisdicción del Estado parte que se dedican a la elaboración, la comercialización o la financiación de aceite de palma y a la producción de soja contribuyan a la deforestación y a la acaparación de tierras en varios países, en contravención de los derechos de los niños indígenas a un medio de subsistencia. Preocupan asimismo al Comité las denuncias de violaciones de derechos de los niños en la industria de la extracción de petróleo en Nigeria y en la construcción de la presa de Barro Blanco en Panamá.

Habida cuenta de su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique reglamentos para velar por el respeto de los derechos humanos, las normas laborales, las normas ambientales y de otra índole, tanto a escala nacional como internacional, en particular en lo que atañe a los derechos de los niños. En concreto, recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco reglamentario claro para garantizar que las actividades que realicen las industrias sujetas a la jurisdicción del Estado parte, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, no afecten negativamente a los derechos humanos ni infrinjan las normas ambientales y de otra índole, en particu lar las qu e afecten a los niños;

b) Garantice la aplicación efectiva de normas nacionales e internacionales relativas al medio ambiente y la salud por parte de las instituciones financieras y las empresas, en particular las que se dedican a la extracción petrolera y al comercio de soja y aceite de palma, así como la obtención de los certificados pertinentes, la vigilancia efectiva del cumplimiento de esas normas y la existencia de mecanismos adecuados de sanción y reparac ión en los casos de violaciones;

c) Exija a las empresas e instituciones financieras que realicen evaluaciones y consultas, y que den a conocer plena y públicamente los efectos de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos, así como sus planes para abordarlos;

d) Aplique las presentes recomendaciones inspirado por el Mar co de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar” , aprobado unánimemente en 2008 por el Consejo de Derechos Humanos.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

El Comité acoge favorablemente la Ley de Servicios Municipales para la Lucha Contra la Discriminación, que permite a los ciudadanos interponer denuncias de discriminación ante los servicios locales de lucha contra la discriminación. No obstante, le preocupa la persistente discriminación de que son víctimas los niños marginados y desfavorecidos, como los niños refugiados, los niños solicitantes de asilo, los niños indocumentados, los niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, los niños con discapacidad, los niños con enfermedades crónicas y los niños pertenecientes al colectivo de personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. Además, preocupa al Comité que los niños residentes en la parte caribeña del Estado parte (Aruba, Curasao y San Martín, así como Bonaire, San Eustaquio y Saba) no disfruten de los mismos derechos que los niños en la parte europea de los Países Bajos.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños sujetos a su jurisdicción disfruten de idénticos derechos en todo el territorio nacional, sin discriminación por motivos de nacionalidad, situación en materia de residencia, etnia, estado de salud, discapacidad, e identidad y orientación sexuales. Insta al Estado parte a que preste especial atención a los niños de la región caribeña de su territorio que no disfruten de los mismos derechos que los niños de la parte europea.

Interés superior del niño

Preocupa al Comité que, pese a algunas medidas positivas, no se comprenda suficientemente el derecho del niño a que se tenga en cuenta de manera primordial su interés superior, en particular por parte de jueces y otros profesionales que trabajan con y para los niños.

A la luz de su o bservación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que redoble su empeño por garantizar la adecuada incorporación y la coherente aplicación de ese derecho en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos que tengan pertinencia para los niños y los afecten. A tal efecto, se alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios que orienten a las personas pertinentes con facultades para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y a que este se tenga debidamente en cuenta como aspecto primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

Si bien solo se han registrado cinco casos de eutanasia infantil hasta la fecha, todos ellos de enfermos terminales de cáncer sin tratamiento posible, el Comité sigue preocupado por la posibilidad de aplicar la eutanasia a niños menores de 18 años. También preocupa al Comité la falta de transparencia y de vigilancia en relación con esa práctica.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el control riguroso de la práctica de la eutanasia en los pacientes menores de edad;

b) Vele por que el estado psicológico del niño y de los progenitores o tutores que solicitan la eutanasia se tenga seriamente en cuenta para determinar si se accede a la petición;

c) Garantice que se tenga constancia de todos los casos de eutanasia en pacientes menores de edad y, en particular, que queden reflejados en los informes anuales de los comités regionales de evaluación y estén sometidos a la mayor supervisión posible;

d) Contemple la posibilidad de abolir la práctica de la eutanasia en pacientes menores de 18 años de edad.

Respeto por las opiniones del niño

El Comité toma nota de que, en las actuaciones judiciales, se asigna a los niños curadores para pleito, pero le preocupan las oportunidades limitadas de que gozan los niños para participar en las decisiones y en las políticas que los afectan, especialmente en la parte caribeña del Estado parte.

Habida cuenta de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para consolidar ese derecho de conformidad con el artículo 12 de la Convención. A ese respecto, recomienda al Estado parte que:

a) Prepare herramientas de consulta ciudadana sobre la formulación de políticas nacionales para instituir un proceso de consulta normalizado sumamente inclusivo y pa rticipativo, en virtud del cual también se consulte a los niños acerca de los asuntos que les afectan;

b) Lleve a cabo programas y actividades de concienciación para favorecer la participación significativa y autónoma de todos los niños en el seno de la familia, la comunidad y la escuela, también en los órganos de gobierno estudiantil, con especial hincapié en las niñas y los niños en situaciones vulnerables;

c) Institucionalice las reuniones periódicas de parlamentos infantiles en todo el territorio nacional y vele por que se les confiera un mandato valedero y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para facilitar, en el marco de los procesos legislativos nacionales, la participación efectiva de los niños en las cuestiones que le s afectan.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Apatridia y nacionalidad

El Comité muestra su satisfacción por la enmienda en curso de la Ley de Nacionalidad del Estado parte, encaminada a que los niños apátridas nacidos en los Países Bajos que no dispongan de permiso de residencia legal tengan acceso a la ciudadanía. No obstante, observa que en las propuestas de modificación no quedan abarcados los niños cuyos padres no cooperan con las autoridades del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los niños apátridas que nazcan en su territorio, con independencia de su situación de residencia, puedan acceder a la ciudadanía sin estar sujetos a condición alguna. En particular, recomienda al Estado parte que no apruebe la propuesta relativa a la cooperación obligatoria de los progenitores con las autoridades.

Derecho a la identidad

El Comité se muestra inquieto por el establecimiento de los “buzones para bebés”, que ofrecen la posibilidad de abandonar a niños de manera anónima y contravienen, entre otros derechos, el derecho del niño a conocer su origen, pese a que aún no hayan sido utilizados, conforme señaló el Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para po ner fin a la iniciativa de los “buzones para bebés” cuanto antes, y a que impulse y fomente medidas alternativas para evitar los embarazos no deseados y el abandono de niños, en concreto mediante la mejora de los servicios de planificación familiar, la orientación y la asistencia social en el caso de los embarazos no planificados. Asimismo, recomienda que el Estado parte contemple, como medida de última instancia, la posibilidad de que los nacimientos en hospitales revistan carácter confidencial.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, incluido el castigo corporal

El Comité acoge con satisfacción la labor del Estado parte destinada a combatir la violencia y el maltrato que padecen los niños, pero le preocupan las consideraciones siguientes:

a)El número creciente de incidentes relacionados con el maltrato infantil, en particular la atención negligente a niños y los actos de violencia doméstica, incluyendo los casos en que niños la presencian;

b)Los abusos sexuales de niños acogidos en centros residenciales y familias, en particular los padecidos por niños con problemas de salud mental;

c)Los casos no denunciados de maltrato infantil por parte de profesionales que trabajan con y para los niños;

d)Las medidas de prevención insuficientes en las políticas municipales, así como el apoyo y atención deficientes para los niños víctimas de violencia y malos tratos;

e)La inexistencia de disposiciones jurídicas que prohíban expresamente, en Aruba, el castigo corporal en todos los contextos, también en el hogar;

f)La inexistencia de disposiciones jurídicas que prohíban el castigo corporal a niños en el hogar, en modalidades alternativas de cuidado, en servicios de guardería y en escuelas en Bonaire, San Eustaquio y Saba.

En consonancia con su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca sus iniciativas para prevenir la violencia, en particular el descuido y los actos de violencia doméstica, entre ellos los casos de niños que la presencian, investigue todos los casos, enjuicie a los presuntos autores, castigue a los condenados e indemnice y rehabilit e adecuadamente a las víctimas;

b) Garantice el acceso a la justicia de todos los niños, incluidos los que padecen problemas de salud mental, entre otras cosas mediante la prestación de asistencia jurídica y el establecimiento de mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a las necesidades de los niños en los centros de salud mental y de asistencia residencial, los sistemas de acogimiento y otros entornos pertinentes;

c) Apruebe y aplique las directrices, los protocolos y los mecanismos de derivación pertinentes para proteger los derechos de los niños que hayan sido víctimas o testigos de actos de violencia, y capacite a los profesionales que trabajan para y con los niños a fin de que reconozcan a los niños vícti mas y testigos y hagan uso del protocolo de denuncia, incluida la obligación de comprobar si los niños podrían estar expuestos a una situación vulnerable en el hogar;

d) Garantice la disponibilidad y la calidad de los programas de prevención, protección, acceso a la justicia, rehabilitación y reintegración, incluidos servicios de salud y apoyo psicológico, líneas gratuitas de atención telefónica y alojamiento adecuado para las víctimas;

e) Vele por que la legislación del Estado parte contemple todas las formas de violencia, prohíba expresamente los castigos corporales en todos los contextos e incorpore medidas de sensibilización acerca de formas de crianza prácticas, no violentas y participativas, especialmente en Aruba, así como en Bonaire, San Eustaquio y Saba.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

Preocupa al Comité que el número de niños acogidos en instituciones siga siendo elevado, pese a que se han registrado algunas mejoras. Le preocupa también la escasez de familias de acogida idóneas y de hogares sustitutivos, especialmente para niños de al menos 10 años de edad, hermanos y niños de procedencia inmigrante, así como por los traslados frecuentes de niños dentro del sistema de hogares de acogida. Asimismo, manifiesta su inquietud por la falta de seguimiento sistematizado de los niños que abandonan las instituciones dedicadas al cuidado de niños y los centros de acogida.

El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (en anexo a la resolución 64/142 de la Asamblea General), y le recomienda que:

a) Facilite el acogimiento familiar de los niños siempre que sea posible y establezca un sistema de acogimiento para los niños que no puedan permanecer con su propia fa milia, con miras a reducir el acogimiento de niños en instituciones;

b) Proporcione incentivos y aliente a las familias de acogida a que brinden la oportunidad de vivir en un entorno familiar a los niños de a partir de 10 años de edad, los niños con orig en inmigrante y los hermanos;

c) Adopte medidas para evitar el traslado frecuente de niños dentro del sistema de acogimiento y vele por que se examine periódicamente el acogimiento de niños y se controle la calidad de la atención, entre otras cosas por medio de cauces de fácil acceso para denunciar, vigilar y poner remedio a los malos tratos de niños;

d) Garantice que los niños que abandonen las instituciones y el sistema de acogimiento dispongan de un grado suficiente de instrucción, aptitudes y oportuni dades para vivir con autonomía.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

El Comité toma nota de la Ley de Educación Inclusiva, de 1 de agosto de 2014, por la que se exige a las escuelas que ofrezcan a cada niño una plaza adecuada, pero le preocupa que:

a)Pese a que, de conformidad con la Ley de Educación Inclusiva, las escuelas no puedan rechazar ninguna solicitud de admisión, existe incertidumbre sobre la escuela a la que asistirá el niño en último término;

b)Un elevado número de niños con discapacidad, dificultades de aprendizaje o problemas de conducta no hayan asistido a la escuela durante un período considerable en años anteriores, y no se disponga de información sobre ese número respecto del presente año académico;

c)El deber de asistencia se haya transferido a los ayuntamientos, y que, por más que se busque con ello que el sistema de atención sea impecable, se desconozca si los niños con graves o múltiples discapacidades dispondrán de suficientes facilidades para acceder a la atención;

d)La reestructuración de la financiación procedente del “sistema de presupuestos personales” haya generado problemas burocráticos y largas demoras en los pagos.

Habida cuenta de su observación general núm. 9 (2009) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que considere la discapacidad desde una perspectiva de los derechos humanos, establezca una estrategia para la integración de los niños con discapacidad, y:

a) Garantice suficientes plazas para todos los niños con discapacidad en el sistema de educación ordinaria y proporcione acceso inme diato a la educación inclusiva;

b) Evite el absentismo escolar de los niños con discapacidad y de los que presentan dificulta des de aprendizaje y conducta;

c) Vele por que la descentralización de la atención infantil no perjudique a los niños con discapacidad, y refuerce los servicios que prestan las autoridades locales, entre otros la detección temprana, el acceso a especialistas, y el apoyo y el tratamiento para niños con gra ves y múltiples discapacidades;

d) Garantice el desembolso puntual de los pagos con cargo a los “presupuestos personales” .

Salud y servicios sanitarios

El Comité acoge favorablemente la labor positiva del Estado parte para mejorar la salud de los niños y favorecer un estilo de vida saludable, especialmente en Aruba, Curasao y San Martín, así como en Bonaire, San Eustaquio y Saba. No obstante, el Comité manifiesta su preocupación por:

a)El elevado índice de mortalidad infantil en el Estado parte;

b)La elevada prevalencia del sobrepeso y la obesidad en niños en el conjunto del Estado parte;

c)El acceso limitado a los servicios de salud de que disponen los niños con un nivel social o económico bajo;

d)El acceso limitado a los servicios de salud de que disponen los niños no documentados.

El Comité señala a la atención del Estado pa rte su observación general núm.  15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y le recomienda que:

a) Adopte medidas encaminadas a prevenir la mortalidad infantil, entre otras cosas mediante la prestación de servicios de atención efectivos y de calidad para los neonatos y los lactantes en todo el territorio nacional;

b) Proporcione acceso a la educación en materia de nutrición y alimentos suficientemente nutritivos a todos los niños en el Estado parte para favorecer conductas de alimentación saludables;

c) Vele por que todos los niños en el Estado parte tengan acceso a atención sanitaria básica gratuita y sin r estricciones debidas al idioma;

d) Garantice que los niños no documentados tengan acceso a la información sobre sus derechos, incluido el derecho a la asiste ncia sanitaria básica gratuita.

Salud mental

El Comité se muestra gravemente preocupado por:

a)El incremento significativo que se ha registrado respecto al número de niños a los que se ha diagnosticado hiperactividad y déficit de atención;

b)La administración excesiva de medicamentos psicoestimulantes, que en su mayoría ocasionan graves efectos secundarios, entre los niños que padecen un trastorno por déficit de atención con hiperactividad y un trastorno por déficit de atención;

c)Los errores de diagnóstico en niños con trastorno por déficit de atención con hiperactividad o trastorno por déficit de atención, y su innecesario tratamiento médico;

d)El elevado índice de suicidios entre los adolescentes.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que se examinen minuciosamente los diagnósticos de trastorno por déficit de atención con hiperactividad y trastorno por déficit de atención en niños;

b) Proporcione a los niños diagnosticados con trastorno por déficit de atención con hiperactividad y trastorno por déficit de atención y a sus progenitores y tutores toda la información necesaria relativa al tratamiento médicos y sus posibles efectos secundarios, y que considere alternativas al tratamiento médico;

c) Estudie las causas fundamentales del incremento significativo en el número de casos de hiperactividad y déficit de atención diagnosticados, así como la eficacia de los tratamientos médicos alternativos de esos trastornos;

d) Estudie las causas fundamentales del incremento en el número de suicidios entre adolescentes, y brinde a los niños en situación de riesgo facilidades de acceso a la atención psicológica necesaria.

Salud de los adolescentes

Preocupa al Comité, pese a las mejoras registradas, el elevado número de embarazos en adolescentes, especialmente en Aruba, Curasao y San Martín, así como en Bonaire, San Eustaquio y Saba. Asimismo, manifiesta su inquietud por el persistente uso indebido de tabaco, alcohol y marihuana entre numerosos niños en el Estado parte.

Habida cuenta su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una política general sobre salud sexual y reproductiva para los adolescentes y garantice que la educación sobre salud sexual y reproductiva pase a ser una asignatura obligatoria en los planes de estudio de los adolescentes, prestando especial interés a la prevención de embarazos precoces e infecciones de transmisión sexual;

b) Trate de resolver el elevado consumo de drogas, alcohol y tabaco entre los niños y los adolescentes, entre otras cosas proporcionándoles información exacta y objetiva, así como educación práctica para la vida, acerca de la prevención del uso indebido de sustancias, incluidos el tabaco y el alcohol, y establezca servicios de reducción del daño y un tratamiento de la drogodependencia accesibles y adaptados a las necesidades de los jóvenes.

Nivel de vida

El Comité expresa su inquietud por el considerable incremento de la pobreza entre los niños, en particular los niños de familias monoparentales y de familias dependientes de la asistencia social. Le preocupa asimismo que apenas unas cuantas municipalidades hayan aprobado políticas destinadas a combatir esos casos de pobreza infantil.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que los niños del conjunto del territorio nacional se beneficien, sin discriminación alguna, de políticas para la reducción de la pobreza, centradas fundamentalmente en los niños que corren el riesgo de vivir en la pobreza, como los niños de familias monoparentales y de familias dependientes de la asistencia social.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

El Comité manifiesta su preocupación por:

a)La insuficiente capacitación de los docentes para hacer frente a las diferencias de desarrollo entre los niños;

b)El considerable número de niños procedentes de familias monoparentales y de nivel socioeconómico más bajo que abandona los estudios de educación secundaria;

c)La ausencia de control de la calidad de la enseñanza en el hogar;

d)Los numerosos casos de acoso escolar en el recinto escolar y sus inmediaciones en todo el Estado parte;

e)La calidad deficiente de la educación preescolar y en la primera infancia, especialmente respecto al dominio del lenguaje y el desarrollo del niño.

En consideración de su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para mejorar la calidad de la educación, e imparta capacitación de calidad a los docentes, de manera que se atiendan debidamente las diferencias de desarrollo entre los alumnos;

b) Emprenda medidas para solucionar las causas fundamentales del abandono escolar mediante la aprobación de políticas específicas para brindar apoyo a esos niños y reintegrarlos en el sistema educativo;

c) Controle la calidad de la educación en el hogar y garantice que esos niños no queden rezagados respecto de los alumnos matriculados en escuelas ordinarias;

d) Redoble su empeño por luchar contra el acoso escolar mediante la aplicación eficaz de leye s y políticas sobre ese ámbito;

e) Asigne recursos financieros suficientes para mejorar y ampliar la educación en la primera infancia, de conformidad con una política general e integral relativa a la atención y el desarrollo en la primera infancia.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32 y 33, 35 y 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

El Comité recibe con agrado la decisión adoptada por el Secretario de Estado en septiembre de 2014 de trasladar a las familias solicitantes de asilo con hijos al centro de acogida central en régimen abierto situado en Ter Pel, en lugar de retenerlas en el aeropuerto de Schiphol. No obstante, preocupa al Comité:

a)El denominado “procedimiento de ocho días”, destinado a examinar las solicitudes de asilo de manera expedita, con lo que se menoscaban las salvaguardias del procedimiento previsto a tal efecto;

b)La constatación de que la presencia de incoherencias en la declaración de un niño, o entre la declaración de un niño y la de sus hermanos o progenitores durante las entrevistas con las autoridades de inmigración, puede perjudicarlos por no tenerse debidamente en cuenta la etapa de desarrollo del niño;

c)La insuficiente atención que se concede al interés superior del niño en los casos de asilo y la deficiente capacitación de los profesionales que examinan solicitudes de asilo que atañen a niños;

d)Las deficientes condiciones de los centros de acogida para solicitantes de asilo, donde los niños carecen de libertad de circulación, y la inexistencia de un control de la acogida otorgada a los niños y las familias;

e)La expulsión de niños en situaciones vulnerables a sus países de origen, donde podrían terminar en orfanatos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su “procedimiento de ocho días” a fin de garantizar procedimientos justos y eficientes para conceder el asilo, asegurándose de que se observan todas las salvaguardias del procedimiento y de que se determinan y atienden debidamente las necesidades de protección internacional de l os niños solicitantes de asilo;

b) Vele por que se tenga en cuenta la etapa de desarrollo en que se encuentra el niño a la hora de examinar las solicitudes de asilo, y por que las declaraciones formuladas por niños no puedan utilizarse en su contra;

c) Garantice que, en todos los casos de solicitud de asilo que atañan a niños, el interés superior del niño sea una consideración primordial que se atienda debidamente, e imparta capacitación a los profesionales que tramiten esos casos;

d) Evite la reclusión de niños y familias en centros de acogida que restrinjan su libertad de circulación, y garantice que su nivel de vida sea adecuado;

e) Adopte medidas para impedir la expulsión de niños a sus países de origen, donde podrían terminar en orfanatos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

Preocupan al Comité las numerosas violaciones de la reglamentación relativa al trabajo infantil en lo que atañe al tiempo de trabajo y de descanso y el empleo peligroso, así como la impunidad de las empresas infractoras. Le preocupa asimismo que, pese a que la edad mínima de admisión al empleo esté fijada en 15 años, se tiene constancia de que muchos niños de 12 años desempeñan una actividad laboral, en particular en hoteles, restaurantes, cafés, supermercados y los sectores de la agricultura y la horticultura.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la labor de las inspectorías de trabajo para velar por el cumplimiento de la reglamentación laboral, especialmente para garantizar que los menores de 18 años no puedan trabajar en condiciones peligrosas. Además, el Comité recomienda al Estado parte que sancione a todos los empleadores que incumplan las normas sobre edad mínima para trabajar y otra reglamentación laboral relativa a los niños.

Venta, trata y secuestro

El Comité toma nota del amplio plan de acción del Estado parte sobre el proxenetismo que afecta a los niños, pero le inquietan las deficiencias respecto de la identificación de las víctimas del proxenetismo y la trata. En particular, le resulta preocupante que el Estado parte no aborde adecuadamente la protección de las víctimas y que los organismos competentes no cooperen suficientemente. Preocupa asimismo al Comité que los niños víctimas de la trata no puedan beneficiarse del plan especial para las víctimas de la trata (Verblijfsregeling Mensenhandel), puesto que la participación en este está supeditada a la cooperación de la víctima en el proceso penal contra el traficante, lo cual entraña un grave riesgo para el niño.

El Comité recomienda al Estado parte que conceda atención prioritaria a las necesidades de los niños víctimas del proxenetismo y la trata, y que garantice la protección y la rehabilitación de esas víctimas gracias a una eficaz cooperación interinstitucional, tanto a escala nacional como internacional. El Comité recomienda además que los niños víctimas de la trata tengan derecho a acogerse al plan especial para las víctimas de la trata, tanto si cooperan en el proceso penal como si no lo hacen.

Administración de la justicia juvenil

El Comité señala la aprobación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Penal para Adolescentes, pero le preocupa gravemente que esa Ley permita que los niños de 16 y 17 años acusados de delitos muy graves (homicidio) sean juzgados de conformidad con el derecho penal aplicable a los adultos y condenados a cumplir su pena en centros penitenciarios para adultos. Le preocupa asimismo que la nueva Ley prevea como medida aplicable el internamiento institucional de los niños en conflicto, lo cual entraña el ingreso de niños de a partir de 12 años en instituciones penitenciarias. Además, el Comité muestra su preocupación por:

a)La detención policial de niños durante largos períodos (de hasta 16 días) como práctica sistemática;

b)La inexistencia de protocolos específicos aplicables a los menores de edad sospechosos en las dependencias policiales, donde están recluidos en los mismos bloques de celdas que los adultos;

c)Las condiciones deficientes de las dependencias policiales y la falta de control de las condiciones de reclusión de los niños;

d)Los numerosos niños que permanecen privados de libertad en espera de juicio durante largos períodos, en centros judiciales para jóvenes;

e)La ausencia de asistencia letrada para niños menores de 12 años que son interrogados por la policía y para niños sospechosos de haber cometido delitos leves;

f)La capacitación insuficiente de la policía y los fiscales en relación con los derechos de los niños;

g)La realización de pruebas del ADN en niños en conflicto con la ley y las dificultades que atraviesan los niños con antecedentes penales para obtener un certificado de buena conducta.

A la luz de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comi té insta al Estado parte a que:

a) Introduzca nuevas modificaciones en las leyes relativas al sistema de justicia juvenil, de manera que se garantice que dichas leyes se apliquen a todos los niños menores de 18 años, sin tener en cuenta la gravedad de la ac usación formulada contra ellos;

b) Revise la estipulación del internamiento institucional de los niños en conflicto con la ley como medida aplicable, y vele por que solo se recurra a la privación de libertad de los niños menores de 18 años como medida de última instancia y durante el menor tiempo posible, y por que la medida privativa de libertad se revise periód icamente con miras a revocarla;

c) Fomente medidas alternativas a la privación de libertad cuando proceda, entre ellas la remisión, la libertad vigilada, la mediación, los servicios de orientación o los servicios a la comunidad;

d) Garantice, en los casos en que la privación de libertad sea inevitable, inclusive de detención preventiva, que los niños no estén recluidos con adultos y que las condiciones de reclusión satisfagan las normas internacionales, en particular en lo que atañe al acceso a la edu cación y a servicios de salud;

e) Vele por que ningún niño menor de 18 años sea privado de libertad en un centro penitenciario para adultos, con ind ependencia del tipo de condena;

f) Garantice que los niños en conflicto con la ley cuenten con asistencia letrada de profesionales cualificados e independientes desde el inicio del procedimiento y durante todo el procedimiento judicial;

g) Imparta, periódica y sistemáticamente, capacitación sobre los derechos de los niños a los miembros de la policía y la f iscalía ;

h) Acabe con la práctica de realizar pruebas de ADN a los niños en conflicto con la ley, y elimine los antecedentes penales de los niños que hayan sido absueltos o que hayan cumplido su condena .

A tal efecto, el Comité recomienda al Estado parte que recurra a las herramientas de asistencia técnicas elaboradas por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre otros la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y organizaciones no gubernamentales, y que solicite a los miembros del antedicho grupo asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil.

Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

El Comité lamenta que la legislación del Estado parte aún no prohíba completamente la venta de niños conforme se define en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. Asimismo, preocupa al Comité la poca frecuencia con que se enjuicia a quienes descargan pornografía infantil, y que no se conceda carácter prioritario a la investigación de los casos de niños víctimas de entre 14 y 17 años, por considerarse que han alcanzado la madurez física.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para modificar su legislación penal, de manera que la venta de niños se defina en el sentido de los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. Asimismo, recomienda al Estado parte que adopte medidas para que se investigue tanto a los responsables de la producción de pornografía infantil como a quienes adquieren material pornográfico infantil y crean la consiguiente demanda. Además, el Comité recomienda que todos los niños menores de 18 años sean considerados niños víctimas y gocen de las correspondientes medidas de protección.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones a fin de consolidar el ejercicio ef ectivo de los derechos del niño.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

El Comité recomienda al Estado parte que, con miras a seguir consolidando el ejercicio efectivo de los derechos de los niños, ratifique los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

K.Cooperación con los órganos regionales

El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa y la Unión Europea para dar cumplimiento a la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Esta do parte como en otros Estados m iembros del Consejo de Europa y la Unión Europea.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones recogidas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda también que el cuarto informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que p resente sus informes periódicos combinados quinto y sexto a más tardar el 6 de septiembre de 2020, y a que incluya en ellos información relativa al curso dad o a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las Directrices específicas respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes (CRC/C/58/Rev.3), aprobadas el 31 de enero d e 2014, y no exceder las 21.200  palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En el caso de que un informe sobrepase el límite de palabras estipulado, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, en un máximo de 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las Directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas al documento básico común y a los documentos específicos para cada tratado, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I), y por la Asamblea General en su resolución 68/268 (párr. 16).