Naciones Unidas

CRC/C/NLD/Q/4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de octubre de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

69º período de sesiones

25 de mayo a 12 de junio de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de los Países Bajos

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (10.700 palabras como máximo), de ser posible antes del 15 de marzo de 2015.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las preguntas siguientes :

1.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la elaboración y la aplicación por el Estado parte de un plan de acción nacional amplio sobre derechos humanos, e indiquen si este incluye una perspectiva específica sobre los derechos del niño y la aplicación de la Convención.

2.En el contexto de la reciente reforma constitucional, proporcionen información detallada sobre la aplicación efectiva de la Convención en todas las entidades que componen el Reino de los Países Bajos, en particular sobre el apoyo prestado por el Gobierno neerlandés a todas ellas en la esfera de los derechos del niño.

3.A la luz de la información recibida en el sentido de que la seguridad, la atención de la salud y la educación han sido identificadas como esferas prioritarias en el Caribe neerlandés (Bonaire, San Eustaquio y Saba), indiquen de qué manera se asegura la coordinación en la formulación de políticas y estrategias relativas a los programas, los servicios y las leyes, así como las medidas, a fin de abordar las esferas prioritarias identificadas por cada parte constituyente del Reino de los Países Bajos.

4.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para asegurar que en 2015 se lleve a cabo sin tropiezos la descentralización y se transfieran a los municipios todos los servicios de apoyo y atención para niños, desde un punto de vista administrativo y financiero. A este respecto, indiquen cómo se propone el Estado supervisar los efectos de la descentralización sobre los derechos del niño, y velar por que los municipios cuenten con los conocimientos especializados y los recursos necesarios para proteger los derechos de todos los niños en sus jurisdicciones.

5.Asimismo, indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte con miras a mejorar la recopilación centralizada de datos, en particular sobre el maltrato y descuido de niños, la atención al niño, la justicia juvenil, la situación de los niños extranjeros, la explotación sexual y la trata de niños. Sírvanse también describir las medidas adoptadas para que los datos desglosados se encuentren a disposición de todas las partes interesadas, y para que estos datos se integren en la formulación, supervisión y evaluación de políticas, programas y proyectos encaminados a la aplicación efectiva de la Convención en todo el Reino.

6.Indiquen si se han adoptado medidas para que las empresas que llevan a cabo operaciones en el extranjero por intermedio de filiales puedan ser consideradas responsables de vulneraciones de los derechos del niño, y para velar por que los niños dispongan de recursos efectivos.

7.Indiquen las medidas adoptadas para tratar eficazmente los casos de discriminación contra niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación en todo el Reino. A este respecto, proporcionen asimismo información actualizada, incluido el número de casos que afectan a niños, sobre las repercusiones de la Ley de Servicios Municipales para la Lucha Contra la Discriminación de 2009, que obliga a todos los municipios a velar por que todos los ciudadanos puedan acudir a un servicio local contra la discriminación en caso de ser objeto de discriminación.

8.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que se prohíba explícitamente y sin excepción todo castigo corporal en el hogar u otros entornos, también en Aruba y en las municipalidades especiales de Bonaire, San Eustaquio y Saba. Proporcionen asimismo información sobre los mecanismos de presentación de informes y supervisión, así como sobre las sanciones previstas para los autores de castigos corporales.

9.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia contra los niños, incluida la violencia doméstica, en todo el Reino, en particular en el Caribe Neerlandés. Proporcionen información detallada sobre los resultados de la evaluación de todo el sistema de atención de salud, que, según lo indicado en el informe del Estado parte (CRC/C/NLD/4, párr. 48) tenía por objeto determinar si las instituciones han establecido un protocolo sobre violencia doméstica y maltrato de niños, y si su personal está capacitado para aplicarlo de manera consistente.

10.En relación con el párrafo 505 del informe del Estado parte, proporcionen información actualizada sobre la reestructuración de los sistemas y mecanismos de supervisión que luchan contra el abuso sexual de los niños. A este respecto, sírvanse facilitar información detallada sobre la aplicación del plan de acción sobre maltrato y descuido de niños para el período de 2012 a 2016, en particular sobre las medidas adoptadas para abordar eficazmente el creciente número de denuncias de abuso sexual de niños, mejorar la eficacia de las medidas de prevención, abordar las causas profundas, alentar el uso sistemático de protocolos de denuncia, y prestar apoyo a las víctimas.

11.Sírvanse indicar los resultados del plan de acción global del Gobierno sobre la cuestión de los "loverboys", con especial referencia a las consecuencias para las posibles víctimas, en particular las niñas con leves dificultades de aprendizaje que podrían correr un mayor riesgo.

12.Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar instalaciones hospitalarias y servicios de psicoterapia que estén específicamente adaptados a las necesidades de los niños. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la creciente demanda de servicios de salud mental para jóvenes y reducir las listas de espera, a fin de asegurar el acceso a servicios especializados cuando sea necesario.

13.Suministren información detallada y actualizada sobre el modo en que se diagnostica a los niños el trastorno de déficit de atención/hiperactividad y/o trastorno de déficit de atención, y los medicamentos prescritos en estos casos. Indiquen además si actualmente existen salvaguardias y/o revisiones periódicas en relación con esos diagnósticos y medicamentos, y si los niños afectados tienen acceso a una amplia gama de tratamientos alternativos, entre otros, terapéuticos y educativos.

14.Con referencia al párrafo 22 del informe del Estado parte, sírvanse informar al Comité de los progresos realizados en la revisión de su política sobre niños no acompañados, con el fin de agilizar el procedimiento para determinar su estatuto, y de mejorar la prevención de la explotación y el abuso. Asimismo, indiquen cómo se garantiza el interés superior del niño en todas las etapas del procedimiento de asilo, y si se proporcionan a todas las autoridades competentes conocimientos especializados sobre la determinación del interés superior.

15.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación de la Ley Penal para Adolescentes, de 2014, y su conformidad con la Convención.

16.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para tipificar como delito la venta de niños, tal como se define en el artículo 3, párrafo 1 a) del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y elaborar un plan de acción nacional integral de lucha contra la venta de niños, la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Asimismo, proporcionen información sobre qué otras medidas se han adoptado para coordinar un enfoque global con respecto a todas las formas de explotación sexual de los niños en todo el Reino.

Parte II

En esta sección el Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones y sus mandatos, y las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse facilitar información presupuestaria consolidada de los tres últimos años sobre las partidas presupuestarias destinadas a los niños y a los sectores sociales, indicando el porcentaje de cada partida con respecto al presupuesto nacional total y el producto interior bruto del país y su localización geográfica. Más en concreto, sírvanse facilitar información sobre las asignaciones presupuestarias (junto con un análisis de tendencias) relativas a la aplicación de la Convención en todo el Reino de los Países Bajos, en particular en los ámbitos de la educación y la salud, prestando especial atención a la erradicación de la pobreza y la reducción de las desigualdades entre las distintas jurisdicciones.

2.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, si se dispone de ellos, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, según proceda, para todas las partes del Reino de los Países Bajos, correspondientes a los tres últimos años, sobre:

a)El número de personas menores de 18 años de edad que han sido juzgadas como adultos, y el número de casos de abusos o maltrato de niños ocurridos durante su arresto y/o detención, así como el seguimiento que se ha dado a estos casos;

b)El número de niños víctimas de explotación sexual, incluidas la prostitución, la pornografía y la trata, y el número de esos niños que han tenido acceso a recursos eficaces y servicios de reinserción social.

3.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, origen étnico y localización geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar. Se ruega indiquen las cifras correspondientes a los tres últimos años de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Colocados en instituciones;

c)Acogidos en familias de guarda;

d)Adoptados en el país o en el extranjero.

4.Sírvanse facilitar datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad:

a)Que viven con su familia;

b)Que viven en instituciones;

c)Que asisten a escuelas normales de enseñanza primaria;

d)Que asisten a escuelas normales de enseñanza secundaria;

e)Que asisten a escuelas especiales;

f)Que no están escolarizados;

g)Que han sido abandonados por su familia.

5.Sírvanse proporcionar datos relativos a los últimos tres años, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, entorno socioeconómico, ubicación geográfica y origen étnico, sobre:

a)Las tasas de matriculación y conclusión de la enseñanza, en porcentajes, de los grupos de edad pertinentes de los centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria;

b)El número y porcentaje de niños que abandonan los estudios y repiten curso;

c)La proporción de niños por maestro.

6.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos contenidos en el informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

7.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.