Naciones Unidas

CRPD/C/TGO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

13 de marzo de 2019

Español

Original: francés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que el Togo debía presentar en 2013 en virtud del artículo 35 dela Convención *

[Fecha de recepción: 4 de agosto de 2016]

Índice

Página

Siglas y abreviaturas3

Introducción4

Primera parte – Información general sobre el Togo4

A.Características geográficas4

B.Situación política y administrativa5

C.Situación económica y social5

Segunda parte – Marco jurídico e institucional de protección y promoción de los derechoshumanos7

A.Marco jurídico7

B.Marco institucional9

Tercera parte – Medidas adoptadas en el ordenamiento interno para dar efecto a los derechosen la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad10

A.Consideraciones generales10

B.Derechos específicos12

C.Situación de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad33

D.Obligaciones específicas36

Conclusión38

Anexos39

Siglas y abreviaturas

ATAIDEMES Association Togolaise d’Aide aux Enfants Malentendants et Sourds

CBM Christofell-Blindenmission

CCNEConsejo Consultivo Nacional del Niño

CFTPCentro de Formación Técnica y Profesional

CNAETComité Nacional para la Adopción de Niños en el Togo

CNAOCentro Nacional de Ortopedia

CNDHComisión Nacional de Derechos Humanos

CNT/EPTCoalición Nacional Togolesa de Educación Para Todos

CRETFPCentro Regional de Educación Técnica y Formación Profesional

DGPE Dirección General de Protección del Niño

DPHDirección de las Personas con Discapacidad

FAIEJFondo de Apoyo a las Iniciativas Económicas de los Jóvenes

FETAPHFederación Togolesa de Asociaciones de Personas con Discapacidad

FETOSPAFederación Togolesa de Deportes Paralímpicos

FLESHFacultad de Letras y Ciencias Humanas

FNFIFondo Nacional de Financiación Inclusiva

HAACDirección de Medios Audiovisuales y Comunicación

HI Handicap International

MASPFAMinisterio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Alfabetización

MEPSMinisterio de Educación Primaria y Secundaria

MERFMinisterio de Medio Ambiente y Recursos Forestales

MSPSMinisterio de Salud y Protección Social

ONGorganización no gubernamental

ORSECOrganización del Socorro de Urgencia

PGICTProyecto de Gestión Integrada de los Desastres y las Tierras

PIBproducto interno bruto

PITR Programa de Discapacidades y Traumatismos: Prevención y Rehabilitación

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

RBCrehabilitación basada en la comunidad

SCAPEEstrategia de Crecimiento Acelerado y Promoción del Empleo

SEFRAHServicio de Formación y Rehabilitación de Personas Sordas y con Otra Discapacidad

sidasíndrome de la inmunodeficiencia adquirida

TVTTelevisión del Togo

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIHvirus de la inmunodeficiencia humana

Introducción

1.El Togo es parte en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad desde el 1 de marzo de 2011. En virtud del artículo 35 de esta Convención, los Estados partes deben presentar al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad un informe exhaustivo sobre las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención y sobre los progresos realizados al respecto, en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte de que se trate.

2.Debido a las dificultades relacionadas con la recopilación de datos, el Togo no pudo cumplir su compromiso dentro del plazo establecido.

3.En el presente informe, preparado de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados, se ofrece información sobre la aplicación de la Convención en el Togo, y se exponen las políticas, los programas y los textos legislativos y reglamentarios existentes en el país para la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. A la vez que se reconocen los retos que afronta el país, se destacan también las dificultades y deficiencias observadas en la aplicación de las disposiciones de la Convención, y las estrategias establecidas o en curso de preparación para colmar las lagunas existentes.

4.La primera parte del informe contiene información general sobre el Togo. En la segunda parte se examina el marco general de protección de los derechos humanos, y en la tercera se describen las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para dar efecto a las disposiciones de la Convención.

Primera parteInformación general sobre el Togo

5.En esta parte se presenta una breve reseña de la geografía, la organización política y administrativa y la economía del Togo.

A.Características geográficas

6.Situado en el borde meridional de África Occidental, el Togo tiene una superficie de 56.600 km2 y limita al norte con Burkina Faso, al sur con el Golfo de Guinea, al este con Benin y al oeste con Ghana. Su territorio se extiende entre los grados 6 y 11 de latitud norte y los grados 0 y 2 de longitud, con 600 km de sur a norte y una anchura mínima de 50 km en la costa y máxima de 150 km entre los grados 7 y 8 de latitud norte. Su situación geográfica y su puerto en aguas profundas hacen de él un importante centro de intercambios comerciales entre los países de la subregión.

7.El Togo es conocido por la gran diversidad de su paisaje: un litoral arenoso en el sur, una zona de verdes valles y montañas de baja elevación en el centro, y las llanuras áridas y grandes sabanas plantadas con baobab en el norte. Debido a su constitución geológica, presenta un relieve muy variado, poco elevado pero con contrastes bastante marcados. La característica más notable de este relieve es la cadena de los Montes Togo, que culmina con el monte Agou (986 m) y es la prolongación de la cordillera de Atakora, atravesando el país horizontalmente desde Benin, por el noreste, hasta Ghana, en el sudoeste.

8.En general, debido a su latitud, el Togo tiene un clima intertropical. Sin embargo, hay diferencias notables entre el clima de la región meridional y el de la zona septentrional. La disposición del territorio togolés en una estrecha franja que discurre de norte a sur influye considerablemente en el clima, calificado a menudo de “tropical guineano” en el sur y de “tropical sudanés” en el norte. El clima cálido y húmedo del Togo propicia la proliferación de vectores de enfermedades, y es responsable en parte del perfil epidemiológico nacional, dominado por las enfermedades infecciosas y parasitarias.

9.El sistema hidrográfico del Togo está compuesto por tres cuencas principales, a saber:

La cuenca del Volta en el norte, drenada por el río Oti (con sus afluentes Kéran, Koumongou y Kara) y los ríos Sansargou y Mô.

La cuenca del Mono, en el centro y el sudeste, con el río Mono y sus afluentes Anié, Amou y Ogou.

La cuenca del lago Togo en el sur, con el grupo de ríos de la costa, el Zio y el Haho.

B.Situación política y administrativa

10.La organización política y administrativa actual del Togo es un legado de su pasado colonial. Tras la colonización alemana, el Togo vivió bajo el dominio británico y bajo el mandato francés. Después de haber sido un protectorado alemán desde 1884, fue dividido, en virtud del Tratado de Versalles, en dos territorios que quedaron primero bajo el mandato de la Sociedad de las Naciones, y luego bajo el de las Naciones Unidas, siendo confiados a Gran Bretaña y a Francia. En 1956, el Togo británico (33.800 km2) fue incorporado a la Costa de Oro, que se convirtió en el Estado independiente de Ghana. El resto del territorio, que abarca 56.600 km2, obtuvo la independencia en 1960 y constituye la República Togolesa.

11.De 1960 hasta la fecha, el Togo ha tenido cuatro repúblicas: la primera, proclamada el 14 de noviembre de 1960, tuvo un régimen presidencial; la segunda, instaurada el 11 de mayo de 1963, estableció un sistema semipresidencial; la tercera, que comenzó el 9 de enero de 1980, fue una vuelta al régimen presidencial; y, por último, la más reciente, que data del 14 de octubre de 1992, tiene un régimen semipresidencial y una Asamblea Nacional multipartidista.

12.El proceso de democratización iniciado en el país en los años noventa se vio afectado por disturbios que generaron una crisis sociopolítica; esta crisis alcanzó el paroxismo en abril de 2005, en el momento de la elección presidencial. Una de las consecuencias de esta situación sociopolítica fue la suspensión, entre 1993 y 2008, de la asistencia prestada al país por sus asociados tradicionales, como la Unión Europea, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

13.Para salir de ese punto muerto, el Gobierno del Togo puso en marcha una serie de medidas encaminadas a mejorar la gobernanza democrática. Estas medidas del Gobierno contribuyeron a reforzar la cohesión social y a crear un entorno político y social propicio a la aplicación de políticas de desarrollo, y condujeron también a la reanudación de la cooperación internacional a partir de 2008, a la creación de nuevas representaciones diplomáticas (en el Japón, la India, Kuwait y Suiza) y al fortalecimiento de las antiguas representaciones del Togo en el extranjero.

14.En el plano administrativo, el país está dividido en 5 regiones, subdivididas a su vez en 35 prefecturas, además de la comuna de Lomé, que se compone de 5 distritos. De sur a norte, las 5 regiones administrativas son: la región Marítima, la región del Altiplano, la región Central, la región de Kara y la región de las Sabanas. Las prefecturas se dividen en cantones, y los cantones en aldeas. Desde hace varios años, el Gobierno del Togo está dando muestras de su voluntad de avanzar hacia una descentralización real y eficaz, y una de las medidas adoptadas ha sido la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Consolidación de la Descentralización (PNCD).

C.Situación económica y social

15.El contexto económico nacional se ha caracterizado por el despliegue de esfuerzos para mantener la estabilidad del marco macroeconómico y mejorar el entorno empresarial. No obstante las repercusiones de la recesión mundial, los resultados de las medidas adoptadas por el Togo se han traducido, en los últimos años, en un aumento del crecimiento económico, favorecido a la vez por el clima y por los efectos de las políticas del Gobierno (apoyo a la agricultura y aumento del gasto en inversiones públicas).

16.La reanudación del crecimiento económico se caracterizó por un aumento del producto interno bruto (PIB) en términos reales, del 4,0 % en 2010 al 4,8 % en 2011 y al 5,9 % en 2012. El análisis de las proporciones correspondientes a los diferentes sectores en el PIB real revela que hasta 2011 el sector primario seguía predominando, con un promedio del 36,8 %, seguido del sector terciario comercial, con un 26 %, y del sector secundario, con un 17,4 %. La agricultura se caracteriza, pues, por ser el sector que ofrece las mayores posibilidades de acelerar el crecimiento, lograr la seguridad alimentaria, crear puestos de trabajo, aumentar los ingresos de los pobres y contribuir a la balanza comercial y al desarrollo de la agroindustria.

17.Además, la situación económica se ha caracterizado por un buen control de la inflación, con una tasa de inflación del 2,5 % en 2012, frente a un 3,6 % en 2011 y un 8,7 % en 2008.

18.En todo caso, el balance de los resultados económicos muestra que el marco macroeconómico del Togo esta relativamente estabilizado, y presenta: i) un nivel de endeudamiento exterior en claro descenso, y ii) una mejora notable de los ingresos fiscales, unida al control del gasto público. Sin embargo, la tasa de inversión global, aunque va en aumento, sigue siendo demasiado baja para estimular un crecimiento vigoroso. Por otra parte, la subutilización crónica de los créditos presupuestarios parece ser un importante freno al pleno despliegue de las políticas públicas y a la maximización de sus efectos.

19.Además, pese a los resultados macroeconómicos alentadores obtenidos desde hace ya varios años, el crecimiento logrado no tiene una base sólida, es demasiado lento y ha creado muy pocos puestos de trabajo. También se ve limitado estructuralmente por la baja productividad general de los factores, el elevado costo de los insumos, la diversificación insuficiente de la estructura económica y una industrialización todavía embrionaria, que es fiel reflejo de un sector privado poco dinámico y un mercado muy reducido.

20.El Togo está experimentando un rápido crecimiento de su población. La población total pasó de 2.719.567 habitantes en 1981 a 6.191.155 habitantes en 2010, lo que representa una tasa media de crecimiento anual del 2,84 % (equivalente a una duplicación cada 25 años). La población se compone mayoritariamente por mujeres (el 51,4 %) y se caracteriza también por su extrema juventud. Las personas con discapacidad representan el 1,6 % de esa población. La población menor de 15 años constituye el 42 % de la población total, y los menores de 25 años, el 61 %, mientras que las personas de 60 años o más no superan el 5,5 %. Cabe señalar también que los niños menores de 5 años representan el 15 % de la población total (Censo General de Población y Vivienda, 2010).

21.La población togolesa es predominantemente rural (en un 62 %). Sin embargo, se observa una tendencia a la rápida urbanización, alimentada por un masivo éxodo rural. La población migra en busca de oportunidades económicas, de las zonas rurales a las urbanas, pero también a otros países. El fenómeno de la urbanización ha favorecido principalmente al conglomerado de Lomé, donde vive el 23,9 % de la población del país. El fenómeno está bastante poco controlado, sin medidas de apoyo en los ámbitos de la gestión urbana y del medio ambiente, lo que causa graves problemas de vivienda y de infraestructura social básica.

22.En el plano cultural, el Togo es un país cosmopolita. Está constituido por un mosaico de etnias con costumbres y hábitos muy diversos. Existen alrededor de 40 etnias, que, clasificadas según sus similitudes, conforman 5 grandes grupos: i) los adja-ewé-mina; ii) los kabyè-tem; iii) los akposso-akébou; iv) los ana-ife; y v) los para gourma/akan. Tres de estos grandes grupos étnicos suman el 80 % de la población togolesa: los adja‑ewé‑mina, los kabyè-tem y los para gourma/akan.

Segunda parteMarco jurídico e institucional de protección ypromoción de los derechos humanos

A.Marco jurídico

23.El marco jurídico de protección de los derechos humanos se basa en el principio de la primacía del estado de derecho. En el Togo, las fuentes del derecho se encuentran en la Constitución de 14 de octubre de 1992, los instrumentos internacionales ratificados, las leyes, los reglamentos y las costumbres.

24.Las modalidades de ejercicio de los diferentes derechos consagrados en la Constitución están determinadas por la serie de leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y los decretos aprobados por el Gobierno. Entre los textos legislativos más importantes cabe mencionar:

La Ley Orgánica núm. 96-10, de 21 de agosto de 1996, modificada por la Ley Orgánica núm. 2004-021 de 15 de diciembre de 2004, relativa a la Alta Autoridad de Medios Audiovisuales y Comunicación, la Ley Orgánica núm. 2009-029, de 22 de diciembre de 2009, modificada por la Ley Orgánica núm. 2013-016, de 8 de julio de 2013.

La Ley Orgánica núm. 2003-021 de 9 de diciembre de 2003, sobre el Estatuto y las Atribuciones del Defensor del Pueblo y la composición, organización y funcionamiento de sus servicios.

La Ley núm. 2004-015 de 27 de agosto de 2004, por la que se modificó la Ley núm. 98-004, de 11 de febrero de 1998, por la que se modificaba la Ley núm. 2000‑06, de 23 de febrero de 2000, por la que se modificaba la Ley núm. 2002-026 de 25 de septiembre de 2002, relativa al Código de Prensa y de Comunicación.

La Ley núm. 2004-005, de 23 de abril de 2004, de Protección Social de las Personas con Discapacidad, que se halla en trámite de revisión.

La Ley Orgánica núm. 2005-004, de 9 de febrero de 2005, que modifica y completa la Ley Orgánica núm. 96-12 de 11 de diciembre de 1996 sobre la Composición, Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La Ley núm. 2006-010, de 13 de diciembre de 2006, relativa al Código del Trabajo.

La Ley núm. 2007-017, de 6 de julio de 2007, relativa al Código del Niño.

La Ley núm. 2008-005, de 30 de mayo de 2008, por la que se aprueba la Ley Marco sobre el Medio Ambiente.

La Ley núm. 2008-009, de 19 de junio de 2008, relativa al Código Forestal.

La Ley núm. 2009-007, de 15 de mayo de 2009, relativa al Código de Salud Pública.

La Ley núm. 2011-003 de 18 de febrero de 2011, por la que se establece un régimen de seguro médico para los funcionarios públicos.

La Ley núm. 2009-010, de 11 de junio de 2009, sobre la Organización del Registro Civil.

La Ley núm. 2010-018 de 31 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Ley núm. 2005-012 de 14 de diciembre de 2005 de Protección de las Personas contra el VIH/sida.

La Ley núm. 2011-006, de 21 de febrero de 2011, sobre el Código de Seguridad Social.

La Ley núm. 2011-010 de 16 de mayo de 2011, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la libertad de reunión y de manifestación pública pacíficas.

La Ley núm. 2012-014 de 6 de julio de 2012 sobre el Código de la Persona y la Familia, modificada por la Ley núm. 2014-019 de 17 de noviembre de 2014.

La Ley núm. 2013-002, de 21 de enero de 2013, sobre el Estatuto General de la Función Pública.

La Ley núm. 2013-010, de 27 de mayo de 2013, sobre la Asistencia Letrada.

La Ley del nuevo Código Penal.

La Ley núm. 83-1 de 3 de marzo de 1983, por la que se instituye el Código de Procedimiento Penal.

La Ley núm. 2009-001 de 6 de enero de 2009 de Prevención de Riesgos Biotecnológicos.

La Ley núm. 2010-004, de 14 de junio de 2010, sobre el Código de Aguas.

La Ley núm. 2010-006, de 18 de junio de 2010, sobre la Organización de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento Colectivo de las Aguas Servidas.

La Ley núm. 2009-011, de 24 de junio de 2009, sobre la Abolición de la Pena de Muerte.

25.El Togo es parte en los siguientes tratados:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desde el 24 de mayo de 1984

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, desde el 24 de mayo de 1984

La Convención sobre los Derechos del Niño, desde el 1 de agosto de 1990, y sus Protocolos Facultativos, en particular:

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que ratificó el 2 de julio de 2004

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, desde el 14 de noviembre de 2008

El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, desde el 14 de noviembre de 2010

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, desde el 28 de noviembre de 2005

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, desde el 18 de noviembre de 1987, y su Protocolo Facultativo, que ratificó el 20 de julio de 2010

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, desde el 1 de marzo de 2011

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, desde el 26 de septiembre de 1983

La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, desde el 21 de julio de 2014

26.Estos textos aseguran la protección jurídica de los ciudadanos y les permiten exigir su respeto.

27.La Constitución del Togo de 14 de octubre de 1992 dispone, en su artículo 50, que “los derechos y deberes enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Togo son parte integrante de la presente Constitución”.

B.Marco institucional

28.Este marco está compuesto por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y por las instituciones y órganos de reglamentación y control.

Poder ejecutivo

29.La Constitución togolesa de 1992 confiere el poder ejecutivo a las instituciones siguientes:

El Presidente de la República y Jefe de Estado, elegido por sufragio universal directo en una sola vuelta, con las atribuciones específicas que le asigna la Constitución (arts. 59 y 60 de la Constitución).

El Primer Ministro y Jefe de Gobierno, designado por el Presidente de la República para dirigir y coordinar la actuación del Gobierno (art. 78 de la Constitución).

Poder legislativo

30.Este poder legisla y controla la actuación del Gobierno. El Senado (art. 52, párr. 6) aún no está activo, y sus atribuciones son ejercidas a título provisional por la Asamblea Nacional.

31.El Parlamento se compone de la Asamblea Nacional y el Senado (art. 51 de la Constitución), pero este último no está todavía en funcionamiento. La Asamblea Nacional comprende 91 diputados elegidos por sufragio universal directo para un mandato de cinco años. Actualmente está integrada por representantes de seis partidos políticos: la Unión por la República (UNIR), la Alianza Nacional para el Cambio (ANC), la Unión de las Fuerzas del Cambio (UFC), el Comité de Acción para la Renovación (CAR), la Alianza para la Democracia y el Desarrollo Integral (ADDI) y el movimiento Sursaut Togo, y por diputados independientes.

Poder judicial

32.En su artículo 1, la Constitución consagra el principio del estado de derecho. La justicia es administrada por los tribunales y juzgados, en nombre del pueblo togolés. La Constitución enuncia también la imparcialidad como principio del proceso, en particular el carácter público de este, los derechos de la defensa y la obligación de motivar las decisiones.

33.Desde 2005, en respuesta a la necesidad de una justicia rápida, el Togo se esfuerza por modernizar la administración de justicia y contrata anualmente a por lo menos 20 jueces y otros tantos secretarios judiciales. Para ello, un Centro de Formación de Profesionales del Sector Judicial, creado en 2010, imparte formación inicial y educación continua a los profesionales de la justicia.

34.La independencia del poder judicial está garantizada por la Constitución (art. 113) y consagrada en la Ley Orgánica núm. 96-11, de 21 de agosto de 1996, por la que se instaura el estatuto jurídico particular de la magistratura, modificada por la Ley núm. 2013-007, de 25 de febrero de 2013.

Tribunal Constitucional

35.En virtud del artículo 99 de la ley fundamental del Togo, “el Tribunal Constitucional es la más alta instancia judicial del Estado en materia constitucional. Este Tribunal es juez de la constitucionalidad de las leyes y garante de los derechos fundamentales de la persona y las libertades públicas, y regula el funcionamiento de las instituciones y la actuación de los poderes públicos”.

36.El Tribunal Constitucional proclama los resultados de las elecciones presidenciales y legislativas y de los referendos, y resuelve las controversias en ese ámbito. Tiene las más amplias facultades de control a priori y a posteriori. Su organización y funcionamiento se rigen por la Ley Orgánica núm. 2004-004, de 1 de marzo de 2004.

Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)

37.La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), creada por la Ley núm. 87-09, de 9 de junio de 1987, y elevada al rango constitucional en 1992 (art. 152), fue reestructurada por la Ley Orgánica núm. 96-12 de 11 de diciembre de 1996, modificada y completada por la Ley Orgánica núm. 2005-004, de 9 de febrero de 2005, sobre la Composición, Organización y Funcionamiento de la CNDH. Es una institución independiente, sujeta a la Constitución y a la ley y dotada de personalidad jurídica. Sus miembros gozan de inmunidad durante el ejercicio de sus funciones, y hasta un año después de la separación del servicio. La CNDH fue acreditada como institución de categoría A por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC).

38.Su misión consiste en: i) velar por la protección y defensa de los derechos humanos; ii) promover los derechos humanos por todos los medios y, en particular, examinar y recomendar a los poderes públicos todas las propuestas de textos referentes a los derechos humanos, con miras a su adopción; iii) emitir opiniones en relación con los derechos humanos; iv) organizar seminarios y coloquios en materia de derechos humanos; y v) proceder a la verificación de los casos de violaciones de los derechos humanos. La CNDH prepara informes anuales de sus actividades y formula recomendaciones al Estado.

39.En 2011, esta institución fue designada por el Gobierno para cumplir las funciones del mecanismo de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tras la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura el 20 de julio de 2010.

Dirección de Medios Audiovisuales y Comunicación

40.La Dirección de Medios Audiovisuales y Comunicación (HAAC), el órgano constitucional responsable de proteger la libertad de expresión, de opinión y de prensa, fue creada por la Ley Orgánica núm. 96-10 de 21 de agosto de 1996, modificada y completada por la Ley Orgánica núm. 2004-021 de 15 de diciembre de 2004, modificada a su vez, sucesivamente, por la Ley Orgánica núm. 2009-029 de 22 de diciembre de 2009 y la Ley Orgánica núm. 2013-016 de 8 de julio de 2013.

Defensor del Pueblo

41.El Defensor del Pueblo, establecido en virtud del artículo 154 de la Constitución, es una autoridad administrativa independiente nombrada por el Presidente de la República por un período de tres años. Tiene el mandato de investigar las reclamaciones y quejas de los ciudadanos con respecto a las deficiencias en la administración del Estado, los gobiernos locales, los establecimientos públicos o cualquier órgano que tenga una misión de servicio público, con miras a llegar a un arreglo amistoso. La organización y el funcionamiento de esta institución se rigen por la Ley Orgánica núm. 2003-021, de 9 de diciembre de 2003.

Tercera parteMedidas adoptadas en el ordenamiento interno para dar efecto a los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

A.Consideraciones generales

Artículos 1 a 4Principios generales de la Convención

42.La legislación togolesa define a la “persona con discapacidad” en la Ley núm. 2004‑005 de 23 de abril de 2004, de Protección Social de las Personas con Discapacidad, y en la Ley núm. 2009-007, de 15 de mayo de 2009, sobre el Código de Salud Pública. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley núm. 2004-005 de 23 de abril de 2004, se consideran personas con discapacidad “todas las personas que, a causa de una deficiencia motora, sensorial o mental, congénita o adquirida, no están en condiciones de satisfacer por sí solas la totalidad o una parte de las necesidades típicas de la vida individual o social, y se ven en la imposibilidad total o parcial de disfrutar de los mismos derechos y cumplir las mismas obligaciones que sus conciudadanos del mismo sexo o de la misma edad”.

43.Por su parte, la Ley núm. 2009-007 de 15 de mayo de 2009, sobre el Código de Salud Pública, retoma la definición que figura en la Convención.

44.Según el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “[l]as personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

45.Así pues, la definición de las personas con discapacidad consagrada en la legislación togolesa no está en consonancia con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada el 13 de diciembre de 2006. Por ello, tras la ratificación de la Convención el 1 de marzo de 2011, el Togo emprendió un proceso de revisión de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad, a fin de ponerla en conformidad con las disposiciones de dicha Convención. Actualmente está en preparación un anteproyecto de ley sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Definición de los ajustes razonables

46.La Ley núm. 2004-005, de 23 de abril de 2004, dispone en su artículo 23 que la red vial, las viviendas y, en general, toda instalación abierta al público deben diseñarse o ajustarse de manera tal, que se respeten las normas arquitectónicas destinadas a garantizar su accesibilidad para las personas con discapacidad. Un ejemplo de ello es la existencia de rampas de acceso en algunos edificios públicos (escuelas, hospitales, municipalidades y prefecturas, etc.) y de ascensores con indicadores sonoros.

47.La Constitución togolesa de 14 de octubre de 1992 contiene disposiciones que garantizan a las personas con discapacidad los derechos enunciados en los artículos 3 y 4 de la Convención. Concretamente, se trata de las disposiciones de los artículos 10, 11, 28 y 33 de la Constitución:

El artículo 10 establece que “todo ser humano tiene derechos inalienables e imprescriptibles. La salvaguardia de esos derechos es la finalidad de la comunidad humana”.

Por su parte, el artículo 11 proclama la igualdad de todos los ciudadanos: “Todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Ninguna persona podrá ser favorecida o desfavorecida a causa de su origen familiar, étnico o regional, su situación económica o social, o sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de otro tipo”.

El artículo 28 dispone que “todo ciudadano tiene derecho al respeto de su vida privada y de su honor, dignidad e imagen”.

El artículo 33 especifica que “el Estado adoptará o velará por que se adopten medidas que protejan a las personas con discapacidad y a las personas de edad contra las injusticias sociales”.

48.Además, en virtud del artículo 3 de la Ley núm. 2006-010 de 13 de diciembre de 2006 relativa al Código del Trabajo, “se prohíbe toda discriminación directa o indirecta en el empleo y profesión. Por discriminación se entiende toda distinción, exclusión o preferencia por motivos de sexo, raza, color, religión, pertenencia étnica, opinión política o filosófica, origen social, condición jurídica, ascendencia nacional, estado de salud o discapacidad que tenga por efecto reducir o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la ocupación”.

49.El desarrollo inclusivo es una preocupación importante del Gobierno. La Federación Togolesa de Asociaciones de Personas con Discapacidad (FETAPH), que agrupa a las asociaciones que promueven y protegen los derechos de las personas con discapacidad, es consultada en la elaboración, aplicación y evaluación de las leyes, políticas y programas destinados a aplicar la Convención.

50.En 2014, la FETAPH ejecutó, con apoyo técnico y financiero de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y en colaboración con el Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Alfabetización (MASPFA), un proyecto que permitió revisar la legislación nacional para la protección social de las personas con discapacidad, con miras a ponerla en conformidad con la Convención. A continuación se realizó un estudio comparativo de los instrumentos jurídicos aprobados por el Togo, para evaluar en qué medida tenían en cuenta los derechos de los niños con discapacidad.

51.Además, para hacer participar a las personas con discapacidad, en particular a los niños y niñas con discapacidad, en la adopción de las decisiones que los conciernen, se ha establecido una organización de niños denominada Consejo Consultivo Nacional del Niño (CCNE), que incluye a niños con discapacidad. Además de contribuir a combatir la violencia contra los niños, este Consejo es consultado con frecuencia sobre cuestiones relacionadas con la protección de la infancia y realiza actividades de promoción dirigidas a los encargados de la adopción de decisiones sobre diversas cuestiones.

52.Los principios y obligaciones generales se tienen en cuenta también en la legislación y en las políticas y estrategias, en particular en:

La Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad, en proceso de revisión

La Ley núm. 2011-017, de 16 de junio de 2011, sobre la Carta de Actividades Físicas y Deportivas en el Togo

La Ley núm. 2007-017, de 6 de julio de 2007, sobre el Código del Niño

La Política Nacional de Rehabilitación, aprobada en 2005

La Política Nacional de Deportes y su Plan de Acción, aprobados en 2012

La Política sobre el Esparcimiento y su Plan de Acción, validados en 2013

La Estrategia Nacional de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2013

La Política Nacional de Acción Social, validada en mayo de 2014

La Estrategia de Crecimiento Acelerado y Promoción del Empleo (SCAPE), aprobada por el Gobierno en agosto de 2013 para el período 2013-2017

B.Derechos específicos

Artículo 5Igualdad y no discriminación

53.Los principios de igualdad y no discriminación están consagrados en el artículo 11 de la Constitución togolesa de 14 de octubre de 1992 en los siguientes términos: “Todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Ninguna persona podrá ser favorecida o desfavorecida a causa de su origen familiar, étnico o regional, su situación económica o social, o sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de otro tipo”.

54.El nuevo Código Penal del Togo define y tipifica la discriminación en general, en el ámbito laboral y profesional, en la educación, en relación con el VIH y contra la mujer. De conformidad con el artículo 304 del nuevo Código Penal, “constituye discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el sexo, el género, la discapacidad, la raza, el color, la ascendencia o el origen familiar, étnico o regional, la situación económica o social, las creencias políticas, religiosas, filosóficas o de otro tipo o la seropositividad al VIH y que tenga por objeto o por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social y cultural o en cualquier otra ámbito de la vida pública”.

55.Los artículos 305 y ss. del mismo Código Penal tipifican como delito la discriminación. Según el artículo 305, “todo acto de discriminación se sancionará con una pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años y una multa de quinientos mil (500.000) a dos millones (2.000.000) de francos CFA, o con una de estas dos penas”.

56.El artículo 5 del Código del Niño especifica lo siguiente “Todo niño goza de todos los derechos y libertades que reconoce y garantiza el presente Código. Se prohíbe toda discriminación basada en la raza, la pertenencia étnica, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, la discapacidad, el estado de salud o cualquier otra condición.”

57.La Ley núm. 2004-005, de 23 de abril de 2004, relativa a la Protección Social de las Personas con Discapacidad, dispone, en su artículo 6, que “las personas con discapacidad gozarán, ya sea personalmente o por intermedio de un tercero, de los derechos que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos. Las personas con discapacidad no podrán ser objeto de ningún tipo de discriminación, salvo por razones que se relacionen exclusivamente con la naturaleza de la actividad y de la discapacidad que tenga la persona en cuestión”.

Artículo 8Concienciación

58.Para que lograr que los diferentes estamentos sociales tengan consciencia de la importancia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se realizaron las siguientes actividades:

Con motivo del Día del Niño Africano de 2012 (junio de 2012), 71.269 personas asistieron a actividades de concienciación sobre “los derechos de los niños con discapacidad: el derecho de proteger, de respetar, de promover y de realizar” (Plan Togo) .

Con motivo del Día del Niño de 2013, 46.194 personas participaron en una actividad de concienciación sobre las prácticas tradicionales nocivas para los niños, incluidos los niños con discapacidad (Plan Togo).

En 2013 y 2014, se impartió capacitación a 141 trabajadores sociales del MASPFA en técnicas de asistencia a las personas con discapacidad, discapacidad y desarrollo inclusivo, género y rehabilitación de base comunitaria (MASPFA y FETAPH).

En 2010, se impartió capacitación a 1.632 docentes en educación inclusiva y en lengua de señas y discapacidad mental (Ministerio de Educación Primaria y Secundaria (MEPS), Handicap International (HI), FETAPH).

En 2010, se capacitó en la lengua de señas a 59 padres de niños con discapacidad (HI).

En 2014, la FETAPH impartió capacitación a los miembros de la HAAC, los miembros de la Asamblea Nacional y la magistratura y la fiscalía en discapacidad y derechos de las personas con discapacidad.

Ochocientos niños del Consejo Consultivo Nacional del Niño y de los comités del niño de las regiones y prefecturas recibieron capacitación en derechos del niño y prácticas tradicionales nocivas para los niños, incluidos los niños con discapacidad (Plan Togo) .

En 2012-2013, Radio Kara emitió debates entre especialistas en educación y ONG (Dirección Regional de Educación y HI).

En 2012, unas 1.000 personas tuvieron conocimiento de una comunicación a favor de un cambio de comportamiento respecto de las personas con discapacidad, realizada en 12 localidades de las regiones Central, Altiplano y Marítima junto con la asociación Action pour la Promotion de l’Enfant Rural (APER).

De 2011 a 2014, se presentaron breves escenas sobre personas sordas o con dificultades auditivas en los medios de comunicación públicos y privados, en el marco del proyecto “Acceso y Retención en el Empleo de las Personas Sordas o con Dificultades Auditivas en África Occidental”, ejecutado por la Christofell-Blindenmission (CBM) y HI, en colaboración con el Servicio de Formación y Rehabilitación de Personas Sordas y con Otra Discapacidad (SEFRAH) y la Association Togolaise d’Aide aux Enfants Malentendants et Sourds (ATAIDEMES).

De 2009 a 2014, Plan Togo ejecutó el proyecto “Inserción de los niños con discapacidad mediante la RBC”, en cuyo marco realizó actividades de concienciación para 8.611 personas sobre los derechos de los niños con discapacidad.

59.Todas estas actividades de concienciación culminan en celebraciones tales como el Día Internacional del Bastón Blanco, la Semana Internacional de las Personas Sordas y el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con mensajes a la nación, caravanas, emisiones radiofónicas y programas de televisión. Al respecto, cabe señalar:

La divulgación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del Documento de Estrategia de Lucha contra la Pobreza inclusivo, del desarrollo local inclusivo y de la educación inclusiva por medio de giras de creación de conciencia y emisiones radiofónicas, así como de información en las comunidades y regiones, por la Association des Personnes Handicapées Motivées de Tône (APHMOTO), la FETAPH y la Dirección de las Personas con Discapacidad (DPH), de 2012 a 2014.

La distribución de carteles publicitarios y la transmisión de debates radiofónicos sobre la educación inclusiva y la salud reproductiva, por las emisoras de radio comunitarias, FETAPH Info y TVT, de 2010 a 2014.

Una actividad de formación de instructores para 5 educadoras de la Escuela de Parteras, organizada por la FETAPH del 13 al 17 de diciembre de 2010, y la capacitación de 20 parteras en salud reproductiva de las mujeres con discapacidad, realizada del 21 al 25 de marzo de 2011 en las regiones Marítima, de las Sabanas y del Altiplano.

La organización en 2014, en el marco de la campaña mundial de la educación, de varias campañas de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad (el derecho a la educación, a la salud, al empleo, etc.), a cargo de la Coalición Nacional Togolesa de la Educación Para Todos (CNT/EPT), en colaboración con el MEPS y los medios de comunicación públicos.

La formación impartida, el 5 de mayo de 2014, a unos 30 periodistas sobre el tema “La discapacidad y la educación inclusiva” (CNT/EPT).

Las actividades de concienciación dirigidas a investigadores docentes y las autoridades universitarias sobre las cuestiones de la formación de estudiantes con discapacidad, realizada por los supervisores de personas ciegas de la ONG Visions Solidaires en 2014.

La organización de un taller de capacitación por la asociación Visions Solidairesen la Universidad de Kara para los profesores de estudiantes ciegos en 2014.

La concienciación de los responsables de los Centros Regionales de Educación Técnica y Formación Profesional (CRETFP) de Dapaong y de la región Marítima sobre la necesidad de no estigmatizar a las personas con discapacidad y de favorecer su escolarización, por el SEFRAH y la ATAIDEMES, en 2011-2014.

La capacitación en relación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad impartida en septiembre y noviembre de 2012 a unos 60 periodistas de los medios de comunicación públicos y privados, por la FETAPH, en colaboración con la CBM, HI y Plan Togo .

Las actividades de concienciación para periodistas, organizadas los días 7 y 8 de abril de 2014 en Sokodé, en el marco del proyecto titulado “Fortalecimiento del Derecho a la Protección de los Niños con Discapacidad” (Plan Togo).

La capacitación de 25 periodistas de todas las regiones del Togo pertenecientes a dos redes: los Comunicadores para la Difusión de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CVDPH) y la Red de Periodistas y Comunicadores sobre la Discapacidad en el Togo (RJCHT), por la FETAPH en 2013.

Artículo 9Accesibilidad

60.El concepto de accesibilidad está definido en la legislación togolesa (véase el párr. 46).

61.En respuesta a la labor de promoción realizada por los defensores de los derechos de las personas con discapacidad, ha habido intervenciones y medidas a favor de la accesibilidad. Se construyeron rampas de acceso en escuelas, colegios y centros de salud, así como infraestructuras escolares accesibles para todos en el marco del Proyecto de Educación y Refuerzo Institucional (PERI).

62.El Ministerio de Comunicaciones adoptó disposiciones para que el nuevo edificio de la TVT, que está en construcción y que acogerá las oficinas de todos los medios de comunicación, sea accesible para las personas con discapacidad. Con este fin, se han previsto letrinas adaptadas a las necesidades específicas de esta categoría de personas, así como un ascensor y un comedor accesibles para las personas con discapacidad. Sin embargo, es necesario estudiar medidas similares para facilitar el acceso a los edificios del Gabinete y de la Dirección de Asuntos Administrativos y Financieros.

63.A nivel del Ministerio de Enseñanza Técnica y Formación Profesional, los cinco proyectos de construcción de Centros de Formación Técnica y Profesional (CFTP) que ya han superado la fase de los estudios incluyen la construcción de rampas de acceso. Se trata de los CFTP de Gando, Bassar, Pagouda, Bafilo y Tchamba.

64.Además, en el marco del proceso de modernización de la justicia, se han instalado rampas en los tribunales de apelación de Lomé y de Kara, los tribunales de Aného y de Atakpamé, y en el de Sokodé, que está en construcción.

Accesibilidad de las infraestructuras sanitarias

65.En el ámbito de la salud, se construyeron 44 establecimientos sanitarios dotados de sistemas de acceso (rampas) en las 6 regiones sanitarias, 5 de ellos en la comuna de Lomé, 8 en la región Marítima, 7 en la región del Altiplano, 6 en la región Central, 9 en Kara y 9 en las Sabanas. Esto es muy insuficiente en relación con el número de establecimientos que conforman el sistema de salud del Togo. Una de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) para hacer frente a este reto ha sido el establecimiento de las normas sanitarias del sistema de salud mediante el Decreto núm. 168/2014/MS/CAB/SG de 2 de diciembre de 2014, que define esas normas y tiene en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad. Concretamente, el párrafo 4.1.1.3.7 del documento sobre las normas para los establecimientos sanitarios, tomo 1, prevé “la protección de las personas que viven con una discapacidad” mediante la construcción de infraestructuras dotadas de rampas y/o ascensores, según sea necesario.

Accesibilidad de los servicios de atención y prevención

66.La realidad es que hay una enorme brecha entre los servicios de atención existentes y las necesidades reales de las personas con discapacidad. Se considera que el 15 % de la población togolesa tiene una discapacidad, y de esas personas solo el 2 % tiene cobertura. A ello se añade que el 80 % de los servicios son institucionales, urbanos y pagados, lo que los hace inaccesibles para la mayoría de las personas con discapacidad de las zonas rurales y de los barrios pobres de las ciudades.

67.Para llegar a esos grupos vulnerables que están privados de los servicios existentes, algunos asociados técnicos y financieros que trabajan en este sector han decidido facilitar el acceso a sus servicios realizando sus actividades directamente en las comunidades. Esto es lo que ha hecho Plan International Togo que, desde 2006, por medio de programas de rehabilitación basada en la comunidad (RBC), ejecuta proyectos de promoción de los derechos de los niños con discapacidad en colaboración con el Gobierno y las ONG locales. La RBC es una estrategia de desarrollo participativa, que requiere la participación de la comunidad y de las propias personas con discapacidad en la realización de las actividades. El objetivo de esta estrategia es ofrecer a las personas con discapacidad, en su entorno y a un costo menor, los servicios esenciales que necesitan para su desarrollo pleno, a saber, la rehabilitación, la igualdad de oportunidades y la integración social.

68.Las principales intervenciones son la capacitación y la creación de conciencia. Mediante la capacitación, los agentes comunitarios adquieren, por una parte, los conocimientos, competencias y actitudes requeridos para la prevención, detección y atención temprana de la discapacidad y, por otra, herramientas eficaces que les permitirán crear conciencia sobre la discapacidad. La creación de conciencia tiene por objeto lograr que la comunidad comprenda mejor la discapacidad, sin prejuicios ni tabúes, y entienda la necesidad de detectar los casos y atenderlos a nivel comunitario.

69.Entre 2013 y 2014 se obtuvieron los siguientes resultados:

15 administradores, 210 agentes comunitarios y 105 profesionales de la salud recibieron capacitación en la RBC

72 aldeas de 22 prefecturas comenzaron a practicar la RBC

18.430 personas con discapacidad empezaron a tener seguimiento

22.588 personas, entre ellas, 13.126 mujeres, recibieron información sobre la prevención, la detección y la atención temprana de la discapacidad

4.205 personas con discapacidad detectadas en las comunidades fueron derivadas a los centros y servicios de reeducación y rehabilitación

Artículo 10Derecho a la vida

70.El derecho a la vida es un derecho fundamental, garantizado por la Constitución togolesa en su artículo 13, párrafo 2, en los siguientes términos: “Nadie puede ser privado arbitrariamente de la libertad o de la vida”. El nuevo Código Penal del Togo, de 24 de noviembre de 2015, castiga los atentados contra la vida de las personas mediante la tipificación de delitos tales como el homicidio intencional (asesinato, arts. 165 y ss.), el envenenamiento y la administración de sustancias nocivas (arts. 173 y ss.), el homicidio culposo (arts. 178 y ss.) y la puesta en peligro de la persona (art. 181).

71.La Ley núm. 2004-005 de 23 de abril de 2004, de Protección Social de las Personas con Discapacidad, dispone en su artículo 3 que “la persona con discapacidad tiene derecho a la vida y a la plena realización al igual que cualquier otra persona”.

72.La Ley núm. 2007-017 de 6 de julio de 2007, sobre el Código del Niño, tipifica el infanticidio en su artículo 359, de la siguiente manera: “Se considera infanticidio el asesinato de un niño menor de 15 años. El padre o la madre que sea autor principal o cómplice del infanticidio de un hijo será condenado a una pena de prisión de 5 a 20 años, sin que esta disposición pueda beneficiar al coautor y cómplice”.

73.En el Togo no existe ninguna disposición jurídica que permita a nadie privar de la vida a un niño con discapacidad. Sin embargo, es importante señalar que esta práctica se observa en algunas localidades del país en virtud de los usos y costumbres.

74.Para combatir eficazmente este fenómeno, que tiene sus raíces en las prácticas comunitarias, el Gobierno togolés, con el apoyo de sus asociados, en particular del UNICEF, ha adoptado una serie de medidas, de las cuales las más recientes son, por una parte, el estudio de 2012 sobre el fenómeno del infanticidio, que se acompañó de una estrategia de comunicación sobre esa práctica, y, por otra, los intercambios sostenidos con los dirigentes tradicionales y religiosos sobre las prácticas culturales perjudiciales para los niños. Esos intercambios culminaron en una declaración en que los dirigentes se comprometieron a combatir las prácticas comunitarias que afectan negativamente a los niños.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

75.Para afrontar mejor los riesgos de desastre y responder eficazmente a las dificultades de las víctimas, en particular de las personas con discapacidad, el Estado ha establecido el Plan de Organización del Socorro de Urgencia (ORSEC) y el Plan Nacional de Contingencia, dos herramientas de gestión y prevención de desastres. Ambos documentos fueron revisados en 2015, con el apoyo del Proyecto de Gestión Integrada de los Desastres y las Tierras (PGICT), para tener debidamente en cuenta a los grupos vulnerables, como los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.

76.Además, por medio del Decreto núm. 0012/MERF de 17 de abril de 2006, el Gobierno creó la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres Naturales, que agrupa a todos los ministerios. Asimismo, en 2009 el Gobierno aprobó la estrategia nacional para la reducción del riesgo de desastres, que se actualizó en 2012.

77.El Plan ORSEC define los procedimientos de gestión de los desastres y asistencia a las víctimas, con miras a limitar los daños estableciendo de antemano una organización adecuada y eficaz. El Plan Nacional de Contingencia es una herramienta no solo de gestión, sino también de prevención de los desastres. Uno de sus objetivos es socorrer a los damnificados y prestar asistencia a las personas afectadas y vulnerables con la mayor rapidez y eficacia posible, evitando toda pérdida de tiempo, la duplicación de las intervenciones, las omisiones y las injusticias.

78.El procedimiento de ayuda humanitaria a las víctimas de los riesgos causados por desastres presta especial atención a los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad. En la distribución de ayuda alimentaria y no alimentaria, las personas con discapacidad, así como los niños, las mujeres y las personas de edad, son los primeros en ser atendidos.

79.Para asegurar la movilidad de las personas con discapacidad, el Ministerio de Acción Social cuenta con sillas de ruedas entre los materiales disponibles para los damnificados en los lugares de acogida.

80.Por conducto del MASPFA, el Estado acoge a los damnificados en lugares con alojamientos e instalaciones sanitarias accesibles para las personas con discapacidad. En el sitio de Logopé está previsto construir rampas de acceso a los alojamientos y las instalaciones sanitarias para los damnificados.

81.El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Forestales (MERF), mediante su Proyecto de Gestión Integrada de los Desastres y las Tierras (PGICT), se ocupa de las personas con discapacidad y, junto con el Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Alfabetización y el Ministerio de Seguridad y Protección Civil, realiza actividades en su favor. Estas actividades del PGICT (MERF) se limitan a la prevención de conflictos y a la gestión de la ayuda humanitaria y de las situaciones de emergencia.

82.Las intervenciones del PGICT con respecto a la protección y la seguridad de las personas con discapacidad se centran sobre todo en las campañas de toma de conciencia, por lo que son de carácter preventivo. A fin de destacar la necesidad de tener en cuenta a las personas con discapacidad, el lema del Día Internacional de Prevención de los Desastres de 2013 fue “Vivir con una discapacidad es un desastre” .

83.En caso de situaciones de riesgo tales como un conflicto armado, una crisis humanitaria o un desastre, el Gobierno adopta medidas para garantizar la protección y seguridad de las personas con discapacidad a través de los diferentes servicios que intervienen en esas situaciones. A título preventivo, se organizan actividades de creación de conciencia entre la población, incluidas las personas con discapacidad, sobre el sistema de alerta temprana. La población puede utilizar los siguientes números telefónicos gratuitos: gendarmería: 112; policía: 117; bomberos: 118; urgencias: 115; protección de los niños: Allo 1011; ébola: 111.

84.En respuesta a las recomendaciones del Día Internacional, el PGICT apoyó al Ministerio de Acción Social en la adquisición de 60 triciclos y 60 sillas de ruedas para las personas con discapacidad que viven en las zonas en situación de riesgo. También capacitó a 25 agentes de los equipos de socorro en la atención de las personas con discapacidad en caso de inundación.

85.Para hacer frente a la inseguridad alimentaria causada por los desastres naturales y por conflictos de diversa índole, el Togo, por conducto del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Obras Hidráulicas, elaboró en julio de 2015 el documento de resiliencia del país PRP-AGIR.

86.La estrategia de selección utilizada se basó en el marco armonizado de análisis de la vulnerabilidad elaborado teniendo en cuenta el efecto y la combinación de tres indicadores (la prevalencia de la inseguridad alimentaria, la pobreza alimentaria crítica y la composición de la dieta) y criterios socioeconómicos, geográficos y de género.

87.Las intervenciones del marco de prioridades para la resiliencia del país (PRP-AGIR) se centrarán prioritariamente en los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona jurídica ante la ley

88.La personalidad jurídica de las personas con discapacidad y el goce de esa personalidad están reconocidos en la legislación togolesa.

89.El artículo 11 de la Constitución consagra el principio de la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y derechos (véase el párr. 47).

90.Además, la Ley núm. 2004-005 de 23 de abril de 2004, de Protección Social de las Personas con Discapacidad, establece en su artículo 6 que “las personas con discapacidad gozarán, ya sea personalmente o por intermedio de un tercero, de los derechos que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos”. Esta Ley garantiza también el derecho de las personas con discapacidad a poseer y heredar bienes.

91.Las personas con discapacidad tienen derecho a una partida del Registro Civil en caso de matrimonio. Además, el Código del Niño garantiza la igualdad de derechos de todos los niños.

Artículo 13Acceso a la justicia

92.El acceso a la justicia está garantizado en el artículo 19 de la Constitución. A tenor de este artículo, “toda persona tiene derecho en todos los casos a que su causa sea escuchada y resuelta de forma equitativa por un tribunal independiente e imparcial en un plazo razonable”.

93.Además, el Código de Procedimiento Civil dispone que “la acción está abierta a todas las personas que tengan un interés legítimo en el éxito o el rechazo de una demanda, salvo en los casos en que la ley otorgue el derecho a actuar solo a las personas por ella designadas para interponer una demanda o impugnarla, o para defender un interés determinado (art. 3 del Código de Procedimiento Civil).

94.Para facilitar el acceso a la justicia, el Ministerio de Justicia, por medio del programa nacional de modernización del sistema judicial, ha creado la Dirección de Acceso al Derecho y a la Justicia, que se encarga de dar a conocer todos los textos nacionales e internacionales sobre los derechos humanos. También se ha publicado y puesto a disposición del público una Guía para el acceso a la justicia.

95.Asimismo, en el marco de los proyectos “Recurso al Voluntariado para el Apoyo Jurídico en los Centros Penitenciarios” y “Apoyo al Acceso al Derecho y a la Justicia”, ejecutados por el Ministerio de Justicia con apoyo del PNUD, se presta asistencia jurídica a los reclusos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.

96.Se ha iniciado un proceso de fomento de la capacidad de los jueces sobre el tema de la discapacidad, con vistas a garantizar el respeto de los derechos de esta categoría vulnerable.

97.El Gobierno aprobó la Ley núm. 2013-010 de 27 de mayo de 2013, sobre la Asistencia Letrada en el Togo. Esta ley protege a los sectores vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, ante los costos a veces exorbitantes de los procedimientos judiciales.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona con discapacidad

98.La Constitución togolesa de 14 de octubre de 1992 consagra el derecho a la seguridad en su artículo 13, en virtud del cual “el Estado tiene la obligación de garantizar la integridad física y mental, la vida y la seguridad de toda persona que viva en el territorio nacional. Nadie puede ser privado arbitrariamente de la libertad o de la vida”.

99.La Ley núm. 2009-007 de 15 de mayo de 2009, sobre el Código de Salud Pública, dispone en su artículo 121 que “nadie podrá, sin su propio consentimiento o el de su representante legal, cuando proceda, ser hospitalizado o mantenido en un establecimiento para personas con trastornos mentales, salvo en los casos previstos en los artículos 130 y 131 de la presente Ley”.

100.La Ley Fundamental de 1992 en sus artículos 10 a 26 y 33, por una parte, y la Ley núm. 2004-005 de Protección Social de las Personas con Discapacidad en su artículo 6, por otra, garantizan los derechos y todas las libertades de las personas con discapacidad. El artículo 25 establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de culto, de opinión y de expresión. El ejercicio de estos derechos y libertades debe realizarse en el respeto de las libertades de los demás, del orden público y de las normas establecidas por la ley y los reglamentos.”

101.Además, el artículo 6 de la Ley núm. 2004-005 especifica que “las personas con discapacidad gozarán, ya sea personalmente o por intermedio de un tercero, de los derechos que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos”.

Artículos 15 y 17Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes y derecho a la integridad física de la persona

102.Numerosos textos jurídicos de la legislación togolesa protegen a todos los ciudadanos, sin excepción, contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

103.El derecho a la integridad física y mental se establece en el artículo 13 de la Constitución, en virtud del cual “el Estado tiene la obligación de garantizar la integridad física y mental, la vida y la seguridad de toda persona que viva en el territorio nacional. Nadie puede ser privado arbitrariamente de la libertad o de la vida”.

104.La Constitución togolesa dispone en su artículo 21 que “la persona humana es sagrada e inviolable. Nadie podrá ser sometido a tortura o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes ... Toda persona o agente del Estado quedará liberado del deber de obediencia cuando la orden recibida constituya una violación grave y manifiesta del respeto de los derechos humanos y las libertades públicas”.

105.El Togo es parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes desde el 18 de noviembre de 1987, y ratificó su Protocolo Facultativo el 20 de julio de 2010. A este respecto, se ha designado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como mecanismo nacional de prevención de la tortura.

106.El nuevo Código Penal, de 24 de noviembre de 2015, define y tipifica la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En virtud del artículo 198 de este Código, se entenderá por “tortura” todo acto mediante el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o morales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que ella o un tercero hayan cometido, o se sospeche que hayan cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o cuando esos dolores o sufrimientos se inflijan por cualquier otro motivo basado en una discriminación de cualquier tipo.

107.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 199 del Código, “toda persona culpable de tortura será castigada con una pena de prisión de veinte (20) a treinta (30) años y una multa de veinticinco millones (25.000.000) a cien millones (100.000.000) de francos CFA”.

108.Por su parte, el artículo 200 establece que, “si se comprueba que ha habido actos de tortura, las declaraciones o confesiones obtenidas de esa forma y las condenas basadas en tales declaraciones serán nulas y sin valor”.

109.El nuevo Código Penal define en su artículo 201 la expresión “pena o trato cruel e inhumano” como “todo trato o sufrimiento infligido intencionalmente por cualquier persona que ocasione un grave sufrimiento moral o físico no justificable”.

110.En virtud de lo dispuesto en el artículo 202 del nuevo Código Penal, “quien someta a una persona a penas o tratos crueles e inhumanos será castigado con una pena de prisión de diez (10) años a veinte (20) años y una multa de veinticinco millones (25.000.000) a cien millones (100.000.000) de francos CFA”.

111.La expresión “trato degradante” se define en el artículo 203 del nuevo Código Penal como “todo trato que cause a la persona que sea sometida a él una humillación o un envilecimientograve”. La pena correspondiente se establece en el artículo 204 del Código Penal, en los siguientes términos: “Quien someta a una persona a un trato degradante será castigado con una pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años y una multa de cinco millones (5.000.000) a veinticinco millones (25.000.000) de francos CFA”.

112.El Código de la Persona y la Familia prohíbe en su artículo 411 los tratos crueles, inhumanos y degradantes contra cualquier persona, sea cual sea su estado físico o mental.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

113.La protección de toda persona contra la explotación, la violencia y el abuso está garantizada en la legislación del Togo. Otras disposiciones legislativas protegen también a todos los niños, sin excepción, de las diversas formas de violencia, incluida la explotación.

114.Concretamente, la Ley núm. 2007-017 de 6 de julio de 2007, sobre el Código del Niño, protege a todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, contra la violencia en el hogar y en la comunidad. El subtítulo IV del título II, “Derechos del niño a una protección especial”, consagra, en su capítulo I, la protección del niño contra la violencia física o moral en el entorno familiar, escolar o institucional, mientras que el capítulo II establece la protección del niño contra la violencia perpetrada por terceros.

115.En efecto, el Estado protege a los niños contra todas las formas de violencia, incluidos los abusos sexuales, la agresión o violencia física o mental, el abandono o el descuido y los malos tratos cometidos por los padres o por cualquier otra persona que tenga autoridad sobre el niño o su tutela (art. 353 del Código del Niño).

116.Los malos tratos físicos y psicológicos, los castigos corporales y la privación intencional de cuidados o alimentos se castigan con las sanciones previstas en el párrafo 2 del artículo 356 del Código del Niño (art. 357 del Código del Niño).

117.El mismo Código prohíbe toda forma de mutilación genital femenina. Quien por métodos tradicionales o modernos practique o promueva la mutilación genital femenina o participe en ella será culpable de actos de violencia intencional contra la persona sometida a la ablación (art. 361 del Código del Niño).

118.Toda persona que sea culpable de actos de violencia intencional en el sentido del artículo 361 del Código del Niño será castigada con una pena de prisión de dos (2) a cinco (5) años y una multa de cien mil (100.000) a un millón (1.000.000) de francos CFA, o con una de las dos penas (art. 362 del Código del Niño).

119.La prostitución infantil se castiga con una pena de prisión de uno (1) a cinco (5) años y una multa de cien mil (100.000) a un millón (1.000.000) de francos CFA.

120.En relación con la protección de los niños, el Togo ha adoptado las siguientes medidas:

Se ha establecido una línea telefónica gratuita, “Allo 1011”, para facilitar la denuncia de los casos de explotación, violencia y malos tratos.

Se está elaborando un anteproyecto de ley sobre la represión de la trata de personas.

Se han establecido centros de escucha y asistencia psicológica para las víctimas de la violencia de género.

El Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Alfabetización, en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas y con la sociedad civil (el GF2D), dirige un programa nacional de lucha contra la violencia de género y ha establecido 13 centros de escucha y asesoramiento, a modo de red de seguridad para las víctimas de la violencia, que funcionan en todas las regiones y a los que acuden tanto mujeres como hombres.

En 2010 se realizó un estudio sobre la violencia de género a fin de centrar mejor las intervenciones y formular políticas y programas adecuados para acabar con la violencia de género.

Se llevó a cabo un estudio sobre las prácticas tradicionales nocivas, al que siguió la declaración de Notsè en 2013.

Se realizó el estudio nacional titulado “Análisis de la situación relativa a las prácticas del infanticidio, el matrimonio precoz y la reclusión de niños en conventos y al fenómeno de los niños ‘brujos’”, que se acompañó de una estrategia de comunicación y creación de conciencia entre los dirigentes tradicionales y religiosos.

Se formuló y ejecutó un plan de acción nacional multisectorial para la prevención de la violencia de género y el establecimiento de un marco de vigilancia de este fenómeno.

Se elaboró un programa nacional para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas.

Se ha creado y se está poniendo en marcha un Fondo para la Asistencia Jurídica, que estará a disposición de todas las personas que carezcan de los medios económicos necesarios.

Se elaboró un programa nacional de lucha contra el embarazo y el matrimonio precoz de las niñas.

Se formularon programas de estudios y planes de capacitación que incorporan cuestiones relacionadas con la violencia contra las mujeres y las niñas.

121.El Código Penal dedica un título a la violencia contra la mujer. Con respecto a la violencia doméstica y a las agresiones sexuales, el Código Penal consagra varios artículos a la violencia contra la mujer (arts. 197 a 202.3). A este respecto, el acoso sexual es punible con una pena de prisión de uno (1) a cinco (5) años y una multa de cien mil (100.000) a cinco millones (5.000.000) de francos CFA, o con una de estas dos penas. Por otra parte, los artículos 186 y ss. del Código Penal tipifican y castigan la violencia conyugal.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

122.La libertad de desplazamiento está garantizada por el artículo 22 de la Constitución, en los siguientes términos: “Todo togolés tiene derecho a circular libremente y a establecerse en el territorio nacional en cualquier lugar de su elección, en las condiciones definidas por la ley o la costumbre local”. En este contexto, el Togo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libre elección del lugar de residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con los demás.

123.En lo que respecta al derecho a la nacionalidad, en virtud del artículo 32 de la Constitución, “tendrán derecho a la nacionalidad togolesa los niños nacidos de madre o padre togolés. Los otros casos de concesión de la nacionalidad están regulados por la ley”.

124.La inscripción de los nacimientos se rige por la Ley núm. 2009-10, de 11 de junio de 2009, sobre la Organización del Registro Civil en el Togo. El artículo 3 de esta Ley dispone que se elaborará una partida del registro civil de todo nacimiento, matrimonio o defunción de un nacional togolés o extranjero residente en el Togo que se produzca en el territorio nacional.

125.Por su parte, el artículo 18 de la misma Ley establece la obligación de inscribir los nacimientos. Esta inscripción debe efectuarse en los 45 días siguientes al nacimiento del niño, en el registro civil del lugar de nacimiento o en las representaciones diplomáticas o consulares del Togo, si el nacimiento se produce en el extranjero. La inscripción del nacimiento da derecho a la expedición de un documento auténtico denominado partida de nacimiento.

126.Por ejemplo, entre 2012 y 2014, un proyecto de promoción de los derechos de los niños con discapacidad, dirigido por Plan International Togo, permitió a 150 jóvenes con discapacidad obtener sus partidas de nacimiento. De hecho, ese proyecto preveía la formación profesional de jóvenes de ambos sexos con discapacidad. La presentación de la partida de nacimiento de los niños era una de las condiciones para que los proyectos apoyaran a los padres en la formación de sus hijos.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

127.La Ley de Protección de las Personas con Discapacidad es, en parte, conforme con la Convención en lo que respecta a la protección del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. En su artículo 22, dispone que el Estado, los gobiernos locales y las personas jurídicas públicas o privadas deberán adoptar las medidas necesarias para:

Hacer posible la participación de las personas con discapacidad en las actividades socioeconómicas, culturales y deportivas

Facilitar la vida de las personas con discapacidad mediante la adaptación y el ajuste de las condiciones de acceso de los vehículos de transporte público

Apoyar la capacitación de los miembros de la Federación Paralímpica mediante la concesión de becas

Apoyar las actividades del campeonato paralímpico

128.Por ejemplo, en septiembre de 2015, 27 personas, entre ellas 9 mujeres, del Ministerio de Deportes, la Federación Togolesa de Deportes Paralímpicos (FETOSPA), ONG y Plan International participaron en una actividad de fomento de la capacidad sobre los deportes inclusivos y en una práctica que incluyó a 100 niños con y sin discapacidad. Esta actividad se realizó con el apoyo de Plan International y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

129.La creación del Fondo Nacional de Financiación Inclusiva (FNFI) puede contribuir de forma importante y decisiva a reducir la exclusión financiera, al ofrecer un poderoso instrumento financiero para hacer frente a las limitaciones relacionadas con el acceso de las personas, especialmente de los pobres, a los servicios financieros básicos.

130.El Fondo contó desde un comienzo con una dotación de casi 10.000 millones de francos CFA, de los cuales 5.000 millones fueron movilizados por el Gobierno del Togo. Al final de 2014, el FNFI había permitido a 331.021 personas acceder al microcrédito, gracias a su primer producto, denominado “acceso de los pobres al servicio financiero (APSEF)”.

131.En 2015, se pusieron a disposición de la población dos nuevos productos (“acceso de los agricultores al servicio financiero (AGRISEF)” y “acceso de los jóvenes al servicio financiero (AJSEF)”).

132.Para promover el ejercicio de este derecho, se adoptaron las siguientes medidas:

El establecimiento del Fondo Nacional de Financiación Inclusiva (FNFI), con el fin de apoyar el desarrollo de proyectos productivos y la promoción de microempresas de la población desfavorecida, incluidas las personas con discapacidad.

El establecimiento de un programa de microcréditos para las mujeres con discapacidad y las madres de niños con discapacidad, iniciado por la ONG CBM.

Artículo 20Movilidad personal

133.El Estado reconoce que las personas con discapacidad necesitan apoyo en sus actividades cotidianas. La movilidad sigue siendo un elemento fundamental de su integración económica y social y de su participación en las actividades económicas, sociales y culturales.

134.El Centro Nacional y los Centros Regionales de Ortopedia (el CNAO y los CRAO) ofrecen a las personas con discapacidad la posibilidad de disponer de ayudas técnicas. En el marco del Programa de Discapacidades y Traumatismos: Prevención y Rehabilitación (PITR), el MSPS realiza desde 2012, con apoyo financiero de sus asociados, una acción social consistente en la distribución anual de cerca de 350 sillas de ruedas y triciclos a personas indigentes con discapacidad.

135.Para mejorar la movilidad de las personas con discapacidad, incluido el uso de señales indicadoras, el Ministerio de Economía y Finanzas trabaja desde 2011 en la renovación de los ascensores, para dotarlos de un sistema de indicaciones visuales y sonoras.

136.En la Universidad de Lomé se están construyendo progresivamente rampas de acceso a las nuevas aulas magnas y los nuevos servicios: como ejemplos cabe citar las rampas de la biblioteca principal, del aula magna 1500 y de algunos bloques administrativos y los decanatos de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas (FLESH) y la Facultad de Derecho.

137.No obstante los esfuerzos realizados para mejorar la accesibilidad de algunos edificios públicos y semipúblicos en respuesta a la labor de promoción de la FETAPH, cabe reconocer que el grado de acceso de las personas con discapacidad a los servicios e instalaciones colectivos a disposición de la población en general es bastante bajo. La mayoría de los edificios y de los vehículos de transporte público no son accesibles para todas las categorías de personas con discapacidad.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

138.La libertad de expresión está garantizada en el artículo 26 de la Constitución, en los siguientes términos: “La libertad de prensa está reconocida y garantizada por el Estado. La ley protege esta libertad. Toda persona tiene la libertad de expresar y difundir a través de palabra, por escrito o por cualquier otro medio sus opiniones o la información que obre en su poder, respetando los límites establecidos por la ley”.

139.Los casos de obstrucción de la libertad de prensa y de la comunicación son castigados con una multa (art. 99, párr. 2), y en caso de obstrucción con violencia se aplican las disposiciones del Código Penal relativas a los actos de violencia intencional, destrucción y degradación.

140.Además, en su sesión del jueves 17 de septiembre de 2015, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley sobre el libre acceso a la información y a la documentación pública, mejorando así el marco jurídico e institucional que regula el acceso a las fuentes de información pública.

141.A fin de fomentar la plena realización de las personas con discapacidad, la TVT tiene una franja informativa semanal dedicada a las personas sordas o con dificultades auditivas. Este programa informativo ofrece una reseña de los principales temas de actualidad de cada semana. Por falta de recursos humanos capacitados para comunicar en la lengua de señas, este programa fue suspendido recientemente en forma temporal. La TVT espera reanudarlo en breve.

142.En 2010, los directores de los cibercafés de la Sociedad de Correos del Togo en Lomé y del Centro de Informática y Ofimática de Dapaong recibieron capacitación sobre el tema “Las personas con discapacidad y las tecnologías de la información y las comunicaciones”, para que pudieran acoger a las personas con discapacidad en sus cibercafés (DPH, con apoyo de HI).

Artículos 22 y 23Respeto de la privacidad, del hogar y de la familia

143.El derecho al respeto de la privacidad está consagrado en el artículo 28 de la Constitución. Según lo dispuesto en ese artículo, el domicilio es inviolable. No puede ser objeto de registro policial, salvo en las formas previstas por la ley. Todo ciudadano tiene derecho al respeto de su vida privada y de su honor, su dignidad y su imagen.

144.Al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Togo se comprometió a eliminar la discriminación contra esas personas en todos los asuntos relacionados con el matrimonio, la familia, el nacimiento y las relaciones personales, sobre la base de la igualdad con las demás personas.

145.El Código de la Persona y la Familia resuelve el problema del consentimiento al matrimonio en su artículo 41: “El matrimonio es un acto civil público y solemne por el que un hombre y una mujer establecen una unión legal y duradera. Las condiciones de formación, los efectos y la disolución de esta unión están regulados en el presente Código”. El artículo 81 complementa estas disposiciones señalando que “el matrimonio se contrae por consentimiento mutuo”. No obstante estas disposiciones que garantizan la igualdad, la percepción negativa de la discapacidad aún persiste en la actualidad.

146.En su artículo 31, la Constitución dispone que el Estado tiene la obligación de garantizar la protección del matrimonio y de la familia.

147.En los Decretos núm. 2008-103/PR de 29 de julio de 2008, sobre el procedimiento de adopción de niños en el Togo, y núm. 2008-104/PR de 29 de julio de 2008, sobre la creación del Comité Nacional para la Adopción de Niños en el Togo (CNAET), se reconoce el derecho de todas las personas, sin distinción, a adoptar a un niño, si se cumplen las condiciones pertinentes. A este respecto, el CNAET ha registrado dos adopciones de niños con discapacidad, una nacional y otra internacional.

Artículo 24Educación

148.La legislación togolesa, al igual que la Convención, garantiza el acceso a la educación escolar a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad. A tal efecto, el artículo 35 de la Constitución dispone lo siguiente: “El Estado reconoce el derecho de los niños a la educación y crea las condiciones propicias para ese fin. La escolarización es obligatoria para los niños de ambos sexos hasta la edad de 15 años. El Estado establecerá progresivamente la gratuidad de la enseñanza pública.”

149.La Ley núm. 2004-005 de 23 de abril de 2004, de Protección Social de las Personas con Discapacidad, reconoce en su artículo 8 “el derecho de las personas con discapacidad a la educación, la rehabilitación y la formación profesional adecuadas” ya sea en las escuelas ordinarias o en instituciones especiales creadas o subvencionadas por el Estado.

150.El Estado puede otorgar subsidios de estudio y de alojamiento a los alumnos y estudiantes con discapacidad. Las personas con discapacidad pueden ser eximidas del acceso a las escuelas, los institutos y los centros especiales.

151.Para promover el derecho a la educación de las personas con discapacidad, se han adoptado diversas medidas.

152.Por el momento, no existe ninguna institución estatal que se encargue de la formación especial de las personas con discapacidad. Sin embargo, hay estructuras creadas por organismos confesionales y organizaciones de la sociedad civil. A este respecto, cabe mencionar lo siguiente:

La apertura de centros especiales de educación y formación en todas las regiones del país, por organismos confesionales y por asociaciones/ONG: se han creado 5 centros para niños con deficiencia auditiva, 9 para niños con deficiencia mental y otros 9 para personas con deficiencia visual. Estos centros reciben una subvención anual con cargo al presupuesto general: en 2009, la cuantía de esta subvención fue de 7 millones; en 2010 y 2011 aumentó a 11 millones, y desde 2012 asciende a 20 millones.

Estos centros cuentan con 51 docentes especializados, pagados enteramente por el Estado.

La aplicación experimental de la educación inclusiva, con el apoyo de la ONG Handicap International, en las regiones de las Sabanas y de Kara ha dado los siguientes resultados:

En la región de las Sabanas, recibieron capacitación en la educación inclusiva 136 docentes y 1.200 estudiantes de las escuelas normales de magisterio; se formó a 31 docentes en el braille y a 43 en la lengua de señas; 38 docentes recibieron formación sobre la deficiencia intelectual.

En la región de Kara, se formó a 107 docentes en la educación inclusiva; 38 docentes recibieron capacitación en el braille y 59 en la lengua de señas.

153.Además, el proyecto “Acceso y Retención en el Empleo de las Personas Sordas o con Dificultades Auditivas en África Occidental”, ejecutado entre 2011 y 2014 por el SEFRAH, la ATAIDEMES y HI, dio los siguientes resultados:

68 padres de niños sordos recibieron capacitación en la lengua de señas.

98 personas sordas o con dificultades auditivas participaron en cursos de alfabetización.

245 maestros y 68 profesores recibieron capacitación sobre la deficiencia auditiva, la lengua de señas, la pedagogía inclusiva y los módulos en colaboración con empresas, para un mejor apoyo a los alumnos sordos.

Se elaboró el Manual de la Lengua de Señas (palabras comunes/artes y oficios).

78 personas sordas o con dificultades auditivas recibieron capacitación en formación modular.

45 encargados de escuelas de artes y oficios recibieron capacitación en técnicas de promoción y en la lengua de señas.

1.101 personas sordas o con dificultades auditivas aprendieron un oficio de su elección y recibieron materiales de capacitación.

154.Los principales responsables de la aplicación de la educación inclusiva en las dos regiones, como los Directores Regionales de Educación, los inspectores, los asesores pedagógicos, los profesores de las escuelas normales de magisterio, los docentes en general y los Directores Centrales del Ministerio de Educación Primaria y Secundaria (MEPS) recibieron formación en la educación inclusiva en 2011-2012, con miras a generalizar las iniciativas emprendidas para promover la escolarización de los niños con discapacidad. Entre las actividades del Gobierno cabe mencionar lo siguiente:

La creación de un módulo sobre la educación inclusiva que se ha incorporado en los planes de formación de los docentes de las escuelas normales de magisterio y en los programas de estudios de las escuelas de formación inicial de los maestros de la enseñanza primaria.

La Orden núm. 048/MEPSA/CAB/SG de 11 de mayo de 2012, relativa a la validación institucional del manual titulado “Formación sobre la educación inclusiva, en particular sobre la acogida de niños con discapacidad en las clases ordinarias” y su introducción en los programas de estudios de la Escuela Nacional de Formación Social. El Plan Sectorial de Educación (2010-2020) prevé un estudio de viabilidad para el apoyo a las personas con discapacidad en materia de educación.

Desde 2010, los planos de construcción comprenden rampas para el acceso de las personas con discapacidad a las aulas.

La vinculación en 2012 del Instituto Medico-Psicopedagógico “L’ENVOL” al Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Alfabetización. El Estado destina al funcionamiento de este Instituto una subvención anual de 70 millones.

El Decreto núm. 2010-100/PR, de 4 de agosto de 2010, que establece las normas y patrones aplicables a los centros de acogida de niños vulnerables en el Togo.

En 2014, había 1.697 niños con discapacidad, entre ellos, 662 niñas, matriculados en las escuelas especiales.

En las Sabanas hay actualmente 59 niños con discapacidad en los jardines de infancia, frente a 567 matriculados en la escuela primaria.

155.La Universidad de Lomé (UL) admite a todo tipo de estudiantes, incluidos los que tienen alguna deficiencia. Desde 1994, la UL tiene también estudiantes ciegos o con discapacidad visual. La Universidad reconoce la necesidad de apoyo pedagógico especial para estos estudiantes y ha contratado a un profesor especializado con ese fin.

156.Para facilitar el ejercicio del derecho a la educación de las personas con discapacidad, se han adoptado varias medidas:

El 4 de marzo de 1999 se firmó la Circular núm. 009/MENR-Dex-C sobre las condiciones especiales aplicables a los candidatos con discapacidad visual en los exámenes para la obtención del diploma de estudios del primer ciclo (BEPC), el certificado de estudios de primer grado (CEPD) y el certificado de estudios de bachillerato, primera parte (BACI).

El 2 de marzo de 2010 se emitió otra Circular, la núm. 0302/MESR-CAB, sobre las condiciones especiales aplicables a los candidatos con discapacidad visual, dirigida a los responsables de la Oficina del Bachillerato y a las facultades y departamentos universitarios, para controlar las evaluaciones del bachillerato y de la universidad.

En 2010 se publicó también una nota circular en que se pedía a los investigadores docentes de la FLESH que proporcionaran versiones electrónicas de los cursos a los estudiantes ciegos.

En 2014, la ONG Voir Ensemble de París donó a la FLESH una impresora en braille.

El 8 de enero de 2015, se creó en la FLESH un Servicio de Apoyo a la Formación y Evaluación de los Estudiantes con Discapacidad (SAFESH) para la educación especial de todos los estudiantes con discapacidad matriculados en la Universidad de Lomé.

La ONG CBM y la asociación Visions solidaires dictaron en 2014 un curso de formación sobre la discapacidad destinado a los investigadores docentes de la FLESH de la Universidad de Lomé.

157.Según la Asociación de Personas con Discapacidad de la Universidad de Lomé (APHUL), la Universidad tenía alrededor de 97 estudiantes con discapacidad en 2012. Sin embargo, esta cifra corresponde solo al número de afiliados a la Asociación.

158.Además, cinco centros de capacitación artesanal ofrecen a los aprendices con discapacidad la oportunidad de instalarse por su cuenta o en cooperativas después de su formación:

El Centro de Formación Profesional de Kégué en Lomé

El Instituto de Personas Ciegas de Togoville (IAT)

El Centro de Educación para Personas Ciegas de Kpalimé (CEAK)

El Centro St. François - Instituto de Formación y Rehabilitación de Personas Ciegas y con Discapacidad Visual (CSF-IFRAM) de Sokodé

El Centro de Personas Ciegas St. Paul de Atéda en Kara (CASPAC)

159.Además de estos centros existen unos cincuenta talleres de aprendizaje (en las Sabanas y Lomé) cuyos responsables han sido capacitados en la lengua de señas y que forman a personas sordas y con dificultades auditivas en diferentes oficios: costura, mecánica, peluquería, tricotado, carpintería, marroquinería.

160.Los responsables de los CRETFP de Dapaong y de la región Marítima también han recibido formación en la lengua de señas.

161.Como parte del proyecto “Acceso y Retención en el Empleo de las Personas Sordas o con Dificultades Auditivas …”, realizado de 2010 a 2014 bajo la dirección de la CBM y de Handicap International, se facilitaron intérpretes de la lengua de señas a los centros de obtención del CFA (certificado de fin de estudios) a fin de que interpretaran los temas de los exámenes para los candidatos sordos y con dificultades auditivas. Al final del proyecto de 2014, la FETAPH sufragó los costos de la interpretación. Está claro que el problema del examen profesional de las personas sordas y con dificultades auditivas merece una atención particular.

162.En el Togo, las dificultades de acceso menoscaban el ejercicio del derecho a la educación de las personas con discapacidad. El país aún no cuenta con una estructura de educación pública de las personas con discapacidad. Las escuelas especiales existentes son obra de organizaciones no gubernamentales y organismos confesionales que reciben subvenciones del Estado.

Artículo 25Salud

163.La Constitución del Togo reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la salud. Su artículo 34 dice lo siguiente: “El Estado reconoce el derecho de los ciudadanos a la salud y se esfuerza por promoverlo”, mientras que el artículo 41 dispone que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano. El Estado vela por la protección del medio ambiente”.

164.Todas las enfermedades discapacitantes son atendidas en los hospitales universitarios regionales y en los hospitales secundarios dotados de servicios de reeducación.

165.Del mismo modo, el Centro Nacional y los cuatro Centros Regionales de Ortopedia y Reeducación Funcional (el CNAO-RF y los CRAO) ofrecen aparatos y servicios de reeducación y de ortofonía.

166.Además, existen dos centros privados reconocidos por el Estado: los de Afagnan y de Bombouaka, que ofrecen aparatos ortopédicos a los niños con discapacidad.

167.Por su parte, la Escuela Nacional de Auxiliares Médicos (ENAM) forma a los profesionales que atienden a las personas con discapacidad: los fisioterapeutas, los ortofonistas y los ortoprotesistas.

168.A pesar de estos esfuerzos, el Gobierno del Togo aún tiene dificultades, en relación con la infraestructura, la accesibilidad geográfica y financiera, el personal y la calidad de los servicios prestados, para satisfacer de manera eficaz las necesidades específicas de todas las personas con discapacidad.

169.La política sanitaria nacional de 2011 tiene por objetivo fundamental “ofrecer a toda la población el nivel más alto posible de salud, haciendo todo lo que esté al alcance para establecer un sistema basado en iniciativas públicas y privadas, individuales y colectivas, accesible y equitativo, capaz de hacer realidad el derecho a la salud de todas las personas, especialmente de las más vulnerables”.

170.Según la OMS, el 50 % de las discapacidades son prevenibles y se relacionan directamente con la pobreza. La malnutrición, las condiciones de trabajo y de vida peligrosas, el limitado acceso a los programas de vacunación y a la atención de salud y de maternidad, las condiciones insalubres y la insuficiente información sobre las causas de la discapacidad conducen directamente a la invalidez.

171.Con vistas a mejorar la salud de las personas con discapacidad, el Gobierno del Togo estableció en 1997 la política nacional de rehabilitación y reeducación de las personas con discapacidad, que fue revisada en 2005, así como el Programa de Discapacidades y Traumatismos: Prevención y Rehabilitación (PITR) del Ministerio de Salud. El PITR es dirigido por el Centro Nacional de Ortopedia (CNAO), que presta asistencia a los CRAO en el apoyo a las personas con discapacidad.

172.Las intervenciones de este programa se centran en la prevención y en la identificación, atención, inserción socioprofesional y educación inclusiva de esas personas vulnerables, así como en su desarrollo sociocultural. El programa coordina todas las medidas de atención de las enfermedades invalidantes que conducen a la discapacidad.

173.Los principales motivos de consulta en el CNAO y los CRAO son las parálisis, las deformaciones, los dolores de la columna, las amputaciones, las malformaciones congénitas, las afecciones osteoarticulares, las enfermedades motoras cerebrales, los traumatismos, las afecciones de las vías respiratorias, las secuelas de la parálisis braquial obstétrica y las secuelas de inyecciones.

174.Además, estas enfermedades discapacitantes son atendidas en los 3 hospitales universitarios, los 6 hospitales regionales, y los hospitales secundarios y centros privados y confesionales dotados de servicios de reeducación.

175.Por su parte, la Escuela Nacional de Auxiliares Médicos (ENAM) forma a los profesionales que atienden a las personas con discapacidad: los fisioterapeutas, los ortofonistas y los ortoprotesistas.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

176.Hay programas y servicios de habilitación y rehabilitación en las esferas de la salud, el empleo, la educación, los servicios sociales y el uso de dispositivos y tecnologías de apoyo.

177.Además de los centros estatales de habilitación, las confesiones religiosas y las asociaciones y ONG han establecido centros de servicios de ortopedia para respaldar al Estado en la atención de las personas con discapacidad física (Don Orione, Don Bosco Sokodé, Afagnan y Bombouaka) y el centro privado de Kpalimé.

178.En el sector de la salud, el CNAO y los CRAO son servicios que apoyan a las personas con discapacidad en su proceso de habilitación.

179.Además de los centros estatales de habilitación, las confesiones religiosas han establecido centros de servicios de ortopedia para respaldar al Estado en la atención de las personas con discapacidad física (Don Orione, Don Bosco).

180.En el ámbito de la educación, el Estado, apoyado por la ONG Handicap International, ejecuta desde 2010 un proyecto de educación inclusiva que permite a los niños con discapacidad recibir la misma formación que los demás.

181.La DPH, los servicios sociales de las Direcciones Regionales de Acción Social (DRAS) y las Direcciones Prefectorales de Acción Social (DPAS), así como la existencia de agentes de rehabilitación basada en la comunidad (RBC) en algunas localidades rurales, favorecen la rehabilitación de las personas con discapacidad.

182.Para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos, se estableció una red nacional de RBC que incluye a agentes estatales y no estatales, asociados técnicos y financieros y ONG. La red está integrada por el Centro Nacional de Ortopedia (CNAO), la Dirección de las Personas con Discapacidad (DPH), Plan International Togo, la Christofell-Blindenmission (CBM), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Federación Togolesa de Asociaciones de Personas con Discapacidad (FETAPH), Handicap International (HI), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

183.Diversas organizaciones de personas con discapacidad han recibido apoyo de las autoridades y han podido ejecutar programas y proyectos de rehabilitación basada en la comunidad, con vistas a promover las estrategias de servicios de RBC, centrándose especialmente en la atención primaria de salud.

184.El Centro Nacional y los cuatro Centros Regionales de Ortopedia y Reeducación Funcional (el CNAO-RF y los CRAO) ofrecen atención sanitaria y servicios de ortopedia, reeducación, rehabilitación y ortofonía.

185.Los diferentes destinatarios o beneficiarios de esta asistencia y servicios son las personas con discapacidad motora, visual, auditiva y mental, las personas curadas de la lepra y con amputaciones, las personas albinas y las personas con quemaduras.

186.Como parte del Programa de Discapacidades y Traumatismos: Prevención y Rehabilitación (PITR) del Ministerio de Salud (MS), el CNAO tiene en marcha desde 2011 un proyecto que ofrece tratamiento gratuito del pie equinovaro, con apoyo financiero de CURE International. La ejecución de este proyecto permitió atender gratuitamente a 583 niños con esa malformación entre 2012 y 2015.

Artículo 27Trabajo y empleo

187.El artículo 37 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho al trabajo: “El Estado reconoce el derecho de todos los ciudadanos al trabajo y se esfuerza por crear las condiciones para el ejercicio efectivo de este derecho. El Estado garantiza a todos los ciudadanos las mismas oportunidades de empleo, y a cada trabajador, una remuneración justa y equitativa. Nadie puede ser discriminado en su trabajo en razón de su género u origen o de sus creencias u opiniones.”

188.En el capítulo III de la Ley núm. 2004-005, de Protección Social de las Personas con Discapacidad, se consagra el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y el empleo. En virtud del artículo 12 de la Ley, “las personas con discapacidad tendrán igualdad de acceso a los cargos públicos y al empleo privado, con arreglo a su capacidad y a la índole del empleo”, y el artículo 13 dispone que “el Estado alienta la contratación de personas con discapacidad y define las condiciones para ello”.

189.Se ha establecido un Fondo de Apoyo a las Iniciativas Económicas de los Jóvenes (FAIEJ) para que actúe como garante de los créditos solicitados por los jóvenes a las instituciones financieras a fin de desarrollar sus proyectos y actividades generadoras de ingresos. En tres años, el Gobierno ha movilizado cerca de 4.000 millones de francos CFA para financiar dicho Fondo. Ello ha permitido capacitar a más de 7.083 jóvenes deseosos de crear empresas, y prestar apoyo financiero y técnico a 500 planes de negocios, 10 de ellos presentados por jóvenes con discapacidad que habían cursado la capacitación, de los 21 inscritos (3 de ellos con apoyo económico).

190.Además, el Código del Trabajo de 2006 y el Estatuto General de la Función Pública de 2013 enuncian el principio de no discriminación en el empleo. Según el artículo 3 del Código del Trabajo, “se prohíbe toda discriminación directa o indirecta en el empleo y en la ocupación”.

191.No obstante este marco jurídico que otorga protección a las personas con discapacidad en el empleo, cabe señalar que aún existen casos de discriminación de estas personas en el trabajo.

192.Para promover la creación de empleos y alentar la iniciativa empresarial de los grupos más vulnerables, sin exclusión, el Gobierno del Togo ha establecido estructuras y fondos que tienen el mandato de prestar asistencia técnica y financiera; entre ellos destacan el Fondo Nacional de Financiación Inclusiva (FNFI), el Fondo de Apoyo a las Iniciativas Económicas de los Jóvenes (FAIEJ) y la Agencia Nacional de Promoción de las Garantías y la Financiación (ANPGF).

193.Tras la convocatoria del Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Alfabetización para la contratación de personas con discapacidad en la administración pública, entre 2009 y 2014 fueron admitidas en la función pública alrededor de 200 personas con discapacidad.

194.Además, en octubre de 2013 y junio de 2014 se realizaron los siguientes estudios: el “estudio prospectivo para determinar las oportunidades de empleo de personas con discapacidad en el sector público y en las empresas privadas”, a cargo de la asociación Visions Solidaires , y el “estudio diagnóstico y elementos de acción a favor de las personas con discapacidad en el mercado laboral”, a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El objetivo era explorar las oportunidades y los obstáculos relacionados con el empleo de las personas con discapacidad, y determinar, sobre la base de la síntesis del análisis diagnóstico de la situación profesional de las personas con discapacidad, los elementos de acción concreta que podrían facilitar su inserción socioprofesional. Esos estudios se acompañan de planes de acción, con diferentes intervenciones.

195.En el marco del proyecto “Acceso y Retención en el Empleo de las Personas Sordas o con Dificultades Auditivas en África Occidental”, dirigido por la CBM, Handicap International y sus asociados, 1.101 personas sordas y/o con dificultades auditivas recibieron una formación de tipo modular o aprendieron un oficio.

196.Además, todos los ciudadanos togoleses, incluidas las personas con discapacidad, gozan de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución en materia laboral. Por consiguiente, las personas con discapacidad pueden, entre otras cosas, fundar sindicatos profesionales o afiliarse al de su elección. A este respecto, el 24 de septiembre de 2011 se creó un sindicato específico denominado Sindicato Nacional de Trabajadores con Discapacidad del Togo (SYNTHA-Togo).

197.En las oposiciones para el acceso a la administración pública, las personas ciegas rinden los exámenes escritos en braille.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

198.La legislación togolesa establece normas de protección social que tienen en cuenta a todos los ciudadanos y, en particular, las características específicas de las personas con discapacidad.

199.Los asociados técnicos y financieros, como la CBM, Plan Togo y el Fondo Especial para las Personas con Discapacidad (FSH) de la Cruz Roja Togolesa apoyan al Centro Nacional de Ortopedia (CNAO) facilitándole aparatos ortopédicos para que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios y aparatos que necesitan a un precio reducido.

200.Para promover el cuidado de los niños en las familias y reducir la pobreza de estas, en particular de aquellas en que hay personas con discapacidad, el Togo está ejecutando, con apoyo del Banco Mundial, un proyecto piloto de transferencias de efectivo en las dos regiones más pobres del país, a saber, Kara y las Sabanas. En estas dos regiones está en curso también un proyecto de comedores escolares para mejorar la alimentación de los alumnos.

201.En la fase piloto, el proyecto de transferencias de efectivo abarca cinco prefecturas de las regiones de Kara y las Sabanas, por un total de 119 aldeas, de las cuales 81 servirán de control. Las prefecturas son Dankpen, Doufelgou y Kéran, en la región de Kara, y Oti, en la región de las Sabanas.

202.El proyecto tiene por objeto contribuir a mejorar el rendimiento escolar y a mantener un entorno saludable y la dinámica entre la agricultura, la producción local y las comidas escolares. Con una población destinataria prevista de 499.036 alumnos para 2022, esta iniciativa beneficia actualmente a más de 93.292 alumnos.

203.En cuanto a las personas de edad con discapacidad, se están adoptando medidas para mejorar aunque sea mínimamente sus condiciones de vida. Para ello, está en marcha un programa de protección y valorización del potencial de las personas de edad para el período 2014-2018. A título de ejemplo, asociados como la sociedad Lidia Ludic ayudaron a la Dirección de Personas de Edad a adquirir 10 bastones de movilidad.

204.Algunas leyes específicas sobre el Estatuto General de la Función Pública establecen las condiciones para la concesión de las pensiones de jubilación de todos los funcionarios de la administración pública. En relación con este aspecto de la seguridad social, cabe señalar que el Fondo de Pensiones del Togo, establecido por la Ley núm. 91-11, de 23 de mayo de 1991, y el régimen de seguridad social creado mediante la Ley núm. 2011-006 de 21 de febrero de 2011, sobre el Código de Seguridad Social, y gestionado por la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS), ofrecen respectivamente un cierto número de prestaciones a los jubilados de la administración pública y la administración privada y, en especial, la pensión de invalidez en el caso específico de las personas con discapacidad.

205.Además, la Ley núm. 2012-014 de 6 de julio de 2012, sobre el Código de la Persona y la Familia, garantiza un régimen de protección a las personas con discapacidad, a condición de que la alteración de las facultades mentales o físicas esté certificada por un médico.

206.Con la creación del Instituto Nacional de Seguro Médico (INAM) en 2011, el Gobierno del Togo subvenciona los gastos médicos de los funcionarios de la administración pública. Sin embargo, se están adoptando disposiciones para establecer la protección social universal de todos los ciudadanos.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

207.La Constitución de 14 de octubre de 1992, en el título II sobre los derechos, libertades y obligaciones de los ciudadanos, dispone, en el artículo 11, que “todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Ninguna persona podrá ser favorecida o desfavorecida a causa de su origen familiar, étnico o regional, su situación económica o social, o sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de otro tipo”.

208.Por ejemplo, en el plano profesional, cabe señalar el nombramiento de una persona con discapacidad para el puesto de Director de Planificación del Ministerio de Deportes, y de otras dos como Jefes de División en el Ministerio de Administración Territorial, Descentralización y Gobiernos Locales y en el Ministerio de Acción Social. En los gobiernos locales, una mujer dirige la División del Registro Civil en el ayuntamiento de Dapaong.

209.A este respecto, la Ley núm. 2013-008 de 22 de marzo de 2013, sobre el Código Electoral, dispone en su artículo 95 que todo votante que tenga una discapacidad física que le impida expresar su voto podrá contar con la asistencia de otro votante de su elección que esté inscrito en su misma lista.

210.Con respecto a las medidas adoptadas para lograr la plena accesibilidad de los procedimientos electorales, en la víspera de las elecciones el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil realizan grandes campañas de concienciación de toda la población. La promoción de este derecho por el Estado togolés favoreció la inscripción de una persona con discapacidad en la lista de candidatos de las elecciones legislativas de 2013, en la prefectura de Amou. Sin embargo, dada su posición en la lista, esa persona quedó eliminada. En estas elecciones, los candidatos son elegidos en el orden en que figuran en la lista.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, elesparcimiento y el deporte

211.De conformidad con el artículo 22 de la Ley núm. 2004-005 de 23 de abril de 2004, de Protección de las Personas con Discapacidad, el Estado, los gobiernos locales y las personas jurídicas, públicas o privadas, deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la participación de las personas con discapacidad en las actividades socioeconómicas, culturales y deportivas.

212.Con ese fin, el Ministerio de Deportes y Esparcimiento integra a la Federación Togolesa de Deportes Paralímpicos (FETOSPA) en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de las políticas destinadas a aplicar la Convención por conducto de la Federación. La FETOSPA participó en las actividades relacionadas, entre otras cosas, con:

La elaboración y aplicación de la Ley núm. 2011-017, de 16 de junio de 2011, sobre la Carta de Actividades Físicas y Deportivas en el Togo

La Política Nacional de Deportes y su Plan de Acción

La Política Nacional sobre el Esparcimiento y su Plan de Acción

213.El Gobierno del Togo vela por que las personas con discapacidad puedan participar en actividades culturales, deportivas, recreativas y de otra índole para promover la integración y el desarrollo social de los ciudadanos sobre la base de la igualdad de oportunidades.

214.Para promover este derecho, el Gobierno del Togo ha adoptado varias medidas:

La creación del Comité Paralímpico, adscrito al Comité Olímpico Nacional del Togo (CNOT).

El apoyo a las organizaciones de personas con discapacidad para la realización de actividades culturales y deportivas con ocasión de los días internacionales.

La organización nacional de los juegos paralímpicos para los atletas con discapacidad.

La participación de los atletas togoleses en los juegos africanos para las personas con discapacidad.

La publicación de la Orden núm. 013/MSL/SG/DL, de 23 de octubre de 2012, sobre la Aprobación de los Centros de Esparcimiento, que reglamenta esos centros con vistas a su seguimiento y saneamiento, para que ofrezcan posibilidades de esparcimiento sano a todos los ciudadanos sin excepción.

En la edición 2013-2014 de la presentación de proyectos culturales al Fondo de Apoyo a la Cultura, la selección de tres personas con discapacidad como beneficiarias de ese Fondo en el ámbito de las artes escénicas y las artes plásticas.

La selección de esos mismos artistas también en la edición 2014-2015. Los dos seleccionados en el campo de las artes escénicas recibieron una financiaron de 2.000.000 de francos CFA cada uno, mientras que el de las artes plásticas fue apoyado con 3.500.000 francos CFA.

En noviembre de 2015, el Ministerio de Cultura ofreció a la FETAPH un apoyo de 250.000 francos CFA para que un artista con discapacidad pudiera participar en la 5ª edición del Festival Internacional de las Personas con Discapacidad, que tendría lugar del 1 al 4 de diciembre de 2015, en Nuakchot (Mauritania).

215.El Anuario de Estadísticas Culturales, creado en 2010, tiene por objeto mejorar el marco cultural, jurídico e institucional, y conferir credibilidad a la cultura togolesa a los ojos de los agentes pertinentes. Permite medir la contribución del sector de la cultura al PIB (producto interno bruto), los esfuerzos de los diferentes actores nacionales, y los resultados obtenidos en la promoción de las artes creativas de conservación del patrimonio cultural nacional, tangible e intangible, y de una cultura cinematográfica y literaria vigorosa.

216.El Anuario incluye también otros ámbitos culturales (el patrimonio cultural y natural, las artes escénicas y de las festividades, las artes visuales y la artesanía, el libro y los medios impresos, los medios audiovisuales e interactivos, el diseño y las artes creativas), así como algunos sectores periféricos de la cultura, en particular el turismo, los deportes y el esparcimiento, y sectores transversales como la enseñanza escolar, la capacitación y la financiación de la cultura.

217.La República Togolesa tiene en cuenta a las personas con discapacidad en su política de promoción de la cultura. De hecho, las personas con discapacidad destacan en las artes visuales y la artesanía. La cooperativa de personas con discapacidad de Niamtougou (CODHANI), en el norte del Togo, está desarrollando la fabricación y comercialización de objeto artesanales. Las personas con discapacidad afiliadas a esta cooperativa producen artículos tales como camisetas, manteles, tejidos decorativos, toallas, colchas de retales y mantas kabyè.

218.La cooperativa organiza el intercambio de bienes y servicios culturales entre el Togo y el resto del mundo. En 2010, las exportaciones ascendieron a 99.601.666 francos CFA y las importaciones a 171.555.463 francos CFA, con un saldo de 71.953.797 francos. La cooperativa tiene 43 miembros, de los cuales 25 son hombres y 18 mujeres, e imparte cursos de artesanía certificados con diplomas (fuente: Dirección General de Estadística y Contabilidad Nacional).

219.En Togoville, una aldea situada al sudeste de Lomé, la cooperativa de las personas con ceguera fabrica y comercializa artículos artesanales. Las personas ciegas de esta aldea se dedican también a la música denominada “Happy Brothers”, y tienen un grupo musical y un coro.

220.En el Togo, la mayoría de las personas con discapacidad practican la artesanía, la música o las artes plásticas.

221.Cabe señalar que en la elaboración de la política cultural del Togo de marzo de 2011 no se tuvo en cuenta el caso de las personas con discapacidad. Sin embargo, este aspecto está ahora en estudio.

222.El Departamento de Deportes y Esparcimiento integra a la FETOSPA en la gestión de los proyectos financiados por donantes. Los días 16, 17 y 18 de diciembre de 2014, en colaboración con la FETOSPA, capacitó a una veintena de altos funcionarios de las instituciones deportivas afiliadas a la Federación, utilizando un manual de capacitación específico para las personas con discapacidad.

C.Situación de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

Artículo 6Mujeres con discapacidad

223.El artículo 11 de la Constitución establece que “todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Ninguna persona podrá ser favorecida o desfavorecida a causa de su origen familiar, étnico o regional, su situación económica o social, o sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de otro tipo.”

224.La Ley núm. 2004-005 de 23 de abril de 2004, de Protección Social de las Personas con Discapacidad, otorga una protección particular a las mujeres con discapacidad.

225.De conformidad con el artículo 39 de esta Ley, el Estado garantiza una protección especial de las mujeres con discapacidad para preservar su dignidad. De ser necesario, se ocupa de la colocación de los niños nacidos de mujeres con discapacidad mental o múltiple y de padres no identificados.

226.El personal de los establecimientos de salud presta una atención muy particular a las mujeres con discapacidad simple o múltiple durante la maternidad (art. 40 de la Ley).

227.Las mujeres con discapacidad reciben asistencia administrativa, jurídica y judicial para la solución de toda cuestión de índole matrimonial (art. 41 de la Ley).

228.Aunque la política nacional de igualdad y equidad de género en el Togo, la estrategia de lucha contra la violencia y el Código de la Persona y la Familia no prevén medidas específicas para las mujeres con discapacidad, estas mujeres se benefician, sobre la base de la igualdad de oportunidades, de las medidas y actividades previstas en esos documentos.

229.No obstante estas disposiciones favorables a la protección de los derechos de las mujeres con discapacidad, estas personas tienen dificultades para ejercer plenamente sus derechos.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

230.La legislación del Togo otorga una protección especial a los niños con discapacidad.

231.En virtud del artículo 5 de la Ley núm. 2007-017 de 6 de julio de 2007, sobre el Código del Niño, “todo niño goza de todos los derechos y libertades que reconoce y garantiza el presente Código. Se prohíbe toda discriminación basada en la raza, la pertenencia étnica, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, la discapacidad, el estado de salud o cualquier otra condición.”

232.El niño con discapacidad tiene derecho a acogerse a los programas especiales de escolarización, educación y formación profesional. Los niños con discapacidad pueden recibir becas de estudio. Los establecimientos educativos y los centros de aprendizaje que imparten formación a niños con discapacidad reciben una subvención del Estado (art. 258 del Código del Niño).

233.Todo progenitor que abandone a un hijo que no pueda protegerse por sí solo o a un hijo con discapacidad o gravemente enfermo será castigado con una pena de prisión de uno (1) a tres (3) años. Si ese abandono causa una enfermedad o la incapacidad de trabajar por más de seis semanas, la pena de prisión puede aumentar a cinco (5) años. Si el abandono provoca la muerte del hijo, el culpable será castigado con entre 5 y 10 años de prisión (art. 370 del Código del Niño).

234.De conformidad con el artículo 385 del Código del Niño, “toda persona que abandone a un hijo incapaz de protegerse por sí solo o a un hijo con discapacidad o gravemente enfermo será castigada con las penas previstas en el artículo 378 del Código del Niño”.

235.El Estado establece normas mínimas para la atención en las instituciones encargadas de acoger y educar a niños, especialmente a niños huérfanos, con discapacidad y con alguna otra forma de vulnerabilidad. El Estado vela por el cumplimiento de esas normas y castiga el incumplimiento. Los gobiernos locales tienen las mismas obligaciones que el Estado (art. 440 del Código del Niño).

236.Para proteger a los niños, se han adoptado las siguientes medidas:

Establecimiento de un Consejo Consultivo Nacional del Niño ( CCNE ) para promover la participación de los niños en las actividades destinadas a combatir la violencia en su contra, incluida la trata .

Lista de los niños con discapacidad que son miembros del CCNE

Nombre y apellido

Edad

Sexo

Prefectura

Nivel escolar

Tipo de discapacidad

Región Marítima

MOKLI Kossi

14

M

Ave

CM2

EKOE Kokouvi

12

M

Bas Mono

CM1

ADOBOU Françoise

14

F

Golfe

PEKETI Manguiliwè

14

M

Golfe

DJAGUIDI Achille

12

M

Lacs

CE2

AMEY Rogacien

15

M

Lacs

Sexto

SIKA Akossiwa Reine

15

F

Yoto

ATISTO Komlan Narcisse

14

M

Zio

Región de Kara

ADJELINSOUR Amana

16

F

Keran

CE1

Visual

ATARMILA Edy

16

M

Keran

CE1

Sordera/mudez

Región Central

WEKILOU Ziara

10

F

Plaine du Mô

CE2

LEOU Londiti

15

M

Plaine du Mô

Sexto

ABOUDOULAYE Féshal

14

M

Tchamba

CM2

DJIRAM Samsiya

14

F

Tchamba

CM2

LADJOU Safaou

15

F

Tchamba

CM1

ESSOWAZINA Alissa

15

F

Tchaodjo

Tercero

MALIOURO Rayina

12

F

Tchaodjo

Sexto

ZAKARI Abdou Bastou

13

M

Tchaodjo

CM1

ATCHOLE Kobiadema

14

F

Tchaodjo

CM2

Región del Altiplano

PALI Mèwèkouwé

16

M

Amou

Segundo

Física

ANAWUI Ebékalawé

14

F

Amou

Cuarto

Física

KPEMA Essohana

13

F

Est Mono

Sexto

TCHAKPI Le grand

14

M

Est Mono

Quinto

KATAKO Josoué

14

M

Anie

Segundo

KATANGA Chakira

15

F

Anie

Cuarto

Comuna de Lomé

BATAKA Robert

14

M

CM2

Nota: CM = curso de enseñanza media; CE = curso de enseñanza básica .

Aprobación y difusión de la declaración de Notsè , por la que los dirigentes tradicionales se comprometen a luchar contra las prácticas perjudiciales tales como la violencia contra las niñas, el matrimonio forzado o la reclusión en conventos.

237.El derecho del niño a pertenecer a una familia está reconocido por la legislación del Togo. En virtud de ese derecho, ningún niño puede ser privado del ejercicio de la patria potestad por sus padres, salvo que ello redunde en el interés superior del niño y por decisión de la autoridad competente. El Código del Niño, en su artículo 378, dispone que toda persona que, en contra de quienes ejerzan la patria potestad, salvo por orden de una autoridad pública, se lleve, aleje, secuestre o desplace a un niño del lugar en que lo hayan colocado quienes tengan autoridad sobre él, será castigada con una pena de prisión de 1 a 5 años.

238.La familia es el marco preferido para el desarrollo armonioso de todo niño. Con el fin de proporcionar ese entorno a todos los niños vulnerables, incluidos los niños con discapacidad, el Ministerio de Protección de la Infancia está ejecutando un proyecto piloto de selección de familias de acogida, que ha permitido evitar que un cierto número de niños en situaciones particulares, algunos de ellos con discapacidad, sean colocados en instituciones.

239.Para promover la atención del niño en un entorno familiar, se ha establecido en el Togo un comité de adopciones que propone y decide con respecto a la adopción de niños, incluidos los niños con discapacidad. Los niños con discapacidad cuyos padres no están en condiciones de hacerse cargo de ellos son adoptados por la familia ampliada. Esta adopción intrafamiliar ofrece a esos niños un marco adecuado para su desarrollo. A este respecto, cabe citar dos casos de adopción intrafamiliar de niños con discapacidad:

Una niña de 13 años con discapacidad auditiva (sordomudez) fue adoptada en 2013 por su tía materna residente en el Canadá

Un niño de 13 años con discapacidad visual fue adoptado en 2014 por su tío materno, residente en el Canadá

240.A veces, las personas indican en su solicitud que desean adoptar a un niño con necesidades especiales o con una discapacidad leve. En estos casos, se propone para la adopción a los niños con estas características que han sido declarados abandonados. De este modo, en el plano nacional:

Fueron adoptados en 2010 y 2011 dos niños de 5 y 6 años respectivamente, que tenían un retraso en el lenguaje

Una mujer adoptó en 2010 a un niño de 4 años que tenía epilepsia

En el plano internacional, una mujer francesa adoptó en 2007 a un niño de 2 años que tenía discapacidad motora en ambos pies

D.Obligaciones específicas

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

241.El Instituto Nacional de Estadística del Togo no disponía de datos sobre la situación de las personas con discapacidad. Sin embargo, en 2010, con ocasión del Cuarto Censo General de Población y Vivienda, se incluyó en el cuestionario censal un segmento sobre la discapacidad.

242.Este segmento permitió recopilar datos desglosados sobre las personas con discapacidad, por tipo de discapacidad, que pueden consultarse en el sitio web de la Dirección de Estadística y en las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

243.También se decidió incorporar preguntas relativas a las personas con discapacidad en todas las operaciones puntuales de recopilación de información sobre el terreno, como las encuestas por hogares (de indicadores múltiples (MICS), y demográficas y de salud (EDST)).

Artículo 32Cooperación internacional

244.Para una cooperación eficaz en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, el Gobierno ha firmado acuerdos de asociación con las organizaciones internacionales que se ocupan de la protección de las personas con discapacidad: Handicap International (HI), la Christofell-Blindenmission (CBM), Plan Togo, el Fondo Especial para las Personas con Discapacidad (FSH) de la Cruz Roja, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Agencia Alemana de Cooperación Internacional.

245.El apoyo de estos asociados técnicos y financieros permite a los actores nacionales planificar y ejecutar intervenciones para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas con discapacidad:

En colaboración con Plan International Togo, el Ministerio de Salud y el MASPFA se esfuerzan por promover la inclusión de los niños con discapacidad en las regiones Central y del Altiplano, así como la formación de los trabajadores con respecto a la discapacidad, el desarrollo inclusivo, el género y la rehabilitación basada en la comunidad.

Con el apoyo de la CBM, el Ministerio de Salud combate la ceguera prevenible y el MASPFA ha elaborado la estrategia nacional de protección y promoción de las personas con discapacidad.

El apoyo de Handicap International permite al Estado formar a recursos humanos en la atención médica de las personas con discapacidad.

El UNICEF presta apoyo a la Dirección General de Protección del Niño (DGPE) en sus actividades de salvaguardia de los derechos del niño.

246.El Estado y los asociados técnicos y financieros firman acuerdos de financiación. Para garantizar la buena gestión de los fondos, el Departamento de Finanzas está estudiando la posibilidad de establecer un censo de todos los proyectos financiados con recursos externos, y una cuenta única en el tesoro público.

247.Las medidas adoptadas para garantizar la buena gestión de los fondos incluyen lo siguiente:

El establecimiento del Mecanismo Institucional de Coordinación, Vigilancia y Evaluación de las Políticas de Desarrollo, mediante el Decreto núm. 201-170/PR de 13 de diciembre de 2010, para garantizar el desempeño efectivo y óptimo de las funciones de coordinación, adopción de decisiones, gestión y ejecución de los programas y proyectos de desarrollo.

El establecimiento de la Plataforma de Gestión de la Ayuda que, a través del Ministerio de Planificación, permite al Estado centralizar los recursos movilizados por los donantes y evaluar su utilización.

El establecimiento del Comité Estado-Donantes (CED) para mejorar el mecanismo de seguimiento en el contexto de la aplicación de la estrategia nacional de desarrollo, velar por que la asistencia sea más eficaz y proponer buenas prácticas en la coordinación y el intercambio de información.

248.Además, la SCAPE, el documento de política que contiene todas las medidas abocadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), es una estrategia inclusiva, que tiene en cuenta las necesidades de los sectores vulnerables y, en particular, de las personas con discapacidad.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

249.Con vistas a establecer un órgano eficaz de vigilancia de la aplicación de la Convención a nivel nacional, la FETAPH, con el apoyo de sus asociados, encargó un estudio para la creación o designación de un mecanismo de vigilancia de la aplicación de la Convención. Actualmente se están estudiando las opciones para asegurar la eficacia de ese mecanismo.

Conclusión

250.El Togo ha hecho progresos importantes en la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se han aprobado numerosos textos legislativos y reglamentarios que se relacionan con la aplicación de la Convención. También se han realizado muchas intervenciones destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad.

251.No obstante estos esfuerzos, queda mucho por hacer para lograr el disfrute pleno y efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.

252.Con ese fin, es preciso:

Facilitar a un mayor número de personas con discapacidad el acceso a la educación y la formación profesional, tanto en establecimientos ordinarios como en entornos especializados.

Aumentar el acceso de las personas con discapacidad a la protección social, el empleo y la iniciativa empresarial.

Promover el establecimiento de infraestructuras físicas accesibles para las personas con discapacidad.

Promover y fortalecer el marco jurídico en favor de las personas con discapacidad.

Facilitar a un mayor número de personas con discapacidad el acceso a la atención de la salud y a los servicios de rehabilitación.

Ascender a puestos directivos a los funcionarios con discapacidad que lo merezcan.

Anexos

Cuadro sinóptico de las subvenciones concedidas a las escuelas y centros especiales para personas con discapacidad en los cuatro últimos años

Beneficiarios

Años

2012

2013

2014

2015

CNAO

20 000 000

20 000 000

20 000 000

16 000 000

FETAPH

20 000 000

20 000 000

20 000 000

20 000 000

Centro de Enseñanza Especial para Personas Ciegas (CESA)

67 682

270 748

270 748

380 748

Centro Polivalente St. Augustin

211 889

847 576

847 576

1 247 576

Instituto de Personas Ciegas de Togoville

193 577

774 328

774 328

1 124 328

Centro de Educación para Personas Ciegas

122 618

490 492

490 492

840 492

CEIDS

102 017

408 088

408 088

788 088

Centro St. François- IFRAM

197 167

591 208

591 208

976 208

Centro de Personas Ciegas St. Paul de Atéda

147 797

591 209

591 209

976208

ABEA

146 496

783 484

783 484

1 098 384

Escuela Ephatha para Personas Sordas del Togo

408 743

1 634 992

1 634 992

2 119 992

Escuela Vivenda para Personas Sordas

654 292

2 617 268

2 617 268

3 117 268

Escuela Promo Handicap

122 618

490 492

490 492

790 492

SEFRAH

163 820

655 300

655 300

955 300

Instituto L’ENVOL

1 214 735

74 859 140

74 859 140

70 000 000

Hogar de personas con discapacidad de Tohoun

246 224

984 916

984 916

1 584 916

Total

43 877 057

125 999 240

125 999 240

122 000 000

A título de ejemplo, el aumento de la asignación de recursos a la FETOSPAentre 2010 y 2014 fue el siguiente.

Núm ero

Año

Sumas solicitadas (francos CFA)

Sumas recibidas (francos CFA)

Estado (francos CFA)

Asociados técnicos y financieros (francos CFA)

1

2010

16 000 000

0

0

0

2

2011

14 000 000

0

0

0

3

2012

14 000 000

2 700 000

2 500 000

200 000

4

2013

23 000 000

0

0

0

5

2014

14 000 000

7 930 000

7 000 000

930 000

6

2015

17 000 000

0

0

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Listes

Liste des membres de la Commission interministérielle ayant participé à la rédaction du présent rapport

1.M. MINEKPOR Kokou : Ministère de la Justice et des Relations avec les Institutions de la République / Direction de la Législation et de la Protection des Droits de l’Homme

2.Mme ALE GONH-GOH G. : Ministère de la Justice et des Relations avec les Institutions de la République / Direction de la Législation et de la Protection des Droits de l’Homme

3.M. AKPAOU Gafarou : Ministère de la Justice et des Relations avec les Institutions de la République / Direction de la Législation et de la Protection des Droits de l’Homme

4.M. KANTCHE Yogbey : Ministère de la Justice et des Relations avec les Institutions de la République / Direction de la Promotion des Droits de l’Homme

5.M. MISSOHOU Djifa : Ministère de la Justice et des Relations avec les Institutions de la République / Direction de la Promotion des Droits de l’Homme

6.AZAMBO AQUITEME Badabossia : Minstère de l’Action Sociale, de la Promotion de la Femme et de l’Aphabétisation/DGPE

7.M. KARIMOU Wasiyou : Minstère de l’Action Sociale, de la Promotion Féminine et de l’Aphabétisation/DPH

8.ATCHOU Kwami : Minstère de l’Action Sociale, de la Promotion de la Femme et de l’Aphabétisation/DPH

9.GLOKPO koffi Ameyo : Minstère de l’Action Sociale, de la Promotion de la Femme et de l’Aphabétisation/DGPE

10.DZAPOLOGUE Pouquinepo : Minstère de l’Action Sociale, de la Promotion de la Femme et de l’Aphabétisation

11.M. KODJO Gnambi Garba : Ministère de la Justice et des Relations avec les Institutions de la République

12.Mme d’ALMEIDA Pierrette : Ministère de la Planification du Développement/DPAR

13.M. BELEI Essowaza : Ministère des Enseignements Primaires et Secondaires

14.Mme ADZONYO A. Colette : Ministère de l’Enseignement Technique et de la Formation Professionnelle

15.M. DOGBO Yawotsè : Ministère de l’Enseignement Supérieur et de la Recherche

16.AKONTOM Yawa : Ministère de la Santé et de la Protection Sociale

17.M. AKPO Taminou : Ministère des Affaires Etrangères de la Coopération et de l’Intégration Africaine

18.M. DOUTI Madiba : Ministère de la Fonction Publique du Travail et de la Réforme Administrative

19.YAKPO Ama Essenam : Ministère de l’Environnement et des Ressources Forestières

20.TOGNI A. Huguette : Ministère du Commerce de l’Industrie, de la Promotion du Secteur privé et du Tourissme (PSPT/DCE)

21.KEDJEYI A. A. Daalakiwé : Ministère de l’Administration Territoriale de la Décentralisation et des Collectivités Locales

22.M. LAKOUSSAN Koffivi : Ministère du Commerce de l’Industrie, de la Promotion du Secteur privé et du Tourissme (MCIPSPT)

23.M. DAMTARE Yacouba : Ministère des Mines et de l’Energie

24.M. MENSAH Komlan Viglo : Ministère de l’Urbanisme, de l’Habitat et du Cadre de Vie

25.M. TAGBA Simfèilé : Ministère de la Communication, de la Culture, des Sports et de la Formation Civique

26.M. KOROZAN Komi Essozolam : Ministère de l’Agriculture de l’Elevage et de l’Hydraulique

27.M. DUAMEY-KODJO K. Nokplim : Ministère du Développement à la Base, de l’Artisanat, de la Jeunesse et de l’Emploi des Jeunes

28.M. KAKABOU Nawouri : Ministère de la Fonction Publique, du Travail et de la Réforme Administrative

29.M. AGAMA Yawo Lawoe : Commission Nationale des Droits de l’Homme

30.Mme GOEH-AKUE Adoudé Ahoefa : Ministère de la Communication, de la Culture, des Sports et de la Formation Civique / Conservatrice du Musée Nationale du Togo

Liste des représentants des organisations de la société civile ayant participéà la rédaction du présent rapport

1.GAGNASSI Komi : Forum des Organisations de Défense des Droits des Enfants au Togo (FODDET)

2.Laure Akofa TAY : Christofell-Blindenmission (CBM)

3.ADJAYI D. Thèrèse : Plan International Togo

4.KEGUE Sylvestre : Fédération Togolaise des Associations des Personnes Handicapées (FETAPH)

5.HOTOWOSSI Kodjo Martin : Fonds des Nations Unies pour l’Enfance (UNICEF)