Naciones Unidas

CRPD/C/TGO/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

11 de abril de 2023

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial del Togo *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial del Togo en sus sesiones 639ª y 640ª, celebradas el 17 de marzo de 2023. En su 648ª sesión, celebrada el 24 de marzo de 2023, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Togo, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, administrativas y de políticas destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad que ha adoptado el Estado parte desde que se adhirió a la Convención en 2011 para aplicarla, entre las que cabe destacar las siguientes:

a)La Ley núm. 2021-008 por la que se establecen las normas para la organización, realización y promoción de actividades físicas y deportivas, teniendo en cuenta las preocupaciones de las personas con discapacidad;

b)Ley núm. 2013-010, relativa a la Asistencia Letrada, que ofrece asistencia jurídica a grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad;

c)La Estrategia Nacional de Reducción del Riesgo de Desastres para el período 2013-2017;

d)El Plan Nacional de Desarrollo para 2018-2022, que incluye disposiciones para fortalecer los mecanismos de inclusión;

e)La circular núm. 165/2021/MEPSTA, sobre el acceso de los alumnos con movilidad reducida a las aulas;

f)Decreto núm. 168/2014/MS/CAB/SG, que define las normas que tienen en cuenta la protección de las personas con discapacidad mediante la construcción de infraestructuras equipadas con rampas o ascensores, cuando sea necesario.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité observa con preocupación:

a)El concepto restringido de discapacidad que se aplica en el Estado parte, en particular el artículo 1 de la Ley núm. 2004-005, que se basa en el enfoque médico de la discapacidad;

b)La demora en la revisión propuesta de la Ley núm. 2004-005, relativa a la protección social de las personas con discapacidad;

c)La ausencia de un plan de acción integral a largo plazo para la aplicación de la Convención;

d)La falta de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad por parte de los encargados de formular políticas, los funcionarios públicos y los profesionales del derecho, entre otros, como jueces, docentes y profesionales de la medicina y la salud, que trabajan con personas con discapacidad.

6. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para modificar o derogar la legislación que incluya terminología y conceptos despectivos con respecto a las personas con discapacidad, y para que en la legislación se reconozca la evolución del concepto de discapacidad como resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras a la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad;

b) Concluya con carácter prioritario y en un plazo específico el proceso de revisión de la Ley núm. 2004-005, relativa a la protección social de las personas con discapacidad, y la ponga en consonancia con las disposiciones de la Convención y el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos;

c) Apruebe un plan de acción nacional integral y a largo plazo en materia de discapacidad, a fin de hacer efectivos, en todos los sectores y niveles de la administración pública, los derechos de las personas con discapacidad recogidos en la Convención con el fin de eliminar las barreras debidas a la actitud y al entorno que dificultan la participación de las personas con discapacidad en la sociedad;

d) Conciencie y capacite sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos a los funcionarios públicos de todos los niveles, los profesionales del derecho, los jueces y los fiscales y los profesionales que trabajen con personas con discapacidad, y recabe la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la labor de preparar e impartir módulos de formación dirigida a los funcionarios públicos.

7.Preocupa al Comité la falta de participación de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan, incluidas las diversas organizaciones de personas con discapacidad, en la elaboración y aplicación de leyes, políticas y programas relacionados con la discapacidad.

8. El Comité recuerda su observación general núm. 7 (2018), sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, y recomienda que el Estado parte refuerce y ponga en marcha mecanismos que posibiliten la participación efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos públicos de adopción de decisiones, y se asegure de que se celebren consultas efectivas con los diversos grupos de organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las de mujeres y niños y niñas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

9.El Comité observa con preocupación la ausencia de un marco de lucha contra la discriminación que prohíba la discriminación por motivos de discapacidad —tanto directa como indirecta—, la denegación de ajustes razonables, el acoso y la denigración, y la discriminación múltiple e interseccional contra las personas con discapacidad.

10. El Comité, recordando su observación general núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación, y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore la definición de ajustes razonables en la legislación nacional y la aplique de conformidad con el artículo 2 de la Convención y, en particular, se asegure de que reconozca explícitamente que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación por motivos de discapacidad, y de que se lleve a cabo una investigación efectiva de las denuncias de este tipo de discriminación;

b) Revise y modifique la legislación vigente de lucha contra la discriminación para reconocer las formas múltiples e interseccionales de discriminación por motivos de discapacidad y su intersección con otros motivos, como la edad, el sexo, la raza, la etnia, la identidad de género o cualquier otra condición, y adopte estrategias para eliminar las formas múltiples e interseccionales de discriminación;

c) Intensifique sus esfuerzos para concienciar acerca de la no discriminación a los profesionales del derecho, en particular los miembros de la judicatura, y a las propias personas con discapacidad, entre otras cosas mediante programas de capacitación sobre el concepto de ajustes razonables;

d) Adopte medidas para ofrecer reparación, indemnizaciones y rehabilitación a las personas con discapacidad que hayan sido objeto de discriminación y vele por que los culpables sean sancionados.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

11.El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de una perspectiva de discapacidad en la legislación y las políticas relacionadas con el género, como la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género, la estrategia de lucha contra la violencia y el Código de la Persona y la Familia, así como la falta de una perspectiva de discapacidad en la legislación y las políticas relacionadas con el género, lo que conduce a una mayor marginación y exclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad en la vida pública y política, la toma de decisiones, el empleo, la educación, la formación profesional y la atención de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva;

b)El hecho de que en el marco legislativo nacional no se aborde de forma explícita la discriminación interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad;

c)La falta de programas para el empoderamiento de las mujeres con discapacidad en el empleo, la vida pública y política, la adopción de decisiones y la administración de justicia.

12. El Comité, recordando su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, recomienda al Estado parte que:

a) Integre los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en toda la legislación en materia de género e incorpore la perspectiva de género en las políticas y los programas sobre discapacidad, en particular en la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género de 2011 y la Estrategia Nacional 2018-2028, velando por que se celebren consultas con las mujeres y las niñas con discapacidad y por que ellas participen en la formulación y aplicación de las políticas y los programas relacionados con el género y la discapacidad;

b) Reconozca las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad en su legislación y apruebe leyes y estrategias específicas que reflejen la perspectiva de género y la interseccionalidad;

c) Realice un estudio sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad en el Estado parte para determinar la situación y las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad a fin de elaborar y adoptar estrategias, políticas y programas, especialmente en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud y la protección social, que promuevan su autonomía y su plena participación en la sociedad, y adopte medidas encaminadas a lograr el empoderamiento y la plena inclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las esferas de la vida, así como su participación en todos los procesos públicos de adopción de decisiones;

d) Elabore y ponga en práctica campañas de concienciación y programas educativos en toda la sociedad, incluso en el ámbito familiar, relativos a las mujeres con discapacidad de forma que se promueva el respeto de sus derechos y su dignidad, se combatan los estereotipos, los prejuicios y las prácticas perjudiciales y se fomente la concienciación acerca de sus capacidades y aportaciones.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

13.El Comité está profundamente preocupado por el estigma, la discriminación y el trato inhumano que siguen sufriendo los niños y las niñas con discapacidad, incluido su abandono y aislamiento por parte de sus familias debido a los prejuicios y estereotipos negativos, especialmente en las zonas rurales. También le preocupa que los niños y las niñas con discapacidad no cuenten con representación en el Consejo Nacional de la Infancia y no participen sistemáticamente en las decisiones que afectan a su vida, en particular en las zonas rurales.

14. Haciendo referencia a la declaración conjunta del Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación con los derechos de los niños con discapacidad (2022), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para prevenir la discriminación y la estigmatización de los niños y las niñas con discapacidad, y elabore proyectos y programas de sensibilización para los niños y las niñas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida;

b) Se asegure de que los niños y las niñas con discapacidad cuenten con representación en el Consejo Nacional de la Infancia;

c) Establezca un mecanismo que respete la capacidad evolutiva de los niños y las niñas con discapacidad para que puedan formarse sus opiniones y expresarlas libremente en relación con todos los asuntos que les afecten, y vele por que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta con arreglo a la edad y el grado de madurez de los niños y las niñas;

d) Aplique una política de inclusión de los niños y las niñas con discapacidad en todas las esferas de la vida, incluida la vida familiar y comunitaria, elaborando programas y estrategias inclusivas de ámbito comunitario para los niños y las niñas con discapacidad tanto a nivel nacional como local.

Toma de conciencia (art. 8)

15.Preocupa al Comité la persistencia de actitudes discriminatorias, estereotipos negativos, prejuicios hacia las personas con discapacidad, incluidas las personas con albinismo, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las mujeres, los niños y las niñas con discapacidad, así como la falta de campañas de concienciación sobre la dignidad, las capacidades y los derechos de las personas con discapacidad en la sociedad y en los medios de comunicación, y la ausencia de una estrategia a largo plazo para dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad en la que participen de forma efectiva estas personas.

16. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte una estrategia nacional, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación activa, para crear conciencia acerca de los prejuicios contra las personas con discapacidad y para combatirlos, y lleve un seguimiento de los efectos de dicha estrategia;

b) Introduzca módulos de formación y toma de conciencia acerca de los derechos de las personas con discapacidad para estudiantes de todos los niveles de enseñanza, encargados de formular políticas, miembros de la judicatura, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, representantes de los medios de comunicación, políticos, docentes y profesionales que trabajan con y para las personas con discapacidad, y para la población en general, en todos los formatos accesibles y con la participación activa de personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, con miras a fomentar el respeto a la dignidad, las capacidades y las aportaciones de todas las personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

17.El Comité observa con preocupación:

a)Que las personas con discapacidad se enfrentan a barreras para acceder al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, en particular en las zonas rurales;

b)Que no se han adoptado medidas para aplicar la legislación nacional pertinente sobre normas de accesibilidad;

c)La ineficacia de las políticas relativas a la accesibilidad en la administración pública, la insuficiencia de los recursos presupuestarios y la ausencia de criterios obligatorios en materia de accesibilidad en la contratación pública a todos los niveles.

18. Remitiéndose a su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, y al Objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y con su participación activa:

a) Adopte y ponga en marcha un plan de acción y una estrategia para determinar las barreras existentes en los sectores público y privado, y proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para eliminarlas con el fin de garantizar la accesibilidad de, entre otras cosas, los edificios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en las zonas urbanas como las rurales;

b) Aplique la legislación nacional vigente en materia de accesibilidad, en particular el Decreto Interministerial núm. 1728/MUHCV/MSPC/MATDCL relativo a las normas de accesibilidad a los edificios para las personas con movilidad reducida;

c) Adopte las medidas legislativas y de políticas necesarias en los sectores público y privado, como la elaboración de criterios de contratación pública, para cumplir toda la gama de obligaciones de accesibilidad previstas en la Convención, incluidas las relativas a las tecnologías y sistemas de la información y las comunicaciones, y vele por que se impongan sanciones eficaces en caso de incumplimiento.

Derecho a la vida (art. 10)

19.Al Comité le preocupa profundamente que se someta a tratos inhumanos y prácticas nocivas a las personas con discapacidad, en particular niños y niñas, y que puedan ser asesinados o abandonados por sus progenitores. También le preocupan los informes sobre secuestros y asesinatos de personas con albinismo.

20. El Comité, recordando su jurisprudencia , recomienda que el Estado parte adopte medidas jurídicas y de políticas adecuadas para salvaguardar y proteger a las personas con discapacidad, especialmente niños y niñas y personas con albinismo, del abandono, el asesinato y el secuestro y vele por que todos los autores de esos actos sean llevados ante la justicia.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

21.El Comité está preocupado por la falta de protocolos para la evacuación de personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, y por las dificultades para garantizar la introducción de ajustes razonables y la accesibilidad a la información, los centros de evacuación, la asistencia de emergencia, los sistemas de alerta temprana y la evaluación de las necesidades de la comunidad.

22. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, incluidas las de mujeres y niñas, y con su participación activa, elabore protocolos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, en los que se indiquen claramente las necesidades específicas de las personas con discapacidad, y vele por que se ponga a disposición de las personas con discapacidad, tanto de zonas urbanas como rurales, información en formatos accesibles, centros de evacuación, asistencia de emergencia, sistemas de alerta temprana, evaluaciones de las necesidades de la comunidad y ayuda técnica, y por que en todas las situaciones se considere la posibilidad de realizar ajustes razonables.

23.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad se hayan visto afectadas de forma desproporcionada por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), sobre todo las que permanecen institucionalizadas, y por las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los dispositivos de alerta y la información en situaciones de emergencia. También le preocupa la falta de inclusión efectiva de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan en la aplicación del programa NOVISSI (solidaridad) de ingreso universal destinado a paliar el impacto de la pandemia de COVID-19 en los grupos vulnerables.

24. El Comité recomienda al Estado parte que, guiándose por las orientaciones y el informe de políticas sobre una respuesta a la pandemia de COVID-19 inclusiva de las personas con discapacidad preparados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

a) Integre la discapacidad en todos sus planes de respuesta y recuperación ante la COVID-19, entre otras cosas con respecto a la garantía de la igualdad de acceso a las vacunas y otros programas económicos o sociales para hacer frente al impacto negativo de la pandemia;

b) Adopte medidas para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia y para proporcionarles un apoyo adecuado para vivir en la comunidad;

c) Recabe la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en todas las etapas de elaboración y ejecución de los planes de respuesta y recuperación ante la COVID-19;

d) Vele por que todas las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y de emergencias humanitarias puedan recibir la información necesaria en formatos accesibles y en los dispositivos apropiados, y estén plenamente incluidas en las medidas de emergencia, como operaciones de rescate, evacuación o servicios de emergencia.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

25.El Comité observa con preocupación:

a)Que el artículo 6 de la Ley núm. 2004-005 priva a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, de su capacidad jurídica y las mantiene bajo tutela;

b)La ausencia de mecanismos de toma de decisiones con apoyo que permitan a las personas con discapacidad ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás.

26. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley:

a) Derogue el artículo 6 de la Ley núm. 2004-005 y revise la legislación nacional para garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, al igual reconocimiento como personas ante la ley, y reemplace los sistemas de sustitución en la adopción de decisiones, incluida la tutela, por sistemas de toma de decisiones con apoyo que garanticen la prestación de apoyo individualizado y respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad;

b) Elabore campañas de concienciación y programas de fomento de la capacidad, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación activa, dirigidos a todas las partes interesadas, entre ellas las familias de las personas con discapacidad, miembros de la comunidad, funcionarios públicos, representantes de los medios de comunicación, miembros de la judicatura y parlamentarios, sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre la toma de decisiones con apoyo;

c) Asegure la participación efectiva e independiente de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan en el proceso de reforma y en la formación del personal pertinente sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre los mecanismos de toma de decisiones con apoyo;

d) Organice y financie la elaboración de información sobre qué es la toma de decisiones con apoyo, en formatos accesibles como el braille, la lengua de señas y los formatos de lectura fácil, y la distribuya entre las personas con discapacidad y sus familiares.

Acceso a la justicia (art. 13)

27.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de medidas adoptadas para aplicar la Ley núm. 2013-010, relativa a la Asistencia Letrada;

b)Las barreras a las que se siguen enfrentando las personas con discapacidad en el acceso a la justicia, incluida la falta de intérpretes de lengua de señas cualificados para las personas sordas en los procedimientos administrativos y judiciales, y la falta de documentos e información en formatos accesibles para las personas con otros tipos de discapacidad.

28. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, elaborados en 2020 por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley núm. 2013-010, relativa a la Asistencia Letrada, y el artículo 41 de la Ley núm. 2004 ‑ 005, relativa a la prestación de asistencia jurídica a las mujeres con discapacidad en relación con litigios matrimoniales, a fin de garantizar la prestación de apoyo a las personas con discapacidad, también en las zonas rurales;

b) Adop te y aplique medidas efectivas para que las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas sordas, con audición reducida o sordociegas, puedan contar con ajustes de procedimiento y ajustes adecuados a su género y edad en los procedimientos judiciales y administrativos, y medidas para proporcionar información en formatos accesibles y para asegurar la accesibilidad física de los tribunales y de todas las dependencias judiciales y administrativas, también en las zonas rurales y remotas;

c) Refuerce los programas de capacitación sobre las disposiciones de la Convención y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad dirigidos al poder judicial y a los profesionales del sector de la justicia, como los fiscales y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre ellos la policía y los funcionarios de prisiones.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

29.El Comité observa con preocupación las disposiciones discriminatorias de los artículos 130 y 131 de la Ley núm. 2009-007 que permiten la reclusión y hospitalización involuntarias de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, consideradas “peligrosas” para sí mismas o para los demás, lo cual es incompatible con la Convención.

30. El Comité, recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones legislativas que permiten privar de libertad a una persona con discapacidad sin su consentimiento en razón de su deficiencia o del supuesto peligro que representa para sí misma o para los demás, promulgue legislación que garantice la no discriminación, por ejemplo, mediante la realización de ajustes de procedimiento para las personas con discapacidad, en particular durante los interrogatorios y la reclusión, y restablezca los derechos de las personas con discapacidad psicosocial a la libertad y la seguridad de la persona, en igualdad de condiciones con las demás;

b) Establezca un mecanismo de supervisión encargado de velar por que las personas con discapacidad psicosocial o intelectual no sean sometidas a tratamientos arbitrarios y no consentidos, en particular tratamientos que den lugar a un confinamiento.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

31.El Comité está preocupado por el uso del aislamiento, la contención física, farmacológica y mecánica y otras formas de maltrato en los entornos familiares, las instituciones psiquiátricas, las instituciones religiosas, los hospitales, las prisiones y los servicios educativos, en particular en el caso de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

32. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte las medidas necesarias para proteger a todas las personas con discapacidad frente a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todos los entornos, incluidos los de la justicia, la educación, la salud, los servicios psicosociales y los centros de atención a las personas de edad, y que consulte e implique activamente en este proceso a las organizaciones de personas con discapacidad;

b) Se asegure de que los procedimientos de denuncia sean accesibles a todas las personas con discapacidad que sigan institucionalizadas, investigue y sancione a los autores de prácticas que puedan constituir actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra personas con discapacidad, imponiendo sanciones proporcionales a los actos en cuestión.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

33.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de concienciación entre la población general, incluso entre las personas con discapacidad, acerca de las medidas de protección de las personas con discapacidad frente a la explotación, la violencia y el abuso, y la inexistencia de una estrategia integral para combatir todas las formas de explotación, violencia y abuso contra esas personas en todos los entornos, incluidos la familia, la escuela y el lugar de trabajo;

b)La exposición de los niños y las niñas con discapacidad a mayores índices de violencia que los demás niños y la escasa disponibilidad de información y datos estadísticos relativos a los casos de violencia contra los niños y las niñas con discapacidad y a las denuncias correspondientes;

c)La falta de centros de acogida accesibles para las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia, incluidas las mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual;

d)La formación insuficiente del personal, los cuidadores y las familias de las personas con discapacidad, el personal de salud y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para reconocer todas las formas de explotación, violencia y abuso.

34. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) E mprenda todas las acciones necesarias para dar a conocer las medidas de protección de las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso, se dote de una política integral para impedir que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las mujeres de edad, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las que hayan sido institucionalizadas, sean objeto de explotación, violencia y abuso, vele por que las personas con discapacidad dispongan de información sobre la manera de evitar, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso y por que las personas con discapacidad que son víctimas de esos casos tengan acceso a mecanismos independientes de denuncia y a vías de recurso apropiadas, como una reparación y una indemnización adecuada, incluidas medidas de rehabilitación;

b) Elabore y ejecute un plan de acción destinado a eliminar todas las formas de violencia y abuso, incluido el castigo corporal, contra niños y niñas con discapacidad dentro y fuera de las instituciones, y recopile datos desglosados para garantizar su aplicación y seguimiento efectivos;

c) Vele por que los servicios dirigidos a las mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia de género, en particular los centros de apoyo y los alojamientos de emergencia, sean accesibles —físicamente y en cuanto a la información y comunicación— y por que se preste el apoyo necesario;

d) Imparta formación continua a las familias de las personas con discapacidad y a sus cuidadores, a los profesionales de la salud y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que puedan reconocer todas las formas de explotación, violencia y abuso y puedan comunicarse y trabajar mejor con las personas con discapacidad que son víctimas de la violencia.

Protección de la integridad personal (art. 17)

35.El Comité observa que la legislación nacional prohíbe la esterilización forzada de las mujeres con discapacidad. No obstante, muestra preocupación porque no haya un mecanismo de supervisión de los hospitales psiquiátricos y otros centros de segregación para prevenir posibles casos de esterilización forzada y otros tipos de intervención quirúrgica para los que no se haya obtenido el consentimiento.

36. El Comité recomienda la creación de un mecanismo de supervisión independiente que evalúe la situación de las mujeres y niñas con discapacidad en instituciones para prevenir, detectar y, en su caso, sancionar y reparar los casos de esterilizaciones forzadas, abortos o cualquier otro tipo de intervención quirúrgica.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

37.El Comité toma nota de que, desde enero de 2022, los nacimientos se registran de forma gratuita si se declaran en los 45 días siguientes al nacimiento. No obstante, al Comité le preocupa que sigan sin inscribirse los nacimientos de algunos niños con discapacidad, y también que las personas con discapacidad sigan encontrando barreras para obtener una partida de nacimiento, un certificado de nacionalidad o un documento de identidad por la falta de accesibilidad de los servicios y por el desconocimiento de la necesidad de inscribir el nacimiento.

38. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redoble los esfuerzos para concienciar a los progenitores y a la comunidad de la importancia de registrar los nacimientos de los niños, incluidos los niños con discapacidad; amplíe más allá de 45 días el plazo para registrar el nacimiento de forma gratuita y organice campañas móviles periódicas para expedir partidas de nacimiento, certificados de nacionalidad y documentos de identidad, en las que participen de forma efectiva las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan;

b) Elimine todas las barreras que impiden a las personas con discapacidad, en particular las que viven en zonas remotas y rurales, el disfrute del derecho a la nacionalidad, a la inscripción del nacimiento y a la documentación civil, a fin de que puedan ejercer todos los derechos consagrados en la Convención.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

39.El Comité observa con preocupación:

a)La persistencia de la institucionalización de las personas con discapacidad y la ausencia de medidas, presupuestarias o de otra índole, destinadas a lograr su inclusión en la comunidad y a prestarles todos los servicios de apoyo necesarios, entre ellos los de asistencia personal, así como la falta de concienciación en la sociedad y entre las autoridades públicas acerca de los derechos de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad, a elegir dónde y con quién vivir y a no ser obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

b)La ausencia de una estrategia de desinstitucionalización de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad internados en las instituciones residenciales existentes, y la falta de programas de reasentamiento de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial que no pueden permitirse una vivienda.

40. El Comité, recordando su observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia (2022), recomienda al Estado parte que:

a) Revise la ley relativa a la protección social de las personas con discapacidad para adaptarla a las disposiciones de la Convención y se cerciore de que incluya suficientes medidas presupuestarias y de otra índole, así como actividades de concienciación, que promuevan la comprensión del derecho de las personas con discapacidad a elegir y determinar de forma autónoma su sistema de vida y el derecho a no ser obligadas a aceptar un determinado sistema de vida, así como el valor de la inclusión en la comunidad, en contraposición a la segregación;

b) Elabore una estrategia y un plan de acción, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, para el proceso de desinstitucionalización de adultos y niños con discapacidad que siguen internados en centros residenciales y proporcione servicios comunitarios que permitan a las personas vivir de forma independiente y participar en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

41.Al Comité le preocupa que los vehículos destinados a las personas con discapacidad deban ser modificados antes de su importación, lo que encarece los costos y supone más impuestos y aranceles; además, incluso cuando se han cumplido todas las condiciones, solicitar la exención de impuestos y aranceles a la importación de dichos vehículos y otras ayudas técnicas conlleva complejos trámites burocráticos.

42. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice el acceso a ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de asistencia de calidad para todas las personas con discapacidad y simplifique los trámites de obtención de vehículos y otras ayudas técnicas con el fin de aliviar la carga de quienes los necesitan;

b) Vele por que los vehículos y las ayudas técnicas sean asequibles, por ejemplo mediante incentivos y exenciones fiscales y aduaneras para la adquisición de equipos y ayudas técnicas para las personas con discapacidad, y brinde apoyo fiscal y en relación con la capacidad a las empresas locales que expresen interés en fabricar ayudas técnicas y tengan la capacidad de hacerlo para abastecer el mercado local a precios asequibles.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

43.Preocupa al Comité:

a)Que la lengua de señas togolesa no se haya reconocido como idioma oficial y el limitado número de intérpretes de lengua de señas capacitados y certificados;

b)Que no se proporcionen suficiente información en formatos accesibles ni tecnologías de la información y las comunicaciones, como la lectura fácil, el lenguaje sencillo, el subtitulado, la lengua de señas, el braille y la audiodescripción, así como los medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos, tanto en los medios de comunicación públicos como en los privados, y en particular en los sitios web que facilitan información pública, y que las personas con discapacidad no tengan acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones;

c)Que no haya suficientes sitios web privados y públicos accesibles y la falta de subtitulado y lengua de señas, incluida la audiodescripción en televisión, para personas sordas, ciegas, sordociegas y con deficiencia visual.

44. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas inmediatas para reconocer la lengua de señas togolesa como idioma oficial;

b) Adopte todas las medidas necesarias, incluidas las medidas legislativas y de políticas, para asegurar la accesibilidad de toda la información pública, incluidos los servicios de televisión y medios de información, para todas las personas con discapacidad en formatos de comunicación accesibles como el braille, la interpretación para personas sordociegas, la lengua de señas, la lectura fácil, el lenguaje sencillo, la audiodescripción, los subtítulos y otros tipos de subtitulación, asignando una financiación suficiente para su desarrollo, promoción y uso, y asegure el acceso a tecnologías de la información y las comunicaciones adecuadas para la diversidad de personas con discapacidad, incluso en zonas rurales y remotas;

c) Adopte y aplique medidas legislativas y de políticas destinadas a que las emisoras de televisión ofrezcan programas en formatos accesibles, como subtitulado, lengua de señas y audiodescripción, para personas sordas, ciegas, sordociegas y con deficiencia visual, y vele por que los sitios web públicos y privados sean accesibles;

d) En estrecha consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y con su participación activa, proporcione recursos financieros para capacitar a intérpretes de lengua de señas cualificados, incluidos los profesionales pertinentes en el uso de formatos táctiles, del braille y de la lectura fácil, y cree un grupo de intérpretes de lengua de señas cualificados y de profesionales formados en el uso de dichos formatos.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

45.Preocupa al Comité:

a)Que, a pesar de las disposiciones jurídicas existentes según las cuales “el matrimonio se contrae por consentimiento mutuo” (artículo 81 del Código de la Persona y la Familia), las personas con discapacidad, y en particular las mujeres con discapacidad, se ven a menudo privadas del derecho a contraer matrimonio debido a percepciones discriminatorias y negativas en la sociedad;

b)La falta de medidas para evitar la separación de los niños de sus padres y madres por motivos de discapacidad, y señala especialmente el artículo 39 de la Ley núm. 2004-005, que ha dado lugar a que las madres con discapacidad pierdan la custodia de sus hijos debido a su discapacidad;

c)La ausencia de información en formatos accesibles sobre los derechos sexuales y reproductivos y la salud de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas;

d)Que la legislación del Estado parte no reconozca de forma expresa los derechos de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial sometidas a tutela, en las cuestiones relacionadas con la familia, la maternidad y paternidad y las relaciones personales;

e)Que no se preste apoyo suficiente a los niños con discapacidad y sus familiares, ni a los padres y las madres con discapacidad, para que puedan ejercer sus responsabilidades parentales.

46. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para que se aplique el artículo 81 del Código de la Persona y la Familia y garantice el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;

b) Modifique el artículo 39 de la Ley núm. 2004-005 para que las madres con discapacidad no pierdan la custodia de sus hijos debido a la discapacidad y que puedan ejercer las responsabilidades parentales en igualdad de condiciones con los demás;

c) Adopte programas y políticas para proporcionar a las personas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales y remotas, educación sobre planificación familiar e información apropiada para su edad sobre salud sexual y reproductiva en formatos accesibles;

d) Adopte medidas legislativas y de políticas para asegurar la prestación de apoyo a las familias de los niños con discapacidad, entre otras cosas apoyando a los padres y las madres con discapacidad, de modo que puedan criar a sus hijos en un entorno familiar, también en las zonas rurales.

Educación (art. 24)

47.Preocupa al Comité que el Estado parte no cuente con una política dirigida a aplicar la educación inclusiva, con objetivos y plazos concretos, que no haya oportunidades educativas en las escuelas ordinarias ni formación profesional y técnica para las personas con discapacidad, especialmente las niñas y los niños y niñas sordos, ciegos o con deficiencias intelectuales, que no se imparta formación a los docentes sobre las aptitudes y competencias necesarias para promover la educación inclusiva y que el número de docentes que dominan la lengua de señas sea insuficiente. También le preocupa la falta de datos sistemáticos, desglosados por sexo y tipo de deficiencia, sobre el número y la proporción de niños con discapacidad que reciben apoyo individualizado en las escuelas ordinarias y sobre las tasas de matriculación y abandono escolar de los niños con discapacidad.

48. Recordando su observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, y la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule una política integral de educación inclusiva acompañada de estrategias, indicadores mensurables y plazos, para promover una cultura de inclusión en la enseñanza ordinaria en todos los niveles educativos, que comprenda la realización de evaluaciones individualizadas y basadas en los derechos humanos de las necesidades educativas y los ajustes necesarios, e imparta formación adecuada a los docentes y el personal educativo no docente sobre la educación inclusiva;

b) Ponga en marcha un programa eficaz de formación de docentes en materia de educación inclusiva, que abarque el aprendizaje de la lengua de señas, el braille y la lectura fácil;

c) Proporcione a los estudiantes con discapacidad ayudas técnicas compensatorias y materiales didácticos en formatos alternativos y accesibles, como acceso digital y modos y medios de comunicación inclusivos, entre ellos la lectura fácil, ayudas a la comunicación y tecnologías de la información y las comunicaciones de apoyo;

d) Proporcione datos desglosados sobre el número de niños con discapacidad integrados en el entorno escolar ordinario con medidas de apoyo pedagógico adecuadas que les permitan alcanzar su pleno potencial.

Salud (art. 25)

49.Preocupa al Comité el limitado acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, incluidas las discapacidades intelectuales o psicosociales, así como la falta de formación de los profesionales de la medicina sobre los derechos de las personas con discapacidad.

50. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione a las personas con discapacidad, en especial a las mujeres y las niñas, acceso a atención y servicios de salud sexual y reproductiva, y vele por que las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial tomen decisiones con apoyo de manera que puedan reafirmar su autonomía sexual y reproductiva y su libre determinación;

b) Elabore cursos de formación para los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluidas sus habilidades, las medidas de apoyo y los medios y métodos de información y de comunicación, y proporcione información en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil, para las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las mujeres y niñas con discapacidad, entre otras cosas asegurando la accesibilidad física de los centros y equipos de salud.

Trabajo y empleo (art. 27)

51.El Comité observa con preocupación:

a)Que hay leyes discriminatorias que excluyen o limitan la participación en el mercado laboral de las personas con discapacidad, en particular restringiendo su acceso a los estudios en la Escuela Nacional de Administración (École nationale d’administration), la Escuela Nacional de Profesionales de la Justicia (École nationale des professions de justice) y la Escuela Normal Superior (École normale supérieure);

b)La baja tasa de empleo en el mercado laboral libre de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres, y las barreras al empleo que afrontan las personas con discapacidad, entre otras la inaccesibilidad del entorno físico de muchos lugares de trabajo y la falta de apoyo y ajustes individualizados para las personas con discapacidad;

c)Que no se da apoyo técnico a las personas con discapacidad que reciben fondos del Fondo de Apoyo a las Iniciativas Económicas de los Jóvenes, lo que hace que los negocios fracasen y sean demandados por las empresas de microfinanciación que conceden esos fondos;

d)Que no se dispone de incentivos eficaces ni de programas de acción afirmativa para promover la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral libre, tanto en el sector público como en el privado.

52. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Derogue todas las leyes discriminatorias que excluyan o limiten la participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral libre y adopte medidas eficaces para garantizar el derecho al trabajo de todas las personas con discapacidad, así como medidas para combatir la discriminación, en particular en el contexto de los anuncios de empleo, los procesos de contratación, los ajustes razonables, el reciclaje profesional, los ascensos y otros derechos relacionados con el trabajo y el empleo;

b) Garantice la igualdad de acceso para entrar en la Escuela Nacional de Administración, la Escuela Nacional de Profesionales de la Justicia y la Escuela Normal Superior adoptando medidas específicas a tal efecto y facilitando ajustes razonables, entre otras cosas;

c) Adopte y aplique una estrategia nacional que garantice a las personas con discapacidad el acceso al empleo en el mercado laboral libre, tanto en el sector público como en el privado, entre otras cosas mediante incentivos y programas de acción afirmativa destinados a fomentar el empleo de las personas con discapacidad, como cuotas para aumentar la participación en el mercado laboral libre de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad;

d) Adopte medidas efectivas para eliminar las barreras sistémicas y la discriminación por motivos de discapacidad a que se enfrentan las personas con discapacidad en el acceso al empleo, por ejemplo velando por que se realicen ajustes razonables, se adapten los lugares de trabajo y se logren lugares de trabajo accesibles;

e) Ponga en práctica programas de formación y desarrollo de aptitudes para facilitar la contratación de personas con discapacidad y para hacerlas más competitivas en el mercado laboral libre y apoye el emprendimiento entre las personas con discapacidad;

f) Refuerce las medidas destinadas a garantizar el acceso al trabajo y al empleo en el mercado laboral libre y a entornos laborales inclusivos para las personas con discapacidad, incluidas las que participan en el proceso de desinstitucionalización, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas con deficiencia auditiva .

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

53.El Comité observa con preocupación que no hay un sistema de protección social eficaz, que cubra los costos relacionados con la discapacidad, a fin de que las personas con discapacidad y sus familias puedan acceder a un nivel de vida adecuado. Preocupa especialmente al Comité que no haya medidas de protección social, por ejemplo para sufragar los gastos relacionados con la discapacidad, para las personas con discapacidad que no tienen ningún tipo de empleo y carecen de ingresos para pagar esos servicios.

54. Recordando los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo fin es potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de la situación de discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte la ley revisada sobre la protección social de las personas con discapacidad y los programas que ofrecen apoyo en forma de artículos alimentarios y no alimentarios, material escolar, contribuciones para los gastos médicos y otras formas de apoyo financiero, y procure integrarlos en las políticas públicas, con objetivos, seguimiento y recursos;

b) Asegure el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;

c) Asegure el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

55.El Comité observa con preocupación:

a)Que el artículo 173 del Código Electoral, que incluye a los “mayores de edad incapaces” entre las personas no aptas para participar en las elecciones, restringe la participación de las personas con discapacidad en la vida política por motivos de discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)La inaccesibilidad física de los colegios electorales y la falta de información electoral en formatos accesibles para que las personas con discapacidad, en particular ciegas y con deficiencia visual, puedan ejercer su derecho de voto;

c)La escasa representación y participación de las personas con discapacidad en la toma de decisiones políticas y públicas, en particular la falta de medidas específicas para promover la inclusión de las mujeres con discapacidad en la vida pública y política, incluida su exclusión del proyecto de ley por el que se establecen cuotas de mujeres en cargos electos y administrativos.

56. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Derogue o modifique todas las leyes y políticas que restrinjan o denieguen a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, el derecho a votar y a presentarse a las elecciones, y garantice su plena participación en el proceso electoral y en la vida política y pública;

b) Introduzca medidas concretas que garanticen la igualdad y la participación de los grupos infrarrepresentados de personas con discapacidad, incluidas las personas sordas, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, las personas sordociegas y las mujeres con discapacidad, también como representantes electos, y facilite a los candidatos con discapacidad que se presenten a las elecciones el apoyo relacionado con la discapacidad que necesiten para hacer campaña en igualdad de condiciones con los demás candidatos;

c) Adopte medidas efectivas para asegurar que el entorno electoral, incluido el entorno físico, sea accesible y para que se facilite material e información electoral en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad;

d) Adopte todas las medidas adecuadas, incluidas las medidas específicas, para garantizar la participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, en la vida política y en la toma de decisiones públicas.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, elesparcimiento y el deporte (art. 30)

57.Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, no disponen de acceso suficiente a actividades y servicios deportivos, recreativos y culturales inclusivos. Le preocupa también que el Estado parte aún no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

58. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para promover y proteger el derecho de las personas con discapacidad, en particular de los niños con discapacidad, a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte en igualdad de condiciones con los demás, y que ratifique y aplique el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

59.El Comité acoge con agrado que se incluyera el minicuestionario sobre discapacidad y la metodología conexa del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad en el quinto censo de población y vivienda realizado en 2022. Sin embargo, preocupa al Comité la inadecuada información cuantitativa y cualitativa, incluidos los datos y las estadísticas desglosadas que figuran en el informe inicial del Estado parte, debido a que los censistas y otros funcionarios que trabajan con datos y estadísticas no han recibido formación. También le preocupa que la discapacidad no forme parte del proceso de registro de identificación biométrica, que las cuestiones de discapacidad no se incluyan entre los indicadores de seguimiento de la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que la información estadística no esté disponible en formato accesible para su difusión entre las personas con discapacidad.

60. El Comité recomienda que el Estado parte se adhiera a la Convención en sus esfuerzos por alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17, en particular la meta 17.18, para aumentar significativamente la disponibilidad de datos de calidad, oportunos y fiables, desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, etnia, situación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales, y en particular que el Estado parte:

a) Consulte y colabore de forma activa y genuina con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en sus esfuerzos por recopilar más datos y estadísticas sobre discapacidad y por formar adecuadamente a los censistas y otros funcionarios en el uso del minicuestionario sobre discapacidad y la metodología conexa del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad ;

b) Asigne fondos para llevar a cabo investigaciones periódicas sobre los derechos de las personas con discapacidad con el objetivo de determinar cuáles son las barreras que impiden su ejercicio;

c) Vele por que se incluya la discapacidad en el proceso de registro de identificación biométrica;

d) Apoye la realización de investigaciones cuantitativas y cualitativas que sean independientes y participativas, con miras a orientar las políticas y medidas adoptadas en materia de discapacidad de manera que garanticen los derechos de las personas con discapacidad;

e) Procure que esos datos estén disponibles en braille, lengua de señas, lectura fácil y formatos electrónicos, también para las personas con discapacidad de zonas rurales y remotas.

Cooperación internacional (art. 32)

61.El Comité observa con preocupación que no se consulta de manera suficiente con las organizaciones de personas con discapacidad, en particular las organizaciones de mujeres con discapacidad, ni se las incluye como asociadas en la cooperación para el desarrollo en el diseño y la aplicación de los acuerdos y programas internacionales, y que no se ha adoptado una perspectiva de la discapacidad en la aplicación y el seguimiento nacionales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

62. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para conseguir la participación, inclusión y consulta efectivas de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los acuerdos y programas de cooperación internacional, en particular en lo relativo al seguimiento de la Agenda 2030. Recomienda también que el Estado parte adopte las medidas necesarias para ratificar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, aprobado en 2018 por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

63.El Comité señala con reconocimiento que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se sometió a examen en 2019 y fue acreditada como institución de categoría “A” por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Sin embargo, al Comité le preocupa la limitada eficacia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el seguimiento de la aplicación de la Convención, en particular el hecho de que no participen representantes de las personas con discapacidad en el proceso de seguimiento y que la Comisión no se coordine con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

64.El Comité recomienda que el Estado parte aplique las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y refuerce la Comisión Nacional de Derechos Humanos para hacer que funcione de manera eficaz e independiente y desempeñe su mandato en plena conformidad con los Principios de París. El Comité recomienda también que el Estado parte procure la plena implicación y participación de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan en el seguimiento de la aplicación de la Convención, incluso proporcionando la financiación necesaria.

IV.Seguimiento

Difusión de información

65. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relacionadas con los artículos 4, párrafo 3, 6 y 24 de la Convención.

66. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

67. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

68. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

69.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados a más tardar el 1 de abril de 2029 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.