Naciones Unidas

CRPD/C/TGO/RQ/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

16 de diciembre de 2022

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

28º período de sesiones

6 a 24 de marzo de 2023

Examen de los informes presentados por los Estados partes

en la Convención en virtud del artículo 35

Respuestas del Togo a la lista de cuestiones relativa a su informe inicial *

[Fecha de recepción: 13 de diciembre de 2022]

I.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Respuesta al párrafo 1 a) de la lista de cuestiones (CRPD/C/TGO/Q/1)

1.Los principios de igualdad y no discriminación están consagrados en los artículos 2, 11 y 33 de la Constitución togolesa de 14 de octubre de 1992 en los siguientes términos:

“Artículo 11: Todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Ninguna persona podrá ser favorecida o desfavorecida a causa de su origen familiar, étnico o regional, su situación económica o social, o sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de otro tipo;

Artículo 33: El Estado adoptará o velará por que se adopten medidas que protejan a las personas con discapacidad y a las personas de edad contra las injusticias sociales.”

Respuesta al párrafo 1 b)

2.La legislación togolesa define el concepto de persona con discapacidad en la Ley núm. 2004-005, de 23 de abril de 2004, de Protección Social de las Personas con Discapacidad y en la Ley núm. 2009-007, de 15 de mayo de 2007, sobre el Código de Salud Pública. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley núm. 2004-005, de 23 de abril de 2004, se consideran personas con discapacidad “todas las personas que, a causa de una deficiencia motora, sensorial o mental, congénita o adquirida, no están en condiciones de satisfacer por sí solas la totalidad o una parte de las necesidades típicas de la vida individual o social, y se ven en la imposibilidad total o parcial de disfrutar de los mismos derechos y cumplir las mismas obligaciones que sus conciudadanos del mismo sexo o de la misma edad”.

3.Por su parte, la Ley núm. 2009-007, de 15 de mayo de 2007, sobre el Código de Salud Pública, retoma la definición que figura en la Convención.

4.Según el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

5.Además, tras la ratificación de la Convención el 1 de marzo de 2011, el Togo emprendió un proceso de revisión de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad, que se examinó en primera y segunda lectura ante el Consejo de Ministros, a fin de ponerla en conformidad con las disposiciones de dicha Convención, en particular en lo que se refiere a la definición de discapacidad.

Respuesta al párrafo 1 c)

6.El Consejo de Ministros también examinó, en primera y segunda lectura, un anteproyecto de ley revisado sobre la promoción y protección de las personas con discapacidad. Se ha establecido un equipo para incorporar las observaciones del Consejo de Ministros. Cabe señalar que esta ley es una de las reformas gubernamentales prioritarias.

Respuesta al párrafo 1 d)

7.El Gobierno del Togo concede una subvención anual a la Federación Togolesa de Asociaciones de Personas con Discapacidad para su funcionamiento. La Federación lleva a cabo sus actividades con el apoyo técnico que le presta el Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Alfabetización por conducto de la Dirección de las Personas con Discapacidad. Mediante un decreto de dicho Ministerio, de fecha 4 de noviembre de 2016, se creó un comité encargado del seguimiento de la inclusión de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad están representadas oficialmente en ese comité por la organización que las representa, a saber la Federación.

8.Así pues, se las consulta e implica en el diseño, la planificación, la ejecución y la evaluación de las políticas y programas de desarrollo, como el Plan Sectorial de Educación 2020-2030.

II.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Respuesta al párrafo 2 a)

9.Los principios de igualdad y no discriminación están consagrados en el artículo 11 de la Constitución togolesa de 14 de octubre de 1992 en los siguientes términos: “Todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Ninguna persona podrá ser favorecida o desfavorecida a causa de su origen familiar, étnico o regional, su situación económica o social, o sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de otro tipo”.

10.El nuevo Código Penal del Togo define y tipifica la discriminación en general, en el ámbito laboral y profesional, en la educación, en relación con el VIH y contra la mujer. De conformidad con el artículo 304 del nuevo Código Penal, “constituye discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el sexo, el género, la discapacidad, la raza, el color, la ascendencia o el origen familiar, étnico o regional, la situación económica o social, las creencias políticas, religiosas, filosóficas o de otro tipo o la seropositividad al VIH y que tenga por objeto o por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social y cultural o en cualquier otro ámbito de la vida pública”.

11.Los artículos 305 y ss. del mismo Código Penal tipifican como delito la discriminación. Según el artículo 305, “todo acto de discriminación se sancionará con una pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años y una multa de quinientos mil (500.000) a dos millones (2.000.000) de francos CFA, o con una de estas dos penas”.

12.El artículo 5 del Código de la Infancia especifica lo siguiente: “Todo niño goza de todos los derechos y libertades que reconoce y garantiza el presente Código. Se prohíbe toda discriminación basada en la raza, la pertenencia étnica, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, la discapacidad, el estado de salud o cualquier otra condición”.

13.La Ley núm. 2004-005, de 23 de abril de 2004, de Protección Social de las Personas con Discapacidad dispone, en su artículo 6, que “las personas con discapacidad gozarán, ya sea personalmente o por intermedio de un tercero, de los derechos que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos. Las personas con discapacidad no podrán ser objeto de ningún tipo de discriminación, salvo por razones que se relacionen exclusivamente con la naturaleza de la actividad y de la discapacidad que tenga la persona en cuestión”.

Respuesta al párrafo 2 b)

14.La Ley núm. 2004-005, de 23 de abril de 2004, de Protección Social de las Personas con Discapacidad otorga una protección particular a las mujeres con discapacidad.

15.De conformidad con el artículo 39 de esa Ley, “el Estado garantiza una protección especial a las mujeres con discapacidad para preservar su dignidad. De ser necesario, se ocupa de la colocación de los niños nacidos de mujeres con discapacidad mental o de otro tipo y cuyos familiares no hayan sido identificados”.

16.El artículo 41 de la Ley dispone que: “Las mujeres con discapacidad reciben asistencia administrativa, jurídica y judicial para la solución de toda cuestión de índole matrimonial”.

17.El nuevo Código Penal del Togo define y tipifica la discriminación contra las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, en su artículo 304 antes mencionado.

18.Aunque la política nacional de igualdad y equidad de género en el Togo, la estrategia de lucha contra la violencia y el Código de la Persona y la Familia no prevén medidas específicas para las mujeres con discapacidad, estas mujeres se benefician, sobre la base de la igualdad de oportunidades, de las medidas y actividades previstas en esos textos, de conformidad con el artículo 11 de la Constitución.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Respuesta al párrafo 3 a)

19.El nuevo Código de la Persona y la Familia contiene las disposiciones que se indican a continuación dirigidas a eliminar la discriminación contra la mujer:

Misma edad de matrimonio para los hombres y las mujeres.

Mismas condiciones de acceso a la herencia para los hombres y las mujeres.

Prohibición del levirato.

Elección consensuada del domicilio conyugal.

Derecho del cónyuge a no someterse a ritos de duelo degradantes.

Supresión de las disposiciones que establecían que el esposo era el cabeza de familia; en adelante, los dos cónyuges asumen esa responsabilidad de manera conjunta.

Respuesta al párrafo 3 b)

20.Si bien no hay ninguna ley que establezca cuotas de mujeres con discapacidad en los cargos electivos y administrativos, cabe señalar que se suele alentar a las mujeres a presentarse a esos cargos y que, a tal fin, se les presta apoyo mediante la política de inclusión del Gobierno. De hecho, el artículo 220 del Código Electoral de 2013 consagra la paridad entre hombres y mujeres en las listas electorales, mientras que el artículo 225 reduce a la mitad la garantía que deben presentar las candidatas a las elecciones.

Respuesta al párrafo 3 c)

21.La discriminación en todas sus formas, incluida la discriminación de mujeres y niñas basada en la discapacidad, está sujeta a sanciones penales con arreglo a los artículos 304 (que define la discriminación), 305 y 306 del Código Penal.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Respuesta al párrafo 4 a)

22.La legislación del Togo otorga una protección especial a los niños y niñas con discapacidad.

23.En virtud del artículo 5 de la Ley núm. 2007-017, de 6 de julio de 2007, sobre el Código de la Infancia, “todo niño goza de todos los derechos y libertades que reconoce y garantiza el presente Código. Se prohíbe toda discriminación basada en la raza, la pertenencia étnica, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, la discapacidad, el estado de salud o cualquier otra condición”.

24.“Todo progenitor que abandone a un hijo que no pueda protegerse por sí solo o a un hijo con discapacidad o gravemente enfermo será castigado con una pena de prisión de uno (1) a tres (3) años. Si ese abandono causa una enfermedad o la incapacidad de trabajar por más de seis semanas, la pena de prisión puede aumentar a cinco (5) años. Si el abandono provoca la muerte del hijo, el culpable será castigado con entre 5 y 10 años de prisión” (art. 370 del Código de la Infancia).

25.De conformidad con el artículo 385 del Código de la Infancia, “toda persona que abandone a un hijo incapaz de protegerse por sí solo o a un hijo con discapacidad o gravemente enfermo será castigada con las penas previstas en el artículo 378 del Código de la Infancia”.

26.El Estado establece normas mínimas para la atención en las instituciones encargadas de acoger y educar a niños huérfanos, niños con discapacidad y otros niños en situación de vulnerabilidad. El Estado vela por el cumplimiento de esas normas y castiga su incumplimiento. Los gobiernos locales tienen las mismas obligaciones que el Estado (art. 440 del Código de la Infancia).

27.Para proteger a los niños, se han adoptado las siguientes medidas:

Establecimiento de un Consejo Consultivo Nacional de la Infancia para promover la participación de los niños en las actividades destinadas a combatir la violencia en su contra, incluida la trata.

Establecimiento de la línea telefónica gratuita “Allô 1011” para denunciar casos de violencia contra los niños, incluida la trata.

Respuesta al párrafo 4 b)

28.A menudo resulta difícil encontrar un hogar de guarda para los niños y niñas con discapacidad. Sin embargo, los familiares directos aceptan atender a sus necesidades, sobre todo si no se trata de una discapacidad seria. En este contexto, se hace especial hincapié en la sensibilización de las familias y la comunidad. Cuando se encuentra un hogar de guarda, el ministerio encargado de las personas con discapacidad le ofrece una ayuda económica y material dos veces superior a la que reciben los hogares que acogen a niños sin discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

Respuesta al párrafo 5 a)

29.Con el fin de concienciar a los diferentes estamentos sociales acerca de los derechos de las personas con discapacidad, se han tomado las siguientes medidas:

Celebración de días internacionales: Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre); Día del Niño Africano (16 de junio); Día Internacional de la Infancia (20 de noviembre); Día Internacional del Bastón Blanco (15 de octubre); Día Mundial del Braille (4 de enero); Día Internacional de las Lenguas de Señas (23 de septiembre); Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo (13 de junio); Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), entre otros.

Fomento de la capacidad de los actores nacionales, entre ellos el Instituto Nacional de Estadística e Investigación Económica y Democrática y las organizaciones de personas con discapacidad, para establecer un censo de personas con discapacidad en 2021.

Actividades de concienciación sobre la COVID-19 con interpretación en lengua de señas en la televisión nacional durante la pandemia, en 2020 y 2021.

Respuesta al párrafo 5 b)

30.El Gobierno del Togo, por conducto de la Federación Togolesa de Asociaciones de Personas con Discapacidad, concede una subvención anual a las organizaciones de personas con discapacidad para que puedan cumplir mejor su cometido y llevar a cabo sus actividades, incluidas las actividades de concienciación. La Federación, que agrupa a las asociaciones de personas con discapacidad, es miembro del comité de seguimiento de la inclusión de las personas con discapacidad y participa de forma plena y efectiva en la planificación y ejecución de las actividades de concienciación. Los medios de comunicación públicos y privados destinan franjas horarias a sensibilizar al público sobre cuestiones relativas a la discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

Respuesta al párrafo 6 a)

31.Se han adoptado las siguientes medidas:

Se emitió la circular núm. 165/2021/MEPSTA, de 7 de octubre de 2021, sobre el acceso de los aprendices con movilidad reducida a las aulas.

Se alienta a los responsables de la contratación pública en los diversos ministerios a incluir disposiciones relativas a la accesibilidad en los expedientes de licitación para contratos de construcción de obras públicas.

Se están instalando gradualmente señales sonoras en los ascensores de los edificios públicos (art. 2 del Decreto Interministerial núm. 0115/MVUHSP/MIT/MATDCL/MSPC/MEDDPN, de 3 de febrero de 2020, sobre la clasificación de los edificios e instalaciones).

Respuesta al párrafo 6 b) i)

32.Por el momento, no existe ninguna estrategia oficial para asegurar el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones a las personas con discapacidad. Sin embargo, el Estado concede una subvención a los centros de educación especial. La mayoría de los centros para personas con deficiencia visual disponen de impresoras braille para la elaboración de manuales y otros documentos; algunos cuentan con unidades de formación en informática adaptadas a la deficiencia visual. Los centros para personas con deficiencia auditiva imparten cursos de lengua de señas y ponen a disposición sus conocimientos al respecto. La Asociación de Padres y Amigos de Personas con Encefalopatía y el Instituto Médico-Psicopedagógico “L’ENVOL” ofrecen información sobre materiales de sensibilización en formatos de lectura fácil.

Respuesta al párrafo 6 c)

33.El Ministerio de Salud, Higiene Pública y Cobertura Sanitaria Universal ha adoptado varias medidas, entre ellas el establecimiento de normas sanitarias del sistema de salud mediante el Decreto núm. 168/2014/MS/CAB/SG, de 2 de diciembre de 2014, que define esas normas y tiene en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad. Concretamente, el párrafo 4.1.1.3.7 del documento sobre las normas para los establecimientos sanitarios, tomo 1, prevé “la protección de las personas con discapacidad” mediante la construcción de infraestructuras dotadas de rampas y/o ascensores, según sea necesario.

34.En consecuencia, se construyeron 44 establecimientos sanitarios dotados de sistemas de acceso (rampas) en las 6 regiones, 5 de ellos en el municipio de Lomé, 8 en la región Marítima, 7 en la región del Altiplano, 6 en la región Central, 9 en Kara y 9 en las Sabanas.

35.El Centro Nacional y los Centros Regionales de Ortopedia ofrecen a las personas con discapacidad la posibilidad de disponer de ayudas técnicas. En el marco del Programa de Discapacidades y Traumatismos: Prevención y Rehabilitación, el Ministerio de Salud y Bienestar Social realiza desde 2012, con apoyo financiero de sus asociados, una acción social consistente en la distribución anual de cerca de 350 sillas de ruedas y triciclos a personas indigentes con discapacidad.

36.Para mejorar la movilidad de las personas con discapacidad, incluido el uso de señales indicadoras, el Ministerio de Economía y Finanzas trabaja desde 2011 en la renovación de los ascensores, para dotarlos de un sistema de indicaciones visuales y sonoras.

Accesibilidad de los servicios de atención y prevención

37.Para llegar a los grupos vulnerables que están privados de los servicios existentes, el Gobierno del Togo, junto con asociados técnicos y financieros, ha puesto en marcha, por medio de programas de rehabilitación de ámbito comunitario, proyectos de promoción de los derechos de los niños con discapacidad en colaboración con las ONG locales. Además, el Ministerio de Salud ha establecido una plataforma nacional de rehabilitación de ámbito comunitario que integra a diversos actores que trabajan en el sector. La rehabilitación de ámbito comunitario es una estrategia de desarrollo participativa, que requiere la participación de la comunidad y de las propias personas con discapacidad en la realización de las actividades. Su objetivo es ofrecer a las personas con discapacidad, en su entorno y a un costo menor, los servicios esenciales que necesitan para su desarrollo pleno, a saber, la rehabilitación, la igualdad de oportunidades y la integración social.

38.Las principales intervenciones son la capacitación y la creación de conciencia. Mediante la capacitación, los agentes comunitarios adquieren, por una parte, los conocimientos, competencias y actitudes requeridos para la prevención, detección y atención temprana de la discapacidad y, por otra, herramientas eficaces que les permitirán crear conciencia sobre la discapacidad.

39.La creación de conciencia tiene por objeto lograr que la comunidad comprenda mejor la discapacidad, sin prejuicios ni tabúes, y entienda la necesidad de detectar los casos y atenderlos a nivel comunitario.

Respuesta al párrafo 6 b) ii)

40.A fin de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la tecnología de la información y las comunicaciones en pie de igualdad con las demás personas a través de la facilitación de información, los noticiarios emitidos en la televisión nacional se interpretan en directo en lengua de señas para las personas con deficiencia auditiva y se ofrecen cursos de braille en línea para las personas con deficiencia visual.

Derecho a la vida (art. 10)

Respuesta al párrafo 7

41.El derecho a la vida es un derecho fundamental, garantizado por la Constitución togolesa en su artículo 13, párrafo 2, en los siguientes términos: “Nadie puede ser privado arbitrariamente de la libertad o de la vida”. El nuevo Código Penal del Togo, de 24 de noviembre de 2015, castiga los atentados contra la vida de las personas mediante la tipificación de delitos tales como el homicidio intencional (asesinato y homicidio voluntario, arts. 165 y ss.), el envenenamiento y la administración de sustancias nocivas (arts. 173 y ss.), el homicidio culposo (arts. 178 y ss.) y la puesta en peligro de la persona (art. 181).

42.La Ley núm. 2004-005, de 23 de abril de 2004, de Protección Social de las Personas con Discapacidad dispone en su artículo 3 que “la persona con discapacidad tiene derecho a la vida y a la plena realización al igual que cualquier otra persona”.

43.La Ley núm. 2007-017, de 6 de julio de 2007, sobre el Código de la Infancia tipifica el infanticidio en su artículo 359, de la siguiente manera: “Se considera infanticidio el asesinato de un menor de 15 años. El padre o la madre que sea autor principal o cómplice del infanticidio de un hijo será condenado a una pena de prisión de 5 a 20 años, sin que esta disposición pueda beneficiar al coautor y cómplice”.

44.En el Togo no existe ninguna disposición jurídica que permita a nadie privar de la vida a un niño con discapacidad. Sin embargo, es importante señalar que esta práctica se observa en algunas localidades del país en virtud de los usos y costumbres.

45.Para combatir eficazmente este fenómeno, que tiene sus raíces en las prácticas tradicionales, el Gobierno togolés, con el apoyo de sus asociados, en particular del UNICEF, ha adoptado una serie de medidas, de las cuales las más recientes son, por una parte, el estudio de 2012 sobre el fenómeno del infanticidio, que se acompañó de una estrategia de comunicación sobre esa práctica, y, por otra, los intercambios sostenidos con los dirigentes tradicionales y religiosos sobre las prácticas culturales perjudiciales para los niños. Esos intercambios culminaron en una declaración en la que los dirigentes se comprometieron a combatir las prácticas comunitarias que afectan negativamente a los niños.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Respuesta al párrafo 8 a)

46.Con el fin de armonizar el Plan de Organización del Socorro de Urgencia y el Plan Nacional de Contingencia con la Convención y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Gobierno del Togo ha elaborado una estrategia nacional de reducción del riesgo de desastres para el período 2013-2017, partiendo de la estrategia de 2009, específicamente diseñada para:

Mejorar el marco político, jurídico, regulatorio e institucional para la reducción del riesgo de desastres.

Reforzar las capacidades técnicas, materiales y financieras de las instituciones y otras partes interesadas en la reducción del riesgo de desastres.

Mejorar el sistema de información de la reducción del riesgo de desastres.

Reducir los riesgos subyacentes a la prevención y la reducción del riesgo de desastres.

Reforzar la preparación para casos de desastre.

47.La ejecución de esta estrategia corre a cargo de la plataforma nacional integrada por diversos actores, incluidas las organizaciones de la sociedad civil. La Federación Togolesa de Asociaciones de Personas con Discapacidad, que representa a las personas con discapacidad, ha participado en varias ocasiones en las labores de la plataforma. Cabe recordar que en 2014, en el marco de la preparación para casos de desastre, se adquirió un centenar de triciclos que se distribuyeron a las personas con discapacidad en zonas de riesgo de todo el país.

Respuesta al párrafo 8 b)

48.En el contexto de la lucha contra la pandemia de COVID-19, se creó un comité de coordinación nacional encargado de tomar medidas para la prevención y gestión de la crisis sanitaria. Estas medidas incluyeron a las personas con discapacidad a través de anuncios y programas de sensibilización interpretados en lengua de señas en la televisión nacional, así como de la elaboración y aplicación en 2020 de un plan de acción del Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Alfabetización para los grupos vulnerables.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Respuesta al párrafo 9

49.Las reflexiones sobre la sustitución del régimen de tutela por un régimen de apoyo para la adopción de decisiones comenzaron en un taller de capacitación dirigido a los jueces. Estos talleres, que se organizaron en dos fases (una para los jueces de las regiones septentrionales y otros para los de las regiones del sur del país), tenían por objeto familiarizar al poder judicial con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, ante todo, reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, apoyándolas en la adopción de decisiones que las afectan, entre otras cosas ofreciendo interpretación en lengua de señas a las personas con deficiencia auditiva durante los juicios u obteniendo el consentimiento de las personas con discapacidad mental para los tratamientos tras una entrevista con un trabajador social. El objetivo es formalizar estas prácticas sistemáticas en un texto legal.

Acceso a la justicia (art. 13)

Respuesta al párrafo 10 a)

50.El Gobierno aprobó la Ley núm. 2013-010, de 27 de mayo de 2013, sobre la Asistencia Letrada en el Togo. Esta Ley protege a los sectores vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, ante los costos a veces exorbitantes de los procedimientos judiciales. A causa del retraso en la elaboración de los textos de aplicación, todavía no hay estadísticas disponibles al respecto.

Respuesta al párrafo 10 b)

51.El acceso a la justicia sin distinción está garantizado en el artículo 19 de la Constitución. A tenor de este artículo, “toda persona tiene derecho en todos los casos a que su causa sea escuchada y resuelta de forma equitativa por un tribunal independiente e imparcial en un plazo razonable”.

52.Además, el Código de Procedimiento Civil dispone que “la acción está abierta a todas las personas que tengan un interés legítimo en el éxito o el rechazo de una demanda, salvo en los casos en que la ley otorgue el derecho a actuar solo a las personas por ella designadas para interponer una demanda o impugnarla, o para defender un interés determinado” (art. 3 del Código de Procedimiento Civil).

53.Para facilitar el acceso a la justicia, el Ministerio de Justicia, por medio del programa nacional de modernización del sistema judicial, ha creado la Dirección de Acceso al Derecho y a la Justicia, que se encarga de dar a conocer todos los textos nacionales e internacionales sobre los derechos humanos. También se ha publicado una Guía para el acceso a la justicia, que ya está disponible. Asimismo, en el marco de los proyectos “Recurso al Voluntariado para el Apoyo Jurídico en los Centros Penitenciarios” y “Apoyo al Acceso al Derecho y a la Justicia”, ejecutados por el Ministerio de Justicia con apoyo del PNUD, se presta asistencia jurídica a los reclusos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.

54.Se ha iniciado un proceso de fomento de la capacidad de los jueces sobre el tema de la discapacidad, con vistas a garantizar el respeto de los derechos de estas personas.

55.El Gobierno aprobó la Ley núm. 2013-010, de 27 de mayo de 2013, sobre la Asistencia Letrada en el Togo. Esta ley protege a los sectores vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, ante los costos a veces exorbitantes de los procedimientos judiciales.

56.Por último, el Ministerio de Justicia ha nombrado a jueces de menores en todos los tribunales, a fin de tener en cuenta las características específicas de este grupo de edad, que incluye a los niños con discapacidad.

Respuesta al párrafo 10 c)

57.La Ley Fundamental de 1992, en sus artículos 10 a 26 y 33, y la Ley núm. 2004-005 de Protección Social de las Personas con Discapacidad, en su artículo 6, garantizan los derechos y todas las libertades de las personas con discapacidad. En particular, el artículo 26 establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, culto, opinión y expresión. El ejercicio de estos derechos y libertades debe realizarse en el respeto de las libertades de los demás, del orden público y de las normas establecidas por la ley y los reglamentos”.

58.Los casos de obstrucción a la libertad de expresión y comunicación son castigados con una multa (art. 99, párr. 2, de la Constitución), y en caso de obstrucción con violencia se aplican las disposiciones del Código Penal relativas a los actos de violencia intencional, destrucción y degradación.

59.Además, el Togo aprobó en 2016 una ley sobre el libre acceso a la información y a la documentación pública, mejorando así el marco jurídico e institucional que regula el acceso a las fuentes de información pública.

Respuesta al párrafo 10 d)

60.Se han organizado talleres de formación y sensibilización acerca de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el desarrollo inclusivo destinados a jueces y agentes de las fuerzas del orden, a fin de que puedan comprender mejor la discapacidad para así tenerla en cuenta en los procesos judiciales. Estos talleres han permitido a esos profesionales del derecho familiarizarse con los derechos de las personas con discapacidad. También se han celebrado otras actividades de fomento de la capacidad del personal judicial sobre el derecho internacional humanitario y la paz. Las fuerzas del orden organizan periódicamente sesiones de intercambio entre el ejército y la población, a fin de sentar las bases para una coexistencia pacífica y una cohesión social entre estas, lo cual incluye a las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Respuesta al párrafo 11

61.Los artículos 130 y 131 de la Ley núm. 2009-007, de 13 de mayo de 2009, relativa al Código de Salud no se refieren a las personas con discapacidad en general. Hacen referencia a las personas con problemas de salud mental cuyo comportamiento violento puede atentar contra el orden público o ser perjudicial para ellas mismas.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15) y protección de la integridad personal (art. 17)

Respuesta al párrafo 12

62.La esterilización forzada, en particular de mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial, no está permitida por ninguna ley de la República Togolesa, de manera que cualquier persona física o jurídica que lleve a cabo esta práctica puede ser sancionada penalmente. A fin de combatir esta práctica asimilable a la violencia de género, el Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Alfabetización ha establecido un programa de lucha contra la violencia de género y el número telefónico gratuito 1011 para la presentación de denuncias.

63.Asimismo, todas las dependencias de salud cuentan con un servicio de planificación familiar al que pueden recurrir las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial, que den su consentimiento.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Respuesta al párrafo 13 a)

64.El Gobierno del Togo ha establecido un centro psiquiátrico que acoge y atiende a las personas con trastornos mentales. El personal de este centro ha recibido formación a fin de evitar todo acto de violencia contra los pacientes. Además de los centros oficiales, también hay otros centros religiosos o tradicionales sobre los que no se dispone de datos oficiales suficientes para evaluar el alcance y la evolución de la situación a fin de tomar las medidas adecuadas.

Respuesta al párrafo 13 b)

65.A fin de luchar contra la discriminación y el maltrato de los niños y niñas con discapacidad y de las mujeres con discapacidad, el Gobierno del Togo ha puesto en marcha mecanismos para denunciar estos actos innobles. Estos mecanismos incluyen:

Una línea telefónica gratuita, “Allô 1011”, para facilitar la denuncia de los casos de explotación, violencia y malos tratos.

Centros de escucha y asistencia psicológica para las víctimas de la violencia de género.

Respuesta al párrafo 13 c)

66.El marco jurídico vigente para combatir la trata de personas en el Togo es el nuevo Código Penal de 2015 que, en sus artículos 317 a 334, define y sanciona la trata de personas en consonancia con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

67.Además, el Togo ha ratificado casi todos los instrumentos regionales e internacionales en materia de trata de personas. También ha firmado varios acuerdos bilaterales y multilaterales para combatir eficazmente esta práctica.

68.Se están tomando medidas concertadas para luchar de manera más eficaz contra la trata de niños. Entre estas medidas, cabe citar la firma, el 25 de septiembre de 2018, del acuerdo de cooperación entre la República Gabonesa y la República Togolesa para combatir esa práctica.

69.Estos instrumentos abarcan también a las mujeres, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 13 d)

70.La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un órgano cuasijudicial encargado de promover y proteger los derechos humanos y de proteger a los defensores de los derechos humanos. Es una institución de la República consagrada en el artículo 152 de la Constitución de 14 de octubre de 1992. Colabora con la administración pública para poner fin a las violaciones de los derechos humanos. Como mecanismo nacional de prevención de la tortura, tiene el cometido de prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en los lugares de privación de libertad y en cualquier otro lugar que estime pertinente.

71.Este cometido le confiere plenos poderes para vigilar todos los entornos en los que se mantiene privadas de libertad a personas con discapacidad, incluidos los centros de rehabilitación privados y públicos (art. 4 de la Ley Orgánica núm. 2021-015, de 3 de agosto de 2021).

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

Respuesta al párrafo 14

72.La inscripción de los nacimientos se rige por la Ley núm. 2009-10, de 11 de junio de 2009, sobre la Organización del Registro Civil en el Togo. El artículo 3 de esta Ley dispone que se elaborará una partida del registro civil de todo nacimiento, matrimonio o defunción de un nacional togolés o extranjero residente en el Togo que se produzca en el territorio nacional.

73.Por su parte, el artículo 18 de la misma Ley establece la obligación de inscribir los nacimientos. Esta inscripción debe efectuarse en los 45 días siguientes al nacimiento del niño, en el registro civil del lugar de nacimiento o en las representaciones diplomáticas o consulares del Togo, si el nacimiento se produce en el extranjero. La inscripción del nacimiento da derecho a la expedición de un documento auténtico denominado partida de nacimiento.

74.Entre 2012 y 2014, la ejecución del proyecto de promoción de los derechos de los niños con discapacidad permitió a 150 jóvenes con discapacidad obtener sus partidas de nacimiento, lo cual era una de las condiciones para beneficiarse del proyecto.

75.El Gobierno, a través de los funcionarios del registro civil, hace hincapié en la sensibilización de la población acerca de la importancia de inscribir los nacimientos y organiza regularmente campañas móviles para expedir partidas de nacimiento, en las que participan de forma efectiva las organizaciones de personas con discapacidad.

76.A fin de fomentar la inscripción de nacimientos, el Gobierno ha decidido que, a partir del 1 de enero de 2022, las inscripciones que se hagan dentro del plazo legal de 45 días después del parto serán gratuitas.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

Respuesta al párrafo 15

77.La Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidad es, en parte, conforme con la Convención en lo que respecta a la protección del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. En su artículo 22, dispone que “el Estado, las autoridades administrativas locales y las personas jurídicas públicas o privadas deberán adoptar las medidas necesarias para:

Hacer posible la participación de las personas con discapacidad en las actividades socioeconómicas, culturales y deportivas.

Facilitar la vida de las personas con discapacidad mediante la adaptación y el ajuste de las condiciones de acceso de los vehículos de transporte público.

Apoyar la capacitación de los miembros de la Federación Paralímpica mediante la concesión de becas.

Apoyar las actividades de los campeonatos paralímpicos”.

78.Por ejemplo, en septiembre de 2015, 27 personas, entre ellas 9 mujeres, del Ministerio de Deportes, la Federación Togolesa de Deportes Paralímpicos, ONG y Plan International participaron en una actividad de fomento de la capacidad sobre los deportes inclusivos y en una práctica que incluyó a 100 niños con y sin discapacidad.

79.El Gobierno ha establecido:

El Fondo Nacional de Financiación Inclusiva para contribuir de forma importante y decisiva a reducir la exclusión financiera, al ofrecer un poderoso instrumento financiero para hacer frente a las limitaciones relacionadas con el acceso de las personas, especialmente de los pobres, incluidas las personas con discapacidad, a los servicios financieros básicos.

Un programa de microcréditos para las mujeres con discapacidad y las madres de niños con discapacidad.

80.Además, el Gobierno del Togo, en colaboración con sus asociados técnicos y financieros y con las organizaciones de la sociedad civil, puso en marcha el proyecto “Empleo decente para las personas con discapacidad” en el período 2017-2020, gracias al cual se impartió formación en materia de emprendimiento a 229 personas con discapacidad, entre ellas 83 mujeres, y se contrató a 207 personas con discapacidad, entre ellas 91 mujeres.

Movilidad personal (art. 20)

Respuesta al párrafo 16

81.El Centro Nacional y los Centros Regionales de Ortopedia ofrecen a las personas con discapacidad la posibilidad de disponer de ayudas técnicas gratuitamente o con un coste reducido, en función de la contribución de los donantes.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

Respuesta al párrafo 17 a)

82.Los noticiarios emitidos en la televisión nacional se interpretan en directo en lengua de señas para las personas con deficiencia auditiva. La prensa escrita, incluidos los boletines de la agencia de prensa togolesa y el periódico Togo-Presse, están disponibles en versión electrónica.

Respuesta al párrafo 17 b)

83.A fin de reconocer oficialmente la lengua de señas, se ha aprobado un manual de formación sobre la deficiencia auditiva y la lengua de señas.

84.Además, se han incluido módulos de formación en braille y lengua de señas en los centros de formación de docentes. De este modo, todos los docentes formados en estos centros reciben automáticamente formación al respecto.

Respuesta al párrafo 17 c)

85.Los boletines informativos retransmitidos en la Televisión Togolesa se interpretan en directo en lengua de señas.

86.Los boletines informativos retransmitidos en el canal nacional se interpretan en directo en lengua de señas. Tras una interrupción temporal debido a la ausencia del intérprete de lengua de señas por motivos de formación, el servicio se ha reanudado con otro intérprete. Se están tomando medidas para aumentar el número de intérpretes de lengua de señas.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

Respuesta al párrafo 18 a)

87.En su artículo 31, la Constitución dispone que el Estado tiene la obligación de garantizar la protección del matrimonio y de la familia.

88.El Código de la Persona y la Familia resuelve el problema del consentimiento al matrimonio en su artículo 41: “El matrimonio es un acto civil público y solemne por el que un hombre y una mujer establecen una unión legal y duradera. Las condiciones de formación, los efectos y la disolución de esta unión están regulados en el presente Código”.

89.El artículo 81 complementa estas disposiciones señalando que “el matrimonio se contrae por consentimiento mutuo”. No obstante estas disposiciones que garantizan la igualdad, la percepción negativa de la discapacidad aún persiste en la actualidad.

90.Las disposiciones antes mencionadas se aplican a todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 18 b)

91.El artículo 39 de la Ley núm. 2004-005 se refiere a las madres con trastornos mentales avanzados, cuyos hijos corren peligro.

Respuesta al párrafo 18 c)

92.En los Decretos núm. 2008-103/PR, de 29 de julio de 2008, sobre el procedimiento de adopción de niños en el Togo y núm. 2008-104/PR, de 29 de julio de 2008, sobre la creación del Comité Nacional para la Adopción de Niños en el Togo se reconoce el derecho de todas las personas, sin distinción, a adoptar a un niño, si se cumplen las condiciones pertinentes. Estas son algunas de las medidas que se han tomado para prestar apoyo a los niños con discapacidad y a sus progenitores, así como a los progenitores con discapacidad para que puedan ejercer sus derechos y responsabilidades parentales.

Educación (art. 24)

Respuesta al párrafo 19 a)

93.La aplicación experimental de la educación inclusiva en las regiones de las Sabanas y de Kara ha permitido formar a 102 docentes de lengua de señas, a 39 de braille y a 40 personas de apoyo.

Respuesta al párrafo 19 b)

94.Desde 2011, los docentes y los directores centrales del Ministerio de Educación reciben formación en la educación inclusiva, con miras a generalizar las iniciativas emprendidas para promover la escolarización de los niños con discapacidad.

95.Entre las medidas adoptadas por el Gobierno para facilitar el ejercicio del derecho a la educación de las personas con discapacidad, cabe señalar:

Los servicios encargados de los exámenes oficiales, entre ellos la Oficina del Bachillerato y la Dirección de Exámenes y Oposiciones, están equipados con impresoras braille a fin de poder ofrecer copias en braille a los candidatos con deficiencia visual.

La imprentas de los centros para personas ciegas se encargan de imprimir los manuales pedagógicos en braille.

En el marco del programa para una vuelta al colegio solidaria, el Ministerio de Acción Social, Promoción de la Mujer y Alfabetización facilita material escolar, incluido papel para escritura en braille, a las escuelas especiales.

Las personas con parálisis cerebral reciben asistencia en los exámenes oficiales.

Salud (art. 25)

Respuesta al párrafo 20 a)

96.La revisión en curso de la Ley de 2004 de Protección Social de las Personas con Discapacidad prevé disposiciones específicas sobre esta cuestión.

Respuesta al párrafo 20 b)

97.Con vistas a mejorar la salud de las personas con discapacidad, el Gobierno del Togo estableció en 1997 la política nacional de rehabilitación y reeducación de las personas con discapacidad, que fue revisada en 2005, así como el Programa de Discapacidades y Traumatismos: Prevención y Rehabilitación del Ministerio de Salud. Este programa está dirigido por el Centro Nacional de Ortopedia, que presta asistencia a los centros regionales en el apoyo a las personas con discapacidad.

98.En el marco de sus prestaciones, el Instituto Nacional de Seguro Médico tiene en cuenta las necesidades de los empleados con discapacidad en materia de ortopedia, reeducación funcional, oftalmología, otorrinolaringología y ortofonía. Las mujeres con discapacidad también tienen derecho a los programas Wézou y CARMA para mujeres embarazadas.

Respuesta al párrafo 20 c)

99.Con el fin de acercar los establecimientos de salud a las personas con discapacidad, el Gobierno del Togo ha aumentado el número de servicios de rehabilitación en todas las regiones.

100.También se organizan regularmente campañas móviles de cribado y ortopedia, así como campañas de vacunación contra enfermedades discapacitantes.

Trabajo y empleo (art. 27)

Respuesta al párrafo 21 a)

101.En el Togo, las contrataciones se llevan a cabo sobre la base de las cualificaciones o de la experiencia profesional, sin discriminación (arts. 3 y 39 del Código del Trabajo, art. 45 del Estatuto de la Función Pública). En el lugar de trabajo, todos los empleados que tengan las mismas responsabilidades son tratados de la misma manera, sin discriminación.

Respuesta al párrafo 21 b)

102.La discriminación en todas sus formas por motivo de discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables, está penalizada por la ley. La denegación de ajustes razonables es contraria al principio de igualdad de oportunidades promovido por las leyes de la República Togolesa.

Respuesta al párrafo 21 c)

103.En el marco de la aplicación de la Estrategia de Crecimiento Acelerado y Promoción del Empleo, el Gobierno, en colaboración con las ONG y las organizaciones de la sociedad civil, ha emprendido varias iniciativas que han tenidos efectos en las personas con discapacidad, entre ellas:

La formación en materia de emprendimiento, que incluye la elaboración de un plan de negocios.

La inscripción de personas con discapacidad en el programa nacional de voluntariado.

La prestación de apoyo financiero a determinados grupos de personas con discapacidad para que puedan desarrollar sus actividades agrícolas y ganaderas.

Respuesta al párrafo 21 d)

104.La Federación Togolesa de Asociaciones de Personas con Discapacidad inició una colaboración con el Fondo de Apoyo a las Iniciativas Económicas de los Jóvenes. Dado que el Fondo es una estructura pública, su presupuesto depende de las capacidades financieras del Estado y del apoyo de los asociados técnicos y financieros.

Respuesta al párrafo 21 e)

105.El Gobierno se ha esforzado por contratar a personas con discapacidad en la administración pública a través de una serie de oposiciones. En la actualidad, todos los ministerios, menos el Ministerio de Defensa, tienen empleados con discapacidad. Por lo que respecta al sector privado, se han organizado talleres de información, formación y sensibilización sobre el empleo de las personas con discapacidad para los empleadores y responsables de las empresas privadas. Algunas empresas han podido llevar a cabo obras para facilitar la accesibilidad con la contribución de asociados.

Respuesta al párrafo 21 f)

106.Se están estudiando disposiciones en la materia en el marco de la revisión de la ley sobre la promoción y protección de las personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Respuesta al párrafo 22

107.En el marco de la lucha contra la pobreza, el Gobierno ha establecido programas de apoyo para los grupos vulnerables en general y para las personas con discapacidad en particular. Entre esos programas, cabe destacar los servicios de la Agencia de Solidaridad Nacional, que ofrece apoyo en forma de productos alimenticios y no alimenticios, material escolar, contribuciones para los gastos médicos y apoyo financiero; las transferencia de dinero a través de las redes sociales en favor de las mujeres embarazadas y los menores de 5 años en dos regiones del país (las Sabanas y Kara); y el programa de solidaridad Novissi, durante la emergencia sanitaria, a través del cual se realizaron transferencias en favor de aquellas personas cuya actividad se había visto afectada por la crisis.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Respuesta al párrafo 23 a)

108.Pese a la voluntad del Gobierno, cabe reconocer que resulta difícil garantizar la accesibilidad de los centros de votación para las personas con discapacidad y la disponibilidad de material electoral en braille. Sin embargo, la población es consciente de la necesidad de dar un acceso prioritario a las personas mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad.

109.De conformidad con el Código Electoral, las personas con deficiencia visual pueden ir acompañadas de una persona de su elección que esté inscrita en el mismo censo, a fin de ejercer su derecho de voto de forma independiente.

Respuesta al párrafo 23 b)

110.En las leyes de la República no hay margen para la discriminación por motivos de discapacidad en relación con la participación en la vida política y pública. Además, se alienta a los partidos políticos a ser lo más inclusivos posible. Esta inclusión se ha traducido en la presencia de un miembro con deficiencia visual en la Asamblea Nacional, así como en la elección, en las autoridades administrativas locales, de cinco consejeros municipales con discapacidad, entre ellos un alcalde y un teniente de alcalde.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

Respuesta al párrafo 24 a)

111.La Ley núm. 2021-008, de 17 de mayo de 2021, por la que se establecen las normas para la organización, realización y promoción de actividades físicas y deportivas en el Togo incluye disposiciones que tienen en cuenta las preocupaciones de las personas con discapacidad. En particular:

Artículo 16: “Al organizar actividades físicas y deportivas y al impartir clases de Educación Física deberá tenerse obligatoriamente en cuenta a las personas con discapacidad. El Estado y sus distintas ramas deberán tomar las medidas necesarias para apoyar a las asociaciones deportivas en ese sentido”.

Artículo 24: “El Estado fomentará la práctica de actividades físicas y deportivas por parte de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad podrán agruparse en asociaciones o federaciones deportivas adaptadas a su situación específica, de conformidad con las instrucciones e indicaciones legales y médicas”.

112.El Ministerio de Deportes y Esparcimiento y las infraestructuras deportivas están equipadas con rampas de acceso para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad.

113.Además, el Ministerio de Cultura ha creado el Fondo de Apoyo a la Cultura, que cada año ofrece una ayuda económica a los actores culturales para que puedan llevar a cabo sus proyectos. Algunos artistas con discapacidad también han recibido ayuda del Fondo.

Respuesta al párrafo 24 b)

114.Por lo que respecta a la ratificación del Tratado de Marrakech, todavía se está deliberando con las organizaciones de personas con deficiencia visual.

III.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Respuesta al párrafo 25

115.En el marco del quinto censo de población y vivienda en el Togo —cuya fase de recopilación de datos se llevó a cabo del 23 de octubre al 12 de noviembre de 2022, y se prorrogó después hasta el 16 de noviembre de 2022—, la guía de recopilación incluyó el minicuestionario del Grupo de Washington que se amplió para abarcar el albinismo. Antes del proceso, los censistas, los supervisores y los controladores recibieron formación sobre el uso de esta guía. Además, varios ministerios están revisando su sistema de recopilación de información a fin de incluir consideraciones relativas a la discapacidad. Un ejemplo de ello es el Ministerio de Educación Primaria y Secundaria con el Sistema Informatizado de Gestión de la Educación.

Cooperación internacional (art. 32)

Respuesta al párrafo 26

116.Para una cooperación eficaz en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, el Gobierno ha firmado acuerdos de establecimiento y de programa con las organizaciones internacionales que se ocupan de la protección de las personas con discapacidad: Handicap International (HI), la Christofell-Blindenmission (CBM), Plan International Togo y el Fondo Especial para las Personas con Discapacidad (FSH) de la Cruz Roja. Las actividades de cooperación entre el Togo y Alemania, por conducto de la Agencia Alemana de Cooperación Internacional, prestan una atención particular a las necesidades de las personas con discapacidad en los programas Pro-santé, PRODED y PRODEGOL.

117.El apoyo de estos asociados técnicos y financieros permite a los actores nacionales que trabajan en este ámbito planificar y ejecutar intervenciones para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas con discapacidad.

118.El Estado y los asociados técnicos y financieros firman acuerdos de financiación.

119.Entre las medidas adoptadas para garantizar la buena gestión de los fondos figuran las siguientes:

El establecimiento del Mecanismo Institucional de Coordinación, Vigilancia y Evaluación de las Políticas de Desarrollo, mediante el Decreto núm. 201-170/PR, de 13 de diciembre de 2010, para garantizar el desempeño efectivo y óptimo de las funciones de coordinación, adopción de decisiones, gestión y ejecución de los programas y proyectos de desarrollo.

El establecimiento de la Plataforma de Gestión de la Asistencia para el Desarrollo que, a través del Ministerio de Planificación, permite al Estado centralizar los recursos movilizados por los donantes y evaluar su utilización.

El establecimiento del Comité Estado-Donantes para mejorar el mecanismo de seguimiento en el contexto de la aplicación de la estrategia nacional de desarrollo.

Medidas para lograr que la asistencia sea más eficaz y recomendación de buenas prácticas en la coordinación y el intercambio de información.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Respuesta al párrafo 27

120.En el marco del seguimiento de la aplicación de la Convención, se creó un comité para hacer un seguimiento de la inclusión en el Togo. Actualmente, este comité está estudiando su ampliación para incluir a coordinadores de todos los ministerios y la elaboración de un plan de acción.

121.El Gobierno del Togo ha aplicado las recomendaciones formuladas por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en 2019. La Comisión Nacional de Derechos Humanos desempeña plenamente su mandato en cuanto que institución independiente, en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.