Naciones Unidas

CRPD/C/SAU/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

22 de enero de 2019

Español

Original: árabe

Árabe, español, inglés y ruso únicamente

Comité sob re los Derechos de las Personas con Discapacidad

21 er período de sesiones

11 de marzo a 5 de abril de 2019

Tema 7 del programa provisional

Examen de los info rmes presentados por las partes

en la Convención en virtud del artículo 35

Lista de cuestiones relativas al informe inicial de la Arabia Saudita

Adición

Respuestas de la Arabia Saudita a la lista de cuestiones * **

[Fecha de recepción: 14 de enero de 2019]

Respuestas de la Arabia Saudita a la lista de cuestiones relativas a su informe inicial, presentado en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD/C/SAU/Q/1)

Introducción

1.El presente documento contiene las respuestas y observaciones del Reino de la Arabia Saudita relativas a la lista de cuestiones publicada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 30 de octubre de 2018 en el documento CRPD/C/SAU/Q/1, y que se refieren al informe inicial presentado por el Reino de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Cabe señalar que se han adoptado numerosas disposiciones legislativas y medidas encaminadas a reforzar los principios y las salvaguardias de derechos humanos, incluidos los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En las respuestas y observaciones relativas a la lista de cuestiones del Comité se pasará revista a las más importantes de esas disposiciones.

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

2.Se han adoptado numerosas medidas para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, entre las que destacan el establecimiento de la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad, cuyo Reglamento se publicó en el Decreto del Consejo de Ministros núm. 266, de 13 de febrero de 2018. Su propósito es atender a las personas con discapacidad, asegurar que puedan ejercer los derechos relacionados con la discapacidad que las amparan y reforzar los servicios que les prestan las entidades competentes, ayudándolas así a obtener la atención y la rehabilitación que necesitan. La Comisión también tiene como objetivo mejorar la prevención y adoptar las medidas necesarias para tal fin en coordinación y colaboración con los órganos competentes, y determinar las funciones de las distintas instancias en relación con la atención a las personas con discapacidad. Entre sus competencias, que se estipulan en su Reglamento, cabe destacar las siguientes:

Formular políticas, estrategias, programas, planes e instrumentos para alcanzar los objetivos enmarcados en los proyectos de la Comisión, incluida la consignación, de conformidad con las disposiciones legislativas pertinentes, de los recursos destinados a las personas con discapacidad y, una vez aprobada, encargarse del seguimiento de su ejecución en coordinación con las entidades competentes.

Determinar las funciones de las distintas instancias en lo que respecta a las personas con discapacidad, informar al respecto con arreglo a los procedimientos reglamentarios pertinentes y llevar a cabo el seguimiento oportuno.

Mejorar el nivel de los servicios que se requieren para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad en lo que respecta a la educación, el tratamiento, la rehabilitación, las oportunidades de empleo, la accesibilidad y la provisión de los medios necesarios para que puedan utilizar las instalaciones y los servicios públicos.

Poner en marcha programas para alentar al sector privado y al sector sin fines de lucro a participar en las obras de beneficencia destinadas a las personas con discapacidad.

Esforzarse por mejorar el estatus de las personas con discapacidad en la sociedad.

Fijar las normas que deben cumplir las entidades para prestar servicios a las personas con discapacidad en lo tocante, por ejemplo, a los medios de transporte público, las plazas de estacionamiento, los horarios de esos servicios y la facilidad con que se presentan.

Proponer el establecimiento de un programa de ayudas estatales a las asociaciones e instituciones de la sociedad civil que prestan servicios relacionados con el cuidado de las personas con discapacidad.

Proponer el establecimiento de programas de ayudas para las personas con discapacidad a fin de que puedan emprender, desarrollar y ampliar actividades profesionales o empresariales.

Identificar indicadores de la calidad de los servicios y llevar a cabo evaluaciones.

Elaborar estudios, investigaciones, estadísticas e informes, y fomentar la investigación en la esfera de la discapacidad.

Representar al Reino de la Arabia Saudita en las conferencias, reuniones y simposios regionales e internacionales pertinentes sobre la discapacidad y concertar acuerdos con los organismos internacionales competentes para mantenerse al tanto de las mejores prácticas, la legislación y las investigaciones en ese ámbito, de conformidad con los procedimientos reglamentarios oportunos.

3.Asimismo, el 18 de diciembre de 2018 se hizo pública la Decisión del Ministro de Trabajo y Desarrollo Social núm. 70273 por la que se aprobaba el Reglamento Ejecutivo del Código de Trabajo y sus suplementos, entre ellos el Suplemento núm. 2, “Catálogo de ajustes y servicios de accesibilidad en el entorno laboral para los trabajadores con discapacidad permanente y temporal y los que sufren enfermedades que causan discapacidad”.

4.El Centro Rey Salman para la Investigación sobre la Discapacidad es una institución de la sociedad civil que está a la vanguardia de la investigación científica en temas relacionados con la discapacidad, sus causas y los medios para prevenirla y tratarla. Tiene entre sus objetivos estratégicos los de mejorar la adopción de decisiones, la planificación y el establecimiento de prioridades de investigación, utilizar las técnicas más modernas para entender mejor los distintos tipos de discapacidad y desarrollar la capacidad de diagnóstico y tratamiento, y aportar contribuciones tangibles para ayudar a las personas con discapacidad. Además de realizar estudios e investigaciones científicas en el ámbito de la discapacidad, el Centro ha puesto en marcha instalaciones educativas y de capacitación relacionadas con los aspectos científicos y de investigación de discapacidad, publicado boletines, revistas, estudios e investigaciones sobre la discapacidad, creado un centro de información y diseño, y desarrollado bases de datos a partir de las investigaciones sobre la discapacidad y las personas con discapacidad. Asimismo, contribuye a promover la sensibilización de la sociedad acerca de la discapacidad, aborda sus causas y los medios óptimos para atender a las personas con discapacidad en el seno de la familia y en la sociedad, y colabora con los órganos competentes en el seguimiento de las recomendaciones y decisiones relativas a la discapacidad.

5.La creación del Premio Rey Salman a la investigación sobre la discapacidad ha contribuido a reforzar la capacidad nacional en el ámbito de los estudios y las investigaciones cuyo objeto sea promover los derechos de las personas con discapacidad, mejorar los servicios que se les prestan y adherirse a los principios que se recogen en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

6.Por lo que respecta al acceso universal, prosigue la labor en consonancia con directrices del Programa de Acceso Universal sobre entornos urbanos a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma autónoma e integrarse en la sociedad.

7.Se ha registrado un aumento del número de centros de rehabilitación para las personas con discapacidad y la calidad de los servicios que se les prestan. Actualmente existen 38 centros públicos y 182 centros de atención diurna comunitarios en el marco de la amplia participación de las asociaciones especializadas en la esfera de la discapacidad. Los centros de rehabilitación integral atienden a 7.816 personas y los centros de día comunitarios a 14.555. Se han proporcionado ayudas económicas en más de 445.000 casos, superando su total los 5.000 millones de riales saudíes.

8.La Visión 2030 de la Arabia Saudita, aprobada por el Consejo de Ministros en virtud de su Decreto núm. 308, de 25 de abril de 2016, permite que las personas con discapacidad tengan oportunidades de empleo adecuadas y una educación que garantice su independencia y su integración como elementos activos de la sociedad, proporcionándoles todas las facilidades y las herramientas que precisen para ayudarlas a conseguirlo. Asimismo, se ha puesto en marcha el Programa de Transformación Nacional, cuyo propósito es desarrollar la capacidad y las aptitudes necesarias para alcanzar los ambiciosos objetivos de esa Visión y que abarca diversas iniciativas destinadas a promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad. Cabe destacar que la creación de la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad a la que se hacía referencia en el párrafo 2 del presente documento se enmarca en una de las iniciativas de ese Programa. También ha empezado a aplicarse el Programa de Calidad de Vida, uno de los programas destinados a implementar la Visión 2030 de la Arabia Saudita, cuyo objetivo es mejorar el estilo de vida de las personas y las familias y promover un estilo de vida equilibrado en la sociedad. El logro de los objetivos de ese Programa, que busca mejorar la calidad de la vida y las infraestructuras introduciendo mejoras en el transporte, la vivienda, el diseño urbano, el medio ambiente, la atención de la salud, las oportunidades económicas y educativas, la seguridad y el entorno social, ha contribuido a que varias ciudades sauditas sean incluidas en la lista de mejores ciudades del mundo para vivir.

9.De conformidad con su Reglamento, la Comisión de Derechos Humanos lleva a cabo un seguimiento de las entidades gubernamentales a fin de comprobar que aplican de las leyes y los reglamentos relativos a los derechos humanos y las convenciones en las que el Reino de la Arabia Saudita es parte. Entre esas leyes y convenciones destacan la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Cabe señalar que en virtud de la Real Orden núm. 13084, de 18 de enero de 2015, se aprobó la adopción de una estrategia nacional de derechos humanos que abarcara todos los principios y fundamentos cuya finalidad fuera proteger y promover los derechos humanos de conformidad con los principios de la sharia, la Ley Fundamental de Gobierno, las demás leyes y las convenciones regionales e internacionales relativas a los derechos humanos en las que el Reino es parte, guiándose por las diversas declaraciones, programas y plataformas de acción regionales e internacionales a la luz de los compromisos contraídos por la Arabia Saudita. El proyecto de estrategia está siendo preparado por un comité integrado por las distintas entidades gubernamentales y no gubernamentales interesadas. La estrategia, de la que se derivan diversos objetivos, programas e iniciativas que se ocupan de todos los derechos humanos, comprende seis ejes, a saber, el marco jurídico, las capacidades institucionales, la sociedad civil, el sector empresarial, la cultura de los derechos humanos y la cooperación regional e internacional.

10.La Ley contra el Delito de Acoso se promulgó en virtud del Real Decreto núm. M/96, de 31 de mayo de 2018. Su finalidad es combatir el delito de acoso, prevenirlo, castigar a los autores y proteger a las víctimas, preservando la intimidad y la dignidad y la libertad de la persona, garantizadas por las disposiciones de la sharia y la legislación. Se aplican circunstancias agravantes a todos aquellos que cometan un delito de acoso contra determinados grupos o en casos específicos. Así, con arreglo al artículo 6, párrafo 2, el acoso se castigará con una pena de prisión de hasta cinco años y una multa de hasta 300.000 riales, o una de esas penas, en caso de que la víctima sea una persona con discapacidad.

11.La legislación de la Arabia Saudita está sujeta a revisiones periódicas para adaptarla a la evolución de los tiempos y a las obligaciones del Reino en virtud de las normas internacionales, incluida la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dado que, de conformidad con sus competencias, el Consejo Consultivo (la Shura) estudia las leyes y propone lo que considera oportuno al respecto. La Comisión de Derechos Humanos también está habilitada, con arreglo a su Reglamento, para emitir su opinión sobre las leyes relativas a los derechos humanos y participar en el estudio de los proyectos de ley.

12.En cuanto al apoyo a las asociaciones de personas con discapacidad, la Ley de las Asociaciones y las Instituciones de la Sociedad Civil, promulgada en virtud del Real Decreto núm. M/8, de 1 de diciembre de 2015, prevé la concesión de subvenciones públicas a las asociaciones y la creación de un fondo, denominado Fondo de Ayudas a las Asociaciones, destinado a sostener y desarrollar los programas de las asociaciones a fin de asegurar la continuidad de sus actividades. Las ayudas públicas a las asociaciones y las instituciones de la sociedad civil, incluidas las que se ocupan de los derechos de las personas con discapacidad, ascendieron en 2017 a más de 700 millones de riales saudíes.

Respuesta al párrafo 2

13.Además de las misiones que se han confiado a la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad con el fin de mejorar el nivel de los servicios, de atender mejor a las necesidades de las personas con discapacidad y de reforzar su estatus en la sociedad, en el artículo 47 de la Ley Fundamental de Gobierno se dispone que “[E]l derecho a litigar se garantiza por igual a los ciudadanos y los residentes en el Reino y los procedimientos correspondientes se enuncian en la ley”. Asimismo, en el artículo 16 del Código de Procedimiento Penal se dispone que la víctima o su representante y sus herederos podrán entablar acciones penales en todos los casos de derecho privado e interponer las demandas oportunas ante el tribunal competente. En ese caso, el tribunal tendrá que convocar al fiscal para que asista. Por lo tanto, las personas con discapacidad y las asociaciones que se ocupan de sus derechos pueden recurrir a la justicia en igualdad de condiciones.

14.Cabe señalar que muchas de las leyes relativas al sistema judicial, en particular las que rigen el procedimiento, contienen disposiciones que tienen en cuenta, de manera explícita o implícita, la situación y las circunstancias de las personas con discapacidad. Por ejemplo, en el párrafo 18 del Código de Procedimiento Penal se estipula que si el tribunal considera que existe un conflicto entre los intereses de la víctima o sus herederos y los intereses de su representante, se impedirá a este seguir ocupándose del caso y se nombrará a otro representante. Asimismo, en el artículo 100 de ese Código se dispone que los testigos que no estén en condiciones de asistir puedan hacer su declaración en el lugar en el que se encuentren, y en el artículo 177 del Reglamento Ejecutivo del Código de Procedimiento Penal se estipula que si la persona cuya declaración se desee escuchar es muda pero sabe escribir, testificará por escrito, y que si la persona es sorda pero sabe leer, las preguntas se le formularán por escrito. Si la persona sorda o muda es analfabeta, se recurrirá a un experto para que interprete lo que declare. Cabe señalar que las personas con discapacidad son objeto de especial atención en los procedimientos judiciales.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación

Respuesta al párrafo 3

15.Todas las leyes y disposiciones legislativas vigentes en la Arabia Saudita se basan en la igualdad y la no discriminación, incluida la discriminación por motivos de discapacidad. Se han adoptado numerosas medidas algunas de las cuales responden al concepto de discriminación positiva de las personas con discapacidad, para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los demás. Esas medidas promueven una serie de principios, tales como la integración en la sociedad y la igualdad de oportunidades. Las leyes del Reino garantizan a toda persona que haya sufrido discriminación el derecho a recurrir a medios de reparación. Se han adoptado numerosas medidas para garantizar la introducción de ajustes razonables, como el Catálogo de ajustes en el entorno laboral para los trabajadores con discapacidad permanente y temporal al que se hacía referencia anteriormente. Hay que destacar que el incumplimiento de la obligación de introducir ajustes razonables constituye una infracción sujeta a procedimientos legales que entrañan la imposición de la sanción oportuna a quien la haya cometido.

16.Por lo que respecta a la solicitud de aclaraciones sobre las denuncias de discriminación contra personas con discapacidad recibidas por la Comisión de Derechos Humanos durante el período que abarca el informe, la Comisión no ha examinado denuncias sobre esa cuestión durante el período indicado. Cabe recordar que el 12 de enero de 2017 la Comisión celebró un taller en el marco del memorando de entendimiento firmado en 2012 por el Reino de la Arabia Saudita, representado por la Comisión de Derechos Humanos, y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el que participaron varias personas con discapacidad y expertos de las instancias gubernamentales y no gubernamentales pertinentes.

17.En cuanto a las medidas adoptadas a fin de prever ajustes razonables para las personas con discapacidad, y los recursos legales y las sanciones en caso de incumplimiento, aunque el informe y el presente documento contienen información acerca de la introducción de esos ajustes, se facilitarán al Comité más datos al respecto durante las sesiones en las que se examine el informe, los días 20 y 21 de marzo de 2019.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Respuesta al párrafo 4

18.La legislación de la Arabia Saudita no establece ninguna distinción entre hombres y mujeres en lo tocante a los derechos relacionados con la discapacidad. Se han adoptado medidas para promover el papel de las mujeres, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, en todos los ámbitos, especialmente en lo que respecta a la participación en la vida política y pública. El 12 de enero de 2013 se publicó la Real Orden núm. 44, que modifica el artículo 3 de la Ley de la Shura para que las mujeres puedan ser miembros de pleno derecho y ocupen, como mínimo, el 20 % de sus escaños. Anteriormente las mujeres participaban en la labor de la Shura como consejeras. En la actualidad forman parte de la Shura 30 mujeres y la Ley correspondiente no contiene ninguna disposición que impida a las mujeres con discapacidad ser miembros del Consejo.

19.Los ciudadanos, hombres y mujeres, incluidas las personas con discapacidad, intervienen en la gestión de los asuntos públicos a través de los consejos municipales, a los que puede presentar su candidatura o ser elegido cualquier ciudadano que reúna los requisitos necesarios, incluidas las personas con discapacidad de ambos sexos.

20.Las mujeres y las niñas con discapacidad participan en las elecciones municipales como electoras y como candidatas. Se han tomado medidas para facilitar la participación de las mujeres con discapacidad, entre otras cosas, permitiendo la presencia durante el proceso de votación de personas que las asistan, como intérpretes de la lengua de señas, además de adaptar las instalaciones para que puedan participar en las elecciones.

21.La Ley de las Regiones también contiene una serie de disposiciones que promueven el principio de participación en la gestión de los asuntos públicos del Estado. En su artículo 15 se prevé establecer en la capital de cada región un consejo, el Consejo Regional. De conformidad con el artículo 16 e) de esa misma Ley, entre los miembros de ese Consejo deben figurar como mínimo diez personalidades regionales, que incluyan a expertos, especialistas y miembros del mundo académico, nombradas por un período de cuatro años renovables, disposición que se aplica a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

22.Los comités constituidos en los Centros de Desarrollo Social de las diversas provincias del Reino son uno de los instrumentos de participación que permiten a las personas exponer sus necesidades y circunstancias. Según el artículo 3 del Reglamento de esos Centros, hecho público en 2007, el establecimiento de los Centros de Desarrollo Social en virtud de las disposiciones del Reglamento en cuestión se basará la involucración de las personas en la satisfacción de sus necesidades y en su participación material, moral y directa en la ejecución de los distintos programas, y, según su artículo 4, los Centros alentarán a la población a formar parte de esos comités y a estudiar las necesidades de sus comunidades y sus regiones en general.

23.Se han puesto en marcha varios programas y se han adoptado diversas medidas para garantizar que las niñas con discapacidad tengan acceso a servicios de educación apropiados y se facilite su movilidad personal. En particular, cabe destacar lo siguiente:

El número de programas de integración de la educación especial en las escuelas de enseñanza general para niñas ascendía en 2018 a 2.765. Esos programas se ocupan de más de 12 tipos de discapacidad y atienden a 28.426 alumnas. Hay 377 jardines de infancia que ofrecen servicios de educación especial integrada e intervención temprana en los que están matriculados 1.346 los niños con discapacidad.

El Ministerio de Educación ha puesto en marcha un programa de vales educativos, que es una subvención que se concede a las instituciones educativas que cuentan con la licencia del Ministerio y las instancias competentes para que ofrezcan plazas a los alumnos y alumnas a los que están destinados, entre los que figuran personas con discapacidad.

Los programas de educación permanente se ocupan de la educación de las mujeres mayores de 21 años que no están matriculadas en la enseñanza. Esos programas buscan reducir las tasas de analfabetismo de la Arabia Saudita con miras a erradicarlo en el grupo seleccionado (11 a 45 años de edad), brindando a esas mujeres la oportunidad de aprender mediante el diseño de programas variados que se caracterizan por la flexibilidad y por la capacidad de llegar a las analfabetas allí donde se encuentren y que las invitan a matricularse en ellos y seguir aprendiendo.

A fin de facilitar el ingreso de las mujeres con discapacidad en la enseñanza superior, se han constituido comités que se ocupan de fijar las normas para eximir a las personas con algunos tipos de discapacidad de los exámenes del Centro Nacional de Evaluación.

A través de la Empresa Tatweer de Servicios de Transporte Escolar, el Ministerio de Educación ofrece transporte gratuito a las alumnas y los alumnos de las escuelas de enseñanza pública. Ese servicio de transporte gratuito está a disposición de 1.227.524 escolares de ambos sexos y en él se tienen en cuenta las normas de protección y seguridad de los alumnos con discapacidad.

Se han desarrollado programas de orientación y movilidad para niñas ciegas cuyo objetivo es ayudarlas a identificar puntos de referencia y a situarlos en su entorno y suministrarles instrumentos auxiliares de movilidad, como bastones blancos y bastones que funcionan con láser, equipo de sónar, ayudas visuales, dispositivos GPS y dispositivos para moverse dentro de los edificios mediante Bluetooth.

En colaboración con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, se proporcionan a las mujeres y niñas con discapacidad medios de movilidad personal, como sillas de ruedas y cinturones y arneses de sujeción.

24.En el marco del afán del Reino por atender a las mujeres con discapacidad, se han abierto más de 15 centros de evaluación y diagnóstico y de intervención temprana para niñas en la mayoría de las ciudades de la Arabia Saudita. Los centros están equipados con los medios más modernos y con los dispositivos de evaluación y diagnóstico necesarios, y desarrollan actividades de formación permanente. Cuentan con equipo de audiometría, impedanciometría, audiometría computadorizada, palatografía, evaluación de prótesis auditivas, estudio del gangueo, programación de audífonos y análisis del habla. Asimismo, se proporcionan aparatos, audífonos y equipo de formación a los institutos y programas femeninos de educación y se ha preparado una guía de referencia sobre el método de intervención lingüística temprana. Además se dispone de programas permanentes para capacitar a las logopedas en la aplicación de programas pedagógicos modernos relacionados con el habla y el lenguaje.

25.El Centro de Servicios para las Estudiantes con Discapacidad, establecido en 1995, presta el apoyo necesario a las alumnas y a la Comisión de Enseñanza para las Alumnas con Discapacidad, y persigue la igualdad y la integración social. Entre sus objetivos figuran en particular los siguientes:

El seguimiento de los problemas con los que tropiezan y la búsqueda de soluciones.

La prestación de apoyo a las alumnas con discapacidad para que puedan superar los obstáculos académicos.

El suministro del equipo, los dispositivos y los medios asistenciales necesarios para ayudar a las estudiantes y las trabajadoras con discapacidad en el desempeño de sus actividades académicas, sociales y profesionales.

El respeto y la consideración de las diferencias individuales entre todas las estudiantes universitarias y la garantía de sus derechos en todos los ámbitos.

La concienciación del personal de la universidad acerca de cómo afrontar las exigencias de la discapacidad.

El apoyo a las estudiantes con discapacidad proporcionándoles todo lo que necesiten para garantizar su independencia y su éxito académico y social en la universidad.

El suministro de medios tecnológicos asistenciales para facilitar a las alumnas con discapacidad el aprendizaje y la adquisición de conocimientos en la universidad.

El suministro de apoyo y facilidades físicas y humanas para que las alumnas y las trabajadoras puedan participar sin barreras en todas las actividades de la universidad.

26.El 26 de septiembre de 2017 se publicó la Real Orden núm. 905 por la que se ratificaba la aplicación de las disposiciones de la Ley de Tráfico y de su Reglamento Ejecutivo, entre las que figuran las relativas a la expedición de permisos de conducir a los hombres y las mujeres por igual, incluidas las personas con discapacidad. Las mujeres empezaron a conducir vehículos el 24 de junio de 2018. Por consiguiente, las mujeres con discapacidad que hayan obtenido el permiso de conducir pueden viajar en sus vehículos particulares solas o con asistencia. Se están adaptando los automóviles para ajustarlos en función de las discapacidades.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Respuesta al párrafo 5

27.La legislación de la Arabia Saudita garantiza la atención a los niños sin discriminación de ningún tipo y contiene disposiciones para lograr ese propósito de manera perdurable. En ella se otorga atención prioritaria a los niños más vulnerables o más expuestos a la violación de sus derechos, como los huérfanos, los niños con discapacidad y los niños privados de un entorno familiar, entre otros. La Ley de Protección del Niño se promulgó en virtud del Real Decreto núm. M/14, de 25 de noviembre de 2014, como barrera legal que protege a todos los menores de 18 años frente a los abusos y el abandono a los que puedan verse expuestos. En virtud de su artículo 2, la finalidad de la Ley es reafirmar lo dispuesto en la sharia, la legislación y las convenciones internacionales en las que es parte el Reino, que salvaguardan los derechos del niño y lo protegen de todas las formas de maltrato y abandono. La Ley promueve la sensibilización acerca de los derechos del niño, en particular los relacionados con la protección contra el maltrato y el abandono, y busca darles mayor visibilidad. El Reglamento Ejecutivo de la Ley de Protección del Niño, que se promulgó en virtud de la Decisión núm. 56386 del Ministro de Trabajo y Desarrollo Social, de 5 de abril de 2015, contiene disposiciones detalladas sobre la aplicación de la Ley, incluido su artículo 2, con arreglo al cual el interés superior del niño se tendrá presente en todas las medidas que le afecten, ya sean adoptadas por las instituciones de asistencia social, públicas o privadas, por los tribunales, por las autoridades administrativas o por otras instancias.

28.Asimismo, en el artículo 7 de la Ley de Protección del Niño se estipula que si un niño carece de un entorno familiar apropiado y puede estar expuesto a abusos y abandono, tendrá derecho a recibir atención alternativa a través de una familia de acogida que se haga cargo de su tutela y cuidado, o de las instituciones de asistencia social gubernamentales, no gubernamentales o de beneficencia, si no se dispone de familia de acogida. De ese texto se desprende que colocar a los niños en instituciones asistenciales se considera el último el recurso. Esta es la práctica que prevalece en el Reino, donde el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social se encarga de aplicar ese principio por todos los medios, en colaboración con los organismos gubernamentales y las instituciones de la sociedad civil.

29.La Ley de Justicia Juvenil estipula claramente todos los procedimientos legales que afectan a los menores, incluidos los menores con discapacidad. Así, en el artículo 5 de la Ley se dispone que la detención de un menor deberá realizarse en presencia su tutor salvo en casos de delito flagrante, y que, en tal caso, se informará inmediatamente al tutor del menor de la detención de este. Con arreglo el artículo 7, se considera inadmisible retener a un menor con fines de investigación a menos que la fiscalía considere que el interés del caso así lo exige. En ningún caso se podrá mantener retenido a un menor salvo en los centros dependientes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social. En el artículo 11 de esa misma Ley se dispone que solo se podrá interrogar al menor en presencia de un tutor, un investigador o un trabajador social, o en presencia de su abogado. En el artículo 12 se estipula que el centro deberá preparar periódicamente informes sobre la situación social del menor que se remitirán al tribunal. La Ley determina también las medidas o las sanciones que podrán imponerse al menor y entre las que no figura ningún castigo físico. En el artículo 15 se establece lo siguiente:

“1.Si el menor no había cumplido los 15 años de edad cuando cometió el acto o los actos penados, solo podrá imponérsele una o más de las siguientes medidas:

a)Amonestación y apercibimiento;

b)Entrega del menor a sus padres, si viven con él, o a la persona responsable de su tutela;

c)Prohibición de acceder a determinados lugares durante un período máximo de tres años;

d)Prohibición de realizar un trabajo determinado;

e)Colocación bajo supervisión social en su entorno natural durante un máximo de dos años;

f)Imposición de obligaciones específicas durante período máximo de tres años;

g)Colocación en una institución social o correccional por período máximo de un año, siempre que hubiera cumplido los 12 años de edad en el momento de cometer el acto punible.

2.Si el menor había cumplido los 15 años de edad cuando cometió el acto o los actos penados, se le aplicarán las penas previstas con excepción de la de prisión. Se le impondrá arresto domiciliario durante un período que no exceda de la mitad de la pena máxima prevista para ese acto, sin sujeción a la pena mínima. Si el delito está castigado con la pena de muerte, se le impondrá arresto domiciliario por un período no superior a diez años.

3.El tribunal que juzgue al menor que haya cometido un acto o actos penados después de cumplir los 15 años de edad le impondrá una o más de las medidas enunciadas en el párrafo 1 del presente artículo si, basándose en sus cualidades morales, su pasado, sus circunstancias personales o las circunstancias en las que cometió el acto o actos penados, estima que no va a reincidir.

4.El tribunal encargará a las instancias ejecutivas el seguimiento de la aplicación de la medida o las medidas impuestas al menor.

5.El tribunal podrá en todo momento imponer una medida, o más, suspenderla o sustituirla por otra.”

30.La Ley contra los Delitos de Trata de Personas, promulgada en virtud del Real Decreto núm. M/40, de 14 de julio de 2009, prevé en su artículo 4 penas más severas en los casos en los que la víctima del delito de trata sea una mujer o un niño, y establece en su artículo 5 la irrelevancia del consentimiento de la víctima en cualquiera de los delitos enunciados en ella.

31.La Ley de Protección contra el Maltrato, promulgada en virtud del Real Decreto núm. M/52, de 21 de septiembre de 2013, constituye un importante marco nacional para hacer frente a las distintas formas de maltrato a las que se enfrentan algunos grupos sociales, como los niños. La Ley tiene por objeto garantizar la protección contra los abusos, incluidas las diversas formas de maltrato, las agresiones y el abandono, proporcionar ayuda y tratamiento, así como refugio y asistencia social, psicológica y sanitaria, adoptar las medidas legales necesarias para pedir cuentas al responsable y castigarlo, y promover la sensibilización de los miembros de la sociedad acerca del concepto de maltrato y de sus consecuencias. El Reglamento Ejecutivo de la Ley de Protección contra el Maltrato, que se publicó en virtud de la Decisión del Ministro de Trabajo y Desarrollo Social núm. 43047, de 9 de marzo de 2014, comprende una serie de mecanismos para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley.

Toma de conciencia (art. 8)

Respuesta al párrafo 6

32.Se han adoptado numerosas medidas para promover la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad a través de las actividades de sensibilización que llevan a cabo las instancias gubernamentales en el marco de programas destinados a difundir la cultura de los derechos humanos, y de las actividades de concienciación que desarrollan, entre otros, la Comisión de Derechos Humanos, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y Ministerio de Información. El objetivo de todas esas actividades es incrementar la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad y erradicar la discriminación en su contra. Las actividades se han centrado en afianzar el principio de la inclusión social y la igualdad de oportunidades, y en acabar con los estereotipos negativos y el estigma social contra las personas más vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.

33.El Centro Rey Salman para la Investigación sobre la Discapacidad ha publicado, en asociación con la Oficina Árabe de Educación para los Estados del Golfo, el libro titulado Marco de referencia para el acceso de los alumnos con discapacidad al programa de estudios general, y ha llevado a cabo una serie de cursos destinados a los supervisores educativos para capacitarlos en la aplicación de ese marco. En 2017 se celebró una mesa redonda, titulada “Los derechos de las personas con discapacidad en la enseñanza superior”, a la que asistieron más de 50 especialistas, y en abril de 2018 la Arabia Saudita acogió la quinta Conferencia Internacional sobre la Discapacidad y la Rehabilitación, en la que participaron más cien de especialistas de todo el mundo.

34.Por otra parte, el 10 de enero de 2017 la Comisión de Derechos Humanos organizó un simposio sobre los derechos de las personas con discapacidad y un encuentro con las organizaciones de la sociedad civil en los que participaron alrededor de 650 personas con discapacidad y responsables de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de los derechos de las personas con discapacidad.

35.La Comisión de Derechos Humanos ha llevado a cabo en la mayoría de las regiones del Reino diversas actividades, como conferencias, simposios, talleres y cursos de capacitación y otras actividades de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad, a fin de dar a conocer la Convención y las leyes relativas a los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las actividades enmarcadas en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. La Comisión también ha preparado varias publicaciones destinadas a promover la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, que han sido objeto de amplia difusión en las redes sociales.

36.El Ministerio de Educación ha realizado diversas actividades y eventos y participado en otros, y ha organizado la celebración anual de días y ocasiones especiales para las personas con discapacidad por parte de las 46 direcciones de enseñanza femenina y masculina de todo el Reino de la Arabia Saudita, sobre los que se han remitido informes específicos a la Dirección General de Educación Especial del Ministerio de Educación. Entre esas actividades y eventos cabe destacar los siguientes:

Simposio sobre el empleo de personas con discapacidad (inclusión e igualdad), 9 y 10 de diciembre de 2018.

Foro de la iniciativa “El secreto de mi singularidad”, acompañado de la exposición “Diseños de las personas con discapacidad”, 16 de abril de 2018.

Maratón de la educación especial, 11 de diciembre de 2017.

Cuarta exposición Intilaqati con ocasión del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, 10 al 13 de diciembre de 2018.

Día Internacional de las Personas con Discapacidad – Visión de una patria para personas con aspiraciones, diciembre de 2018.

Taller de perfeccionamiento de los instrumentos de enseñanza para personas con inteligencia límite, 27 de febrero de 2017.

Reunión consultiva para abordar el autismo y los trastornos del desarrollo, 13 de febrero de 2017.

Programa de políticas de educación para abordar el fenómeno de las dificultades de lectura, 21 y 22 de noviembre de 2018.

Taller sobre la preparación de planes educativos individualizados para los trastornos del espectro autísta, 8 de noviembre de 2017.

Programa sobre la aplicación a los alumnos con discapacidad de los planes de estudios de la enseñanza general, Riad, 3 y 4 de octubre de 2018.

Preparación bajo la supervisión y con la aprobación de la Dirección General de Formación Docente del Ministerio de Educación de una carpeta de material didáctico para el taller titulado “Audición y lenguaje de las personas con implantes cocleares”, 1 y 2 de marzo de 2015.

Accesibilidad (art. 9)

Respuesta al párrafo 7

37.Por lo que respecta a los resultados de la evaluación de la accesibilidad realizada por el Ministerio de Transporte, ese tipo de evaluaciones se llevan a cabo periódicamente con el fin de determinar los progresos del Ministerio en lo tocante al grado y las facilidades de accesibilidad con miras a alcanzar los objetivos deseados.

38.Cabe señalar que, a través de los programas relativos a la calidad de vida, la Arabia Saudita vela por crear infraestructuras en todas las partes del Reino, y no solo en las grandes ciudades, y por facilitar la accesibilidad mediante unos medios de transporte público adaptados a las personas con discapacidad.

39.De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, las empresas de obras públicas y las oficinas de consultoría e ingeniería están obligadas a cumplir las especificaciones y los requisitos arquitectónicos y de edificación pertinentes para atender a las necesidades de las personas con discapacidad en los lugares en los que se lleven a cabo actividades de rehabilitación, capacitación, educación, cuidado y tratamiento, en los lugares públicos y en otros lugares que se utilicen para alcanzar los objetivos de dicha Ley, para lo cual cada entidad competente deberá emitir las decisiones ejecutivas oportunas. Con tal fin, de conformidad con la Circular núm. 44816, de 8 de julio de 2013, el Ministerio de Asuntos Municipales y Rurales dio instrucciones a las secretarías, las oficinas de consultoría e ingeniería y las empresas de obras públicas que ejecutaban proyectos públicos y privados para que cumplieran los requisitos y especificaciones relativos a las personas con discapacidad incluidos en el Código de la Edificación saudí. Esos requisitos se refieren a la introducción de ajustes razonables, el acceso universal y otros principios y conceptos que se recogen en la Convención.

40.Por lo que respecta a la accesibilidad en las zonas rurales, en todas las regiones del Reino se aplican las directrices del Programa de Acceso Universal sobre el entorno urbano a fin de permitir a las personas con discapacidad acceder a las infraestructuras básicas, incluidas las instalaciones gubernamentales y públicas de las zonas rurales.

41.Asimismo, el Centro Rey Salman para la Investigación sobre la Discapacidad organizó con 12 entidades gubernamentales un taller para agilizar la aplicación del Programa de Acceso Universal. Actualmente, el Centro está preparando un proyecto para la elaboración de normas sobre acceso universal, que incluyan la accesibilidad inteligente utilizando medios técnicos modernos para facilitar el acceso.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Respuesta al párrafo 8

42.El Consejo de Ministros he hecho público el Decreto núm. 87, de 16 de octubre de 2018, en el que se dispone la creación del Consejo Nacional de Riesgos, que incluye a los organismos gubernamentales pertinentes, y de su Comité Ejecutivo, y se aprueba el establecimiento de la Dependencia Nacional de Riesgos con los siguientes cometidos:

Realizar una evaluación exhaustiva de los riesgos a nivel nacional, determinar las deficiencias, crear un registro de las infraestructuras vitales y una red de datos de contacto para las personas con discapacidad, establecer el marco general para la gestión de desastres, y someter todo ello al Consejo Nacional de Riesgos para su aprobación.

Crear un centro de excelencia para difundir la cultura de la gestión de riesgos y formar a expertos en gestión de riesgos y emergencias.

Prestar apoyo a las partes interesadas para promover la concienciación pública acerca de los riesgos.

Establecer el Centro de Gestión de Crisis y Desastres, vinculado a la Dependencia.

Estudiar y anunciar la mejora del nivel de preparación frente a los riesgos, y llevar a cabo ejercicios de prevención en el marco del sistema general.

Desarrollar soluciones para el control y el seguimiento de los riesgos.

43.La Dirección General de Defensa Civil se encarga de establecer los sistemas y procedimientos para la prevención de riesgos y las operaciones de rescate en casos de emergencia y desastres. La Dirección utiliza como referencia el capítulo 11 del Código General de la Edificación saudí (SBC201), relativo al diseño y la construcción de instalaciones para el acceso de las personas con necesidades especiales. Cabe mencionar que la Dirección General de Defensa Civil ha puesto en marcha la aplicación Fazaa (alarma), que se puede descargar gratuitamente de Internet y que permite a las personas con discapacidad pedir socorro y asistencia a la defensa civil en pasos sencillos adaptados a sus capacidades.

44.Se han difundido varias películas de sensibilización, en las que se han tenido en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, traduciéndolas a la lengua de señas, etc. Se preparan planes de emergencia para hacer frente a los distintos tipos de riesgos, teniendo siempre en cuenta a los niños, los ancianos y las personas con discapacidad en las actividades de desalojo y acogida, a la luz de lo dispuesto en Reglamento sobre Desalojo y Acogida aprobado por Decreto Ministerial el 24 de octubre de 2001. También se les proporciona la asistencia sanitaria y social que precisan en los refugios que establecen en las situaciones de emergencia el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social con arreglo a las funciones y responsabilidades que se determinan en el Reglamento Ejecutivo relativo a las funciones y responsabilidades de los ministerios y los organismos gubernamentales aprobado por Decreto Ministerial el 23 de junio de 1987.

45.La Arabia Saudita se ha comprometido a proporcionar refugio en caso de emergencia a todos los afectados, especialmente a las personas con discapacidad, dado que en el artículo 14 de la Ley de Defensa Civil se estipula que entre las funciones de la Dirección General de Defensa Civil figura la de proporcionar alimentos, ropa, refugio, tratamiento, ayudas económicas y demás a los afectados por los desastres. Las instancias competentes también tienen en cuenta la situación de las personas con discapacidad en casos de emergencia recurriendo a los medios de comunicación y el diseño público, como a los dispositivos pertinentes, la lengua de señas, el braille y otras formas de comunicación alternativas. Las necesidades de las personas con discapacidad se tienen asimismo presentes en la prestación de asistencia, y se han desarrollado guías sobre acceso universal que incluyen normas de evacuación para situaciones de riesgo y de emergencia.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Respuesta al párrafo 9

46.Por lo que respecta a ayudar a las personas con discapacidad en la adopción de las decisiones que afectan a su situación personal y sus asuntos financieros y familiares, el criterio que se aplica es habilitarlas para que puedan hacerlo, sin distinción entre las personas con discapacidad y las demás. Si una persona con discapacidad tiene capacidad jurídica plena, no podrá realizarse ninguna transacción en su nombre a menos que dicha persona así lo autorice de manera libre e informada, y una vez concluidos los procedimientos legales oportunos. Si no tiene capacidad plena, por presentar algún síntoma de enfermedad mental, se sopesan los beneficios y los perjuicios que se derivan de su conducta. Si el balance es puramente positivo se la considera capacitada y si es totalmente negativo se la considera incapacitada. Si los resultados de su conducta no siempre redundan en beneficio de la persona, esta puede ser incapacitada. Sobre esa base, las personas con discapacidad tienen a su disposición recursos, incluidos los órganos judiciales, en caso de que se vulnere su derecho a ser reconocidas ante la ley en pie igualdad.

Acceso a la justicia (art. 13)

Respuesta al párrafo 10

47.La Ley Fundamental de Gobierno del Reino de la Arabia Saudita garantiza el derecho de todas las personas a la igualdad ante los tribunales, dado que en su artículo 47 se estipula que “[E]l derecho a litigar se garantiza por igual a los ciudadanos y los residentes en el Reino, y los procedimientos correspondientes se enuncian en la ley”. Así pues, y en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Reino garantiza el reconocimiento de las personas con discapacidad ante los tribunales en igualdad de condiciones con las demás.

48.Además de lo señalado en el informe y en el presente documento sobre los ajustes razonables, entre las disposiciones pertinentes que se recogen en la legislación de la Arabia Saudita figuran la de que se otorgue a las mujeres, los presos y los enfermos, incluidas las personas con discapacidad, especial prioridad en los procedimientos judiciales, la de que se conceda a las personas con discapacidad el derecho a recurrir a una persona de su elección para que exponga sus argumentos, y la de que se les proporcione un intérprete de la lengua de señas o cualquier tipo de asistencia que precisen, correspondiendo al tribunal facilitárselos.

49.El 15 de febrero de 2018 se hizo pública la Real Orden núm. 25803, en la que se dan instrucciones al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social para que preste asistencia a los necesitados, incluidas las personas con discapacidad, y reclame sus derechos. Las instrucciones se refieren en particular a:

La coordinación con el Colegio de Abogados de la Arabia Saudita para obtener una lista periódica con los nombres y las direcciones de los abogados voluntarios dispuestos a prestar asistencia letrada y la colaboración con esos abogados de conformidad con el artículo 13, párrafo 11, del Reglamento del Colegio de Abogados.

La conclusión de un memorando de entendimiento con la Asociación de Beneficencia Mawada para reducir el número de divorcios y mitigar sus consecuencias, a fin de aprovechar su experiencia en el ámbito de la asistencia letrada para ofrecer asesoramiento jurídico y técnico a los interesados.

La cooperación con la Asociación Nacional de Derechos Humanos para aprovechar los servicios de la asistencia letrada de que dispone.

El establecimiento de contacto con los abogados licenciados para alentarlos y motivarlos para que proporcionen asistencia letrada y asesoramiento técnico a los derechohabientes.

El aprovechamiento de los conocimientos especializados de los países desarrollados en materia de asistencia letrada y asesoramiento técnico a los derechohabientes.

50.Asimismo, el Ministerio de Justicia y el Centro Rey Salman para la Investigación sobre la Discapacidad han firmado un memorando de cooperación relacionado con el Programa de Acceso Universal con miras a facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los tribunales y a adaptar sus instalaciones aplicando los criterios oportunos.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Respuesta al párrafo 11

51.Con arreglo a sus condiciones de admisión y colocación, los centros de acogida permanente y los centros de rehabilitación social no pueden admitir a personas que tengan sus plenas facultades salvo en los limitados casos en los que su ingreso pueda contribuir a protegerlas y atenderlas, y siempre y cuando el ingreso se haga con su consentimiento libre e informado. Hay ingresadas en esos centros 7.888 personas incapacitadas cuyas circunstancias personales y familiares justifican su internamiento en ellos.

52.En cuanto a las medidas para desarrollar centros de rehabilitación social, el Centro Rey Salman para la Investigación sobre la Discapacidad ha organizado tres talleres especiales con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social sobre la Guía de evaluación de los centros de atención diurna, en los que se han abordado aspectos relacionados con la seguridad de las personas con discapacidad que asisten a dichos centros y la preservación de la información confidencial que las concierne.

53.Actualmente hay 156 personas con discapacidad privadas de libertad por motivos penales.

54.Se han llevado a cabo numerosos programas de capacitación en el marco del memorando de entendimiento concertado entre la Arabia Saudita, representada por la Comisión de Derechos Humanos, y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en particular programas destinados a dar a conocer las convenciones de derechos humanos en las que el Reino es parte, incluida la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Centro de Formación Judicial establecido en virtud del Decreto del Consejo de Ministros núm. 162, de 24 de febrero de 2014, se encarga de dar a conocer las disposiciones que contienen las convenciones internacionales sobre derechos humanos en las que el Reino es parte, incluida la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esas actividades están destinadas a los jueces, los fiscales, los abogados, el personal militar, los profesionales de la salud, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas.

55.Entre 2013 y 2018 el Ministerio del Interior organizó 62 cursos de formación sobre derechos humanos en los que se matricularon 1.470 alumnos. Esos cursos han contribuido al fortalecimiento y la consolidación de la cultura de los derechos humanos en el ámbito de las labores de seguridad. Asimismo, el Ministerio, representado por la Seguridad Pública, organizó varias conferencias de sensibilización en las distintas regiones del Reino para contribuir a mejorar la cultura de derechos humanos de los encargados de la seguridad pública e informarlos de las convenciones internacionales a las que se ha adherido la Arabia Saudita, incluida la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esas conferencias contaron con la asistencia de cerca de 1.500 participantes.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

Respuesta al párrafo 12

56.La pena de muerte y los castigos corporales aplicables por los delitos tipificados en la legislación penal del Reino están en consonancia con las disposiciones del derecho internacional y no son contrarias a sus principios, dado que esas penas solo se aplican a los delitos más graves y dentro de los límites más estrictos, en virtud de una sentencia definitiva dictada por un tribunal competente, una vez concluido el proceso ante los tribunales de las distintas instancias judiciales. Esas causas son examinadas por 13 jueces. En primer lugar, se someten a un tribunal de primera instancia, integrado por tres jueces. El fallo emitido por ese tribunal de primera instancia se somete al Tribunal de Apelación, en el que la sentencia es examinada por una sala constituida por cinco jueces, aunque no haya sido recurrida por ninguna de las partes. Si el Tribunal de Apelación confirma la sentencia, esta se somete al Tribunal Supremo, donde es examinada por cinco jueces, aunque no haya sido recurrida por ninguna de las partes. Si el Tribunal Supremo confirma la sentencia se da por concluido el proceso.

57.Con arreglo al artículo 15 de la Ley de Justicia Juvenil, si el delito cometido por un menor se castiga con la pena de muerte, se le recluirá en arresto domiciliario durante un período máximo de diez años.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Respuesta al párrafo 13

58.La legislación del Reino de la Arabia Saudita tipifica como delitos todas las formas violencia, incluida la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad. Recientemente se han promulgado una serie de leyes que hacen más estricto el marco jurídico para combatir la violencia. Entre ellas figuran la Ley de Protección contra el Maltrato, que no se limita a tipificarlo como delito sino que pretende también hacer frente a los fenómenos conductuales que son indicio de la existencia de un entorno propicio para que se produzca maltrato en la sociedad, y la Ley contra el Delito de Acoso.

59.Habida cuenta de que el maltrato es un delito o infracción que requiere una intervención urgente en vista de los daños físicos, psicológicos y sociales que puede ocasionar, y teniendo en consideración que puede producirse lejos de toda vigilancia y sin que se pidan responsabilidades, la Ley obliga a todo aquel que tenga conocimiento de un caso de maltrato a denunciarlo de inmediato. Asimismo, obliga al funcionario que conozca un caso de maltrato a comunicarlo a la entidad para la que trabaje, y dicha entidad deberá informar inmediatamente del caso a la autoridad competente o a la policía. El de las personas con discapacidad es uno de los colectivos a los que protege esa Ley. La Ley de Protección contra el Maltrato coincide con la Ley de Protección del Niño mencionada anteriormente. Ambas constituyen una barrera legal que permite hacer frente a la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad.

60.El artículo 2 de la Ley contra los Delitos de Trata de Personas, promulgada en virtud del Real Decreto núm. M/40, de 14 de julio de 2009, prohíbe todas las formas de trata de personas con fines de abuso sexual, trabajo o servicio forzados, mendicidad, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, extracción de órganos o realización de experimentos médicos. La Ley determina las características del delito y, de conformidad con su artículo 4 y con el fin de incrementar el grado de protección que se les brinda, considera circunstancia agravante que la víctima de la trata sea una persona con discapacidad o un niño.

61.Con el fin de reforzar los mecanismos para recibir las denuncias relativas a la violencia, el 20 de marzo de 2016 entró en funcionamiento el Centro de Recepción de Comunicaciones, que opera ininterrumpidamente la 24 horas del día y se encarga de recibir todas las denuncias de violencia doméstica a través de un único número telefónico, el 1919. Se han creado equipos de protección para recibir las denuncias en todas las regiones y provincias. Las comunicaciones recibidas por el Centro se transmiten a los comités de protección social desplegados por todas las regiones del Reino, que se encargan de realizar los trámites necesarios, prestar asistencia a las víctimas y remitir a toda persona sobre la que se disponga de pruebas suficientes de que ha cometido un delito a la fiscalía para que lleve a cabo los procedimientos legales oportunos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección contra el Maltrato.

62.El Programa Nacional de Seguridad Familiar también desempeña un papel importante en esta esfera. Se trata de un programa nacional destinado a proteger a la familia contra la violencia mediante programas de prevención y apoyo, actividades de sensibilización y creación de asociaciones profesionales con los especialistas, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones internacionales a fin de proporcionar un entorno familiar seguro en la Arabia Saudita. Entre los mecanismos dependientes del Programa figura la línea telefónica de apoyo al niño, que se puso en marcha en 2008 en colaboración 14 entidades gubernamentales. Se trata de una línea telefónica gratuita, con el número 116111, que presta apoyo a los niños menores de 18 años, incluidas las niñas con discapacidad. A través de ella se prestan servicios a todos los niños, tanto si son ciudadanos del Reino como si no, en todas las regiones del país, sin discriminación. Esa línea permite a los niños expresar sus opiniones, recibe sus denuncias y les ofrece asesoramiento. Los especialistas transmiten las comunicaciones que contienen denuncias de maltrato, abandono y explotación, ya sea en el hogar, la escuela o el barrio o en lugares públicos, a las autoridades competentes y hacen un seguimiento con esas autoridades para garantizar la prestación oportuna de servicios o protección al niño. Al tramitar las comunicaciones recibidas, se tiene debidamente en cuenta la Carta de la Confidencialidad y la Privacidad con el fin de preservar la seguridad del niño, razón por la que los números desde los que llaman no quedan registrados hasta que la denuncia se remite a las autoridades competentes.

Respuesta al párrafo 14

63.Por lo que respecta a las visitas efectuadas por la Comisión de Derechos Humanos a los centros de rehabilitación integral (que se encargan de suministrar cuidados y rehabilitación a las niñas y los niños con discapacidad severa que no están en condiciones de recibir rehabilitación profesional, a los que se ofrecen programas de terapia ocupacional), equipos integrados por miembros del Consejo de la Comisión y otras personas dependientes de esta realizaron visitas de inspección a esos centros en todas las regiones del Reino. En esas visitas se guiaron por la base normativa, integrada en particular por la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, el Reglamento Básico del Programa de Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, hecho público por medio del Decreto Ministerial núm. 34, de 28 de enero de 1980, y las obligaciones contraídas por la Arabia Saudita en virtud de las convenciones de derechos humanos en las que es parte, incluida la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En total se visitaron 42 centros, además de un módulo dependiente de uno de ellos. Esas visitas concluyeron con una serie de recomendaciones, entre ellas las de mejorar la formación de los trabajadores de los centros, seguir reforzando los servicios que se ofrecen a los grupos beneficiarios, desarrollar las infraestructuras y las instalaciones, y habilitar más espacios para la celebración de reuniones y visitas sociales.

64.La Ley de Protección contra el Maltrato y su Reglamento Ejecutivo contienen disposiciones relativas a la rehabilitación de las víctimas y su integración en la sociedad. Por ejemplo, el artículo 2 de la Ley tiene por objetivo ofrecer ayuda y tratamiento y proporcionar alojamiento y asistencia social, psicológica y sanitaria y socorro en situaciones de crisis. En el artículo 3/2 del Reglamento Ejecutivo de la Ley se dispone que “[E]l Ministerio [el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social], en coordinación con las entidades públicas y privadas pertinentes, garantizará la prestación de servicios de alojamiento, apoyo moral y psicológico, asistencia social y sanitaria y seguridad a las personas expuestas al maltrato”.

Protección de la integridad personal (art. 17)

Respuesta al párrafo 15

65.El artículo 2 de la Ley contra los Delitos de Trata de Personas prohíbe todas las formas de trata de personas con fines de abuso sexual, trabajo o servicio forzados, mendicidad, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, extracción de órganos o realización de experimentos médicos. Las penas aplicables van hasta los 15 años de prisión o una multa de hasta 1 millón de riales saudíes, o ambas sanciones. En el artículo 5 de la Ley se considera irrelevante el consentimiento de la víctima en cualquiera de los delitos que se tipifican en ella. En circunstancias normales, las leyes de la Arabia Saudita no permiten someter a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas, a ningún procedimiento médico sin su consentimiento libre e independiente.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

Respuesta al párrafo 16

66.Los centros de atención diurna aceptan a personas con un grado de discapacidad severo y moderado, o con discapacidad doble o múltiple. Las personas con discapacidad intelectual pueden permanecer en ellos en turnos de mañana y tarde durante un mínimo de cinco horas por período. El Estado solo se hace cargo de los gastos del cuidado y la rehabilitación de los beneficiarios correspondientes a uno de esos dos períodos. Actualmente hay disponibles 191 centros que atienden a 16.916 personas en todas las regiones del Reino. Cabe señalar que se ha llevado a cabo una ampliación de esos centros y se han dado facilidades a los inversores en el ámbito de la habilitación y la rehabilitación con el apoyo del Estado, que sufraga, por ejemplo, los gastos del transporte y las comunicaciones y la prestación de servicios a las personas con discapacidad severa y moderada que no tienen acceso a los programas de integración en la enseñanza ni en los institutos y programas de la educación especial a través de diversos programas de asistencia sanitaria, psicológica, social y educativa. Esos centros ofrecen servicios de fisioterapia, terapia ocupacional, foniatría y logopedia, programas de modificación conductual, servicios, programas y actividades sociales, servicios y programas educativos, servicios de enfermería y servicios de cuidado personal, además de programas de esparcimiento.

67.Los servicios de atención domiciliaria corren a cargo de un equipo médico. Reciben ese servicio 9.763 personas con discapacidad (de las que el 52 % son hombres y el 48 % mujeres). El Ministerio de Salud proporciona todo tipo de prótesis a las personas que las necesitan. Algunas entidades especializadas de las organizaciones de la sociedad civil también suministran prótesis.

68.Por lo que respecta a los dispositivos asistenciales, en 2017 se desembolsaron 113.380.000 riales saudíes para la compra de determinados dispositivos destinados a 15.285 personas con discapacidad.

69.En cuanto a la asignación de un asistente personal a las personas que padecen una discapacidad, además de lo que antecede, el 14 de junio de 2010 se hizo público el Decreto del Consejo de Ministros núm. 229 en la que se disponía que el Estado se haría cargo de los gastos que entrañase para las personas con discapacidad la expedición de los visados de salida y entrada y de los permisos de residencia y la renovación de los permisos de conducir especiales de las empleadas domésticas y las enfermeras que trabajen para ellas. El número de visados exentos del pago de las tasas correspondientes por parte de personas con discapacidad asciende a 310.915 y su valor a 621.830.000 riales. Por lo que se refiere a los criterios de autonomía de las personas con discapacidad que cuentan con un asistente personal, el papel de dichos asistentes se limita a facilitar a esas personas la ayuda y la asistencia que precisan sin comportarse de manera que afecte a su independencia. En caso de que se vulnere ese derecho, la persona con discapacidad perjudicada podrá recurrir a los mecanismos de reparación disponibles, como la Comisión de Derechos Humanos. Además, la Comisión cuenta con mecanismos para vigilar toda infracción o violación de los derechos de las personas con discapacidad y para adoptar las medidas legales oportunas.

Movilidad personal (art. 20)

Respuesta al párrafo 17

70.En las normas relativas a la provisión de vehículos destinados a las personas con discapacidad se especifica el equipamiento que deben tener los vehículos para satisfacer las necesidades de esas personas, tanto si son ellas las que los conducen como si no. Entre esas normas figuran las relativas al equipo para adaptar el volante a los conductores con discapacidad, los asientos con palanca para ayudar a subir y bajar fácilmente o las grúas para permitir a los usuarios de sillas de ruedas subir al vehículo, y los tipos de vehículo más idóneos (automóvil pequeño o familiar). Cabe señalar que actualmente se conceden subvenciones a las personas con discapacidad, que gozan de total libertad para adquirir un vehículo con los medios y el equipamiento que precisen.

71.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social ha hecho entrega de 6.300 automóviles equipados para las personas con discapacidad y ha transferido a 5.709 personas con discapacidad la suma 150.000 riales saudíes per ca pita, por un total de 856.350.000 riales, para que puedan adquirir vehículos adaptados a sus necesidades.

72.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social también concede un subsidio que permite a las personas con discapacidad que lo necesiten comprar equipo médico y medios audiovisuales. El subsidio se proporciona a las personas que lo soliciten a través de cualquiera de los medios pertinentes o del sitio web del Ministerio. En total se han abonado subsidios para la compra de equipo y dispositivos por valor de 113.380.000 riales saudíes de los que se han beneficiado 15.285 personas con discapacidad.

73.Por lo que respecta a la mejora de la movilidad de las personas con discapacidad en las zonas rurales, todas las personas con discapacidad que reúnan los requisitos para beneficiarse de esos servicios tienen acceso al programa de subsidios para la adquisición de equipo médico y al programa de ayudas para la compra de vehículos equipados. Cabe mencionar que en el programa de ayudas para la compra de automóviles se ha dado prioridad a la población rural, a la que se dan más puntos que a la población urbana.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

Respuesta al párrafo 18

74.Varias entidades gubernamentales han aprobado en sus sitios web normas de accesibilidad web W3C. Se está haciendo lo necesario para aplicar esas normas en todos los sitios web del Gobierno. Organismos gubernamentales como el Ministerio del Interior (Dirección del Registro Civil y Pasaportes), las secretarías del Ministerio de Asuntos Municipales y Rurales, las Oficinas de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, el Ministerio de la Función Pública, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, entre otros, además de las instituciones de salud, ofrecen una serie de facilidades destinadas a atender, en igualdad de condiciones con las demás, a las personas con discapacidad que consultan a esas instituciones o solicitan información de manera que puedan acceder a los servicios que prestan dichos organismos. Varios de esos organismos disponen de oficinas especiales para recibir a las personas con discapacidad en las que trabajan informadores que ayudan a las personas ciegas e intérpretes de la lengua de señas.

75.En cuanto al apoyo prestado a las entidades privadas para promover el acceso a la información, en el artículo 4, párrafo 7, del Reglamento de la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad se dispone el establecimiento de un programa para prestar apoyo estatal a las asociaciones e instituciones de la sociedad civil que prestan servicios en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad.

76.La televisión saudí traduce a la lengua de señas los programas de noticias y los programas de interés sobre temas sociales y relacionados con la discapacidad.

77.El Centro Rey Salman para la Investigación sobre la Discapacidad ha desarrollado, en colaboración con el mundo académico, programas tecnológicos modernos para facilitar el acceso a la información por parte de las personas con discapacidades auditivas, visuales y de desarrollo.

Respuesta al párrafo 19

78.El Ministerio de Educación ha puesto en marcha numerosos programas para promover la capacitación de los niños sordos, en particular de portadores de un implante coclear, y de sus familias. Entre ellos destacan el programa de educación y seguimiento para las familias de los alumnos, introducido en 2018 para atender a los alumnos con discapacidad auditiva, el taller celebrado los días 1 y 2 de marzo de 2015, titulado “La audición y el lenguaje de los portadores de implantes cocleares”, y el seminario de capacitación celebrado del 17 al 19 de abril de 2016, titulado “Rehabilitación auditiva y oral de los portadores de implantes cocleares”, destinado a logopedas y maestras de niños con discapacidad auditiva de los jardines de infancia y las escuelas primarias. Asimismo, del 4 al 6 noviembre de 2018 se impartió formación a varios maestros y maestras en el manejo y la resolución de problemas de los aparatos auditivos de conducción ósea y los implantes cocleares, y el 15 de marzo de 2018 tuvo lugar un programa de encuentro para supervisores y familias de personas con discapacidad auditiva que se denominó “Primer encuentro de debate para familiares de personas sordas y con hipoacusia”.

79.El Centro Rey Salman para la Investigación sobre la Discapacidad ofrece servicios de interpretación de la lengua de señas y organiza cursos de capacitación para enseñar y difundir la lengua de señas y fomentar su uso. Además de los departamentos de educación especial de las universidades saudíes, la lengua de señas y la cultura de los sordos se difunden a través de actividades comunitarias.

80.La lengua de señas ha sido reconocida por las autoridades oficiales de la Arabia Saudita. Entre los aspectos más destacados que entraña ese reconocimiento figura el uso de intérpretes autorizados de la lengua de señas por parte de los órganos judiciales y de los organismos gubernamentales en su trabajo. El Centro Rey Salman para la Investigación sobre la Discapacidad imparte ininterrumpidamente cursos de comunicación en la lengua de señas para formar a especialistas, familiares y otros interesados. Cabe señalar que el Centro es miembro de la Federación Mundial de Sordos. Asimismo, se ha creado la Asociación Saudí para la Lengua de Señas, que es una asociación de la sociedad civil y cuyo objetivo es ofrecer servicios a 750.000 sordos de ambos sexos. La Asociación trabaja para aumentar el número de intérpretes mediante la capacitación y la formación y se considera la asociación profesional especializada en la lengua de señas. Su propósito es servir a los sordos facilitando su comunicación con la sociedad. Muchas de las normas jurídicas y procesales vigentes en la Arabia Saudita garantizan la no divulgación por parte de los intérpretes de la información confidencial de índole médica y judicial sobre los casos y situaciones de las personas con discapacidad.

Respeto de la privacidad (art. 22)

Respuesta al párrafo 20

81.El derecho a la privacidad y su respeto es uno de los principios de derechos humanos que se consagran en la Ley Fundamental de Gobierno, en cuyo artículo 40 se afirma que “[L]a correspondencia telegráfica o postal, las conversaciones telefónicas y otros medios de comunicación serán inviolables y no podrán ser confiscados ni demorados, leídos ni escuchados salvo en las circunstancias que se especifiquen por ley”. En su artículo 56 se estipula que “[L]a correspondencia telegráfica o postal, las conversaciones telefónicas y otros medios de comunicación serán inviolables y no podrán ser leídos ni escuchados sino en virtud de una orden fundamentada y durante un período determinado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley”.

82.En ese mismo contexto, en el artículo 3 de la Ley de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información, promulgada en virtud del Real Decreto núm. M/12, de 4 de junio de 2001, se garantiza el acceso a las redes públicas de telecomunicaciones y a sus equipos y servicios a precios razonables, la realización de los principios de igualdad y no discriminación por ningún motivo, la protección del interés público y los intereses de los usuarios, la confidencialidad de las comunicaciones y la seguridad de la información.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

Respuesta al párrafo 21

83.La discriminación por motivos de discapacidad en el matrimonio, la familia, la maternidad, la paternidad y las relaciones personales está prohibida por las leyes pertinentes de la Arabia Saudita. Las medidas adoptadas en el contexto de la aplicación de esas leyes previenen las prácticas discriminatorias. Para garantizar una mayor promoción y protección de los derechos humanos y mantenerse al tanto de las novedades y cambios que se produzcan, la legislación nacional está sujeta a revisiones periódicas a fin de desarrollarla y adaptarla a la evolución de los tiempos y a las obligaciones contraídas por el Reino en virtud de las normas internacionales.

84.Entre las medidas de acción afirmativa adoptadas en favor de las personas con discapacidad figura la puesta en marcha por algunas instituciones de la sociedad civil, como la Asociación para la Movilidad de los Mayores con Discapacidad, de programas de bodas colectivas para las personas con discapacidad, que incluyen apoyo financiero y social y que cubren todos los gastos de la boda, ayudan a conseguir una vivienda independiente y hacen un seguimiento de la situación de las personas con discapacidad después de casadas.

85.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social lleva acabo numerosos programas y actividades en el ámbito del desarrollo familiar, especialmente para las familias que necesitan apoyo y asistencia por sus circunstancias sociales y de salud, como las familias en las que uno de los cónyuges o ambos sufren una discapacidad o las que tienen hijos con discapacidad. En el Reglamento Básico de los Programas de Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, hecho público en virtud del Decreto del Consejo de Ministros al que se ha hecho referencia anteriormente, se dispone que se proporcionen a esas personas asistencia domiciliaria y servicios gratuitos de reproducción asistida mediante inseminación artificial. Se están llevando a cabo estudios e investigaciones sobre la familia y la educación de sus miembros y de los que se proponen contraer matrimonio en temas sociales, psicológicos y relacionados con la planificación familiar y la salud reproductiva.

86.El Ministerio de Salud desempeña diversas funciones, tanto en el ámbito de la salud y la prevención como en el de la educación de las familias. El Consejo de Servicios Sanitarios ha aprobado el Programa de Matrimonio Saludable, cuya aplicación se ha encomendado a todas las instituciones sanitarias del Reino y en el que se determina la compatibilidad genética de los cónyuges a fin de contribuir a la seguridad a la hora de formar una familia. Asimismo, el Ministerio de Salud lleva a cabo seminarios y publica y distribuye folletos educativos sobre temas relacionados con la salud y la familia. El Centro Rey Salman para la Investigación sobre la Discapacidad también ha llevado a cabo una serie de proyectos para determinar las causas genéticas de algunas enfermedades que han permitido descubrir más de 470 defectos genéticos relacionados con discapacidades neurológicas, auditivas, visuales y de desarrollo, lo que da la oportunidad de prevenirlas en el futuro.

Educación (art. 24)

Respuesta al párrafo 22

87.El estudio nacional que se realizó en 2008 para evaluar la experiencia de la Arabia Saudita en el campo de la integración de los alumnos y las alumnas con discapacidad y la educación especial en las escuelas de enseñanza general arrojó una serie de resultados, entre los que cabe destacar los siguientes:

La integración de los alumnos y las alumnas con discapacidad en las escuelas de enseñanza general permite lograr importantes avances educativos.

La integración educativa proporciona a los alumnos y las alumnas con discapacidad un entorno académico y social natural.

Los programas de integración en las escuelas de enseñanza general del Reino se basan en una infraestructura sólida y su relación con las escuelas es positiva.

En conjunto, el rendimiento académico de los alumnos y las alumnas con discapacidad ha mejorado gracias a su integración en las escuelas de enseñanza general.

Los efectos positivos de la integración educativa son muy superiores a los negativos.

88.La Visión 2030 de la Arabia Saudita y el Programa de Transformación Nacional que se deriva de ella incluyen objetivos e iniciativas para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, consistentes, en particular, en centrarse en el desarrollo de la educación especial, incrementando la matriculación de estudiantes con discapacidad en la enseñanza general y mejorando la calidad de los servicios que se les prestan en ese sector, y en crear centros de apoyo técnico para facilitar los procesos de enseñanza y aprendizaje.

89.En el estudio se formulaban varias recomendaciones, como las de seguir ampliando la integración educativa en el Reino, desarrollar las normas y los criterios para la selección de las escuelas y aplicarlos en la práctica, hacer efectivas las normas que regulan los institutos y programas de educación especial, y desarrollar la tecnología moderna en beneficio de los alumnos y las alumnas con discapacidad.

90.Por lo que respecta a las medidas adoptadas para transformar el sistema de educación segregada en un sistema de educación inclusivo, el Ministerio de Educación publica reglamentos y guías en los que se establece el principio de la integración, como el Reglamento de la educación especial (2016), la Guía de procedimientos de la educación especial (2016), la Guía sobre intervención temprana (educación inclusiva en la Arabia Saudita) (2017), y la Guía de pautas (educación inclusiva en la Arabia Saudita) (2017). Asimismo, se ha puesto en marcha un programa de soluciones integradas para la educación especial (educación inclusiva), que pretende reformar la escuela para que acoja a todos los estudiantes de acuerdo con sus capacidades y necesidades. La idea es aplicar la “educación inclusiva” en asociación con un centro de recursos mundial especializado en educación especial para desarrollar la integración en las escuelas de enseñanza general y elaborar las guías de procedimiento y referencia que se aplicarán en las escuelas piloto y que incluirán las bases, los parámetros, las normas, los criterios, los requisitos, los mecanismos y los procedimientos para convertir las escuelas en un entorno propicio para la educación especial en un marco de educación inclusiva.

91.El Ministerio de Educación ha adoptado numerosas medidas para lograr la integración total o parcial de los alumnos y las alumnas con discapacidad, en función de sus capacidades y necesidades. Entre esas medidas se cuentan, en particular, la apertura de más programas de educación especial en las escuelas de enseñanza general, y el desarrollo profesional del personal que trabaja con alumnos con discapacidad. Ello abarca los sistemas pedagógicos y de supervisión, el suministro de equipo técnico para la enseñanza, en sus versiones más actualizadas, y su distribución gratuita a los estudiantes.

92.El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud se complementan en sus funciones para prestar servicios de apoyo a las personas con discapacidad, incluidos servicios entre los departamentos de salud y los centros de servicios de apoyo, servicios de intervención temprana para recién nacidos en riesgo de discapacidad, y suministro por el Ministerio de Salud de audífonos a los niños desde el nacimiento hasta los 3 años de edad. Ambos Ministerios intervienen en la gestión de los casos de discapacidad y la prestación de servicios, el estudio de los casos y la sensibilización acerca de las enfermedades que pueden provocar discapacidad. En los programas sobre discapacidad física y salud se recurre a los enfermeros del Ministerio de Salud, y se ha puesto en marcha una unidad móvil de audiometría para evaluar la audición de las niñas y los niños a fin de evitar las demoras en esos procedimientos derivadas de la distancia que separa las provincias y las aldeas de los centros donde se prestan esos servicios y se suministran audífonos.

93.En el marco de la función de apoyo de las instituciones de la sociedad civil en ese contexto, el Ministerio de Educación ha establecido una asociación con el Centro Príncipe Mohammed bin Salman para el Autismo. El Centro Rey Salman para la Investigación sobre la Discapacidad ha llevado a cabo en colaboración con el Ministerio de Educación más de 50 talleres sobre diversos programas y proyectos centrados en la discapacidad y la educación, que incluyen la elaboración de criterios e indicadores para la detección precoz de las dificultades de aprendizaje, la preparación de los programas previos a la intervención temprana, la evaluación de los casos detectados, la capacitación de los encargados de aplicar esos criterios y métodos, la preparación de marcos de referencia para la integración de las personas con discapacidad en la enseñanza general, y la ejecución de varios proyectos de investigación basados en la aplicación de las distintas metodologías, como las relativas a los sordos y las personas con discapacidades relacionadas con el desarrollo.

94.También se han llevado acabo 27 eventos en el marco del programa académico del Centro Rey Salman para la Investigación sobre la Discapacidad entre los que figuran varios cursos de capacitación para especialistas y profesionales que trabajan en el ámbito de la educación especial y las familias de las personas con discapacidad. En colaboración entidades diversas, el Centro organizó durante las actividades enmarcadas en la quinta Conferencia Internacional sobre la Discapacidad y la Rehabilitación un taller sobre el futuro de la educación superior para las personas con discapacidad, una sesión especial sobre el empleo de personas con discapacidad y un simposio sobre ese mismo tema los días 9 y 10 de diciembre de 2018.

Salud (art. 25)

Respuesta al párrafo 23

95.Se imparte formación permanente al personal sanitario que trabaja con personas con discapacidad, y se les permite participar en seminarios y conferencias científicas sobre las personas con discapacidad en el Reino y en el extranjero. A través del Centro de Formación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y con la participación de las universidades, representadas por las facultades de ciencias médicas y los centros especializados en psicoterapia, se han preparado programas destinados a capacitar a los profesionales de la salud en el tratamiento de las personas con discapacidad y a mejorar sus aptitudes para que su desempeño profesional sea óptimo.

96.En el marco de las actividades de las Conferencias Internacionales sobre la Discapacidad y la Rehabilitación de 2014 y 2018, el Centro Rey Salman para la Investigación sobre la Discapacidad celebró sendos talleres destinados al personal que trabaja en el sector de la salud sobre la forma de comunicarse con los enfermos con discapacidad. Asimismo, el Centro firmó un memorando de cooperación con el Ministerio de Salud en el marco de la distribución por el Ministerio de la Guía de estándares de accesibilidad universal para que sus recomendaciones se apliquen en los establecimientos sanitarios que dependen de él.

97.La consignación correspondiente al sector de la salud y el desarrollo social en el presupuesto de 2019 asciende a alrededor de 172.000 millones de riales saudíes, que incluyen las sumas asignadas a las iniciativas de los programas para la aplicación de la Visión 2030, estimadas en 7.470 millones de riales. Cabe señalar que los recursos financieros, humanos y técnicos asignados garantizan que las personas con discapacidad tengan acceso a una atención sanitaria y una asistencia social de alto nivel. A ello se añaden las subvenciones y consignaciones financieras asignadas bajo la generosa guía del Custodio de las Dos Mezquitas Sagradas, el Rey Salman Bin Abdul Aziz Al Saud, en apoyo de los derechos de ese colectivo, que suscita un profundo interés en Su Majestad.

98.El primer objetivo estratégico de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud (2010-2020) incluye la mejora de la salud de las personas con discapacidad. Desde 2003, el Ministerio de Salud se encarga de aplicar un programa de detección de enfermedades metabólicas genéticas y casos de hipotiroidismo en recién nacidos en todas las regiones y provincias de la Arabia Saudita. Ese programa ha propiciado la detección precoz y permitido reducir las tasas de discapacidad entre los recién nacidos. En cuanto a prevención y la reducción de la discapacidad, el 14 de octubre de 2004 se emitió la Decisión núm. 140921/20/26 del Ministro de Salud, que preveía la aplicación del Programa Nacional para prevenir y combatir la sordera y la hipoacusia entre los niños, la elaboración de un plan para aplicar ese programa y el establecimiento de centros especializados en algunos de los principales hospitales para poner en marcha el Programa.

99.Los centros de rehabilitación integral son un tipo de centros para el cuidado y la rehabilitación de las personas con discapacidad que cuentan con departamentos para la rehabilitación profesional y la rehabilitación social de las personas con discapacidad severa. Esos centros se han creado para reunir todos los servicios de rehabilitación en una única dependencia cuyos servicios proceden de una misma fuente, bajo la supervisión de una sola dirección para todos los grupos de personas con discapacidad de ambos sexos, a los que se atiende por separado. En ellos se ofrecen todos los servicios y prestaciones de que disponen los centros de rehabilitación social y los centros de rehabilitación profesional y las condiciones de admisión son similares.

100.El Servicio de Subvenciones dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social permite acceder a dispositivos asistenciales como sillas de ruedas eléctricas o manuales, camas medicalizadas y otros dispositivos médicos que precisan las personas con discapacidad o las ayudan a valerse por sí mismas.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

Respuesta al párrafo 24

101.Los centros de rehabilitación social proporcionan servicios de rehabilitación a través de diversos programas como programas de fisioterapia y terapia ocupacional y programas de psicoterapia, terapias conductuales e integración social. Los centros de atención diurna ofrecen esos programas, además de programas de logopedia y comunicación oral. Hay centros de ese tipo en las ciudades, las provincias y los pueblos, lo que permite a los beneficiarios acceder a ellos. Asimismo, se ofrece a los inversores la oportunidad de obtener licencias en el campo de la habilitación y la rehabilitación para prestar servicios de atención diurna cuyos costos son sufragados íntegramente por el Estado. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, en colaboración con el Ministerio de la Función Pública, se esfuerza constantemente por atraer a mujeres especializadas en el campo de la habilitación y la rehabilitación para que trabajen en los centros que prestan servicios a las mujeres y las niñas con discapacidad.

102.Para complementar las medidas legislativas y de procedimiento relativas al cuidado y la rehabilitación de las personas con discapacidad, el Consejo de Ministros hizo público el 23 de julio de 2012 el Decreto núm. 291 por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de los Centros no Gubernamentales para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad con el fin de alentar al sector privado a participar en esas actividades, contribuyendo a desarrollar los programas y los servicios que se prestan desde el punto de vista profesional, social, psicológico, educativo, sanitario, recreativo y de la rehabilitación a través de los centros de rehabilitación profesional y social y los centros de atención diurna.

103.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social ha creado la Dirección General de Atención y Habilitación de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de prestar servicios integrados sociales y de rehabilitación a todos los grupos de personas con discapacidad, tanto si sufren una discapacidad intelectual como sensorial o motora y tanto si se trata de una discapacidad leve o moderada como severa. Esos servicios varían según el tipo y el grado de discapacidad entre la atención diurna y la rehabilitación terapéutica o profesional, y aplican los métodos más modernos. Existe asimismo una subvención anual proporcional al grado de discapacidad para quienes no cumplan las condiciones para ser admitidos o a los que no se pueda acomodar, o para aquellos cuya familia desee hacerse cargo de ellos. Entre las funciones de la Dirección General de Atención y Habilitación de las Personas con Discapacidad están las de coordinarse con el Ministerio de la Función Pública y las oficinas de empleo para encontrar oportunidades laborales a las personas con discapacidad cualificadas profesionalmente, determinar las necesidades de recursos humanos de la administración pública y sus entidades y esforzarse por poner a su disposición al personal que precise.

104.La Dirección de Habilitación Profesional se encarga del seguimiento de las medidas relativas a la enseñanza de los parapléjicos y la habilitación profesional de las personas con discapacidad física, sensorial o intelectual en los oficios que mejor se adapten a las capacidades que conservan para que puedan trabajar y ser miembros productivos de la sociedad, capaces de integrarse, adaptarse y participar, y de realizarse en su entorno familiar y social. Se imparte formación a las personas con discapacidad que están en condiciones de recibirla y se hace un seguimiento de su capacitación tanto dentro como fuera de los centros. Los objetivos de esa Dirección consisten en habilitar a las personas con discapacidades físicas, sensoriales e intelectuales a fin de que puedan desarrollar sus aptitudes y su preparación para ejercer profesiones adecuadas. La Dirección cuenta con varios centros de habilitación profesional especializados en rehabilitación y capacitación de las personas con discapacidad. Los centros de habilitación profesional para hombres y mujeres disponen de diversas secciones y dependencias en las que se imparte formación en las ocupaciones más adecuadas para las personas con discapacidad, como, por ejemplo, la electrónica, la encuadernación, la carpintería, las labores de oficina, la mecanografía, la informática, el secretariado, la pintura, el grabado, la decoración, el paisajismo, la costura, los complementos, las labores femeninas y el trabajo en centralitas.

105.Los servicios que ofrecen los centros de habilitación profesional incluyen, además de la formación profesional, el pago de una remuneración mensual a los alumnos, el pago de los gastos de internado a los que no disponen de alojamiento en la ciudad en la que esté ubicado el centro, el suministro de comida y ropa y de servicios sociales, de salud, etc., y programas deportivos y recreativos. En colaboración con la Dirección General de Habilitación, y en coordinación con las autoridades competentes que se encargan del empleo, esos centros buscan colocación a los alumnos que han formado mediante la puesta en marcha de proyectos individuales, a los que se presta apoyo financiero, en algunas de las profesiones que pueden ejercer.

Trabajo y empleo (art. 27)

Respuesta al párrafo 25

106.En el artículo 1 de la Ley de la Función Pública se estipula que la selección de los candidatos a ocupar cargos públicos se basará los méritos, como principio general aplicable a todo el personal, sin excepción para ninguna categoría específica. El criterio principal es el compromiso de los funcionarios con discapacidad con las funciones y obligaciones que determina la ley. El Ministerio de la Función Pública se encarga de verificar, en colaboración con los organismos gubernamentales, la conformidad de las medidas adoptadas con las normas por las que se rige con miras a aplicar correctamente las leyes y normas que regulan la relación entre el funcionario y la entidad para la que trabaja, además de ejercer una función de supervisión para comprobar la regularidad del proceso, reforzar y acrecentar la sensibilización de los funcionarios acerca de los derechos que los amparan mediante la publicación de folletos y directrices de trabajo en Internet y organizar seminarios y talleres destinados a los profesionales de los organismos gubernamentales para mejorar sus competencias. La estructura orgánica del Ministerio de la Función Pública cuenta con un departamento que se encarga de recibir y examinar las reclamaciones de los funcionarios para comprobar la idoneidad de las medidas que se les aplican y garantizarles todos los derechos que les otorga la ley.

107.En cuanto al fomento del empleo de las personas con discapacidad, en el artículo 28 del Código de Trabajo se dispone que el empleador que cuente con una plantilla de 25 trabajadores o más reservará, si la naturaleza del trabajo lo permite, al menos el 4 % de los puestos a personas con discapacidad cualificadas, y que esa cuota se cubrirá con los candidatos propuestos por los servicios de empleo o por terceros. El empleador comunicará a la oficina de empleo competente cuántos puestos de trabajo han sido ocupados por personas cualificadas con discapacidad y la remuneración que perciben. En 2008 el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social hizo públicas una serie de decisiones para alentar a las empresas del sector privado a dar a las personas con discapacidad oportunidades de empleo adaptadas a sus capacidades. Asimismo, en 2012 se emitió una resolución sobre la sistematización del cálculo del salario mensual y los colectivos especiales del programa Nitaqat (Saudi Employment Program), entre los que se cuenta el de las personas con discapacidad aptas para trabajar, y en la que se establece la forma de computar el número de personas con discapacidad en la cuota de saudización.

108.Se han adoptado numerosas medidas tendientes a promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, entre las que cabe destacar las siguientes:

El funcionamiento en el marco del Programa Tawafuk de cauces de contratación para incorporar a las personas con discapacidad al sector privado. Se está trabajando para mejorar los servicios y poner en marcha cauces de contratación específicos para las personas con discapacidad intelectual y psicológica, incluidos los autistas, mediante una iniciativa para ampliar la formación profesional y posibilitar el empleo.

El pago por los centros de habilitación profesional de una remuneración para incentivar a los alumnos con discapacidad y la concesión de diplomas para ejercer determinadas profesiones.

La puesta en marcha de una iniciativa destinada a crear entornos laborales adaptados a las personas con discapacidad mediante la emisión de una certificación a las empresas se cumplan los requisitos para permitir a esas personas integrarse con toda facilidad. Hasta la fecha, han obtenido la certificación 150 de las más de 900 instalaciones que se han registrado en el portal en el que se expiden las certificaciones.

La obligación de los empleadores que contraten a personas con discapacidad de proporcionar a esos trabajadores todos los medios y facilidades.

109.El artículo 10, párrafo 11, del Reglamento Ejecutivo del Código de Trabajo obliga a las empresas que empleen a las personas con discapacidad a cumplir los requisitos físicos y proporcionar los servicios y ajustes oportunos. En el párrafo 12 se dispone que los inspectores de trabajo realizarán visitas de inspección a las empresas y comprobarán el número de trabajadores con discapacidad que tienen, la naturaleza del trabajo que realizan y los arreglos, servicios y ajustes a su disposición.

110.El Centro Rey Salman para la Investigación sobre la Discapacidad ha prestado servicios de asesoramiento en el marco del proyecto de elaboración de indicadores para evaluar la capacidad, el “Sistema de cotejo de las capacidades y aptitudes de las personas con discapacidad con los puestos de trabajo disponibles en el mercado local”, del Fondo de Desarrollo de los Recursos Humanos, que contiene los criterios para el trabajo de las personas con discapacidad auditiva, visual y motora. El Centro organizó un taller para los trabajadores del Fondo con el fin de informarlos acerca de los ajustes que necesitan las personas con discapacidad para poder trabajar, la adaptación de los locales de trabajo y la forma de tratar con ellas. Asimismo, el Centro facilitó las normas sobre acceso universal a varias cámaras de comercio y entidades privadas para que habilitaran lugares para recibir a los solicitantes de empleo con discapacidad y espacios para ellos.

111.El número de personas con discapacidad que trabajan en el sector estructurado asciende a 65.391 empleados en más de 30.000 empresas.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Respuesta al párrafo 26

112.En la Arabia Saudita viven 1.419.203 mayores de 5 años con discapacidad. De ellos, 742.102 son hombres y 677.101 mujeres.

113.El 22 de febrero de 2017 se emitió la Real Orden núm. 24535 por la que se disponía la adopción de una metodología para calcular el umbral de la pobreza absoluta a fin de evaluar el problema de la pobreza en el país. Esa labor está todavía en curso.

114.El Reglamento por el que se Regulan las Ayudas a la Vivienda aprobado en virtud del Decreto del Consejo de Ministros núm. 82, de 6 de enero de 2014, da preferencia a colectivos como las personas con discapacidad, las viudas, las divorciadas, los huérfanos, las personas de edad y los pobres. Se conceden puntos adicionales a las familias entre cuyos miembros haya personas con discapacidad, aumentando el número de puntos en función del número de esas personas y del grado de su discapacidad, lo que les otorga mayor prioridad para obtener ayudas a la vivienda.

115.La Arabia Saudita ha adoptado varias medidas para erradicar la pobreza, incluida la preparación de la Estrategia Nacional de Desarrollo Social en la que está trabajando el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social. En consonancia con esa Estrategia, se asigna una cantidad considerable de recursos financieros adicionales a prestar una amplia gama de servicios de asistencia y apoyo social y económico a los pobres y las personas con necesidades especiales a través de los programas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y las asociaciones comunitarias.

116.Asimismo, las personas con discapacidad y las familias que las tienen a su cargo reciben subsidios que van de 333 a 1.666 riales saudíes al mes, con arreglo a cuatro niveles: 1.666 riales, 1.166 riales, 833 riales y 333 riales mensuales.

117.El número de personas con discapacidad que se benefician de los programas de ayudas es de 460.824 y el total de las ayudas asciende a 5.200 millones de riales saudíes al año.

118.Con el fin de alentar la matriculación de las personas con discapacidad en programas de rehabilitación, en virtud del artículo 14 del Reglamento Básico de los Programas de Habilitación para las Personas con Discapacidad se abonarán 400 riales al mes, incluso durante las vacaciones, a cada persona con discapacidad a partir de su ingreso en el programa de rehabilitación. En caso de que asistan en régimen de internado, esa suma será de 200 riales mensuales. En ambos casos, se añadirán a esa suma otros 200 riales si la persona tiene una familia a su cargo. Asimismo, en el Decreto del Consejo de Ministros núm. 157, de 21 de octubre de 1980, se dispuso que se incrementara de 400 a 800 riales mensuales la remuneración por formación de los aprendices con discapacidad que siguieran cursos en los centros de capacitación profesional, de 200 a 400 riyales mensuales la de los que lo hicieran en régimen de internado, y de 200 a 400 riyales mensuales la cuantía de la prestación familiar.

119.A las personas con discapacidad que no puedan ser integradas en los sistemas educativos ordinario y especial se les imparten programas de habilitación con una duración de entre uno y dos años en distintos campos profesionales, como la informática, la carpintería, el empaquetado, la encuadernación, la electricidad y el paisajismo. Los graduados tienen acceso a una subvención de 50.000 riales para poner en marcha una empresa dedicada a la actividad en la que se formaron.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Respuesta al párrafo 27

120.Las leyes de la Arabia Saudita garantizan a los ciudadanos el derecho a participar sin discriminación en la vida política y pública. En particular, en el artículo 43 de la Ley Fundamental de Gobierno se establece que todo ciudadano tiene derecho a dirigirse a las autoridades públicas en todos los asuntos que les afecten. Las personas con discapacidad están habilitadas para ejercer ese derecho ya que pueden ocupar cargos superiores y participar en los centros de adopción de decisiones y en las elecciones municipales y a las cámaras de comercio, entre otras. En el artículo 1 de la Ley de la Función Pública se dispone que “[L]a selección de personal para ocupar cargos públicos se basará en los méritos”, de manera que no hay ningún obstáculo que impida a las personas con discapacidad acceder a los altos cargos del Estado ni trabajar en la función pública. No existe ninguna disposición legislativa que impida a las personas con discapacidad ejercer su derecho a votar o a presentar su candidatura a puestos electivos. La Ley de Consejos Municipales establece el derecho de los todos ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, a participar en las elecciones y a presentarse como candidatos a los consejos municipales.

Respuesta al párrafo 28

121.El Gobierno de la Arabia Saudita presta apoyo las asociaciones e instituciones que se dedican a la protección de los derechos humanos o de aspectos concretos de esos derechos, y apoya y alienta a las personas que se preocupan por los derechos humanos por considerarlas asociadas clave en la labor en ese ámbito. Entre las medidas legislativas adoptadas para promover el papel de las organizaciones de la sociedad civil figura la Ley de Asociaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil, promulgada en virtud del Real Decreto núm. M/8, de 1 de diciembre de 2015, cuya finalidad es organizar, desarrollar y proteger las actividades de la sociedad civil, contribuir al desarrollo nacional, reforzar la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos y el desarrollo de la sociedad, promover la cultura del voluntariado entre los miembros de la sociedad y hacer realidad la solidaridad social. Con arreglo a la Ley, para constituir una asociación se requieren diez personas, que obtendrán las licencias correspondientes en un plazo de 60 días una vez presenten una solicitud fundamentada para facilitar los trámites. La Ley de Asociaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil y la legislación conexa garantizan la diversidad y la independencia de las organizaciones de la sociedad civil.

122.Las funciones más destacadas de las organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional consisten en contribuir a la preparación de los proyectos de ley, supervisar la aplicación de las leyes y las convenciones de derechos humanos en las que el Reino es parte y participar en la preparación de los informes de la Arabia Saudita a los órganos establecidos en virtud de tratados y de los informes enmarcados en del mecanismo de examen periódico universal. Asimismo, las organizaciones que se ocupan de los derechos humanos elaboran informes en los que evalúan el funcionamiento de los mecanismos gubernamentales relacionados con esos derechos. Por ejemplo, la Asociación Nacional de Derechos Humanos publica informes periódicos sobre la situación de los derechos humanos en el Reino en los que pone de relieve las deficiencias y sus causas. Muchas otras asociaciones y organizaciones que se ocupan de los distintos derechos humanos, incluidos los derechos de las personas con discapacidad, preparan estudios e informes, y realizan seminarios y actividades informativas cuya finalidad es proteger y promover los derechos de los que se ocupan. Esas asociaciones y organizaciones son parte permanente de las conferencias, seminarios y eventos relacionados con los derechos humanos, y pueden desarrollar su labor con total independencia.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

Respuesta al párrafo 29

123.La Arabia Saudita se adhirió al Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso en virtud del Real Decreto núm. M/109, de 18 de julio de 2018.

124.Se han puesto en marcha numerosas iniciativas para facilitar el acceso al entorno urbano y a la información y para eliminar todas las barreras que impiden la participación de las personas con discapacidad. Esas iniciativas se enmarcan en la aplicación de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, en cuyo artículo 2 se estipula que el Estado garantizará el derecho de las personas con discapacidad a los servicios de prevención, atención y rehabilitación, y alentará a las instituciones y los particulares a prestar esos servicios a través de las instancias competentes en todos los ámbitos, incluida la facilitación del acceso de las personas con discapacidad a los clubes culturales y literarios y a las bibliotecas de todo el Reino.

125.El Ministerio de Asuntos Municipales y Rurales publicó una guía que contiene las normas y los requisitos técnicos específicos de los servicios municipales destinados a las personas con discapacidad para que se tengan en cuenta al iniciar las labores de diseño o reforma a fin de facilitar la movilidad de las personas con discapacidad y dotar a los espacios públicos y privados que frecuentan de unas condiciones y dimensiones adecuadas. Esas normas son de obligado cumplimiento por las gobernaciones y los ayuntamientos y se exigen para expedir las licencias oportunas a los edificios públicos y privados. En la Guía se aborda la obligación cumplir los requisitos que han de tenerse en cuenta a la hora de diseñar las mezquitas y de elegir emplazamientos que garanticen la accesibilidad. Asimismo, el Ministerio, en coordinación con el Centro Rey Salman para la Investigación sobre la Discapacidad, ha preparado la Guía de estándares de accesibilidad universal, y ha dado instrucciones a las gobernaciones y los ayuntamientos para que la consulten al revisar el diseño y la construcción de todas las instalaciones públicas y privadas para eliminar las barreras y facilitar la movilidad de todos los miembros de la sociedad, incluidas las personas con discapacidad.

126.En cuanto a las medidas adoptadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los eventos y los servicios culturales, recreativos, turísticos y deportivos en los sectores público y privado, la Dirección General de Deportes y las entidades conexas se encargan de que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad en todas las instalaciones deportivas que se diseñen. Asimismo, la Dirección presta a las personas con discapacidad numerosos servicios, consistentes en reservarles plazas de estacionamiento próximas a las instalaciones, diseñar y construir pasos para facilitarles el acceso a las gradas y la movilidad, y disponer ascensores especiales para que puedan subir a las gradas y retretes equipados para satisfacer sus necesidades, y les ofrece servicios de hospitalidad, además de proporcionarles entradas gratuitas para ellas y sus acompañantes. Por lo que respecta al equipamiento, la Dirección facilita recursos humanos especializados, señales con indicaciones y advertencias y medios de seguridad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Respuesta al párrafo 30

127.La Dirección General de Estadística recopila datos relativos a las personas con discapacidad a través de las encuestas demográficas y sobre las personas con discapacidad, como la encuesta demográfica realizada en 2016. Se ha suplementado el cuestionario breve del Grupo de Washington, que incluye las dificultades visuales, auditivas y de movilidad, las dificultades para comunicarse y entenderse con los demás, las dificultades para recordar y centrar la atención, y las dificultades para el cuidado personal, añadiendo a las características demográficas, sociales y económicas, el parentesco entre el padre y la madre, y el lugar de residencia habitual de las personas con discapacidad.

128.Se ha ampliado la recopilación de datos sobre la discapacidad y las dificultades funcionales con arreglo al cuestionario ampliado del Grupo de Washington mediante la encuesta sobre las personas con discapacidad que se llevó a cabo en 2017 y en la que se incluyeron varias subpreguntas que proporcionaron información valiosa a las entidades que se ocupan de la discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

Respuesta al párrafo 31

129.Como se señalaba anteriormente, la Arabia Saudita presta apoyo a las asociaciones e instituciones de la sociedad civil, incluidas las que se ocupan de los derechos de las personas con discapacidad, y colabora con las organizaciones regionales e internacionales en la esfera de los derechos humanos a través de las entidades competentes, como la Comisión de Derechos Humanos, en el artículo 5, párrafo 12, de cuyo Reglamento se dispone la colaboración con las asociaciones y organizaciones nacionales, regionales e internacionales y el fomento de las relaciones con todas ellas con miras a alcanzar los objetivos de la Comisión. El Centro Rey Salman para la Investigación sobre la Discapacidad ha firmado varios memorandos de colaboración relativos al intercambio de conocimientos científicos y la organización de conferencias y visitas conjuntas. Como se ha indicado, el Centro es miembro de la Federación Mundial de Sordos. También se ha firmado el documento por el que se establece el programa de cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), cooperación que ha dado lugar a numerosos programas y actividades realizados conjuntamente con el Fondo, la más reciente de las cuales fue la donación por el Reino de 1,59 millones de dólares de los Estados Unidos destinados a UNICEF-Níger para contribuir a la erradicación de la poliomielitis.

130.Los días 9 y 10 de diciembre de 2012 la Arabia Saudita acogió la Conferencia Mundial sobre Accesibilidad Universal, organizada por el Centro Rey Salman para la Investigación sobre la Discapacidad, que contó con la participación de expertos nacionales e internacionales, y que giró en torno al diseño urbanístico y las formas de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los entornos urbanos y a sus instalaciones. Asimismo, en octubre de 2014 el Reino acogió la cuarta Conferencia Internacional sobre la Discapacidad y la Rehabilitación, durante la que se honró a numerosos autores de investigaciones sobresalientes relativas a la discapacidad. El Centro Rey Salman organizó también la quinta Conferencia Internacional sobre la Discapacidad y la Rehabilitación, que se celebró los días 1 y 2 de abril de 2018 y en la que participaron 18 Estados. Asistieron a la Conferencia, en la que se formularon varias recomendaciones, 4.188 personas y más de cien especialistas de todo el mundo.

131.Por lo que respecta a la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que atañen a las personas con discapacidad, la Visión 2030 de la Arabia Saudita, y los programas e iniciativas que se derivan de ella, coinciden en su conjunto con los objetivos previstos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ya que promueven y protegen los derechos de las personas con discapacidad. El Reino también se esfuerza por mejorar el nivel de vida de esas personas y la calidad de los diversos servicios que se les prestan.

132.La Arabia Saudita ha adoptado varias medidas relativas a las personas con discapacidad que coinciden con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber:

Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar : Se dispone de 38 centros de rehabilitación integral y 3.487 centros de atención diurna que ofrecen servicios y cuidados. Asimismo, están en marcha varias iniciativas para mejorar la salud mental y el bienestar, y se está desarrollando la Ley de Infracciones de Tráfico con miras a reducir las lesiones causadas por los accidentes de tráfico.

Objetivo 4. Garantizar una educación de calidad : Se han habilitado varias escuelas especializadas en educación preescolar y enseñanza general en todo el Reino para responder a las necesidades de las personas con discapacidad, a las que se ofrecen atención y rehabilitación de alto nivel. Asimismo, se las dota de competencias técnicas y profesionales adecuadas que les permitan acceder a un trabajo decente o ejercer actividades por cuenta propia, y se promueve la igualdad de oportunidades en el acceso de las personas con discapacidad motora a todos los niveles de la educación. También se ha dotado a una serie de centros educativos de infraestructuras para atender a las necesidades de las personas con discapacidad y se están adaptando otros centros.

Objetivo 8. Promover el crecimiento económico y el trabajo decente : El Código de Trabajo obliga a todo empleador que emplee a más de 25 trabajadores a reservar como mínimo el 4 % de la plantilla a las personas con discapacidad. Se ha diseñado el Programa Tawafuk para empoderar y emplear a las personas con discapacidad que están en condiciones de trabajar para que puedan convertirse en elementos activos y productivos de la sociedad y se integren en el sistema de mercado laboral. Además se les presta apoyo integral y se les proporcionan oportunidades de empleo y servicios asistenciales.

Objetivo 10. Reducir la desigualdad : Se empodera a las personas con discapacidad que tienen experiencia científica y práctica para que ocupen puestos de trabajo adecuados y cargos directivos. La legislación de la Arabia Saudita consagra la igualdad y la no discriminación, garantiza la igualdad en el acceso a todas las oportunidades y derechos, y no establece diferencias salariales en el sector público. Cabe señalar que se están preparando una estrategia nacional para las personas con discapacidad y una estrategia nacional de protección social, en las que se tienen en cuenta los derechos de esas personas.

Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean sostenibles : Se está desarrollando un sistema de transporte público a nivel de todo el Reino, aplicando a las mejores prácticas mundiales y la tecnología más avanzada, en el que se tengan presentes las necesidades de las personas con discapacidad para que les resulte de fácil acceso y seguro. Asimismo, se dispone de múltiples espacios verdes y lugares públicos adaptados.

Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas, facilitar el acceso a la justicia y construir instituciones eficaces : La Arabia Saudita ha promulgado diversas leyes, entre las que figuran la Ley contra los Delitos de Trata de Personas y la Ley de Protección contra el Maltrato, a fin de erradicar todas las formas de explotación, violencia y malos tratos. Todas las personas, sin excepción, tienen acceso a la justicia. El Reino se esfuerza por incorporar las demandas y recomendaciones de las asociaciones y las organizaciones de la sociedad civil en sus políticas y planes. El país lleva un registro de los nacimientos y otorga una identidad jurídica a todos los ciudadanos. Asimismo, facilita a todos la información que precisan y protege las libertades de conformidad con las leyes nacionales y las convenciones internacionales.

Objetivo 17. Crear alianzas para implementar los Objetivos de Desarrollo Sostenible : El sector público, el sector privado y las asociaciones e instituciones de la sociedad civil intercambian experiencias con miras a respaldar los esfuerzos tendentes a salvaguardar y proteger los derechos de las personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Respuesta al párrafo 32

133.La Comisión de Derechos Humanos está dotada de personalidad jurídica y goza de plena independencia en el ejercicio de las funciones para las que fue creada y que se establecen en su Reglamento. Con el fin de reforzar su independencia y su labor, el 14 de marzo de 2016 se hizo público el Decreto del Consejo de Ministros núm. 237, que contenía varias modificaciones del Reglamento de la Comisión, de las que una de las más importantes fue que pasara a depender directamente del Rey, cuando antes era uno de los órganos del poder ejecutivo.

134.El Consejo de la Comisión es el órgano que rige los asuntos de la entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de su Reglamento. El Consejo está integrado actualmente por 1 presidente, 1 vicepresidente y 28 miembros altamente cualificados en temas relacionados con los derechos humanos, reconocidos por su integridad, competencia y experiencia en esa esfera, procedentes de diversos grupos y segmentos de la sociedad. Cabe señalar que el Consejo de la Comisión se encuentra actualmente en su tercer mandato y que cuenta entre sus miembros a 6 mujeres. Los miembros son designados por un período de cuatro años renovable.

135.La Comisión de Derechos Humanos asesora al Gobierno, le hace recomendaciones y propuestas sobre todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y prepara informes anuales sobre la situación de esos derechos en la Arabia Saudita. Asimismo, se encarga del seguimiento de la aplicación de las leyes y reglamentos relativos a los derechos humanos por parte de los organismos gubernamentales para detectar las violaciones o los abusos que puedan producirse, emite opiniones sobre los proyectos de ley y la legislación vigente, así como sobre la adhesión del Reino a los instrumentos internacionales de derechos humanos, y supervisa la preparación de los informes nacionales a los órganos establecidos en virtud de tratados y de los correspondientes al examen periódico universal.

136.Por lo que respecta a los recursos financieros, en el artículo 17, párrafo 1, del Reglamento se dispone que “[L]a Comisión dispondrá de un presupuesto independiente preparado y hecho público con arreglo a los procedimientos para la publicación de los presupuestos generales del Estado y que se desembolsará de acuerdo con las instrucciones presupuestarias estatales. Los fondos de la Comisión consisten en:

Las consignaciones del presupuesto del Estado.

Los ingresos obtenidos por la Comisión del ejercicio de actividades comprendidas en sus competencias.

Las subvenciones, los subsidios, las donaciones y los legados que recibe la Comisión de conformidad con las normas establecidas por su Consejo.

Otros recursos de que el Consejo de la Comisión decida agregar a los fondos de esta.