Naciones Unidas

CRPD/C/SAU/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

30 de octubre de 2018

Español

Original: inglés

Árabe, español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de la Arabia Saudita *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)Los progresos realizados en la aplicación de la Convención desde julio de 2015, fecha de presentación del informe inicial del Estado parte;

b)La labor realizada para incorporar plenamente la Convención en la legislación nacional desde su ratificación, en particular mediante la introducción de un modelo de derechos humanos de la discapacidad en todas las leyes (incluida la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad), políticas y decisiones;

c)El apoyo prestado a las asociaciones nacionales y locales de personas con discapacidad y la forma en que estas asociaciones participan en la elaboración, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de las decisiones que les afectan, como la legislación, las políticas y las campañas de concienciación.

2.Sírvanse indicar si las personas con discapacidad y sus organizaciones pueden llevar ante los tribunales los casos de discriminación y, en caso afirmativo, sírvanse proporcionar detalles sobre las disposiciones y los procedimientos jurídicos aplicables.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para aprobar legislación contra la discriminación, en particular disposiciones que prohíban la discriminación por motivos de discapacidad y reconozcan que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación;

b)Los casos de discriminación contra personas con discapacidad que han sido denunciados a la Comisión de Derechos Humanos, las investigaciones realizadas y las sanciones impuestas;

c)Las medidas adoptadas a fin de prever ajustes razonables para las personas con discapacidad, así como los recursos legales y las sanciones en caso de incumplimiento.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para incorporar los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en la legislación y las políticas sobre discapacidad, y para abolir el sistema de tutela;

b)Los esfuerzos realizados para garantizar la participación independiente de las mujeres y las niñas con discapacidad en la vida pública y política, su acceso a servicios educativos adecuados y su movilidad personal, incluido el derecho de las mujeres con discapacidad a conducir;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres y las niñas con discapacidad ejerzan su derecho a participar en organizaciones no gubernamentales y asociaciones relacionadas con la vida pública y política, particularmente en organizaciones de personas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la protección de los niños con discapacidad contra todas las formas de castigo corporal, así como contra otras formas de maltrato, abuso y explotación en todos los entornos. Sírvanse informar también al Comité sobre las medidas adoptadas para prevenir el abandono, el descuido y el internamiento en instituciones de los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Sírvanse proporcionar información sobre las campañas en los medios de comunicación dirigidas a la población en general, las organizaciones de personas con discapacidad, los empleadores y los profesionales de la salud y la educación, que se hayan llevado a cabo paralelamente a la aprobación de las leyes pertinentes sobre los derechos de las personas con discapacidad, con el fin de impulsar una transformación cultural y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

7.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Los resultados de la evaluación de la accesibilidad realizada por el Ministerio de Transporte (CRPD/C/SAU/1, párr. 77);

b)Las disposiciones que deben cumplir los ingenieros en relación con los requisitos de las personas con discapacidad con arreglo al artículo 3 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad y el Código de la Edificación saudí, así como las sanciones impuestas por el incumplimiento de esas disposiciones o de las directrices del Estado parte sobre el acceso universal;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las infraestructuras en las zonas rurales.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos existentes para coordinar las medidas adoptadas en el marco del sistema de prevención de riesgos con las organizaciones de personas con discapacidad. Sírvanse indicar también si la información sobre emergencias y desastres está disponible en formatos accesibles, como la lengua de señas y las versiones de lectura fácil, y si las personas con discapacidad tienen acceso a refugios y dispositivos de asistencia en situaciones de riesgo y de emergencia.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Sírvanse informar al Comité sobre el número de personas con discapacidad que se encuentra actualmente bajo tutela y sobre las medidas adoptadas para derogar las disposiciones que deniegan o restringen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para derogar los sistemas de sustitución en la adopción de decisiones y reemplazarlos por el apoyo para la adopción de decisiones por las personas con discapacidad, en particular en los ámbitos de la propiedad, la herencia, los asuntos financieros y las relaciones familiares.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Se ruega proporcionen información al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la asistencia letrada y los ajustes procesales, proporcionar información accesible en el sistema de justicia en formatos de lectura fácil y braille, y garantizar la accesibilidad física de las instalaciones de los tribunales en las zonas rurales y urbanas.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Sírvanse indicar al Comité:

a)Si las personas con discapacidad “residen permanentemente en un centro de habilitación social” (CRPD/C/SAU/1, párr. 99) sin su consentimiento, y el número actual de personas con discapacidad que se encuentran en esas instituciones;

b)El número actual de personas con discapacidad privadas de libertad por motivos penales;

c)Las iniciativas encaminadas a fomentar la capacidad de los agentes del orden y los funcionarios judiciales para apoyar a las personas con discapacidad en el sistema de justicia, y a aumentar su concienciación sobre los derechos de esas personas.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abolir los castigos corporales y la pena de muerte, en particular con respecto a las personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

13.Expliquen el conjunto de medidas adoptadas para hacer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos tras sus visitas a los centros en los que todavía están internadas personas con discapacidad, incluidas las que se publicaron después de sus visitas a un centro de convalecencia para personas con discapacidad grave en Riad en 2012 y 2013, así como sobre las medidas adoptadas al respecto. Proporcionen también al Comité información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad que son supervivientes de maltrato, violencia y explotación tengan acceso a servicios y programas eficaces de recuperación, rehabilitación y reintegración en la sociedad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

15.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para abolir las disposiciones que permiten que los tutores o representantes legales otorguen el consentimiento en nombre de las personas con discapacidad para realizar investigaciones o experimentos médicos. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para tipificar como delito la esterilización de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, sin su propio consentimiento libre, previo e informado.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

16.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el número y la naturaleza de los servicios de guardería, asistencia domiciliaria y apoyo que se prestan a las personas con discapacidad, de conformidad con el Reglamento de Rehabilitación Social, así como sobre el número y la naturaleza de las prótesis y dispositivos de asistencia proporcionados en relación con el número de personas con discapacidad que los necesitan, de conformidad con el Decreto Real núm. 7852/1. Sírvanse indicar también los criterios establecidos para la asignación de un asistente personal a una persona con discapacidad y proporcionar información sobre las normas vigentes para garantizar la autonomía de las personas con discapacidad que tienen derecho a los servicios de ese asistente.

Movilidad personal (art. 20)

17.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las condiciones para tener derecho a utilizar los vehículos de las empresas de transporte adaptados específicamente para las personas con discapacidad (CRPD/C/SAU/1, párr. 134), los procedimientos establecidos para acceder a esos vehículos y el número de vehículos disponibles en relación con el número de personas con discapacidad que los necesitan;

b)Los criterios para la modificación de vehículos y el número de vehículos modificados disponibles en el Estado parte en relación con el número de personas con discapacidad que los necesitan, de conformidad con el Decreto Real núm. 7/1285/M, y el número de dispositivos de asistencia y ayudas audiovisuales disponibles en relación con el número de personas con discapacidad que los necesitan, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad;

c)Los programas destinados a promover la movilidad y dotar de ayudas técnicas a las personas con discapacidad, incluso en zonas rurales.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

18.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la información en todos los organismos gubernamentales de servicios y en los sitios web públicos, incluida su disponibilidad en la lengua de señas, versiones de fácil lectura, braille y formatos y modos de comunicación aumentativos y alternativos;

b)El apoyo concedido a las entidades privadas para promover la información accesible.

19.Sírvanse explicar las medidas adoptadas a fin de garantizar que todos los niños sordos, incluidos los que tienen un implante coclear, reciban capacitación en comunicación oral y lengua de señas, y de promover también la capacitación en la lengua de señas para sus familias. Sírvase indicar la interacción entre el punto focal para la lengua de señas en el Centro Rey Salmán para la Investigación sobre la Discapacidad y las asociaciones que representan a las personas sordas. Expliquen las medidas adoptadas para:

a)Reconocer la lengua de señas saudí como idioma oficial;

b)Capacitar a los intérpretes de lengua de señas, incluidos los que interpretan en televisión;

c)Garantizar que los intérpretes respeten la confidencialidad de la información en entornos médicos y judiciales.

Respeto de la privacidad (art. 22)

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas previstas o adoptadas para garantizar el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad que siguen viviendo en instituciones.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la maternidad o la paternidad y las relaciones. Sírvanse también proporcionar información detallada sobre las actividades emprendidas por las asociaciones para alentar a las personas con discapacidad a contraer matrimonio (CRPD/C/SAU/1, párr. 152), y sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos y responsabilidades de las personas con discapacidad en materia de custodia, supervisión y adopción de niños.

Educación (art. 24)

22.Sírvanse informar al Comité sobre los resultados del estudio nacional para evaluar el grado de integración de los estudiantes con discapacidad en las escuelas ordinarias (CRPD/C/SAU/1, párr. 241). Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para transformar el actual sistema de educación segregada e integrada en una educación de calidad, accesible e inclusiva, y para garantizar la formación obligatoria de todos los docentes sobre la educación inclusiva y la enseñanza de los niños con discapacidad como parte integrante de la formación básica de los docentes en las universidades.

Salud (art. 25)

23.Sírvanse informar al Comité acerca de:

a)Las medidas adoptadas para capacitar a todos los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluido el derecho al consentimiento libre e informado, y sobre la comunicación con esas personas;

b)Las medidas adoptadas para asegurar la máxima asignación de los recursos disponibles a fin de garantizar el acceso gratuito o asequible de las personas con discapacidad a una atención de la salud de la más alta calidad posible;

c)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso permanente a los productos y servicios de salud que las personas con discapacidad necesitan específicamente debido a su discapacidad y que promueven su autonomía e independencia;

d)El número y la distribución geográfica de los centros de atención de salud accesibles;

e)Las estadísticas sobre el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva para mujeres y niñas con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

24.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para aumentar la disponibilidad de servicios de rehabilitación basados en la comunidad en el Estado parte a fin de atender las nuevas necesidades, así como sobre las medidas adoptadas para capacitar y emplear a un número suficiente de personal de rehabilitación femenino a fin de garantizar la prestación de servicios de rehabilitación por personal femenino a las mujeres y las niñas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

25.Sírvanse facilitar información actualizada acerca de:

a)Las leyes que protegen los derechos laborales de las personas con discapacidad, e indicar si ofrecen protección contra el despido por motivos de discapacidad;

b)La revisión del Código de Trabajo para promover el empleo y definir los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad (CRPD/C/SAU/1, párr. 207);

c)Las medidas adoptadas para aumentar y desarrollar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad y formular planes y políticas al respecto (CRPD/C/SAU/1, párrs. 204 a 206), en particular la adopción de una estrategia nacional para la contratación y el empleo de personas con discapacidad, una decisión ministerial sobre la discapacidad en el trabajo y legislación que permita conceder licencias a las entidades públicas en función de su accesibilidad a las personas con discapacidad;

d)Las medidas adoptadas para garantizar que se prevean ajustes razonables para los empleados con discapacidad en el lugar de trabajo, con miras a promover su empleo, y las sanciones impuestas por la denegación de esos ajustes;

e)Las estadísticas sobre las personas con discapacidad en el empleo formal, tanto en el sector público como en las empresas privadas, además de las que ya se han proporcionado (CRPD/C/SAU/1, párr. 211).

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

26.Se ruega proporcionen información acerca de:

a)El número de personas con discapacidad, incluidas las que pertenecen a grupos minoritarios y las que no son nacionales del Estado parte, que viven en situaciones de pobreza o extrema pobreza en zonas urbanas y rurales del territorio del Estado parte;

b)Los programas que se han puesto en marcha para facilitar el acceso de los grupos antes mencionados al crédito, la vivienda y los programas de erradicación de la pobreza;

c)Las estadísticas, desglosadas por discapacidad, sexo, edad, nacionalidad, origen étnico y condición de veterano de guerra, sobre el número de personas y familias que se benefician de los planes de apoyo mencionados (CRPD/C/SAU/1, párr. 214), y la cantidad que se les abona.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

27.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva, accesible e inclusiva de todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y las personas sordas, en la vida pública y en los procesos electorales, en particular mediante voto personal y secreto, con apoyo.

28.Sírvanse indicar al Comité si las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y las personas sordas, tienen el derecho y la capacidad de constituir y dirigir asociaciones, o afiliase a ellas, de manera independiente, sobre la base de su libre elección. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los recursos asignados para apoyar, ampliar y diversificar el conjunto de organizaciones independientes de personas con discapacidad en el Estado parte.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

29.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los progresos realizados con miras a la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso;

b)Los planes para mejorar la accesibilidad de las bibliotecas, los materiales audiovisuales y los servicios de radioteledifusión para todas las personas con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para asegurar que los eventos y servicios culturales, recreativos, turísticos y deportivos en los sectores público y privado, además de los dedicados específicamente a las personas con discapacidad, sean accesibles a esas personas incluidos los niños con discapacidad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

30.Faciliten información actualizada sobre el desarrollo de sistemas de recopilación de datos y estadísticas basados en el modelo de derechos humanos de la discapacidad. Sírvanse aclarar si los datos disponibles están desglosados por sexo, edad, origen étnico, tipo de discapacidad, situación socioeconómica, empleo y lugar de residencia.

Cooperación internacional (art. 32)

31.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos existentes para prever la consulta y la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la elaboración y ejecución de proyectos y programas de cooperación internacional. Sírvanse también informar sobre el grado de aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible respecto de las personas con discapacidad en el Estado parte.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

32.En lo que respecta a las directrices del Comité sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (2016), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que su Comisión de Derechos Humanos sea independiente y actúe de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).