Naciones Unidas

CAT/C/RUS/QPR/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de junio de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de la Federación de Rusia *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus observaciones finales anteriores (párr. 54), el Comité solicitó al Estado parte que facilitara información sobre el curso dado a las recomendaciones del Comité, a saber: la investigación de los actos de tortura y malos tratos, el caso de Yevgeny Makarov y de los defensores de los derechos humanos y periodistas (párrs. 15, 17 y 29). Habida cuenta de que el 13 de agosto de 2019 se recibió una respuesta relativa a la información que había solicitado el Comité , y en relación con la carta de fecha 3 de marzo de 2020 remitida al Estado parte por la Presidencia del Comité, este considera que la recomendación sobre la investigación de los actos de tortura y malos tratos (párr. 15) aún no se ha aplicado y que la recomendación formulada en el párrafo 17 solo se ha aplicado parcialmente. La información facilitada por el Estado parte en su réplica con respecto a los defensores de los derechos humanos y periodistas (párr. 29) es insuficiente para evaluar su aplicación.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 8 y 9), sírvanse indicar si se ha modificado la legislación penal del Estado parte para tipificar la tortura como un delito específico que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Expliquen si el Estado parte ha adoptado medidas para velar por que los actos constitutivos de tortura sean castigados con penas adecuadas que sean proporcionales a su gravedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Se ruega informen asimismo sobre las medidas adoptadas para que dichos actos no prescriban.

Artículo 2

3.A la luz de las observaciones finales anteriores (párrs. 10, 11 y 18), sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período sobre el que se informa para que cualquier persona privada de libertad goce de todas las salvaguardias legales, tanto en la legislación como en la práctica, desde el inicio de su privación de libertad. En particular, proporcionen información sobre las medidas que se hayan adoptado con miras a:

a)Asegurar el derecho de los detenidos a recibir asistencia letrada sin demora, a notificar a un familiar o a cualquier otra persona de su elección los motivos y el lugar de su detención, a solicitar y recibir un reconocimiento por parte de un médico independiente con total confidencialidad, y a impugnar, en cualquier momento de la detención, la legalidad o necesidad de la misma ante un juez;

b)Mantener actualizados los libros de registro de detenidos;

c)Asegurarse de que las personas privadas de libertad que carecen de recursos suficientes para costearse los servicios de un abogado tengan acceso a servicios de asistencia jurídica;

d)Controlar que cada funcionario público respete plenamente las salvaguardias legales fundamentales, entre otras cosas, implantando sistemas de videovigilancia en todos los lugares de privación de libertad y en las salas de interrogatorio;

4.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 30 y 31), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la violencia de género, en particular los casos relacionados con acciones u omisiones de las autoridades estatales y otras entidades que comprometan la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a lo dispuesto en la Convención. Proporcionen también información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de actos de violencia de género relacionados con los actos u omisiones de las autoridades estatales. Incluyan datos estadísticos sobre el número de denuncias de violencia de género presentadas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte, así como sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas resultantes de esas denuncias. Tengan a bien indicar si el Estado parte ha adoptado alguna medida concreta para desalentar el recurso a la mediación u otras vías alternativas para la solución de controversias en casos relacionados con presuntos delitos de violencia contra la mujer.

5.Sírvanse facilitar datos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por casos de trata de personas registrados desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Sírvanse informar además sobre:

a)Cualquier nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir o combatir la trata de personas;

b)Las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata tengan acceso a recursos efectivos y a una reparación;

c)Las medidas que se hayan adoptado para que las personas que hayan podido ser víctimas de la trata puedan permanecer en un alojamiento en régimen de libertad y con pleno acceso a un apoyo médico y psicológico adecuados mientras los procedimientos de identificación estén en curso;

d)La firma de acuerdos con los países interesados a fin de prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

6.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los avances importantes que se hayan registrado en los ámbitos normativo e institucional en materia de asilo y protección de los refugiados. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 42 y 43), se ruega describan las medidas adoptadas durante el período que se examina para que ninguna persona fuera devuelta a un país en el que corriera el riesgo de ser torturada. Expliquen qué medidas se están tomando para garantizar el acceso efectivo al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado. Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para garantizar la implantación de salvaguardias procesales contra la devolución, incluido el acceso a asistencia jurídica gratuita. Aclaren si las personas en vías de expulsión, devolución o extradición son informadas de que tienen derecho a solicitar asilo y a interponer un recurso contra una medida de expulsión, y expliquen si ese recurso tiene un efecto suspensivo. Indiquen qué medidas se están adoptando para que los casos de las personas contra las que se haya dictado una orden de expulsión puedan ser revisados por una autoridad competente. Tengan a bien asimismo proporcionar información detallada sobre las medidas tomadas para identificar entre los solicitantes de asilo en la Federación de Rusia a las personas vulnerables, como las víctimas de tortura o de traumas, y para velar por que se tengan plenamente en cuenta y se atiendan oportunamente las necesidades específicas de esas personas.

7.Sírvanse indicar el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina y el número de solicitudes aceptadas y, de estas últimas, cuántas lo fueron por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de ser devuelto a su país de origen. Proporciónese información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes y sobre los recursos interpuestos y sus resultados. Tengan a bien incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del anterior informe del Estado parte. Sírvanse exponer pormenorizadamente los motivos por los que esas personas fueron devueltas, así como facilitar la lista de los países a los que fueron devueltas. ¿Ha puesto en marcha el Estado parte mecanismos para vigilar la situación de las personas y los grupos vulnerables en los países de acogida después de su expulsión?

8.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período examinado sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente. Proporcionen asimismo información sobre cualquier caso en el que el Estado parte haya ofrecido seguridades o garantías diplomáticas, y las eventuales medidas que se han tomado en esos casos para su ulterior control.

Artículos 5 a 9

9.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas disposiciones legales o medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Faciliten información al Comité sobre cualquier tratado de extradición concertado con otros Estados partes e indiquen si los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se incluyen en esos tratados como delitos que pueden dar lugar a la extradición. Tengan a bien indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut judicare ). Aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha suscrito el Estado parte con otras entidades, y si estos instrumentos se han traducido en la práctica en el traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

10.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 19 b), 44 y 45), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos elaborados por el Estado parte para que todos los agentes del orden, el personal penitenciario, los jueces, los fiscales, el personal judicial y el personal militar estén plenamente familiarizados con las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las vulneraciones de dichas disposiciones no se tolerarán y serán objeto de investigación, y de que quienes las cometan serán enjuiciados. Sírvanse aportar también detalles sobre los programas utilizados para impartir formación a los agentes de policía y otros agentes de la autoridad en técnicas de investigación no coercitivas. Indiquen si el Estado parte ha elaborado alguna metodología para evaluar la medida en que sus programas de formación y educación contribuyen a reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, faciliten información sobre dicha metodología. Indíquense también las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención. Por último, se ruega proporcionen información detallada sobre los programas de capacitación impartidos a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y los profesionales de la salud que se ocupan de las personas privadas de libertad sobre cómo detectar y documentar secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas incluyen formación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

11.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención, e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones sobre la reclusión que se hayan aprobado o revisado desde el examen del anterior informe periódico. Indiquen con qué frecuencia se revisan. Sírvanse indicar también si las grabaciones de audio y vídeo de los interrogatorios son ahora el procedimiento habitual en el Estado parte (párr. 11 d)). A la luz las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 19 c)), se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para que todos los agentes de la autoridad que estén de servicio porten distintivos de identificación visibles. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para vigilar y prevenir los casos en que los agentes de la autoridad recurren al perfilado étnico y cometen abusos por este motivo.

12.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 38 y 39), sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y presos condenados y sobre la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión. Describan qué medidas se han adoptado para reducir el hacinamiento en las prisiones y mejorar las condiciones materiales de todos los lugares de reclusión, en particular las medidas que se hayan adoptado para que se recurra en mayor grado, tanto antes como después del juicio, a alternativas al encarcelamiento. Se ruega informen asimismo al Comité sobre las medidas adoptadas para responder a las preocupaciones relativas al acceso inadecuado a alimentos y agua, las insuficientes condiciones de higiene y saneamiento necesarios y de ventilación y calefacción. Expliquen qué medidas se han tomado para velar por que los presos sean transportados en condiciones que se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos.

13.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 38 y 39 a)), sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar unos servicios de atención de la salud y una capacidad de personal médico adecuados en las prisiones y para atender las necesidades particulares de las mujeres y los menores privados de libertad. A este respecto, se ruega faciliten información sobre las medidas concretas que se han adoptado para que los niños nacidos en prisión y sus madres gocen de unas condiciones materiales e higiénicas adecuadas y tengan acceso a una atención médica y unos programas educativos apropiados. Sírvanse indicar si existen protocolos para satisfacer las necesidades de otros grupos de reclusos con necesidades particulares, como las personas con discapacidades, las personas de edad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales, incluso en lo que respecta a la seguridad, la protección y la prevención de la enfermedad por coronavirus (COVID-19).

14.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para ajustar a las normas internacionales su legislación y su práctica sobre el régimen de aislamiento. Se ruega aporten datos sobre la imposición del régimen de aislamiento durante el período que se examina, incluida su duración. Tengan a bien indicar si este régimen penitenciario está sujeto a algún mecanismo de vigilancia o a algún modo de supervisión externa.

15.Sírvanse indicar si las autoridades mantienen un seguimiento de la violencia entre reclusos, cuál es el número de denuncias formuladas o registradas, si se llevan a cabo investigaciones y cuáles son los resultados de estas. Se ruega describan las medidas preventivas que se hayan adoptado a este respecto. En cuanto a las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 38 y 39 b) y c)), sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre fallecimientos bajo custodia durante el período que se examina, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y causa del fallecimiento. Se ruega proporcionen información sobre la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indiquen si en alguno de esos casos se ha indemnizado a los familiares de la persona fallecida. Se ruega faciliten asimismo información detallada sobre las medidas adoptadas para combatir la propagación de enfermedades infecciosas e implantar programas de prevención de los suicidios y de reducción de las autolesiones en los lugares de privación de libertad.

16.En relación con las observaciones finales del Comité (párrs. 22 y 23) y las respuestas de réplica del Estado parte relativas al observaciones finales, sírvanse proporcionar información sobre las visitas a los lugares de privación de libertad realizadas por las comisiones de vigilancia pública y otros órganos de supervisión durante el período que se examina y sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por esos mecanismos. Se ruega describan las medidas adoptadas a fin de que las comisiones de supervisión pública cuenten con el presupuesto, la infraestructura y los recursos que se necesitan para ejecutar íntegramente su mandato. Expliquen qué medidas se han tomado para que la composición de las comisiones esté en consonancia con los requisitos establecidos en la legislación aplicable. Tengan a bien indicar si los observadores independientes pueden acceder con total libertad y sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad, incluidas las instituciones psiquiátricas, y mantener conversaciones en privado con las personas allí recluidas o internadas (párr. 41 c)). Sírvanse aclarar si las organizaciones no gubernamentales están autorizadas para llevar a cabo actividades de control y vigilancia del respeto de los derechos de las personas privadas de libertad en el interior de las prisiones. En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 24 y 25), indiquen si el Estado parte tiene intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y, de ser así, aclaren en qué etapa se encuentra el proceso de ratificación.

17.Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de solicitantes de asilo y migrantes que se encuentran internados en el Estado parte a la espera de ser expulsados por orden administrativa. Tengan a bien asimismo indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte durante el período sobre el que se informa para que el internamiento de los solicitantes de asilo y los migrantes se emplee solo como medida de último recurso, en caso necesario y durante el plazo más breve posible, y para que en la práctica se recurra en mayor medida a soluciones alternativas al internamiento.

18.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 40 y 41), sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que se encuentran privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial, incluidos los establecimientos de atención residencial. Se ruega indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para asegurarse de que, tanto en la legislación como en la práctica, se reconozcan a todas las personas unas salvaguardias efectivas frente a su reclusión y su tratamiento psiquiátrico y médico forzados en instituciones psiquiátricas. Sírvanse facilitar información sobre las nuevas leyes o medidas que se hayan aprobado en materia de uso de medios de contención en entornos de atención sanitaria y social. Se ruega formulen asimismo observaciones sobre los informes en los que se expresa una grave preocupación por la persistencia de las prácticas vigentes en materia de uso de medios de contención mecánica y farmacológica con los pacientes de instituciones psiquiátricas y los residentes de centros de atención social.

Artículos 12 y 13

19.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 12 a 15, 18 y 19 a)) y de las respuestas de réplica del Estado parte sobre dichas observaciones finales, indiquen qué medidas concretas ha tomado el Estado parte para que se investiguen con prontitud, eficacia e imparcialidad todos los casos de tortura y malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza durante manifestaciones pacíficas. Expliquen qué medidas se han tomado para reforzar la capacidad de la subdivisión del Comité de Investigación encargada de investigar los delitos cometidos por agentes del orden. Tengan a bien proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que los funcionarios sospechosos de haber cometido actos de tortura o malos tratos sean inmediatamente suspendidos de sus funciones mientras la investigación esté en curso. Cítense también ejemplos de causas o resoluciones pertinentes.

20.Sírvanse facilitar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de reclusión, sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza registradas durante el período sobre el que se informa. Sírvanse incluir también información sobre las investigaciones y los procedimientos disciplinarios y penales iniciados, las condenas dictadas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. En particular, sírvanse proporcionar información detallada sobre el resultado de las investigaciones y los procedimientos disciplinarios y/o penales relativos a la presunta tortura del Sr. Makarov en una prisión de Yaroslavl en 2017 (párrs. 16 y 17), la presunta tortura y atentado a la indemnidad sexual de Igor Salikov durante un registro de su domicilio por parte de agentes del Servicio Federal de Seguridad en mayo de 2018, y el presunto secuestro y tortura, incluida la violencia sexual, de Salman Tepsurkayev en las instalaciones de la policía en Grozny (Chechenia) en septiembre de 2020. Indiquen asimismo las medidas que ha adoptado el Estado parte para investigar las denuncias de tortura y otro tipo de malos tratos, incluida violencia sexual, en los lugares de privación de libertad de la Provincia de Irkutsk a raíz de los acontecimientos ocurridos en la Colonia Penitenciaria núm. 15 (IK-15) de Angarsk en abril de 2020.

21.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 26 y 27), sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto establecer un órgano independiente e imparcial que se encargue de investigar las denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de establecer un mecanismo de denuncia eficaz para las personas privadas de libertad. Sírvanse describir las medidas que haya adoptado el Estado parte para velar por que las víctimas y los testigos de violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura, y sus familiares reciban una protección y una asistencia efectivas.

22.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 46 y 47), sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que se investiguen y atiendan todas las denuncias relativas a violaciones de los derechos humanos perpetradas por funcionarios públicos en el Cáucaso septentrional, incluidas las torturas, las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales. Se ruega formulen observaciones sobre los informes que indican que, hasta la fecha, el Estado parte no ha hecho ningún progreso significativo en lo que respecta a la investigación efectiva de casos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales perpetradas entre 1999 y 2006 por las fuerzas de seguridad en esa región.

23.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité relativas a la rendición de cuentas por los malos tratos perpetrados en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), temporalmente ocupada por la Federación de Rusia (en lo sucesivo, “Crimea”) (párrs. 48 y 49), sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte —en su calidad de Potencia ocupante en Crimea— para velar por que todas las denuncias de tortura y otros malos tratos cometidos contra los tártaros de Crimea, los activistas proucranianos y los miembros del Mejlis por agentes del Servicio de Seguridad Federal y de las fuerzas de “autodefensa de Crimea” sean investigadas a fondo y se tomen medidas al respecto. Se ruega incluyan información sobre la naturaleza de los delitos cometidos, las acusaciones formuladas y los tipos de condenas y sanciones impuestas. Tengan a bien formular asimismo comentarios sobre los informes recientes que indican, entre otras cosas, que en Crimea las fuerzas del orden siguen cometiendo actos de tortura y otros malos tratos que constituyen violaciones de los derechos humanos, y que expresan preocupación porque las condiciones de reclusión son inadecuadas y podrían equivaler a tratos o penas inhumanos o degradantes. Sírvanse facilitar asimismo información actualizada sobre las medidas que se han adoptado para permitir el acceso de los observadores internacionales de derechos humanos a Crimea.

24.Sírvase formular observaciones sobre la información que tiene ante sí el Comité según la cual un hombre de habla rusa que grabó en vídeo la tortura y el asesinato de un prisionero en la República Árabe Siria ha sido identificado como miembro del Grupo Wagner —una sociedad militar privada rusa— y ex agente de policía de la región de Stavropol, en el sur de Rusia.

Artículo 14

25.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 52 y 53), sírvanse presentar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, que hayan sido decretadas por los tribunales y se hayan concedido en la práctica a las víctimas de tortura o a sus familiares desde el examen del anterior informe del Estado parte. Indíquense en esa información el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y las cuantías establecidas y realmente abonadas en cada caso. Tengan a bien asimismo presentar información sobre los programas de reparación en curso, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, para víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

26.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 12, 14, 15 b), 20, 21, 34 y 35), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que se respete en la práctica el principio de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas por medio de tortura y malos tratos. Indiquen también si, durante el período examinado, en alguna causa el juez se negó a admitir pruebas por haber sido obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

27.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 28, 29, 46 y 47 b)) y teniendo en cuenta respuestas de réplica del Estado parte relativas a dichas observaciones finales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los defensores de los derechos humanos, los periodistas, los abogados y los opositores políticos frente a amenazas, actos de violencia e incluso asesinatos y para investigar con prontitud e imparcialidad esos casos y enjuiciar y castigar a los autores. Se ruega formulen observaciones sobre las denuncias de que, durante el período que se examina, se han producido casos de detención arbitraria, enjuiciamiento irregulares, hostigamiento y agresiones —entre otros medios por envenenamiento— contra defensores de los derechos humanos, periodistas, abogados y opositores políticos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abrir un expediente disciplinario o incoar una acción penal contra los autores de esos actos. Tengan a bien asimismo proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para facilitar la labor de las personas que tratan de sacar a la luz casos de presuntas violaciones de la Convención, y para velar por que no sean objeto de represalias. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 28), en las que el Comité expresó su preocupación por las constantes denuncias de que la “ley de agentes extranjeros” y la “ley de organizaciones extranjeras e internacionales indeseables” se utilizaban a menudo como medio de acoso administrativo contra las organizaciones de derechos humanos, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado alguna medida concreta para armonizar esas leyes a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para combatir los delitos de carácter racista contra personas pertenecientes a grupos minoritarios y no nacionales de la Federación de Rusia. En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 32 y 33), se ruega indiquen también qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para combatir la violencia contra las personas por motivos relacionados con su orientación sexual o identidad de género y, en particular, para investigar a fondo la persecución de los homosexuales en Chechenia. Tengan a bien incluir información sobre la formación que se haya impartido a los agentes del orden y a los miembros del poder judicial sobre la forma de detectar y combatir los delitos de odio, incluidos los motivados por la orientación sexual o la identidad de género. Incluyan también información detallada sobre las medidas adoptadas para derogar la ley que prohíbe hacer “propaganda de relaciones sexuales no tradicionales”.

29.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 36 y 37), sírvanse proporcionar información sobre el número de miembros de las fuerzas armadas que hayan muerto en circunstancias ajenas al combate y sobre las novatadas y otros malos tratos infligidos a los reclutas por oficiales y otros soldados durante el período que se examina. Sírvanse también proporcionar información sobre los resultados de las investigaciones que se hayan realizado a ese respecto y sobre las medidas de indemnización y rehabilitación ofrecidas a las víctimas y a sus familiares.

30.Se ruega indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para prohibir los castigos corporales a los menores en todos los entornos.

31.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para velar por que se respete la integridad física y la autonomía de las personas intersexuales y por que nadie sea sometido durante los primeros años de vida o el resto de su infancia a intervenciones médicas o quirúrgicas no urgentes para determinar su sexo. Se ruega incluyan el número de niños intersexuales que han sido sometidos a operaciones de asignación de sexo durante el período que se examina.

Otras cuestiones

32.Sírvanse indicar si el Estado parte ha reconsiderado su posición con respecto a la posibilidad de abolir la pena de muerte.

33.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 34 y 35), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, describan de qué manera. Asimismo, sírvanse explicar la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indíquese, además, qué capacitación se imparte en esta materia a los agentes del orden; el número de personas que han sido condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; las vías de recurso y las salvaguardias jurídicas disponibles en la legislación y en la práctica para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo; y si ha habido denuncias por incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo y, de ser así, cuál ha sido su resultado.

34.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de COVID-19 para asegurar que sus políticas y medidas se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Además, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de internamiento, como en residencias para personas mayores, hospitales o instituciones para personas con discapacidad mental o psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

35.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del anterior informe para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indiquen los recursos asignados y aporten datos estadísticos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere de interés.