Naciones Unidas

CAT/C/RUS/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

27 de diciembre de 2016

Español

Original: rusoEspañol, francés, inglés y ruso únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Sextos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2016

Federación de Rusia * ** ***

[Fecha de recepción: 24 de noviembre de 2016]

Informe sobre el cumplimiento por la Federación de Rusia de la Convención contra la Tortura y OtrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.La Federación de Rusia está tomando medidas para aplicar las disposiciones de la Convención. La prohibición total de la tortura figura en el párrafo 2 del artículo 21 de la Constitución, que establece que nadie será sometido a torturas, violencia ni a otros tratos o penas crueles o degradantes. Una disposición similar se refleja también en el párrafo 2 del artículo 7 del Código Penal y en el párrafo 2 del artículo 9 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia.

2.En una nota al artículo 117 del Código Penal se define el concepto de “tortura”, por el que se entiende “la imposición de sufrimientos físicos o morales para obligar a una persona a confesar o realizar otros actos contra su voluntad, como castigo o con otros fines”.

3.El Código Penal no contiene un artículo específico que penalice los actos de tortura, según lo previsto en la Convención, sino que tales actos están tipificados en determinados artículos de la Parte Especial de dicho Código que, a su vez, abarca por completo la definición de “tortura” en virtud del artículo 1 de la Convención.

4.El párrafo 2 del artículo 302 del Código Penal tipifica como delito la coacción de un imputado, procesado, víctima o testigo para que preste testimonio o de un experto o especialista para que presente una conclusión o preste testimonio mediante el uso de amenazas, el chantaje u otros actos ilegales por parte del instructor o de la persona encargada de las diligencias urgentes, o de cualquier otra persona, con el conocimiento o consentimiento tácito del instructor o de la persona encargada de las diligencias urgentes, junto con el empleo de violencia, intimidación o tortura. Este acto es punible con privación de libertad por un período de dos a ocho años.

5.El apartado e) del párrafo 2 del artículo 117 del Código Penal establece la responsabilidad por causar sufrimientos físicos o psíquicos mediante palizas sistemáticas u otros actos de violencia que no acarreen las consecuencias previstas en los artículos 111 y 112 del Código Penal relativas a lesiones graves y moderadas a la salud. Este acto es punible con privación de libertad por un período de tres a siete años.

6.Además, el apartado a) del párrafo 3 del artículo 286 del Código Penal establece la responsabilidad por el abuso de autoridad cometido con el uso de la violencia o la amenaza de su utilización, lo que permite tipificar como delitos una amplia gama de actos ilícitos cometidos por funcionarios. Este acto es punible con privación de libertad por un período de tres a diez años con inhabilitación para ocupar determinados cargos o funciones durante un período de hasta tres años.

7.Las estadísticas sobre la aplicación de los artículos 117, 286 y 302 del Código Penal figuran en el anexo 1 del informe. De conformidad con el apartado i) del párrafo 1 del artículo 63 del Código Penal, la comisión de un delito con especial crueldad, sadismo, intimidación y tormento para la víctima se considera una circunstancia agravante. Dicha circunstancia puede ser aplicable a todo delito previsto en la Parte Especial del Código Penal, salvo en los casos en que esté tipificada como delito en el artículo pertinente de la Parte Especial de dicho Código.

8.También se tipifica como delito la incitación a los delitos cometidos con el uso de la tortura, la complicidad en esos delitos y la tentativa de cometerlos. La tentativa de comisión de un delito previsto en el párrafo 3 del artículo 30 del Código Penal se refiere a acciones u omisiones deliberadas de una persona encaminadas directamente a la comisión de un delito, cuando ese delito no haya sido consumado por circunstancias ajenas a dicha persona.

9.En virtud de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 29 del Código Penal, la responsabilidad penal por la tentativa de delito dimana del artículo del Código Penal que establece la responsabilidad por el delito consumado, con referencia al artículo 30 de dicho Código.

10.La responsabilidad penal del organizador, instigador y cómplice dimana del artículo que establece la pena por la comisión del delito en cuestión, con referencia al artículo 33 del Código Penal, salvo en los casos en que sean simultáneamente coejecutores del delito.

11.Así pues, de conformidad con el Código Penal, el autor del delito puede ser considerado penalmente responsable por todos los hechos ilícitos cometidos en virtud del artículo 1 de la Convención.

12.El personal de las instituciones del sistema penitenciario, según su categoría y sus facultades, participa en la resolución de determinadas cuestiones relativas a las personas condenadas y examina sus quejas.

13.De detectarse daños corporales en la persona imputada, procesada o condenada que permitan suponer que el daño a la salud del ciudadano es resultado de actos ilícitos, el funcionario médico (salvo que el caso ya esté registrado en la historia médica ambulatoria) redacta el informe pertinente, que se extiende por duplicado: una copia se adjunta a la historia médica del paciente ambulatorio y la otra se entrega en mano al imputado, procesado o condenado bajo su propia firma. Se invita a la víctima a presentar por escrito una explicación de las circunstancias de sus lesiones.

14.El director de la institución o su sustituto, así como el fiscal encargado de supervisar la actividad de la misma, son informados por escrito sobre el reconocimiento practicado para que adopten las decisiones oportunas de conformidad con el Código de Procedimiento Penal.

15.La inclusión del informe en la historia médica del paciente ambulatorio debe señalarse necesariamente en la hoja donde se especifican los diagnósticos realizados.

16.En un plazo máximo de tres días desde su llegada al centro penitenciario, todos los internos, salvo los que están en tránsito, son sometidos a un examen médico en profundidad, así como a una fluoroscopia por rayos X.

17.Durante el examen del paciente, el médico esclarece las denuncias, estudia la anamnesis de la afección, realiza una inspección externa para detectar daños corporales, nuevos tatuajes u otras señas particulares, lleva a cabo un examen objetivo completo según las técnicas convencionales de inspección y, en caso de que detecte indicios de lesiones, recurre a métodos adicionales de exploración. Toda la información obtenida se anota en la historia médica del paciente ambulatorio según el procedimiento establecido.

18.A fin de preservar el secreto profesional y evitar la humillación de los reclusos, las consultas médicas donde se realizan los exámenes y el reconocimiento de los condenados y detenidos están provistas de mamparas especiales.

19.La información sobre los indicios de comisión de un delito se anota en registros especiales. Los fiscales supervisan que la información introducida en los registros sea veraz y se anote a su debido tiempo.

20.Además, se lleva a cabo un registro del reconocimiento médico de los reclusos cuando regresan de las investigaciones realizadas por las fuerzas del orden. El Servicio Penitenciario Federal supervisa la gestión adecuada de dichos registros.

21.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, compete a los órganos de instrucción que investigan los hechos informar sobre la decisión procesal adoptada tras la verificación de las alegaciones relativas a los daños corporales formuladas por los imputados, procesados o condenados recluidos en los centros de prisión preventiva.

22.El uso de la fuerza física y medios especiales en las instituciones penitenciarias y los centros de prisión preventiva contra las personas condenadas y detenidas se lleva a cabo de conformidad con la Ley núm. 5473, de 21 de julio de 1993, de Instituciones y Organismos Penitenciarios y la Ley Federal núm. 103, de 15 de julio de 1995, de Detención de los Imputados y Procesados por la Comisión de un Delito.

23.De conformidad con las órdenes departamentales del Ministerio de Justicia, para cada caso de uso de la fuerza física y medios especiales se preparan los materiales oportunos con arreglo a los requisitos establecidos.

24.El Servicio Penitenciario Federal sigue haciendo un amplio uso de sus facultades para dar a los órganos subordinados y las instituciones dependientes directrices e instrucciones sobre sus competencias, en particular con miras a mejorar la aplicación de la ley cuando se hace uso de la fuerza física y de medios especiales. Desde 2012, el ingreso de los condenados en los centros penitenciarios se lleva a cabo mediante el uso obligatorio de la videovigilancia.

Párrafo 2 de la lista de cuestiones

25.De conformidad con el párrafo 4 del artículo 7 de la Ley Federal núm. 103, de 15 de julio de 1995, de Detención de los Imputados y Procesados por la Comisión de un Delito, la persona o el órgano encargado de la causa penal deberá informar inmediatamente a un familiar de la persona imputada o procesada sobre su lugar de detención o sobre el cambio de ese lugar.

26.Además, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 96 del Código de Procedimiento Penal, el imputado, tan pronto como sea posible, pero no más de 3 horas después de haber sido puesto a disposición del órgano de instrucción, tiene derecho a una conversación telefónica en ruso en presencia del investigador o instructor con el fin de informar a sus familiares o allegados sobre su detención y paradero, lo que se anotará en la diligencia de la detención. En caso de que el imputado renuncie a su derecho a una conversación telefónica o no esté capacitado para realizar dicha conversación de forma autónoma, se encargará de ello el investigador o instructor, lo que también se hará constar en la diligencia de detención.

27.Si la persona imputada y detenida es abogado, el hecho se notificará al colegio de abogados de la entidad constitutiva de la Federación de Rusia al que pertenezca.

28.Además, con arreglo al párrafo 2 del artículo 96 del Código de Procedimiento Penal, la detención de un imputado que sea militar se notificará al mando de la unidad militar pertinente y la detención de un agente del orden, al jefe del órgano en el que preste servicio el agente en cuestión.

29.La detención de un imputado que sea miembro de una comisión social de control establecida de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia deberá ser notificada al secretario de la Cámara Social de la Federación de Rusia y a la comisión social de control correspondiente.

30.Si el imputado es ciudadano o nacional de otro Estado, se informa a la embajada o el consulado de ese Estado.

31.El artículo 92 del Código de Procedimiento Penal dispone que el imputado debe ser interrogado en el plazo de 24 horas desde el momento de la detención efectiva. Además, antes del comienzo del interrogatorio y a petición del imputado, este puede reunirse con su defensor.

32.El párrafo 2 del artículo 49 del Código de Procedimiento Penal establece que los abogados pueden actuar en calidad de defensores. Por decisión o resolución judicial, podrá actuar en calidad de defensor, además de un abogado, un familiar u otra persona cuya intervención solicite el procesado.

33.De acuerdo con el artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, el defensor es invitado por el imputado o procesado, su representante legítimo u otras personas por encargo del acusado o procesado o con su consentimiento. El imputado o procesado tiene derecho a invitar a varios defensores.

34.El artículo 18 de la Ley Federal establece que, desde el momento mismo de la detención, el imputado o procesado puede reunirse con su defensor previa presentación de la acreditación como abogado y de la orden correspondiente. Si otra persona actúa en calidad de defensor, la entrevista podrá celebrarse previa presentación de la decisión o resolución judicial correspondiente, así como de un documento que acredite la identidad de la persona en cuestión.

35.Si una persona tiene la intención de apelar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos o su causa está siendo examinada por este órgano, con el permiso escrito de la persona o el órgano encargado de la causa penal de la persona en cuestión, se permite que esta se reúna con sus representantes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las personas que les proporcionan asistencia jurídica.

36.Las reuniones con los abogados defensores ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las personas que prestan asistencia jurídica en relación con la intención de recurrir a dicho Tribunal se celebran en privado y de forma confidencial, sin limitación de su número ni duración, y pueden producirse en condiciones tales que el funcionario del centro de detención pueda ver a los participantes, pero no oírlos.

37.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 49 del Código de Procedimiento Penal, el abogado defensor participará en la causa penal a partir del momento de: la incoación de una causa penal contra una persona concreta; la detención efectiva de una persona imputada por la comisión de un delito; la entrega de la notificación de estar imputado por la comisión de un delito, de conformidad con el artículo 223.1 del Código de Procedimiento Penal; la aplicación de medidas cautelares contra una persona; la decisión de procesar a una persona; la notificación de la decisión de realizar un examen psiquiátrico forense a una persona imputada por la comisión de un delito; la aplicación de otras medidas procesales coercitivas o actuaciones procesales que afecten a los derechos y libertades de una persona imputada por la comisión de un delito.

38.El párrafo 1 del artículo 18 de la Ley Federal núm. 63, de 31 de mayo de 2002, de las Actividades de los Abogados y la Abogacía en la Federación de Rusia, prohíbe la injerencia del instructor o investigador en la actividad del abogado defensor desarrollada de conformidad con la ley, así como la obstrucción de dicha actividad por cualquier modo, incluso en forma de restricciones.

39.Mediante la Orden núm. 410, de 27 de diciembre de 2010, del Ministerio de Justicia (por la que se modifica la Orden núm. 189, de 14 de octubre de 2005, de dicho Ministerio) se introducen modificaciones en el Reglamento Interno de los Centros de Prisión Preventiva del Sistema Penitenciario que establecen, entre otras cosas, que, al ingresar en dichos centros, los imputados o procesados serán sometidos a un reconocimiento médico inicial y a una serie de medidas sanitarias preventivas. Esas medidas se llevan a cabo de la misma manera y en el mismo plazo que se ha indicado anteriormente (párr. 1 de las respuestas).

40.A fin de garantizar el derecho constitucional del imputado o procesado a la salvaguardia de la vida y la salud, la Ley Federal núm. 434, de 29 de diciembre de 2010, introdujo modificaciones en el artículo 110 del Código de Procedimiento Penal respecto de las medidas cautelares aplicables en caso de que el imputado o procesado presente una afección grave que impida su detención, avalada por un certificado médico expedido tras un reconocimiento médico.

41.También se introdujeron modificaciones en la Ley Federal núm. 103, de 15 de julio de 1995, de Detención de los Imputados y Procesados por la Comisión de un Delito que, en caso de que el imputado o procesado presente una afección grave que impida su detención, establecen la obligación del director del centro de detención o su sustituto de enviar a la persona o el órgano encargado de la causa penal, al imputado o procesado y a su abogado el certificado médico expedido tras un reconocimiento médico, en el plazo de un día natural desde el día de recepción de dicho certificado en la administración del centro de detención.

42.El reconocimiento médico del imputado o procesado es realizado por la comisión médica del centro médico determinado por el órgano ejecutivo de la entidad constitutiva de la Federación de Rusia en la esfera de la atención de la salud.

43.El resultado de dicho reconocimiento se registra debidamente y se comunica al imputado o procesado. A petición del imputado o procesado o de su abogado, se les entrega una copia del certificado médico. Por decisión del director del centro penitenciario o la persona o el órgano competente en el procedimiento penal, o a petición del imputado o procesado o de su abogado, el examen médico es realizado por profesionales sanitarios de otros centros de salud. La negativa a realizar dicho reconocimiento puede ser impugnada ante la Fiscalía o un tribunal.

44.Además, los motivos, el procedimiento y los períodos de detención se regulan con detalle en el artículo 14 de la Ley Federal núm. 3, de 7 de febrero de 2011, del Cuerpo de Policía. La policía salvaguarda el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad personales. Antes de la decisión de un tribunal y en los casos previstos por la Ley Federal del Cuerpo de Policía y otras leyes federales, nadie puede ser detenido durante más de 48 horas. El período de detención se calcula desde el momento de la restricción efectiva de la libertad de circulación de la persona.

45.La policía adoptará las medidas necesarias para proporcionar primeros auxilios al detenido, así como medidas para hacer frente a la amenaza para la vida y la salud de los ciudadanos o los bienes materiales derivada de la detención.

46.Las personas detenidas se recluyen bajo custodia en instalaciones especiales y en condiciones que no pongan en peligro su vida y su salud.

47.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 96 del Código de Procedimiento Penal, en caso de que el imputado renuncie a su derecho a una conversación telefónica o, debido a su condición física o mental, no esté capacitado para ejercer dicho derecho, se encargará de ello el instructor, lo que se hará constar en la diligencia de detención.

48.De ser necesario, en aras de preservar en secreto el hecho de la detención en interés de la investigación preliminar, con el consentimiento del fiscal, es posible no realizar dicha notificación, excepto en los casos en que el imputado sea menor de edad (párr. 4 del art. 96 del Código de Procedimiento Penal).

49.Las acciones relativas a la notificación de la detención a los familiares, parientes o allegados de la persona detenida que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, son responsabilidad del instructor, están claramente reguladas por el artículo 96 de dicho Código (notificación de la detención de un imputado).

50.De este modo, con arreglo al párrafo 3 del artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, en caso de detención de una persona de conformidad con los artículos 91 y 92 de dicho Código (que regulan los motivos y el procedimiento de detención de las personas inculpadas), el imputado tiene derecho a una conversación telefónica en ruso en presencia del investigador o instructor con el fin de informar a sus familiares, parientes o allegados sobre su detención y paradero. El investigador o instructor debe cumplir su obligación de notificar la detención en virtud del artículo 96 del Código de Procedimiento Penal.

51.El investigador o instructor, no más tarde de 12 horas desde el momento de la detención del imputado, también deberá notificar la detención a otras personas, especificadas en los párrafos 2 y 3 del artículo 96 del Código de Procedimiento Penal, que regulan, respectivamente, el procedimiento de notificación de la detención de una persona imputada que sea militar, miembro de una comisión social de control establecida de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia, abogado y ciudadano o nacional de otro Estado.

52.Por regla general, las personas imputadas no solicitan que el reconocimiento médico sea realizado por un médico independiente, ya que los profesionales y los centros de salud no forman parte de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y, por consiguiente, son independientes.

53.Los derechos, incluido el derecho a recibir asistencia médica, de los imputados o procesados detenidos y cuya causa se encuentra en fase de instrucción también están previstos por el Reglamento Interno de los Centros de Detención de las Fuerzas del Orden para Imputados y Procesados, aprobado por la Orden núm. 950, de 22 de noviembre de 2005, del Ministerio del Interior.

54.La sección II del Reglamento establece el procedimiento para el ingreso de los imputados o procesados y su alojamiento en las celdas de los centros de prisión preventiva. El ingreso y alojamiento de los detenidos se realiza las 24 horas del día por parte del asistente de guardia del director del centro de prisión preventiva o su sustituto, el cual verifica los documentos que justifican el ingreso de la persona conducida al centro, interroga al detenido y coteja sus respuestas con la información que figura en el expediente personal. El imputado o procesado ingresado en el centro de prisión preventiva es informado de sus derechos y obligaciones, el régimen de detención, los requisitos disciplinarios, los horarios del centro, el procedimiento para la presentación de propuestas, quejas y denuncias, y la posibilidad de recibir asistencia psicológica. Esta información puede ser proporcionada al imputado o procesado por escrito y oralmente.

55.Durante la tramitación de los documentos de registro, los imputados o procesados son recluidos en celdas de la sección común por un período máximo de un día, en cumplimiento de los requisitos de aislamiento, o por un período máximo de dos horas en celdas individuales de la sección común, equipadas con asientos e iluminación artificial.

56.La hora de ingreso de los imputados o procesados en las celdas individuales y la hora a la que son trasladados a otras instalaciones se registra en el libro de servicio del pabellón en cuestión. Los imputados o procesados son sometidos voluntariamente a un reconocimiento psicológico básico, cuyos resultados se anotan en el registro de imputados o procesados sometidos a reconocimiento psicológico.

57.Tras realizar un registro personal completo, inspeccionar los efectos personales, tomar las huellas dactilares, hacer fotografías, realizar un examen médico inicial, adoptar medidas sanitarias preventivas y tramitar los documentos de registro, las personas ingresadas en el centro de prisión preventiva son alojadas en las celdas de la sección de cuarentena, donde son sometidas a un reconocimiento médico.

58.La policía, en la forma estipulada por el órgano federal ejecutivo en materia de orden público, lleva un registro de las personas sometidas a detención. La información que figura en el registro no puede ser transmitida a terceros, salvo en los casos previstos por la Ley Federal del Cuerpo de Policía.

59.Deberá crearse una diligencia de detención con indicación de la fecha, la hora y el lugar en que se extiende; el cargo, el apellido y las iniciales del agente de policía que la redacta; la información sobre la persona detenida; la fecha, la hora, el lugar, el fundamento y el motivo de la detención; y el hecho de haber notificado la detención a los familiares o allegados de la persona detenida.

60.La diligencia de detención deberá ser firmada por el agente de policía que la redacta y por la persona detenida. Si el detenido se niega a firmar la diligencia, ello se anota en la misma. Se entregará una copia de la diligencia a la persona detenida.

61.Los datos estadísticos sobre el uso de la fuerza física, medios especiales y armas de gas contra los imputados o procesados figuran en el anexo 2 del informe.

62.Para llevar a cabo las tareas de vigilancia en las instituciones penitenciarias del Servicio Penitenciario Federal, se han establecido 267 sistemas de seguridad integrados, cuyo número ha aumentado un 76% desde 2012; también se utilizan 3.043 sistemas de videovigilancia, que comprenden 56.240 cámaras; respecto a 2012, el número de estos sistemas ha aumentado un 30% y el de cámaras de videovigilancia, un 60%. Estos medios se han instalado en los pabellones de trabajo y alojamiento de los reclusos, así como en los recintos de los centros penitenciarios y en las celdas de castigo. Para vigilar a los reclusos, además de los medios estáticos de videovigilancia y control, se utilizan más de 12.000 grabadoras de vídeo portátiles.

63.Los centros penitenciarios disponen de locales para que los reclusos puedan reunirse con los abogados defensores sin la mediación de terceros ni dispositivos de escucha. A fin de garantizar la seguridad personal, una parte de estos locales está equipada con cámaras de videovigilancia.

64.Al 1 de enero de 2016, los centros de prisión preventiva del sistema penitenciario contaban con 8.719 celdas provistas de 10.616 videocámaras. En total en los centros de prisión preventiva se han instalado 206 circuitos cerrados de televisión y, en las celdas, se han instalado 150. Los funcionarios de estos centros utilizan 3.895 grabadoras de vídeo.

65.La señal de las cámaras de videovigilancia instaladas para vigilar a los imputados, procesados y condenados se transmite a un servidor único, gestionado por el operador del centro de videovigilancia; este centro se encuentra en una sala aislada con acceso restringido para los funcionarios de la institución. Se lleva a cabo un control de los archivos de videovigilancia que, con arreglo a los plazos establecidos, se almacenan un mínimo de 30 días, y su uso por terceros está restringido.

66.De conformidad con los requisitos de la orden del Ministerio del Interior por la que se aprueban los requisitos técnicos específicos para la mejora técnica de los centros de detención de imputados y procesados de las fuerzas del orden, a fin de garantizar la seguridad y la vigilancia en dichos centros, se han instalado dispositivos de videovigilancia que permiten almacenar los datos registrados durante al menos 30 días. Actualmente los centros de detención cuentan con 9.705 sistemas de videovigilancia.

67.De conformidad con el artículo 14 de la Ley Federal núm. 3, de 7 de febrero de 2011, del Cuerpo de Policía, en cada detención el agente de policía debe llevar a cabo las acciones previstas en el párrafo 4 del artículo 5 de dicha Ley, a saber, indicar su cargo, rango y apellido, acreditarse a petición del ciudadano y anunciar el motivo y el objetivo de su intervención; y, en caso de aplicación de medidas que restrinjan los derechos y libertades del ciudadano, explicarle el motivo y el fundamento de dichas medidas, así como los derechos y obligaciones conexos.

68.La orden del Ministerio del Interior por la que se aprueban las insignias de los agentes de policía establece las insignias que deben llevar los agentes de policía cuando prestan servicio en lugares públicos vestidos de uniforme. La insignia es el distintivo oficial del Ministerio del Interior que permite identificar a los agentes de policía que prestan servicio en los lugares públicos.

69.La legislación de la Federación de Rusia también prevé la detención administrativa, es decir, la restricción temporal de la libertad de la persona física. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 27.3 del Código de Infracciones Administrativas, la detención administrativa se aplicará de forma excepcional cuando sea necesario para examinar correcta y oportunamente una infracción administrativa o ejecutar una resolución sobre dicha infracción.

70.La lista de funcionarios autorizados para practicar detenciones administrativas se determinará de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 27.3 del Código de Infracciones Administrativas.

71.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 27.3 del Código de Infracciones Administrativas, a petición de la persona detenida, se informará sin demora a los familiares, la administración del lugar de trabajo o estudio y al abogado defensor sobre el paradero del detenido.

72.En virtud de los párrafos 4, 4.1 y 4.2 del artículo 27.3 del Código de Infracciones Administrativas, la detención administrativa de un menor de edad será notificada obligatoriamente a sus padres o representantes legales; la detención administrativa de un militar o un ciudadano conscripto, a la policía militar de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia o a la unidad militar en que el detenido preste servicio (instrucción militar); la detención administrativa de una persona mencionada en el párrafo 1 del artículo 2.5 de dicho Código, al órgano o institución en que el detenido preste servicio; y la detención administrativa de un miembro de una comisión social de control constituida de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia, al secretario de la Cámara Social de la Federación de Rusia y a la comisión social de control correspondiente.

73.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 27.3 del Código de Infracciones Administrativas, se informará al detenido de sus derechos y obligaciones en virtud de dicho Código, lo que se hará constar en la diligencia de la detención. De acuerdo con el artículo 27.4 del Código, deberá levantarse una diligencia de la detención administrativa con indicación de la fecha y el lugar en que se extiende; el cargo, el apellido y las iniciales de la persona que la redacta; la información sobre la persona detenida; y la hora, el lugar y el motivo de la detención. Esta diligencia deberá ser firmada por el funcionario que la redacta y por la persona detenida. Si el detenido se niega a firmar la diligencia, ello se anota en la misma. A petición de la persona detenida, se le entregará una copia de la diligencia de la detención administrativa.

74.El párrafo 1 del artículo 27.5 del Código de Infracciones Administrativas establece un plazo máximo de tres horas para la detención administrativa, excepto en los casos previstos en los párrafos 2 y 3 de dicho artículo. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 3.9 y el párrafo 3 del artículo 32.8 del Código de Infracciones Administrativas, este plazo se contabiliza como período de arresto administrativo.

75.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 27.6 del Código de Infracciones Administrativas, las personas detenidas son recluidas en instalaciones especialmente designadas de los órganos mencionados en el artículo 27.3 de dicho Código o bien en centros especiales creados, según el procedimiento establecido, por los órganos ejecutivos de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia. Estas instalaciones deben cumplir los requisitos sanitarios y excluir la posibilidad de su abandono no autorizado por los detenidos.

76.Mediante el Decreto núm. 627, de 15 de octubre de 2003, del Gobierno de la Federación de Rusia, se aprobó el Reglamento relativo a las condiciones de detención de las personas detenidas por infracciones administrativas, las normas de alimentación y la prestación de asistencia médica a estas personas, que define las condiciones de detención de las personas detenidas por infracciones administrativas, como la separación de los menores de edad y los adultos, los hombres y las mujeres, y las personas que presenten síntomas de enfermedades infecciosas o indicios de que padecen esas enfermedades, así como el procedimiento para prestar asistencia médica a dichas personas y proveerles de alimentos y de un lugar para dormir durante la noche, entre otras cosas.

77.También cabe señalar que las causas por infracción administrativa contra una persona sujeta a detención administrativa se examinan en el plazo de 48 horas posterior a la detención.

78.Así pues, la legislación de la Federación de Rusia garantiza a las personas detenidas bajo sospecha de haber cometido un delito el derecho a asistencia letrada cualificada, el derecho a informar a los familiares acerca de la detención, el derecho a ser informadas de la naturaleza de la imputación y el derecho a solicitar atención médica y un reconocimiento médico.

79.No existen pruebas objetivas de la falta de insignias en los uniformes de los agentes de policía durante los XXII Juegos Olímpicos de Invierno celebrados en Sochi.

80.Además, durante los Juegos Olímpicos de Sochi y hasta la fecha actual, todos los agentes de policía que prestan servicio en lugares públicos llevan una insignia en el uniforme que permite identificarlos.

Párrafo 3 de la lista de cuestiones

81.Mediante la Disposición núm. 1877, de 23 de septiembre de 2015, del Gobierno de la Federación de Rusia se introdujeron modificaciones en el Marco de Desarrollo del Sistema Penitenciario de la Federación de Rusia hasta 2020, entre ellas el nuevo apartado “Salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de las personas condenadas y detenidas”. Una de las medidas de este apartado es desarrollar un mecanismo para proteger los derechos de las personas con discapacidad, los menores, las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos que han sido condenados o están detenidos.

82.Con el fin de mejorar la eficacia de la vigilancia y prevenir los actos de violencia en los centros penitenciarios, en particular contra las mujeres, el Fiscal General de la Federación de Rusia emitió la Orden núm. 6, de 16 de enero de 2014, de organización del control de la aplicación de las leyes por las administraciones de los organismos y establecimientos penitenciarios y centros de prisión provisional durante la detención de imputados y procesados por delitos.

83.En virtud de ese instrumento, los fiscales, durante la inspección de los centros penitenciarios y los centros de prisión preventiva, deben prestar atención a la aplicación de las medidas de acción no autorizadas, el uso ilegal de la fuerza física, medios especiales y armas por parte de la administración, y el ingreso ilegal de los condenados y detenidos en celdas de castigo. Esto se aplica plenamente a la protección de los derechos de las mujeres condenadas que cumplen sentencias penales en los centros penitenciarios.

84.La práctica de la Fiscalía muestra que, en los últimos años, se ha activado el control institucional por parte del Servicio Penitenciario Federal de la actividad de los centros y órganos del sistema penitenciario, incluidas las colonias penitenciarias de régimen común donde se recluye a las mujeres condenadas.

85.Al 1 de enero de 2016, el sistema penitenciario contaba con 68 colonias penitenciarias de régimen común para mujeres condenadas. Además, se constata la tendencia de reducción del número de mujeres condenadas que cumplen sentencias penales en los centros penitenciarios.

86.De acuerdo con los resultados de la investigación realizada por representantes del Consejo para el Desarrollo de la Sociedad Civil y los Derechos Humanos, adscrito a la Presidencia de la Federación de Rusia, no se ha podido corroborar la información contenida en la carta abierta de la exreclusa N. A. Tolokonnikova sobre actos ilícitos cometidos contra las mujeres condenadas por el personal de la colonia penitenciaria federal núm. 14 de la Dirección del Servicio Penitenciario Federal de la República de Mordovia.

87.Se han corregido las infracciones cometidas en la organización del trabajo de las mujeres condenadas en la colonia penitenciaria núm. 14 respecto a un horario de trabajo irregular, detectadas durante la investigación de los hechos denunciados por la exreclusa N. A. Tolokonnikova.

88.La información sobre los funcionarios de la colonia penitenciaria núm. 14 que han sido enjuiciados figura en el anexo 3 del informe.

89.El horario de trabajo en la colonia penitenciaria núm. 14 responde a las exigencias del Código del Trabajo y el Código Penitenciario de la Federación de Rusia y es de 40 horas por semana. Las tareas asignadas a las reclusas se basan en el programa diario aprobado por orden del director de la colonia penitenciaria. Con arreglo a ese programa, el horario laboral del primer turno es de 8.00 a 16.30 horas de lunes a viernes y de 8.00 a 14.30 horas el sábado.

90.En caso de que exista una necesidad de producción, las reclusas, previo consentimiento por escrito, trabajan los fines de semana y los festivos con arreglo a las órdenes emitidas por el director de la colonia penitenciaria núm. 14, lo que se compensa con días de descanso por el tiempo trabajado. Las reclusas reciben un plus por rebasar las normas de productividad establecidas.

91.En la industria de la confección, todas las reclusas trabajadoras habían confirmado, contra su firma, que conocían el resultado de la certificación de las condiciones de trabajo en los puestos de trabajo (una evaluación especial de las condiciones de trabajo).

92.El 14 de marzo de 2014, en el marco de una reunión de trabajo entre la Dirección del Servicio Penitenciario Federal de la República de Mordovia, miembros del Consejo para el Desarrollo de la Sociedad Civil y los Derechos Humanos, adscrito a la Presidencia de la Federación de Rusia, y especialistas en la materia se organizaron visitas a las colonias penitenciarias federales núms. 2, 13 y 14 de dicha Dirección, destinadas al cumplimiento de las penas impuestas a las mujeres condenadas. No se detectaron incumplimientos de los requisitos establecidos por la legislación de la Federación de Rusia.

93.El 22 de mayo de 2014, M. V. Kannabikh, miembro del Consejo para el Desarrollo de la Sociedad Civil y los Derechos Humanos, adscrito a la Presidencia de la Federación de Rusia, V. L. Polozyuk, consejero de la Cámara Social de la Federación de Rusia, Y. A. Yastrebtsev, Defensor de los Derechos Humanos de la República de Mordovia, así como miembros de las comisiones sociales de control a escala regional visitaron la colonia penitenciaria núm. 14 para conocer las condiciones del cumplimiento de las penas impuestas a las mujeres condenadas, la organización del trabajo y la atención médica. No hubo comentarios respecto a la actividad del centro.

Párrafo 4 de la lista de cuestiones

94.El concepto de violencia doméstica en muchos casos no coincide con el concepto de tortura consagrado en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

95.La información sobre la lucha contra la violencia contra la mujer, la prevención de la violencia doméstica y, en general, el fomento de la familia se analizó en detalle durante el examen del octavo informe periódico de la Federación de Rusia sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, celebrado en octubre de 2015.

96.Sin embargo, a título informativo, cabe señalar lo siguiente.

97.Las cuestiones relativas a la prevención de la violencia doméstica, el trabajo con las personas que cometen actos de violencia y, en general, el fomento de la familia y del valor de la vida familiar se abordan en la Estrategia Nacional de Acción en Interés de los Niños para 2012-2017, el Marco de la Política Familiar Estatal de la Federación de Rusia hasta el 2025 y el proyecto de la Estrategia Nacional de Acción en Interés de las Mujeres para 2017-2022, que se está elaborando en la actualidad.

98.Se hace hincapié en la prevención del maltrato de los menores y de los problemas familiares.

99.A fin de mejorar la prestación de asistencia por parte de los órganos ejecutivos de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia a las familias con hijos y a los niños víctimas del maltrato, se ha aprobado un conjunto de medidas destinadas a mejorar la asistencia a los niños y adolescentes víctimas del maltrato.

100.En 2015, el número de instituciones que prestaban servicios sociales a las familias y los niños ascendía a más de 3.000, entre ellos 370 centros de asistencia social a las familias y los niños, 22 centros de crisis para mujeres y 23 albergues sociales para mujeres con hijos menores. Estas organizaciones prestan a todas las personas necesitadas, incluidas las víctimas de la violencia, diversos servicios sociales (de carácter psicológico, jurídico, comunitario y médico).

101.Los ciudadanos en cuyas familias se detectan actos de violencia o conflictos, incluidas las personas con adicción a las drogas o el alcohol, las personas ludópatas y las personas que padecen trastornos mentales, pueden acogerse a los servicios sociales, que se prestan gratuitamente.

102.A nivel federal y regional, se ha creado un marco normativo para la organización y prestación de los servicios sociales en situaciones de violencia doméstica y se han elaborado tecnologías sociales para trabajar con las familias que se encuentran en una situación de desamparo familiar.

103.La legislación de la Federación de Rusia tipifica los actos de violencia contra miembros de la familia como delitos contra la persona (por ejemplo, daños intencionados a la salud, privación ilegal de la libertad y violación, entre otros), siempre que estén fundamentados.

104.Además, con arreglo al artículo 63 del Código Penal, se considerarán circunstancias agravantes, en particular, la comisión de un delito contra una mujer embarazada, un menor de edad, una persona indefensa o desamparada o una persona que dependa del autor, así como la comisión de un delito contra un menor de edad por parte de un progenitor o tutor legal, un pedagogo u otro profesional de un centro educativo, médico o social u otra institución encargada de tutelar a un menor.

105.Todas las denuncias por violencia doméstica contra la mujer, así como cualesquiera otras denuncias por violencia contra la mujer, se registran de forma inmediata y obligatoria en los órganos de instrucción del Comité de Instrucción de la Federación de Rusia.

106.Muchos problemas relacionados con la prevención de la delincuencia en el entorno familiar son abordados por agentes de prevención especial, en particular por las fuerzas del orden, que adoptan medidas criminológicas especiales orientadas a eliminar o reducir al mínimo la acción de los factores criminógenos, las causas y las condiciones que conducen a la violencia doméstica.

Párrafo 5 de la lista de cuestiones

107.La humanización de las condiciones de detención de las personas en prisión preventiva y las que cumplen condenas de privación de libertad, así como la promoción del respeto de sus derechos e intereses legítimos de conformidad con las normas internacionales, son objetivos prioritarios para el desarrollo del sistema penitenciario de la Federación de Rusia hasta 2020, como se establece en el Marco correspondiente.

108.En total, en 2015 los órganos de instrucción recibieron 2.099 denuncias de abuso de autoridad por parte de los funcionarios del Servicio Penitenciario Federal relacionadas con el uso de la violencia, lo que representa un descenso del 16,9% respecto a 2014 (2.526; 2.867 en 2013).

109.El Ministerio del Interior está tomando medidas específicas para prevenir los suicidios en los centros penitenciarios. Junto con el Centro Federal de Investigación Médica en Psiquiatría y Toxicomanía V. P. Serbski del Ministerio de Salud, institución financiada por el Estado, en 2014 se elaboraron las directrices “Detección y prevención de comportamientos suicidas e intentos de suicidio en las personas recluidas en los órganos del Ministerio del Interior”.

110.Como resultado de ello, según el Ministerio del Interior, en comparación con el año 2013, el número de suicidios en 2015 disminuyó un 4%.

111.En relación con la aprobación de la Ley Federal núm. 323, de 21 de noviembre de 2011, relativa a los Fundamentos de la Protección Sanitaria de los Ciudadanos de la Federación de Rusia, el Ministerio de Justicia, junto con el Ministerio de Salud, ha organizado la labor de modificación de la Orden núm. 640/190, de 17 de octubre de 2005, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y el Ministerio de Justicia, relativa al Reglamento para el Tratamiento Médico de los Reclusos en Centros Penitenciarios y Centros de Prisión Provisional.

112.El Servicio Penitenciario Federal lleva a cabo una serie de medidas para prevenir los casos de suicidio entre los imputados o procesados. De acuerdo con los resultados de la evaluación psicológica, las personas propensas al suicidio y las autolesiones se asignan a un psicólogo de forma preventiva. El psicólogo asesora al personal de diversos servicios de las instituciones del sistema penitenciario sobre cómo tratar a esas personas imputadas, procesadas o condenadas y lleva a cabo con ellas intervenciones psicoterapéuticas.

113.Se han organizado cursos de formación de los funcionarios para detectar comportamientos indicativos de un alto riesgo de suicidio. Como resultado de la labor realizada, de 2013 a 2015 aumentó de 21.700 a 31.300 el número de personas que figuraban en el registro preventivo del Servicio Penitenciario Federal como propensas al suicidio y las autolesiones.

114.Para aumentar la eficacia de la evaluación psicológica, se ha introducido una versión mejorada del programa automatizado de evaluación psicológica Psychometric-Expert en la actividad de los centros del sistema penitenciario. Su uso permite detectar a los imputados, procesados o condenados que son propensos a manifestaciones destructivas y autoagresivas, lo que reduce considerablemente el tiempo necesario para llevar a cabo las evaluaciones psicológicas.

115.Con el fin de prevenir los suicidios, se han introducido en la labor de los órganos territoriales del Servicio Penitenciario Federal las “Medidas psicológicas de corrección y adaptación aplicables a los condenados recién llegados durante su estancia en la unidad de cuarentena del centro penitenciario” y el “Algoritmo para la organización de la labor de los funcionarios de los centros de prisión preventiva y las instalaciones utilizadas como centros de prisión preventiva en cuanto a la prevención del suicidio entre las personas imputadas y procesadas recién llegadas”.

116.Las personas propensas a un comportamiento autoagresivo participan en actividades psicoterapéuticas encaminadas a dar sentido a la vida, elevar la autoestima y reducir la ansiedad.

117.Todos los casos de suicidio de imputados, procesados o condenados que ocurren en los centros penitenciarios son objeto de una investigación oficial en la que participan funcionarios de todos los servicios. Se establecen las causas de los actos de autolesión, se evalúa la labor educativa y psicológica realizada con las personas suicidas y se identifica a los culpables. Se toman medidas para subsanar las deficiencias detectadas en la prevención del suicidio.

118.En 2015, en los centros de prisión preventiva de los 52 órganos territoriales del Servicio Penitenciario Federal se registraron 141 suicidios de imputados, procesados o condenados. Como resultado de la investigación sobre los suicidios ocurridos, se enjuició a 550 funcionarios, 5 de los cuales fueron despedidos del sistema penitenciario.

119.Las estadísticas del número de muertes en los centros del Servicio Penitenciario Federal figuran en el anexo 4 del informe.

120.Respecto a la modificación del reglamento de los exámenes médicos, cabe destacar que el 1 de abril de 2015 finalizó la reforma del servicio médico como parte del Marco de Desarrollo del Sistema Penitenciario. El servicio médico se ha reorganizado de forma que las dependencias que ofrecen servicios de salud a los imputados, procesados y condenados y realizan la vigilancia sanitaria y epidemiológica en los centros del sistema penitenciario han sido integradas en las 67 unidades médicas del Servicio Penitenciario Federal. Los empleados de los servicios y centros médicos que forman parte de la Unidad Médica del Servicio Penitenciario Federal en calidad de filiales han dejado de estar subordinados a los directores de los centros penitenciarios. El jefe de esta Unidad Médica depende directamente del jefe del órgano territorial del Servicio Penitenciario Federal.

121.El establecimiento de la Unidad Médica del Servicio Penitenciario Federal garantiza la independencia de los profesionales de la salud en la toma de decisiones médicas, la exclusión de las funciones que no son propias del servicio y una mayor profesionalidad.

122.También cabe señalar que, con arreglo al párrafo 132 del Reglamento Interno de los Centros de Prisión Preventiva del sistema penitenciario, el examen médico, por decisión del director del centro, su sustituto o la persona o el órgano competente en el procedimiento penal, o bien a petición del imputado o procesado o su abogado defensor, puede ser realizado por profesionales de otros centros médicos. La negativa a realizar ese reconocimiento podrá impugnarse ante el fiscal o el tribunal.

Párrafo 6 de la lista de cuestiones

123.En los últimos años, en la Federación de Rusia se ha indultado en varias ocasiones a personas condenadas. En particular, de conformidad con las disposiciones de la Duma Estatal en materia de amnistía, de 2 de julio de 2013, se puso en libertad a 58 personas; en cumplimiento de la amnistía con motivo del 20º aniversario de la Constitución, de 18 de diciembre de 2013, se puso en libertad a 1.132 personas; y de conformidad con la amnistía con motivo del 70º aniversario de la victoria en la Gran Guerra Patria de 1941-1945, de 23 de abril de 2015, se puso en libertad a 34.509 personas.

124.Estos indultos no se concedieron a las personas condenadas por los delitos previstos en el párrafo 2 del artículo 117 (tortura) y los párrafos 2 y 3 del artículo 286 (abuso de autoridad con violencia o con amenaza de su uso) del Código Penal.

Párrafo 7 de la lista de cuestiones

125.Los tribunales nacionales consideran ilegal e infundada la decisión de extradición de la Fiscalía General de la Federación de Rusia si en el procedimiento judicial se determina que la persona extraditada corre el riesgo real de sufrir torturas en el Estado requirente.

126.Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril de 2016, la Presidencia del Tribunal Supremo anuló las decisiones judiciales tomadas tras el examen de los recursos presentados contra las decisiones de extradición en 39 causas penales.

127.El 24 de diciembre de 2014, la Fiscalía General aprobó la petición formulada por la Fiscalía General de la República de Uzbekistán respecto de la extradición del Sr. T. a fin de enjuiciarlo penalmente por su participación en organizaciones religiosas extremistas, separatistas, fundamentalistas u otras organizaciones prohibidas con arreglo al párrafo 1 del artículo 244-2 del Código Penal de la República de Uzbekistán.

128.El 18 de febrero de 2015, el Tribunal Provincial de Múrmansk desestimó el recurso presentado por el Sr. T. contra la decisión formulada por la Fiscalía General de la Federación Rusa sobre su extradición.

129.La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló la decisión de la Fiscalía General de 24 de diciembre de 2014 remitiéndose a la práctica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y tras considerar que las autoridades uzbekas no garantizaban adecuadamente el respeto del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en virtud del cual una persona no será extraditada si hay razones fundadas para creer que en el Estado requirente puede ser sometida no solo a tortura, sino también a tratos o penas inhumanos o degradantes.

130.Como ha indicado el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, los actos de tortura y malos tratos contra las personas detenidas en la República de Uzbekistán han sido señalados en las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2010, en el examen del informe periódico de la República de Uzbekistán, así como en las observaciones finales del Comité contra la Tortura de 14 de noviembre de 2013.

131.Al mismo tiempo, la Fiscalía General de la Federación de Rusia denegó las solicitudes de extradición formuladas por las autoridades competentes de la República de Tayikistán, la República Kirguisa y la República de Uzbekistán, revocando decisiones adoptadas con anterioridad en materia de extradición, puesto que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que la extradición entrañaría la vulneración del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950.

132.Por otro lado, el 11 de octubre de 2013, la Fiscalía General de la Federación de Rusia admitió la petición formulada por la Fiscalía General de la República de Tayikistán respecto de la extradición del Sr. A. a fin de enjuiciarlo penalmente por su participación en una asociación u organización criminal en virtud del artículo 187 del Código Penal de la República de Tayikistán.

133.Esa decisión fue impugnada por el Sr. A. alegando que, de ser extraditado a la República de Tayikistán, sería sometido a malos tratos, en contravención del artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

134.El 2 de diciembre de 2013, el Tribunal Provincial de Moscú anuló la decisión de extraditar al Sr. A., que fue puesto en libertad. El 30 de enero de 2014, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia confirmó la sentencia del Tribunal Provincial de Moscú de 2 de diciembre de 2013 y desestimó el recurso de apelación de la Fiscalía.

135.Se tomaron decisiones análogas respecto al Sr. A y al Sr. D, cuya extradición fue solicitada por la Fiscalía General de la República Kirguisa.

136.El 17 de septiembre de 2013, la Fiscalía General de la Federación de Rusia aceptó la petición formulada por la Fiscalía General de la República Kirguisa respecto de la extradición del Sr. A. a fin de enjuiciarlo penalmente por su participación en actos de violencia colectiva en virtud del párrafo 2 del artículo 233 del Código Penal de la República Kirguisa.

137.El 4 de abril de 2013, la Fiscalía General de la Federación de Rusia aceptó la petición formulada por la Fiscalía General de la República Kirguisa respecto de la extradición del Sr. D. a fin de enjuiciarlo penalmente por su participación en actos de violencia colectiva (párrs. 1 y 2 del art. 233 del Código Penal de la República de Kirguistán), toma de rehenes (apartados 1, 3 y 4 del párr. 2 del art. 227 del Código Penal de la República de Kirguistán) y homicidio (apartados 6, 9, 10, 11, 14 y 15 del párr. 2 del art. 97 del Código Penal de la República de Kirguistán).

138.Estas decisiones de extradición fueron impugnadas por el Sr. A. y el Sr. D. de conformidad con el artículo 463 del Código de Procedimiento Penal y revocadas, respectivamente, por el Tribunal Superior de la República de Tartaristán y el Tribunal Provincial de Novosibirsk. Los interesados fueron puestos en libertad. Tras la audiencia de apelación celebrada en el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, ambas sentencias judiciales adquirieron fuerza ejecutoria.

Párrafo 8 de la lista de cuestiones

139.Las obligaciones internacionales de la Federación de Rusia prohíben la extradición de personas a Estados en que puedan ser sometidas a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

140.De conformidad con el artículo 13 del Código Penal, los ciudadanos de la Federación de Rusia que hayan cometido un delito en el territorio de otro Estado no serán extraditados a ese Estado. Sin embargo, el Código Penal de la Federación de Rusia permite extraditar a los ciudadanos extranjeros y los apátridas que hayan cometido un delito fuera del territorio de la Federación de Rusia y se encuentren dentro del territorio de la Federación de Rusia a fin de que sean enjuiciados en un procedimiento penal o cumplan una condena de conformidad con un tratado internacional.

141.La cooperación con las autoridades competentes de los Estados extranjeros se rige por la Convención sobre la Asistencia Judicial y las Relaciones Jurídicas en Materia de Derecho Penal, Civil y de Familia, de 22 de enero de 1993, y por el Convenio Europeo de Extradición, de 13 de diciembre de 1957.

142.Las garantías que se ofrecen a dichas autoridades están determinadas no solo por las disposiciones de esos instrumentos, sino también por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, y la legislación procesal penal de la Federación de Rusia. Estas garantías se basan en el principio de reciprocidad.

143.En todos los procedimientos de extradición, si la persona detenida expresa su temor a ser sometida a tortura en el Estado requirente, la Fiscalía General de la Federación de Rusia realiza las comprobaciones pertinentes. En determinados casos, se analiza el riesgo de que se inflijan malos tratos aunque las personas detenidas no esgriman esos argumentos. Se trata de los casos en que la persona cuya extradición se solicita, aunque sea por la comisión de un delito común, pertenece a un grupo étnico no dominante. En este sentido, se exige a las autoridades competentes de los Estados requirentes que garanticen el respeto de los derechos de las personas en proceso de extradición previstos en los tratados internacionales y el derecho interno.

144.A fin de tomar la decisión relativa a la extradición, también se tiene en cuenta la información sobre la situación política interna en el Estado requirente, la situación sociopolítica y socioeconómica, la situación de los compatriotas en el Estado en cuestión, así como la información sobre los derechos de las personas enjuiciadas penalmente o condenadas a penas de privación de libertad en virtud de la legislación vigente en el país que solicita la extradición.

145.Por consiguiente, la Fiscalía General solo adopta la decisión si no existe indicio alguno de que se vulneraría el artículo 3 de la Convención respecto de la persona en cuestión.

146.En la actualidad, la Fiscalía General de la Federación de Rusia exige a las fiscalías generales de los países requirentes, en los casos en que lo considera necesario, garantías de que, si se extradita a una persona para enjuiciarla penalmente, las autoridades competentes del Estado en cuestión permitirán el acceso de los representantes diplomáticos de la Federación de Rusia a los centros de detención para comprobar que se respeten los derechos de la persona. Además, la Fiscalía General no solo considera las garantías por escrito de esos países, sino también la experiencia positiva obtenida a raíz del seguimiento práctico de la observancia por los países en cuestión de los derechos de las personas extraditadas por la Federación de Rusia.

147.Cabe señalar que la Fiscalía General de la Federación de Rusia, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha desarrollado un mecanismo para verificar el respeto de los derechos de las personas extraditadas, tras su traslado efectivo al Estado requirente, mediante visitas realizadas en los centros de detención por representantes diplomáticos de la Federación de Rusia. Este mecanismo en la práctica se aplica desde 2014.

148.Respecto de Alexey Kalinichenko, comunicamos lo siguiente.

149.El Tribunal del Distrito de Leninski de la ciudad de Ekaterinburgo condenó el 13 de mayo de 2013 a A. P. Kalinichenko, en virtud del párrafo 4 del artículo 159 del Código Penal, a 7 años y 6 meses de privación de libertad en una colonia penitenciaria de régimen común. Desde el 2 de marzo de 2015, el reo cumple condena en la colonia penitenciaria federal núm. 2 de la Dirección General del Servicio Penitenciario Federal de la provincia de Sverdlovsk. En la entrevista mantenida con un funcionario de la Fiscalía, A. P. Kalinichenko manifestó que, durante el cumplimiento de la pena en dicha colonia, no fue objeto de medidas represivas ilícitas por parte de los reos ni del personal del centro. No se han presentado quejas, reclamaciones, peticiones ni denuncias ante la administración de la colonia penitenciaria federal núm. 2 por parte de otros condenados respecto al régimen y las condiciones de cumplimiento de las penas.

150.Además, durante el período de detención en dicha colonia, A.P. Kalinichenko no presentó ninguna denuncia ante el Comité para la Prevención de la Tortura ni la Embajada de Marruecos en la Federación de Rusia, en particular respecto de las condiciones de detención.

151.Conforme a la práctica del Tribunal Europeo, antes de aprobar la extradición de una persona a la República de Tayikistán, la República Kirguisa o la República de Uzbekistán, la Fiscalía General de la Federación de Rusia exige a las autoridades competentes de esos Estados, en los casos en que lo considera necesario, garantías de que, si se extradita a una persona para enjuiciarla penalmente, las autoridades competentes del Estado en cuestión permitirán el acceso de los representantes diplomáticos de la Federación de Rusia a los centros de detención para comprobar que se respeten los derechos de la persona.

152.Las peticiones para organizar las visitas regulares de control de los derechos de las personas extraditadas se presentan ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia. Se trata de un mecanismo muy eficaz para comprobar que los derechos de esas personas se ajusten al procedimiento de extradición y está considerado como un medio fiable para la prevención del trato ilegal que cumple los requisitos del derecho internacional.

Párrafo 9 de la lista de cuestiones

153.No se ha denegado la extradición de ninguna persona procesada por la comisión de actos de tortura.

Párrafo 10 de la lista de cuestiones

154.Los agentes del orden, cuando empiezan a trabajar en los órganos del Ministerio del Interior, deben estudiar la legislación penal de la Federación de Rusia, que contiene las normas que prohíben la tortura y sancionan su uso. El principio básico de la actividad policial es la observancia y el respeto de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano. Está prohibido que los agentes de policía recurran a la tortura, la violencia u otros tratos crueles o degradantes.

155.Los agentes del orden, en particular los que se incorporan al servicio por primera vez, reciben una formación profesional adicional con arreglo a los programas pertinentes para adquirir los conocimientos, capacidades, aptitudes y competencias profesionales básicos y necesarios para el desempeño de sus funciones oficiales. Los programas de formación profesional incluyen el estudio de las cuestiones relativas a la salvaguardia de las libertades y los derechos humanos en la labor de las fuerzas del orden, en particular las normas internacionales y de la Federación de Rusia en la esfera de la protección de las libertades y los derechos humanos.

156.Además, en virtud de la orden del Ministerio del Interior por la que se aprueba el Procedimiento para la formación de los funcionarios de las fuerzas del orden de la Federación de Rusia, en todas las comisarías se imparten periódicamente cursos de formación profesional a los agentes del orden en los que, entre otras cosas, se estudian las cuestiones relativas a la observancia de la legalidad en la prestación del servicio y la organización de una investigación rápida, completa y exhaustiva de las causas penales.

157.Cabe señalar que en los seminarios de formación orientados al personal de las Direcciones de Instrucción se estudian regularmente las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a los asuntos contra la Federación de Rusia y los asuntos contra otros países que sientan precedente en materia de vulneración de los derechos y libertades de los ciudadanos por las fuerzas del orden, así como las órdenes y directrices del Comité de Instrucción de la Federación de Rusia sobre dichas cuestiones.

158.En los órganos de instrucción del Comité de Instrucción de la Federación de Rusia se realiza una labor de prevención de las infracciones relativas al uso de la violencia por parte de los instructores en el desempeño de sus funciones. Los funcionarios del Comité de Instrucción que se incorporan al servicio prestan un juramento por el que se comprometen a obrar en su futura labor exclusivamente con arreglo a la legalidad.

159.Como parte de la formación inicial del personal del sistema penitenciario, la protección de los derechos humanos se incluye en la disciplina “Fundamentos jurídicos y organizativos de la actividad del sistema penitenciario”. Los participantes estudian las características de la condición jurídica de las personas condenadas, las condiciones y el procedimiento de detención de los imputados o procesados por la comisión de un delito y las normas internacionales relativas al tratamiento de las personas condenadas y recluidas.

160.Los programas de formación continua y recualificación profesional del personal, impartidos en los centros docentes del Servicio Penitenciario Federal, incluyen la actualización y mejora de los conocimientos de los participantes relativos a la aplicación de la legislación internacional y de la Federación de Rusia en los centros y órganos del sistema penitenciario a fin de salvaguardar los derechos de las personas condenadas y recluidas.

161.El Decreto del Presidente de la Federación de Rusia núm. 161, de 25 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Estatuto de la Policía Militar de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia y se modifican Determinados Instrumentos Legislativos del Presidente de la Federación de Rusia, atribuye a la policía militar las funciones de:

Aplicar al personal militar las sanciones penales en forma de detención en unidades militares disciplinarias y arresto, así como las medidas disciplinarias en forma de arresto disciplinario;

Recluir en las celdas de arresto a los militares detenidos e imputados por la comisión de un delito, infracciones administrativas o faltas disciplinarias graves; los imputados y procesados por la comisión de un delito y los inculpados a los que se han aplicado medidas cautelares en forma de detención; los condenados por un tribunal militar y los detenidos cuya sentencia aún no es firme.

162.Los derechos y deberes de los funcionarios de las unidades militares disciplinarias y otros miembros de la policía militar respecto de la ejecución de las sanciones penales en forma de detención en las unidades militares disciplinarias y arresto están definidos por la legislación federal, el Estatuto de la Policía Militar de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia y otros instrumentos jurídicos y normativos de la Federación de Rusia.

163.La formación del personal de la policía militar se realiza en el marco de la instrucción profesional y de combate. El programa de formación incluye sesiones de estudio de las disposiciones básicas de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (al menos dos por semestre) y un control obligatorio al final del período de formación para verificar que se ha asimilado el contenido del programa.

164.Además, con el fin de aplicar medidas eficaces para fomentar una gran cultura jurídica entre el personal militar y civil de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, el Ministerio de Defensa ha emitido una orden relativa a la formación jurídica de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia.

165.Durante el período comprendido entre 2012 y 2015, el personal de la policía militar, en el desempeño de sus funciones en las unidades militares desplegadas en las áreas de responsabilidad de la policía militar, llevó a cabo una serie de actividades de información y sensibilización destinadas a prevenir la comisión de infracciones y delitos y difundir las normas de la cortesía militar y el comportamiento adecuado en los lugares públicos.

166.Existe una interacción constante con la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos en la Federación de Rusia, el Presidente del Consejo para el Desarrollo de la Sociedad Civil y los Derechos Humanos, adscrito a la Presidencia de la Federación de Rusia, y las organizaciones civiles de padres de militares.

167.Los magistrados y el personal del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia y de los tribunales inferiores reciben regularmente información sobre las prácticas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los órganos creados en virtud de tratados, incluido el Comité contra la Tortura, en relación con la protección del derecho de las personas a no ser sometidas a tortura u otros tratos ilícitos.

168.En 2013, el Tribunal Supremo elaboró una compilación de las posiciones jurídicas del Comité contra la Tortura correspondientes al período 2011-2012, así como de las posiciones jurídicas del Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación con la protección del derecho de las personas a no ser sometidas a tortura u otros tratos ilícitos.

169.El Tribunal Supremo también ha elaborado un resumen de la práctica y las posiciones jurídicas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a la concesión de una indemnización equitativa por la violación por parte de la Federación de Rusia del artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, y una lista de los informes aprobados en el marco de las organizaciones internacionales intergubernamentales sobre la observancia de las libertades y los derechos humanos en distintos Estados. El contenido de estos documentos se actualiza constantemente para reflejar la práctica que aplican el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las organizaciones internacionales intergubernamentales, y se remite a los tribunales inferiores.

Párrafo 11 de la lista de cuestiones

170.Los psiquiatras y demás personal de los centros psiquiátricos del sistema de salud realizan tareas de tratamiento y rehabilitación médica, en particular de las víctimas de la delincuencia.

171.Con este fin, el Centro Federal de Investigación Médica en Psiquiatría y Toxicomanía V. P. Serbski y el Comité de Instrucción de la Federación de Rusia llegaron a un acuerdo sobre la prestación de atención psiquiátrica y psicológica a las víctimas de la delincuencia. Por indicación del Comité de Instrucción, estas personas reciben tratamiento médico, psicológico y de rehabilitación por parte del personal de dicho Centro. Además, los principales expertos de esta institución han elaborado los programas de formación de los psiquiatras y psicólogos que llevan a cabo esas actividades con las personas víctimas de la delincuencia.

Párrafo 12 de la lista de cuestiones

172.Las autoridades de la Federación de Rusia se esfuerzan por mejorar la eficacia de la interacción de las instituciones y órganos del sistema penitenciario con las comisiones sociales de control de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia y las asociaciones civiles que trabajan en la esfera de la salvaguardia de los derechos de las personas privadas de libertad.

173.La información sobre la actividad de las comisiones sociales de control figura en el anexo 5 del informe. Para realizar el seguimiento de cómo se subsanan las deficiencias detectadas por los miembros de las comisiones sociales de control y evaluar la eficacia de esa labor, todas las instituciones penitenciarias y centros de prisión preventiva del sistema penitenciario llevan un registro de los resultados de las visitas realizadas por los miembros de esas comisiones y las medidas adoptadas al respecto.

174.Mediante esa interacción, el personal del Servicio Penitenciario Federal examina las denuncias de violaciones de los derechos y libertades de las personas recluidas y organiza visitas a los órganos territoriales del Servicio Penitenciario Federal a fin de proporcionar asistencia práctica y subsanar las deficiencias.

175.Como parte del desarrollo de las relaciones con las organizaciones de derechos humanos, los miembros de las comisiones sociales de control realizaron 1.158 inspecciones en 2015 en instituciones especiales, 1.158 en 2014 y 771 en 2013. El análisis de esas inspecciones demuestra que los funcionarios de las instituciones especiales de la policía no cometieron actos deliberados que vulneraran los derechos y libertades de los ciudadanos recluidos en esas instituciones.

176.El formulario departamental de información estadística prevé la recopilación de datos sobre los resultados del control de las funciones de detención, custodia y escolta de las personas detenidas bajo sospecha de haber cometido un delito y recluidas con arreglo al Código de Procedimiento Penal; realizan ese control los órganos de la Fiscalía, la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, el Consejo Social adscrito al Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, las direcciones generales del Ministerio del Interior, las direcciones del Ministerio del Interior de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia y las comisiones sociales de control.

177.De conformidad con el artículo 19 de la Ley Federal núm. 76, de 10 de junio de 2008, de Control Público de los Derechos Humanos en los Centros Penitenciarios y de la Asistencia a las Personas Recluidas en Centros Penitenciarios, las instituciones y órganos del Servicio Penitenciario Federal examinan las conclusiones, propuestas y comunicaciones que reciben de las comisiones sociales de control y las informan sobre el resultado del examen de esas conclusiones, propuestas y comunicaciones con arreglo a los instrumentos jurídicos y normativos de la Federación de Rusia.

178.No se elaboran informes resumidos de las observaciones formuladas por los miembros de las comisiones sociales de control, ya que la legislación no prevé esa circunstancia.

179.No se dispone de información sobre el enjuiciamiento por la vía penal de funcionarios de los centros penitenciarios en virtud de los artículos del Código Penal mencionados anteriormente a raíz de los hechos constatados durante las visitas realizadas por los miembros de las comisiones sociales de control.

Párrafo 13 de la lista de cuestiones

180.Las visitas de los miembros de las comisiones sociales de control a los centros de privación de libertad de las personas condenadas están reguladas por el artículo 24 del Código Penitenciario de la Federación de Rusia. Los miembros de las comisiones sociales de control, en virtud de la Ley Federal núm. 76, de 10 de junio de 2008, de Control Público de los Derechos Humanos en los Centros Penitenciarios y de la Asistencia a las Personas Recluidas en Centros Penitenciarios, y con arreglo a los principios y el procedimiento establecidos por la legislación de la Federación de Rusia, realizan el control público de la salvaguardia de los derechos humanos en los centros penitenciarios.

181.Los miembros de estas comisiones, en el ejercicio de su control público, están facultados para visitar los centros de detención con arreglo al procedimiento establecido.

182.Los informes sobre las deficiencias detectadas durante las visitas realizadas por los miembros de las comisiones sociales de control en los centros penitenciarios se remiten a los órganos territoriales del Servicio Penitenciario Federal y, en caso de que se detecten vulneraciones de la legalidad y de los derechos humanos, a los órganos territoriales de la Fiscalía y al Comité de Instrucción de la Federación de Rusia.

183.Con arreglo a la instrucción sobre la organización y realización de inspecciones oficiales en las instituciones y órganos del sistema penitenciario respecto de seis funcionarios de los centros penitenciarios de las provincias de Irkutsk y Sverdlovsk, se han realizado esas inspecciones, tras las cuales se ha decidido imponer sanciones disciplinarias atendiendo a la culpabilidad de esas personas, las causas y las condiciones que condujeron a la comisión de la falta disciplinaria y las características de sus expedientes.

184.Se han impuesto sanciones a dichos funcionarios del sistema penitenciario. En la actualidad, dos de los seis funcionarios siguen prestando servicio en los centros penitenciarios de la provincia de Irkutsk y cuatro funcionarios han sido despedidos del sistema penitenciario.

185.No existen datos que indiquen que los funcionarios del sistema penitenciario hayan obstaculizado a los miembros de las comisiones sociales de control el ejercicio de sus facultades durante el período 2013-2015.

Párrafo 14 de la lista de cuestiones

186.La actividad de las comisiones sociales de control se rige por lo dispuesto en la Ley Federal núm. 76, de 10 de junio de 2008, de Control Público de los Derechos Humanos en los Centros Penitenciarios y de la Asistencia a las Personas Recluidas en Centros Penitenciarios.

187.De conformidad con la Ley Federal núm. 76, de 10 de junio de 2008, las comisiones sociales de control desempeñan su actividad en todo momento con arreglo al procedimiento establecido por dicha Ley Federal y otros instrumentos jurídicos y normativos de la Federación de Rusia con el fin facilitar la aplicación de la política estatal en materia de salvaguardia de los derechos humanos en los centros penitenciarios.

188.Cada entidad constitutiva de la Federación de Rusia cuenta con una comisión social de control que opera dentro del territorio de la entidad constitutiva correspondiente.

189.El Consejo de la Cámara Social de la Federación de Rusia establece el número de miembros de la comisión social de control de cada entidad constitutiva de la Federación de Rusia, que oscila entre 5 y 40. Dicho Consejo, tras la formación de la comisión social de control, está facultado para modificar su número de miembros.

190.Tienen derecho a presentar su candidatura para formar parte de las comisiones sociales de control las asociaciones civiles federales, interregionales o regionales que estén oficialmente registradas, hayan desempeñado su actividad durante al menos cinco años desde la fecha de su establecimiento y tengan como objetivo estatutario u orientación de su actividad la protección o el fomento de la protección de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano. El órgano colegiado directivo de las asociaciones civiles puede presentar un máximo de dos candidatos para formar parte de la comisión social de control.

191.El mandato de los miembros de las comisiones sociales de control es de tres años. A más tardar 90 días antes del vencimiento de su mandato, así como en caso de suspensión de la actividad de una comisión, el secretario de la Cámara Social de la Federación de Rusia notifica en las publicaciones impresas periódicas oficiales el inicio del proceso de presentación de candidatos para constituir las nuevas comisiones.

192.El artículo 24 de la Ley Federal núm. 76, de 10 de junio de 2008, establece que la obstrucción del control civil está sancionada por la legislación de la Federación de Rusia.

193.De conformidad con el párrafo 4 del Reglamento sobre el Procedimiento para Visitar las Instituciones del Sistema Penitenciario por parte de los Miembros de las Comisiones Sociales de Control, las comisiones informarán al órgano territorial correspondiente del Servicio Penitenciario Federal sobre las visitas que prevén realizar en los centros penitenciarios, con indicación de las instituciones, las fechas y las horas de visita.

194.Con arreglo al artículo 23 del Código Penitenciario, los miembros de las comisiones sociales de control, en el desempeño de su función de control público de la salvaguardia de los derechos humanos en los centros penitenciarios y las unidades militares disciplinarias, tienen derecho a hablar con los reclusos en condiciones que permitan que el personal de los centros penitenciarios o las unidades militares los vea pero no los oiga.

195.En general, la colaboración con las comisiones sociales de control se desarrolla de forma constructiva, si bien los miembros de estas comisiones, cuando visitan los centros de prisión preventiva, a menudo incumplen los requisitos de la legislación de la Federación de Rusia que regulan el procedimiento para llevar a cabo el control público.

196.Las actividades de algunos representantes de las organizaciones de defensa de los derechos humanos son de carácter destructivo y tienen como objetivo desestabilizar la situación en los centros penitenciarios. En este sentido, A. V. Sokolov, dirigente de la asociación civil Marco Jurídico, sita en la provincia de Sverdlovsk, publicó repetidamente entre 2012 y 2014 en los medios impresos y electrónicos información que no se correspondía con la realidad sobre la comisión de actos de tortura contra las personas condenadas. Todas las denuncias publicadas por A. V. Sokolov fueron investigadas por la Dirección General del Servicio Penitenciario Federal de la provincia de Sverdlovsk, con la participación de miembros de las comisiones sociales de control de esta provincia y representantes de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos en la Federación de Rusia y de las fuerzas del orden de la provincia de Sverdlovsk. Estas investigaciones no confirmaron las denuncias de A. V. Sokolov. Es bien sabido que el propio A.V. Sokolov ha sido enjuiciado penalmente en varias ocasiones.

Párrafo 15 de la lista de cuestiones

197.La versión actual del artículo 19.32 del Código de Infracciones Administrativas establece sanciones administrativas para los funcionarios que obstaculicen la actividad de los miembros de las comisiones sociales de control que realicen el control público de la observancia de los derechos humanos en los centros penitenciarios.

198.Como parte de la formación oficial, cada año se imparten cursos adicionales al personal de los órganos territoriales del Servicio Penitenciario Federal, en los que participan los miembros de las comisiones sociales de control y se estudian la legislación federal y los instrumentos normativos departamentales.

199.El Consejo para el Desarrollo de la Sociedad Civil y los Derechos Humanos, adscrito a la Presidencia de la Federación de Rusia, y la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos en la Federación de Rusia, junto con la asociación civil de ámbito nacional Consejo de las Comisiones Sociales de Control, organizan periódicamente seminarios formativos para los miembros de las comisiones sociales de control, los agentes del orden y los funcionarios del sistema penitenciario.

Párrafo 16 de la lista de cuestiones

200.Durante su reclusión en un centro de prisión preventiva, S. L. Magnitsky no fue objeto de tortura ni de tratos inhumanos o degradantes. El uso de las esposas con el reo el 16 de noviembre de 2009 se ajustó a la legalidad.

201.Durante la estancia de S. L. Magnitsky en el centro federal de prisión preventiva 77/5 de la Dirección del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Moscú y el centro federal de prisión preventiva 1 del Servicio Penitenciario Federal, el recluso recibió la asistencia médica necesaria.

202.Las acusaciones de que S. L. Magnitsky fue golpeado antes de su muerte por los funcionarios del centro federal de prisión preventiva 77/1 de la Dirección del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Moscú con medios especiales (porras) carecen de fundamento y quedan refutadas por las pruebas recogidas. El examen médico forense del cuerpo de S. L. Magnitsky no reveló ningún rastro del uso de la violencia contra él.

203.De conformidad con el párrafo 91 del Reglamento Interno de los Centros de Prisión Preventiva, los funcionarios pasan diariamente por las celdas y recopilan las propuestas, quejas y denuncias que los imputados y procesados formulan oralmente o por escrito. Todas las propuestas, quejas y denuncias presentadas se anotan en el registro de propuestas, quejas y denuncias formuladas por los imputados, procesados y condenados.

204.De conformidad con el párrafo 92 de dicho Reglamento, el jefe de pabellón anota todas las propuestas, quejas y denuncias formuladas oralmente en el registro pertinente e informa de ello al autor, quien lo corrobora con su firma. Las propuestas, quejas y denuncias formuladas de forma oral se notifican a la persona responsable de su examen.

205.Las respuestas a esas denuncias se comunican a los imputados y procesados en el plazo de 24 horas, lo que se anota en el registro de propuestas, quejas y denuncias formuladas por los imputados, procesados y condenados. En caso de que sea necesario realizar una verificación adicional, la respuesta se da en un plazo de cinco días.

206.La instrucción de la causa penal por la muerte de S. L. Magnitsky ha sido completa y exhaustiva, con una duración de dos años y medio. Se ha interrogado a más de 50 personas y se han realizado más de 20 peritajes complejos y de diversa índole, encargados tanto a peritos en diferentes campos como a comisiones de expertos.

207.Las condiciones de detención de S. L. Magnitsky en el centro de prisión preventiva núm. 2 por lo general se ajustaban a los requisitos de la legislación de la Federación de Rusia.

208.Sin embargo, el personal médico de dicho centro cometió diversas irregularidades en relación con S. L. Magnitsky: no realizó una segunda ecografía de la cavidad abdominal, a pesar de la recomendación del médico tratante; ni consultó a un cirujano, como lo había recomendado el 24 de agosto de 2009 el auxiliar médico de guardia del centro de prisión preventiva núm. 2.

209.Los funcionarios responsables recibieron una sanción disciplinaria por las irregularidades cometidas. Fueron relevados de sus puestos el Sr. D., Jefe de la Dirección del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Moscú y General de División del Servicio de Interior, así como el Sr. K., Director del Centro de Prisión Preventiva núm. 2 y Teniente Coronel del Servicio de Interior.

210.Se adoptaron medidas disciplinarias contra los Jefes Adjuntos de la Dirección del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Moscú: el Sr. T., Teniente Coronel del Servicio de Interior, y el Sr. A., Coronel del Servicio de Interior, así como contra el Sr. L., Jefe de la Sección Médica de la Dirección del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Moscú y Coronel del Servicio de Interior o.

211.Además, se adoptaron medidas disciplinarias contra el Sr. G., Jefe de la Dirección de Centros de Detención y Centros de Prisión Preventiva del Servicio Penitenciario Federal y General de División del Servicio de Interior; el Sr. T., Jefe de la Sección Médica del Servicio Penitenciario Federal y Coronel del Servicio de Interior ; el Sr. O., Primer Jefe Adjunto de la Dirección de Centros de Detención y Centros de Prisión Preventiva del Servicio Penitenciario Federal y Coronel del Servicio de Interior ; y el Sr. P., Jefe Adjunto de la Sección Médica del Servicio Penitenciario Federal y Coronel del Servicio de Interior.

212.De los funcionarios mencionados, siguen prestando servicio en el sistema penitenciario el Sr. T., Director del Centro Federal de Prisión Preventiva 2 de la Dirección del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Moscú y Coronel, y el Sr. A., Jefe Adjunto de la Dirección del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Moscú y Coronel.

213.El 15 de febrero de 2013, se celebró una reunión de trabajo entre los representantes del Servicio Penitenciario Federal y Andreas Gross, Relator de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en la que se examinaron exhaustivamente las circunstancias relativas a la muerte del procesado S. L. Magnitsky.

Párrafo 17 de la lista de cuestiones

214.Las normas generales de interrogatorio están reguladas por el capítulo 26 del Código de Procedimiento Penal, según el cual no se permite realizar diligencias de instrucción durante la noche, salvo en casos de urgencia. Cuando se practican diligencias de instrucción, se prohíbe aplicar la fuerza, la amenaza u otros medios ilícitos o que pongan en peligro la vida y la salud de las personas involucradas. El interrogatorio no podrá durar más de 4 horas seguidas, su duración total en el período de un día no excederá de 8 horas y la duración de la pausa no será inferior a 1 hora.

215.Mediante la Ley Federal núm. 432, de 28 de diciembre de 2013, se modificó el artículo 191 del Código de Procedimiento Penal, según el cual, cuando se realiza un interrogatorio, careo, identificación y verificación de testimonio que implica a una víctima o un testigo que no haya alcanzado la edad de 16 años, o haya alcanzado esa edad pero sufra un trastorno mental o un retraso en el desarrollo mental, será obligatoria la presencia de un pedagogo o un psicólogo. Cuando en esas diligencias de instrucción participe un menor que haya alcanzado la edad de 16 años, se invita a un pedagogo o un psicólogo a discreción del instructor. Las diligencias de instrucción en que participe una víctima o un testigo de hasta 7 años de edad no pueden prolongarse sin interrupción más de 30 minutos y, en total, más de 1 hora; cuando el menor tenga de 7 a 14 años, no pueden prolongarse más de 1 hora y, en total, más de 2 horas; y, cuando el menor tenga más de 14 años, no pueden prolongarse más de 2 horas y, en total, más de 4 horas al día.

216.Mediante la Ley Federal núm. 193, de 28 de junio de 2014, se modificó la Ley Federal núm. 103, de 15 de julio de 1995, de Detención de los Imputados y Procesados por la Comisión de un Delito.

217.Con arreglo a las modificaciones introducidas en el párrafo 5 del artículo 18 de dicha Ley Federal, los imputados y procesados, con el consentimiento previo por escrito de la persona o el órgano encargado del procedimiento penal, podrán entrevistarse con sus representantes en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las personas que les presten asistencia jurídica en relación con su intención de recurrir a dicho Tribunal. Las visitas no se permiten si pueden entrañar la obstrucción de las actuaciones en la causa penal.

218.Mediante la Ley Federal núm. 435, de 28 de diciembre de 2013, se modificaron los artículos 24, 30, 31 y 42 de la Ley Federal mencionada anteriormente, en relación con la prestación de atención médica a los imputados y procesados. Con arreglo a las modificaciones introducidas en el párrafo 4 del artículo 24, en caso de deterioro de la salud de los imputados o procesados, el personal de los centros penitenciarios adopta sin demora las medidas necesarias para prestarles asistencia médica.

219.La Ley Federal núm. 212, de 21 de julio de 2014, de Fundamentos del Control Público en la Federación de Rusia, regula el Instituto de Control Público de la Federación de Rusia. En virtud de dicha Ley, las entidades de control público pueden ser las cámaras sociales federales, regionales y locales, así como los consejos sociales de los órganos ejecutivos federales, los órganos ejecutivos de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia y los órganos de la administración autónoma local. Para llevar a cabo el control público, pueden crearse comisiones sociales de control, consejos de supervisión, inspecciones públicas, grupos de control público y otras estructuras institucionales. Además, cuando las entidades de control público realizan su función deben interactuar con las autoridades estatales y la administración autónoma local.

220.Se ha aprobado la Ley Federal núm. 260, de 13 de julio de 2015, por la que se modifica el Código Penitenciario de la Federación de Rusia en lo que respecta al aumento de las sumas mensuales de dinero previstas para que las personas condenadas adquieran alimentos y artículos de primera necesidad.

221.Se ha aprobado la Ley Federal núm. 103, de 20 de abril de 2015, por la que se modifica el artículo 14 del Código Penitenciario de la Federación de Rusia y Determinados Instrumentos Legislativos de la Federación de Rusia, que regula la presencia de las organizaciones religiosas en los centros penitenciarios y el procedimiento para la concesión de encuentros privados de los reclusos con los sacerdotes y la celebración de ceremonias y ritos religiosos en los centros penitenciarios.

222.Se ha preparado el proyecto de ley por el que se modifica la Ley núm. 5473-I, de 21 de julio de 1993, de Instituciones y Organismos Penitenciarios, que especifica los casos de uso de la fuerza física y medios especiales con el fin de eliminar la redacción imprecisa que figura en la legislación actual. Ello reducirá significativamente el riesgo de que se vulnere la ley.

223.Actualmente se está debatiendo en la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia el proyecto de Ley Federal núm. 949326-6 por el que se modifican determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia para mejorar el control público de la salvaguardia de los derechos humanos en los centros penitenciarios. El proyecto de ley propone modificar la Ley Federal núm. 76 y la Ley Federal núm. 103 en lo que respecta a la ampliación y especificación de las atribuciones de los miembros de las comisiones sociales de control a fin de mejorar el control público.

224.Mediante la Disposición del Gobierno de la Federación de Rusia núm. 1877, de 23 de septiembre de 2015, se modificó el Marco de Desarrollo del Sistema Penitenciario de la Federación de Rusia hasta 2020, que prevé crear las condiciones para reducir progresivamente el número de reclusos que viven en los locales de los centros penitenciarios, en particular y de forma prioritaria en las colonias correccionales para menores. Dicho Marco incluye una nueva subsección relativa a la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los condenados y detenidos.

225.La Orden del Ministerio de Justicia núm. 277, de 3 de diciembre de 2015, modifica el Reglamento Interno de los Centros de Prisión Preventiva. A fin de armonizar dicho Reglamento con la Ley Federal núm. 83, de 8 de mayo de 2010, por la que se modifican determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia a fin de mejorar la situación jurídica en las instituciones estatales y municipales, se amplía la lista de servicios de pago adicionales que se prestan en los centros de prisión preventiva; se establece el procedimiento para que los reclusos adquieran libros; y se establece el procedimiento para la inspección de paquetes, sobres y correspondencia.

226.Además, en dicha Orden se amplía la lista de artículos de primera necesidad, calzado, ropa y otros productos manufacturados, y se especifican los productos alimentarios que los imputados o procesados pueden poseer, almacenar, recibir en paquetes o envíos o adquirir mediante transferencia bancaria.

227.El contenido del anexo núm. 2 del Reglamento Interno de los Centros de Prisión Preventiva ha sido sustancialmente reelaborado y especificado. Por ejemplo, los menores imputados o procesados tienen prohibido poseer y almacenar cigarrillos, fósforos y alimentos o recibirlos en paquetes o envíos; los artículos y objetos se dividen entre los que se pueden recibir en paquetes y envíos y comprar en el quiosco del centro de prisión preventiva y aquellos que los imputados o procesados pueden poseer y almacenar solo si los han adquirido en la tienda del centro.

Párrafo 18 de la lista de cuestiones

228.Tras las protestas y los disturbios ocurridos el 24 de noviembre de 2012 en la colonia penitenciaria federal núm. 6 de la Dirección General del Servicio Penitenciario Federal de la provincia de Chelyábinsk, se abrieron diversas causas penales con arreglo al párrafo 1 del artículo 318 del Código Penal, que posteriormente se unificaron en un solo procedimiento.

229.Durante el período comprendido entre 2013 y 2015, la Dirección del Comité de Instrucción de la provincia de Chelyábinsk recibió una gran cantidad de denuncias, entre ellas denuncias colectivas, de los reclusos de la colonia penitenciaria núm. 6, sus familiares y otras personas.

230.Todas las denuncias recibidas se registraron debidamente. Algunas de ellas se unieron a los procedimientos penales y, durante la investigación, se comprobaron los argumentos aducidos por los denunciantes.

231.Otras denuncias fueron remitidas al fiscal competente de la provincia de Chelyábinsk porque, en el marco de la investigación de las causas penales, no se examinó la observancia de la legislación laboral, la prestación de asistencia médica a los reclusos ni la observancia de la legislación en materia de cumplimiento de las penas impuestas a los reclusos en los centros penitenciarios. Estas cuestiones son competencia de los órganos de la Fiscalía.

232.Los órganos del Comité de Instrucción investigaron la causa penal contra el Sr. M., Director de la colonia penitenciaria federal núm. 6 de la Dirección General del Servicio Penitenciario Federal de la provincia de Chelyábinsk. El Sr. M. fue declarado culpable de abuso de autoridad asociado a la obtención ilegal y sistemática de dinero, en beneficio de la colonia, procedente de los reclusos y sus familiares, lo que posteriormente dio lugar a graves consecuencias (art. 285 del Código Penal). Fue condenado por sentencia del tribunal.

233.Tras la investigación oficial por el ejercicio indebido de funciones, se impusieron medidas disciplinarias a 15 funcionarios por haber permitido una insubordinación masiva de los reclusos de dicha colonia penitenciaria.

234.No se ha establecido que la dirección de las instituciones y los órganos del sistema penitenciario obstaculizaran en noviembre de 2012 las visitas a la colonia penitenciaria núm. 6 por parte de los miembros de la Comisión Social de Control y los representantes de la Dirección del Comité de Instrucción de la provincia de Chelyábinsk.

235.Las 147 denuncias debidamente presentadas por los reclusos respecto de los acontecimientos mencionados anteriormente fueron remitidas a la Dirección del Comité de Instrucción, la fiscalía encargada de la observancia de la legalidad en los centros penitenciarios y la Comisión Social de Control de la provincia de Chelyábinsk.

236.El procedimiento de examen de las denuncias en los órganos del Comité de Instrucción está determinado por los artículos 124 y 125 del Código de Procedimiento Penal y por la Orden del Comité de Instrucción de la Fiscalía de la Federación de Rusia núm. 17, de 19 de septiembre de 2007, por la que entra en vigor la Instrucción sobre el Procedimiento de Examen de las Denuncias y Recepción de los Ciudadanos en el Sistema del Comité de Instrucción de la Fiscalía de la Federación de Rusia.

Párrafo 19 de la lista de cuestiones

237.Durante el período comprendido entre 2013 y 2015, no se registraron actos de tortura ni otros tratos crueles por parte de los funcionarios de las instituciones especiales de la policía.

238.El Ministerio del Interior recibió 233 denuncias en el año 2015, 195 en 2014 y 209 en 2013 procedentes de los imputados y procesados recluidos en los centros de detención, así como de las personas sometidas a detención administrativa. La inmensa mayoría de las denuncias está relacionada con las deficiencias en el suministro de artículos cotidianos y de otra índole a la población reclusa, lo que es debido a la puesta en marcha de una parte considerable de las instituciones especiales antes de la entrada en vigor de una legislación moderna y de las normas internacionales que regulan las condiciones de detención.

239.Las acciones relacionadas con la observancia de la legalidad cuando se detiene, se restringe la libertad o se recluye a personas imputadas o procesadas por la comisión de un delito y a personas sometidas a detención administrativa están bajo el control constante de la administración de los órganos ejecutivos competentes.

240.El Servicio Penitenciario Federal adopta medidas eficaces para prevenir cualquier acto de violencia tanto por parte del personal de los centros penitenciarios como de las personas condenadas y detenidas.

241.En particular, en el año 2012, la Dirección del Servicio Penitenciario Federal de la provincia de Vladímir recibió 28 denuncias por actos ilícitos cometidos por funcionarios y reclusos de distintos centros penitenciarios de dicha provincia; tras las investigaciones pertinentes, no se confirmaron los hechos denunciados.

242.En 2012 se registraron 25 denuncias de delitos en la Dirección del Servicio Penitenciario Federal de la provincia de Vladímir por actos ilícitos cometidos por funcionarios y reclusos de distintos centros penitenciarios de dicha provincia; 19 de ellas se remitieron a la Dirección del Comité de Instrucción de la provincia de Vladímir y 6 se remitieron al Departamento del Ministerio del Interior de la provincia de Vladímir para su procesamiento. Tras las investigaciones preliminares se decidió no iniciar ningún procedimiento penal.

243.En el año 2012, la Dirección del Servicio Penitenciario Federal de la República de Bashkortostán recibió 121 denuncias por actos ilícitos cometidos por funcionarios de distintos centros penitenciarios de dicha República; tras las investigaciones pertinentes, no se confirmaron los hechos denunciados.

244.En el año 2012, la Dirección del Servicio Penitenciario Federal de la República de Tartaristán no recibió denuncias por actos ilícitos cometidos por funcionarios de los centros penitenciarios de dicha República.

245.En la Dirección del Servicio Penitenciario Federal de la provincia de Vladímir, la República de Bashkortostán y la República de Tartaristán no se han recibido denuncias por aplicación de descargas eléctricas a los reclusos (método denominado “televisor”), asfixia con bolsas de plástico y quema de los genitales.

Párrafo 20 de la lista de cuestiones

246.Cada órgano territorial del Comité de Instrucción de la Federación de Rusia tiene las facultades procesales apropiadas para investigar los delitos cometidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

247.El departamento de investigación de los delitos cometidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la Dirección General del Comité de Instrucción está integrado por diez funcionarios. No está prevista la dotación de recursos financieros separados para las necesidades del departamento. Los instructores del departamento examinan las denuncias de delitos y realizan la instrucción de las causas penales. La dirección del departamento tiene facultades similares, previstas en el Código de Procedimiento Penal, y además examina las denuncias por acciones u omisiones de los instructores del departamento. Dentro de la Federación de Rusia no existen limitaciones territoriales para que los instructores de dicho departamento realicen su labor; las denuncias por delitos y las causas penales se admiten a trámite con arreglo a las instrucciones de los responsables del órgano instructor.

248.Este departamento está facultado para examinar las quejas y denuncias por delitos presentadas contra funcionarios del Ministerio del Interior. De conformidad con la Orden del Comité de Instrucción por la que se establece la Jurisdicción de los Órganos Especializados del Comité de Instrucción de la Federación de Rusia, el examen de las denuncias por delitos cometidos por militares (Ministerio de Defensa y Servicio Federal de Seguridad) corresponde a los órganos militares del Comité de Instrucción de la Federación de Rusia.

249.El departamento de investigación de los delitos cometidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la Dirección General del Comité de Instrucción no recibió denuncias de delitos de tortura de la organización civil Comité contra la Tortura de Nizhni Nóvgorod.

Párrafo 21 de la lista de cuestiones

250.Los funcionarios de las direcciones del Comité de Instrucción de las entidades constitutivas del Distrito Federal del Cáucaso Septentrional y del Distrito Federal Meridional, así como de la séptima dirección de la Dirección General de Instrucción y de la Dirección General de Instrucción del Distrito Federal del Cáucaso Septentrional, no han sido enjuiciados por haber realizado una investigación inadecuada de los actos de tortura o los tratos ilícitos ni por negarse a colaborar en investigación alguna.

251.Algunas de las denuncias de actos ilícitos cometidos por los agentes del orden han sido investigadas.

252.Por ejemplo, el 1 de septiembre de 2014, el departamento de instrucción del distrito de Lazarevski de la ciudad de Sochi, dependiente de la Dirección del Comité de Instrucción del Territorio de Krasnodar, abrió la causa penal núm. 14177042 contra el Sr. A., detective de la división de investigación criminal de la comisaría de policía (núcleo de población Loó) del Departamento de Policía (distrito de Lazarevski) del Ministerio del Interior de la ciudad de Sochi, por los tipos delictivos previstos en los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo 286 y el párrafo 1 del artículo 293 del Código Penal.

253.El 30 de abril de 2015, dicho departamento de instrucción abrió la causa penal núm. 15177042 contra el Sr. N., comisionado de zona de la división de comisionados de zona y sección de menores de la comisaría de policía (núcleo de población Loó) del Departamento de Policía (distrito de Lazarevski) del Ministerio del Interior de la ciudad de Sochi, en virtud de los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo 286 del Código Penal. Dichas causas penales se unificaron en un único procedimiento.

254.Las causas penales se incoaron por la comisión de actos de tortura por parte del Sr  A. y el Sr. N., agentes de policía, quienes cubrieron la cabeza del Sr. S. con una bolsa de plástico para limitarle la respiración, sometieron a la víctima a descargas eléctricas y la apalearon para obligarla a confesar. La causa penal fue remitida al tribunal para su examen en cuanto al fondo. El Sr. A. y el Sr. N. han sido declarados culpables.

255.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado diversas sentencias a raíz de las denuncias presentadas contra la Federación de Rusia y ha establecido que las autoridades de la Federación de Rusia han vulnerado los artículos 2, 3 y 5 de la Convención, en particular, por detención ilegal, muerte, desaparición de ciudadanos, falta de una investigación efectiva de los hechos pertinentes y sufrimiento moral de los familiares de los fallecidos y los desaparecidos.

256.Por ejemplo, la sentencia de 9 de abril de 2009, respecto de la denuncia de Dzhabrailov contra Rusia, que establece la violación por parte de las autoridades de la Federación de Rusia de los artículos 2 y 5 de la Convención en relación con la presunta detención del hijo de la demandante por militares rusos en circunstancias que pusieron en peligro la vida del hijo (y provocaron su muerte) y la falta de una investigación efectiva de los hechos pertinentes, así como del artículo 3 de la Convención, por infligir daños morales a la demandante como consecuencia de la desaparición de su hijo y la falta de información al respecto durante mucho tiempo.

257.Las autoridades de la Federación de Rusia, en el marco del grupo de causas Khashiev, adoptan las medidas necesarias para prevenir y eliminar las infracciones reveladas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las causas correspondientes. Las autoridades rusas informan periódicamente al Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre las medidas correspondientes. Desde el año 2013, la Federación de Rusia ha remitido cuatro planes de acción con información detallada sobre las medidas adoptadas y previstas.

258.En estos documentos se reflejan las medidas adoptadas y previstas por las autoridades rusas tras los sucesos examinados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

259.Se ha elaborado y puesto en práctica una estrategia para hacer efectivas las sentencias de la categoría examinada, que incluye la adopción de medidas en esferas clave, en particular la incorporación de las disposiciones de la Convención en el ordenamiento jurídico de la Federación de Rusia.

260.No se dispone de información sobre detenciones de circasianos durante la celebración de los Juegos Olímpicos de 2014 en Sochi. No se ha recibido ningún requerimiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre denuncias relativas a la detención de personas pertenecientes a ese grupo étnico durante las Olimpiadas de Sochi.

Párrafos 22, 23, 24 y 25 de la lista de cuestiones

261.La Federación de Rusia, mediante la ratificación en 1987 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ha asumido las obligaciones previstas en las disposiciones de la Convención.

262.Hemos tomado nota de la creación del cargo de Relator sobre las Represalias por parte del Comité contra la Tortura, así como de la decisión adoptada en la 27ª Reunión de Presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sobre la aprobación de las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José).

263.Al firmar la Convención, la Federación de Rusia asumió los compromisos que figuraban en ese documento, pero no las futuras ideas y sugerencias del Comité sobre sus métodos de trabajo.

264.En este sentido, la Federación de Rusia considera que todas las prácticas, observaciones generales y métodos de trabajo del Comité son exclusivamente de carácter interno y no imponen obligaciones adicionales a todos los Estados partes en la Convención, incluida la Federación de Rusia.

265.En cuanto al fondo de las peticiones del Comité sobre la situación del centro de lucha contra la discriminación Memorial y la fundación Veredicto Público, las causas contra E. Klimova y E. Vitishko, determinados aspectos de los procedimientos relativos a los asesinatos de A. Politkovskaya y N. Estemirova, y las enmiendas a la Ley de Organizaciones Sin Fines de Lucro, que figuran en los párrafos 22 a 25 de la lista de cuestiones, la Federación de Rusia considera que esas cuestiones no forman parte del mandato encomendado al Comité por la Convención. El ejercicio del derecho a participar en la vida política y pública está previsto en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, las cuestiones relativas a ese derecho se examinan en los informes nacionales de la Federación de Rusia presentados al Comité de Derechos Humanos, establecido por dicho Pacto.

266.El examen por parte del Comité contra la Tortura de cuestiones ajenas a su mandato constituye una duplicación innecesaria del trabajo de los Comités y es contraria a las disposiciones de la resolución 68/268 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Fortalecimiento y mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos”, ya que en la práctica entraña un gasto adicional del limitado presupuesto asignado a los órganos de tratados.

Párrafo 26 de la lista de cuestiones

267.En la Federación de Rusia no está previsto realizar estadísticas de las infracciones cometidas contra los ciudadanos por motivos de raza, nacionalidad, idioma, origen, actitud ante la religión, convicciones, pertenencia a asociaciones civiles o a cualquier grupo social. Sin embargo, existe un registro de los delitos cometidos por motivos de discriminación racial.

268.Los datos estadísticos sobre la aplicación del artículo 282 del Código Penal y la información sobre las causas judiciales relacionadas con la discriminación racial y los crímenes perpetrados contra los extranjeros y los apátridas figuran en los anexos 6, 7 y 8 del informe.

Párrafo 27 de la lista de cuestiones

269.Los tribunales de la Federación de Rusia no desglosan la información sobre el número de causas en que las confesiones obtenidas mediante tortura han sido declaradas pruebas inadmisibles ni sobre el número de solicitudes de indemnización de las víctimas de tortura examinadas en los procedimientos penales o civiles, en forma de recuento estadístico primario o de informe estadístico sobre los resultados del examen de las causas penales y civiles.

270.En cuanto a los programas de rehabilitación de las víctimas de la tortura, en particular respecto de la asistencia médica y psicológica, señalamos que, en virtud del artículo 41 de la Constitución de la Federación de Rusia y el párrafo 1 del artículo 19 de la Ley Federal núm. 323, de 21 de noviembre de 2011, de Bases de la Protección Sanitaria de los Ciudadanos en la Federación de Rusia, toda persona tiene derecho a la atención de la salud y la asistencia médica.

271.Además, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley Federal núm. 323, de 21 de noviembre de 2011, todo paciente también tiene derecho a la rehabilitación médica facilitada en los centros médicos en condiciones acordes con los requisitos sanitarios.

272.Cabe mencionar que dichas normas se aplican a todos los ciudadanos, incluidas las personas que han sido objeto de torturas y las personas detenidas y recluidas que cumplen condena en forma de restricción de libertad, detención, privación de libertad o detención administrativa, las cuales, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Federal núm. 323, de 21 de noviembre de 2011, de no poder recibir atención médica en las instituciones del sistema penitenciario, tienen derecho a recibirla en los centros médicos, tanto del sistema estatal de salud como del sistema municipal de salud, y a ser citadas para ser examinadas por los especialistas de dichos centros médicos en la forma prescrita por el Gobierno de la Federación de Rusia.

273.Para proteger a esas personas de posibles actos ilícitos cometidos contra ellas, incluida la tortura por parte de los profesionales de la salud, el párrafo 5 del artículo mencionado anteriormente prohíbe que las personas detenidas y recluidas que cumplen condena en forma de restricción de libertad, detención, privación de libertad o detención administrativa sean objeto de ensayos clínicos o de pruebas de medicamentos, alimentos terapéuticos especializados, dispositivos médicos y desinfectantes.

274.Con respecto a la rehabilitación médica de las personas que han sido víctimas de tortura, la rehabilitación médica constituye un conjunto de medidas de carácter médico y psicológico destinadas a rehabilitar o compensar de forma total o parcial las funciones alteradas del órgano o sistema del organismo afectado, mantener las funciones del organismo durante la recuperación tras un proceso patológico agudizado o el agravamiento de un proceso patológico crónico del organismo, así como prevenir, detectar en una fase inicial y corregir las posibles alteraciones de las funciones de los órganos o sistemas dañados del organismo, prevenir y reducir el grado de posible discapacidad, mejorar la calidad de vida y preservar la capacidad de trabajo del paciente y su integración social (párr. 1 del art. 40 de la Ley Federal núm. 323, de 21 de noviembre de 2011).

275.Dichas medidas se hacen efectivas en los centros médicos y comprenden la aplicación conjunta de tratamientos terapéuticos naturales, terapias farmacológicas y no farmacológicas y otros métodos.

276.La organización de la rehabilitación médica se lleva a cabo de acuerdo con el procedimiento aprobado en la Orden del Ministerio de Salud núm. 1705, de 29 de diciembre de 2012, cuyas disposiciones son aplicables a todos los ciudadanos, incluidas las personas que han sido torturadas.

277.En virtud de lo dispuesto en dicho procedimiento, la rehabilitación médica se lleva a cabo atendiendo a la morbilidad y el grado de discapacidad y con arreglo a las principales categorías de enfermedades y las entidades nosológicas individuales, e incluye:

La evaluación (diagnóstico) de la condición clínica del paciente; los factores de riesgo de las medidas de rehabilitación; los factores que limitan la realización de las medidas de rehabilitación; los parámetros morfológicos; las reservas funcionales del organismo; el estado de las funciones mentales superiores y la esfera emocional; la alteración de las habilidades cotidianas y profesionales; las limitaciones en la actividad y la participación en eventos significativos para la vida privada y pública del paciente; y los factores ambientales que influyen en el resultado del proceso de rehabilitación.

El establecimiento del objetivo de las medidas de rehabilitación, la aplicación conjunta de tratamientos farmacológicos y no farmacológicos (técnicas de fisioterapia, terapia física, masajes, nutrición terapéutica y preventiva, quiropráctica, psicoterapia, reflexología y tratamientos terapéuticos naturales), así como medios para adaptar el entorno a la capacidad funcional del paciente o la capacidad funcional del paciente al entorno, en particular mediante dispositivos de movilidad, prótesis y órtesis.

La evaluación de la eficacia de las medidas de rehabilitación y el pronóstico. En vista de lo anterior, se establece un programa individual de rehabilitación médica.

278.Las medidas de rehabilitación médica se llevan a cabo mediante la cooperación de médicos especialistas en la atención médica prestada, en particular, un especialista en rehabilitación médica, un psicólogo clínico, un psiquiatra y un psicoterapeuta.

279.Por indicación médica, los ciudadanos pueden ser derivados, entre otros servicios, a sanatorios y casas de reposo para proseguir con la rehabilitación médica.

Párrafo 28 de la lista de cuestiones

280.La institución jurídica de la rehabilitación está consagrada en el capítulo 18 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia.

281.Dicho capítulo establece el fundamento del derecho a la rehabilitación, las categorías de personas con derecho a rehabilitación, el procedimiento de indemnización por daños materiales y morales, así como la reparación de otros derechos de la persona rehabilitada.

282.Las cuestiones relacionadas con la reparación de daños que no están reguladas por la legislación procesal penal se resuelven en un procedimiento civil.

283.El artículo 1069 del Código Civil de la Federación de Rusia establece que el daño causado a un ciudadano o una persona jurídica como resultado de acciones ilegales o la inacción de los órganos del Estado o sus funcionarios será reparado a expensas del erario de la Federación de Rusia, de la entidad constitutiva de la Federación de Rusia o de la municipalidad, según corresponda.

284.El párrafo 1 del artículo 1070 del Código Civil establece que los daños causados a los ciudadanos como resultado de una condena ilegal, el enjuiciamiento ilegal en un procedimiento penal o la imposición ilegal de la prisión preventiva como medida cautelar o de una caución juratoria deberán ser reparados en su totalidad a expensas del erario de la Federación de Rusia y, en los casos previstos por la ley, de la entidad constitutiva de la Federación de Rusia o de la municipalidad, independientemente de la culpabilidad de los funcionarios de los órganos de instrucción, la Fiscalía o los tribunales y según el procedimiento establecido por la ley.

285.En el resto de casos, los daños deberán ser reparados por los motivos y en la forma previstos en el artículo 1069 del Código Civil. Los daños causados por la administración de la justicia serán reparados si el juez en cuestión es declarado culpable en sentencia firme (párr. 2 del art. 1070 del Código Civil).

286.En cuanto a la asignación de fondos para el funcionamiento eficaz de los programas de rehabilitación, cabe señalar que la financiación de la rehabilitación de los ciudadanos, incluidas las víctimas de la tortura, se realiza de conformidad con la legislación en materia de protección de la salud.

287.Con arreglo a las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley Federal núm. 323, de 21 de noviembre de 2011, la asistencia médica incluye la rehabilitación médica. Las fuentes de financiación de la prestación de asistencia médica a los ciudadanos se establecen en el artículo 83 de dicha Ley.

288.La financiación de la rehabilitación médica de los ciudadanos en el marco de la atención primaria de la salud y la asistencia médica especializada se lleva a cabo con cargo a los fondos del seguro médico obligatorio; las asignaciones del presupuesto federal y de los presupuestos de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia destinadas a financiar la ejecución de programas regionales de garantías estatales para la prestación gratuita de atención médica a los ciudadanos (respecto de la atención médica no incluida en los programas de seguro médico obligatorio y los gastos no incluidos en la estructura de tarifas para el pago de la asistencia médica prevista en los programas del seguro médico obligatorio); y otras fuentes, de conformidad con la Ley Federal núm. 323, de 21 de noviembre de 2011.

289.Además, de conformidad con el párrafo 11 del artículo 83 de dicha Ley, las fuentes de financiación de la asistencia médica en los casos que no están expresamente regulados por esa Ley u otras leyes federales se determinan con arreglo a las disposiciones del programa de garantías estatales para la prestación gratuita de atención médica a los ciudadanos.

290.En ese sentido, el Programa de Garantías Estatales para la Prestación Gratuita de Atención Médica a los Ciudadanos en el año 2016, aprobado por la Resolución Gubernamental núm. 1382, de 19 de diciembre de 2015, establece expresamente que la financiación de la rehabilitación médica practicada en las instituciones médicas correrá a cargo de los fondos del seguro médico obligatorio, en el marco del programa básico de seguro médico obligatorio.

291.La financiación de la atención médica en las instituciones médicas especializadas y las unidades estructurales pertinentes de esas instituciones que prestan servicios sanitarios de tipo “rehabilitación médica” respecto de enfermedades que no están incluidas en el programa básico de seguro médico obligatorio (enfermedades de transmisión sexual, enfermedades causadas por el virus de la inmunodeficiencia humana, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, la tuberculosis, trastornos mentales y del comportamiento, incluidos los asociados al uso de sustancias psicoactivas) se lleva a cabo con cargo a las asignaciones del presupuesto federal, los presupuestos de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia y los presupuestos locales (en caso de que las autoridades estatales de las entidades constitutivas de la Federación Rusa hayan transferido las competencias correspondientes en materia de protección de la salud de los ciudadanos a la administración autónoma local), de conformidad con el procedimiento establecido.

Párrafo 29 de la lista de cuestiones

292.En el párrafo 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Penal se regula la lista de pruebas que pueden utilizarse en los procedimientos penales. Se admiten como pruebas: el testimonio de los imputados o procesados; el testimonio de las víctimas o los testigos; las conclusiones y el testimonio de los expertos; las pruebas materiales; las diligencias de instrucción o judiciales; y otros documentos.

293.La principal condición para la admisibilidad de cualquier prueba es que para su obtención se haya observado el procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal.

294.En este sentido, el párrafo 1 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal establece que son inadmisibles las pruebas obtenidas mediante la violación de sus disposiciones. Las pruebas inadmisibles carecen de fuerza jurídica y no pueden constituir la base de la acusación ni utilizarse para demostrar ninguna de las circunstancias que deben ser sometidas a prueba en la causa penal.

295.En particular, serán consideradas inadmisibles las declaraciones formuladas por un imputado o procesado durante la fase de instrucción de una causa penal sin presencia de su abogado, aun si rechazara su presencia, y no confirmadas por el imputado o procesado en la vista oral, así como cualquier prueba obtenida de forma contraria a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.

296.En virtud del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal, cada prueba debe ser evaluada en términos de pertinencia, admisibilidad y fiabilidad. En los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 75 del Código, el tribunal, el fiscal o el instructor declararán la prueba inadmisible.

297.El fiscal y el instructor están facultados para declarar una prueba inadmisible a petición del imputado o el procesado, o de oficio. Las pruebas declaradas inadmisibles no se incluyen en el acta de acusación.

298.El tribunal está facultado para declarar una prueba inadmisible a petición de parte o de oficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, es decir, durante una audiencia preliminar o directamente durante el juicio.

299.Si el demandado alega que ha sido torturado con el fin de prestar declaración, el juez remite la declaración en cuestión a los órganos de instrucción o a la Fiscalía, o bien examina él mismo las pruebas existentes para establecer si el demando ha sido objeto de actos de tortura. Si el tribunal determina que las pruebas existentes han sido obtenidas mediante la tortura, dichas pruebas se declararán inadmisibles.

300.Los magistrados y el personal del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia y de los tribunales inferiores son informados de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a la evaluación por parte del Tribunal Supremo de las pruebas obtenidas mediante tortura. Por ejemplo, la sentencia de 18 de julio de 2013 del asunto Nasakin c. la  Federación de Rusia, la sentencia de 14 de noviembre de 2013 en el asunto Ryabtsev c. la Federación de Rusia, la sentencia de 16 de octubre de 2014 en el asunto Mostipan c. la  Federación de Rusia y la sentencia de 30 de abril de 2015 en el asunto Shamardakov c. la Federación de Rusia.

301.Con el fin de evitar que los instructores utilicen la tortura para obtener confesiones y velar por que los tribunales, como fundamento de las sentencias, puedan unir las confesiones de los procesados al resto de pruebas de la causa penal, los instructores realizan grabaciones en vídeo de los interrogatorios.

302.Siempre que se detectan lesiones corporales en los imputados y procesados, se realiza obligatoriamente una investigación preliminar para establecer las circunstancias en que se han producido las lesiones, así como un examen del médico forense.

303.Además, siempre que los tribunales examinan las peticiones de los instructores de recluir a una persona procesada como medida preventiva, estudian la posible comisión de tratos ilícitos contra la persona en cuestión.

304.En 2015, los órganos del Comité de Instrucción examinaron 214 denuncias respecto de los tipos delictivos previstos en los artículos 299 a 302, en virtud de los cuales se abrieron 10 causas penales. En cuanto a las 204 denuncias restantes, se desestimó el inicio de actuaciones penales. Una causa penal abierta contra una persona procesada fue remitida al fiscal a fin de confirmar el acta de acusación.

305.Cabe señalar que los tribunales de la Federación de Rusia no desglosan la información sobre el número de causas en que las confesiones obtenidas mediante tortura han sido declaradas pruebas inadmisibles, en forma de recuento estadístico primario o de informe estadístico sobre los resultados del examen de las causas penales y civiles.

306.Respecto del enjuiciamiento de funcionarios obligados a declarar bajo tortura, cabe mencionar que, en virtud del párrafo 2 del artículo 17 del Código de Procedimiento Penal, ninguna prueba tendrá fuerza jurídica sin la debida verificación.

307.En todos los procedimientos, sin excepción, los tribunales explican obligatoriamente al acusado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 47 del Código de Procedimiento Penal.

308.Siempre que los tribunales examinan las peticiones de los instructores de recluir a una persona procesada como medida preventiva, estudian la posible comisión de tratos ilícitos contra la persona en cuestión.

Párrafo 30 de la lista de cuestiones

309.Como parte de la ejecución de la sentencia piloto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al asunto Ananyev c. la Federación de Rusia, se ha elaborado y puesto en práctica un Plan General de Acción para solucionar el problema de las condiciones inadecuadas de detención en los centros de prisión preventiva.

310.Entre 2013 y 2015, durante el desarrollo del Plan de Acción, las autoridades de la Federación de Rusia elaboraron y remitieron al Comité de Ministros del Consejo de Europa diversos planes de acción adicionales (DH-DD(2013)936, DH-DD(2014)580 y DH‑DD(2015)862).

311.Dichos planes de acción contienen información detallada y completa sobre las medidas tomadas y previstas por las autoridades rusas respecto de la armonización de las condiciones de reclusión en los centros de prisión preventiva con las normas internacionales, la adopción de un enfoque más equilibrado a la hora de elegir y prolongar las medidas cautelares en forma de prisión preventiva, un uso más generalizado de las medidas cautelares alternativas y la mejora de los recursos internos.

312.En lo que respecta al establecimiento y la mejora de los recursos internos, cabe señalar que el 8 de marzo de 2015 se aprobó la Ley Federal núm. 21 del Código de Procedimiento Administrativo de la Federación de Rusia y una serie de leyes por las que se modifican determinados instrumentos legislativos en relación con su aprobación (las Leyes Federales núms. 22 y 23, de 8 de marzo de 2015, y la Ley Constitucional Federal núm. 1, de 8 de marzo de 2015).

313.Dichas leyes prevén la creación de un recurso interno preventivo considerablemente mejorado contra las infracciones relativas a la falta de condiciones adecuadas de detención en los centros de prisión preventiva y los centros penitenciarios, y se ajustan plenamente a las conclusiones que figuran en la sentencia piloto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al asunto Ananyev c. la Federación de Rusia.

314.Con el fin de crear un recurso efectivo, actualmente se está elaborando un proyecto de ley federal por el que se modifican determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia (respecto de la mejora del recurso indemnizatorio contra las infracciones relativas a la falta de condiciones adecuadas de detención y reclusión).

315.El proyecto de ley prevé el fortalecimiento, en la Ley Federal núm. 103, de 15 de julio de 1995, de Detención de los Imputados y Procesados por la Comisión de un Delito y en el Código Penitenciario, del derecho a una indemnización por la vía judicial de los daños causados por las condiciones inadecuadas de detención, independientemente de la culpabilidad de los órganos estatales o sus funcionarios, con cargo al erario de la Federación de Rusia.

316.Al mismo tiempo, el proyecto prevé la modificación del Código de Procedimiento Administrativo de la Federación de Rusia con el fin de regular jurídicamente las características de la presentación y el examen de las demandas administrativas de indemnización por incumplimiento de las condiciones de detención.

317.El análisis de la práctica judicial demuestra que numerosos tribunales, en virtud de la legislación vigente, ya se remiten en determinadas causas a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, adoptan decisiones favorables respecto de las denuncias por condiciones inadecuadas de detención en los centros de prisión preventiva y conceden indemnizaciones por los daños sufridos.

318.Según el Departamento Judicial del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, en 2014 se examinaron aproximadamente 4.500 demandas de indemnización por daños materiales y morales en relación con condiciones inadecuadas de detención en los centros de prisión preventiva y los centros penitenciarios, de las cuales aproximadamente 3.000 recibieron un pronunciamiento favorable (aproximadamente el 66%). Para satisfacer las demandas de los denunciantes habían impuesto en total sanciones por valor de aproximadamente 58 millones de rublos (más del doble que en 2013).

319.A fin de ejecutar la sentencia piloto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al asunto Ananyev c. la Federación de Rusia, se elaboró el Marco de Desarrollo de los Centros de Detención de Imputados y Procesados de las Fuerzas del Orden para el período 2012-2014, que establece la asignación durante dicho período de 9.870 millones de rublos del presupuesto federal para el diseño, construcción y reforma de los centros de detención.

320.Para el período 2015-2020 se ha aprobado un programa similar.

321.El curso elegido por el Gobierno de transformación radical del sistema penitenciario actual y de la política penitenciaria se ha materializado en el Marco de Desarrollo del Sistema Penitenciario de la Federación de Rusia.

322.Se están adoptando medidas para reducir el número de personas en detención. La administración de los centros penitenciarios colabora con los tribunales a fin de recibir oportunamente las resoluciones judiciales que establecen el traslado de las personas condenadas para el cumplimiento de las penas, la puesta en libertad de los reclusos o la prórroga de la detención. Se informa a los órganos de la Fiscalía sobre los largos períodos de reclusión de los imputados y procesados. Se celebran reuniones conjuntas con los tribunales, en las que se examina la posibilidad de aplicar medidas cautelares no privativas de libertad a las personas procesadas por la comisión de delitos de poca gravedad; los directores de los centros de prisión preventiva informan a los jueces y los funcionarios de la Fiscalía sobre el grado de ocupación de dichos centros. La organización del traslado oportuno de las personas condenadas por sentencia firme, incluidas las guardias no programadas, permite reducir el número de personas detenidas en los centros de prisión preventiva.

323.A fin de optimizar el tránsito de reclusos en los centros de prisión preventiva y reducir los plazos de examen de los recursos presentados en los tribunales de apelación, junto con el Departamento Judicial del Tribunal Supremo se están instalando en los centros de prisión preventiva sistemas para realizar videoconferencias con dicho Tribunal y con los tribunales republicanos, territoriales y provinciales. Actualmente, 181 centros de prisión preventiva cuentan con esos sistemas.

324.Como resultado de las medidas adoptadas, en la mayoría de los órganos territoriales del Servicio Penitenciario Federal, las condiciones de detención de las personas privadas de libertad se han ajustado a los requisitos de la Ley Federal de Detención de los Imputados y Procesados por la Comisión de un Delito.

325.Al 1 de enero de 2016, la superficie útil de que disponía cada recluso en los centros de prisión preventiva era de media en la Federación de Rusia de 4,3 m2.

326.Las resoluciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa confirman que se ha logrado cierta mejora e indican que, para resolver el problema, se están examinando y adoptando medidas adicionales.

327.Toda la información necesaria sobre las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establecen las vulneraciones de la Convención respecto de las personas condenadas y detenidas figura en la base de datos informatizada de dicho Tribunal. Esta base de datos también incluye las instrucciones del Servicio Penitenciario Federal sobre la observancia de los derechos humanos en el sistema penitenciario.

328.En virtud de la Orden del Servicio Penitenciario Federal núm. 317, de 13 de julio de 2010, los jefes de los departamentos de dicho Servicio crean, en determinadas esferas de actividad del sistema penitenciario, las condiciones necesarias para prevenir que se vulnere la Convención a la luz de las recomendaciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

329.En este sentido, a fin de aplicar las recomendaciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, con arreglo a las instrucciones del Director del Servicio Penitenciario Federal, en los centros de prisión preventiva se ha ampliado la superficie de las celdas individuales hasta 4 m2. Como se ha indicado anteriormente, las consultas médicas están provistas de mamparas especiales.

330.Los detenidos tienen la posibilidad de pasar tiempo fuera de las celdas de los centros de prisión preventiva. Con arreglo a la Ley Federal núm. 103, los imputados y procesados salen de las celdas para participar en las diligencias de instrucción y las vistas judiciales, reunirse con los abogados, los familiares u otras personas, entrevistarse con los psicólogos, participar en ceremonias religiosas y realizar otras actividades. Además, existe la posibilidad de practicar deporte en los patios de recreo, que están provistos de equipamiento deportivo.

331.Entre 2002 y 2006, en la Federación de Rusia se llevó a cabo el Programa Federal Especial de Reforma del Sistema Penitenciario para el período 2002-2006, en el marco del cual se construyeron nuevos centros de prisión preventiva y centros penitenciarios y se reformaron los existentes. Con cargo al presupuesto federal (más de 2.800 millones de rublos), se han creado más de 14.500 plazas para imputados, procesados y condenados.

332.Como continuación de esa labor, se ha preparado el Programa Federal Especial de Desarrollo del Sistema Penitenciario para el período 2007-2016, que prevé la construcción de 12 nuevos centros en los que las personas en prisión preventiva dispondrán de 7 m2 de espacio personal. Desde la puesta en marcha del programa, se han creado más de 10.800 plazas en los centros de prisión preventiva y, para finales de 2016, está previsto crear más de 13.100 plazas.

333.En los últimos años se ha asignado una gran cantidad de recursos a las reformas integrales y de mantenimiento de los edificios y las instalaciones de los centros de prisión preventiva y a la sustitución de los sistemas de comunicación. Se están abordando las cuestiones relacionadas con la separación de los reclusos que entran por primera vez en un centro penitenciario de los que han cometido actos delictivos deliberadamente. En los centros de prisión preventiva, se ubica a estas dos categorías de reclusos no solo en celdas separadas, sino también en pisos, secciones y pabellones distintos.

334.En los centros del sistema penitenciario se instalan las últimas tecnologías de la comunicación y los equipos técnicos más avanzados. Estos centros disponen de sistemas integrados de seguridad, que incluyen subsistemas de videovigilancia y control de los accesos, medios técnicos de protección y vigilancia, alarmas de incendios y seguridad, y sistemas de comunicación dúplex y por altavoces.

Párrafo 31 de la lista de cuestiones

335.Con el fin de prevenir las lesiones ocupacionales y evitar accidentes mortales, el Servicio Penitenciario Federal supervisa y analiza constantemente las cuestiones relativas a la seguridad en el trabajo, las medidas de protección y la evaluación especial de las condiciones de trabajo en los órganos territoriales del Servicio Penitenciario Federal y sus instituciones subordinadas.

336.Al mismo tiempo, el Servicio Penitenciario Federal envía directrices a los órganos territoriales sobre las medidas específicas de prevención de los accidentes laborales, en particular los mortales, con indicación de los plazos de ejecución y las personas responsables.

337.Todos los accidentes que ocurren en los lugares de trabajo, incluidos los mortales, se investigan y documentan de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia.

338.La muerte de S. I. Nazarov, en marzo de 2012, en el departamento de policía núm. 9 Dalny del Ministerio del Interior, en la ciudad de Kazán, fue objeto de la investigación relativa a ocho causas penales que se unieron en la causa penal núm. 201/460620-12, en la que se procesó a diversos funcionarios de dicho departamento de policía; la causa fue remitida al Tribunal de Distrito del Volga de la ciudad de Kazán para su examen en cuanto al fondo. Los agentes fueron condenados a diversas penas de privación de libertad, de entre 2 y 15 años.

339.De conformidad con la investigación de las causas de la muerte de A. P. Drozdov, las acciones de los agentes de departamento de policía núm. 4 Yudino del Ministerio del Interior, en la ciudad de Kazán, no entrañaron un peligro social. Tampoco se obtuvieron pruebas de la comisión de malos tratos contra A. P. Drozdov ni de tratos degradantes. Tras la investigación de dicha causa penal, se dictó un auto de sobreseimiento con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del párrafo 1 del artículo 24 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la ausencia de tipo delictivo en los actos de los agentes de policía, en virtud de los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo 286 del Código Penal.

340.En cuanto al número de muertes en los centros de detención, cabe destacar que, a lo largo de los años, los indicadores de mortalidad, morbilidad y letalidad de las personas recluidas en los centros penitenciarios muestran una tendencia estable a la baja.

341.Las estadísticas sobre el número de muertes en los centros de prisión preventiva del sistema penitenciario y en las instituciones de los órganos territoriales del Ministerio del Interior figuran en el anexo 9 del informe.

342.Por cada muerte de un ciudadano, en las dependencias de guardia se realiza una investigación oficial, supervisada en todo momento por el Ministerio del Interior, a fin de examinar de forma objetiva y exhaustiva las circunstancias del incidente y determinar la función y la culpabilidad de los funcionarios de las dependencias de guardia y sus jefes.

343.A fin de prevenir las situaciones de emergencia en las dependencias de guardia de los órganos territoriales del Ministerio del Interior, cada año se realiza un examen de las mismas para establecer las causas y las condiciones que las propician.

344.El Ministerio del Interior está tomando medidas para prevenir los suicidios en los centros penitenciarios. Junto con el Centro Federal de Investigación Médica en Psiquiatría y Toxicomanía V. P. Serbski del Ministerio de Salud, institución financiada por el Estado, en 2014 se elaboraron las directrices “Detección y prevención de comportamientos suicidas e intentos de suicidio en las personas recluidas en los órganos del Ministerio del Interior”.

345.Respecto del examen de las denuncias presentadas por las personas recluidas, cabe destacar que la mayor parte de las denuncias presentadas ante la administración de los centros de detención y los centros especiales para las personas en detención administrativa están relacionadas con las condiciones de detención y las deficiencias de las instalaciones y los servicios que sufren los reclusos.

346.El procedimiento para el examen de las denuncias se determina en la Orden del Ministerio del Interior por la que se aprueba la Instrucción sobre la Gestión de las Denuncias de los Ciudadanos en el Ministerio del Interior.

347.El análisis de las denuncias presentadas muestra que los agentes de policía no cometieron actos deliberados que vulneraran los derechos y libertades de los ciudadanos recluidos en las instituciones especiales de la policía.

348.A fin de ajustar las condiciones de detención en las instituciones especiales de la policía a los requisitos establecidos, se está aplicando el Marco de Desarrollo de los Centros de Detención para Imputados y Procesados de las Fuerzas del Orden y los Centros Especiales para las Personas en Detención Administrativa de los Órganos Territoriales del Ministerio del Interior para el período 2015-2020.

349.En 2015, en la primera fase de aplicación del Marco, se construyeron 24 instalaciones y se reformaron 173; además, con recursos extrapresupuestarios, se pusieron en funcionamiento 2 centros de detención en las Repúblicas de Sajá (Yakutia) y Tartaristán. Como resultado de ello, el número de instituciones que no se ajustaban a la legislación se redujo un 11%. En 2016, está previsto completar la construcción de 27 centros de detención y reformar 165 instalaciones de la misma categoría.

350.El análisis actual de los resultados del seguimiento de la segunda fase del Marco muestra que, en el primer semestre de 2016, el número de denuncias por las condiciones de detención, custodia y escolta presentadas por las personas recluidas en los centros de detención y los centros especiales, en comparación con el mismo período del año pasado, disminuyó un 51% (de 298 a 145). Además, las medidas adoptadas para responder a las deficiencias detectadas durante el control público e institucional y la supervisión de la Fiscalía han permitido reducir un 73% (de 247 a 67) el número de intervenciones de los fiscales por incumplimiento de la ley durante la detención, custodia y escolta de los imputados, los procesados o las personas en detención administrativa.

351.En cuanto al “alto grado de desconfianza” entre las personas detenidas respecto de la investigación de las denuncias, cabe destacar que el capítulo 16 del Código de Procedimiento Penal prevé la impugnación de las actuaciones y decisiones de los tribunales y los funcionarios encargados de los procedimientos penales. El actual mecanismo jurídico de impugnación permite que las personas detenidas defiendan sus intereses.

352.Las denuncias de las personas detenidas por los actos u omisiones de los instructores de los órganos territoriales del Ministerio del Interior son examinadas por los fiscales o los tribunales de conformidad con los artículos 124 (procedimiento de examen de las denuncias por los fiscales y los directores de los órganos de instrucción) y 125 (procedimiento judicial de examen de las denuncias) del Código de Procedimiento Penal.

353.La denuncia es examinada por el fiscal en el plazo de 3 días a partir de la fecha de su recepción y, en casos excepcionales, en el plazo de diez días. El denunciante es informado de inmediato sobre la decisión tomada, con indicación del procedimiento de impugnación.

354.Si la persona imputada o procesada está recluida, la administración del centro de detención envía de inmediato al fiscal o al tribunal las denuncias dirigidas a ellos (artículo 126 del Código de Procedimiento Penal).

355.El Servicio Penitenciario Federal, sus órganos territoriales e instituciones subordinadas, cuando examinan las propuestas, quejas y denuncias de las personas condenadas y recluidas, se rigen por los requisitos de la Ley Federal núm. 59, de 2 de mayo de 2006, del Procedimiento de Examen de las Denuncias de los Ciudadanos de la Federación de Rusia. El cumplimiento de esta labor se comprueba obligatoriamente durante la inspección de los órganos territoriales del Servicio Penitenciario Federal.

356.A raíz de las infracciones cometidas por los funcionarios de las instituciones y los órganos del sistema penitenciario, la dirección del Servicio Penitenciario Federal dio instrucciones para realizar las comprobaciones pertinentes, en particular sobre el terreno. Tras dichas comprobaciones, se tomaron medidas de carácter disciplinario contra las personas culpables, en particular las responsables de la tramitación de las denuncias de los ciudadanos.

357.En 2015, el número de denuncias examinadas y comprobadas sobre el terreno, en toda la Federación de Rusia, ascendió a 8.704.

Párrafo 32 de la lista de cuestiones

358.La reducción y, en última instancia, eliminación de los casos de malos tratos y muertes en las fuerzas armadas, cuando no están implicadas en conflictos armados, es uno de los compromisos que la Federación de Rusia ha adoptado voluntariamente.

359.La dirección del Ministerio de Defensa y las autoridades militares se esfuerzan para que en todos los niveles de las fuerzas armadas se respete el ordenamiento jurídico y la disciplina militar; gracias a ello, en los últimos años, el número de delitos violentos en los que se han visto implicados militares muestra una tendencia estable a disminuir cada año.

360.Las estadísticas de delitos violentos en los que se han visto implicados militares figuran en el anexo 10 del informe.

361.Durante el período comprendido entre 2001 y 2015, se observó en las Fuerzas Armadas una tendencia a la baja de la tasa de suicidios por cada 1.000 militares, de 0,26 en 2001 a 0,10 en 2015.

362.La Oficina Central de la Fiscalía Militar cuenta con un grupo de trabajo interdepartamental de lucha contra los tratos antirreglamentarios, las peleas y otros delitos violentos, integrado por funcionarios de todos los órganos ejecutivos federales, así como de los órganos militares de orden público. En todas las regiones militares se han creado y funcionan grupos de trabajo interdepartamentales similares.

363.Entre 2013 y 2016, se han emitido las siguientes Órdenes del Ministerio de Defensa: de Medidas para Mejorar la Eficacia de las Actuaciones de los Órganos de Instrucción de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia; de Verificación de las Denuncias por Infracciones Recibidas en las Dependencias de la Policía Militar de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia; de Medidas para Prevenir los Delitos Violentos en las Relaciones Interpersonales entre Miembros de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia; de Gestión de las Actuaciones de los Órganos de Instrucción de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia; de Respeto del Ordenamiento Jurídico y la Disciplina Militar en 2015 y Medidas para Reforzarlo en 2016, entre otras, a fin de mejorar el sistema que facilita el respeto de la ley, el ordenamiento jurídico y la disciplina militar en las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia.

364.A lo largo de los años, la supervisión por parte de la Fiscalía de la aplicación de la ley para garantizar la seguridad del servicio militar, preservar la vida y la salud de los militares, prevenir la muerte de militares y evitar que estos sufran lesiones, se lleva a cabo en dos esferas distintas: la verificación de la aplicación en las dependencias militares de la legislación en materia de preservación de la vida y la salud de los militares y la supervisión de la aplicación de la ley en la investigación de los delitos por tratos antirreglamentarios.

365.Las medidas adoptadas por la Fiscalía para prevenir y combatir esos delitos se coordinan con los mandos militares. Desde el año 2000, desempeña su actividad un grupo de trabajo interdepartamental sobre la lucha contra los tratos antirreglamentarios y la evasión del servicio militar.

366.Las medidas adoptadas, en particular, la difusión en los cuarteles de la información sobre el servicio de asistencia telefónica, el establecimiento de puntos de asesoramiento, las inspecciones periódicas en las unidades militares y la continua interacción con las organizaciones civiles, incluidas las de padres de militares, permitieron minimizar la latencia de esos delitos y reducir a menos de la mitad el número de infracciones antirreglamentarias cometidas en las fuerzas armadas entre 2011 y 2015.

367.La tendencia positiva a la reducción de las relaciones personales antirreglamentarias se observa en la inmensa mayoría de tipos y clases de tropas.

368.Durante el período comprendido entre 2012 y 2016, se ha alcanzado un alto nivel de confianza de la sociedad en las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, en particular gracias a la mejora del sistema de gestión del personal.

369.En 2014, inició su actividad el servicio psicológico de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia. En los órganos centrales del mando militar que cuentan con unidades y organizaciones militares subordinadas en las que está previsto el establecimiento del servicio psicológico, se han creado puestos de oficiales para la organización de la atención psicológica.

370.Se está mejorando el sistema de medidas integrales de rehabilitación social y psicológica de los militares que han sufrido violencia en el servicio militar. De conformidad con la Ley Federal núm. 52, de 28 de marzo de 1998, de seguro estatal obligatorio de vida y salud de los militares, los ciudadanos llamados a filas, el personal sin graduación y de mando de las fuerzas del orden de la Federación de Rusia, el Servicio de Bomberos del Estado, los órganos de control del tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y los funcionarios de los órganos e instituciones del sistema penitenciario, se abonan los seguros correspondientes al personal militar.

371.Los militares que han sido víctimas o testigos de violencia constituyen la categoría especial de militares psicotraumatizados. La rehabilitación psicológica de esos militares se define en la Guía para la atención psicológica en las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia.

372.Con arreglo a las pruebas médicas de las víctimas de violencia, se lleva a cabo el tratamiento pertinente, de forma gratuita, en los centros médicos del Ministerio de Defensa, hasta su plena recuperación, con la consiguiente rehabilitación médica, incluso en sanatorios y casas de reposo.

373.En todos los casos detectados de relaciones personales antirreglamentarias, los mandos y los órganos de la Fiscalía Militar realizan una investigación exhaustiva y los culpables son sancionados, incluso penalmente.

374.La ocultación por parte de un funcionario de las infracciones cometidas por un militar se considera incompatible con el puesto y, por regla general, lleva aparejada la decisión correspondiente en materia de personal. Estos fenómenos se producen en casos aislados y son cada vez menos frecuentes en la actividad de los funcionarios.

375.Periódicamente se organizan cursos de formación con los mandos de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia para minimizar el riesgo de que los militares subordinados cometan actos ilícitos.

376.Cada año se realiza una evaluación del nivel de conflictividad en las unidades militares, así como del estado de las relaciones personales entre los militares, tanto reclutas como profesionales. Las conclusiones de dicha evaluación se remiten a todas las regiones militares, los órganos centrales del mando militar y la Oficina Central de la Fiscalía Militar.

377.En las fuerzas armadas se ha establecido un servicio de asistencia telefónica, y los órganos de la Fiscalía Militar realizan inspecciones periódicas de las unidades militares. Los militares y sus familiares visitan los puntos de asesoramiento instalados en las unidades militares y se entrevistan con los fiscales militares para recibir explicaciones sobre la legislación.

378.A fin de responder con rapidez ante los delitos cometidos en las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, se recopila información de diversas fuentes. No solo se examinan las quejas y denuncias que contienen información expresa sobre infracciones, sino que también se analizan, entre otros, los informes de los funcionarios, las publicaciones de los medios de comunicación, los informes de las organizaciones de derechos humanos y los resultados de las encuestas anónimas realizadas al personal militar. Una vez concluido este análisis, se toman las decisiones pertinentes.

379.Durante 2015, los órganos de la policía militar realizaron 2.926 inspecciones de la actividad de los comandantes de las unidades militares como órganos de instrucción y detectaron 1.946 infracciones; todas ellas fueron atendidas por la Fiscalía.

380.Además, en 2015, la policía militar realizó inspecciones a raíz de 1.833 denuncias presentadas por distintas infracciones cometidas en las unidades militares. Como resultado de las inspecciones, se incoaron causas penales respecto de 35 de las denuncias.

381.Respecto a la publicación en 2015 en los medios de comunicación de información relativa al Defensor de los Derechos Humanos de la provincia de Chelyábinsk, A. M. Sevastyanov, en el sentido de que había detectado un fuerte aumento del número de militares ingresados en el hospital neuropsiquiátrico núm. 2 tras un intento de suicidio, cabe destacar que A. M. Sevastyanov se refiere a los resultados de una inspección programada realizada por él el 5 de septiembre de 2011 en el hospital clínico neuropsiquiátrico núm. 2 de la provincia de Chelyábinsk.

382.Durante su visita a las distintas secciones del hospital, el Defensor de los Derechos Humanos constató la presencia de 6 militares ingresados para recibir tratamiento psiquiátrico por intento de suicidio, que cumplían el servicio militar obligatorio en las unidades militares de la guarnición de Chebarkul. En ese período, otros 16 militares estaban siendo tratados de forma programada por su estado general de salud mental.

383.Tras las inspecciones realizadas, se redactó un informe que se envío al fiscal militar de la Región Militar Central para que realizara las comprobaciones pertinentes y tomara las medidas adecuadas.

384.Se ha comprobado que, al 5 de septiembre de 2011, ni el registro de denuncias por delitos ni el registro alfabético de denuncias por delitos del departamento de instrucción militar de la guarnición de Chebarkul contenían información sobre el personal militar que figura en el anexo.

385.En septiembre-octubre de 2011 (cuando los militares habían sido dados de alta del hospital neuropsiquiátrico núm. 2), dichos registros contienen información sobre indicios de delitos (1 en virtud del párr. 1 del art. 335 y 2 en virtud del párr. 1 del art. 286 del Código Penal) cometidos contra el personal militar que figura en el anexo, los soldados rasos R., T. y M. En todos estos casos, que no están relacionados con las circunstancias descritas por A. M. Sevastyanov, el fiscal militar desestimó de forma fundamentada la incoación de causas penales (con arreglo al apartado 2 del párr. 1 del art. 24 del Código Penal).

386.Por lo tanto, las declaraciones de A. M. Sevastyanov en el sentido de que, en 2011, “en el hospital psiconeurológico núm. 2 había aumentado considerablemente el número de ingresos de militares que habían intentado suicidarse y que no se estaba investigando el presunto acoso que podría ser la causa de dicho aumento” no se ajustan a los hechos.

387.En cuanto a la información relativa a las “conclusiones de otra inspección, según las cuales entre enero y agosto fueron ingresados en el hospital 22 militares de la brigada de tanques de Chebarkul tras haber intentado suicidarse”, se ha comprobado que, durante 2015 y el período transcurrido de 2016, no han ingresado militares en el hospital neuropsiquiátrico núm. 2 por intento de suicidio, en particular de la séptima brigada de tanques (unidad militar 89547 de la ciudad de Chebarkul, provincia de Chelyábinsk).

388.El ligero aumento en el número de militares que solicitaron asistencia médica en los centros de salud por enfermedades comunes en un momento determinado, posiblemente en 2011, podría ser debido a las alteraciones derivadas de la formación sobre el terreno en materia de reciclaje de municiones que recibieron determinadas unidades. Sin embargo, el departamento de instrucción militar de la guarnición de Chebarkul no dispone de información relativa a la simulación de 22 acciones suicidas por parte de determinados efectivos de la unidad militar núm. 89547 con el fin de evadir temporalmente las obligaciones del servicio.

Párrafo 33 de la lista de cuestiones

389.La Federación de Rusia adopta medidas eficaces de carácter legislativo, administrativo, judicial y de otra índole para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos de las personas y los ciudadanos, así como medidas para impedir los actos de tortura, la discriminación y el abuso, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen, situación patrimonial y oficial, lugar de residencia, actitud ante la religión, convicciones, pertenencia a asociaciones civiles o a cualquier grupo social.

Párrafo 34 de la lista de cuestiones

390.Los magistrados y el personal del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia y de los tribunales inferiores han sido informados de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a la hospitalización involuntaria de personas en instituciones médicas que prestan asistencia psiquiátrica en régimen de internamiento.

391.Se trata, en particular, de las sentencias de 28 de octubre de 2003 del asunto Rakevich c. la Federación de Rusia, de 11 de diciembre de 2008 del asunto Shulepova c. la  Federación de Rusia, de 22 de abril de 2010 del asunto Bik c. la Federación de Rusia, de 22 de enero de 2013 del asunto Lashin c. la Federación de Rusia, de 5 de febrero de 2015 del asunto Mifobova c. la Federación de Rusia y de 18 de junio de 2015 del asunto o Yaikov c. la Federación de Rusia.

392.Los magistrados y el personal del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia y de los tribunales inferiores también son informados del contenido de la Guía para la aplicación del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950, elaborada en el marco del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Varias disposiciones de este documento se refieren al procedimiento para la privación de libertad de las personas que padecen una enfermedad mental.

393.En 2013, los tribunales civiles dictaron sentencia en 40.116 causas relativas al internamiento obligatorio de ciudadanos en un hospital psiquiátrico y la realización de un examen psiquiátrico obligatorio. En 39.284 causas, un 97,9% del total de causas examinadas, se aceptaron las demandas presentadas. En 2014, se examinaron 38.143 causas de este tipo y se aceptaron 37.428 demandas (un 98,1% de todas las causas examinadas). En 2015, se examinaron 33.896 causas y se aceptaron 33.196 demandas (un 97,9% de todas las causas examinadas).

394.Los principios relativos al trato humano para con los pacientes psiquiátricos, que excluyen la aplicación de medidas médicas crueles y degradantes, están consagrados en la legislación vigente de la Federación de Rusia y en las normas de ética profesional.

395.De conformidad con el artículo 71 de la Ley Federal núm. 323, de 21 de noviembre de 2011, de Bases de la Protección Sanitaria de los Ciudadanos en la Federación de Rusia, “las personas que hayan superado un programa de educación médica superior, cuando reciben el documento acreditativo de la formación y la cualificación, prestan el juramento hipocrático”, que establece, en particular, la obligación de cada médico de estar siempre dispuesto a prestar asistencia médica, mantener el secreto profesional, tratar al paciente con atención y cuidado, y actuar únicamente en su interés, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen, situación patrimonial y oficial, actitud ante la religión o convicciones, entre otras circunstancias.

396.La legislación de la Federación de Rusia consagra el principio de la prestación de asistencia psiquiátrica en las “condiciones menos restrictivas posibles” (párr. 2 del art. 5 de la Ley núm. 3185-1, de 2 de julio de 1992, de Asistencia Psiquiátrica y Garantías de los Derechos de los Ciudadanos durante su Prestación). Con arreglo al párrafo 2 del artículo 30 de dicha Ley, las medidas de restricción física y aislamiento durante la hospitalización psiquiátrica involuntaria “se aplican únicamente en los casos, de la forma y durante el plazo que, a juicio del psiquiatra, otros métodos no podrían impedir los actos del paciente que constituyen una amenaza directa para él mismo y para los demás, y son objeto de control constante del personal médico. Las formas y los plazos de la aplicación de las medidas de restricción física o aislamiento se consignan en la documentación médica”.

397.Los principios del trato humano del psiquiatra para con los pacientes, el respeto de su dignidad humana y la prevención de los tratos crueles, inhumanos o degradantes están consagrados en el Código de Ética Profesional del Psiquiatra. El estudio de ese documento forma parte de los programas de capacitación profesional de todos los psiquiatras de la Federación de Rusia, en particular las siguientes normas y principios del Código:

Prestar asistencia jurídica en el marco del sistema público de asistencia jurídica gratuita de la Federación de Rusia;

Facilitar la correspondencia y el envío de quejas y denuncias de los pacientes a los órganos representativos y ejecutivos, la Fiscalía, los tribunales, las oficinas jurídicas estatales y los abogados;

En el plazo de 24 horas desde el ingreso del paciente en un hospital psiquiátrico de forma no voluntaria, adoptar medidas para informar a sus familiares, su representante legal o a otra persona por indicación del paciente;

Informar a los familiares o al representante legal del paciente, así como a otra persona según sus indicaciones, de los cambios en su estado de salud y los incidentes extraordinarios que hayan ocurrido.

398.Estas disposiciones figuran en el artículo 39 de la Ley de Asistencia Psiquiátrica.

399.De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 47 de la Ley, “las acciones de los profesionales de la salud, otros especialistas, los trabajadores sociales o las comisiones médicas que infrinjan los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos durante la prestación de la asistencia psiquiátrica, pueden denunciarse, a elección de la persona denunciante, directamente en los tribunales, así como ante el órgano o funcionario de rango superior o la Fiscalía”.

400.El artículo 38 de la Ley prevé la creación de un servicio especial para la protección de los derechos de los pacientes ingresados en las instituciones médicas que prestan asistencia psiquiátrica. Actualmente, se ha preparado un conjunto de documentos para la creación de dicho servicio, que, una vez operativo, mejorará sustancialmente la protección de los derechos de los pacientes en los hospitales psiquiátricos.

401.De acuerdo con el Código de Ética Profesional e los Médicos de la Federación de Rusia, la misión del médico consiste en proteger la salud y mostrar un profundo respeto por la dignidad humana individual. El ejercicio de la medicina se basa en los más altos principios éticos, morales y deontológicos.

402.El médico tiene derecho a no renunciar, bajo ninguna circunstancia, a los principios del deber profesional y a rechazar cualquier intento de presión por parte de personas físicas o jurídicas que le exijan que actúe en contra de los principios éticos, el deber profesional o la ley.

403.El médico que examina o trata a una persona privada de libertad no puede contribuir directa o indirectamente a la violación de su integridad física o psicológica ni de su dignidad. El médico debe prestar especial atención a garantizar que la estancia en un centro de detención no constituya un obstáculo para recibir una atención médica oportuna y de calidad. Si el médico constata que la persona privada de libertad ha sido víctima de violencia o maltrato, debe notificar esta circunstancia a su empleador y a la Fiscalía.

404.Además, el artículo 5 de la Ley de Asistencia Psiquiátrica establece un conjunto de derechos para las personas que sufren trastornos mentales, que deben respetarse durante la prestación de asistencia psiquiátrica, entre ellos el derecho a un trato digno y humano, a recibir información sobre sus derechos y asistencia psiquiátrica en las condiciones menos restrictivas posibles, a ingresar en un centro médico, a consentir con antelación o rechazar en cualquier momento su participación en ensayos de métodos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación médica, de fármacos para uso médico, de alimentos terapéuticos especializados y dispositivos médicos, investigaciones científicas o formación y tomas de fotografías o grabaciones de vídeo o cinematográficas, a invitar a cualquier especialista de su elección que preste asistencia psiquiátrica y a recibir ayuda de un abogado, representante legal u otra persona.

405.Se prohíbe la restricción de los derechos y libertades de las personas que padecen trastornos mentales únicamente a raíz de un diagnóstico psiquiátrico, el hecho de estar bajo supervisión médica o internado en un centro médico que preste asistencia psiquiátrica o una institución de los servicios sociales para las personas que padecen trastornos mentales. Los funcionarios que sean culpables de esas infracciones serán sancionados de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia y de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia.

406.Respecto de las personas que padecen un trastorno mental cuyo tratamiento, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 11 de la Ley de Asistencia Psiquiátrica, puede realizarse sin el consentimiento de esas personas o sus representantes legales, también está prohibido, para el tratamiento de trastornos mentales, el uso de prácticas quirúrgicas o de otro tipo que provoquen consecuencias irreversibles, así como la realización de ensayos de métodos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación médica, de fármacos para uso médico, de alimentos terapéuticos especializados y dispositivos médicos (párr. 5 del art. 11 de la Ley de Asistencia Psiquiátrica).

Párrafo 35 de la lista de cuestiones

407.Respecto de la información sobre el número y los resultados de las investigaciones de las denuncias por incumplimiento de las disposiciones de la Convención presentadas por los pacientes de las instituciones psiquiátricas, cabe mencionar que, con arreglo a los datos disponibles, en la Federación de Rusia no se han denunciado delitos de este tipo.

408.La Ley de Asistencia Psiquiátrica establece claramente los derechos de los pacientes y los psiquiatras. El cumplimiento de esta Ley se basa en una profunda toma de conciencia sobre la importancia de la salud mental de la persona y sus derechos inalienables. En la Federación de Rusia los tratamientos psiquiátricos se llevan a cabo previo consentimiento libre e informado de los pacientes, con excepción de un número mínimo de casos previstos en el artículo 29 de dicha Ley (si la persona está indefensa o constituye un peligro para ella misma o su entorno, o bien si la no asistencia entrañaría un deterioro considerable de la salud).

409.Además, la legislación de la Federación de Rusia sanciona el ingreso ilegal en un centro psiquiátrico con medidas de carácter disciplinario, civil (reparación de los daños sufridos) y penal (art. 128 del Código Penal: “hospitalización ilegal en una institución médica que preste asistencia psiquiátrica en régimen de internamiento”).

410.Las estadísticas sobre la aplicación del artículo 128 del Código Penal figuran en el anexo 11 del informe.

Párrafo 36 de la lista de cuestiones

411.A fin de garantizar una investigación pronta, imparcial y eficaz de las causas penales, así como la inspección de todos los casos de denegación de salvaguardias, tortura, malos tratos, secuestros, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, incluidos los actos de violencia contra las mujeres cometidos en el Cáucaso Septentrional, se establece un plan de actuación y se dan indicaciones escritas sobre el curso de la inspección y la investigación de cada expediente o procedimiento penal relativo a un delito perteneciente a dichas categorías. El personal de los departamentos de criminología es llamado a participar en las diligencias de instrucción. Las decisiones adoptadas sobre los resultados de las investigaciones e inspecciones se coordinan con los órganos de las direcciones de instrucción.

412.En relación con los actos de tortura, malos tratos, secuestros, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, la Dirección del Comité de Instrucción de la República de Ingushetia incoó 8 causas penales entre 2012 y 2015 (4 en 2012, 1 en 2013, 1 en 2014 y 2 en 2015).

413.El 17 de diciembre de 2015, la Dirección del Comité de Instrucción de la República de Daguestán incoó la causa penal núm. 508379 contra los Sres. O. y A., agentes de la policía criminal del Departamento de Policía del Ministerio del Interior del distrito de Kizlyar, por el delito previsto en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 286 del Código Penal, a raíz de las lesiones causadas a A. M. Magomedov. Actualmente, el sumario de la causa penal se encuentra en fase de instrucción.

414.En 2013, en la República de Osetia del Norte-Alania, se enjuició a cuatro personas que actuaban en grupo por el secuestro de una persona. De conformidad con los requisitos del artículo 151 del Código de Procedimiento Penal, la causa penal se remitió al 59º departamento de instrucción militar del Comité de Instrucción de la Región Militar Meridional para su procesamiento.

415.En 2015, en la misma entidad constitutiva de la Federación de Rusia, se incoaron dos causas penales por actos de tortura y malos tratos contra 5 y 3 personas, respectivamente.

416.En particular, el 2 de noviembre de 2015, la segunda sección de investigación de causas especialmente importantes de la Dirección del Comité de Instrucción de la República de Osetia del Norte-Alania incoó la causa penal núm. 12/3270 contra funcionarios del Ministerio del Interior de dicha República, en virtud del delito previsto en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 286 del Código Penal, por abuso de autoridad contra V. B. Tskayev, quien sufrió numerosas lesiones corporales que le provocaron la muerte.

417.Durante la investigación, se detuvo y se enjuició por la vía penal a los Sres. D., D., Ts., D. y S, funcionarios de la Dirección del Ministerio del Interior de la ciudad de Vladikavkaz.

418.Actualmente, se está llevando a cabo un conjunto de diligencias de instrucción a fin de establecer todas las circunstancias relativas al delito cometido y recopilar las pruebas que incriminen a los procesados por dicho acto delictivo.

Párrafo 37 de la lista de cuestiones

419.No se ha constatado que los funcionarios de otros órganos se negaran a cooperar en la instrucción durante las inspecciones e investigaciones de las causas penales abiertas por denegación de salvaguardias, tortura, malos tratos, secuestros, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.

420.El 25 de octubre de 2013, los funcionarios del Comité de Instrucción de la República de Chechenia, mientras realizaban una investigación en Internet, detectaron una grabación de audio publicada en el sitio YouTube.com por el usuario Albert Albertiny, titulada “Escándalo: Kadyrov c. Bobrov”.

421.Dicha grabación, reproducida en un dispositivo digital, contenía una conversación telefónica en checheno que tuvo lugar el 21 de septiembre de 2013 entre dos hombres: una persona no identificada, que respondía al nombre de Ruslan y se presentaba como jefe de las fuerzas de interior del distrito de Shalinski, y el Sr. R., que ocupaba el cargo de instructor jefe de la primera sección de investigación de causas especialmente importantes de la Dirección de Instrucción y, en aquel momento, se encargaba de las actuaciones de las causas penales núm. 53033, incoada el 11 de julio de 2013, en virtud del delito previsto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 105 del Código Penal, por la desaparición de S. A. Aydamirova y Z. A. Aydamirova, y núm. 61129, de la acusación del Sr. D., comandante del batallón del servicio de patrulla de la policía del Departamento del Ministerio del Interior del distrito de Shalinski, en la República de Chechenia, de la comisión del delito previsto en los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo 286 del Código Penal.

422.Ese hecho motivó que la Dirección de Instrucción abriera el 6 de diciembre de 2013 la causa penal núm. 61140 por los delitos previstos en el párrafo 2 del artículo 294 y el párrafo 2 del artículo 296 del Código Penal. El 6 de mayo de 2014, se interrumpió la instrucción de la causa penal con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del párrafo 1 del artículo 208 del Código de Procedimiento Penal, por no haberse identificado al presunto autor. Más adelante se dan más detalles (respecto al párr. 39).

423.El instructor no fue apartado de la investigación de dichas causas penales.

Párrafo 38 de la lista de cuestiones

424.El 10 de julio de 2013, la Dirección del Comité de Instrucción de la República de Chechenia incoó la causa penal núm. 61129, en virtud del delito previsto en el apartado a) y b) del párrafo 3 del artículo 286 del Código Penal, por la comisión de actos de violencia física contra U. Zh. Boltiyev por parte de funcionarios no identificados del Departamento del Ministerio del Interior del distrito de Shalinski, en la República de Chechenia.

425.Por la comisión de ese delito fueron procesados el Sr. D. y el Sr. A., funcionarios de dicho Departamento. Esta causa penal fue suspendida en virtud del apartado 1 del párrafo 1 del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal (no participación en la comisión de un delito).

426.El 8 de abril de 2015, se interrumpió la instrucción de la causa penal núm. 61129 con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del párrafo 1 del artículo 208 del Código de Procedimiento Penal.

Párrafo 39 de la lista de cuestiones

427.Respecto de los sucesos ocurridos en Geldagan, cabe mencionar que, a raíz de la desaparición de las hermanas S. A. Aydamirova y Z. A. Aydamirova, el 11 de julio de 2013 se incoó una causa penal en virtud del delito previsto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 105 del Código Penal.

428.Durante la instrucción del sumario, se estableció que dichas ciudadanas trabajaban y residían temporalmente en las instalaciones de un servicio de lavado de automóviles. A aproximadamente las 21.00 horas del 9 de mayo de 2013, la Sra. S. A. Aydamirova y la Sra. Z. A. Aydamirova se encontraban en las instalaciones de dicho servicio de lavado de automóviles, y el 10 de mayo de 2013, aproximadamente a las 10.30 horas, se supo que habían desaparecido. Estas personas no expresaron su intención de viajar a ningún lugar y su paradero sigue siendo desconocido hasta la fecha.

429.Durante la inspección realizada el 17 de julio de 2013 en las instalaciones del servicio de lavado donde se produjeron los hechos, se descubrieron y tomaron rastros de sangre. Durante la investigación de esta causa, se supo que, además de la Sra. S. A. Aydamirova y la Sra. Z. A. Aydamirova, en el servicio de lavado de automóviles se encontraba otra chica, la Sra. D. Habida cuenta de que la Sra. D. no expresó su intención de viajar a ningún lugar, hay motivos para creer que fue víctima de un delito.

430.Sobre la base de elementos de dicha causa penal, el 10 de marzo de 2015 se abrió una causa penal, en virtud del párrafo 1 del artículo 105 del Código Penal, por desaparición de la Sra. D. Ambas causas se unieron el 11 de marzo de 2015 en un único procedimiento.

431.En el curso de la instrucción del sumario, se interrogó a las víctimas y los testigos. Se confiscaron las grabadoras de vídeo de una tienda y una estación de servicio cercanas y se encargó un examen forense de las grabaciones, que no presentaron interés para la instrucción. En esta causa se interrogó a más de 50 personas como testigos, aunque no se obtuvo información sobre la participación de personas concretas en el delito.

432.Por consiguiente, las diligencias de instrucción practicadas no permitieron establecer quiénes fueron los autores del delito. Durante las labores de búsqueda realizadas por encargo del instructor, tampoco fue posible establecer quiénes fueron los partícipes en dicho delito. Mediante resolución de 25 de junio de 2015, se interrumpió la instrucción de la causa por no haberse identificado al presunto autor. La decisión procesal adoptada fue considerada ajustada a derecho por la Fiscalía de la República de Chechenia.

433.Durante el período comprendido entre 2012 y 2015, la Fiscalía General y el Comité de Instrucción de la Federación de Rusia no recibieron denuncias de la comisión de delitos por parte de los órganos policiales y judiciales de la República de Chechenia relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Párrafo 40 de la lista de cuestiones

434.En las actuaciones de los instructores de las Direcciones del Comité de Instrucción del territorio de Stavropol y las Repúblicas de Karacháyevo-Cherkesia y Kabardino-Balkaria correspondientes al período 2012-2015 no figuran causas penales relativas a desapariciones forzadas no resueltas.

435.En las actuaciones de los instructores de la Dirección del Comité de Instrucción de la República de Chechenia, correspondientes al período 2012-2015, figuran 2 causas penales relativas a desapariciones forzadas no resueltas; en la de la República de Osetia del Norte-Alania, 7 causas penales; en la de la República de Daguestán, 17 causas penales; y, en la de la República de Ingushetia, 3 causas penales. Los instructores informaron periódicamente a los familiares de los desaparecidos sobre el curso y el resultado de la investigación. El número de delitos de desapariciones forzadas no resueltas fue de 18 en 2012, 8 en 2013, 2 en 2014 y 1 en 2015.

Párrafo 41 de la lista de cuestiones

436.En la legislación de la Federación de Rusia se establece la prohibición de la tortura, que a su vez se extiende a los actos relacionados con la lucha contra el terrorismo. Al mismo tiempo, los enfoques de la Federación de Rusia para combatir y prevenir el terrorismo son complejos y combinan medidas políticas, jurídicas, divulgativas, socioeconómicas y especiales, centradas en el aspecto preventivo de esas acciones. La disminución del número de delitos relacionados con el terrorismo y la prevención de los actos terroristas en el territorio de la Federación de Rusia demuestran la eficacia del sistema nacional de lucha contra las amenazas terroristas y extremistas.

437.Los cambios introducidos en la legislación de la Federación de Rusia engloban la experiencia nacional e internacional adquirida en el contexto de la lucha contra el terrorismo y adaptan de manera óptima la legislación a la realidad del Estado. Al elaborar esas enmiendas, se tienen en cuenta las disposiciones de los instrumentos internacionales universales, así como los documentos del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa y las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la materia.

Párrafo 42 de la lista de cuestiones

438.Durante el período que abarca el informe, la Duma Estatal y el Consejo de la Federación de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia han realizado una intensa labor de mejora de la legislación nacional, en particular en el ámbito de la aplicación de la Convención. La información detallada sobre el párrafo 42 de la lista de cuestiones se proporcionará durante su defensa en la sesión correspondiente del Comité contra la Tortura.