Naciones Unidas

CED/C/11/3

Convención Internacional para la P rotección de T odas las P ersonas contra las D esapariciones F orzadas

Distr. general

14 de noviembre de 2016

Original: español

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe sobre las peticiones de acción urgente recibidas en virtud del artículo 30 de la Convención *

A.Introducción

1.El reglamento del Comité (CED/C/1), en sus artículos 58 y 59, estipula que el Secretario General señalará a la atención del Comité las peticiones de acciones urgentes que se hayan presentado para su examen por el Comité, con arreglo al artículo 30 de la Convención. Se podrá proporcionar el texto completo de cualquiera de esas peticiones, en el idioma en que se haya presentado, a todo miembro del Comité que lo solicite. La presente nota resume los principales temas abordados con relación a las acciones urgentes registradas por el Comité y las decisiones adoptadas al respecto desde el décimo período de sesiones del Comité, en virtud del artículo 30 de la Convención.

B.Peticiones de acción urgente recibidas desde el décimo período de sesiones del Comité

2.En su nota sobre las peticiones de acción urgente adoptada con ocasión de su décimo período de sesiones, el Comité reflejó las decisiones adoptadas sobre las 276 acciones urgentes registradas hasta el 30 de enero de 2016. Desde esta fecha hasta el 6 de octubre de 2016, el Comité ha recibido 73 nuevas peticiones de acción urgente, de las cuales han sido registradas 65. De estas, 4 se relacionan con hechos ocurridos en Colombia, 18 en el Iraq, 42 en México y 1 en Marruecos. El presente informe se acompaña de la lista de acciones urgentes registradas (véase anexo no traducido).

3.A la fecha de la presente nota, el Comité ha entonces registrado un total de 342 peticiones de acciones urgentes, con la siguiente repartición por año y país:

Cuadro 1Acciones urgentes registradas, por año y país

A ño

B rasil

C amboya

C olombia

I raq

M éxico

M arruecos

Total

2012

5

5

2013

1

5 a

6

2014

1

1

1

5

43

51

2015

3

42

166

211

2016 b

4

21

42

1

68

Total

1

1

9

68

261

1

342

a Al 6 de octubre de 2016.

b La acción urgente núm. 9/2013 se refiere a dos personas. Por lo tanto se contabiliza como dos  acciones urgentes.

C.Peticiones que no cumplieron con los criterios de registro desde el décimo período de sesiones

4.La mayoría de las acciones urgentes presentadas desde el décimo período de sesiones respondieron a los criterios de admisibilidad desde el primer escrito. No obstante, se consideró que ocho no respondían a estos criterios y no pudieron ser registradas por los siguientes motivos:

Cuadro 2Peticiones no registradas

Motivo por el cual no se registró la petición de  acción urgente

Estado parte

Número de peticiones no registrad a s por ese motivo

Hechos ocurrid os antes de la entrada en vigor  de la Convención en el Estado parte

M arruecos

1

Francia

1

Petición relacionada con hechos ocurridos en un Estado no parte en la Convención

Egipto

1

Pakistán

2

República Árabe Siria

1

L ib i a

1

La persona desaparecida fue encontrada muerta antes de que toda la información necesaria para el registro hubiera sido enviada al Comité

México

1

T otal

8

5.En cada uno de estos casos, se envió una carta a los autores explicándoles los motivos por los cuales no se pudo registrar su petición (en el caso de México en el cual la persona desaparecida fue encontrada muerta antes de que el Comité pudiera registrar la petición, se envió una carta a los autores, expresando las condolencias y apoyo del Comité). Todos los casos relacionados con hechos ocurridos en un Estado no parte en la Convención fueron remitidos a la secretaría del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y los autores fueron informados de ello.

D.Principales retos relacionados con los criterios de registro de las acciones urgentes desde el décimo período de sesiones

1.Peticiones de acción urgente sin información con relación a los posibles autores de los hechos o en los cuales se alega la posible participación de actores no estatales

6.En la mayoría de los casos, la identidad de los perpetradores de la desaparición referida se mantiene desconocida. Los autores presentan hipótesis, principalmente con base en testimonios, o con base en el contexto en el cual las desapariciones tuvieron lugar. No obstante, en algunos casos, las peticiones hacen clara referencia al posible involucramiento de actores no estatales.

a)Ejemplos:

i)México: los autores de una de las peticiones de acción urgente indicaron no tener información con relación a los perpetradores de la desaparición y plantearon varias hipótesis al respecto, incluida la participación de policías estatales o de grupos armados al margen de la ley;

ii)Colombia: en una de las peticiones de acción urgente, los autores alegaron que las investigaciones no han permitido identificar a los autores, pero indicaron que las FARC podrían estar involucradas, aun cuando no exista documentación o testimonios para apoyar esa suposición;

b)Acción tomada: en ambos casos, la petición de acción urgente fue registrada, requiriendo información al Estado parte sobre las acciones investigativas tomadas para ubicar a las víctimas, considerando que la posible participación por acción u omisión de agentes del Estado no se podría confirmar hasta cuando la investigación se haya llevado a cabo.

2. Acciones urgentes registradas tras la aclaración de las acciones tomadas para denunciar los hechos a las autoridades nacionales competentes

7.De conformidad con el artículo 30, párrafo 2, apartado c), de la Convención, el caso debe haber sido “presentado previamente y en la forma debida a los órganos competentes del Estado Parte interesado, tales como las autoridades encargadas de efectuar las investigaciones, cuando tal posibilidad existe”. En la gran mayoría de los casos, los autores de las peticiones de acción urgente proveen información sobre las acciones tomadas para señalar la desaparición referida a las autoridades nacionales competentes. Se considera que a partir del momento en que una desaparición ha sido señalada a una de las autoridades competentes, la acción urgente se puede registrar.

8.En los casos en los cuales la desaparición no ha sido señalada a las autoridades competentes, los relatores analizan si la información proporcionada permite concluir que tal posibilidad no existe. En ese contexto, se toman en consideración los siguientes criterios: La existencia de instituciones nacionales que tienen competencia para investigar casos de desaparición forzada, y la existencia de factores de riesgo vinculados con la presentación de una denuncia a una de estas instituciones.

a)Ejemplo:en una acción urgente registrada desde el décimo período de sesiones, los autores no habían entregado información sobre las medidas tomadas para denunciar la desaparición referida a instituciones nacionales;

b)Acción tomada: se pidió a los autores brindar más información sobre ese punto. Los autores respondieron que no habían presentado el caso a las autoridades nacionales competentes “por miedo a las represalias”. Dicha información fue confirmada con base en información proporcionada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos(ACNUDH). En vista de lo anterior, se determinó que no existe la posibilidad de presentar previamente el caso a los órganos competentes del Estado parte. En casos anteriores similares, se consideró que el riesgo alegado podía verificarse con base en la información brindada por el autor u otras fuentes (por ejemplo, confirmación por las oficinas de las Naciones Unidasen el terreno; hechos similares en casos del mismo lugar; información de otras fuentes, como informes de organizaciones de la sociedad civil, etc.).

E.Desarrollo de las acciones urgentes tras su registro: tendencias observadas desde el décimo período de sesiones (hasta el 12 de julio de 2016)

R espuesta s de los Estados partes

9.Los Estados siguen respondiendo a la gran mayoría de las acciones urgentes registradas. Cuando no lo hacen, se les envían cartas de recordatorio.

Cuadro 3Acciones urgentes en las cuales el Estado parte no ha enviado respuesta

Estado parte

A cciones urgentes registradas

A cciones urgentes sin respuesta

Brasil

1

..

Cambo y a

1

..

Colombia

7

..

Iraq

55

21 ( y 28 de las respuestas no dan información alguna)

Marruecos

1

..

México

2 61

30

Total

325

41

10.Las principales dificultades se han encontrado en el contenido de las respuestas. En este sentido, se observan las siguientes tendencias:

a)Colombia: en todos los casos recientes, el Estado parte ha solicitado extensiones para presentar sus respuestas diciendo que un proceso de consulta interinstitucional ha sido necesario y está en curso. Cuando los informes son presentados, la información es escueta;

b)Iraq: casi no se ha obtenido información de fondo sobre los casos registrados. En 49 casos, el Estado no ha respondido a las peticiones de información enviadas. Más bien, el Estado parte sigue pidiendo de forma casi sistemática información adicional al Comité, para que provea los cuatro nombres de la persona desaparecida, así como los nombres del padre y de la madre, y una copia del documento de identidad de calidad. Una vez que esa información ha sido proporcionada, el Estado parte indica que “la base de datos del ministerio del interior no contiene información sobre la persona X”. En esos casos, una carta de seguimiento se envía al Estado parte, indicando que la consulta de las bases de datos existentes es necesaria, pero que se deben desarrollar de inmediato acciones investigativas adicionales para buscar y ubicar a la(s) persona(s) desaparecida(s);

c)México: información muy general sobre el caso, muchas veces cuestionada por los autores de la petición de acción urgente (véanse los puntos referidos a continuación). En algunas ocasiones, las respuestas reflejan confusión sobre el objetivo y ámbito del procedimiento.

11.Recomendación de los relatores: ver qué opciones existen para capacitar más y compartir información adicional con las autoridades nacionales sobre el procedimiento y los objetivos de las acciones urgentes. Ver con las oficinas de terreno del ACNUDH y el programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados.

F.Interacción con los autores de las acciones urgentes y nivel de respuesta de los autores

12.La Secretaría sigue manteniendo un contacto permanente con los autores de las acciones urgentes, principalmente por medio del envío de las cartas en nombre del Comité, pero también de forma directa por correo electrónico y llamadas telefónicas. De estos intercambios, se resaltan las tendencias que se indican a continuación.

13.Los autores siguen resaltando la importancia del apoyo del Comité, en el que han encontrado un interlocutor tras varios intentos sin resultado ante las autoridades nacionales. No obstante, los autores también expresan su preocupación frente a la prolongación de los plazos en los cuales las cartas de seguimiento pueden ser procesadas tomando en cuenta la multiplicación de las acciones urgentes registradas.

14.En estos intercambios, los autores también resaltan su desesperación frente a la falta de avance de la búsqueda de las personas desaparecidas y de las investigaciones relacionadas. Asimismo, muchos piden el apoyo del Comité para acceder a apoyo institucional para el manejo de su vida diaria. La Secretaría responde a todas estas peticiones de apoyo, aclarando las limitaciones del mandato del Comité.

15.En algunas de las acciones urgentes registradas, los autores no han transmitido sus comentarios a las observaciones del Estado parte. Esa situación ha impedido al Comité avanzar con las acciones urgentes referidas. No obstante, de conformidad con el principio del artículo 30, párrafo 4, de la Convención, las acciones urgentes de referencia siguen abiertas y los recordatorios se han enviado a los autores.

Cuadro 4Acciones urgentes con comentarios no recibidos

Estado parte

A cciones urgentes referidas

Fase del proceso cuando cesaron de enviar sus comentarios

Número de recordatorios enviados a la fecha de la presente nota

Justificación de los autores

Brasil

1

Los autores nunca enviaron comentarios sobre las observaciones del Estado parte

4

Dificultad de la ONG representante para ubicar a los familiares de la víctima

Camboya

1

Desde septiembre de  2015

3

Tras la falta de investigación y negación de los hechos por el Estado parte, los autores no tienen información adicional para proporcionar por ahora

Colombia

2

Desde noviembre de  2015

2

Ninguna

Desde noviembre de  2015

4

Ninguna

Iraq

9

No han podido conseguir la información adicional requerida por el Estado parte

De 1 a 4

Dificultad para conseguir la información requerida por el Estado parte

México

46

Los autores nunca enviaron comentarios sobre las observaciones del Estado parte

4

Dificultades para brindar comentarios sobre todas las acciones urgentes presentadas

16.Decisión de la plenaria: en estos casos, se debe mantener la acción urgente abierta, de conformidad con el artículo 30, párrafo 4, de la Convención, pero limitar el envío de los recordatorios (tres veces al año).

G.Nivel de implementación de las recomendaciones del Comité

17.El nivel de implementación de las recomendaciones del Comité no se puede apreciar con exactitud. En general, los interlocutores del Comité en los Estados partes con relación a los cuales se iniciaron acciones urgentes afirman que el registro de las acciones urgentes tiene un impacto positivo sobre los casos relacionados. En ese sentido, resaltan acciones concretas adoptadas por las autoridades del Estado parte en los casos referidos.

18.Sin embargo, los relatores reiteran su consideración reflejada en su informe del décimo período de sesiones según la cual el impacto de las acciones urgentes no ha alcanzado el nivel deseado por la falta de llegada de la información sobre las acciones urgentes a las autoridades a cargo de la búsqueda e investigación.

a)Acción tomada: en las notas verbales enviadas a los Estados partes se ha incluido de forma casi sistemática la petición de que las autoridades competentes informaran debidamente a las autoridades involucradas en las investigaciones sobre las acciones urgentes iniciadas por el Comité, así como sobre las peticiones y recomendaciones transmitidas al Estado parte, de conformidad con el artículo 30, párrafo 3, de la Convención. La oficina de terreno del ACNUDH también ha facilitado en algunas ocasiones la transmisión de dicha información a las autoridades competentes en algunos de los casos, lo cual resultó muy positivo;

b)Decisión de la plenaria: tomar contacto con las misiones permanentes de los Estados partes concernidos para ver la posibilidad de identificar y establecer un canal de contacto directo con las autoridades competentes en el Estado parte, paralelo a las vías diplomáticas, para facilitar la transmisión de las observaciones y recomendaciones del Comité.

H.Principales tendencias identificadas y retos encontrados en la información proporcionada desde el décimo período de sesiones

1. Bra s il y Camboya

19.Las únicas acciones urgentes registradas con relación a hechos ocurridos en el Brasil y Camboya no han tenido desarrollo alguno hasta el 2 de julio de 2016. Múltiples recordatorios fueron enviados a los autores y el Estado parte, pero seguían sin respuesta a esta fecha.

20.Decisión de la plenaria: en tales circunstancias, se mantiene la acción urgente abierta, de conformidad con lo estipulado por el artículo 30, párrafo 4, de la Convención, pero se limita el envío de los recordatorios (tres veces al año).

2. Colombia

21.En todas las acciones urgentes registradas con relación a hechos ocurridos en Colombia, el Estado parte ha proporcionado muy poca información sobre los avances de la investigación. En muchas ocasiones, transmiten la información de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. En los últimos meses, el Estado parte ha requerido extensiones para dar sus respuestas, invocando la necesidad de una coordinación interinstitucional para preparar la respuesta. Las extensiones solicitadas han sido otorgadas. Tras esas peticiones no se han notado cambios sustantivos en términos del contenido de las observaciones del Estado parte, las cuales son muy generales.

22.Los autores de las acciones urgentes siempre resaltan las dificultades que tienen para acceder a los resultados de las acciones investigativas llevadas a cabo. También resaltan las amenazas recibidas, principalmente cuando las investigaciones y los casos están a cargo de las fiscalías y juzgados locales.

a)Ejemplo: en una de las acciones urgentes registradas, los autores pidieron al Comité que requiera la reasignación del caso a Bogotá, la cual había sido rechazada por la Corte Suprema de Justicia;

b)Acción tomada: tomando en cuenta el mandato del Comité bajo el artículo 30, los relatores consideraron que el Comité no podía exigir tal reasignación del caso de referencia en el contexto de las acciones urgentes. Una carta de seguimiento fue enviada al Estado parte, incluyendo varias recomendaciones relacionadas con la situación de seguridad de los familiares y del abogado (reiterando la petición de medidas cautelares previamente otorgadas por el Comité).

3. Iraq

23.En todos los casos con relación a los cuales la información adicional requerida sobre la identidad de los autores fue recibida, los relatores la transmitieron al Estado parte, indicando que su disponibilidad no puede ser considerada como condición para el registro de una acción urgente (véase el informe de los relatores, décimo período de sesiones). Tras la entrega de la información adicional requerida, las respuestas del Estado parte siguen siendo muy escuetas y no proveen información sobre las acciones tomadas para buscar y ubicar a las personas desaparecidas.

24.En una de las acciones urgentes registradas, el Comité fue informado por los autores que la persona había sido liberada de un centro de detención secreto en enero de 2016. En este caso, el Estado parte no había proporcionado información alguna, a pesar de contar con toda la información solicitada.

25.En todos los casos, la falta de información por el Estado parte y las alegaciones de los autores de varias de las peticiones de acción urgente parecen reflejar la persistencia de la práctica de las detenciones secretas.

4. Marruecos

26.Una acción urgente fue registrada el 24 de marzo de 2016 con relación a la desaparición de un estudiante en diciembre de 2015. Los autores alegaron la posible participación de agentes estatales. El 7 de abril, el Estado parte respondió a la petición de acción urgente, rechazando la posibilidad de que la alegada víctima hubiera podido ser desaparecida forzosamente, alegando que probablemente se había fugado tras una pelea con su novia.

27.El 4 de mayo de 2016, el Comité fue informado por los autores de la petición de acción urgente que el cuerpo de la víctima había sido encontrado en baños desafectados de la universidad. De conformidad con el artículo 30, párrafo 4, de la Convención la acción urgente fue cerrada.

5. México

28.Al 2 de julio de 2016, el Comité contaba con 261 acciones urgentes registradas con relación a hechos ocurridos en México. De estas, 21 se refieren a la desaparición de mujeres y 10 a niños o niñas.

29.Todos los autores expresan su frustración y preocupación frente a la inefectividad de los mecanismos implementados para buscar a las personas desaparecidas. En particular, señalan lo siguiente:

a)Falta de confianza generalizada en las autoridades a cargo de la investigación;

b)Involucramiento directo de la policía en varios de los casose imposibilidad de contar con la colaboración de la institución para el desarrollo de las investigaciones;

c)Falta de estrategia investigativa:en todas las acciones urgentes, las observaciones del Estado parte y los comentarios de los autores reflejan acciones esporádicas, aisladas, principalmente formales, que no parecen inscribirse en una estrategia de investigación definida previamente ni obedecer a ella. A manera de ejemplo, el Ministerio Público envía, en general, cartas a los hospitales y centros de detención. En caso de ausencia de respuesta, varios de los casos reflejan que el Ministerio Público no hace uso pleno de sus facultades, incluidas las medidas de apremio, para pedir a las autoridades concernidas proporcionar toda la información requerida en el contexto de la investigación o diligencias orientadas a la búsqueda de las personas desaparecidas;

d)Fragmentación de las investigaciones entre instituciones estatales, pero también entre las instituciones estatales y federales, y falta de coordinación interinstitucional y de estrategia conjunta: en esas circunstancias, se han señalado grandes dificultades para integrar todos los elementos probatorios en una sola investigación. La fragmentación y la falta de coordinación influyen en la prolongación excesiva de los plazos investigativos;

e)Dificultades reiteradas para tener acceso a los expedientes por los familiares, allegados y representantes de las personas desaparecidas;

f)Manipulación de los elementos probatorios: en 50 de las acciones urgentes registradas, los autores alegaron que las autoridades estatales manipularon las evidencias del caso;

i)Ejemplos:

a.El informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) resaltó la existencia de manipulación de los elementos probatorios con relación a la investigación de la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa;

b.Los autores de cuatro peticiones de acción urgente alegan que según las autoridades estatales los cuerpos de sus hijos desaparecidos fueron encontrados. Los familiares rechazan esa afirmación ya que los cuerpos presentados no tenían similitud alguna con las personas desaparecidas: los cuerpos eran de personas de estatura muy alta, con dentadura dañada, incompleta, descuidada y sucia, y ninguno de los desaparecidos tenía esas características;

ii)Acciones tomadas: en las cartas de seguimiento enviadas al Estado parte se hace referencia a estas alegaciones. Hasta ahora, el Estado parte no ha respondido a las mismas;

g)Inacción de las autoridades competentes:en tres de las acciones urgentes registradas,los autores señalaron que en varias ocasiones sus solicitudes a las autoridades competentes para que actuaran no tuvieron efecto, aun con relación a peticiones claramente necesarias en el contexto de las investigaciones de referencia;

h)Inacción de las autoridades estatales a cargo de la investigación de las desapariciones señaladas en las acciones urgentes más antiguas del Comité: los informes del Estado parte reflejan un estancamiento de las actividades investigativas llevadas a cabo por las autoridades competentes. En varios de los casos, aun cuando no hay resultado alguno de las acciones investigativas llevadas a cabo, las investigaciones ya no avanzan y el Estado parte reitera la misma información en todas sus observaciones;

i)Multiplicación de las iniciativas de los familiares de las personas desaparecidas:

i)Ejemplo: para compensar la falta de resultado de las actividades investigativas llevadas a cabo por el Estado parte: en Guerrero, Iguala y Veracruz, los autores de las peticiones de acciones urgentes informan al Comité sobre la existencia de iniciativas tomadas por familiares de personas desaparecidas, principalmente con el fin de buscar y ubicar fosas comunes en las cercanías. En todos estos casos, han pedido el apoyo del Comité para que requiera al Estado parte que les brinde el acompañamiento técnico y las medidas de protección necesarias para el desarrollo de sus actividades;

ii)Acciones tomadas: las cartas de seguimiento enviadas al Estado parte insisten sobre la necesidad de brindar el apoyo necesario a los grupos de familiares, y de fomentar sus actividades;

j)Amenazas a los autores de las acciones urgentes y multiplicación de las peticiones de medidas cautelares a favor de los familiares de las personas desaparecidas: la gran mayoría de las peticiones de acción urgente han sido acompañadas de peticiones de medidas cautelares de protección para los familiares de las personas desaparecidas. La información recibida también refleja la multiplicación de serias amenazas en contra de familiares de las víctimas, incluso en contra de los integrantes de los colectivos conformados, incluyendo la muerte de uno de ellos;

i)Principales retos encontrados:

a.En varias ocasiones, fueron presentadas peticiones de medidas cautelares por los familiares y allegados de las personas desaparecidas;

b.Los autores informan que en la mayoría de los casos las medidas cautelares otorgadas no son implementadas o solamente de forma parcial;

ii)Acciones tomadas:

a.Se envía una carta a cada una de las personas a las cuales se otorgaron medidas cautelares, para informarles, pero también para permitirles que requieran la implementación de las mismas a las autoridades competentes;

b.Se reiteran las medidas cautelares en las cartas de seguimiento enviadas al Estado parte, recordando su obligación en aplicación del artículo 30, párrafo 3, de la Convención;

k)Peticiones de medidas cautelares para la protección de lugares y de elementos probatorios: en 12 de las acciones urgentes registradas, se pidieron medidas cautelares específicas para la protección de lugares y elementos probatorios relevantes para los casos referidos, y en ocho acciones urgentes, se requirió al Estado parte que adopte medidas cautelares para la protección y adecuada custodia y preservación de tres fosas clandestinas localizadas (proporcionando datos sobre la ubicación exacta de las mismas); y para la pronta identificación de los restos encontrados, por expertos forenses independientes, especializados y competentes, de conformidad con los estándares internacionales aplicables;

l)Petición de apoyo a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con relación al establecimiento de un mecanismo de seguimiento a las recomendaciones del GIEI: tras la culminación de las labores del GIEI de México, el Estado parte aceptó la solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de crear un mecanismo de seguimiento a las recomendaciones del GIEI. Con la intención de asegurar la efectividad de dicho mecanismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos envió una serie de recomendaciones sobre las condiciones mínimas que considera necesarias para que dicho seguimiento pueda ser efectivo. El Comité envió una carta en el contexto de las acciones urgentes relacionadas, resaltando lo siguiente: i) petición de información adicional de conformidad con el artículo 30, párrafo 3, de la Convención, sobre las acciones de búsqueda desarrolladas y sobre la implementación de las medidas cautelares; ii) reiteración de varias de las recomendaciones anteriores del Comité; y iii) expresión del apoyo del Comité a los elementos mínimos generales que fueron identificados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, resaltando que son necesarios para que el mecanismo de seguimiento permita al Estado parte cumplir con sus obligaciones internacionales, incluidas aquellas que surgen de la Convención;

m)Peticiones al Comité de realizar visitas:en varias de las acciones urgentes relacionadas con desapariciones ocurridas en México, los autores de las peticiones pidieron al Comité que realice de forma urgente una visita al Estado parte, en aplicación del artículo 33, o que active el mecanismo del artículo 34 de la Convención. Una visita en virtud del artículo 33 de la Convención ha sido requerida al Estado parte desde el 14 de mayo de 2013. En vista de la falta de respuesta firme del Estado parte, el Comité ha reiterado su solicitud de visita con fechas 6 de enero y 31 de marzo de 2014, y 17 de marzo de 2016. A la fecha del presente informe, no se ha recibido respuesta del Estado parte.

I.Acciones urgentes discontinuadas o cerradas

30.Desde el décimo período de sesiones, el Comité ha cerrado tres acciones urgentes en las cuales las víctimas fueron encontradas muertas o vivas: una relacionada con hechos ocurridos en México, dos en el Iraq y una en Marruecos. Otra acción urgente fue discontinuada tras la identificación del lugar de detención de la persona desaparecida.

31.Dichas decisiones fueron adoptadas de conformidad con los criterios adoptados en plenaria por el Comité con ocasión de su octavo período de sesiones:

a)Se discontinúa una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido ubicada, pero sigue detenida;

b)Se cierra una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido ubicada y puesta en libertad, o ha sido ubicada muerta;

c)Se mantiene abierta una acción urgente si la persona desaparecida ha sido ubicada, pero las personas a favor de las cuales se habían otorgado medidas cautelares en el contexto de la acción urgente siguen amenazadas.

32.Por lo tanto, a la fecha de la presente nota, el Comité ha discontinuado dos acciones urgentes relacionadas con personas desaparecidas que fueron ubicadas pero quedan en detención y ha cerrado cinco acciones urgentes relacionadas con personas desaparecidas que fueron ubicadas vivas y puestas en libertad (tres casos), o fueron ubicadas muertas (dos casos).